ITV-REFORMAS DE IMPORTANCIA

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1 8 y 26 abril 2013 ITV-REFORMAS DE IMPORTANCIA Copyright, 2012 MMA

2 LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS

3 1. INTRODUCCIÓN CONCEPTO ITV NORMATIVA ITV Sistema de control efectuado por la Administración o sus agentes sobre las condiciones técnicas de todos los vehículos matriculados en España. R.D. 2042/94, de 14 de octubre se regula la Inspección Técnica de Vehículos. R.D. 2822/98 Reglamento General de Vehículos. R.D. 224/2008, normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos.

4 Normativa recogida en el R.D. 2042/1994 obligatorio para todos los vehículos con matrícula española. -No esta en los apuntes- EXENTOS Fuerzas Armadas Fuerzas Cuerpos de Seguridad del Estado Parque Móvil Ministerial Cuerpos de Policía de las CC.AA

5 Inspección Técnica previa a la matriculación. TRES CLASES Inspección Técnica Periódica Inspección TécnicaExtraordinaria

6 REQUISITOS 2. ITV PREVIA MATRICULACIÓN Todo vehículo (remolque, ciclomotores, etc.) debe pertenecer a un Tipo Homologado en España, EuropaoE.E.E.... La Homologación supone que la Administración verifica que el tipo se ajusta a las prescripciones técnicas necesarias. Verificado se concede un CÓDIGO o CONTRASEÑA.

7 2. ITV PREVIA MATRICULACIÓN REQUISITOS Una vez Homologado el fabricante podrá emitir una Tarjeta ITV por cada unidad fabricada y posteriormente se podrá MATRICULAR en la J.P.T.... Hay vehículos fabricados fuera de la U.E. que deben pasar una ITV previa para matricularse en España. En ciclomotores se le denomina Certificado de Características Técnicas

8 2. ITV PREVIA MATRICULACIÓN Vehículo matriculado antes en otro país. OTROS CASOS DE ITV PREVIA Vehículos nuevos adquiridos directamente en otro país. Vehículos a los que se les efectúa una reforma de importancia antes de su matriculación: Auto escuelas, adaptaciones, mandos, etc. Vehículos cuyo titular solicite su catalogación como vehículo histórico ; R.D.1247/95 (BOE )

9 3. LAS ITV PERIÓDICAS Tipo de vehículo Motocicletas, vehículos de 3 ruedas, quads, cuadriciclos, Hasta 4 años ciclomotores de tres ruedas y cuadriciclos ligeros 1ª Matriculación Periodicidad Exento Más de 4 años Bienal

10 3. LAS ITV PERIÓDICAS Ciclomotores de dos ruedas Hasta 3 años Exento De más de 3 años Bienal

11 3. LAS ITV PERIÓDICAS Vehículos de uso privado dedicado al transporte de personas, excluidas los apartados a y b (motocicletas, los Hasta 4 años ciclomotores, etc) con capacidad de hasta 9 plazas incluido el conductor, autocaravanas y vehículos vivienda. Exento De 4 a 10 años Bienal Más años de 10 Anual

12 3. LAS ITV PERIÓDICAS Ambulancias y vehículos de servicio público dedicados al transporte de personas, incluido el transporte escolar, con o sin aparato taxímetro, con capacidad de hasta 9 plazas, incluido el conductor. Hasta 5 años Anual Más de 5 años Semestral

13 3. LAS ITV PERIÓDICAS de alquiler Vehículos de servicio de con o sin conductor y de escuela de conductores, dedicados al transporte de personas con capacidad de hasta 9 plazas, incluido el conductor. Incluyendo las motocicletas, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos, quads, ciclomotores, y cuadriciclos ligeros. Hasta 2 años Exento De 2 a 5 años Anual Más de 5 años Semestral

14 3. LAS ITV PERIÓDICAS Vehículos dedicados al transporte de personas, incluido el transporte escolar y de menores, con capacidad para 10 a más plazas, incluido el conductor Hasta 5 años Anual Más de 5 años Semestral

15 3. LAS ITV PERIÓDICAS Vehículos y conjunto de vehículos dedicados al transporte de mercancías o cosas, de MMA menor o igual de 3,5 Tm Hasta 2 años Exento De 2 a 6 años De 6 a 10 años Más de 10 años Bienal Anual Semestral

16 3. LAS ITV PERIÓDICAS Vehículos dedicados al transporte de mercancías o cosas, de MMA mayor de 3,5 Tm. Hasta 10 años Anual Más de 10 años Semestral

17 3. LAS ITV PERIÓDICAS Caravanas remolcadas de MMA mayor de 750 Kg Hasta 6 años Exento Más de 6 años Bienal

18 3. LAS ITV PERIÓDICAS Tractores agrícolas, maquinaria agrícola autopropulsada, remolques agrícolas y otros vehículos agrícolas especiales, excepto motocultores y máquinas equiparadas Hasta 8 años Exento De 8 a 16 años Bienal Más de 16 años Anual

19 3. LAS ITV PERIÓDICAS Vehículos especiales destinados a obras de servicios y maquinaria autopropulsada, con exclusión de aquellos cuya velocidad por construcción sea menor de 25 Km/h. Hasta 4 años Exento De 4 a 10 años Bienal Más de 10 años Anual

20 3. LAS ITV PERIÓDICAS Estaciones transformadoras móviles y vehículos adaptados para la maquinaria del circo o ferias recreativas ambulantes Hasta 4 años Exento De 4 a 6 años Bienal Más años de 6 Anual

21 INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS 3. LAS ITV PERIÓDICAS ANTIGÜEDAD La antigüedad del vehículo deberá ser computada a partir de la fecha de matriculación que conste en el permiso de circulación. En vehículos ya matriculados tanto en España como en el extranjero, la antigüedad del vehículo debe computarse desde la fecha de primera matriculación o puesta en servicio que conste en el permiso de circulación del vehículo o documento equivalente.

22 1.LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS 3. LAS ITV PERIÓDICAS UNIDADES MÓVILES DE ITVs. Las inspecciones periódicas de los vehículos que por sus pesos y/o dimensiones NO pueden acceder al interior de las estaciones deben ser realizadas por las unidades móviles de las estaciones. A estos efectos el titular del vehículo deberá solicitar a la estación que disponga de unidad móvil que desplacen dicha unidad hasta el lugar donde se encuentre situado el vehículo.

23 INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS 3. LAS ITV PERIÓDICAS OTROS VEHÍCULOS: En el caso de vehículos adaptados para la maquinaria del circo y de las ferias recreativas, ambulantes y de estaciones transformadoras móviles, las pruebas se pueden realizar con el vehículo cargado. Los tractocamiones-automóviles automóviles y los semirremolques pueden ser inspeccionados conjunta o separadamente.

24 3. LAS ITV PERIÓDICAS PERSONAS RESPONSABLES: Según el art. 9.3 L.S.V. (18/2009) Los titulares y, en su caso, los arrendatarios de los vehículos tienen el deber de actuar con la mínima diligencia para evitar los riesgos que conlleva su utilización, manteniéndolos en las condiciones legal y reglamentariamente establecidas, sometiéndolos a los reconocimientos e inspecciones que correspondan e impidiendo que sean conducidos por quienes nunca hubieren obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente

25 3. LAS ITV PERIÓDICAS PERSONAS RESPONSABLES: Según el art. 59 L.S.V. (18/2009) el conductor de un vehículo queda obligado a estar en posesión y llevar consigo su permiso o licencia válidos para conducir, así como el permiso de circulación del vehículo y la tarjeta de inspección técnica o certificado de características, y deber de exhibirlos ante los Agentes de la Autoridad que se lo soliciten, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine -NO hay nodedad-

26 3. LAS ITV PERIÓDICAS PERSONAS RESPONSABLES: Según el art. 8 R.D. 2042/94. (modificado por R.D. 711/2006) Los titulares de los vehículos serán directamente responsables ante las autoridades competentes, de mantener la vigencia de la tarjeta ITV o certificado de características mediante la presentación de aquellos a inspección, dentro de los plazos establecidos.

27 3. LAS ITV PERIÓDICAS EXENTOS: Para que un vehículo quede exentode superar las inspecciones técnicas periódicas por razón de su NO utilización es requisito necesario obtener la baja temporal del vehículo en la Jefatura de Tráfico correspondiente.

28 3. LAS ITV PERIÓDICAS En el caso de no haber pasado la ITV en plazo establecido, el agente confeccionara el boletín de denuncia correspondiente, e intervendrá el Permiso de Circulación entregando en su sustitución un volante en el que se refleje al menos la matrícula y la fecha de la primera matriculación, y servicio que presta, (R.D. 711/2006) concediéndosele al titular del vehículo un plazo de diez días, con el único objetivo de continuar el viaje y proceder a su traslado para someterse a la inspección técnica.

29 3. LAS ITV PERIÓDICAS NOVEDAD IMPORTANTE Instrucción 10/V /V-S D.G.T. (14 de abril ) El R.D. 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la Inspección técnica de vehículos, recoge en su artículo 9 que en los casos de incumplimiento de lo establecido en materia de inspecciones técnicas, respecto de la frecuencia con la que éstas deben ser superadas periódicamente por los vehículos, los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, sin perjuicio de la denuncia que habrán de formular por las infracciones correspondientes

30 3. LAS ITV PERIÓDICAS NOVEDAD IMPORTANTE Instrucción 10/V /V-S D.G.T. (14 de abril ) intervendrán el permiso o licencia de circulación del vehículo, entregando en su sustitución un volanteen el que se refleje, al menos, l a matrícula, la fecha de primera matriculación y servicio que presta, concediéndole al titular del vehículo un plazo de diez días, con el único objetivo de continuar el viaje y proceder a su traslado para someterse a la inspección técnica, y si transcurriese el plazo indicado sin que se haya justificado haber presentado el vehículo a la citada inspección, se acordará por el órgano competente que tramita la denuncia el precintado del mencionado vehículo.

31 3. LAS ITV PERIÓDICAS NOVEDAD IMPORTANTE Instrucción 10/V /V-S D.G.T. (14 de abril ) En cumplimiento de dicho precepto, en la actualidad, cuando un vehículo no está al corriente de la inspección técnica periódica, el agente de la autoridad además de formular la correspondiente denuncia, retira físicamente el permiso de circulación remitiéndolo a la Jefatura de Tráfico en unión del correspondiente boletín de denuncia, entregando en su sustitución un volante (modelo 7.76) que ampara la circulación del vehículo por el plazo y a los efectosprevistos en el precepto citado en el párrafo anterior.

32 3. LAS ITV PERIÓDICAS NOVEDAD IMPORTANTE Instrucción 10/V /V-S D.G.T. (14 de abril ) La realidad indica que, una vez superada la inspección técnica, el titular del vehículo se dirige a la Jefatura de Tráfico a retirar su permiso de circulación intervenido. Sin embargo, a menudoel permiso de circulación aún no ha sido remitido a la Jefatura, lo que provoca numerosas situaciones conflictivas, que se resuelven con la expedición de un duplicado de oficio en la mayoría de las ocasiones (Instrucción 03/V-53;S-67)

33 3. LAS ITV PERIÓDICAS Instrucción 10/V /V-S D.G.T. (14 de abril ) NOVEDAD IMPORTANTE Al objeto de dar solución a esta problemática, y entendiendo que la medida establecida por el art. 9 del RD 2042/1994 tiene como único objeto permitir la continuidad de la circulación del vehículo denunciado y facilitarle un plazo de 10 días para superar la inspección técnica, se ha procedido a modificar el texto del volante que los Agentes de la Autoridad entregaban hasta el momento(anexo I). De este modo, los Agentes de la Autoridad entregarán el nuevo modelo de volante, pero no procederán a la retirada física del no procederán permiso de circulación. la retirada física del

34 3. LAS ITV PERIÓDICAS NOVEDAD IMPORTANTE Instrucción 10/V-S D.G.T. (14 de abril-2010) Recibidos los boletines de denuncia en la Jefatura de Tráfico, se incoarán los correspondiente procedimientos sancionadores, pero no se efectuará anotación alguna en el Registro de Vehículos. En los próximos meses se desarrollarán las aplicaciones informáticas que permitirán efectuar el intercambio de información entre el procedimiento sancionador y el Registro de Vehículos.

35 3. LAS ITV PERIÓDICAS NOVEDAD IMPORTANTE Instrucción 10/V-S D.G.T. (14 de abril-2010) La presente Instrucción entrará en vigor el 1 de Mayo de 2010, fecha a partir de la cual los Agentes entregarán el nuevo modelo de volante Lo que se hace público para general conocimiento. Madrid, 14 de Abril de 2009 EL DIRECTOR GENERAL Pere Navarro Olivella A todas las Unidades del Organismo.

36 3. LAS ITV PERIÓDICAS Si el titular no acredita la superación de la ITV, el órgano que tramita la denuncia ordenará el precinto del vehículo. Para la obtención o renovación de la autorización de transporte (Tarjeta de Transportes) es requisito indispensable el disponer de la tarjeta ITV actualizada. Art R.D. 2042/94

37 3. LAS ITV PERIÓDICAS Para transmitir la titularidad de un vehículo debe estar vigente la ITV; si la ITV caducada, la Jefatura de Tráfico anota el cambio de titular, acepta la transmisión del vehículo pero NO expide el nuevo permiso de circulaciónhasta que el nuevo titular acredite la superación de la ITV pendiente. La J.P.T. incoará expediente sancionador al transmitente del vehículo.

38 4. INSPECCIÓN TÉCNICA EXTRAORDINARIA - Inspecciones previas a la matriculación de vehículos correspondientes a tipos NO homologados. - Inspecciones previas para la calificación de idoneidad de los autocares destinados al transporte escolar. (Art. 4 R.D. 443/2001) -Inspecciones como consecuencia de la realización de reformas de importancia.

39 - Inspección por cambio de destino del vehículo: en la tarjeta de ITV se anota el nuevo destino y la nueva fecha de inspección correspondiente a la nueva periodicidad. 4. INSPECCIÓN TÉCNICA EXTRAORDINARIA - Inspecciones a vehículos históricos: el Reglamento de Vehículos Históricos prevé diversas particularidades sobre la ITV de estos vehículos. - Inspecciones voluntarias solicitadas por los titulares de los vehículos.

40 4.INSPECCIÓN TÉCNICA EXTRAORDINARIA - Inspecciones para expedir un duplicado de la tarjeta ITV por pérdida o sustracción de la original. En caso de duplicado por extravío o sustracción, no será necesaria la presentación de la tarjeta de inspección técnica o el certificado de características si existe constancia de que el vehículo está al corriente de las inspecciones periódicas. (R.D.711/2006). - Inspección como consecuencia de accidente.

41 4. INSPECCIÓN TÉCNICA EXTRAORDINARIA - Cuando el vehículo haya sufrido, daños importantes como consecuencia de un accidente u otro causa y pueda afectar a algún elemento de seguridad de los sistemas de dirección, suspensión, transmisión o frenado o al bastidor o estructura autoportante. Lo propondrá el agente encargado del Informe y atestado. Debe intervenir el Permiso de Circulación. Una vez pasada se le devolverá el Permiso de Circulación por la J.P.T.

42 Situaciones Especiales Directiva 2003/30/CE R.D. 957/2002 ITV CARRETERAS VEHÍCULOS INDUSTRIALES FINALIDAD DE MEJORAR LA SEGURIAD VIAL APLICABLE SOLO A; Autobuses y Remolques. Camiones con MMA > Kg. y sus remolques Remolques y Semiremolques con MMA > Kg. Se realizan en vía pública de modo inesperado y con independencia de las ITVs. periódicas. Preferentemente en vehículos con aparente falta de mantenimiento. Agentes Vigilancia del Tráfico en vías interurbanas y unidades móviles de ITV.

43 5. RESULTADO DE LAS INSPECCIONES FAVORABLE TRES TIPOS DESFAVORABLE NEGATIVA

44 5. RESULTADO DE LAS INSPECCIONES Favorable La Estación anotará el resultado en la tarjeta ITV, Fecha de la inspección y la fecha límite de vigencia. El titular del vehículo debe colocar la señal V-19 en el ángulo superior derecho parabrisas por su cara interior, en el resto de vehículos, se colocará en sitio visible. Esta señal es entregada por la Estación (RD. 224/2008). Deberán llevar el último informe de inspección (Según el art.14 del R.D 2042/1994),

45 5. RESULTADO DE LAS INSPECCIONES La Estación retendrá la tarjeta ITV y le ofrecerá al Titular del vehículo un plazo inferior a dos meses para que subsane los defectos observados según las deficiencias observadas. Desfavorable El vehículo no podrá circular salvo para acudir al taller y para volver a realizar la inspección. Una vez subsanados los defectos el vehículo debe presentarse a una nueva inspección, en la misma estación ITV, salvo solicitud y autorización de pasarla en otra ITV

46 5. RESULTADO DE LAS INSPECCIONES Desfavorable Si transcurre el plazo no se presenta a inspección, la estación remitirá la tarjeta ITV a la Jefatura de Tráfico proponiendo la baja definitiva, de oficio, del vehículo. Si el vehículo fuera presentadoa la segunda inspección fuera del plazo concedido se realizara inspección completa del vehículo.

47 5. RESULTADO DE LAS INSPECCIONES Negativa Si tiene deficiencias o desgastes que constituyen un peligro para sus ocupantes o para los demás usuarios de la vía pública calificará la inspección como negativa. Es este caso, el vehículo no podrá circular por sus propios mediosni siquiera para salir de la estación a su destino o a un taller. El procedimiento para la subsanación de estas inspecciones es el mismo antes descrito para las inspecciones desfavorables.

48 5. RESULTADO DE LAS INSPECCIONES Es de destacar para la labor policial el artículo 6, j) del R.D 224/2008 donde indica que a instancia de los agentes encargados de la vigilancia de trafico las estaciones ITV podrán realizar pesajes de vehículos.

49 REFORMAS DE IMPORTANCIA

50 REFORMAS DE IMPORTANCIA DOCUMENTACIÓN NECESARIA 1. Proyecto Técnico 2. Certificación final de obra 3. Informe de Conformidad 4. Certificado del Taller 5. Documentación adicional No siempre es necesaria toda esta documentación depende del tipo de reforma. Se recoge en el Manual de Reformas de Vehículos (Ministerio de Industria). Siempre diligenciado en la T.I.T -ITV. Copyright, 2012 MMA

51 REFORMAS DE IMPORTANCIA ESCAPE: SUPUESTO DE REFORMA El artículo del Reglamento General de Vehículos, dicta que Los vehículos a motor deberán cumplir lo establecido en las correspondientes disposiciones sobre emisión de humos, gases contaminantes, ruidos y compatibilidad electromagnética, de acuerdo con lo dispuesto en la reglamentación que se recoge en el anexo I. La Directiva 70/157/CEE establece que para vehículos destinados al transporte de menos de 9 personas incluido el conductor y peso inferior a 3500kg el nivel sonoro admisible ha de ser inferior a 82Db, medidos según las condiciones expresadas en el anexo 1 de dicha directiva. Copyright, 2012 MMA

52 REFORMAS DE IMPORTANCIA ESCAPE: Reglamento CEPE/ONU Nº26 estipula que la cola del escape de un vehículo M1, si sobresale de la defensa trasera más de 5mm ha de tener un radio de curvatura de 2,5mm en sus bordes, si sobresale 10mm por debajo de la línea de suelo también sus bordes han de tener un radio de curvatura de 2,5mm mm. Copyright, 2012 MMA

53 REFORMAS DE IMPORTANCIA ESCAPE: En el manual de reformas en vehículos, define en la reforma 2.6 la modificación o sustitución de las características del sistema de escape, tanto en disposición como en volumen total, silenciadores, catalizador o tramo de salida. Si bien no se considerará reforma la sustitución de silenciosos por otros que cumplan la Directiva 97/20 20/CE /CE. Si la modificación o sustitución del sistema de escape supone variación de la potencia máxima, se estará además ante una reforma 2.9. Copyright, 2012 MMA

54 REFORMAS DE IMPORTANCIA ESCAPE: Copyright, 2012 MMA

55 FIN DE LA EXPOSICIÓN MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN Copyright, 2012 MMA

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