Reformas fiscales estatales: impactos en las empresas
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- Tomás Xavier Lagos Ortíz
- hace 8 años
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1 Reformas fiscales estatales: impactos en las empresas La Reforma Fiscal a nivel federal ha implicado diversas modificaciones en el régimen tributario y, de igual forma, a nivel estatal se han diversificado las acciones seguidas por los congresos locales, a fin de regular los ingresos necesarios para cubrir el gasto público. En este contexto, en algunas entidades federativas se han incorporado o robustecido los impuestos, tales como los gravámenes a la venta final de productos con contenido alcohólico, loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas, servicios de hospedaje e impuesto sobre nóminas. La constante para este ejercicio es incorporar nuevos supuestos de causación o incrementar tasas en los impuestos ya previstos en las legislaciones locales, por lo que resulta imprescindible conocer los cambios legislativos para identificar impactos y cumplimiento de obligaciones tributarias estatales. Para ayudarle a conocer dichas modificaciones, le presentamos un compendio por cada estado de la República. Esperamos que le sea útil para la toma de decisiones en materia fiscal de su empresa. Aguascalientes Se reconocen como formas de pago de los impuestos estatales, los que se realicen a través de las cajas de la Secretaría de Finanzas del Estado de Aguascalientes, cajas de las instituciones de banca y crédito, transferencia electrónica y cajas de las empresas comerciales, todas ellas autorizadas por la misma secretaría, siempre y cuando se documenten con las formas precodificadas autorizadas. Respecto a la recepción de los pagos en efectivo, se establece que deberá atenderse a los límites de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Impuesto sobre Negocios Jurídicos e Instrumentos Notariales Sujetos Se consideran sujetos del impuesto, las personas que celebren o realicen los actos jurídicos, y los otorgantes que participen en los actos serán responsables del pago del impuesto en proporción a su participación en el acto si es cuantificable, si no lo serán en partes iguales. No se causará el impuesto por los contratos, actos jurídicos o instrumentos en los que intervenga como parte contratante el gobierno federal, el estado y los municipios, los organismos públicos de Seguridad Social, los órganos autónomos y los partidos políticos; los contratos y los convenios celebrados con instituciones de crédito y las sociedades de seguros; los contratos de financiamiento relativo a la adquisición de vivienda de interés social, popular o unifamiliar; los contratos de arrendamiento de casa habitación; manifestaciones de voluntad para donar órganos o tejidos para fines terapéuticos o de investigación; los actos referentes al estado civil; los actos que consignen fianzas para excarcelación de presos insolventes para caucionar el manejo de fondos de empleados públicos. Asimismo, se exentan los actos relativos a la asistencia pública y de la beneficencia privada; la adquisición de muebles destinados a escuelas, colegios o bibliotecas públicas; la reducción de capital 1
2 social o disolución de sociedades conyugales; los actos que consignen disposiciones testamentarias o adjudicaciones provenientes de disposiciones testamentarias o intestamentarias; las operaciones gravadas por otro impuesto estatal o impuesto sobre adquisición de inmuebles, los contratos laborales y las adjudicaciones de bienes a víctimas por reparación del daño. Objeto Se establece que a partir de 2014, se causará el impuesto sobre negocios jurídicos e instrumentos notariales sobre la celebración, realización o ejecución de actos jurídicos que consten en documentos públicos o privados, y se hayan celebrado en la entidad. Los actos jurídicos sobre los que se causa el impuesto son: Constitución de sociedades civiles y mercantiles Fusión de sociedades civiles y mercantiles Aumentos de capital de sociedades civiles y mercantiles Disolución y liquidación de sociedades Cualquier otra modificación a escrituras constitutivas Contratos de mutuo acuerdo entre particulares, con garantía prendaria o hipotecaria, así como la constitución de garantías para el cumplimiento de cualquier otra obligación Cesión de derechos derivados de contratos de mutuo Otorgamiento, sustitución, renuncia o revocación de poderes Rectificaciones o ratificaciones de cualquier acto o contrato Celebración de instrumentos privados Celebración de contratos de arrendamiento puro o financiero en todas sus modalidades, entre particulares, instituciones de crédito, o entre ambos Cualquier otro tipo de acto o contrato que represente o no intereses pecuniarios para los otorgantes, siempre que el acto contenido en estos no esté gravado por otro impuesto estatal, así como las actas notariales que contengan certificaciones de hechos Por lo que se refiere a la base del impuesto, corresponde al monto establecido por las partes en los actos jurídicos en que se estipulen obligaciones pecuniarias o determinables en dinero. En caso de obligaciones alternativas, la que corresponda al monto más elevado. Aquellas obligaciones pecuniarias pactadas para su pago en forma periódica, su monto se calculará por la suma de todas ellas. En caso de que no sea determinable una obligación pecuniaria, el impuesto se determinará a razón de la cuota fija por cada foja en la que obre el contrato. o tarifa Por lo que se refiere a la tarifa, se causará el impuesto a razón de 6 al millar sobre la base que corresponda al acto jurídico o a razón de 0.5 salarios mínimos generales por cada foja que integre el documento en que conste el acto jurídico, según corresponda. Pago El pago del impuesto se realizará dentro de los 30 días siguientes a la fecha de celebración del acto jurídico o contrato. 2
3 Impuesto sobre Diversiones y Espectáculos Públicos Sujeto Se exceptúa del pago del impuesto a las personas morales sin fines de lucro que acrediten a la autoridad fiscal, que los fondos recaudados se destinaron a actividades de beneficencia. Se incluyen las cantidades que se perciban en calidad de donativos, por cuotas de cooperación o por cualquier otro concepto que condicione el acceso a la diversión pública o espectáculo público, ya sea directamente, o por conducto de un tercero, incluyendo las que se paguen por derecho a reservar, apartar o adquirir anticipadamente el boleto de acceso a la diversión pública o espectáculo público. Determinación presuntiva Asimismo, se establece que en caso de que el contribuyente no exhiba ante la autoridad fiscal: libros, registros o documentos relacionados con el evento, se podrá determinar presuntivamente que fueron vendidos todos aquellos boletos que no fueron exhibidos ante la autoridad fiscal, para lo cual se podrá considerar la capacidad de aforo del lugar en que se lleve a cabo el evento. Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos Automotores Responsabilidad solidaria Se establecen como responsables solidarios del pago de este impuesto a las personas que aparezcan como propietarios ante el Registro del Padrón Vehicular, siempre que el nuevo adquirente no haya realizado el pago del impuesto correspondiente, así como aquello que enajenen el vehículo, cuando a la fecha de la enajenación no se haya realizado el cambio de propietario. Exenciones Se exenta del pago de este impuesto a los vehículos pertenecientes a la federación, estados, municipios y al Distrito Federal, que sean utilizados para la prestación de servicios de rescate, patrullas, transporte de limpia, pipas de agua, servicios funerarios y ambulancias. Descuentos Se establece para 2014, un descuento de 10% del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos Nuevos, y de hasta 9 años del modelo anterior, cuando el pago se efectúe en enero, y 5% en febrero. Impuesto Sobre la Prestación de Servicios de Hospedaje Objeto Se excluye del objeto del impuesto, los servicios de hospedaje, el albergue o alojamiento prestados por hospitales, clínicas, asilos, conventos, seminarios e internados. 3
4 Se incluye a la base, el total del ingreso de las contraprestaciones por los servicios de hospedaje, prestación de albergue o alojamiento temporal, recibidos por el prestador, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Asimismo, se señala cuando los contribuyentes convengan la prestación de servicios de hospedaje e incluyan servicios accesorios, tales como: bebidas, comidas, transportación, uso de instalaciones u otros similares, pero que no desglosen y demuestren la prestación de servicios accesorios, se entenderá que el valor de la contraprestación corresponde a servicios de hospedaje. Obligaciones Se adiciona la posibilidad de cumplir con la obligación de presentar la declaración del ejercicio, así como los pagos provisionales mensuales a través de medios electrónicos, siempre que se cumplan con las disposiciones de la Ley sobre el Uso de Medios Electrónicos para el Estado de Aguascalientes. Determinación presuntiva Se establecen el procedimiento de estimación presuntiva de ingresos, considerando las siguientes situaciones: Operaciones con base en la contabilidad, documentación del contribuyente, información de terceros y cualquier otro medio, por el cual pudieran reconstruirse las operaciones correspondientes cuando menos en 30 días En caso de que la contabilidad y la documentación del contribuyente no sea suficiente y permita reconstruir las operaciones, se tomará como base los ingresos que se observen durante 7 días, cuando menos, de operaciones normales y el promedio diario resultante se multiplica por el número de días que comprende el periodo de revisión Solo en caso de que no sea posible reconstruir las operaciones realizadas se considerarán como ingresos los que correspondan a una ocupación de 60% durante el periodo a revisión conforme a las tarifas utilizadas por el prestador en el periodo de revisión Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos, Concursos y Juegos con Apuestas Sujetos Se consideran sujetos del impuesto, las personas físicas o morales que obtengan ingresos por estas actividades. Quedan exceptuados del pago del impuesto: Partidos y organizaciones políticas Instituciones de asistencia privada legalmente constituidas Asociaciones religiosas Agencias autorizadas que realicen o efectúen sorteos para la adjudicación de vehículos automotores derivados de planes de autofinanciamiento Obtenidos de sorteos de bonos del ahorro nacional y planes de ahorro administrados por el Patronato de Ahorro Nacional Sociedades y asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza 4
5 Organismos públicos descentralizados y centralizados de la administración pública estatal o municipal, cuyo objeto social sea la obtención de recursos para destinarlos a la asistencia pública Los ayuntamientos de la entidad a la que destinen el producto de las actividades gravadas a la asistencia social o privada Objeto Se precisa que el objeto es la obtención de ingresos derivados de: 1. Organización o explotación de loterías, rifas, sorteos, concursos y juegos con apuestas permitidas cuando los billetes, boletos o contraseñas sean distribuidos en la entidad 2. Distribución y venta de billetes, boletos, contraseñas o instrumentos que permitan participar en los eventos de referencia 3. Recepción, registro, cruce o captación de apuestas, no obstante que el organizador del evento se encuentre fuera del territorio de la entidad y el evento del que depende la obtención del premio también se realice fuera de la entidad 4. Obtención de premios derivados de actividades de referencia, incluyendo como premios las participaciones de bolsas formadas con el importe de las inscripciones o cuotas que se distribuyan en función del resultado de las propias actividades. Asimismo, se incluyen como juegos con apuestas permitidas, aquellos en los que el premio que se obtenga por destreza del participante en el uso de máquinas; que en su desarrollo utilicen imágenes visuales electrónicas como números, cartas, símbolos, figuras u otras similares, independientemente de que en alguna etapa de su desarrollo intervenga directa o indirectamente el azar. Igualmente se consideran juegos con apuestas aquellos en los que el participante deba estar presente en el juego, activamente o como espectador, y aquellos juegos en los que el participante haga uso de máquinas que utilicen algoritmos desarrollados en sistemas electrónicos o cualquier otro método mecánico, electrónico o electromagnético en el que la obtención del premio no dependa de factores controlables o susceptibles de ser conocidos o dominados por el participante. Adicionalmente, quedan comprendidos los juegos con apuestas remotas, también conocidas como libros foráneos, para captar y operar cruces de apuestas en eventos, competencias deportivas y juegos autorizados, realizados en el extranjero o en territorio nacional, transmitidos en tiempo real y de forma simultánea en video y audio. También se incluye los establecimientos autorizados para que se reciban, capten, crucen o exploten apuestas. Cabe señalar que las mismas disposiciones legales definen la apuesta como el monto susceptible de apreciarse en moneda nacional que se arriesga en un juego de los que requieran permiso, con la posibilidad de obtener o ganar un premio, cuyo monto, sumado a la cantidad arriesgada sea superior a esta. En el caso de organización o explotación de loterías, rifas, sorteos, concursos y juegos con apuestas permitidas, así como distribución y venta de billetes, boletos, contraseñas o instrumentos que permitan participar en los eventos de referencia se considerara el valor total de la emisión de los boletos, billetes o cualquier otro documento que permita participar en el evento, disminuyendo aquellos no enajenados y 5
6 que no participen en la posibilidad de obtener premios, así como el monto de los premios efectivamente pagados y entregados. Solo en caso de que la distribución de los boletos sea de forma gratuita o la suma del valor sea igual o inferior al de los premios, el impuesto se determina con base en el valor de los premios. Respecto a las actividades de recepción, registro, cruce o captación de apuestas, no obstante que el organizador del evento se encuentre fuera del territorio de la entidad, y el evento del que depende la obtención del premio también se realice fuera de la entidad, se considerará el monto total de los ingresos obtenidos por quien organice, realice o explote el juego con apuestas permitido o por quien reciba, registre, cruce o capte las apuestas, disminuyendo el monto total de los premios efectivamente pagados o entregados. Por lo que se refiere a la obtención de premios derivados de actividades de referencia, incluyendo como premios las participaciones de bolsas formadas con el importe de las inscripciones o cuotas que se distribuyan en función del resultado de las propias actividades se considerara el monto total del premio en efectivo o el valor del bien en que consista el premio, determinado por el organizador del evento o, en su defecto, el valor del avalúo practicado por el perito autorizado a solicitud de la autoridad fiscal. En el caso de juegos con máquinas de sistemas, programas automatizados o computarizados, serán los ingresos provenientes de la participación en estos. Finalmente, por lo que se refiere a los premios en especie, se considerará el valor con el que se promocione cada uno de los premios o, en su defecto, el valor de su facturación, siempre y cuando coincidan con el valor de mercado al momento de causación. Cabe señalar que para la determinación de la base se considerará únicamente el valor de los boletos vendidos en la entidad federativa. Se precisa que el importe de los premios no deberá estar contenido de forma expresa y por separado en los comprobantes de participación o boletos, Época de pago Los sujetos obligados por responsabilidad directa o retención, realizarán el pago a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en que se cause el impuesto. Obligaciones Las obligaciones que se establecen para los sujetos del impuesto consisten en: Dar aviso del evento con 10 días de anticipación Garantizar el pago del impuesto Llevar en la contabilidad un registro específico de las operaciones que son objeto del impuesto Señalar en los comprobantes de participación, el valor de los premios Presentar declaración mensual informativa Calcular, retener y enterar el impuesto el día 17 de cada mes posterior a su causación Proporcionar constancia de retención Proporcionar constancia de ingresos por los premios por los que no está obligado al pago del impuesto Solicitar inscripción en el Registro de Contribuyentes del estado 6
7 Conservar a disposición de las autoridades fiscales, la documentación comprobatoria de los eventos realizados y pago del impuesto Expedir boletos o comprantes que den derecho a participar en el evento Las características de los boletos o comprobantes que se establecen consisten en: numeración progresiva, nombre de la empresa, tipo de actividad, costo del boleto, datos de imprenta autorizada, número de folio y fecha de emisión. Impuesto Sobre Nóminas Sujetos Se precisa como sujetos de este impuesto a las asociaciones en participación, fideicomisos, federación, estados, municipios, entidades paraestatales y organismos autónomos que realicen remuneraciones por el trabajo personal subordinado. Objeto Se adiciona al objeto del impuesto, las erogaciones en servicios por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado o por concepto de remuneraciones asimiladas de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) prestados dentro del territorio del estado, independientemente de la denominación que se otorgue. Se incrementa la tasa de 1.5% al 2% sobre los pagos efectuados en dinero, especie o en servicios, por concepto de remuneraciones al trabajo personal por cada uno de los meses del año. Retención a prestadores de servicios de personal Se establece la obligación de retener y enterar el impuesto a las personas físicas y morales, asociaciones en participación, fideicomisos, federación, estado, municipios, sus entidades paraestatales y los organismos autónomos que, contraten la prestación de servicios que incluyan la prestación de servicios del personal dentro del territorio del estado, de contribuyentes domiciliados dentro del territorio del estado o en otra entidad federativa. La retención del impuesto se efectuará al contribuyente que preste los servicios contratados, sobre 50% de los pagos realizados a los prestadores de servicio sin incluir el IVA. Para tal efecto deberá expedirse constancia de retención durante los 15 días siguientes al periodo respectivo. Cabe señalar que el prestador del servicio podrá acreditar el impuesto que haya sido retenido y, en su caso, cubrir la diferencia del ISN que resulta a cargo o bien, solicitar la devolución del impuesto que corresponda. Es importante señalar que se consideran responsables solidarios del pago del impuesto, las personas que contraten o reciban la prestación del trabajo personal, a pesar de que el pago se realice por conducto de un tercero. Para efecto de este impuesto, se define el concepto de prestación de servicios como toda obligación de hacer, no hacer o permitir, asumida por una persona en beneficio de otra; cuando con motivo de la prestación de un servicio se proporcionen bienes o se otorgue su uso o goce temporal al prestatario, y se considerará como ingreso por el servicio o como valor de este, el importe total de la contraprestación a 7
8 cargo del prestatario, siempre que sean bienes que normalmente se proporcionen o se conceda su uso o goce con el servicio que se trate. Obligaciones de los contribuyentes Se incorporan como obligaciones de los sujetos de este impuesto: Solicitar el empadronamiento al Registro de Contribuyentes del estado Llevar contabilidad y un registro acorde con sistemas de contabilidad en el que se consignarán tanto el monto de las erogaciones realizadas para remunerar el trabajo personal en el estado, como los conceptos por los cuales se efectuaron tales erogaciones En su momento, presentar los avisos de cambio de nombre, razón social, domicilio, traslado o traspaso o suspensión de actividades; apertura o cierre de sucursales, bodegas, agencias u otras dependencias de la matriz Presentar los avisos, documentos o informes que requieran las autoridades fiscales Determinación estimativa Se incorpora un procedimiento de determinación estimativa del impuesto, mediante el cual se consideran registros, contabilidad o documentación del contribuyente; datos contenidos en las declaraciones formuladas por el contribuyente; información obtenida por las autoridades en ejercicio de facultades. También se considera como procedimiento, el cálculo del monto de las erogaciones correspondientes cuando menos 30 días u observando las erogaciones realizadas por el contribuyente en un lapso de 7 días, obteniendo el promedio diario de erogaciones correspondientes, el cual se multiplicará por el número de días del periodo sujeto a revisión. Cabe señalar que si los sistemas de contabilidad no consignan el monto de las erogaciones realizadas para remunerar el trabajo personal en el estado, como los conceptos por los cuales se efectuaron tales erogaciones, salvo prueba en contrario, se considerará la totalidad como remuneraciones al trabajo personal para efecto del impuesto. En el caso de patrones de la construcción se establece un procedimiento presuntivo. Dictamen Se establece la opción a los contribuyentes de dictaminar por contador público registrado el cumplimiento de sus obligaciones en materia de impuesto sobre nóminas, para lo que deberán presentar un escrito libre y el dictamen dentro de los 30 días siguientes. Impuesto a la Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico Objeto Se incorpora el impuesto a la venta final de bebidas con contenido alcohólico que tiene por objeto la venta final de bebidas en envase cerrado con contenido alcohólico, alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, que se realicen en el territorio del estado, con excepción de la cerveza en todas sus presentaciones, el aguamiel y los productos de su fermentación. 8
9 Para estos efectos del impuesto, se entiende como venta final, la que realice cualquier persona física o moral de los bienes al último adquiriente en envase cerrado, para su consumo o posterior comercialización con envase abierto, así como el faltante de inventario o consumo propio de las bebidas. Asimismo, se considera que la venta o consumo final de los bienes se efectúa en territorio del estado, cuando en el mismo se realiza la entrega de los mismos por parte del productor, envasador, distribuidor o importador, según sea el caso, para su posterior venta al público en general o consumo. También se definen los conceptos: bebidas con contenido alcohólico, bebidas alcohólicas, bebidas refrescantes, bebidas alcohólicas a granel, alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables. Sujetos Son sujetos de este impuesto las personas que en el territorio realicen la venta de bebidas con envase cerrado con contenido alcohólico, alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables. y tasa La base del impuesto será el valor de la enajenación de los bienes, siendo el precio de venta, adicionado con las cantidades que por cualquier otro concepto se carguen o cobren al adquiriente del bien, excluyendo el IVA y el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IESP). El impuesto se calculará y determinará aplicando a la base una tasa de 4.5%. Época de pago El impuesto se causa en el momento en el que el enajenante perciba efectivamente los ingresos correspondientes al precio de venta de los bienes. No obstante el cálculo se realizará mensualmente y se enterará a más tardar el día 17 del mes siguiente. El impuesto no es acreditable. Obligaciones de los contribuyentes Se consideran obligaciones de los contribuyentes de este impuesto: Empadronarse dentro de los 10 días siguientes al inicio de operaciones Llevar un registro pormenorizado de ventas Expedir comprobantes Declarar y pagar el impuesto En el caso de distribuidores o comerciantes que enajenen las bebidas a quienes a su vez las venderán con envase cerrado, deberán llevar un registro mensual de ventas a estas personas, debiendo recabar una copia del registro en el padrón ante la Secretaría de Finanzas del estado. Los comerciantes que adquieran bebidas para su comercialización en el estado en envase abierto de distribuidores o comerciantes que enajenen las bebidas, que tengan su domicilio fuera del estado, están obligadas a informar mediante declaración mensual a la autoridad fiscal el monto total de las adquisición que hayan realizado de bebidas en el mes inmediato anterior, así como la denominación o razón social del comerciante o distribuidor. En estos casos estarán obligados a retener y enterar el impuesto. Solo en los casos, en que la entrega de los bienes haya sido realizada fuera de territorio del estado, quedarán liberados de la obligación de retener, siempre que cuenten con documentación comprobatoria 9
10 con la que se acrediten los gastos incurrido por concepto de traslado, además de demostrar la razón de negocio para la entrega fuera del territorio de la entidad. Descuentos Se faculta al Secretario de Finanzas para efectuar descuentos de 10% a 90% en recargos y multas impuestas. Baja California Impuesto sobre Actividades Mercantiles e Industriales Para el ejercicio 2014 el impuesto se causará con una tasa de 2%. Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo Personal Se establece que este impuesto se causará con una tasa de 1.80%. Adicional al porcentaje anterior, se establece una sobretasa del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal de 0.63% sobre la base establecida en la Ley de Hacienda del estado. Impuesto sobre Diversiones y Espectáculos Públicos Para la determinación del impuesto, en los casos en que para un espectáculo se vendan boletos con distinto costo para una misma sección, zona o ubicación, se considerará como base gravable el de costo mayor. Las tasas aplicables sobre el ingreso bruto percibido por la venta de boletos para entrar al espectáculo por obras de teatro y funciones de circo de 2.96%; espectáculos cómicos, taurinos, audiencias musicales, bailes, eventos de box y lucha de 5%; espectáculos de carpa y aquellos en que participan deportistas profesionales de 5%; Espectáculos en que participen deportistas, músicos y actores no profesionales, así como los realizados por Instituciones Educativas y organizaciones que no persigan fines de lucro de 2.5%; espectáculos de frontón, carreras de caballos, o de galgos así como otras diversiones y espectáculos públicos de 10%. Impuesto sobre Servicios de Hospedaje 10
11 A partir del 1 de enero de 2014, la tasa será de 3%. Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos, Juegos Permitidos y Concursos Para el ejercicio 2014 el impuesto se causará a la tasa de 6%. Impuesto Adicional para la Educación Media y Superior Se establece la tasa de 35%.Sin embargo, se causará a la tasa de 0% respecto de los derechos que se perciben por concepto servicios de agua, por entrega a los municipios de formatos para inscripción de actos del estado civil de las personas, equipamiento escolar y por servicios de rehabilitación de pavimento asfáltico en un solo paso. Derechos por la prestación de los servicios de agua Sujeto Están obligados al pago de las cuotas por consumo de agua, todas las personas físicas y morales, particulares, dependencias de los gobiernos federal, estatal y municipal, así como las entidades paraestatales, paramunicipales, educativas o de asistencia pública o privada, independientemente de que en otras leyes no sean objeto, sujeto, no causen o estén exentos del pago de dichas contribuciones. Forma de pago La falta de pago oportuno de los derechos o la autorización para el pago en parcialidades de los mismos, causarán recargos. Los usuarios podrán hacer pagos anticipados a cuenta del consumo de agua de todo el año, durante los meses de enero y febrero, en cuyo caso gozarán quienes hagan el pago total aproximado por los servicios obtenidos, de un 12% de descuento, sin que se causen los recargos correspondientes al mes de enero si es pagado en febrero. Asimismo, podrán pagar 50% del monto total aproximado con un descuento de 7.5%, pudiendo liquidar 50% restante durante julio y agosto con el mismo descuento, sin que se causen los recargos correspondientes de julio si es pagado en agosto. En caso de que resulte una diferencia a cargo del usuario, esta se pagará en la facturación siguiente, de lo contrario el organismo abonará la diferencia resultante. Obligaciones de los contribuyentes La presentación de declaraciones de impuestos estatales deberá efectuarse a través del portal de internet del gobierno del estado o mediante una declaración que contenga la referencia para el pago de ventanilla bancaria. Por tanto, no se considerarán presentadas las declaraciones cuando se realice por un medio distinto a los señalados y generarán los accesorios correspondientes. 11
12 Baja California Sur Impuesto Sobre Nóminas Subsidios Se establece un estímulo fiscal a las empresas que integren a su plantilla laboral personas con 60 años de edad o mayores, gozarán de un subsidio de 100% respecto del impuesto que se cause por las erogaciones a estos trabajadores. Campeche Impuesto Sobre Nóminas Sujeto Los intermediarios serán considerados patrones cuando presten servicios a otras personas para ejecutarlos con elementos propios y suficientes de acuerdo a lo estipulado en la Ley Federal del Trabajo (LFT). Se adiciona a la base del impuesto a las erogaciones por pagos realizados a los administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos y de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole en toda clase de sociedades o asociaciones. Impuestos sobre Loterías, Rifas, Sorteos, Concursos y Juegos con Cruce de Apuesta Legalmente Permitidos La base del cálculo del impuesto será el valor nominal por el que se entregue cada comprobante que otorgue el derecho a participar y, en caso de rifas, sorteos, loterías o concursos en que el premio se encuentre contenido de manera referenciada y oculta en bienes, cuya adquisición otorgue el derecho a participar, se considerará como valor el precio en el que la persona que lo realice haya enajenado todos los bienes participantes. En los casos en que en los sorteos no se utilicen cantidades de dinero, sino fichas y medios magnéticos, así como en los sorteos en los que por el hecho de adquirir un bien o contratar un servicio y se obtenga un comprobante, se aplicará la tasa de 6% sobre el monto total de las cantidades equivalentes en moneda nacional que amparen dichos medios. Obligaciones de los contribuyentes Se establece que deberá llevarse un registro de clientes y usuarios que permita identificar en forma diaria el monto de los billetes, boletos o contraseñas, apuestas y los premios obtenidos en efectivo, en especie o el valor de los servicios que se obtengan el cual formará la contabilidad del contribuyente. 12
13 Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos Para efecto del cálculo del impuesto para vehículos usados destinados al transporte de más de 15 pasajeros o de carga, y para vehículos que cuenten con placas de servicio público de transporte de pasajeros y los denominados "taxis", embarcaciones, veleros, esquís acuáticos motorizados, motocicletas acuáticas, tablas de oleaje con motor, incluyendo los vehículos Pick Up, cuyo valor total no rebase el equivalente a 6,334 salarios mínimos del área geográfica se modifica la base y a partir del ejercicio 2014, el impuesto se determinará multiplicando el valor total del vehículo señalado en la factura de origen por el factor de años de la tabla correspondiente. Asimismo, define lo que debe entenderse por un vehículo nuevo, así como por el valor total del vehículo para efectos de la determinación del impuesto. Impuesto sobre la Preservación del Patrimonio Cultural, Infraestructura y Deporte Se incorpora este nuevo impuesto, que se destinará a preservar el patrimonio cultural del estado, infraestructura y deporte, así como fuente de financiamiento para su aportación en convenios de coordinación o reasignación con el gobierno federal. Sujeto Serán aquellos contribuyentes que realicen pagos por concepto de ISN en el estado. Objeto El objeto del nuevo impuesto son los pagos que se deban efectuar por concepto del ISN. La base del impuesto se constituye por el monto total del pago que deben realizar los contribuyentes por ISN. El impuesto se determinará a una tasa de 33%. Pago El entero del impuesto se realizará en el momento que se efectúen los pagos del impuesto sobre nóminas. 13
14 Impuesto Estatal a la Venta Final de Bebidas Alcohólicas Se incorpora el impuesto a la venta final de bebidas con contenido alcohólico. Sujeto Los sujetos del impuesto serán las personas físicas o morales que realicen la venta final con envase cerrado de bebidas de contenido alcohólico en el estado, excepto cerveza. Objeto Consiste en la venta final de bebidas con contenido alcohólico con envase cerrado llevada a cabo en el territorio del estado, excepto cerveza. Asimismo, señala que forma parte del objeto el faltante de inventario o el consumo propio de las bebidas referidas. La base del impuesto consistirá en el precio percibido por la venta de las bebidas sin incluir el IVA ni el IESP. A la base del impuesto se le aplicará una tasa de 4.5%. Pago El pago del impuesto se calculará mensualmente y se enterará a más tardar el día 20 del mes siguiente que corresponda el pago. Obligaciones Los comerciantes y distribuidores que no realizan la venta final de bebidas con contenido alcohólico, tienen la obligación de llevar un registro mensual de las personas a la que les vendan las bebidas y que sí realicen la venta final, debiendo recabar de ellos y conservar una copia del registro estatal de este impuesto, de lo contrario, podrían ser considerados responsables solidarios. Se establece como obligación para los contribuyentes de este impuesto la de presentar declaraciones por cada establecimiento que tengan, registrar la obligación de pago y los establecimientos en que se realicen las actividades gravadas ante las oficinas recaudadoras del estado. Chiapas Descuentos Impuesto Estatal sobre Tenencia o Uso de Vehículos Se establece un subsidio de 20% durante el mes de enero, 10% en el mes de febrero, 5% en el mes de marzo para aquellas personas físicas que cumplan con la obligación de pago en dichos periodos. 14
15 Derechos en materia de bebidas alcohólicas Se establece un descuento de 50% para los contribuyentes que realicen el pago en el mes de enero; 30% si se realiza en febrero y 10% para los contribuyentes que realicen el pago en marzo de 2014, cumpliendo con el requisito de estar al corriente en el pago de sus derechos en materia de bebidas alcohólicas hasta el ejercicio fiscal Chihuahua Impuesto Sobre Nóminas Se elimina la tarifa del ISN y se establece una tasa de 3% para la determinación del tributo y en consecuencia se derogó la disposición que regulaba la tarifa del ISN con base en salarios mínimos generales. Estímulos fiscales Se establece un estímulo fiscal a los contribuyentes causantes del ISN que cuenten con hasta 50 trabajadores, consistentes en la reducción de 40%, 30% y 20% en el pago del impuesto determinado según corresponda el rango de trabajadores con los que cuenten. Asimismo, las personas físicas y morales que durante 2014 inicien actividades empresariales en el estado, gozarán de 100% de reducción en el ISN durante tres años, contados a partir de la fecha en que inicien actividades empresariales. Adicionalmente, gozarán de una reducción de 100% en los derechos que se generen en el Registro Público de la Propiedad y del Notariado, con motivo de las inscripciones que realicen, durante tres años contados a partir de la fecha que inicien actividades empresariales, respecto de los documentos que consignan la obtención de créditos, actos y acuerdos de asambleas directamente relacionados con el desarrollo de sus actividades. Con relación a lo anterior, se establece que las personas físicas y morales que durante 2014 generen en forma directa nuevos empleos en la entidad, gozarán de una reducción de 100% respecto del ISN durante tres años, únicamente con relación a los nuevos empleos. Impuesto sobre Actos Jurídicos Estímulo fiscal Se disminuye el impuesto sobre actos jurídicos respecto de los actos tendientes a garantizar obligaciones tales como las fianzas o las hipotecas que promuevan programas de vivienda, con una disminución de 100% cuando el acto sea inscrito en las oficinas del Registro Público de la Propiedad y del Notariado. 15
16 Impuesto Cedular a los Ingresos Derivados de la Enajenación de Bienes Inmuebles Estímulo fiscal Los contribuyentes del impuesto cedular a los ingresos derivados de la enajenación de bienes inmuebles gozarán de una reducción de 50% en el pago del impuesto que se cause en el ejercicio Impuesto Adicional de 4% sobre Todos los Impuestos Ordinarios y Derechos Estímulo fiscal El impuesto adicional que se genere por concepto del impuesto cedular a los ingresos derivados de la enajenación de bienes inmuebles se determinará una vez aplicada la reducción correspondiente de 50%. Condonaciones Se establece la facultad para que el Ejecutivo Estatal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) condone o reduzca total o parcialmente los recargos correspondientes a contribuciones estatales adeudadas en ejercicios anteriores, cuando se considere justo y equitativo, con excepción de los que se generen durante el ejercicio fiscal Coahuila Impuesto por Remediación Ambiental en la Extracción de Materiales Pétreos Obligaciones Se incorpora la obligación de presentar las declaraciones del impuesto en cada municipio a los contribuyentes que tengan sucursales en diversas ubicaciones. Derechos por servicios de la Secretaría de Infraestructura Objeto Se establecen nuevos derechos por servicios de la Secretaría de Infraestructura, los cuales atienden principalmente a la autorización para la instalación de anuncios publicitarios. Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos Pago Para vehículos nuevos se establece un plazo de 15 días para realizar su registro o darlo de alta, y así calcular y enterar el impuesto; el pago del impuesto deberá efectuarse al convertirse en definitiva dicha importación y, los vehículos usados que hayan pagado el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos en otra entidad federativa pagarán el impuesto en Coahuila, en la proporción que resulte de aplicar el factor que le corresponda. 16
17 Colima Facultades de las autoridades Se modifica el Código Fiscal del Estado de Colima en el cual se incorporaron disposiciones que regulan el procedimiento administrativo de ejecución y embargo precautorio como medida de apremio cuando se opongan u obstaculice el ejercicio de las facultades de comprobación. Asimismo, se faculta a las autoridades fiscales para solicitar información para aclarar declaraciones. Impuesto a la Prestación del Servicio de Enseñanza Objeto Consiste en la percepción de ingresos con motivo de la prestación del servicio de enseñanza realizada por particulares cuando tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios. Obligaciones de los contribuyentes Se elimina la obligación de presentar declaración anual en virtud de que los pagos bimestrales son definitivos. Impuesto sobre Ejercicio de Profesiones Se adicionan como deducciones a la base del impuesto las ampliaciones o mejoras destinadas, exclusivamente al desarrollo de la actividad generadora de los ingresos gravados, limitándose a un 10% la inversión en adquisición de mobiliario y equipo de oficina e instrumental, y la inversión en automóviles y su mantenimiento hasta por un monto equivalente a 2,040 unidades de salario mínimo general del área geográfica. Se eliminan como deducción de la base del impuesto a las cuotas que se paguen a sociedades o asociaciones civiles de profesionistas a las que pertenezca el contribuyente. Obligaciones Se elimina la obligación de presentar declaración anual en virtud de que los pagos bimestrales son definitivos. Beneficios para pequeños contribuyentes Se elimina la opción de pagar los impuestos de hospedaje y sobre nóminas mediante una cuota fija determinada por la receptoría de rentas a los denominados pequeños contribuyentes de la Ley del Impuesto Sobre la Renta abrogada. Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos 17
18 Estímulo fiscal Se continúa con el subsidio de 100% del pago, condicionándolo al puntual pago de los derechos por la expedición o renovación de la calcomanía fiscal vehicular y la recuperación de adeudos fiscales causados en ejercicios fiscales anteriores. Impuesto a la transmisión de la propiedad de vehículos automotores usados Se establece el tabulador oficial para el pago del Impuesto a la Transmisión de la Propiedad de Vehículos Automotores Usados para los vehículos de modelos de años anteriores, en el cual se prevé que se tomará como base el tabulador oficial dependiendo del año y el modelo del vehículo. Derecho por extracción de materiales Cuotas Se modifica el criterio de las cuotas aplicables al derecho por la extracción de materiales, estableciéndolas en unidades de salario mínimo general del área geográfica del estado de Colima, toda vez que es el único derecho cuyas cuotas están fijadas en pesos. Distrito Federal Impuesto Sobre Nóminas Se incrementa la tasa del impuesto de 2.5% a 3%. Impuesto predial Establece la base del impuesto predial para el adquirente en su carácter de propietario en operaciones de compraventa y adquisición de nuevas construcciones. El valor de mercado se establecerá de acuerdo con el avalúo que se haya presentado para efectos del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles, es decir, dejando de ser la base para el impuesto el valor catastral. Tarifa Se modificó la tarifa para determinar el cálculo del impuesto predial y la cuota fija para los contribuyentes que tengan inmuebles ubicados en los rangos A, B, C, y D de la misma. Dictamen sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales Cuando el valor catastral del inmueble o de los inmuebles de uso diferente al habitacional, sea superior a $25,955, en su conjunto, en cualquiera de los bimestres del año, se estará obligado a dictaminar. 18
19 Descuentos Los porcentajes del descuento por el pago anual anticipado del impuesto se mantienen igual que el ejercicio anterior, si el pago se realiza en el mes de enero será de 7%; en febrero, de 6%. Impuesto sobre Espectáculos Públicos Obligaciones de los contribuyentes Se establece la obligación de manifestar información adicional a la autoridad fiscal, consistente en especificar la cantidad de boletos destinados a cada localidad. Debe colocarse a la venta en taquilla todo boleto que tenga valor nominal de acceso al espectáculo, ya que no puede ser considerado cortesía. Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos Se establece que la tasa de 12% se deberá aplicar al total de las cantidades que se obtengan en el Distrito Federal por la realización de rifas, sorteos o concursos, deduciendo el monto de los premios pagados o entregados. Obligaciones de los contribuyentes Se establece que en el caso de que los premios entregados sean distintos al dinero en efectivo, los organizadores deberán señalar el valor de los bienes en los anuncios respectivos. Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje Dictamen sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales Se adiciona la obligación de dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales a los contribuyentes que en el año calendario anterior hayan prestado los servicios de hospedaje y que hayan percibido un monto igual o mayor a los $10,000, como contraprestación a los servicios. Multas Incremento aproximado de las multas de 3.82%. Obligaciones de los contribuyentes Se regulan las comunicaciones por vías electrónicas para el cumplimiento de requerimientos de la autoridad, el pago de remates, la presentación de promociones, la realización de notificaciones, citatorios, requerimientos, solicitudes de información o documentos, así como para la presentación del recurso administrativo y devoluciones que sean superiores a 78 salarios mínimos y trámites en general. 19
20 Durango Impuesto para el Fomento de la Educación Pública Se incrementó la tasa del Impuesto para el Fomento de la Educación Pública de 35% a 40% para el ejercicio Impuesto Sobre Nóminas Reducción Se establece una reducción de 10% del ISN causado para aquellos contribuyentes que paguen en una sola exhibición a mas tardar el 17 de febrero, siempre y cuando, no exceda de la cantidad de 200 veces el salario mínimo general diario vigente en el estado al cierre de dicho ejercicio, así como el monto de lo pagado en el ejercicio fiscal inmediato anterior. Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos Subsidio Se establece un subsidio de 100% en el pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos a aquellas personas físicas o morales propietarias de un vehículo que cumplan con: Estar al corriente en el pago del impuesto o, en su caso, tener convenio de pago en parcialidades de dicho impuesto Estar al corriente en el pago de los derechos e impuestos en la legislación local Comprobar la adquisición en territorio del estado Tener actualizados, en los casos en que proceda, los datos en el Registro Estatal Vehicular, mediante la presentación de la declaración informativa o los avisos correspondientes Derechos por control vehicular Subsidio Será de 50% en el pago de derechos en placas de circulación y refrendo a las personas discapacitadas, jubiladas, pensionadas y personas de la tercera edad. Asimismo, si el pago de refrendo se realiza en efectivo, se concederá un subsidio de 15% a quienes realicen el pago hasta el 31 de enero; de 10% a quienes realicen el pago del 1 al 28 de febrero, y de 5% a quienes lo realicen hasta el 31 de marzo. Derechos por inscripción de contratos de créditos hipotecarios Reducción Se establece una reducción de 50% en el pago de derechos que se causen por los créditos que se obtengan utilizados para la adquisición de viviendas, y se exenta del pago de derechos que se causen por la inscripción de contratos de créditos hipotecarios, prendarios, refaccionarios y de habilitación o avío. 20
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