FLASH LEGAL # " Normas especiales a tomar en cuenta para contratación de trabajo juvenil Acuerdo Ministerial "
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- Sara Hernández Salinas
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1 FLASH LEGAL # " Normas especiales a tomar en cuenta para contratación de trabajo juvenil Acuerdo Ministerial " Estimados Clientes y Amigos: Ponemos en su conocimiento que en el Registro Oficial No. 820 del 17 de agosto del 2016, se publico el Acuerdo Ministerial No. MDT , el que contiene la normativa para la aplicación del Trabajo Juvenil, Regulación Excepcional de la Jornada de Trabajo, Cesantía y Seguro de Desempleo, que en su parte principal establece lo siguiente: I. Trabajo Juvenil.- a) El contrato de trabajo juvenil debe celebrarse por escrito y registrarse en el sistema SAITE del Ministerio del Trabajo. b) Se consideran contratos de trabajo juveniles los suscritos por jóvenes entre 18 y 26 años de edad, aunque la finalización del contrato sea después que el trabajador cumpla 27 años de edad. Para verificar el cumplimiento de esta obligación se tomará en cuenta la edad del trabajador al momento de la vinculación.
2 c) Las empresas con menos de 50 trabajadores no están sujetas a control respecto del porcentaje mínimo de empleo juvenil. d) Se considerará primer empleo el de los jóvenes que no hayan tenido más de seis meses continuos en relación de dependencia en jornada completa. Esto implica que quien haya colaborado bajo el régimen de pasantías que no comporta relación laboral. Sí califica. e) No se considerará trabajo juvenil a los empleados contratados para cubrir vacantes en puestos de empleados que hayan sido despedidos o su relación laboral haya concluido por visto bueno presentado en contra del empleador f) El número mínimo de trabajadores jóvenes que se debe vincular en cada empresa respecto de las contrataciones que se generen en cada año fiscal es el siguiente: Actividad Número Agricultura y plantaciones 3 por cada 10 Producción pecuaria 2 por cada 10 Pesca, Acuacultura y Maricultura 3 por cada 10 Minas, canteras y yacimientos 3 por cada 10 Transformación de alimentos (incluye agroindustria) 3 por cada 10 Productos Industriales, farmacéuticos y químicos 2 por cada 10 Producción Industrial de Bebidas y Tabacos 2 por cada 10 Metalmecánica 1 por cada 10 Productos textiles, cuero y calzado 2 por cada 10 Vehículos, automotores, carrocerías y sus partes 1 por cada 10 Tecnología, hardware y software (incluye tic s) 3 por cada 10 Electricidad, agua y gas 1 por cada 10 Construcción 2 por cada 10 Comercialización y venta de productos 3 por cada 10 Turismo y alimentación 3 por cada 10 Transporte, almacenamiento y logística 1 por cada 10 Servicios financieros 2 por cada 10 Actividades tipo servicios 3 por cada 10 Enseñanza 1 por cada 10 Actividades de salud 2 por cada 10 Actividades comunitarias 2 por cada 10
3 e) El incumplimiento del porcentaje de contratación se sancionará con una multa de $200,00, por cada mes de incumplimiento y por cada trabajador que falte para llegar al número que debe cumplir cada empresa. g) En caso de desvinculación del trabajador contratado bajo esta modalidad, antes de cumplir 12 meses de trabajo, el empleador deberá devolver el valor subvencionado por el Estado, en el plazo máximo de 30 días, excepto en los casos de terminación del contrato de trabajo por desahucio presentado por el trabajador, muerte del trabajador o visto bueno iniciado por la empresa. II. Pasantías.- Se considera pasantías a las prácticas pre-profesionales que realizan los estudiantes de Instituciones de Educación Superior en empresas del sector privado, instituciones y fundaciones, con el fin de aplicar sus conocimientos, desarrollar sus destrezas y habilidades específicas, necesarias para el desempeño de su futura profesión. La relación con el pasante no es laboral, sino de naturaleza civil. Las empresas con más de 100 trabajadores están obligadas a vincular un 2% de pasantes, respecto de los trabajadores estables y con título profesional. El porcentaje se calculará de acuerdo al número de trabajadores con los que cuenta la empresa al inicio del año fiscal, y se puede cumplir en cualquier momento del año. El incumplimiento a esta disposición será sancionado con una multa de $200,00 por cada pasante que falte y por cada mes de incumplimiento. III. Jornada Prolongada de Trabajo.- La jornada prolongada de trabajo permite que los trabajadores laboren en jornadas que superen ocho horas diarias, siempre que no superen 40 horas semanales ni diez en un día. Los horarios se pueden distribuir de manera irregular en cinco días a la semana, siempre que se garantice el descanso obligatorio de dos días consecutivos. Las horas que excedan del límite de 40 horas semanales o diez en el día, se deberán pagar con los recargos previstos en el Código del Trabajo.
4 Para acceder a la jornada prolongada de trabajo se requiere un pacto escrito, entre el trabajador o trabajadores sujetos a esta jornada y la empresa. Esta jornada se podrá solicitar por un periodo de seis meses, y podrá ser renovada por acuerdo de las partes. Se excluye expresamente de esta jornada a los adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad que no puedan laborar jornada completa y personas que laboran en el subsuelo y en trabajos que por su actividad tengan limitación de tiempo. Para que proceda la aplicación de la jornada prolongada de trabajo se requiere autorización del Director Regional del Trabajo o del delegado Provincial del Ministerio de Trabajo. IV. Jornada Reducida de Trabajo.- Pueden someterse a esta clase de jornada las empresas que justifiquen que la medida resulta necesaria, por circunstancias en que sea imprescindible reducir temporalmente los costos o gastos de la empresa para garantizar su adecuado desenvolvimiento. Para la aprobación de la Jornada Reducida de Trabajo se debe presentar la correspondiente solicitud ante las Direcciones Regionales de Trabajo. V. Licencia o permiso sin remuneración para el cuidado de los hijos.- Pueden hacer uso de la licencia el padre y/o la madre desde la terminación de la licencia de paternidad o maternidad hasta la fecha que se cumplan nueve meses posteriores a la culminación de la licencia por maternidad o paternidad. En caso de que la licencia se hubiera solicitado por un tiempo menor a 9 meses, la misma puede ser extendida por una sola vez, caso en el cual el padre o la madre deben ingresar la solicitud con 15 días de anticipación a la culminación de la licencia concedida. Una vez concluida la licencia sin remuneración la madre trabajadora puede acogerse al permiso de lactancia, previo a que transcurran los 12 meses posteriores al parto.
5 Los beneficios de cesantía deben solicitarse dentro de los tres días posteriores a la terminación de la licencia o permiso de paternidad o maternidad. En el caso en que la madre trabajadora decida retomar sus labores antes de los 9 meses, deberá notificar su decisión al empleador con por lo menos 15 días de anticipación. El padre o la madre durante esta licencia deben seguir percibiendo los fondos de reserva, décimo tercera y cuarta remuneraciones, y utilidades de acuerdo al tiempo de trabajo. El trabajador que solicite la licencia sin remuneración para el cuidado de los hijos no podrá ser despedido y el tiempo de la licencia se debe tomar en cuenta para efectos de antigüedad. Se considera que existe despido ineficaz, si se produce la terminación del contrato de trabajo dentro de los 90 días posteriores al reintegro de la licencia. Para que proceda la licencia sin remuneración el padre o madre debe comunicar su decisión al empleador con por lo menos 15 días de anticipación y se deberá adjuntar el certificado de nacido vivo. Como de costumbre, esta es una información de carácter general. En caso de tener alguna inquietud de carácter particular, la atenderemos gustosos cuando así se nos requiera. Saludos cordiales, Dra. Patricia Andrade Vásconez Noboa, Peña & Torres Abogados (Ecuador)
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