LAUDO EXPEDIENTE NÚMERO: 628/14 CRISTIANI ZENTENO CARLOS SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES DIVERSAS PRESTACIONES QUINTA SALA

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1 EXPEDIENTE NÚMERO: 628/14 CRISTIANI ZENTENO CARLOS VS SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES DIVERSAS PRESTACIONES LAUDO QUINTA SALA México, Distrito Federal, a 30 de septiembre de VISTOS para resolver los autos del juicio al rubro indicado, y: RESULTANDOS 1.- Mediante escrito presentado en la oficialía de partes de este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje el cuatro de febrero de dos mil catorce, el C. Cristiani Zenteno Carlos, demando al Titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, A) la declaratoria por parte de esta autoridad, en la cual se le paguen las prestaciones económicas señaladas en las Condiciones Generales de Trabajo, A) el pago de todas y cada una de las prestaciones económicas, prerrogativas y derechos señaladas en las señaladas en las Condiciones Generales de Trabajo vigentes en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, B) el pago del Fondo de Ahorro Capitalizable (FONAC), el pago del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), el pago de cuota para la adquisición de crédito para obtener vivienda, previsión social múltiple, capacitación y desarrollo, becas, despensa, vales de despensa de fin de año, días económicos que no se otorgaron desde el mes de enero de dos mil ocho hasta la fecha así como las demás prestaciones contenida en las antes mencionadas Condiciones de Trabajo Fundo su demanda argumentando que el día dieciséis de julio de mil novecientos ochenta y dos, ingresó a prestar sus servicios para la dependencia demandada en el puesto de Jefe de Unidad de Atención Médica A, código de puesto CF41001, nivel tabular 50, con adscripción al Centro SCT Chiapas, señaló además que por

2 2 EXP. No.628/14 resolución del diecisiete de agosto de dos mil once, en el resolutivo segundo, se condenó a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a basificarlo en el puesto mismo puesto en el que venía desempeñando sus servicios y fue en el mes de septiembre del año dos mil trece, cuando la dependencia demandada le otorgo su plaza; ofreció las pruebas que consideró pertinentes e invocó el derecho que estimó aplicable al caso concreto El titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, fue notificado el veinte de agosto de dos mil catorce (f. 43), y por escrito presentado el veintisiete de agosto de dos mil catorce (f ), contestó la demanda oponiendo como excepción y defensa, la excepción de cosa juzgada, en virtud de que las prestaciones solicitadas por la parte actora ya fueron materia de estudio en el diverso juicio laboral 2164/2008 seguido por la Primera Sala de este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, mismas que fueron resultas mediante laudo de fecha diecisiete de agosto de dos mil once, en donde se absolvió a la dependencia demandada del pago de las prestaciones económicas señaladas en las Condiciones Generales de Trabajo vigentes en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por lo que se configura la cosa juzgada, además opuso la excepción de oscuridad y defecto legal en la demanda, ya que el actor no menciona los elementos de modo, tiempo y lugar de su reclamo, pues no precisa las prestaciones que reclama máxime que no demuestra con prueba alguna tener ese derecho; adicionalmente señaló que las prestaciones solicitadas en el inciso A), así como el pago de becas, despensa, vales de despensa, vales de despensa de fin de año, días económicos que no se otorgaron desde el mes de enero de dos mil ocho, son improcedentes por ser prestaciones extralegales, pues al tener el accionante la carga de la prueba, no lo demuestra con prueba alguna su derecho; opuso de igual manera la excepción de pago, toda vez que se le ha pagado en tiempo y forma dicha prestación; en cuanto a los hechos los controvirtió en los términos narrados en su escrito de contestación a la demanda, objetó las probanzas de su contraparte, ofreció las pruebas que estimó pertinentes y fundó su contestación conforme a los preceptos legales que consideró aplicables

3 3 EXP. No. 628/ El diez de diciembre de dos mil catorce, fue celebrada la audiencia de pruebas, alegatos y resolución (f ), una vez que fueron admitidas, preparadas y desahogadas las pruebas que así lo requirieron, por acuerdo dictado en audiencia del seis de abril de dos mil quince (f ), se tuvo por substanciado el procedimiento, se declaró cerrada la instrucción y se ordenó turnar los autos para su resolución definitiva CONSIDERANDOS I.- Este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y su Quinta Sala, son competentes para conocer y resolver el presente conflicto, con fundamento en el artículo 123, apartado B, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 124, fracción l, y 124 B, fracción l, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B), del Artículo 123 Constitucional II.- La litis del presente asunto se constriñe en determinar, si le asiste el derecho y la razón al C. Cristian Zenteno Carlos, para reclamar del titular demandado la declaratoria por parte de esta autoridad y el pago de las prestaciones económicas, prerrogativas y derechos señaladas en las señaladas en las Condiciones Generales de Trabajo vigentes en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; O bien, si como se excepciona el Titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, al sostener que las prestaciones solicitadas por la parte actora ya fueron materia de estudio en el diverso juicio laboral 2164/2008 seguido por la Primera Sala de este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, mismas que fueron resultas mediante laudo de fecha diecisiete de agosto de dos mil once, en donde se absolvió a la dependencia demandada del pago de las prestaciones económicas señaladas en las Condiciones Generales de Trabajo vigentes en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por lo que se configura la cosa juzgada, demás así como el pago de becas, despensa, vales de despensa, vales de despensa de fin de año, días económicos que no se otorgaron desde el mes de enero de dos mil ocho, son improcedentes en

4 4 EXP. No.628/14 virtud de que son prestaciones extralegales, no aportando prueba alguna para acreditar su dicho Por la forma en que quedó planteada la Litis, se advierte que la carga de la prueba le corresponde soportarla a la parte actora, teniendo la obligación procesal para demostrar que tiene derecho al pago de las prestaciones económicas, prerrogativas y derechos señaladas en las señaladas en las Condiciones Generales de Trabajo vigentes en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, esto ya que son prestaciones que se encuentran revestidas con el carácter de extralegal, en virtud de que la misma no se encuentran regulada en la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis, del Apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Sirve de apoyo la siguiente jurisprudencia que señala: PRESTACIONES EXTRALEGALES, CARGA DE LA PRUEBA. Quien alega el otorgamiento de una prestación extralegal, debe acreditar en el juicio su procedencia, demostrando que su contraparte está obligada a satisfacerle la prestación que reclama y, si no lo hace, el laudo absolutorio que sobre el particular se dicte, no es violatorio de garantías individuales. Novena Época, Registro: , Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XVI, Noviembre de 2002, Materia(s): Laboral, Tesis: I.10o.T. J/4, Página: 1058 DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. III.- En el presente considerando se va analizar la excepción de cosa juzgada (f. 45) que hizo valer el titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes Aduce el excepcionista que la perentoria de cosa juzgada es procedente, toda vez que la hoy actora se encuentra solicitando prestaciones que ya fueron materia de estudio en el diverso juicio laboral 2164/2008 seguido por la Primera Sala de este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en donde, mediante laudo de fecha diecisiete de agosto de dos mil once se absolvió a la dependencia demandada del pago de las prestaciones

5 5 EXP. No. 628/14 económicas señaladas en las Condiciones Generales de Trabajo vigentes en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes Ahora bien, la figura procesal de la cosa juzgada cuyo sustento constitucional se encuentra en los artículos 14, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dotando a las partes en litigio de seguridad y certeza jurídica y 17, tercer párrafo, de la Norma Suprema, al disponer que las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para garantizar la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones, porque tal ejecución íntegra se logra sólo en la medida en que la cosa juzgada se instituye en el ordenamiento jurídico como resultado de un juicio regular que ha concluido en todas sus instancias, llegando al punto en que lo decidido ya no es susceptible de discutirse, en aras de salvaguardar la garantía de acceso a la justicia prevista en el segundo párrafo del artículo 17 constitucional, pues dentro de aquélla se encuentra no sólo el derecho a que los órganos jurisdiccionales establecidos por el Estado diriman los conflictos, sino también el relativo a que se garantice la ejecución de sus fallos En ese sentido, resulta necesario establecer que para que exista la cosa juzgada es necesario que entre el caso resuelto por sentencia definitiva y aquel en que se invoca, concurran identidad de las cosas, en las causas, en las personas de los litigantes y en la calidad con que lo fueren, esto es, que se haya hecho con anterioridad un pronunciamiento de derecho entre las mismas partes, sobre las mismas acciones, la misma cosa y la misma causa de pedir Sirve de apoyo la siguiente jurisprudencia que al tenor indica: COSA JUZGADA. PRESUPESTOS PARA SU EXISTENCIA. Para que proceda la excepción de cosa juzgada en otro juicio es necesario que entre el caso resuelto por la sentencia y aquel en que ésta se invoque concurran identidad en la cosa demandada (eadem res), en la causa (eadem causa pretendi), y en las personas y la calidad con que intervinieron (eadem conditio personarum). Ahora bien, si la identidad en la causa se entiende como el hecho generador que las partes hacen valer como fundamento de las pretensiones que reclaman, es requisito

6 6 EXP. No.628/14 indispensable para que exista cosa juzgada se atienda no únicamente a la causa próxima (consecuencia directa e inmediata de la realización del acto jurídico) sino además a la causa remota (causal supeditada a acontecimientos supervenientes para su consumación) pues sólo si existe esa identidad podría afirmarse que las cuestiones propuestas en el segundo procedimiento ya fueron materia de análisis en el primero, y que por ello deba declararse procedente la excepción con la finalidad de no dar pauta a posibles sentencias contradictorias. Lo anterior, en el entendido de que cuando existan varias acciones contra una misma persona respecto de una misma cosa, deben intentarse en una sola demanda todas las que no sean contrarias, ya que el ejercicio de una extingue las otras, salvo que fuera un hecho superveniente debidamente acreditado. Por tanto, es claro que esto último no se daría si la causa remota que se involucra en uno y otro son distintas, con mayor razón si la causa próxima también es otra. Época: Novena Época, Registro: , Instancia: Primera Sala, Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXVII, Febrero de 2008, Materia(s): Común, Tesis: 1a./J. 161/2007, Página: 197. Ahora bien, del escrito inicial de demanda del juicio en que se actúa, el hoy actor solicita, entre otras prestaciones: A) El pago de todas y cada una de las prestaciones económicas, prerrogativas y derechos señaladas en las Condiciones Generales de Trabajo vigentes para la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a las que tengo derecho como trabajador de base toda vez que cotizo el concepto 58 (Cuota Sindical), realizando funciones de base en definitiva, con un horario de Lunes a Viernes de las 07:00 hrs, (sic) a las 15:00 hrs, (sic) en la plaza de base en definitiva de; ( (sic) JEFE DE UNIDAD DE ATENCIÓN MÉDICA A Código de puesto número CF41001, Nivel Tabular 50, adscrito al Centro SCT Chiapas B).- El pago a mi favor por parte del titular ahora demandado del Fondo del (sic) Ahorro Capitalizable (FONAC), el pago del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), el pago de cuota para adquisición de crédito para obtener vivienda, el pago de la Prima Quinquenal, el pago de la Previsión Social Múltiple, el pago para Capacitación y Desarrollo, incluyendo el pago de becas, el pago de Despensa, el pago de vales de despensa de fin de año que se les otorga a los trabajadores de base, pago de días económicos que no se me otorgaron desde el mes de Enero de 2008 hasta la fecha, así como las demás prestaciones que se señalan en las Condiciones Generales de Trabajo vigentes para la Secretaría de Comunicaciones y Transportes Por su parte, de las constancias que obran en el expediente en que se actúa en especial del laudo de fecha diecisiete de agosto de dos mil once (f ), prueba en común entre las partes,

7 7 EXP. No. 628/14 admitido y desahogado por su propia y especial naturaleza en audiencia del diez de diciembre de dos mil catorce (f ), tiene eficacia probatoria para demostrar que mediante escrito presentado el diecinueve de mayo de dos mil ocho ante este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, mismo quedo radicado bajo el número de expediente 2164/08 seguido ante la Primera Sala de este H. Tribunal Federal, el C. Carlos Cristiani Zenteno demando del Titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, entre otras prestaciones: OTRO A).- el pago de todas y cada una de las prestaciones económicas, prerrogativas y derechos señalados en las Condiciones Generales de Trabajo a que tiene derecho como trabajador de base todas (sic) vez que cotizó el concepto 58, realizando funciones de base en definitiva, con horario de lunes a viernes de las 07:00 a las 15:00 horas en la plaza de Jefe de Unidad de Atención Médica A, código de puesto número CF41001, Nivel Tabular 50, adscrito al Centro SCT Chiapas, Subdirección de Transporte, Unidad de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte.- Así como la retroactividad de los pagos de las prestaciones a partir del 2007 hasta la fecha en la cual (sic) presente asunto cause estado; B) El pago a su favor del Fondo de Ahorro Capitalizable, Sistema de Ahorro para el Retiro, pago de cuota para adquisición de crédito para obtener vivienda, pago de prima quinquenal, pago de previsión social múltiple, pago para capacitación y desarrollo, incluyendo el pago de becas, pago de despensa, pago de vales de despensa, pago de días económicos y demás prestaciones de las Condiciones Generales de Trabajo En la parte resolutiva del laudo arriba referido, se advierte en el punto TERCERO: Se absuelve a la Secretaría demandada del pago de las prestaciones económicas señaladas en las Condiciones Generales de Trabajo vigentes en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que precisa en la foja 2 de la demanda; del pago de los siguientes conceptos: Fondo de Ahorro Capitalizable, Prima Quinquenal, Despensa, Sistema de Ahorro para el Retiro, Capacitación y Desarrollo; Vales de despensa de fin de año; Cuota para adquirir un crédito para vivienda Lo anterior se encuentra debidamente relacionado con la comparecencia de fecha treinta y uno de marzo de dos mil catorce (f. 176), objetada en cuanto alcance y valor probatorio, admitida y desahogada por su propia y especial naturaleza en audiencia del

8 8 EXP. No.628/14 diez de diciembre de dos mil catorce (f ), tiene eficacia probatoria para acreditar que el C. Cristiani Zenteno Carlos manifestó que es voluntad del C. Cristiani Zenteno Carlos dar por terminado el presente juicio toda vez que con fecha 1 de octubre del 2013 acepto la constancia de nombramiento en donde se le otorga la basificación que fue objeto de las presente demanda y no quedando penas pendientes por reclamar solicito sea remitido al archivo del este H. Tribunal como asunto total y definitivamente concluido, lo que toma como una confesión expresa y espontanea sin ser necesidad de ser ofrecida como prueba, en términos del artículo 792 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley Burocrática por mandato de su artículo 11, para demostrar que el hoy actor se dio por pagado de todas y cada una de las penas a que fue condenado el Titular demandado Por su parte del acuerdo del diez de abril de dos mil catorce (f. 177), mismo que fue objetado en cuanto alcance y valor probatorio, admitido y desahogado por su propia y especial naturaleza en audiencia del diez de diciembre de dos mil catorce (f ), tiene eficacia probatoria, pues mediante él se tuvo al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes dando cabal cumplimiento al laudo de fecha diecisiete de agosto de dos mil once, ordenándose su remisión del juicio laboral 2164/08 al archivo general como asunto total y definitivamente concluido Luego entonces, tomando en consideración que el hoy actor, tanto en el expediente en que se actúa como en el diverso 2164/08 seguido ante la Primera Sala de este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, solicitó las mismas prestaciones, las cuales ya fueron materia de análisis y resolución por parte de la Primera Sala de este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, esta autoridad considera que al existir identidad en la cosa (la declaratoria por parte de esta autoridad y el pago de las prestaciones económicas, prerrogativas y derechos señaladas en las señaladas en las Condiciones Generales de Trabajo vigentes en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes), la causa de pedir (incumplimiento de su pago) y la persona quien lo solicita (Cristiani Zenteno Carlos), actualiza la cosa juzgada, por lo que deviene procedente absolver al titular de la Secretaría de

9 9 EXP. No. 628/14 Comunicaciones y Transportes de A) la declaratoria por parte de esta autoridad, en la cual se le paguen las prestaciones económicas señaladas en las Condiciones Generales de Trabajo, A) el pago de todas y cada una de las prestaciones económicas, prerrogativas y derechos señaladas en las señaladas en las Condiciones Generales de Trabajo vigentes en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, B) el pago del Fondo de Ahorro Capitalizable (FONAC), el pago del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), el pago de cuota para la adquisición de crédito para obtener vivienda, previsión social múltiple, capacitación y desarrollo, becas, despensa, vales de despensa de fin de año, días económicos que no se otorgaron desde el mes de enero de dos mil ocho hasta la fecha así como las demás prestaciones contenida en las antes mencionadas Condiciones de Trabajo En mérito de lo expuesto y fundado, en apoyo a lo dispuesto por los artículos 124, fracción I, 124-B y 137 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, es de resolverse y se: RESUELVE PRIMERO.- La parte actora no acreditó la procedencia de su acción y el titular demandado si justificó, las excepciones y defensas que hizo valer, en consecuencia: SEGUNDO.- Se absuelve al Titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de A) la declaratoria por parte de esta autoridad, en la cual se le paguen las prestaciones económicas señaladas en las Condiciones Generales de Trabajo, A) el pago de todas y cada una de las prestaciones económicas, prerrogativas y derechos señaladas en las señaladas en las Condiciones Generales de Trabajo vigentes en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, B) el pago del Fondo de Ahorro Capitalizable (FONAC), el pago del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), el pago de cuota para la adquisición de crédito para obtener vivienda, previsión social múltiple, capacitación y

10 10 EXP. No.628/14 desarrollo, becas, despensa, vales de despensa de fin de año, días económicos que no se otorgaron desde el mes de enero de dos mil ocho hasta la fecha así como las demás prestaciones contenida en las antes mencionadas Condiciones de Trabajo.- Lo anterior en términos de la parte considerativa de la presente resolución Por otra parte, con fundamento en los artículos 11 y 118 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en relación con el artículo 115 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal de aplicación supletoria a la citada Ley, hágase saber a las partes que con fechas primero de julio, dieciocho de agosto y treinta de septiembre todos del año dos mil quince respectivamente, protestaron como MAGISTRADA REPRESENTANTE DEL GOBIERNO FEDERAL DE LA QUINTA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, la DRA. MARÍA DEL ROSARIO JIMÉNEZ MOLES, como MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA QUINTA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, el DR. CARLOS FRANCISCO QUINTANA ROLDÁN, así como MAGISTRADA REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES DE LA QUINTA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, la LIC. ROCÍO ROJAS PÉREZ; lo anterior en términos del artículo 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Asimismo, se hace saber a las partes que con fundamento en los artículos 11 y 122 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en relación con el artículo 115 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal de aplicación supletoria a la citada Ley, con fecha dieciséis de septiembre del año dos mil quince, se designó como SECRETARIO GENERAL AUXILIAR DE LA QUINTA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, AL LICENCIADO GABRIEL MARTÍN SÁNCHEZ JUÁREZ, lo anterior para los efectos legales que haya lugar

11 11 EXP. No. 628/14 NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.- Así lo proveyeron y firmaron POR UNANIMIDAD los CC. Magistrados que integran la Quinta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en presencia del Secretario General Auxiliar de la Sala quien da fe de lo actuado. Cúmplase y en su oportunidad archívese el presente asunto como definitivamente concluido.- Doy fe MAGISTRADO PRESIDENTE DR. CARLOS FRANCISCO QUINTANA ROLDÁN MAGISTRADA REPRESENTANTE DEL GOBIERNO FEDERAL MAGISTRADO REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES DRA. MARÍA DEL ROSARIO JIMÉNEZ MOLES LIC. ROCÍO ROJAS PÉREZ SECRETARIA GENERAL AUXILIAR LIC. GABRIEL MARTÍN SÁNCHEZ JUÁREZ jasm

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