VISTOS: I. Contenido del acto impugnado.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "VISTOS: I. Contenido del acto impugnado."

Transcripción

1 DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE PLENA JURISDICCIÓN INTERPUESTA POR LA FIRMA DE ABOGADOS TILE Y ROSAS, EN REPRESENTACIÓN DE MEDIMEX, S. A., PARA QUE SE DECLARE NULA, POR ILEGAL, LA RESOLUCIÓN Nº 18, J.D., DE 9 DE DICIEMBRE DE 1999, EMITIDA POR LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL, Y PARA QUE SE HAGAN OTRAS DECLARACIONES. MAGISTRADO PONENTE: LUIS CERVANTES DÍAZ. PANAMÁ, QUINCE (15) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL (2000). CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA TERCERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. VISTOS: La firma forense Tile y Rosas, actuando en nombre y representación de la empresa MEDIMEX, S. A., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que la Sala declare nula, por ilegal, la Resolución No.18, J.D., fechada el 9 de diciembre de 1999, expedida por la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, y para que se hagan otras declaraciones. I. Contenido del acto impugnado. Mediante el acto acusado de ilegal, la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social decidió revocar en todas sus partes la Resolución No. DNC , de 12 de febrero de 1999, que adjudicó a la empresa MEDIMEX, S. A., en forma definitiva, la solicitud de precios No , de 11 de enero de 1999, convocada para el suministro de 96,000 tabletas masticables de calcio (cajas X 30, calcefor 500 mg), por precio de cada unidad, a un monto de B/.85,824.00, destinadas al Depósito General de Medicamentos (foja 27). El acto administrativo revocado, había sido confirmado mediante Resolución No D.G., de 31 de mayo de 1999, emitida por la Dirección General de la Caja, ante el recurso de reconsideración con apelación en subsidio que interpuso, en la esfera administrativa, el apoderado judicial de la empresa REPRICO, S. A., una de las seis empresas participantes del acto público (Cfr. foja 24). Por medio de la Resolución No. 19, J.D., de 11 de mayo de 2000, la Junta Directiva aclaró la parte resolutiva del acto que es objeto de esta demanda (Res. No. 18, J.D). en el sentido de adjudicar a la empresa REPRICO, S. A., la solicitud de precio cuestionada. Además, señaló que no se trata del suministro de 96,000 tabletas masticables de calcio, sino del suministro de 96,000 frascos (color ambar), de 30 tabletas cada uno, de gr. de calcio elemental (Kalman AP), con precio de B/.0.69 X frasco, por un monto total de B/.66,240.00, respaldada en la requisición No (Cfr. foja 205 del Exp. Advo.) Una de las consideraciones que plasma el acto acusado de ilegal, para la revocatoria de la Resolución No.DNC , consiste en que la oferta hecha por la compañía REPRICO, S. A. cumple con las especificaciones técnicas descritas, y es la de menor precio entre las otras que se presentaron (Cfr. foja 27). 1

2 A la demanda que nos ocupa fue adjuntada una solicitud de suspensión provisional de los efectos del acto acusado, petición que la Sala denegó, mediante auto fechado el 29 de febrero de este año, por considerar que la misma no estaba amparada por la apariencia de un buen derecho o "fumus boni iuris", ya que existe ausencia de una violación ostensible o flagrante del ordenamiento jurídico por el acto demandado; además, porque no se ha probado el "periculum in mora" o daño inminente y de difícil reparación, alegado por el actor, prueba ésta que es necesaria conforme así lo exige jurisprudencia de la Sala (Ver fojas 31-33). III. Disposiciones legales que se estiman violadas y el concepto de infracción, según la parte actora. La parte demandante afirma que los actos acusados son violatorios de los artículos 1212, 1215 y 1226, normas contenidas en el Libro VII del Código Fiscal, sobre procedimientos administrativos en materia fiscal. La primera de estas disposiciones preceptúa lo siguiente: "Artículo 1212: Cuando el reclamante estime necesario que se practiquen pruebas deberá aducirlas en el escrito de reclamación y el organismo o funcionario competente las admitirá si fueren conducentes o las rechazará en caso contrario". Según el impugnante, la violación se ha producido de manera directa por omisión, ya que la empresa REPRICO, S. A., como reclamante, no adujo prueba en los recursos presentados en la vía administrativa; sin embargo, fuera del término procesal, presentó una prueba (certificación que afirma desconocía) para fundamentar su pretensión, lo cual tacha de ilegal. Esto no debió ser aceptado por la Caja de Seguro Social porque transgredía procedimientos en materia de prueba. Agrega que la empresa REPRICO, S. A. ofertó un bien (KALMAN AP 1,500 mg) distinto al requerido por la solicitud de precios convocada, que no debió ser considerado ni evaluado por la Caja de Seguro Social (Cfr. fojas 8-9). Además, expresa que la certificación aportada por esa empresa, fuera del término procesal, contradice lo que establece el Registro sanitario al respecto. Sobre este punto, cita parte de la Nota No. 1147/DFD, de 5 de agosto de 1999, del Departamento de Farmacia y Drogas del Ministerio de Salud, que responde una consulta del Departamento de Asesoría Legal de la Caja de Seguro Social. Esta nota indica que "Teóricamente 1,500 mg de Carbonato de Calcio deben contener mg de Calcio elemental si se mantiene dentro de los rangos de pureza establecidos". Según el demandante, esto significa que el producto ofrecido por REPRICO, S. A., debe ser sometido a un análisis científico (Cfr. fojas 9-10). La segunda disposición legal que se afirma conculcada preceptúa: "Artículo 1215: Las pruebas que proponga el reclamante y que le sean admitidas deberán practicarse dentro del término que señale el organismo o 2

3 funcionario correspondiente, el cual no podrá exceder de sesenta días hábiles. Cuando se trate de prueba documental el reclamante deberá presentarla junto con su reclamación si la tiene en su poder. En caso contrario debe indicarla con claridad y precisión y decir el archivo o lugar donde se halle, a fin de que el organismo o funcionario que conoce de la reclamación pueda solicitar las copias respectivas por cuenta del reclamante". Para el demandante, este artículo ha sido vulnerado de manera directa por omisión, porque la empresa REPRICO, S. A. no aportó con su reclamanción en la vía gubernativa prueba de sus afirmaciones, ni indicó con claridad y precisión el archivo donde aquélla podía localizarse. Agrega que la aportación de pruebas fuera del término legal vulnera el debido proceso, cuyos elementos han sido señalados claramente por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia (Cfr. fojas 10-11). La tercera norma que se dice violada dispone lo que de seguido se copia: "Artículo 1226: En la segunda instancia únicamente se admitirán al apelante las pruebas que se hallen en alguno de los siguientes casos: 1. Cuando se hubiese denegado indebidamente su admisión por el funcionario de primera instancia. 2. Cuando por cualquier causa, no imputable al que solicite la prueba, ésta no hubiera podido practicarse en la primera instancia; y, 3. Cuando hubiera ocurrido algún hecho nuevo de influencia en la decisión del expediente con posterioridad al escrito en que se formuló la reclamación en primera instancia". La actora reitera su argumento anterior, por lo cual asegura que este precepto legal también fue infringido de forma directa por omisión, debido a que no se observó el contenido del mismo al analizarse el recurso ante la Caja de Seguro Social, aportando la parte prueba fuera del término legal, esto es, de manera extemporánea e improcedente. Con ello se conculca el procedimiento de contratación pública. (Cfr. fojas 11-12). En escrito que corre de fojas 42 a la 48, el apoderado judicial de la compañía REPRICO, S. A. se opuso a las pretensiones de la empresa MEDIMEX, S. A. III. Informe explicativo de conducta de la entidad pública demandada. La Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, por medio de su Presidente, expuso las razones que fundamentan la actuación de ese organismo colegiado, conforme se aprecia en la Nota No AL-J.D., fechada el 27 de marzo del 2000, que en lo medular narra lo siguiente: El 11 de enero de 1999, la Caja de Seguro Social llevó a cabo la solicitud de precios No , para el suministro de 2,880,000 calcio tabletas, comprimidos o grajeas de g de calcio elemental por unidad, amparada por la requisición del mismo número. En el acto participaron 6 empresas y fue adjudicado a la compañía MEDIMEX, S. A. mediante 3

4 Resolución DNC , de 12 de febrero de La adjudicación fue recurrida por una de las empresas participantes, REPRICO, S. A., mas la Dirección General la confirmó. La Junta Directiva de la Institución conoció en segunda instancia de la apelación y se percató entre otras cosas, que el menor precio lo ofertó la apelante, es decir, B/.0.69, respecto de MEDIMEX, S. A., que ofreció B/.0.89 por unidad. También se evaluó la información proporcionada por el Departamento de Farmacia y Drogas del Ministerio de Salud, que establece una equivalencia entre mg. de calcio elemental y g, cantidades que están dentro del rango de g, por lo que procedió a revocar la adjudicación inicialmente hecha a MEDIMEX, S. A. (Cfr. fojas 38-39). Como fundamento jurídico de la revocatoria, el informe explicativo hace referencia a los artículos 41, numeral 3; 45 y 48 de la Ley 56 de 1995, alusivos al menor precio, cumplimiento de las formalidades y elección de la propuesta más conveniente. IV. Opinión jurídica de la Procuraduría de la Administración. Mediante Vista Fiscal No.254, fechada el 26 de mayo de 2000, la Procuraduría de la Administración emitió el dictamen jurídico que le corresponde en este proceso, en su calidad de parte, cumpliendo lo que establece el artículo 348, numeral 3, del Código Judicial, y se opuso a las pretensiones de la demanda. Según el Ministerio Público, la actora no tiene razón porque el argumento de aquélla se centra en la revisión del valor probatorio de ciertos documentos que en su concepto fueron introducidos irregularmente al procedimiento administrativo, afirmación que la Procuraduría rebate porque esa "documentación ya reposaba en el expediente administrativo" (foja 55). En atención a las demás alegaciones de la demandante, la Procuraduría las niega, porque la participante REPRICO, S. A. presentó una mejor oferta, en cuanto a precio, cantidad y calidad exigidos por el Pliego de Cargos, situación que fue advertida por la Junta Directiva al conocer de la apelación en la esfera administrativa, tras lo que hizo un examen minucioso del expediente. (Cfr. foja 54). Consecuentemente, la señora Procuradora de la Administración, pide que sean desestimadas las pretensiones de la demanda. V. Consideraciones y decisión de la Sala. A juicio de este Tribunal, le asiste razón a la entidad pública demandada y a la Procuraduría de la Administración cuando al exponer los fundamentos de la actuación de la Junta Directiva de la institución de seguridad social estiman que aquélla se ajusta a derecho. Por estar íntimanete ligados los cargos de infracción que se deducen contra la Resolución No. 18, J.D., de 9 de diciembre de 1999, se analizarán en conjunto. Como antes quedó expresado, el actor asegura que el acto administrativo acusado es violatorio de los artículos 1212, 1215 y 1226 del Código Fiscal, ubicados dentro del régimen que regula el procedimiento administrativo fiscal, por considerar esencialmente 4

5 que el certificado expedido por el Departamento de Farmacia y Drogas del Ministerio de Salud, aportado por la empresa REPRICO, S. A. fue traído al expediente fuera del término, por lo que no debió ser evaluado, lo cual infringe el debido proceso. Además, que el producto ofertado por REPRICO, S. A., no se ajusta a las especificaciones del pliego de cargos. Un previo análisis de las constancias procesales, hace que la Sala arribe a la conclusión que no tienen fundamento las alegaciones de la empresa MEDIMEX, S. A., ya que si bien ésta fue favorecida dentro del procedimiento administrativo de selección de contratista previsto por la Ley 56 de 1995 sobre contratación pública, a través de una solicitud de precios, en uso de las garantías previstas en el ordenamiento jurídico otra de las empresas participantes impugnó la adjudicación definitiva que hizo en favor de la primera la Dirección General de la Caja de Seguro Social, mediante los recursos de reconsideración con apelación en subsidio. La primera instancia mantuvo la decisión y, en segunda instancia, la Junta Directiva estimó que era procedente revocar la decisión de primer grado con fundamento en el menor precio ofertado por REPRICO, S. A., y porque de acuerdo a los informes respectivos el producto ofrecido por esta empresa cumplía con los requisitos plasmados en el pliego de cargos. El artículo 17, literal k) del Decreto Ley 14 de 1954, faculta a la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social para lo siguiente: "Artículo 17. Son facultades de la Junta Directiva: k) Conocer y decidir todas las apelaciones en contra de las resoluciones y decisiones que dicte la Dirección General " Como se desprende, la Caja de Seguro Social al decidir mediante la resolución que es objeto de la presente demanda como segunda instancia en la vía gubernativa, el recurso de reconsideración con apelación en subsidio interpuesto por uno de los participantes del acto público que nos ocupa, hizo ejercicio de una expresa atribución o competencia que le asigna la Ley. El recurso de apelación tiene como finalidad que el superior jerárquico aclare, modifique o revoque la resolución, de acuerdo al artículo 33 de la Ley 135 de La facultad de impugnar dentro de los procedimientos de selección de contratista está prevista por el artículo 45, in fine, de la Ley 56 de Por lo que el organismo colegiado, al encontrar mérito para ello, revocó la decisión de la Dirección General. La Sala no observa que se haya producido alguna irregularidad como la expresada por el demadante de aportación de pruebas fuera de los términos procesales en detrimento del debido proceso y la transparencia, economía y responsabilidad que prescribe la Ley 56 de 1995 en sus artículos 16, 17 y 18, para los procedimientos de selección de contratista. 5

6 Consta en autos que la prueba a que hace referencia el impugnante en plena jurisdicción fue aportada por el apoderado judicial de REPRICO, S. A. junto con el recurso de apelación, como prueba No. 4, señalada en el escrito mediante el cual se interpuso dicho recurso, según se aprecia a fojas 156 vlta. del expediente administrativo. Esta certificación fue expedida por Farmacia y Drogas y reposa a foja 146 íbidem, según Nota 100/CC/FD, fechada el 15 de junio de 1999, y es clara al expresar respecto de las especificaciones técnicas del producto solicitado por la Caja de Seguro Social, ofrecido por REPRICO, S. A., lo siguiente: "1. Que el producto KALMAN AP 1,5000 mg Tabletas fabricado por Laboratorio Arsal, S.A. de C.V. de El Salvador con Registro Sanitario No y que expra el 05 de septiembre del 22001, contiene en su fórmula 1,5000 mg de carbonato de Calcio. 2. Que según los resultados de análisis de este producto tiene como promedio un contenido de 1534 mg/tab de Carbonato de Calcio equivalente a 613.7mg/tableta de Calcio elemental". (Subraya la Sala). Posteriormente, y de manera oficiosa la Caja de Seguro Social verificó esta información, tras solicitud que se hizo al Departamento de Farmacia y Drogas mediante nota DALC-N , de 2 de agosto de 1999, para aclarar a cuánto equivale 1,500 mg tabletas de carbonato de calcio elemental en gramos, y si ese resultado está dentro del rango g. (foja 139). Esta consulta fue respondida según Nota 1147/DFD, de 5 de agosto de 1999 (Cfr. foja 140), cuyo contenido ha quedado reseñado en el punto II de esta sentencia, y que en lo medular confirma que el producto ofertado por REPRICO, S. A. está dentro del rango g, existiendo una equivalencia entre mg de calcio elemental y g. De esto resulta que, contrario a lo que afirma el actor, este bien ya fue objeto de un análisis científico por parte del organismo competente. De fojas 163 a la 166, consta un Informe dirigido a la Comisión de Apelaciones de la Junta Directiva de la institución demandada, que hace una síntesis del procedimiento surtido a raíz de la solicitud de precios cuestionada, que en el punto II, alusivo a la "Evaluación Jurídica", dictamina que la propuesta de la empresa REPRICO, S. A. cumple con las especificaciones técnicas y constituye el menor precio entre las ofertas presentadas (Ver foja 163), dictamen con el que la Sala coincide. En resumen, este Tribunal considera que las pruebas que militan en los autos desvirtúan las afirmaciones del demandate, por lo que se evidencia que el acto administrativo acusado no es violatorio de los artículos 1212, 1215 y 1226 del Código Fiscal, consecuentemente los cargos formulados se desetiman. En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA QUE NO ES ILEGAL la Resolución No. 18, J.D., de 9 de diciembre de 1999, emitida por la Junta Directiva de la Caja de Seguros Social, y NIEGA las demás declaraciones pedidas en la demanda de plena jurisdicción interpuesta por la empresa MEDIMEX, S. A., a través de apoderado judicial. 6

7 Notifiquese. (fdo.) LUIS CERVANTES DÍAZ (fdo.) ARTURO HOYOS (fdo.) ADÁN ARNULFO ARJONA L. (fdo.) JANINA SMALL Secretaria 7

8 8

Honorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de. lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de

Honorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de. lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de REPÚBLICA DE PANAMÁ Vista Número 577 MINISTERIO PÚBLICO PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN Panamá, 16 de Agosto de 2007 Proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción. Concepto. La licenciada

Más detalles

ORGANO JUDICIAL. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA TERCERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Panamá, doce (12) de mayo de dos mil seis (2006).

ORGANO JUDICIAL. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA TERCERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Panamá, doce (12) de mayo de dos mil seis (2006). 1 ORGANO JUDICIAL. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA TERCERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Panamá, doce (12) de mayo de dos mil seis (2006). V I S T O S: El licenciado Mario Ruiz, actuando en nombre

Más detalles

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia.

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia. Vista Núm. 727 12 de octubre de 2006 Proceso ejecutivo por cobro coactivo Concepto de la Procuraduría de la Administración Recurso de Apelación, interpuesto por la licenciada Alma Cortés, en representación

Más detalles

Honorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de. lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de

Honorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de. lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de REPÚBLICA DE PANAMÁ Vista Número 757 MINISTERIO PÚBLICO PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN Proceso Contencioso Administrativo de Nulidad. Concepto Panamá, _22 _ de septiembre de _2008_ La firma Infante

Más detalles

Honorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de. lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de

Honorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de. lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de REPÚBLICA DE PANAMÁ Vista Número 793_ MINISTERIO PÚBLICO PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN Proceso Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción. Contestación de la demanda. Panamá, 31 de julio de 2009

Más detalles

LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS DEL PROCEDIMIENTO

LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS DEL PROCEDIMIENTO LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS DEL PROCEDIMIENTO Definición Los medios impugnativos dentro del procedimiento se expresan mediante los recursos, lo que pueden considerarse como un remedio contra la actuación de

Más detalles

Demandas vigentes contra Artesanías de Colombia S.A. Segundo trimestre año 2015

Demandas vigentes contra Artesanías de Colombia S.A. Segundo trimestre año 2015 Demandas vigentes contra Artesanías de Colombia S.A. Segundo trimestre año 2015 Proceso Demandante Estado en que se encuentra Proceso Jairo Peña La sentencia de Ordinario Robles CASACIÓN Laboral * quedó

Más detalles

IV CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

IV CONSIDERACIONES PARA DECIDIR RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. REQUISITOS Para la admisión del recurso contencioso administrativo de nulidad, no será necesario reenganchar previo a su interposición al trabajador, ya que lo previsto

Más detalles

República de Panamá Tribunal Administrativo Tributario

República de Panamá Tribunal Administrativo Tributario República de Panamá Tribunal Administrativo Tributario Resolución No. TAT-SAN-004 de 8 de enero de 2013 VISTOS: La abogada --------------, en calidad de apoderada especial sustituta del contribuyente -------

Más detalles

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia.

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia. REPÚBLICA DE PANAMÁ Vista Número 120 MINISTERIO PÚBLICO PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo. Concepto. Panamá, 2_ de abril de _2002_ Excepción de Pago interpuesta por

Más detalles

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 102 / LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 270 / LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 271 CONSEJO DE ESTADO

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 102 / LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 270 / LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 271 CONSEJO DE ESTADO EXTENSION DE JURISPRUDENCIA Tiene como finalidad garantizar que la administración aplique de manera uniforme la ley en los términos en que fue interpretada por la jurisprudencia de unificación / EXTENSION

Más detalles

ACCIÓN DE TUTELA/Hecho superado/la CNSC resolvió reclamación en su web por medio de aplicativo.

ACCIÓN DE TUTELA/Hecho superado/la CNSC resolvió reclamación en su web por medio de aplicativo. ACCIÓN DE TUTELA/Hecho superado/la CNSC resolvió reclamación en su web por medio de aplicativo. En ese orden de ideas, si bien es cierto se demostró que para la época en que se instauró la presente acción,

Más detalles

Honorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de. lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de

Honorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de. lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de REPÚBLICA DE PANAMÁ Vista Número 185 _ MINISTERIO PÚBLICO PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN Panamá, _18 de febrero de 2010 Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo Incidente de Inexistencia de la obligación

Más detalles

Honorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de. lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de

Honorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de. lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de REPÚBLICA DE PANAMÁ Vista Número 575 MINISTERIO PÚBLICO PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN Panamá, 14 de julio _ de _2008_ Proceso Contencioso Administrativo de Nulidad Concepto El licenciado José Alberto

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO DILIGENCIARIO PAR LISTA DE NOTIFICACIONES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 29/06/2016 EN EL JUZGADO EXP. ASUNTO NOTIFICACION

Más detalles

Panamá, 30 de julio _ de _2010_. Honorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de. lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de

Panamá, 30 de julio _ de _2010_. Honorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de. lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de REPÚBLICA DE PANAMÁ Vista Número 811 MINISTERIO PÚBLICO PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN Panamá, 30 de julio _ de _2010_ Proceso ejecutivo por cobro coactivo Concepto de la Procuraduría de la Administración

Más detalles

- Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N EF, publicado el , y no rmas modificatorias.

- Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N EF, publicado el , y no rmas modificatorias. INFORME N. 061-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: En el marco de lo dispuesto por el numeral 3 del a rtículo 137, el segundo párrafo del artículo 141 y el penúltimo párrafo de l artículo 146 del Código Tributario,

Más detalles

Honorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Acudo ante Usted de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del

Honorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Acudo ante Usted de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del REPÚBLICA DE PANAMÁ Vista Número _737 MINISTERIO PÚBLICO PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN Panamá, 21 de julio de _ 2009 Proceso Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción Contestación de la demanda

Más detalles

Centro de Archivo Documental y de la Imagen PROCEDIMIENTOS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVOS

Centro de Archivo Documental y de la Imagen PROCEDIMIENTOS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVOS PROCEDIMIENTOS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVOS INTRODUCCIÓN Como cuestión previa hemos de advertir que esta serie no se produce en las Diputaciones Provinciales. Éstas solamente se ven afectadas en cuanto son

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA SALA DE DECISIÓN LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA SALA DE DECISIÓN LABORAL REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA SALA DE DECISIÓN LABORAL Providencia: Auto de segunda instancia, 14 de noviembre de 2014 Radicación No: 66001-31-05-005-2013-00009-01

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 1060/2014 C.A. La Rioja 018/2014 Resolución nº 59/2015 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 20 de enero de 2015. VISTO el recurso interpuesto por D.

Más detalles

Sentencia T.S.J. Murcia 61/2013, de 1 de febrero

Sentencia T.S.J. Murcia 61/2013, de 1 de febrero Sentencia T.S.J. Murcia 61/2013, de 1 de febrero RECURSO n.º 636/2010 SENTENCIA n.º 61/2013 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA: SECCION PRIMERA Compuesta

Más detalles

Mexicali, Baja California, treinta de septiembre de dos mil quince.

Mexicali, Baja California, treinta de septiembre de dos mil quince. ********** VS. RECAUDADOR DE RENTAS DEL AYUNTAMIENTO DE MEXICALI Y OTRA EXPEDIENTE 187/2015 Mexicali, Baja California, treinta de septiembre de dos mil quince. V I S T O S, para resolver, los autos del

Más detalles

ALEJANDRO MONCADA LUNA VICTOR L. BENAVIDES P. -- EFRÉN C. TELLO C. KATIA ROSAS (Secretaria)

ALEJANDRO MONCADA LUNA VICTOR L. BENAVIDES P. -- EFRÉN C. TELLO C. KATIA ROSAS (Secretaria) 1173 caso, ya que el objeto de control de legalidad no es la desacreditación sino el acto de destitución. Toda vez que los cargos de violación alegados por la parte actora no acreditan la ilegalidad de

Más detalles

RECURSO DE RECLAMACIÓN.

RECURSO DE RECLAMACIÓN. TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DÉCIMA SALA REGIONAL METROPOLITANA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. RECLAMANTE: PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA EXPEDIENTE:

Más detalles

Panamá, 3 de junio de Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo Contencioso

Panamá, 3 de junio de Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo Contencioso REPÚBLICA DE PANAMÁ Vista Número 635 MINISTERIO PÚBLICO PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN Panamá, 3 de junio de 2010 Proceso ejecutivo por cobro coactivo. Concepto de la Procuraduría de la Administración.

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL E DE MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 016/2014 Resolución nº 102/2014 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 5 de febrero de 2014. VISTA la reclamación interpuesta por D. C. M. A. en

Más detalles

CONSIDERANDO CONSIDERANDO CONSIDERANDO CONSIDERANDO CONSIDERANDO

CONSIDERANDO CONSIDERANDO CONSIDERANDO CONSIDERANDO CONSIDERANDO Resolución del recurso especial en materia de contratación por Don M.I.P. en nombre y representación de la compañía mercantil Boehringer Ingelheim España, S.A., contra la Resolución de la Gerencia de Atención

Más detalles

MANUAL DE ATENCIÓN A MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

MANUAL DE ATENCIÓN A MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO OBJETIVO: MANUAL DE ATENCIÓN A MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO Realizar la tramitación, sustanciación y seguimiento de los medios de impugnación en materia electoral,

Más detalles

RESULTANDO que dentro del proceso de negociación los candidatos han presentado las siguientes ofertas en relación al precio (IVA excluido):

RESULTANDO que dentro del proceso de negociación los candidatos han presentado las siguientes ofertas en relación al precio (IVA excluido): RESOLUCIÓN DE LA VICECONSEJERA DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN POR LA QUE SE ADJUDICA DEFINITIVAMENTE EL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SUMINISTROS

Más detalles

MANIFESTACION. QUE SE DECLARE NO HA LUGAR A LA ADMISION A LOS TRES MOTIVOS DE UN RECURSO DE CASACION INTERPUESTO.

MANIFESTACION. QUE SE DECLARE NO HA LUGAR A LA ADMISION A LOS TRES MOTIVOS DE UN RECURSO DE CASACION INTERPUESTO. MANIFESTACION. QUE SE DECLARE NO HA LUGAR A LA ADMISION A LOS TRES MOTIVOS DE UN RECURSO DE CASACION INTERPUESTO. Honorable Corte Suprema de Justicia:, mayor de edad, soltera, Abogada, inscrita en el Colegio

Más detalles

Unidad III: Los derechos fundamentales. Tema II: El juicio de amparo

Unidad III: Los derechos fundamentales. Tema II: El juicio de amparo Unidad III: Los derechos fundamentales Tema II: El juicio de amparo EL JUICIO DE AMPARO El juicio de amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano, que tiene por objeto

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA SUSPENSION PROVISIONAL - La solicitud debe presentarse antes de admitir la demanda / DEMANDA - En la petición de modificación de la

Más detalles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 5,2, OCA De TRIB L CONSTITUCIONAL 111111111111111 11 11111111 SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 21 días del mes de agosto de 2014, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada

Más detalles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL \ CA Ofz,pc, TRI L CONSTITUCIONAL EXP N 6716-2013-PA/TC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 22 días del mes de setiembre de 2015, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada

Más detalles

Procuración General de la Nación

Procuración General de la Nación KERN ALDO C/ ANSES S.C. K.47; L. XLII. Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e : - I - El actor planteó la acción que prevé el artículo 15 de la ley 24.463 a fin de obtener la revocación

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D.C., marzo seis (06) de dos mil ocho (2008) MAGISTRADO PONENTE : RICARDO ZOPÓ MÉNDEZ RADICADO : CLASE DE PROCESO : ORDINARIO DEMANDANTE : JORGE

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 245/2011 Resolución nº 278/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 16 de noviembre de 2011. VISTA la cuestión de nulidad interpuesta por Don L.M.V.G., en representación

Más detalles

ANTECEDENTES. través de estrados y mediante oficio SA-UAAI 1126/12, la ampliación del plazo para dar respuesta a su solicitud de información.

ANTECEDENTES. través de estrados y mediante oficio SA-UAAI 1126/12, la ampliación del plazo para dar respuesta a su solicitud de información. Visto el estado procesal del expediente número 62/SA-06/2012, relativo al recurso de revisión interpuesto por JORGE LUIS CASTILLO LOYO en contra de la Secretaría de Administración, en lo sucesivo el Sujeto

Más detalles

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN RE 087/2016 Acuerdo 94/2016, de 15 de septiembre de 2016, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, por el que se resuelve el recurso especial interpuesto por Mª NIEVES GONZÁLEZ DÍEZ

Más detalles

Año CXXXIX San José, Costa Rica, viernes 13 de enero del páginas PODER LEGISLATIVO LEYES N 9406 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

Año CXXXIX San José, Costa Rica, viernes 13 de enero del páginas PODER LEGISLATIVO LEYES N 9406 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS Año CXXXIX San José, Costa Rica, viernes 13 de enero del 2017 13 páginas ALCANCE N 9 PODER LEGISLATIVO LEYES N 9406 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Imprenta

Más detalles

noventa y tres dos mil cinco), por la cual dicha parte solicitó el registro de la marca de

noventa y tres dos mil cinco), por la cual dicha parte solicitó el registro de la marca de Lima, dos de octubre del año dos mil nueve. VISTOS: Con lo expuesto en el dictamen de la Señora Fiscal Supremo en lo Civil; y, CONSIDERANDO: Primero. Que, es materia de apelación la resolución número uno,

Más detalles

Prólogo...I Abreviaturas...IV UNIDAD UNO AMPARO INDIRECTO

Prólogo...I Abreviaturas...IV UNIDAD UNO AMPARO INDIRECTO ÍNDICE Prólogo...I Abreviaturas...IV UNIDAD UNO AMPARO INDIRECTO I. Estructura de la demanda de amparo indirecto1 A) Demanda genérica de amparo...1 a) Requisitos legales de la demanda...1 b) Estructura

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 05 ÓRGANO COMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE DEMANDAS DONDE SE ALEGUE TERCERIZACIÓN

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 05 ÓRGANO COMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE DEMANDAS DONDE SE ALEGUE TERCERIZACIÓN AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 05 ÓRGANO COMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE DEMANDAS DONDE SE ALEGUE TERCERIZACIÓN En fecha 10 de diciembre de 2015, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia,

Más detalles

INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ANTE EL OSIPTEL

INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ANTE EL OSIPTEL INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ANTE EL OSIPTEL Concepto Abandono y desistimiento Definición Formas de conclusión anticipada del procedimiento, que podrán ser declaradas

Más detalles

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia.

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia. REPÚBLICA DE PANAMÁ Vista Número _444_ MINISTERIO PÚBLICO PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN Proceso ejecutivo por cobro coactivo Concepto de la Procuraduría de la Administración Panamá, _31_ de mayo de

Más detalles

MAGISTRADO PONENTE: WINSTON SPADAFORA FRANCO. Panamá, diecisiete (17) de abril del año dos mil dos (2002)

MAGISTRADO PONENTE: WINSTON SPADAFORA FRANCO. Panamá, diecisiete (17) de abril del año dos mil dos (2002) A~ Demanda ~ contenciosa-administrativa de plena jurisdicción interpues Eduardo Ríos, en representación del señor VICTORIANO RODRÍG se declare nula, por ilegal, la Resolución N ALP-078-ADM-01 de 22 de

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 25

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 25 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 25 PARA EL EJERCICIO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD SE DEBE CUMPLIR PREVIAMENTE CON LA OBLIGACIÓN DEL REENGANCHE En fecha veinte (02) de agosto de, el Tribunal

Más detalles

LA PRESCRIPCIÓN TRIBUTARIA EN LA LEGISLACIÓN PANAMEÑA

LA PRESCRIPCIÓN TRIBUTARIA EN LA LEGISLACIÓN PANAMEÑA LA PRESCRIPCIÓN TRIBUTARIA EN LA LEGISLACIÓN PANAMEÑA AUTORIDAD NACIONAL DE INGRESOS PÚBLICOS DE PANAMÁ (ANIP) Por: Roxana I. Castillo Ortíz NUESTRA LEGISLACIÓN APLICABLE: Impuesto sobre la Renta-Persona

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO DE EXTREMADURA COMO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE EXTREMADURA.

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO DE EXTREMADURA COMO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE EXTREMADURA. RESOLUCIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO DE EXTREMADURA COMO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE EXTREMADURA. RESOLUCIÓN Nº 386/2015, de 21 de julio de 2015 Recurso contractual tramitado en este

Más detalles

Ministerio Público gestionó ante el citado Juzgado la prórroga de la prisión

Ministerio Público gestionó ante el citado Juzgado la prórroga de la prisión Exp: 12-000818-0007-CO Res. Nº 2012001749 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del diez de febrero de dos mil doce. Recurso de hábeas corpus interpuesto

Más detalles

Id. Cendoj: Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 3 Tipo de Resolución: Auto

Id. Cendoj: Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 3 Tipo de Resolución: Auto Id. Cendoj: 28079130032015200027 Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 3 Tipo de Resolución: Auto Fecha de resolución: 08/04/2015 Nº Recurso: 5/2015 Ponente: EDUARDO ESPIN

Más detalles

DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE PLENA JURISDICCIÓN, INTERPUESTA POR EL LIDO. JULIO C. DE LEON V., EN REPRESENTACIÓN DE MIGUEL SANTIZO R.

DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE PLENA JURISDICCIÓN, INTERPUESTA POR EL LIDO. JULIO C. DE LEON V., EN REPRESENTACIÓN DE MIGUEL SANTIZO R. DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE PLENA JURISDICCIÓN, INTERPUESTA POR EL LIDO. JULIO C. DE LEON V., EN REPRESENTACIÓN DE MIGUEL SANTIZO R., PARA QUE SE DECLARE NULA POR ILEGAL, LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Más detalles

VII. ALEGACIONES DE LOS DEMANDADOS COMO CONTESTACIÓN A LA DEMANDA PR. DR. JUAN JOSE BONILLA SANCHEZ

VII. ALEGACIONES DE LOS DEMANDADOS COMO CONTESTACIÓN A LA DEMANDA PR. DR. JUAN JOSE BONILLA SANCHEZ VII. ALEGACIONES DE LOS DEMANDADOS COMO CONTESTACIÓN A LA DEMANDA PR. DR. JUAN JOSE BONILLA SANCHEZ 1) Escrito de alegaciones de la Administración El (representante de la Administración de que se trate),

Más detalles

TUMBES, TREINTIUNO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIEZ

TUMBES, TREINTIUNO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIEZ EXPEDIENTE N : 00328-2010-0-2601-JR-CI-01 MATERIA : IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS RELATOR : TERESA AURELIA NOLE ZAPATA DEMANDADO : ROMERO ACOSTA PEDRO BELTRÁN DEMANDANTE : ZAPATA VILELA GLIDYS Y OTROS. RESOLUCIÓN

Más detalles

EXPEDIENTE: DEN RESOLUCION NO.

EXPEDIENTE: DEN RESOLUCION NO. EXPEDIENTE: 054-08-2015-DEN RESOLUCION NO. 04- AGENCIA DE PROTECCION DE DATOS DE LOS HABITANTES, A LAS QUINCE HORAS CINCUENTA MINUTOS DEL VEINTIOCHO DE SETIEMBRE DE DOS MIL QUINCE. Conoce la Agencia de

Más detalles

GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS ANEXO N 1 GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS Gerencia General de Administración y Servicios Gerencia de Planificación MANUALES E INSTRUCTIVOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA PARA LA ORGANIZACIÓN DE UNIDADES

Más detalles

PROCEDIMIENTOS PREFERENTES Y SUMARIOS PARA LA TUTELA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

PROCEDIMIENTOS PREFERENTES Y SUMARIOS PARA LA TUTELA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES PROCEDIMIENTOS PREFERENTES Y SUMARIOS PARA LA TUTELA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Pr.. Dr. Juan José Bonilla SánchezS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DEL ART. 53.2 CE 1.- El procedimiento contencioso-administrativo

Más detalles

Frente a dicha resolución el particular interpuso recurso de alzada que fue desestimado por el Pleno en su Resolución de 11 de septiembre de 2014.

Frente a dicha resolución el particular interpuso recurso de alzada que fue desestimado por el Pleno en su Resolución de 11 de septiembre de 2014. 1 Resolución de 15 de julio de 2014 de la Sección Segunda del Jurado por la que se desestima la reclamación presentada por un particular, contra una publicidad de la que es responsable la mercantil Sigma-Tau

Más detalles

RECURSO No RECURSO No JUEZ PONENTE: DR. JUAN MONTERO CHÁVEZ

RECURSO No RECURSO No JUEZ PONENTE: DR. JUAN MONTERO CHÁVEZ RECURSO No. 627-2012 JUEZ PONENTE: DR. JUAN MONTERO CHÁVEZ CORTE NACIONAL DE JUSTICIA - SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.- Quito, a 29 de noviembre de 2013. Las 10h30.----------------------------------------------

Más detalles

Juicio ordinario: demanda, litispendencia, acumulación de acciones y de procesos

Juicio ordinario: demanda, litispendencia, acumulación de acciones y de procesos Juicio ordinario: demanda, litispendencia, acumulación de acciones y de procesos El proceso civil de declaración: la primera instancia La demanda Concepto Acto mediante el que un sujeto jurídico se dirige

Más detalles

RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN PARCIAL (Expte. S/0317/10 MATERIAL DE ARCHIVO) CONSEJO

RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN PARCIAL (Expte. S/0317/10 MATERIAL DE ARCHIVO) CONSEJO RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN PARCIAL (Expte. S/0317/10 MATERIAL DE ARCHIVO) CONSEJO D. Joaquín García Bernaldo de Quirós, Presidente Dña. Pilar Sánchez Núñez, Vicepresidenta D. Julio Costas Comesaña, Consejero

Más detalles

TEMARIO TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA TURNO LIBRE

TEMARIO TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA TURNO LIBRE TURNO LIBRE Tema 1. La Constitución española de 1978: Estructura y contenido. Las atribuciones de la Corona. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento. La elaboración de las leyes.

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: QUINTA S E N T E N C I A

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: QUINTA S E N T E N C I A T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: QUINTA S E N T E N C I A Sentencia de la Sala Tercera, Sección Quinta del Tribunal Supremo de 13 de Junio de 2000 Recurso de

Más detalles

SENTENCIA Nº /2014. En la Villa de Madrid, a diecisiete de enero de dos mil catorce.

SENTENCIA Nº /2014. En la Villa de Madrid, a diecisiete de enero de dos mil catorce. Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Primera C/ General Castaños, 1-28004 33009730 NIG: 28.079.00.3-2013/0010212 Procedimiento Ordinario /2013 G.C. Demandante:

Más detalles

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE ARTICULO 271

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE ARTICULO 271 SENTENCIA DE UNIFICACION JURISPRUDENCIAL - El solo hecho de que existan varios procesos que versen sobre un mismo tema no constituye razón suficiente que amerite unificar jurisprudencia sobre el asunto

Más detalles

M6. Providencia de admisión a trámite del recurso de reposición presentado por el demandado

M6. Providencia de admisión a trámite del recurso de reposición presentado por el demandado El Peritaje en el Proceso Civil M6. Providencia de admisión a trámite del recurso de reposición presentado por el demandado Juzgado de Primera Instancia núm... de (lugar). (dirección completa) PROVIDENCIA

Más detalles

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) RESOLUCIÓN No. DE-052-08 QUE DECIDE SOBRE EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR LA EMPRESA FHM CELULARES GRATIS, CONTRA LA RESOLUCIÓN No.

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA TUTELA/ Debido proceso/la circunstancia de que en el acto administrativo no se hayan relacionado los recursos pertinentes no obstaculiza el acceso a la vía judicial. Encuentra la Sala que el acto administrativo

Más detalles

CC. INTEGRANTES DEL H. PLENO DE LA COMISIÓN DE APELACIÓN Y ARBITRAJE DEL DEPORTE P R E S E N T E.

CC. INTEGRANTES DEL H. PLENO DE LA COMISIÓN DE APELACIÓN Y ARBITRAJE DEL DEPORTE P R E S E N T E. FORMATO DE RECURSO DE APELACIÓN CC. INTEGRANTES DEL H. PLENO DE LA COMISIÓN DE APELACIÓN Y ARBITRAJE DEL DEPORTE P R E S E N T E. C. (NOMBRE) por mi propio derecho (y en mi carácter de o en nombre y representación

Más detalles

PROCESO CAS N MC CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN ASISTENTE LEGAL PARA LA PROCURADURÍA PÚBLICA

PROCESO CAS N MC CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN ASISTENTE LEGAL PARA LA PROCURADURÍA PÚBLICA PROCESO CAS N 025-2015-MC CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN ASISTENTE LEGAL PARA LA PROCURADURÍA PÚBLICA ÁREA USUARIA PUESTO - 1301 Procuraduría Pública Asistente Legal

Más detalles

Ministerio Público/Procuraduría de la Administración

Ministerio Público/Procuraduría de la Administración C-No.186 Panamá, 18 de junio de 2002. Licenciada Oris Soto Núñez Directora General de Asesoría Legal del Órgano Judicial de la Corte Suprema de Justicia. E. S. D. Señora Directora: Cumpliendo con nuestras

Más detalles

Honorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de. lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de

Honorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de. lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de REPÚBLICA DE PANAMÁ Vista Número 986 MINISTERIO PÚBLICO PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN Panamá, 12 de diciembre de _2008_ Proceso Contencioso Administrativo de Nulidad Concepto La licenciada Alma Lorena

Más detalles

La Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la apelada por similares argumentos.

La Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la apelada por similares argumentos. EXP. N.º 02892-2009-PHD/TC LIMA FANNY RAMÍREZ QUIROZ SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 22 días del mes de enero de 2010, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los

Más detalles

Recurso nº Suministro-Gerencia Serv.Sanitarios-Área Salud Lanzarote Resolución nº

Recurso nº Suministro-Gerencia Serv.Sanitarios-Área Salud Lanzarote Resolución nº Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias. Recurso nº 49-2015-Suministro-Gerencia Serv.Sanitarios-Área Salud Lanzarote Resolución nº 2-2016 Recurso contra anuncio

Más detalles

CORTE CONSTITUCIONAL.- SALA DE ADMISIÓN.- Quito, 28 de junio de 2016,

CORTE CONSTITUCIONAL.- SALA DE ADMISIÓN.- Quito, 28 de junio de 2016, delecuador Caso N 1110-16-EP Juez ponente: Abogado Francisco Butiñá Martínez CORTE CONSTITUCIONAL.- SALA DE ADMISIÓN.- Quito, 28 de junio de 2016, las 12:41.- Vistos.- De conformidad con las normas de

Más detalles

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR Relmbli (d del EcuadOf RPC-SO-24-No.299-2015 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 76, numeral 7, literal m) de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "En todo proceso

Más detalles

NÚMERO 86 Viernes, 6 de mayo de 2011

NÚMERO 86 Viernes, 6 de mayo de 2011 11336 RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2011, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se dispone la publicación de la relación definitiva de aprobados en las pruebas selectivas,

Más detalles

SÍLABO DIPLOMADO EN DERECHO ADMINISTRATIVO Y PROCESAL ADMINISTRATIVO SÍLABO

SÍLABO DIPLOMADO EN DERECHO ADMINISTRATIVO Y PROCESAL ADMINISTRATIVO SÍLABO SÍLABO DIPLOMADO EN DERECHO ADMINISTRATIVO Y PROCESAL ADMINISTRATIVO SESIÓN 1 FECHA DE CLASES CURSOS ESPECIALIZADOS TEMARIO DE LA SESIÓN INTRODUCCIÓN Presentación del Diplomado. - El derecho administrativo

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "B"

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA - SUBSECCION B CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "B" CONSEJERO PONENTE: Dr. GERARDO ARENAS MONSALVE Bogotá, D.C., cinco (5) de junio del año dos mil nueve (2009) Expediente

Más detalles

ANTECEDENTES. acceso a la información pública, a través de la dirección electrónica del Sujeto Obligado. El hoy recurrente pidió lo siguiente:

ANTECEDENTES. acceso a la información pública, a través de la dirección electrónica del Sujeto Obligado. El hoy recurrente pidió lo siguiente: Visto el estado procesal del expediente número, relativo al recurso de revisión interpuesto por CARLOS ERNESTO AROCHE AGUILAR, en lo sucesivo el recurrente en contra de la Presidencia Municipal de Amozoc,

Más detalles

Examen Escrito para plaza de Especialista en Asuntos Jurisdiccionales I del Tribunal Constitucional

Examen Escrito para plaza de Especialista en Asuntos Jurisdiccionales I del Tribunal Constitucional Examen Escrito para plaza de Especialista en Asuntos Jurisdiccionales I del Tribunal Constitucional Concurso Público de Méritos convocado por Resolución Administrativa 126-2015-P/TC Nombre: Nota: Fecha:

Más detalles

OBJETIVO LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN.

OBJETIVO LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN. OBJETIVO Intervenir en la tramitación de los juicios de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en los que son parte las autoridades portuarias mediante la aplicación de las

Más detalles

Id. Cendoj: Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 3 Tipo de Resolución: Auto

Id. Cendoj: Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 3 Tipo de Resolución: Auto Id. Cendoj: 28079130032011200030 Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 3 Tipo de Resolución: Auto Fecha de resolución: 08/04/2011 Nº Recurso: 207/2011 Ponente: EDUARDO

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Reclamaciones nº 586 y 587/2014 Resolución nº 599/2014 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 30 de julio de 2014. VISTAS las reclamaciones interpuesta por D. A.F.S.C.,

Más detalles

RECURRIDO: SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, Dª A Y D. B

RECURRIDO: SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, Dª A Y D. B TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo APELACIÓN Nº 164/05 RECURRENTE: X LETRADO: DOMINGO VILLAMIL GÓMEZ DE LA TORRE RECURRIDO: SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 885/2015 C.A. Galicia 113/2015 Resolución nº 966/2015 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 23 de octubre de 2015 VISTO el recurso interpuesto por D.

Más detalles

LIBRO DE VOTOS. DESPACHO : 0004 Sala Primera

LIBRO DE VOTOS. DESPACHO : 0004 Sala Primera 15-000202-0004-FA Recurso: 1066-S1-15 EXEQUATUR 2017/ 17/05/2017 09:00:00 Luis Guillemo Rivas Loáiciga, quien preside, Román Solís Zelaya, Carmenmaría 000553 Escoto Fernández, Iris Rocio Rojas Morales

Más detalles

FUNCIONARIOS CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER ESTATAL

FUNCIONARIOS CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER ESTATAL FUNCIONARIOS CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER ESTATAL Régimen jurídico Anulación parcial del Decreto que regula el régimen de los funcionarios con habilitación de carácter estatal aprobado por la Generalitat

Más detalles

PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA.

PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA. PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA. Por medio de la cual se crea el Tribunal Nacional de Garantías Constitucionales en Asuntos Penales y se dictan otras disposiciones PROYECTO DE ARTICULADO Por medio de la cual

Más detalles

RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO POR LA PARTE DEMANDADA

RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO POR LA PARTE DEMANDADA Ediciones del Trabajo, C.A. ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL. NACIMIENTO DEL DERECHO PARA RECLAMAR INDEMNIZACIONES. 1. No puede confundirse la oportunidad para exigir las indemnizaciones

Más detalles

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ENTRE CONTRATANTE Y CONTRATISTA 1. La solidaridad entre contratista y beneficiaria por accidentes sufridos por los trabajadores

Más detalles

TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO. Acta PTCA-29

TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO. Acta PTCA-29 TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Sesión Ordinaria de Pleno de 11 once de agosto de 2016 dos mil dieciséis. Acta PTCA-29 En la ciudad de Guanajuato, Guanajuato; siendo

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) Radicación:

Más detalles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXP. N. 01780-2009-PA/TC LIMA JOEL CHAUCA MÉNDEZ SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima (Arequipa), a los 19 días del mes de enero de 2010 la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada

Más detalles

48-4CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO

48-4CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO 48-4CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas y treinta y siete minutos del veintinueve de mayo de dos mil doce. El presente recurso de apelación,

Más detalles

PROCURADOR D.JOSE ANDRÉS CAYUELA CASTILLEJO,.. DECRETO. LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA Dña. TERES^ip^ ANTECEDENTES DE HECHO

PROCURADOR D.JOSE ANDRÉS CAYUELA CASTILLEJO,.. DECRETO. LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA Dña. TERES^ip^ ANTECEDENTES DE HECHO AdmhlstradAn de Justicia JUZGADO DE Ia INSTANCIA N 86 DE MADRID C/ María de Molina, 42, Planta 7/8-28006 Tfno: 914930893 Fax: 914930900 42020444 NIG: 28.079.00.2-2016/0081008 Procedimiento: Procedimiento

Más detalles

SOLICITUD SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL:

SOLICITUD SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL: SOLICITUD SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL: El suscrito FERNANDO NUÑEZ FÁBREGA, varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal PE-2-821, actuando en mi condición de

Más detalles

DIRECCIÓN DE AUDITORÍA DE PROYECTOS INFORME DE DENUNCIA N 05 /DEN/2012-DSP

DIRECCIÓN DE AUDITORÍA DE PROYECTOS INFORME DE DENUNCIA N 05 /DEN/2012-DSP DIRECCIÓN DE AUDITORÍA DE PROYECTOS DEPARTAMENTO DE SEGUIMIENTO DE PROYECTOS INFORME DE DENUNCIA N 05 /DEN/2012-DSP FALTA DE SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO SECRETARIA DE SALUD FONDOS NACIONALES

Más detalles

3ª) Anuncio e interposición de la apelación, oposición al recurso e impugnación del laudo.

3ª) Anuncio e interposición de la apelación, oposición al recurso e impugnación del laudo. ARTICULO 39.-Segunda instancia arbitral. En relación con el convenio arbitral suscrito a favor de la Corte Española de Arbitraje y en el seno del arbitraje administrado por dicha Corte, según su Reglamento

Más detalles