RESOLUCIÓN ( ) LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA)

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "RESOLUCIÓN ( ) LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA)"

Transcripción

1 LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA) En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 4 del Decreto 3761 de 2009 y el literal a) del artículo 4 del Decreto 1840 de 1994, y CONSIDERANDO: El Instituto Colombiano Agropecuario ICA, es el responsable de adoptar las medidas necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal, así como de ejercer el control técnico en la producción y comercialización de semillas para siembra. El ICA, es el encargado de planificar y ejecutar acciones para proteger la producción agropecuaria de plagas y enfermedades que afecten o puedan afectar las especies animales o vegetales del país. Es necesario establecer normas específicas que regulen las áreas destinadas a la producción y comercialización de clones en jardines clonales y viveros de propagación de caucho natural, así como generar estrategias sobre el control de trazabilidad e inocuidad, con el fin de garantizar la identidad y la calidad de la semilla sexual y del material vegetal de propagación. Corresponde al ICA controlar el uso de las semillas con el objeto de evitar la utilización indebida y posibles perjuicios al estatus fitosanitario del país. En virtud de lo anterior, RESUELVE: CAPÍTULO I OBJETO, CAMPO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES ARTÍCULO 1.- OBJETO. Establecer los requisitos para el registro de las áreas productoras de semilla sexual y/o de material vegetal de propagación vegetativa de caucho natural (Hevea brasiliensis), con el fin de garantizar la calidad física,

2 Hoja 2 de 19 fisiológica, sanitaria y genética que debe cumplir toda semilla sexual y material vegetal de propagación que se utilice para siembra. ARTÍCULO 2.- CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en la presente Resolución serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la producción y/o comercialización de semilla sexual y/o de material vegetal de propagación de caucho natural (Hevea brasiliensis). ARTÍCULO 3.- DEFINICIONES. Para efectos de la presente Resolución se adoptan las siguientes definiciones: 3.1 ÁREA GEOGRÁFICA: Área definida claramente por variables biofísicas y climáticas sobre la cual crece un grupo de especies o un grupo de individuos de la misma especie. 3.2 ÁRBOL DE CAUCHO: Planta dicotiledónea de la familia de las Euforbiáceas y perteneciente al género Hevea, procedente de semilla sexual que no ha sufrido el proceso de injertación 3.3 ÁREA PRODUCTORA DE SEMILLA: Grupo de árboles de la misma especie, naturales o plantados que sirven para aprovisionamiento de semilla. 3.4 BIOFÁBRICA: Centro de producción que posee la infraestructura apropiada para la obtención de material vegetal de caucho natural, con óptimas condiciones fitosanitarias, el cual utiliza métodos técnicos de propagación vegetativa, con el fin de masificar la producción de material vegetal y obtener stumps de la mejor calidad y pureza genética. 3.5 BLOQUE: Grupo de plantas del mismo clon sembradas en un arreglo especifico. 3.6 CLON: Planta obtenida por cualquier método de propagación vegetativa y cuyo genotipo es idéntico a la planta que le dio origen, o grupo de plantas genéticamente idénticas, obtenidas todas ellas por propagación vegetativa de un individuo seleccionado.

3 Hoja 3 de DEPURACIÓN GENÉTICA: Remoción de los árboles que presentan características genotípicas no homogéneas y no conformes a la planta que le dio origen, de acuerdo con la identificación del lote. 3.8 DISTRIBUIDOR: Toda persona natural o jurídica que se dedique a la comercialización de plantas reproducidas vegetativamente o de material vegetal de propagación de caucho natural, con destino a la venta o al fomento del cultivo. 3.9 ELECTROFORESIS: Técnica de separación y análisis de moléculas cargadas electrónicamente. Se aplica de manera rutinaria para el estudio de proteínas y ácidos nucléicos (ADN y ARN), lo que ha derivado aplicaciones específicas como los procesos de identificación de los clones de Hevea existentes, con el objeto de obtener una certificación de pureza de los mismos, para promover cultivos homogéneos y uniformes FUENTE SELECCIONADA: Grupo de árboles vecinos de la misma especie, naturales o plantados con características fenotípicas deseables para uno o varios caracteres y que presentan buen estado sanitario, utilizados para la producción de semilla, que no ha sido mejorado mediante la remoción de individuos indeseables. Esta categoría se constituye en la categoría básica de un área productora de semilla GERMINACIÓN: Proceso mediante el cual se reanuda el crecimiento activo de un embrión cuyo resultado es que éste surge de la semilla y adquiere las estructuras esenciales para el desarrollo normal de la planta HUERTO SEMILLERO: Plantación con arreglo espacial que ha sido establecida con el fin de producir semilla de calidad genética superior y es manejada intensivamente para producir frecuentes cosechas y facilitar su recolección. Puede ser originada a partir de semilla sexual en cuyo caso recibe el nombre de huerto semillero de semilla o tener origen a partir de semilla asexual caso en el cual se denomina huerto semillero clonal. El producto de cualquiera de estos huertos a su vez puede ser semilla sexual o semilla asexual.

4 Hoja 4 de HUERTO SEMILLERO GENÉTICAMENTE COMPROBADO: Huerto con respaldo de pruebas de progenie, establecidas y evaluadas en los sitios potenciales de plantación y que ha sido sometido a los aclareos de depuración genética necesarios para dejar únicamente los árboles que hayan demostrado su superioridad HUERTO SEMILLERO NO COMPROBADO: Huerto que no cuenta con respaldo de pruebas de progenie u otro tipo de pruebas de evaluación genética o estas debido a su corta edad, aún no han aportado los resultados suficientes para realizar los aclareos genéticos respectivos INJERTO: Asociación de tejido vegetal proveniente de dos plantas diferentes que viven en común sin perder su individualidad. Una de ellas se denomina soporte o patrón y la otra yema dormida ISOENZIMAS: Son enzimas que si bien presentan una o más secuencias diferentes de aminoácidos, catalizan las mismas reacciones químicas, las cuales pueden diferir en sus parámetros sintéticos. Su evaluación por electroforesis en acrilamida permite la identificación de genotipos específicos dentro de una determinada especie JARDÍN CLONAL: Campo de multiplicación o huerto de conservación básico de los mejores clones debidamente identificados con características de - homogeneidad y conformidad - con calidad genética y sanitaria garantizadas, cuyo objeto es producir varetas porta - yemas para realizar la injertación de los patrones LOTE: Cantidad específica de semilla, cuyo origen y calidad son uniformes; físicamente identificable con un número o con letra. Cada lote debe corresponder a un período de cosecha y procedencia MATERIAL VEGETAL DE PROPAGACIÓN: Todo material vegetal viable que se use para multiplicación, para el caso de Hevea es llamada también semilla asexual.

5 Hoja 5 de MICROSATÉLITES: Fragmento de ADN que se caracterizan por estar compuestos de secuencias de entre 2 y 6 nucleótidos en combinaciones de repeticiones, organizadas en motivos en tándem n veces. Son hipervariables y permiten identificar genotipos dentro de una misma especie. Éstos se pueden evaluar mediante amplificación por PCR (reacción en cadena de la polimerasa) PLAN DE RECOLECCIÓN DE SEMILLA: Documento técnico en donde se describe los objetivos, metas y actividades, así como los métodos, materiales, equipos y personal necesario para realizar la recolección y manejo post-cosecha de semilla de un área productora de semilla de la categoría de fuente seleccionada PATRÓN: Plántula que sirve de soporte al clon o copa, constituyendo parte del tronco y la totalidad del sistema radicular PLÁNTULAS O PLANTAS DE VIVERO: Son los individuos botánicos con destino al establecimiento de cultivos provenientes de un órgano reproductivo sexual o asexual y que para efectos de esta resolución son considerados semillas para la siembra PRODUCTOR: Toda persona natural o jurídica que se dedica a la producción y/o multiplicación de semillas, plántulas o material vegetal micropropagado para la siembra SEMILLA: Es el óvulo fecundado y maduro o cualquier otra parte vegetativa de la planta que se use o pretenda ser usada para la siembra y/o propagación, sin importar que se encuentre identificada ni tratada. La semilla sexual (ovulo fecundado y maduro) para el caso de Hevea es utilizada para la producción de patrones de Hevea en el vivero SEMILLA NO GERMINADA: semilla recolectada y/o almacenada en condiciones que permitan mantener su calidad SEMILLA GERMINADA: Semilla sometida a germinación que exhibe la radícula y/o plúmula cuyo estado de desarrollo permite su selección.

6 Hoja 6 de SISTEMA DE RIEGO: Sistema planificado y diseñado que suministra agua en cantidad y calidad suficiente para garantizar el óptimo crecimiento y desarrollo del material vegetal STUMP: Denominación internacional del compuesto portainjerto e injerto de un árbol de caucho natural injertado después de su arranque, corte y poda de las raíces primarias, listo para trasplante al sitio definitivo TRAZABILIDAD: Conjunto de actividades coordinadas entre sí, que permiten el seguimiento de los productos a lo largo de cualquier cadena productiva. Se entiende como "un conjunto de procedimientos preestablecidos y autosuficientes que permiten conocer el histórico, los componentes, la ubicación y la trayectoria de materias primas y productos terminados, o lote de productos a lo largo de la cadena de producción y de suministros, en un momento dado y a través de unas herramientas determinadas 3.31 UMBRÁCULO: Techo artificial que cubre el área donde se ubica el germinador VIABILIDAD DE LA SEMILLA: Capacidad que tiene la semilla de germinar en condiciones favorables, siempre que se interrumpa la latencia que pueda existir VIVERO: Área de terreno delimitada para propagar plántulas de caucho y que puede constar de: umbráculo o cobertizo, germinador o semillero, áreas de propagación, bodega, sistemas de riego. Además cuenta con una estructura organizada del registro de ingreso, producción y egresos del material vegetal. CAPÍTULO II SISTEMAS DE PRODUCCIÓN DE SEMILLAS ARTÍCULO 4.- PRODUCCIÓN DE SEMILLA: Se establecen dos (2) sistemas de producción de semilla de caucho natural: 4.1 Semilla sexual: Material de propagación que se podrá comercializar en dos (2) estados:

7 Hoja 7 de Semilla no germinada Semilla germinada. 4.2 Material vegetal de propagación (Semilla asexual): Material de propagación, que se podrá comercializar en forma de stumps. CAPÍTULO III SEMILLA SEXUAL ARTÍCULO 5.- CLASIFICACIÓN DE SEMILLA SEXUAL. La semilla sexual de caucho natural obtenida de las áreas productoras de semilla será clasificada de la siguiente manera: 5.1 Semilla Tipo A: Es la semilla de caucho natural obtenida de un huerto semillero genéticamente comprobado establecido en el país. Para que la semilla de caucho importada obtenida de un huerto semillero genéticamente comprobado se clasifique como Semilla Tipo A, deberá estar certificada por la autoridad competente del país de origen. 5.2 Semilla Tipo B: Es la semilla de caucho natural obtenida de una fuente semillera seleccionada establecida en el país. La semilla importada que no tiene certificación genética en el país de origen. ARTÍCULO 6.- ÁREAS PRODUCTORAS DE SEMILLA SEXUAL: Los requisitos técnicos que deben cumplir las áreas productoras de semillas de acuerdo a su tipo son: 6.1 HUERTO SEMILLERO GENÉTICAMENTE COMPROBADO: La plantación puede ser originada a partir de semilla sexual o asexual Seguir un diseño experimental verificable en campo Estar aislado, mediante la remoción de árboles indeseables de la misma especie o de otras especies con riesgo de cruzamiento, por lo menos en una franja de 200 metros al perímetro del huerto para reducir la contaminación por polen procedente de otras fuentes de germoplasma.

8 Hoja 8 de Ser manejado silviculturalmente para aumentar la producción de semilla y facilitar su recolección Tener soporte documental técnico del plan silvicultural y de mejoramiento en donde se demuestre el origen de la semilla y elmanejo silvicultural realizado para su validación; este respaldo debe ser medible y evaluable. PARÁGRAFO. Será avalada como semilla de huerto semillero genéticamente comprobado, aquella cosechada posterior a la floración de los árboles remanentes de la depuración genética. 6.2 FUENTE SELECCIONADA: Ser un grupo de árboles vecinos de la misma especie, naturales o plantados con características fenotípicas deseables. Como mínimo deberá estar compuesto por 30 árboles vecinos Estar compuesta por lo menos el 70% de la fuente seleccionada, por árboles en estado productivo, es decir, que hayan alcanzado la madurez fisiológica y produzcan semillas Tener soporte documental técnico del plan de recolección de semilla. PARÁGRAFO. Si al momento de solicitar que se avale como fuente seleccionada, no se cumple con el número mínimo de árboles que hayan alcanzado su madurez fisiológica y produzcan semilla, se tendrá en cuenta el total de árboles en estado productivo. ARTÍCULO 7.- REGISTRO DE ÁREAS PRODUCTORAS DE SEMILLA SEXUAL. Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la producción y/o comercialización de semilla sexual de caucho natural (Hevea brasiliensis), deberán registrar las áreas productoras de semilla sexual ante la gerencia seccional del ICA donde se encuentre ubicada el área, presentando la siguiente documentación: 7.1 Nombre o razón social del productor. 7.2 Ubicación del área productora de semilla sexual (departamento, municipio, vereda, predio).

9 Hoja 9 de Plano del área productora de semilla sexual a escala máxima 1:5000 (coordenadas geográficas del área, límites y/o distribución de planta del vivero según el caso). 7.4 Copia del contrato de asistencia técnica suscrito con un Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Forestal o Ingeniero Agroforestal, responsable del manejo de la producción del área productora de semilla sexual, el cual deberá tener vigente la matricula profesional o tarjeta profesional. 7.5 Descripción de los canales de comercialización de semilla sexual, informando el destino y uso de los mismos. 7.6 Documento que acredite la propiedad, tenencia o uso del área. 7.7 Contrato o permiso de explotación del área productora de semilla con vigencia mínima de 5 años. 7.8 Documento plan de manejo silvicultural y de mejoramiento o documento plan de recolección de semilla según el caso. CAPÍTULO IV MATERIAL VEGETAL DE PROPAGACIÓN ARTÍCULO 8.- CLASIFICACIÓN DE MATERIAL VEGETAL DE PROPAGACIÓN. El material vegetal de propagación (semilla asexual) de caucho natural obtenida de los viveros será clasificada de la siguiente manera: 8.1 Stumps Tipo 1: Stumps obtenido de Jardín Clonal Tipo Stumps Tipo 2: Stumps obtenido de Jardín Clonal Tipo Stumps Tipo 3: Stumps obtenido de Jardín Clonal Tipo Stumps Tipo 4: Stumps obtenido de Jardín Clonal Tipo 4. ARTÍCULO 9.- ÁREAS PRODUCTORAS DE MATERIAL VEGETAL DE PROPAGACIÓN. Las áreas productoras de material vegetal de propagación deben poseer una infraestructura mínima constituida por: 9.1 Semilleros, Viveros o biofábricas. 9.2 Jardín Clonal. 9.3 Áreas de propagación e injertación. 9.4 Umbráculos. 9.5 Área destinada a la preparación del suelo.

10 Hoja 10 de Elementos adecuados para la desinfección del suelo. 9.7 Elementos para prácticas culturales y control fitosanitario. 9.8 Área de descarte. 9.9 Bodega. PARÁGRAFO 1: El ICA podrá ordenar a los viveros particulares dedicados a producir material vegetal con fines comerciales la destrucción del material que sobrepase ciertos límites en cuanto a parámetros de crecimiento y desarrollo: por ejemplo stumps con diámetros mayores a 2,5 cm., y más de 1 metro de altura del injerto (por la raíz entorchada y por las pérdidas en sitio definitivo). PARÁGRAFO 2: La incidencia de la plaga o la enfermedad no deberá superar el 50% de incidencia en el vivero, pues, los focos de infección se pueden volver recurrentes y diseminativos para otros plantíos sanos. Cada vez que termina y empieza un nuevo ciclo el vivero se generan nuevos focos de infección si no se realizan los controles pertinentes en el área de sembrado. ARTÍCULO 10.- REGISTRO DE ÁREAS PRODUCTORAS DE MATERIAL VEGETAL DE PROPAGACIÓN. Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la producción y/o comercialización de material vegetal de propagación de caucho natural (Hevea brasiliensis) deberán registrar las áreas productoras ante la gerencia seccional del ICA donde se encuentre ubicada el área, presentando la siguiente documentación: 10.1 Nombre o razón social del productor Nombre del semillero, jardín clonal, vivero o biofábrica, ubicación, extensión, capacidad de producción y clase de clones (yemas, varetas, embriogénesis somática, etc.) y patronaje destinados a la producción 10.3 Ubicación del área productora de material vegetal de propagación (departamento, municipio, vereda, predio) Plano del área productora de material vegetal de propagación a escala máxima 1:5000 (coordenadas geográficas del área, límites y/o distribución de planta del vivero según el caso) Copia del contrato de asistencia técnica suscrito con un Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Forestal o Ingeniero Agroforestal, responsable del manejo de la producción del área productora de material vegetal de propagación el cual deberá tener vigente la matricula profesional o tarjeta profesional.

11 Hoja 11 de Descripción de los canales de comercialización de material vegetal de propagación de caucho natural (Hevea brasiliensis), informando el destino y uso de los mismos En caso que el vivero no posea su propio jardín clonal, debe presentar documento legal que acredite o garantice el suministro de varetas portayemas provenientes de jardines clonales que cuenten con análisis de certificación del material genético y registro ante el ICA Certificado de inspección integral y sanitaria realizada por el ICA al vivero y al jardín clonal del propio vivero o biofábrica o del proveedor registrado Informe del asistente técnico acerca del estado sanitario del vivero y del jardín clonal y de los planes de detección, prevención y contingencia de las plagas de importancia económica. El informe deberá llevar además la firma del solicitante del registro, como compromiso del cumplimiento de estos planes. El registro del área productora de material vegetal de propagación se hará teniendo en cuenta la clasificación del tipo de Jardín Clonal, el porcentaje de plantas muestreadas para certificación por clon, el resultado del análisis en conformidad y la homogeneidad de los mismos, así: Clasificación Jardín clonal tipo 1: de colección y de multiplicación élite. Jardín clonal tipo 2 o de multiplicación A % de plantas muestreadas por Clon Conformidad Homogeneidad Observaciones 100% 100% 100% 50% 100% 100% Este Jardín debe ser el origen y distribución de todos los Jardines Clónales del país, se alimentará de colecciones nacionales, importaciones por convenios internacionales o intergubernamentales. Su función será la Multiplicación del jardín elite, ya que su objetivo es ampliar la disponibilidad de material propagativo.

12 Hoja 12 de 19 Jardín clonal tipo 3 o de multiplicación B Jardín clonal tipo 4 o de multiplicación básico 26% 100% 100% 14% 100% 100% Serán jardines clónales operativos establecidos con material procedente del jardín clonal de Colección. Podrá ser establecido por cualquier productor con un objetivo específico y Particular. PARÁGRAFO 1. La certificación de conformidad (identidad genética) y homogeneidad de los árboles plantados en cada jardín clonal, se hará mediante el análisis por electroforesis de isoenzimas, de acuerdo con el protocolo propuesto por el CIRAD-CP, o por análisis de microsatélites según el protocolo propuesto por IBUN-SINCHI; o por cualquier otro tipo de análisis de identificación y/o caracterización molecular que suministre suficiente y demostrada confiabilidad en los resultados de valoración de la identidad del material y que sea avalado por el ICA. PARÁGRAFO 2. Para cualquier caso, una vez realizado el muestreo para el análisis de homogeneidad y conformidad, los individuos no homogéneos y/o no conformes presentes en el jardín clonal deberán ser eliminados, según corresponda, manteniendo siempre los respectivos registros que muestren el cumplimiento de esta exigencia. PARÁGRAFO 3. Para las actividades de establecimiento de jardines clonales, el productor de material vegetal de propagación deberá presentar registros de manejo de trazabilidad, buenas prácticas agrícolas y manejo de la documentación que permitan determinar por el profesional ICA el adecuado procedimiento para el establecimiento del jardín clonal. PARÁGRAFO 4. Para el caso en que el productor de material vegetal de propagación amplíe su área de jardín clonal, esta área se considera como un nuevo jardín clonal que debe cumplir con la presente norma. En todo caso para cualquier ampliación del área de los jardines clónales, el productor está obligado a comunicarlo oficialmente al ICA, en el término de tres (3) meses, aportando los datos respectivos sobre las modificaciones físicas realizadas (ajustes en el Plano del jardín clonal, viveros, etc.).

13 Hoja 13 de 19 CAPÍTULO V DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 11.- ASISTENCIA TÉCNICA. La asistencia técnica en las áreas productoras de semilla sexual y/o material vegetal de propagación vegetativa es de carácter obligatorio y permanente con visitas e informes semestrales que se deben remitir al ICA, sobre el estado fitosanitario del vivero, jardín que constituye la biofábrica de propagación vegetativa. PARÁGRAFO.- Si el productor de semilla sexual y/o material vegetal de propagación prescinde de común acuerdo o unilateralmente del asistente técnico deberá informar de inmediato por escrito al ICA, y presentar el contrato con el nuevo asistente técnico, de lo contrario se cancelará el Registro de Productor. ARTÍCULO 12- TRÁMITE DEL REGISTRO. El ICA dispondrá hasta de sesenta (60) días calendario a partir de la radicación completa de la solicitud de registro, para realizar la visita técnica de verificación de los requisitos establecidos en los artículos 6,7, 9 y 10 de la presente Resolución. Como resultado de la visita se elaborará un acta que deberá ser suscrita por ambas partes en la cual constará el correspondiente concepto técnico que podrá ser aprobado, aplazado o rechazado, el cual formará parte integral del soporte para la expedición del registro. Si el concepto es aplazado, el solicitante del registro debe dar cumplimiento al o los requerimientos, dentro de los sesenta (60) días calendario contados a partir de la fecha de la realización de la visita técnica, para lo cual el ICA realizará la correspondiente verificación Si realizada la visita de verificación por parte del ICA, el solicitante no ha dado cumplimiento a los ajustes respectivos dentro del término mencionado, se considerará desistida la solicitud procediendo mediante oficio a la devolución de la misma dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, sin perjuicio que pueda realizar una nueva solicitud.

14 Hoja 14 de 19 ARTÍCULO 13.- EXPEDICIÓN DEL REGISTRO. Una vez emitido el concepto técnico favorable, la Gerencia Seccional del ICA dentro de los quince (15) días hábiles siguientes expedirá el registro de acuerdo con la solicitud presentada, el cual tendrá una vigencia indefinida. PARÁGRAFO.- El registro de productor de semilla sexual y/o material vegetal de propagación podrá ser suspendido y el área productora cuarentenada en cualquier fecha, por la aparición de brotes o infestación de plagas y/o enfermedades no controladas, o por el incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente Resolución. Ante el evento de presentarse reincidencia de las situaciones antes señaladas que no garanticen la calidad sanitaria de los materiales vegetales producidos, se podrá cancelar el registro de productor. ARTÍCULO 14.- MODIFICACIÓN DEL REGISTRO. El titular del registro deberá solicitar la modificación del mismo dentro de los diez (10) días calendario siguiente a la ocurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias: Por cambio de: 14.1 Tipo de área productora de semilla Ubicación del vivero y/o jardín clonal Titular del registro Razón social Área del vivero y/o jardín clonal. Para la modificación del registro se debe actualizar la información correspondiente según el cambio solicitado, para lo cual se deberá seguir los requisitos y trámite señalados para la expedición del mismo. ARTÍCULO 15.- ROTULADO. Para la comercialización, todo empaque de semilla sexual y/o material vegetal de propagación debe tener un rótulo amarillo, fácil de leer, bien adherido y contener la siguiente información: 15.1 Nombre de la empresa distribuidora Registro ICA.

15 Hoja 15 de Clasificación de semilla sexual (Tipo A, B) o Clasificación de material vegetal de propagación stumps (Tipo 1, 2, 3, 4) según corresponda. 15.4Nombre científico y común (es) de la especie Procedencia geográfica y área productora de semilla Lote 15.7 Fecha y resultados de las pruebas de calidad para semilla sexual: Pureza (porcentaje) Semilla por kilogramo (número) Viabilidad de la semilla (porcentaje) Germinación (porcentaje) Tipo de insumo agrícola preventivo aplicado y especificaciones de riesgo para la salud humana, animal y del ambiente. Para la semilla de origen asexual, se debe señalar el tipo de material vegetal y la fecha de cosecha del material vegetal. ARTÍCULO 16.- IMPORTACIÓN. La importación de semilla sexual y/o material vegetal de propagación debe cumplir con los requisitos fitosanitarios y de calidad establecidos en la reglamentación nacional. ARTÍCULO 17.- OBLIGACIONES DE LOS PRODUCTORES. Los productores de semilla sexual y/o material vegetal de propagación de caucho natural (Hevea brasiliensis), deberán cumplir con las siguientes obligaciones: DEL MATERIAL DE PROPAGACIÓN PARA INJERTAR El material vegetal que se utilice para injertación debe provenir de jardines clonales con certificación de identidad genética y registrado ante el ICA, manejados técnicamente, sanos, debidamente identificados en su clon y fecha de injertación Someter los clones a las técnicas de cultivos conocidas y bajo la responsabilidad del asistente técnico, con el fin de

16 Hoja 16 de 19 garantizar la producción de un buen material de propagación, de óptima calidad agronómica y sanitaria Surtir cada vivero exclusivamente con material de propagación de los jardines clonales certificados por el ICA para ese fin y los cuales deben corresponder a los materiales recomendados de acuerdo con las zonas agroecológicas, a las que estén destinados La producción comercial de plantas en vivero deberá tener dentro de todo el proceso de manejo y crecimiento, la identificación de origen dentro de las eras y áreas de crecimiento Manejar todas las plántulas por separado en lotes de acuerdo a su origen o clon Llevar un registro del número de plantas propagadas y un plano de la ubicación de los diferentes clones dentro del área Reportar al ICA los informes trimestrales para evitar la cancelación de su registro Los Jardines Clonales existentes en el país que no estén dentro de las clasificaciones descritas en el Artículo 5, no podrán acceder al registro de certificación expedido por parte del ICA Eliminar del vivero y jardín clonal los individuos indeseables por problemas fitosanitarios, de incertidumbre en la identificación del clon o con malformaciones de producción y manejo Responder por la identidad genética, estado agronómico y sanitario del material de propagación objeto de la producción (patrones, yemas, semilla sexual) y del material reproducido vegetativamente (injertos, stumps) DEL ESTABLECIMIENTO DEL VIVERO O BIOFÁBRICA Los viveros o biofábricas deben estar localizados en un área donde no haya riesgos de contaminación a través de aguas de riego.

17 Hoja 17 de El sustrato que se utilice en todas las labores de propagación, debe contener los nutrientes necesarios para una óptima nutrición de las plántulas durante su permanencia en vivero El sustrato se debe desinfectar a fin de garantizar un adecuado estado sanitario del mismo Para el embolsado del sustrato, se deben utilizar bolsas plásticas negras, de dimensiones mínimas de 10 centímetros de diámetro por 40 centímetros de altura, calibre Para el seguimiento del estado fitosanitario, los stumps destinados a la comercialización o ventas deben estar agrupadas por tipo de clon, indicándose la fecha de injertación, lugar o procedencia de injertación, identificación del clon, y estado sanitario Los stumps deben presentar cicatrización completa en el injerto El vivero o biofábrica debe proporcionar al comprador una constancia donde se especifique: patrón, clon, fecha de injertación y la cantidad de material de propagación que se le ha suministrado, así mismo informar si alguna de las partes usadas en la propagación se efectuó por embriogénesis somática, u otros sistemas de propagación El vivero debe responder por la calidad genética, agronómica y sanitaria del material vegetal reproducido El vivero o biofábrica debe llevar un libro de registro donde quede consignada la siguiente información: nombre del comprador del material, finca, vereda y municipio de destino, tipo de clon y cantidad de material vegetativo suministrado DEL ESTABLECIMIENTO DE JARDINES CLONALES. Para la producción exclusiva de material de propagación de caucho natural (Hevea brasiliensis), el productor debe cumplir lo siguiente: El lote donde se establezca el jardín clonal debe ser de

18 Hoja 18 de 19 suelo bien drenado, profundos, de fertilidad acorde con las exigencias del cultivo De fácil acceso vial Disponer de riego de buena calidad para evitar contaminación del material Los clones que conformarán los nuevos jardines clonales se deben sembrar en surcos sencillos o dobles, identificando el bloque del clon DE LOS ASISTENTES TÉCNICOS. Los asistentes técnicos de las áreas productoras de semilla sexual y/o material vegetal de propagación de caucho natural (Hevea brasiliensis) tendrán las siguientes obligaciones: Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en la presente Resolución Supervisar los programas de plagas cuarentenarias, de acuerdo con lo establecido por el ICA Tener un estricto control fitosanitario sobre los semilleros, viveros, biofábricas, áreas de propagación, injertación y stumps comerciales Llevar para efectos de sanidad un libro de registro semanal de control sanitario de la explotación. Este libro estará a disposición de los técnicos del ICA cada vez que lo soliciten Firmar el libro de registro donde se consignen las recomendaciones técnicas que se deban hacer al vivero, biofábrica ó al jardín clonal Responder junto con el productor inscrito por la calidad sanitaria y genética de los materiales vegetales producidos Rendir al ICA trimestralmente informes técnicos que reflejen el estado sanitario y agronómico del vivero, de los jardines proveedores de material de propagación y el estado actual de los planes de prevención o control de plagas y enfermedades. ARTÍCULO 18.- CONTROL OFICIAL. Los funcionarios del ICA en el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control que realicen en virtud de la presente Resolución, tendrán el carácter de inspectores de policía sanitaria, gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones.

19 Hoja 19 de 19 De todas las actividades relacionadas con el control oficial se levantarán actas que deberán ser firmadas por las partes que intervienen en ellas y de las cuales se dejará una copia en el establecimiento. PARÁGRAFO.- Los titulares y/o administradores de las áreas productoras de semilla sexual y/o áreas productoras de material vegetal de propagación, están en la obligación de permitir la entrada de los funcionarios del ICA para el cumplimiento de sus funciones. ARTICULO 19.- REMISIÓN: En lo no previsto en la presente resolución, se aplicará lo señalado en la Resolución ICA 970 de 2010 o la norma que la modifique o adicione. ARTÍCULO 20.- SANCIONES. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de la presente Resolución se sancionara de conformidad con lo establecido en el Capitulo X del Decreto 1840 de 1994, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar. ARTÍCULO 21.- VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 1478 de PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., TERESITA BELTRÁN OSPINA Gerente General

RESOLUCIÓN ( ) LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA)

RESOLUCIÓN ( ) LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA) importador de insumos agrícolas para uso directo LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA) En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el literales e, i del

Más detalles

MANUAL TÉCNICO DE MANEJO DE LOS VIVEROS PARA LA PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE MANGO (Mangifera indica L.) EN COLOMBIA

MANUAL TÉCNICO DE MANEJO DE LOS VIVEROS PARA LA PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE MANGO (Mangifera indica L.) EN COLOMBIA 1 SUBGERENCIA DE PROTECCIÓN VEGETAL DIRECCIÓN TÉCNICA DE EPIDEMIOLOGÍA Y VIGILANCIA FITOSANITARIA MANUAL TÉCNICO DE MANEJO DE LOS VIVEROS PARA LA PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE MANGO (Mangifera indica L.)

Más detalles

MANUAL TÉCNICO DE MANEJO DE LOS VIVEROS PARA LA PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUACATE (Persea americana Miller) EN COLOMBIA

MANUAL TÉCNICO DE MANEJO DE LOS VIVEROS PARA LA PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUACATE (Persea americana Miller) EN COLOMBIA 1 SUBGERENCIA DE PROTECCIÓN VEGETAL DIRECCIÓN TÉCNICA DE EPIDEMIOLOGÍA Y VIGILANCIA FITOSANITARIA MANUAL TÉCNICO DE MANEJO DE LOS VIVEROS PARA LA PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUACATE (Persea americana

Más detalles

Bases técnico-legales para el registro y seguimiento de predios productores de vegetales para la exportación en fresco

Bases técnico-legales para el registro y seguimiento de predios productores de vegetales para la exportación en fresco Bases técnico-legales para el registro y seguimiento de predios productores de vegetales para la exportación en fresco Gerencia Seccional Tolima Dirección Técnica Epidemiología Agrícola y Vigilancia Fitosanitaria

Más detalles

MANUAL TÉCNICO DE MANEJO DE LOS VIVEROS PARA LA PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CÍTRICOS (Citrus spp.) EN COLOMBIA

MANUAL TÉCNICO DE MANEJO DE LOS VIVEROS PARA LA PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CÍTRICOS (Citrus spp.) EN COLOMBIA 1 SUBGERENCIA DE PROTECCIÓN VEGETAL DIRECCIÓN TÉCNICA DE EPIDEMIOLOGÍA Y VIGILANCIA FITOSANITARIA MANUAL TÉCNICO DE MANEJO DE LOS VIVEROS PARA LA PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CÍTRICOS (Citrus spp.) EN

Más detalles

RESOLUCIÓN No (22 MAR 2005)

RESOLUCIÓN No (22 MAR 2005) Hoja No. 1/7 EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA En ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas por los Decretos 2141 de 1992, 1840 de 1994,

Más detalles

SISTEMA REGULATORIO PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE BIOINSUMOS DE USO AGRÍCOLA

SISTEMA REGULATORIO PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE BIOINSUMOS DE USO AGRÍCOLA SISTEMA REGULATORIO PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE BIOINSUMOS DE USO AGRÍCOLA Mario Andrés Van Strahlen Pérez SUBGERENCIA DE PROTECCIÓN VEGETAL Dirección Técnica de Inocuidad e Insumos Agrícolas-ICA Correo

Más detalles

RESOLUCIÓN DE 21 DE JUNIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

RESOLUCIÓN DE 21 DE JUNIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES RESOLUCIÓN 000052 DE 21 DE JUNIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES por la cual se regula el trámite de inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) y su actualización de oficio a

Más detalles

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN DE SALUD AMBIENTAL

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN DE SALUD AMBIENTAL AUTORIZACIÓN PARA LA FABRICACIÓN, IMPORTACIÓN, EXPORTACION, COMERCIALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE TABACO Y SUS DERIVADOS. Objeto.- Aplicar las normas que regulan la importación, promoción, publicidad, patrocinio,

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA PRODUCCIÓN, COMERCIALIZACIÓN DE MATERIALES DE PROPAGACIÓN DE CACAO, CERTIFICACIÓN DE VIVEROS Y JARDINES CLONALES

REGLAMENTO PARA LA PRODUCCIÓN, COMERCIALIZACIÓN DE MATERIALES DE PROPAGACIÓN DE CACAO, CERTIFICACIÓN DE VIVEROS Y JARDINES CLONALES SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA REPÚBLICA DE HONDURAS REGLAMENTO PARA LA PRODUCCIÓN, COMERCIALIZACIÓN DE MATERIALES DE PROPAGACIÓN DE CACAO, CERTIFICACIÓN DE VIVEROS Y JARDINES CLONALES Acuerdo No.

Más detalles

Reglamento de Viveros, Almácigos, Semilleros y Bancos de Yemas. Reglamento de Viveros, Almácigos, Semilleros y Bancos de Yemas

Reglamento de Viveros, Almácigos, Semilleros y Bancos de Yemas. Reglamento de Viveros, Almácigos, Semilleros y Bancos de Yemas Reglamento de Viveros, Almácigos, Semilleros y Bancos de Yemas Nº 33927 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA En uso de las facultades que le confiere el artículo 140,

Más detalles

Material forestal reproductivo

Material forestal reproductivo Material forestal reproductivo Conjunto de estructuras, órganos o tejidos vegetales mediante los cuales se reproducen nuevos individuos (Navarro y Pemán,1997). Propagación sexual o partir de semillas Propagación

Más detalles

Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos

Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos DIARIO OFICIAL 48.725 Bogotá, D. C., Jueves 7 de Marzo de 2013 Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos RESOLUCIÓN NÚMERO 2013005726 DE 2013 (marzo 6) por la cual se reglamenta el procedimiento

Más detalles

ESTRUCTURA Y DESARROLLO DE LAS UNIDADES DE TRABAJO

ESTRUCTURA Y DESARROLLO DE LAS UNIDADES DE TRABAJO ESTRUCTURA Y DESARROLLO DE LAS UNIDADES DE TRABAJO La estructura del módulo se resume en las siguientes UUTT, cuya carga horaria es la de la tabla que precede a su desarrollo, y cuya secuenciación aparece

Más detalles

RESOLUCION 797 Reglamento de la Decisión 516 sobre Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Cosméticos

RESOLUCION 797 Reglamento de la Decisión 516 sobre Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Cosméticos RESOLUCION 797 Reglamento de la Decisión 516 sobre Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Cosméticos LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 30 literal b) del Acuerdo de

Más detalles

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS RESOLUCIÓN NÚMERO DE (noviembre 20)

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS RESOLUCIÓN NÚMERO DE (noviembre 20) INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS RESOLUCIÓN NÚMERO 2013034419 DE 2013 (noviembre 20) por la cual se reglamenta el procedimiento para las autorizaciones sanitarias de importación

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL DECRETO NÚMERO DE 2016 ( )

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL DECRETO NÚMERO DE 2016 ( ) REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL DECRETO NÚMERO DE 2016 ( ) Por el cual se establece el trámite para la obtención de la autorización sanitaria provisional EL PRESIDENTE DE

Más detalles

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( )

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( ) MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( ) Por el cual se reglamenta el artículo 25 de la Ley 1581 de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección

Más detalles

RESOLUCIÓN NÚMERO. Por la cual se adiciona y modifica la Resolución 4240 de 2000 EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

RESOLUCIÓN NÚMERO. Por la cual se adiciona y modifica la Resolución 4240 de 2000 EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) Por la cual se adiciona y modifica la EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confieren el numeral 12

Más detalles

TERMINOS DE REFERENCIA PARA LA COMPRA DE PLANTULAS DE CACAO DE LOS PATRONES CN51, ICS 95, SCC61, CCN 52, ICS 60

TERMINOS DE REFERENCIA PARA LA COMPRA DE PLANTULAS DE CACAO DE LOS PATRONES CN51, ICS 95, SCC61, CCN 52, ICS 60 ADENDA No. 2. Teniendo en cuenta que el pasado 28 de febrero en reunión de comité Directivo de la Alianza FORTALECIMIENTO DE LA COMPETITIVIDAD DEL SISTEMA DEL CACAO EN EL MUNICIPIO DE COLOSÓ, SUBREGIÓN

Más detalles

FUNDACION PARA LA AUTONOMIA Y DESARROLLO DE LA COSTA ATLANTICA DE NICARAGUA FADCANIC

FUNDACION PARA LA AUTONOMIA Y DESARROLLO DE LA COSTA ATLANTICA DE NICARAGUA FADCANIC FUNDACION PARA LA AUTONOMIA Y DESARROLLO DE LA COSTA ATLANTICA DE NICARAGUA FADCANIC PROGRAMA DE INNOVACION DE MODELO DE DESARROLLO LOCAL SOSTENIBLE CON EQUIDAD BASADOS EN LOS SISTEMAS AGROFORESTALES EN

Más detalles

REGLAMENTO CRT: 1997 REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN DE PROTOTIPO O LOTE DE PRODUCTOS

REGLAMENTO CRT: 1997 REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN DE PROTOTIPO O LOTE DE PRODUCTOS REGLAMENTO CRT: 1997 Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales - INDECOPI Calle la Prosa 138, San Borja (Lima 41) Apartado 145 Lima, Perú REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN DE PROTOTIPO O LOTE DE PRODUCTOS

Más detalles

El Director General de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME),

El Director General de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), RESOLUCIÓN 45 DE 2016 (febrero 3) Diario Oficial No. 49.776 de 4 de febrero de 2016 Unidad de Planeación Minero Energética Por la cual se establecen los procedimientos y requisitos para emitir la certificación

Más detalles

RESOLUCIÓN NÚMERO ( )

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) Por la cual se modifica la Resolución No. 151 del 30 de Noviembre de 2012 que fijó el procedimiento para la presentación de las solicitudes de devolución y/o compensación por saldos

Más detalles

PRIMER CURSO-TALLER PRODUCCION DE SEMILLA DE ARROZ PROGRAMA DE CERTIFICACION DE SEMILLA DE ARROZ

PRIMER CURSO-TALLER PRODUCCION DE SEMILLA DE ARROZ PROGRAMA DE CERTIFICACION DE SEMILLA DE ARROZ PRIMER CURSO-TALLER PRODUCCION DE SEMILLA DE ARROZ PROGRAMA DE CERTIFICACION DE SEMILLA DE ARROZ I. INTRODUCCION Ing. Agr. Manuel Alfonzo INIA-Portuguesa Las semillas constituyen la base y el elemento

Más detalles

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO-AGROCALIDAD

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO-AGROCALIDAD Resolución No. 0178 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO-AGROCALIDAD Considerando: Que, la Constitución de la Republica del Ecuador en el artículo 13

Más detalles

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA)

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA) Página 1 de 94 EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA) En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 65 de la Ley 101 de 1993, los literales c

Más detalles

EMPRESA UNIPERSONAL. La empresa unipersonal es una persona jurídica

EMPRESA UNIPERSONAL. La empresa unipersonal es una persona jurídica GRUPO REGULACION Y CONTROL DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS PROCEDIMIENTO PARA REGISTRO DE LABORATORIOS DE CONTROL DE CALIDAD DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS. 1. OBJETO ALCANCE Este procedimiento aplica a toda

Más detalles

DIAN Resolución El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales,

DIAN Resolución El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN Resolución 0000057 19-0-014 Por la cual se modifica la Resolución 151 del 30 de noviembre de 01 que fijó el procedimiento para la presentación de las solicitudes de devolución y/o compensación por

Más detalles

DIARIO OFICIAL No Bogotá, D. C., viernes 5 de junio de Servicio Nacional de Aprendizaje

DIARIO OFICIAL No Bogotá, D. C., viernes 5 de junio de Servicio Nacional de Aprendizaje DIARIO OFICIAL No. 47.371 Bogotá, D. C., viernes 5 de junio de 2009 Servicio Nacional de Aprendizaje RESOLUCION NUMERO 01486 DE 2009 (junio 4) por la cual se establecen lineamientos para el cumplimiento

Más detalles

Sistemas de producción en vivero. Enrique Trujillo N

Sistemas de producción en vivero. Enrique Trujillo N Sistemas de producción en vivero Enrique Trujillo N todos los sistemas son válidos, lo que cuenta es el producto final: un árbol de calidad NO HAY UN SISTEMA PERFECTO TODOS TIENEN RIESGOS, VENTAJAS Y DESVENTAJAS,

Más detalles

Artículo 1. Modifíquese el artículo 4 de la Resolución número 151 del 30 de noviembre de 2012, el cual quedará así:

Artículo 1. Modifíquese el artículo 4 de la Resolución número 151 del 30 de noviembre de 2012, el cual quedará así: RESOLUCIÓN 57 DE 19 DE FEBRERO DE 2014 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Por la cual se modifica la Resolución 151 del 30 de noviembre de 2012 que fijó el procedimiento para la presentación

Más detalles

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA RESOLUCION NÚMERO DE ( 12 DE NOVIEMBRE DE 2004 )

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA RESOLUCION NÚMERO DE ( 12 DE NOVIEMBRE DE 2004 ) República de Colombia MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA RESOLUCION NÚMERO 18-1478 DE ( 12 DE NOVIEMBRE DE 2004 ) Por la cual se reglamenta el procedimiento para la evaluación de las inspecciones a las instalaciones

Más detalles

REUNION PRODUCTORES DE SEMILLAS DE EXPORTACIÓN TEMPORADA RANCAGUA 1 OCTUBRE 2013

REUNION PRODUCTORES DE SEMILLAS DE EXPORTACIÓN TEMPORADA RANCAGUA 1 OCTUBRE 2013 REUNION PRODUCTORES DE SEMILLAS DE EXPORTACIÓN Subtitulo de la Evaluación presentación Técnica en una línea Programa Certificación TEMPORADA 2013-2014 RANCAGUA 1 OCTUBRE 2013 REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN

Más detalles

FORTALECIMIENTO DE LA PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DE CACAO CON PEQUEÑOS PRODUCTORES DE ASOCAMPROARIARI EN EL MUNICIPIO DE PUERTO CONCORDIA, META

FORTALECIMIENTO DE LA PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DE CACAO CON PEQUEÑOS PRODUCTORES DE ASOCAMPROARIARI EN EL MUNICIPIO DE PUERTO CONCORDIA, META FORTALECIMIENTO DE LA PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DE CACAO CON PEQUEÑOS PRODUCTORES DE ASOCAMPROARIARI EN EL MUNICIPIO DE PUERTO CONCORDIA, META PRODUCTO: Grano de Cacao Seco UBICACIÓN: Puerto Concordia

Más detalles

PERMISOS DE ESTUDIO CON FINES DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA EN DIVERSIDAD BIOLÓGICA

PERMISOS DE ESTUDIO CON FINES DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA EN DIVERSIDAD BIOLÓGICA PERMISOS DE ESTUDIO CON FINES DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA EN DIVERSIDAD BIOLÓGICA NORMATIVIDAD Resolución N 0068 de 2002 del Ministerio del Medio Ambiente. Ley 740 julio 31 de 2002. Ley 165 noviembre 9

Más detalles

Estrategias para incrementar la productividad de plantaciones forestales. Marzo

Estrategias para incrementar la productividad de plantaciones forestales. Marzo Estrategias para incrementar la productividad de plantaciones forestales Marzo 7 2008 Contenido Datos Generales Proyecto La Gloria Proyecto Villanueva Programa de Mejoramiento Genético Estrategias de Mejora

Más detalles

PLAN DE INVERSIÓN Sub. Programa de Crédito FOMENTO PRODUCTIVO FORESTAL

PLAN DE INVERSIÓN Sub. Programa de Crédito FOMENTO PRODUCTIVO FORESTAL PLAN DE INVERSIÓN Sub. Programa de Crédito FOMENTO PRODUCTIVO FORESTAL (La Guía para la Elaboración del Plan de Inversión, constituye una herramienta elemental en el proceso de solicitud crediticia tanto

Más detalles

lea RESOLUCiÓN 2 6 AGO 2009

lea RESOLUCiÓN 2 6 AGO 2009 " lea 2 6 AGO 2009 1 de 11 El GERENTE GENERAL DEL NSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (IC~ En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el numeral 23 del artículo 12 del Decreto 4765

Más detalles

MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL DECRETO NUMERO 2313 DE JUL Por el cual se modifica el Decreto 3615 de 2005

MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL DECRETO NUMERO 2313 DE JUL Por el cual se modifica el Decreto 3615 de 2005 REPUBLICA DE COLOMBIA I MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL DECRETO NUMERO 2313 DE 2006 12 JUL 2006 Por el cual se modifica el Decreto 3615 de 2005 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA En ejercicio

Más detalles

El Minis tro de Agric ultura, Ganadería y Alime ntac ión, CONS IDERANDO:

El Minis tro de Agric ultura, Ganadería y Alime ntac ión, CONS IDERANDO: Requis itos aplicables a la producción, certificación, importación, exportación y comercio de s emillas frutales certificadas ACUERDO MINIS TERIAL No. 712-2002 Edificio Monja Blanca: Guatemala, 03 de mayo

Más detalles

Horas: 340 teórico-prácticas + 40 horas prácticas en empresas

Horas: 340 teórico-prácticas + 40 horas prácticas en empresas Denominación: AGAX0208 ACTIVIDADES AUXILIARES EN AGRICULTURA Participantes totales: 14 Modalidad: Presencial Horas: 340 teórico-prácticas + 40 horas prácticas en empresas Lugar: Fonciello (Siero) Inicio:

Más detalles

MÓDULO PRODUCCIÓN AGRICOLA

MÓDULO PRODUCCIÓN AGRICOLA MÓDULO PRODUCCIÓN AGRICOLA Este módulo evalúa competencias para abordar aspectos relacionados con el análisis y la gestión del agroecosistema como proceso social, considerando dicho sistema como el modelo

Más detalles

REQUISITOS NECESARIOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE BUENAS PRACTICAS DE MANUFACTURA (BPM)

REQUISITOS NECESARIOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE BUENAS PRACTICAS DE MANUFACTURA (BPM) REQUISITOS NECESARIOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE BUENAS PRACTICAS DE MANUFACTURA (BPM) INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS INVIMA DIRECCIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS

Más detalles

"POR MEDIO DE LA CUAL REGLAMENTA LA ACTIVIDAD DE REFORESTACiÓN COMERCiAL" DECRETA:

POR MEDIO DE LA CUAL REGLAMENTA LA ACTIVIDAD DE REFORESTACiÓN COMERCiAL DECRETA: "POR MEDIO DE LA CUAL REGLAMENTA LA ACTIVIDAD DE REFORESTACiÓN COMERCiAL" EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: Artículo 1, Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto definir y reglamentar las plantaciones

Más detalles

Ministerio de Salud y Protección Social

Ministerio de Salud y Protección Social D I A R I O O F I C I A L N 4 9 6 3 2 D E 2 0 1 5 Ministerio de Salud y Protección Social RESOLUCIÓN NÚMERO 00003503 DE 2015 (septiembre 11) por la cual se establecen los porcentajes y las condiciones

Más detalles

NIMF n. 4 REQUISITOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ÁREAS LIBRES DE PLAGAS (1995)

NIMF n. 4 REQUISITOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ÁREAS LIBRES DE PLAGAS (1995) NIMF n. 4 NORMAS INTERNACIONALES PARA MEDIDAS FITOSANITARIAS NIMF n. 4 REQUISITOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ÁREAS LIBRES DE PLAGAS (1995) Producido por la Secretaría de la Convención Internacional de

Más detalles

G estión y. organización de viveros

G estión y. organización de viveros G estión y organización de viveros Consulte nuestra página web: www.sintesis.com En ella encontrará el catálogo completo y comentado G estión y organización de viveros Joaquín Marín Gómez Roberto García

Más detalles

RESOLUCION NUMERO 3104 DE 2005

RESOLUCION NUMERO 3104 DE 2005 Hoja 1 de 6 MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL (Septiembre 13) Por la cual se precisan algunos aspectos del procedimiento de pago integrado realizado a través de la Planilla EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN

Más detalles

PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN POR SALDOS A FAVOR GENERADOS EN DECLARACIONES DE RENTA Y VENTAS

PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN POR SALDOS A FAVOR GENERADOS EN DECLARACIONES DE RENTA Y VENTAS CIRCULAR TRIBUTARIA 04 de diciembre de 2012 No. 215 PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN POR SALDOS A FAVOR GENERADOS EN DECLARACIONES DE RENTA Y VENTAS

Más detalles

REQUISITOS GENERALES PARA LA OPERACIÓN DE UN SISTEMA DE CONTROL DE CALIDAD PARA LA OBTENCION DEL SELLO CIATEC PRODUCTO CONFORME.

REQUISITOS GENERALES PARA LA OPERACIÓN DE UN SISTEMA DE CONTROL DE CALIDAD PARA LA OBTENCION DEL SELLO CIATEC PRODUCTO CONFORME. REQUISITOS GENERALES PARA LA OPERACIÓN DE UN SISTEMA DE CONTROL DE CALIDAD PARA LA OBTENCION DEL SELLO CIATEC PRODUCTO CONFORME. VERSION: 1.0 (FEBRERO 2005) 1. INTRODUCCIÓN 2. ALCANCE 3. DEFINICIONES 4.

Más detalles

PROGRAMA NACIONAL DE EXPORTACIÓN DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS - PNEAP

PROGRAMA NACIONAL DE EXPORTACIÓN DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS - PNEAP PROGRAMA NACIONAL DE EXPORTACIÓN DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS - PNEAP INTRODUCCIÓN En función al Artículo 42 del Decreto Supremo N 004-2011-AG, Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria,

Más detalles

DECRETO 3172 DE 2003 (Noviembre 7)

DECRETO 3172 DE 2003 (Noviembre 7) DECRETO 3172 DE 2003 (Noviembre 7) por medio del cual se reglamenta el artículo 158-2 del Estatuto Tributario. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales

Más detalles

Reglamento Técnico para los Productos Orgánicos

Reglamento Técnico para los Productos Orgánicos MINISTERIO DE AGRICULTURA Reglamento Técnico para los Productos Orgánicos Decreto Supremo 044-2006-AG Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria Subdirección de Producción Orgánica

Más detalles

Banco de Semillas Forestales, CATIE: producción y uso de semillas certificadas. Francisco Mesén, Ph.D.

Banco de Semillas Forestales, CATIE: producción y uso de semillas certificadas. Francisco Mesén, Ph.D. Banco de Semillas Forestales, CATIE: producción y uso de semillas certificadas Francisco Mesén, Ph.D. El Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza (CATIE) es un centro regional radicado en

Más detalles

NIMF n. 7 SISTEMA DE CERTIFICACIÓN PARA LA EXPORTACIÓN (1997)

NIMF n. 7 SISTEMA DE CERTIFICACIÓN PARA LA EXPORTACIÓN (1997) NIMF n. 7 NORMAS INTERNACIONALES PARA MEDIDAS FITOSANITARIAS NIMF n. 7 SISTEMA DE CERTIFICACIÓN PARA LA EXPORTACIÓN (1997) Producido por la Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria

Más detalles

Fecha de publicación: Marzo 19 de 2015

Fecha de publicación: Marzo 19 de 2015 AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE LOS TÉRMINOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES Y MODIFICACIÓN DE REQUISITOS, ESTABLECIDOS EN LA CONVOCATORIA DEL CONTINGENTE DE IMPORTACION DE ARROZ ORIGINARIO DE LA REPUBLICA

Más detalles

INSTRUCTIVO PARA EL APOYO AL TRANSPORTE DE MAIZ AMARILLO EXCEDENTARIO EN EL PRIMER SEMESTRE DE 2012

INSTRUCTIVO PARA EL APOYO AL TRANSPORTE DE MAIZ AMARILLO EXCEDENTARIO EN EL PRIMER SEMESTRE DE 2012 INSTRUCTIVO PARA EL APOYO AL TRANSPORTE DE MAIZ AMARILLO EXCEDENTARIO EN EL PRIMER SEMESTRE DE 2012 En cumplimiento de lo establecido en la Resolución 000089 de marzo 15 de 2012, la BMC Bolsa Mercantil

Más detalles

NORMAS PARA LA CERTIFICACIÓN, PRODUCCIÓN, COMERCIALIZACIÓN E IMPORTACION DE SEMILLAS DE ESPECIES FORESTALES

NORMAS PARA LA CERTIFICACIÓN, PRODUCCIÓN, COMERCIALIZACIÓN E IMPORTACION DE SEMILLAS DE ESPECIES FORESTALES RESOLUCIÓN Nº 256/99 NORMAS PARA LA CERTIFICACIÓN, PRODUCCIÓN, COMERCIALIZACIÓN E IMPORTACION DE SEMILLAS DE ESPECIES FORESTALES VISTO: Las Leyes Nº 25.080 y 20.247, los decretos Nº 2183/91, 2817/91 y

Más detalles

REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE ADMINISTRACIÓN GENERAL RESOLUCIÓN N 0 AG

REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE ADMINISTRACIÓN GENERAL RESOLUCIÓN N 0 AG REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE ADMINISTRACIÓN GENERAL RESOLUCIÓN N 0 AG 0151-2000 "Por la cual se establecen los parámetros técnicos mínimos en la presentación por parte de los reforestadores

Más detalles

NORMAS SOBRE ACREDITACION DE LA CERTIFICACION, LABORATORIOS, VALIDACION AGRONOMICA Y MANTENEDORES DE VARIEDADES.

NORMAS SOBRE ACREDITACION DE LA CERTIFICACION, LABORATORIOS, VALIDACION AGRONOMICA Y MANTENEDORES DE VARIEDADES. NORMAS SOBRE ACREDITACION DE LA CERTIFICACION, LABORATORIOS, VALIDACION AGRONOMICA Y MANTENEDORES DE VARIEDADES. Artículo 1 - [De la Acreditación] Todo productor de semillas, legalmente establecido, podrá

Más detalles

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO RESOLUCIÓN NÚMERO ( )

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO RESOLUCIÓN NÚMERO DE ( ) Por la cual se expide el reglamento de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas y se establecen las funciones de la Secretaría Técnica

Más detalles

SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA "Año Nacional de la Promoción de la Salud"

SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA Año Nacional de la Promoción de la Salud RESOLUCIÓN NO.: 47 2008 EL SECRETARIO DE ESTADO DE AGRICULTURA CONSIDERANDO: Que el subsector citrícola dominicano es uno de los de mayor importancia dentro de la fruticultura nacional, por ser una fuente

Más detalles

PROGRAMA DE OPCIONES PRODUCTIVAS DE 2009

PROGRAMA DE OPCIONES PRODUCTIVAS DE 2009 PROGRAMA DE OPCIONES PRODUCTIVAS DE 2009 Presentación. - Opciones Productivas es un programa que apoya proyectos productivos de la población que vive en condiciones de pobreza, incorporando en ellos el

Más detalles

RESOLUCIÓN DE (septiembre 8) Diario Oficial No de 8 de septiembre de Ministerio de Minas y Energía

RESOLUCIÓN DE (septiembre 8) Diario Oficial No de 8 de septiembre de Ministerio de Minas y Energía RESOLUCIÓN 40869 DE 2016 (septiembre 8) Diario Oficial No. 49.990 de 8 de septiembre de 2016 Ministerio de Minas y Energía Por la cual se modifica y adiciona la Resolución 4 0248 de 2016, mediante la cual

Más detalles

(SENAVE) Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas

(SENAVE) Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas Resolución N o 293 POR LA CUAL SE APRUEBA LAS NORMAS ESPECIFICAS PARA LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE SEMILLAS CERTIFICADAS Y/O FISCALIZADAS DE KA Á HE E (Stevia rebaudiana (Bertoni) Bertoni. Asunción,

Más detalles

GUIA PARA ELABORAR Y PRESENTAR MONOGRAFÍAS DE PROCESO DE PRODUCCIÓN DE PRODUCTOS PECUARIOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO

GUIA PARA ELABORAR Y PRESENTAR MONOGRAFÍAS DE PROCESO DE PRODUCCIÓN DE PRODUCTOS PECUARIOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO GUIA PARA ELABORAR Y PRESENTAR MONOGRAFÍAS DE PROCESO DE PRODUCCIÓN DE PRODUCTOS PECUARIOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO I. INTRODUCCIÓN: De acuerdo a lo establecido en el punto Nº 4 de la Resolución N

Más detalles

PARÁGRAFO.- Lo anterior sin perjuicio del ejercicio de otras profesiones afines, debidamente autorizadas y reglamentadas por el Gobierno Nacional.

PARÁGRAFO.- Lo anterior sin perjuicio del ejercicio de otras profesiones afines, debidamente autorizadas y reglamentadas por el Gobierno Nacional. CONSEJO PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS Carrera 15 No. 98-42 Edificio Office Point, Oficina 606. Bogotá - Colombia PBX: 4926470 Página web: www.cpae.gov.co Email: atencionalusuario@cpae.gov.co

Más detalles

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN DGT-15-09.-Dirección General de Tributación, a las ocho horas con treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil nueve. Considerando 1 - Que el artículo 99 del

Más detalles

INSTRUCTIVO PARA EL APOYO DIRECTO AL TRANSPORTE DE MAIZ BLANCO Y SORGO EN EL SEGUNDO SEMESTRE DE 2009

INSTRUCTIVO PARA EL APOYO DIRECTO AL TRANSPORTE DE MAIZ BLANCO Y SORGO EN EL SEGUNDO SEMESTRE DE 2009 INSTRUCTIVO PARA EL APOYO DIRECTO AL TRANSPORTE DE MAIZ BLANCO Y SORGO EN EL SEGUNDO SEMESTRE DE 2009 En cumplimiento de lo establecido en la Resolución 000239 de agosto 31 de 2009, la Bolsa Nacional Agropecuaria

Más detalles

SISTEMAS DE LA OCDE PARA LA CERTIFICACION VARIETAL O EL CONTROL DE LAS SEMILLAS DESTINADAS AL COMERCIO INTERNACIONAL

SISTEMAS DE LA OCDE PARA LA CERTIFICACION VARIETAL O EL CONTROL DE LAS SEMILLAS DESTINADAS AL COMERCIO INTERNACIONAL SISTEMAS DE LA OCDE PARA LA CERTIFICACION VARIETAL O EL CONTROL DE LAS SEMILLAS DESTINADAS AL COMERCIO INTERNACIONAL DIRECTRICES PARA LA MULTIPLICACION EN EL EXTRANJERO Septiembre 2010 El objetivo de las

Más detalles

PRODUCCIÓN DE SEMILLA DE CAÑA DE AZÚCAR DE ALTA CALIDAD. SANITARIA EN EL CINCAE Alexandra Gómez, Jorge Mendoza, Freddy Garcés, Raúl Castillo

PRODUCCIÓN DE SEMILLA DE CAÑA DE AZÚCAR DE ALTA CALIDAD. SANITARIA EN EL CINCAE Alexandra Gómez, Jorge Mendoza, Freddy Garcés, Raúl Castillo PRODUCCIÓN DE SEMILLA DE CAÑA DE AZÚCAR DE ALTA CALIDAD SANITARIA EN EL CINCAE Alexandra Gómez, Jorge Mendoza, Freddy Garcés, Raúl Castillo Centro de Investigación de la Caña de Azúcar del Ecuador. El

Más detalles

RESOLUCIÓN MINISTERIAL SA-DM Lima 08 de Noviembre de 1999

RESOLUCIÓN MINISTERIAL SA-DM Lima 08 de Noviembre de 1999 RESOLUCIÓN MINISTERIAL 548-99-SA-DM Lima 08 de Noviembre de 999 Visto el Oficio N 359-99-DG-AL-DIGEMID, cursado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; CONSIDERANDO: Que por Resolución

Más detalles

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) Por la cual se modifica la Resolución 4240 de 2000

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) Por la cual se modifica la Resolución 4240 de 2000 RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) Por la cual se modifica la Resolución 4240 de 2000 EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de las facultades legales

Más detalles

DECRETO Nº 346/ CONDICIONES DE ACEPTACIÓN PARA LA EXONERACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS

DECRETO Nº 346/ CONDICIONES DE ACEPTACIÓN PARA LA EXONERACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS CRITERIOS BÁSICOS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO DECRETO Nº 346/009 1. CONDICIONES DE ACEPTACIÓN PARA LA EXONERACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS Las Empresas que desarrollen la actividad

Más detalles

DECRETO 151 DE (Enero 22)

DECRETO 151 DE (Enero 22) Régimen Legal de Bogotá D.C. Propiedad de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Decreto 151 de 1998 Nivel Nacional Fecha de Expedición: 22/01/1998 Fecha de Entrada en Vigencia: 23/01/1998

Más detalles

(mayo 29) Diario Oficial No de 4 de junio de 2013 MINISTERIO DE TRANSPORTE

(mayo 29) Diario Oficial No de 4 de junio de 2013 MINISTERIO DE TRANSPORTE RESOLUCIÓN 1860 DE 2013 (mayo 29) Diario Oficial No. 48.811 de 4 de junio de 2013 MINISTERIO DE TRANSPORTE Por la cual se adopta la Metodología General para reportar la información que conforma el Sistema

Más detalles

Analistas de Agronegocios Sostenibles

Analistas de Agronegocios Sostenibles PROYECTO: TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA PARA LA PRODUCCIÓN DE CAFÉ CON VARIEDADES DE ALTA PRODUCTIVIDAD Y RESISTENCIA A LA ROYA DE CAFE (HEMILEA VASTATRIX) EN MÓDULOS COMUNITARIOS DEL ESTADO DE HIDALGO.

Más detalles

ANEXO XIX Instancias relacionadas con el programa.

ANEXO XIX Instancias relacionadas con el programa. ANEXO XIX Instancias relacionadas con el programa. INSTANCIA EJECUTORA. El Gobierno Estatal, el Municipal, y en su caso la Delegación, serán las Instancias Ejecutoras del Programa de Vivienda Rural. o

Más detalles

GUÍA DE CERTIFICACIÓN DE LA PRODUCCIÓN ECOLÓGICA EN ANDALUCÍA

GUÍA DE CERTIFICACIÓN DE LA PRODUCCIÓN ECOLÓGICA EN ANDALUCÍA GUÍA DE CERTIFICACIÓN DE LA PRODUCCIÓN ECOLÓGICA EN ANDALUCÍA DIRECCIÓN GENERAL DE AGRICULTURA ECOLÓGICA LA CERTIFICACIÓN ECOLÓGICA EN ANDALUCÍA En Europa el sector de la agricultura ecológica está regulado,

Más detalles

TÍTULO IV. del rotulado de los envases alimentarios destinados a la comercialización mayorista de los productos frutihortícolas

TÍTULO IV. del rotulado de los envases alimentarios destinados a la comercialización mayorista de los productos frutihortícolas TÍTULO IV del rotulado de los envases alimentarios destinados a la comercialización mayorista de los productos frutihortícolas CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 2595. Ámbito de validez. Las disposiciones

Más detalles

INSTRUCTIVO PARA INCENTIVO ALMACENAMIENTO DE ARROZ 2010

INSTRUCTIVO PARA INCENTIVO ALMACENAMIENTO DE ARROZ 2010 Señores Firmas Comisionistas de la Bolsa Mercantil de Colombia INSTRUCTIVO PARA INCENTIVO ALMACENAMIENTO DE ARROZ 2010 En cumplimiento de lo establecido en la Resolución 0306 de julio 28 de 2010, la BMC

Más detalles

RESOLUCIÓN NÚMERO ( )

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) Por la cual se establece la aplicación de las disposiciones para la Importación de mercancías remanufacturadas al amparo de los Acuerdos de Libre Comercio suscritos por Colombia y

Más detalles

EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES EXPORTACIÓN IMPORTACIÓN DE FLORA SILVESTRE

EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES EXPORTACIÓN IMPORTACIÓN DE FLORA SILVESTRE EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES EXPORTACIÓN IMPORTACIÓN DE FLORA SILVESTRE Manual del Usuario FOREST Yinna Alejandra Vesga Castro Página 1 de 12 EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES EXPORTACIÓN IMPORTACIÓN DE FLORA

Más detalles

SEDE BOGOTÁ FACULTAD DE MEDICINA CONSEJO DE FACULTAD. ACUERDO 466 DE 2017 (Acta No 22 del 29 de junio de 2017) CONSIDERANDO:

SEDE BOGOTÁ FACULTAD DE MEDICINA CONSEJO DE FACULTAD. ACUERDO 466 DE 2017 (Acta No 22 del 29 de junio de 2017) CONSIDERANDO: SEDE BOGOTÁ FACULTAD DE MEDICINA CONSEJO DE FACULTAD ACUERDO 466 DE 2017 (Acta No 22 del 29 de junio de 2017) Por el cual se reglamenta el proceso de admisión regular al Programa Curricular de Posgrado

Más detalles

VIOLACIONES LEGALES QUE COMETE LA IMPORTACION DE PRODUCTOS TRANSGENICOS Y SEMILLAS TRANSGENICAS

VIOLACIONES LEGALES QUE COMETE LA IMPORTACION DE PRODUCTOS TRANSGENICOS Y SEMILLAS TRANSGENICAS ANEXO 1 VIOLACIONES LEGALES QUE COMETE LA IMPORTACION DE PRODUCTOS TRANSGENICOS Y SEMILLAS TRANSGENICAS 1.-CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO ARTICULO 255.- Inc. 8. Seguridad y soberanía alimentaria para

Más detalles

C O M A P (Ley Nº , de 7 de enero de 1998) DECRETO Nº 354/009

C O M A P (Ley Nº , de 7 de enero de 1998) DECRETO Nº 354/009 CRITERIOS BÁSICOS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO DECRETO Nº 354/009 1. CONDICIONES DE ACEPTACIÓN PARA LA EXONERACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS Las Empresas que desarrollen alguna

Más detalles

SANTIAGO, CONSIDERANDO:

SANTIAGO, CONSIDERANDO: ESTABLECE NORMA ESPECÍFICA DE CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS DE REMOLACHA AZUCARERA (Beta vulgaris L.) Y MODIFICA RESOLUCIÓN N 2.091 DE 1994. SANTIAGO, Nº / V I S T O S: El Decreto Ley N 1.764 de 1977 que fija

Más detalles

MODELO DE CERTIFICADO PARA EL PESCADO Y LOS PRODUCTOS PESQUEROS CAC/GL

MODELO DE CERTIFICADO PARA EL PESCADO Y LOS PRODUCTOS PESQUEROS CAC/GL CAC/GL 48-2004 Página 1 de 5 MODELO DE CERTIFICADO PARA EL PESCADO Y LOS PRODUCTOS PESQUEROS CAC/GL 48-2004 INTRODUCCIÓN La certificación es un método que pueden utilizar los organismos de reglamentación

Más detalles

ANEXO I PROTOCOLOS DE CONTROL DE TRAZABILIDAD. Los procedimientos de control se centrarán en los sistemas de trazabilidad establecidos en:

ANEXO I PROTOCOLOS DE CONTROL DE TRAZABILIDAD. Los procedimientos de control se centrarán en los sistemas de trazabilidad establecidos en: ANEXO I PROTOCOLOS DE CONTROL DE TRAZABILIDAD Los procedimientos de control se centrarán en los sistemas de trazabilidad establecidos en: - Primera venta - Intermediarios de comercialización (mayoristas,

Más detalles

1. PROCESO GESTIÓN PRESUPUESTO

1. PROCESO GESTIÓN PRESUPUESTO Código: PSC03 Versión: 1 PROCESO GESTIÓN PRESUPUESTO Fecha Aprobación: Fecha de elaboración: noviembre 09 de 2011 Nro. de páginas: 5 1. PROCESO GESTIÓN PRESUPUESTO Fecha de elaboración: noviembre 09 de

Más detalles

RESOLUCIÓN 355 DE (septiembre 30) Diario Oficial No de 7 de octubre de Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

RESOLUCIÓN 355 DE (septiembre 30) Diario Oficial No de 7 de octubre de Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural RESOLUCIÓN 355 DE 2015 (septiembre 30) Diario Oficial No. 49.658 de 7 de octubre de 2015 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Por la cual se establecen mecanismos de información y seguimiento a

Más detalles

ÁLBUM FOTOGRÁFICO. Fondo de Capital Privado Valor Forestal

ÁLBUM FOTOGRÁFICO. Fondo de Capital Privado Valor Forestal ÁLBUM FOTOGRÁFICO Fondo de Capital Privado Valor Forestal 2011 Nuestros Primeros Pasos Fondo de Capital Privado Valor Forestal 2011 Finca La Herencia Compartimento 01 diciembre 2010 Reservorio Agua de

Más detalles

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 38 DE FECHA 21 DE FEBRERO 2003.

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 38 DE FECHA 21 DE FEBRERO 2003. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 38 DE FECHA 21 DE FEBRERO 2003. GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz-Llave.

Más detalles

Ministerio del Medio Ambiente

Ministerio del Medio Ambiente Ministerio del Medio Ambiente RESOLUCIÓN 0304 (16/04/2001) Por la cual se adoptan medidas para la importación de sustancias agotadoras de sustancias agotadoras de la capa de ozono. El Ministro del Medio

Más detalles

RESOLUCIÓN 183 DE 10 DE JUNIO DE 1982, GACETA OFICIAL DE 06 DE JULIO DE 1982.

RESOLUCIÓN 183 DE 10 DE JUNIO DE 1982, GACETA OFICIAL DE 06 DE JULIO DE 1982. RESOLUCIÓN 183 DE 10 DE JUNIO DE 1982, GACETA OFICIAL 19603 DE 06 DE JULIO DE 1982. REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS JUNTA TÉCNICA DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA (Ley 15 de 26 de enero de

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD RESOLUCIÓN NUMERO DEL 11 DE JULIO DE 1995

REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD RESOLUCIÓN NUMERO DEL 11 DE JULIO DE 1995 REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD RESOLUCIÓN NUMERO 002514 DEL 11 DE JULIO DE 1995 Por la cual se adopta la guía práctica de requisitos para el desarrollo de estudios de estabilida de medicamentos.

Más detalles

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS FITOSANITARIAS, PARA PROMOVER LA PRODUCCIÓN DE PLANTAS CERTIFICADAS DE CÍTRICOS EN EL ESTADO DE COLIMA.

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS FITOSANITARIAS, PARA PROMOVER LA PRODUCCIÓN DE PLANTAS CERTIFICADAS DE CÍTRICOS EN EL ESTADO DE COLIMA. Tomo 100, Colima, Col., Sábado 05 de Septiembre del año 2015; Núm. 46, pág. 1660. ACUERDO DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS FITOSANITARIAS, PARA PROMOVER LA PRODUCCIÓN

Más detalles

SIE Financiero, SIE-FINAN-13/51

SIE Financiero, SIE-FINAN-13/51 SIE Financiero, SIE-FINAN-13/51 FUENTE: Registro Oficial No. 930, 10-IV-2013. FECHA: 10 de abril de 2013. ASUNTO: Expídese la resolución sustitutiva a la Resolución No. UAF-DG- 2011-0052 de 29 de julio

Más detalles

-90- DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana

-90- DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana -90- Dec. No. 313-16 que establece la Zafra Azucarera del periodo 2016-2017 de los ingenios del país, la cual comprenderá todo el año calendario. G. O. No. 10862 del 11 de noviembre de 2016. NUMERO: 313-16

Más detalles