Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO
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- Asunción Lozano Martín
- hace 6 años
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1 Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO ANTEPROYECTO DE LEY: 199 PROYECTO DE LEY: 647 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: POR EL CUAL SE MODIFICAN LOSARTÍCULOS 1 Y 9 DE LA LEY 60 DE 30 DE NOVIEMBRE DEL 2016 QUE REFORMA LA LEY29 DE 2002; CREA EL CONSEJO NACIONAL, PROVINCIAL Y DISTRITAL PARA LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y DISMINUCIÓN DE LOS EMBARAZOS ENADOLESCENTES Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES. FECHA DE PRESENTACIÓN: 22 DE MARZO DE PROPONENTE: H.H.D.D. ATHENAS ATHANASIADIS, IRACEMA DE DALE, ZULAY RODRIGUEZ, DALIA BERNAL Y DIOGENES VERGARAS. COMISIÓN: DE LA MUJER, LA NIÑEZ, LA JUVENTUD Y LA FAMILIA. Apartado Panamá 4, Panamá
2 Panamá, de marzo de :2 2. /..p.-l ';;Z-~7 t ~ Honorable Diputada Yanibel Ábrego Smith Presidenta Asamblea Nacional //...-2/hr.l ; /.::>,, Respetada Señora Presidenta: Haciendo uso de la iniciativa legislativa que me confiere la Constitución de la República y el Reglamento Interno de la Asamblea NacionaL de conformidad con el artículo 108, Y actuando en mi condición de Diputada de la República, me pennito presentar al pleno de esta Asamblea Nacional el Anteproyecto, "POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 1 Y 9 DE LA LEY 60 DE 30 DE NOVIEMBRE DEL 2016 QUE REFORMA LA LEY 29 DE 2002; CREA EL CONSEJO NACIONAL, PROVINCIAL Y DISTRITAL PARA LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y DISMINUCIÓN DE LOS EMBARAZOS EN ADOLESCENTES Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES", el cual merece la siguiente exposición de motivos: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En los últimos años la tasa de las menores de edad embarazadas ha aumentado, situación preocupante y alarmante para nuestro país. Según el reporte realizado por la OPS, oficina regional de la Organización Mundial de la Salud, Unicef y el Fondo de Población de las Naciones Unidas, Panamá a nivel de Centroamérica ocupa el primer lugar entre las tasas más altas de gestación en adolescentes, lo que pone en riesgo la salud y vida de las mismas, de sus hijos y ocasiona un mayor riesgo de muerte materna y a más posibilidades de problemas de salud en los hijos y una vida en condiciones de pobreza. Para ello, la nueva propuesta de modificación a la ley 29 del 2002, está orientada a que las menores de edad tanto embarazadas como las no embarazadas, se les garanticen todos sus derechos, promoción de sus derechos como la prevención y disminución de los embarazos en adolescentes. Siendo así, se considera oportuno de que exista un Consejo Nacional, provincial y distrital cuyos miembros son entidades gubernamentales y no gubernamentales las cuales deberán trabajar de manera conjunta y coordinada con el propósito de no revictimizar a las adolescentes en gestación y disminuir las tasas de embarazos en las mismas a través de programas, talleres, capacitaciones a los y las menores de edad, a su familia y miembros de la comunidad que los fortalezcan. Por estos motivos, solicito la colaboración a esta augusta cámara, a fin de ver este anteproyecto convertido en Ley de la República. /' // /- " ~'i/ '/('(br,jthtáh (~, / ik y,'tr.j' J H.D. ATHENAS ATHANASIADIS ROJAS
3 ANTEPROYECTO DE LEY No. (De de de 2018) POR EL CUAL SE MODIFICAN LOSARTÍCULOS 1 Y 9 DE LA LEY 60 DE 30 DE NOVIEMBRE DEL 2016 QUE REFORMA LA LEY29 DE 2002; CREA EL CONSEJO NACIONAL, PROVINCIAL Y DISTRITAL PARA LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y DISMINUCIÓN DE LOS EMBARAZOS ENADOLESCENTES Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. El artículo 1 de la Ley 60 del 2016 que reforma la Ley 29 de 2002, queda así: Artículo 1: Esta Ley tiene por objeto establecer un marco normativo que garantice los mecanismos legales para el ejercicio pleno de los derechos reconocidos en la legislación nacional y convenios internacionales firmados y ratificados por Panamá en materia de niñez y adolescente embarazada, con el fin de mejorar su calidad de vida y su integración plena al desarrollo social, garantizar su permanencia en el sistema educativo con las adecuaciones pertinentes de acuerdo a su condición, contribuir al reconocimiento y respeto de su dignidad, prevenir y reducir los embarazos en menores de edad a través de capacitaciones permanentes que fortalezcan el ejercicio de los valores, la seguridad y una buena autoestima en los menores de edad. Artículo 2. El artículo 9 de la ley 60 del 2016, que reforma el artículo 11 de la Ley 29 DEL 2002, queda así Artículo 9: Se crea el Consejo Nacional para la Prevención, Atención y Disminución de los Embarazos en adolescentes adscrito al Ministerio de Desarrollo Social (Mides), como un ente de concentración que garantice avances y resultados de la implementación de esta ley. El Consejo Nacional deberá presentar un informe cuatrimestral de dichos avances a la Comisión de la Mujer, la Juventud y la Familia de la Asamblea Nacional, donde se incluyan estadísticas y un cronograma o plan de las actividades a realizar para el cuatrimestre siguiente. El Consejo estará integrado por: 1- El ministro de Desarrollo Social, quien lo presidirá. 2- El ministro de Salud. 3- El ministro de Educación 4- El ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral. 5- La primera Dama de la República. 6- El Contralor General de la Nación. 7- El director de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia. 8- El director general de la Caja de Seguro Social. 9- El director general del Instituto Nacional de la Mujer. 10- Un representante de la Jurisdicción de Niñez y Adolescencia del Órgano Judicial 11- El Fiscal Superior especializado sobre asuntos de Familia y el menor del Ministerio Público. 12- Un representante de la Autoridad Tradicional Comarcal. 13- Dos miembros del Consejo Nacional de la Juventud. 14- Dos representantes de las organizaciones no gubernamentales que dirijan programas de madres adolescentes y de Fortalecimiento Familiar. 15- Dos representantes de las iglesias que deseen participar. Cada miembro principal tendrá un suplente que lo reemplazará en sus ausencias temporales o permanentes.
4 Los ministros de Estado serán reemplazados en sus ausencias por el viceministro o por la persona que designe, éste debe ser quien le suceda en jerarquía. Artículo 3. Se adiciona el artículo ll-b a la Ley 29 del 2002, así: Se crea el Consejo Provincial para la Prevención, Atención y Disminución de los Embarazos en adolescentes adscrito al Mides (Dirección regional), como un ente de concentración que garantice avances y resultados de la implementación de esta ley. El Consejo Provincial deberá presentar un informe trimestral de estos avances al Consejo Nacional para la prevención, atención y disminución de los embarazos en adolescentes adscrito al Ministerio de Desarrollo Social (Mides) donde se incluyan estadísticas y un cronograma o plan de las actividades a realizar para el cuatrimestre siguiente. El Consejo provincial estará integrado por: 1. El director regional del Ministerio Desarrollo Social, quien lo presidirá. 2. El director regional del Ministerio Salud. 3. El director regional del Ministerio de Educación. 4. El director regional del Ministerio Trabajo y Desarrollo Laboral. 5. El coordinador regional de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia. 6. El coordinador regional del despacho de la Primera Dama. 7. El director regional de la Contraloría general de la Nación. 8. El director regional de la Caja de Seguro Social. 9. El director regional del Instituto Nacional de la Mujer. 10. Un representante de la Jurisdicción de Niñez y Adolescencia del Órgano Judicial en la provincia. 11. El Fiscal de circuito especializado sobre asuntos de Familia y el menor del Ministerio Público. 12. Un representante de la Autoridad Tradicional Comarcal de existir en la provincia. 13. Dos miembros del Consejo Nacional de la Juventud. 14. Dos representantes de las organizaciones no gubernamentales que dirijan programas de madres adolescentes y programas de fortalecimiento familiar 15. Dos miembros de las iglesias que deseen participar. 16. El gobernador o vice gobernador Cada miembro principal tendrá un suplente que lo reemplazará en sus ausencias temporales o permanentes. Los directores regionales serán reemplazados en sus ausencias por el subdirector o por la persona que designe. éste a su vez debe ser quien le suceda en jerarquía. Artículo 4. Se adiciona el artículo ll-c a la Ley 29 del 2002, así: Se crea el Consejo Distrital para la Prevención, Atención y Disminución de los Embarazos en Adolescentes adscrito al Mides (Dirección regional), como un ente de concentración que garantice avances y resultados de la implementación de esta ley, y además se encargará de planificar, desarrollar y ejecutar programas, talleres y capacitaciones dirigidos adolescentes con el fin prevenir embarazos adolescentes y de fortalecer su autoestima, promover valores, vinculando a las familias y la comunidad. El Consejo distrital deberá presentar un informe bimensual de estos avances al Consejo provincial para la Prevención, Atención y Disminución de los Embarazos en Adolescentes adscrito al Mides El Consejo distrital estará integrado por: 1. Un represente designado por el director del Ministerio Desarrollo Social, quien lo presidirá. 2. El director o asistente de la instalación (puestos, centros, hospitales, etc.) de salud de más alta complejidad del distrito, del Ministerio Salud. 3. El Supervisor de la zona del Ministerio de Educación.
5 4. Un representante designado por el director del Ministerio Trabajo y Desarrollo Laboral. 5. El coordinador regional o un representante permanente designado por este de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia. 6. El director o asistente de la instalación de salud (puestos, centros, etc.) de más alta complejidad del distrito de la Caja de Seguro Social 7. Un representante o el coordinador regional del Instituto Nacional de la Mujer. 8. Un representante de la Jurisdicción de Niñez y Adolescencia del Órgano Judicial del distrito. 9. Un representante de la Autoridad Tradicional Comarcal. 10. Dos miembros del Consejo Nacional de la Juventud. 11. Dos representantes de las organizaciones no gubernamentales que dirijan programas de madres adolescentes. 12. El Alcalde del distrito o suplente 13. Los representantes o suplentes Cada miembro principal tendrá un suplente que lo reemplazará en sus ausencias temporales o permanentes, el cual debe sucederle en jerarquía. Es responsabilidad del Consejo distrital planificar, desarrollar y ejecutar programas de prevención, atención y disminución de los embarazos adolescentes, por lo que deberá estar en permanente coordinación para trabajar en conjunto con los miembros que conforman dicho Consejo. Además, se priorizará que estas capacitaciones, talleres, charlas, etc., sean desarrolladas dentro de los planteles escolares, por lo que los supervisores estarán en coordinación con los directores de los centros educativos tanto públicos como privados. Artículo 5. Se adiciona el artículo 11-0 a la Ley 29 del 2002, así: Las funciones de los miembros del Consejo Nacional, Provincial y distrital son: 1. Garantizar en la menor de edad embarazada el principio de igualdad de oportunidades y vida digna en todos los ámbitos, así como la protección y su seguridad social, por lo que deberán trabajar en conjunto y coordinadamente para tal fin. 2. Divulgar y garantizar el derecho de las menores de edad embarazadas para la satisfacción de sus necesidades básicas, como salud, educación, asistencia médica y orientación social, psicológica y legal, que contribuya a asegurarles una mejor calidad de vida. 3. Trabajar coordinadamente y en conjunto la planificación, desarrollo y ejecución de programas y talleres para la prevención, disminución de embarazos en adolescentes. 4. Promover e incluir en los programas, talleres, charlas y capacitaciones temas sobre el autoestima y la práctica de los valores. 5. Presentar los informes sobre los avances y resultados de esta ley en el término que les corresponda, y a su vez un cronograma de los pasos a seguir en los siguientes cuatro meses. 6. Garantizar que se cumplan los objetivos señalados en el artículo 3 de la Ley 60 del 2016 que reforma la Ley 29 del 2002 que adiciona el artículo 1-A. 7. Cumplir con lo señalado en el artículo 6 de la Ley 60 del 2016 que reforma la Ley 29 del 2002 que adiciona el artículo 4-A. 8. Crear espacios de trabajo o mesas interdisciplinarias que garanticen los derechos de las menores de edad embarazadas a fin de que no sean revictimizadas. En este sentido, se debe aprovechar al máximo trabajo realizado por el recurso humano de trabajo social, psicología y otros peritos idóneos en atención a las menores de edad embarazadas y padres adolescentes, con la finalidad de que no sean atendidas más de dos veces, a menos que se considere necesaria una tercera evaluación. 9. Es responsabilidad del Consejo distrital planificar, desarrollar y ejecutar programas de prevención, atención y disminución de los embarazos adolescentes, por lo que deberá estar en permanente coordinación para trabajar en conjunto con los miembros que conforman dicho Consejo.
6 10. En caso de que el MIDES no asuma la responsabilidad y la convocatoria que exige la ley dentro de los 6 meses, la misma será asumida por el MEDUCA, y la asamblea nacional procederá a sancionar a quien corresponda. Artículo 6. El título de la Ley 29 de 2002 queda así: Que dicta normas de prevención, atención y protección a la menor de edad embarazada garantizando el ejercicio pleno de sus derechos con el acompañamiento necesario. Artículo 7: La presente Ley modifica los artículos 1 y 11 Y adiciona los artículos ll-b, 11 e y ll-d a la Ley 29 del 13 de Junio del Artículo 8. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y ClTMPLASE. Presentado a la consideración de la Asamblea Nacional el día de hoy, de marzo de 2018, por la Honorable Diputada Athenas Athanasiadis Rojas. // // ~ _! Ix../ / I ; VI/le??. i,1 ATHENAS ATHANASIADIS ROJAS. CIRCUITO 4-5
7 .~")t:;: :j,~ '>:..".~,:-. D 7;~E Y t'-j"54 :.=: :~ _!., ~'.~~, J ~_ ~ :_A N, ~~~:.,~... Comisión de la Mujer, la Niñez, la Juventud y la Familia HD. Dalía Bernal Presidenta Tel: /8018 Panamá, 19 de Abril de 2018 Honorable Diputada Yanibel Ábrego Smith Presidenta de la Asamblea Nacional E. D. S. Respetada Señora Presidenta: Le remitimos para los trámites correspondiente el Anteproyecto de Ley "POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 1 Y 9 DE LA LEY 60 DE 30 DE NOVIEMBRE DEL 2016 QUE REFORMA LA LEY 29 DE 2002; CREA EL CONSEJO NACIONAL, PROVINCIAL Y DISTRITAL PARA LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y DISMINUCIÓN DE LOS EMBARAZOS EN ADOLESCENTES Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES debidamente prohijado por la Comisión de la Mujer, la Niñez, la Juventud y la Familia, en reunión de trabajo efectuada el 19 de Abril de En virtud de lo dispuesto en el Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, remitimos el Proyecto de Ley correspondiente y le solicito muy respetuosamente, se sirva impartir las instrucciones del caso para continuar con el trámite legislativo. Sin otro particular, me suscribo de usted, Atentamente, " '"", / " /;.,~,v.,, HD.,áAt'IABERNAL Presidenta Adj. Lo indicado 1,
8 PROYECTO DE LEY N"647 CO M S t() N CE LA MUJ E R. LA NINEZ LA JUV Ef\. -;- u C \. _ A =A.MIl_!":' ) " /; I PROYECTO DE LEY No. De de de 2018 POR EL CUAL SE MODIFICAN LOSARTÍCULOS 1 y 9 DE LA LEY 60 DE 30 DE NOVIEMBRE DEL 2016 QUE REFORMA LA LEY29 DE 2002; CREA EL CONSEJO NACIONAL, PROVINCIAL Y DISTRITAL PARA LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y DISMINUCIÓN DE LOS EMBARAZOS ENADOLESCENTES Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. El artículo 1 de la Ley 60 del 2016 que reforma la Ley 29 de 2002, queda así: Artículo 1: Esta Ley tiene por objeto establecer un marco normativo que garantice los mecanismos legales para el ejercicio pleno de los derechos reconocidos en la legislación nacional y convenios internacionales firmados y ratificados por Panamá en materia de niñez y adolescente embarazada, con el fin de mejorar su calidad de vida y su integración plena al desarrollo social, garantizar su permanencia en el sistema educativo con las adecuaciones pertinentes de acuerdo a su condición, contribuir al reconocimiento y respeto de su dignidad, prevenir y reducir los embarazos en menores de edad a través de capacitaciones permanentes que fortalezcan el ejercicio de los valores, la seguridad y una buena autoestima en los menores de edad. Artículo 2. El artículo 9 de la ley 60 del 2016, que reforma el artículo 11 de la Ley 29 del 2002, queda así Artículo 9: Se crea el Consejo Nacional para la Prevención, Atención y Disminución de los Embarazos en adolescentes adscrito al Ministerio de Desarrollo Social (Mides), como un ente de concentración que garantice avances y resultados de la implementación de esta ley. El Consejo Nacional deberá presentar un informe cuatrimestral de dichos avances a la Comisión de la Mujer, la Juventud y la Familia de la Asamblea Nacional, donde se incluyan estadísticas y un cronograma o plan de las actividades a realizar para el cuatrimestre siguiente. El Consejo estará integrado por: -El ministro de Desarrollo Social, quien lo presidirá. 2-El ministro de Salud. 3-El ministro de Educación 4-El ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral. 5-La primera Dama de la República. 6-EI Contralor General de la Nación.,
9 7-EI director de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia. 8-EI director general de la Caja de Seguro Social. 9-EI director general del Instituto Nacional de la Mujer. lo-un representante de la Jurisdicción de Niñez y Adolescencia del Órgano Judicial 11-EI Fiscal Superior especializado sobre asuntos de Familia y el menor del Ministerio Público. 12-Un representante de la Autoridad Tradicional Comarcal s miembros del Consejo Nacional de la Juventud. 14-Dos representantes de las organizaciones no gubernamentales que dirijan programas de madres adolescentes y de Fortalecimiento Familiar. ls-dos representantes de las iglesias que deseen participar. Cada miembro principal tendrá un suplente que lo reemplazará en sus ausencias temporales o permanentes. Los ministros de Estado serán reemplazados en sus ausencias por el viceministro o por la persona que designe, éste debe ser quien le suceda en jerarquía. Artículo 3. Se adiciona el artículo ll-b a la Ley 29 del 2002, así: Se crea el Consejo Provincial para la Prevención, Atención y Disminución de los Embarazos en adolescentes adscrito al Mides (Dirección regional), como un ente de concentración que garantice avances y resultados de la implementación de esta ley. El Consejo Provincial deberá presentar un informe trimestral de estos avances al Consejo Nacional para la prevención, atención y disminución de los embarazos en adolescentes adscrito al Ministerio de Desarrollo Social (Mides) donde se incluyan estadísticas y un cronograma o plan de las actividades a realizar para el cuatrimestre siguiente. El Consejo provincial estará integrado por: 1. El director regional del Ministerio Desarrollo Social, quien lo presidirá. 2. El director regional del Ministerio Salud. 3. El director regional del Ministerio de Educación. 4. El director regional del Ministerio Trabajo y Desarrollo Laboral. 5. El coordinador regional de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia. 6. El coordinador regional del despacho de la Primera Dama. 7. El director regional de la Contraloría general de la Nación. 8. El director regional de la Caja de Seguro Social. 9. El director regional del Instituto Nacional de la Mujer. 10. Un representante de la Jurisdicción de Niñez y Adolescencia del Órgano Judicial en la provincia. 11. El Fiscal de circuito especializado sobre asuntos de Familia y el menor del Ministerio Público. 12. Un representante de la Autoridad Tradicional Comarcal de existir en la provincia. 13. Dos miembros del Consejo Nacional de la Juventud.
10 14. Dos representantes de las organizaciones no gubernamentales que dirijan programas de madres adolescentes y programas de fortalecimiento familiar ls. Dos miembros de las iglesias que deseen participar. 16. El gobernador o vice gobernador Cada miembro principal tendrá un suplente que lo reemplazará en sus ausencias temporales o permanentes. Los directores regionales serán reemplazados en sus ausencias por el subdirector o por la persona que designe. éste a su vez debe ser quien le suceda en jerarquía. Artículo 4. Se adiciona el artículo ll-c a la Ley 29 del 2002, así: Se crea el Consejo Distrital para la Prevención, Atención y Disminución de los Embarazos en Adolescentes adscrito al Mides (Dirección regional), como un ente de concentración que garantice avances y resultados de la implementación de esta ley, y además se encargará de planificar, desarrollar y ejecutar programas, talleres y capacitaciones dirigidos adolescentes con el fin prevenir embarazos adolescentes y de fortalecer su autoestima, promover valores, vinculando a las familias y la comunidad. El Consejo distrital deberá presentar un informe bimensual de estos avances al Consejo provincial para la Prevención, Atención y Disminución de los Embarazos en Adolescentes adscrito al Mides. El Consejo distrital estará integrado por: 1. Un represente designado por el director del Ministerio Desarrollo Social, quien lo presidirá. El director o asistente de la instalación (puestos, centros, hospitales, etc.) de salud de más alta complejidad del distrito, del Ministerio Salud. 2. El Supervisor de la zona del Ministerio de Educación. 3. Un representante designado por el director del Ministerio Trabajo y Desarrollo Laboral. 4. El coordinador regional o un representante permanente designado por este de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia. S. El director o asistente de la instalación de salud (puestos, centros, etc.) de más alta complejidad del distrito de la Caja de Seguro Social 6. Un representante o el coordinador regional del Instituto Nacional de la Mujer. 7. Un representante de la Jurisdicción de Niñez y Adolescencia del Órgano Judicial del distrito. 8. Un representante de la Autoridad Tradicional Comarcal. 9. Dos miembros del Consejo Nacional de la Juventud. 10. Dos representantes de las organizaciones no gubernamentales que dirijan programas de madres adolescentes. 11. El Alcalde del distrito o suplente 12. Los representantes o suplentes
11 Cada miembro principal tendrá un suplente que lo reemplazará en sus ausencias temporales o permanentes, el cual debe sucederle en jerarquía. Es responsabilidad del Consejo distrital planificar, desarrollar y ejecutar programas de prevención, atención y disminución de los embarazos adolescentes, por lo que deberá estar en permanente coordinación para trabajar en conjunto con los miembros que conforman dicho Consejo. Además, se priorizará que estas capacitaciones, talleres, charlas, etc., sean desarrolladas dentro de los planteles escolares, por lo que los supervisores estarán en coordinación con los directores de los centros educativos tanto públicos como privados. Artículo 5. Se adiciona el artículo 11-0 a la Ley 29 del 2002, así: Las funciones de los miembros del Consejo Nacional, Provincial y distrital son: 1. Garantizar en la menor de edad embarazada el principio de igualdad de oportunidades y vida digna en todos los ámbitos, así como la protección y su seguridad social, por lo que deberán trabajar en conjunto y coordinadamente para tal fin. 2. Divulgar y garantizar el derecho de las menores de edad embarazadas para la satisfacción de sus necesidades básicas, como salud, educación, asistencia médica y orientación social, psicológica y legal, que contribuya a asegurarles una mejor calidad de vida. 3. Trabajar coordinadamente y en conjunto la planificación, desarrollo y ejecución de programas y talleres para la prevención, disminución de embarazos en adolescentes. 4. Promover e incluir en los programas, talleres, charlas y capacitaciones temas sobre el autoestima y la práctica de los valores. 5. Presentar los informes sobre los avances y resultados de esta ley en el término que les corresponda, y a su vez un cronograma de los pasos a seguir en los siguientes cuatro meses. 6. Garantizar que se cumplan los objetivos señalados en el artículo 3 de la Ley 60 del 2016 que reforma la Ley 29 del 2002 que adiciona el artículo l-a. 7. Cumplir con lo señalado en el artículo 6 de la Ley 60 del 2016 que reforma la Ley 29 del 2002 que adiciona el artículo 4-A. 8. Crear espacios de trabajo o mesas interdisciplinarias que garanticen los derechos de las menores de edad embarazadas a fin de que no sean re victimizadas. En este sentido, se debe aprovechar al máximo trabajo realizado por el recurso humano de trabajo social, psicología y otros peritos idóneos en atención a las menores de edad embarazadas y padres adolescentes, con la finalidad de que no sean atendidas más de dos veces, a menos que se considere necesaria una tercera evaluación.
12 9. Es responsabilidad del Consejo distrital planificar, desarrollar y ejecutar programas de prevención, atención y disminución de los embarazos adolescentes, por lo que deberá estar en permanente coordinación para trabajar en conjunto con los miembros que conforman dicho Consejo. 10. En caso de que el MIDES no asuma la responsabilidad y la convocatoria que exige la ley dentro de los 6 meses, la misma será asumida por el MEDUCA, y la asamblea nacional procederá a sancionar a quien corresponda. Artículo 6. El título de la Ley 29 de 2002 queda así: Que dicta normas de prevención, atención y protección a la menor de edad embarazada garantizando el ejercicio pleno de sus derechos con el acompañamiento necesario. Artículo 7: La presente Ley modifica los artículos 1 y 11 Y adiciona los artículos Il-B, 11 e y Il-D a la Ley 29 del 13 de Junio del Artículo 8. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CUMPLASE. Presentado a la consideración de la Asamblea Nacional el día de hoy 19 de abril de /..:-r. t. é. i. './,.,().,.,, /. '. \ UD."DALIA BERNAL \ Presidenta -;;;. r' Vicepresidenta "D. MARIELA VEGA Comisionado I!u v~(' / UD. ARTsDE ICAZA Secretaria UD. ADOLFO VALDERRAMA Comisionada -..-::? ~~...- ~;t;c~ -::1/-, -7 -? // ~/~ / / :- Comisionada UD. ATUENAS A ANASIADES Comisionado,/ " ~- <'.~~: \ UD. MARIA DEL CARMEN DELGADO Comisionado UD. ALFREDO PEREZ Comisionado
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