Asunto: INFORME DE LA COMISIÓN JURÍDICA

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Asunto: INFORME DE LA COMISIÓN JURÍDICA"

Transcripción

1 Página: 1 de 17 Carlos Carnicer Díez Presidente CIRCULAR 76/2015 Madrid, 7 de septiembre de 2015 Asunto: INFORME DE LA COMISIÓN JURÍDICA EXCMO. SR. CONSEJERO DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA Querido Consejero: Te remito el informe nº 2/2015 elaborado por la sobre Código buenas prácticas financieras para abogados. Se trata de un informe que adopta la forma de propuesta de Código y que se remite para tu conocimiento. El informe está abierto a las observaciones que puedan hacerse al respecto. Sin otro particular, recibe un fuerte abrazo,

2 Página: 2 de 17 INFORME 2/2015 INFORME QUE EMITE LA COMISIÓN JURÍDICA SOBRE CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS FINANCIERAS PARA ABOGADOS PREÁMBULO 1) Principios económicos: problemas de carácter financiero que afectan los despachos de abogados. Los despachos de abogados, sean individuales o colectivos, constituyen empresas de matiz profesional (unipersonales o de capital, de menor o mayor dimensión) sometidas a los avatares financieros propios de toda actividad económica, entre los que se encuentran como mínimo- los relacionados con las necesidades de financiación, manejo de circulante, realización de pagos a proveedores, obtención de cobros por parte de clientes y gestión de depósitos y actividades económicas para terceros. El relevante matiz que constituye el extremo de que la orientación de la actividad sea estrictamente profesional (poniendo en el mercado un bien constituido por los servicios que prestan) en nada empece el hecho de que deban estar al igual que cualquier otra empresasometidos a la obligada ordenación financiera de sus actuaciones. Habida cuenta de la prolongada situación de crisis que nuestro país atraviesa parece conveniente al interés general de la abogacía (representado territorialmente por los Colegios de Abogados y colectivamente por el Consejo General de la Abogacía) proveer a tales profesionales de instrumentos prácticos que, siendo voluntarios, sean válidos a la profesión para, en último extremo, resultar útiles a la ciudadanía como consumidora última de los productos y servicios ofrecidos por los abogados. 1

3 Página: 3 de 17 2) Principios jurídicos: responsabilidad del Consejo General de la Abogacía de España y los Colegios de Abogados en relación a los deberes de información para con los consumidores. Establece la Ley 2/1974, de 13 de febrero en su artículo 1.1 que los Colegios Profesionales son Corporaciones de derecho público, amparadas por la Ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Entre los fines esenciales de estas Corporaciones se encuentran no solo la ordenación del ejercicio de las profesiones, la representación institucional exclusiva de las mismas cuando estén sujetas a colegiación obligatoria y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados sino -y ello resulta de especial interés en el caso presente- la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados. Ordenando el artículo 5.a de la citada Ley 2/1974 que corresponde a los Colegios Profesionales el ejercicio, en su ámbito territorial, de cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, se establece luego (por efecto inmediato de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, que adicionó el articulo 12 a la Ley 2/1974) que los Colegios Profesionales dispondrán de un servicio de atención a los consumidores o usuarios, que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses. Constituyen finalidades propias de un Colegio de Abogados (determinación específica para esta profesión de las más generales que antes se indicaran para todos los colegios profesionales), además de ordenar la profesión de abogado y representar a la abogacía con carácter excluyente, defender los derechos e intereses de los colegiados y velar por la satisfacción de los intereses generales en relación a la profesión de abogado; promover la mejora de la calidad de los colegiados y controlar deontológicamente su actividad, aplicando el régimen disciplinario prefijado; colaborar con las Administraciones Publicas en el ejercicio de sus 2

4 Página: 4 de 17 competencias en los términos prefijados por las leyes y, muy especialmente, colaborar en el funcionamiento, promoción y mejora de la Administración de Justicia haciendo realidad la salvaguarda de los derechos fundamentales de los ciudadanos (concebidos siempre como usuarios de servicios jurídicos). De la combinación de los factores económicos y jurídicos resulta conveniente la regulación por parte del Consejo General de la Abogacía de España de un Código de Buenas Prácticas Financieras para Abogados que, teniendo presentes las situaciones de crisis financiera que pueden afectar a los despachos de abogados en España y sin perder de vista las relevantes obligaciones que asisten a dichos profesionales y a las corporaciones de derecho público en que se integran, ofrezca soluciones prácticas a la experiencia adquirida en el conocimiento y atención de los problemas financieros de los despachos de abogados. Sin lugar a dudas existe una directa relación entre las firmas que demuestran conductas correctas en cuanto a su organización y finanzas y aquéllas que mantienen un avance financiero saneado, a pesar de las dificultades del mercado 3) El Código como norma de autocontrol de carácter voluntario. El presente Código de Buenas Prácticas constituye una norma de aplicación voluntaria y que, de suscribirse y por el mero hecho de asumirlo, conlleva la aplicación de un conjunto de reglas internas cuya única finalidad es prevenir los problemas financieros de los abogados y las sociedades profesionales en que puedan integrarse, orientando tales actuaciones en orden a la mejora del servicio al consumidor final de sus servicios. A los Colegios de Abogados y al Consejo General de la Abogacía compete el impulso en su difusión, aplicación, actualización y mejora, sin que pueda derivar responsabilidad alguna de tales actuaciones ante el eventual incumplimiento de sus preceptos por parte de los colegiados o las sociedades profesionales en que puedan integrarse, quienes en último extremo serán responsables ante los terceros o las Administraciones Públicas en la forma que establezca en cada caso la legislación vigente. Su adopción supone un paso más en el cumplimiento voluntario de otras obligaciones financieras ya existentes: exigencias legales (blanqueo de capitales y obligaciones concursales) y propuestas de buen gobierno de la abogacía en lo que respecta al 3

5 Página: 5 de 17 manejo de fondos de clientes y comportamiento ante situaciones de crisis de los despachos (recordatorio de deberes del Estatuto General de la Abogacía) 4) Motivación del Código El Código pretende definir un comportamiento idóneo de los abogados (de los que se comprometen a cumplir el código, que son los que lo han suscrito) en relación con una eventual situación de zozobra económica en su actividad, o en previsión y evitación de la misma. Tal actuación conlleva en último extremo una finalidad pedagógica: conocer los comportamientos recomendables de los despachos de abogados en casos de problemas económicos que condicionen o hipotequen seriamente su propio desenvolvimiento como prestadores de servicios legales debe servir de guía y recomendación sobre cómo deben actuar ordinariamente para no incurrir en causas de notificación de problemas. El Código, en definitiva, no solo aspira a ser adoptado -por los Colegios de Abogados y por derivación por todos los abogados que voluntariamente se adhieran a él- para auxiliar a los particulares en sus relaciones con los colaboradores externos más directos de la Administración de Justicia sino que conlleva, ínsito en él, un ideal de conducta financiera a asumir por sus destinatarios que necesariamente ha de traducirse en una mejor preparación para el correcto desempeño de la profesión. Más allá de la estricta finalidad informativa y sancionadora, el Código aspira a orientar la actuación de sus partícipes en la más correcta senda de las buenas prácticas financieras respecto de los clientes. Potenciar la misión de los Colegios como garantes de la objetividad y buen nombre de la alta misión de la abogacía debe contribuir muy directamente a justificar la necesidad de existencia de tales Corporaciones de Derecho Público como ofertantes de información y conocimiento útil sobre ciertas situaciones de sus afiliados, particularmente en momentos de dificultad y cambio. 4

6 Página: 6 de 17 5) Necesidad de ofrecer nuevos servicios a la sociedad: la nueva Ley de Servicios Profesionales Describir ante el cliente las reglas de funcionamiento de los fondos que reciben los abogados de sus mandantes ha de constituir un motivo adicional de prestigio y de garantía sobre la seguridad jurídica que deben esperar de dichos profesionales, adverada por los Colegios en que se integran: debe representar la confirmación de que existe una diligencia debida por parte de los profesionales en sus relaciones financieras con sus clientes. Especialmente ante el advenimiento de una nueva legislación de servicios profesionales que ha de venir a reafirmar y potenciar el efecto de una observación óptima de los requisitos financieros por parte de los integrantes de la abogacía. Tales son las finalidades de este Código y a tal fin se ha diseñado su contenido, siendo por supuesto susceptible de posteriores adiciones y ajustes para perfeccionar el ideal de conducta financiera de quienes a él se sometan. Como toda norma de gobierno voluntaria y autoimpuesta, el contenido del Código queda obligadamente abierto a las nuevas adicciones y recordatorios que, identificados como asumibles por los Colegios de Abogados y en último extremo por el Consejo General de la Abogacía de España en el que todos ellos se integran, han de orientarse en cada momento hacia la progresiva depuración de las mejores recomendaciones profesionales para el gobierno financiero de las firmas de abogados. Artículo 1: Objeto 1. Constituye el objeto del presente Código establecer un conjunto de obligaciones y deberes que se consideran buenas prácticas financieras para abogados, promoviendo su cumplimiento y respeto por aquéllos adheridos al mismo. 2. Su contenido ha de entenderse siempre sin perjuicio de la aplicación directa de cuantas obligaciones civiles, penales, laborales, fiscales, mercantiles, administrativas, financieras o de cualquier otra clase (sean legales o reglamentarias) obliguen a los abogados y las firmas en que se integran. 5

7 Página: 7 de 17 Artículo 2: Ámbito de aplicación 1. El ámbito de aplicación del presente Código queda integrado por todos los abogados que decidan adherirse al Código de Buenas Prácticas promovido por el Consejo General de la Abogacía de España a través de los Colegios de Abogados respectivos. 2. La adhesión es voluntaria y no tiene coste alguno, pudiendo ser manifestada por el abogado individual o la sociedad profesional en que se integra, en caso de ejercicio colectivo. 3. Los abogados adheridos al Código acreditarán esta situación mediante una certificación emitida por el Consejo General de la Abogacía de España que permitirá constatar frente a terceros la prueba de su diligencia debida como eficaz colaborador en la mejor gestión financiera del despacho por la asunción de las reglas del presente Código. 4. Los adheridos quedan obligados a cumplir los principios y prácticas que se regulen así como a la utilización de los sistemas de resolución de conflictos que puedan surgir en dichas relaciones, siguiendo los procedimientos que en el mismo se establezcan. 5. La eventual incorporación al Código de procedimientos de mediación o convenios arbitrales se orientará a garantizar la efectividad del cumplimiento de la ejecutividad de las transacciones o de los laudos que puedan resolver las controversias, pudiendo también preverse penas privadas como cláusulas penales en los casos en que así se haya establecido para los casos de incumplimiento. 6

8 Página: 8 de 17 Artículo 3: Definiciones 1. A los efectos de la presente norma se entiende por: a) Código de Buenas Prácticas Financieras: contrato normativo voluntariamente suscrito entre el abogado y su Colegio de Abogados (asistido éste por el Consejo General de la Abogacía de España, quien promueve su implantación) tendente a la adopción bilateral de una serie de obligaciones y derechos que por ello resultan jurídicamente exigibles con arreglo al mismo. b) Actividad financiera de abogados: cualquier actividad de contenido económico que exista o pueda existir entre un cliente y su abogado. c) Abogado: todos los profesionales del ejercicio de la abogacía así como las sociedades profesionales en que se integren, en los términos recogidos en el vigente Estatuto General de la Abogacía de España. d) Sistema de resolución de conflictos en materia de prácticas financieras para abogados: mecanismo alternativo de resolución de conflictos integrado en el Código de Buenas Prácticas Financieras mediante el que se pretende resolver una controversia entre los adheridos al mismo suscitado por la aplicación de alguna de las obligaciones y deberes que en él se contienen. e) Buena práctica financiera: actividad que se considera óptima desde la perspectiva del más eficaz cumplimiento de la diligencia debida exigible a un abogado en su actuación profesional con respecto a un cliente. f) Diligencia debida: estándar objetivo de cumplimiento de un deber profesional que puede ser tenido como referencia objetiva a los efectos de la recomendación de una buena práctica financiera. 7

9 Página: 9 de 17 g) Cliente: cualquier ciudadano que demande servicios profesionales de un abogado. Artículo 4: Principios El presente Código de Buenas Prácticas Financieras asume como principios que inspiran su existencia y guían su cumplimiento los siguientes: a) Principio de veracidad en la declaración de las actuaciones y los fondos obtenidos de los clientes. b) Principio de legalidad en el cumplimiento de las obligaciones específicas sobre origen, procedencia, destino y finalidad de los fondos obtenidos de los clientes. c) Principio de buena fe en cuanto a la obligación de promover la resolución de los problemas financieros que pueda generar la actividad del abogado respecto a sus clientes, bien a través de la mediación del Colegio, bien sometiéndose a la resolución del órgano arbitral que pueda decidir las cuestiones que se le planteen. d) Principio de transparencia entendido como el reconocimiento de que el cliente tiene derecho a conocer en cualquier momento el exacto estado de los derechos y obligaciones económicas de las que se responsabiliza el abogado adherido a este Código. Artículo 5: Buenas prácticas financieras reconocidas Constituyen buenas prácticas financieras en el ámbito de la gestión de un despacho de abogados las siguientes: 1. Todo abogado en ejercicio debe abrir al menos una cuenta corriente en una entidad bancaria para hacer ingreso en ella exclusivamente de los fondos procedentes o destinados a clientes. 8

10 Página: 10 de El abogado responde de que el origen de los fondos procede de la persona física o jurídica que dice y de la certeza de la existencia del cliente del que proceden, debiendo estar vinculados exclusivamente a los clientes y actuaciones procesales que le han sido encargadas. 3. El abogado debe estar en condiciones de responder en cualquier momento que el origen de sus fondos es lícito y se encuentra permanentemente vinculado a su actividad profesional. 4. Los fondos depositados en dicha cuenta o cuentas deben ser individualizados de forma separada y clara (preferiblemente mediante subcuentas) como correspondientes a los diversos procesos o asesoramientos en que sea parte el profesional de forma que pueda identificarse su movimiento de entrada y salida, su finalidad y la utilización que se haya hecho de tales fondos. 5. Los movimientos de fondos entre subcuentas están prohibidos, no pudiendo presentar ninguna de tales subcuentas un saldo deudor. 6. El abogado autoriza que un auditor externo especializado inspeccione a instancia del responsable de la aplicación del Código de Buenas Prácticas Financieras y con la total confidencialidad a que debe estar sujeto- que existe un sistema de cuentas y subcuentas ordenado en la forma que se ha descrito. 7. Las declaraciones de concurso de acreedores de abogados individuales o despachos profesionales colectivos deberán ser comunicadas a un Registro auxiliar del Código de Buenas Prácticas Financieras destinada a dar publicidad de los despachos y profesionales que se hallan en tal situación, bien por el propio interesado o por el Colegio al que están adscritos. 9

11 Página: 11 de 17 Artículo 6: Gestión financiera general de una firma de abogados. 1. Los abogados realizarán sus actividades profesionales teniendo en cuenta, además de todas aquéllas responsabilidades que competen a su desenvolvimiento con arreglo al Estatuto General de la Abogacía, las consecuencias financieras que puede deparar su actuación respecto a sus clientes. 2. Toda actuación profesional o de gestión ordinaria que pueda generar una obligación o un derecho económico para sus clientes debe ser objeto de razonable y previa advertencia, pronunciándose prudentemente, desde su óptica profesional y en relación con la estrategia de su actuación, sobre sus consecuencias y eventuales posibilidades para sus clientes. 3. En la forma indicada en el apartado anterior y a modo ejemplificativo y no exhaustivo, deben ser objeto de comunicación expresa al cliente las consecuencias económicas de interponer una acción material o procesal (o no hacerlo), las consecuencias previsibles de su desenvolvimiento (favorable o adverso) y las obligaciones económicas que ello puede comportar para el cliente. 4. Los despachos de abogados deben contar con planes de contingencia ante situaciones de riesgo para evitar las consecuencias de problemas financieros vinculados a su gestión ordinaria. Artículo 7: Gestión de las provisiones de fondos y depósitos recibidos de los clientes 1. El abogado solicitará del cliente las provisiones de fondos que estime oportunas con arreglo a la actuación jurídica a emprender, debiendo extender un recibo escrito acreditativo de la recepción del dinero o títulos valores o de crédito que puedan entregarse. En igual forma actuará siempre con los depósitos de dinero que, procedentes de un cliente, pudiera recibir en el marco de su actuación profesional. 10

12 Página: 12 de Los fondos obtenidos en la forma indicada en el apartado anterior deberán ser objeto de consignación específica en cuenta corriente separada nominada y destinada a este fin. Los intereses que genere dicha cuenta serán propiedad del cliente, lo que deberá acreditársele en el modo más transparente posible. 3. Los movimientos de las cuentas antes indicadas deben ser comunicados al cliente a petición de éste en cualquier momento que lo solicite y siempre de forma detallada al concluir el asunto (bien por su finalización o por su asignación a otro profesional). Artículo 8: Constitución, modificación o extinción de derechos de contenido económico por parte de abogados para sus clientes 1. Con sumisión expresa a la legislación sectorial civil, hipotecaria, registral, mercantil, fiscal y financiera en general que resulte aplicable en función de la actividad a desempeñar para un cliente, cualesquiera consecuencias financieras que se deparen para un abogado como gestor de negocios ajenos deberán ser objeto de información precisa al mandante por parte del mandatario, haciéndole perfecto conocedor de las incidencias y eventualidades que pueden concurrir en el negocio en función de su especialidad así como de los avatares financieros relativos a las actividades encomendadas. 2. Las actuaciones económicas derivadas del encargo conferido al abogado dentro de este artículo deben ser atendidas bajo una óptica profesional y un comportamiento reglado que prevenga errores, evite confusiones y redunde siempre- en el mejor servicio al cliente, cuidando paralelamente de que el profesional ni incurra en responsabilidades ni pueda lesionar ni siquiera por error u omisión- la buena fe que preside la confianza que el cliente ha depositado en él. Artículo 9: Normas en materia de blanqueo de capitales Sin perjuicio de sus obligaciones legales y reglamentarias al respecto, los abogados que suscriben este Código manifiestan conocer y estar específicamente informados de las normas 11

13 Página: 13 de 17 destinadas a la prevención del blanqueo de capitales, orientando sus actuaciones y esfuerzos a la evitación y eliminación de conductas que puedan ser consideradas como tales. Artículo 10: Responsabilidad en la llevanza de los expedientes de los clientes. 1. Cuando los abogados actúen a través de las sociedades profesionales previstas en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales serán éstas las que se constituyen en centro subjetivo de imputación del negocio jurídico que se establece con el cliente o usuario, atribuyéndole los derechos y obligaciones que nacen del mismo junto a los actos propios de la actividad profesional de que se trate y que son ejecutados o desarrollados directamente bajo la razón o denominación social. 2. Sin perjuicio de lo anterior y aún más allá de las obligaciones de la sociedad para con sus clientes, el abogado responsable del proceso judicial continúa con el desempeño de sus asuntos mientras responda de ellos por su personación en el Juzgado, con las consecuencias económicas y financieras que ello comporta. Artículo 11: Responsabilidad en la identificación de los miembros del despacho colectivo y sus responsabilidades a los efectos del presente Código. 1. En el supuesto de que los abogados ejerzan la abogacía colectivamente, mediante su agrupación bajo cualquiera de las formas lícitas en derecho (incluidas las sociedades mercantiles) y habida cuenta de que la agrupación habrá de tener como objeto el ejercicio profesional de la abogacía (estando integrada por abogados en ejercicio, sin limitación de número), la forma de agrupación deberá permitir en todo momento la exacta identificación de sus integrantes. 2. Un Registro especial integrado en el Colegio donde tuviese su domicilio permitirá conocer los adheridos al presente Código. Los registros colegiales comunicarán sus datos automáticamente al Registro específico centralizado en el Consejo General de la Abogacía de España. 12

14 Página: 14 de Los datos de los registros anteriores serán públicos y existirá en todo caso una información clara procedente de la firma individual o despacho colectivo que permita al cliente saber que determinado abogado pertenece a tal despacho. 4. Se exceptúan de lo anterior las actuaciones correspondientes a la asistencia jurídica gratuita las cuales tendrán carácter personal, aunque podrá solicitarse del Colegio su facturación a nombre del despacho colectivo. Artículo 12: Responsabilidad en la aceptación de clientes y consecuencias financieras de dicha aceptación. 1. Los abogados miembros de un despacho colectivo tendrán plena libertad para aceptar o rechazar cualquier cliente o asunto del despacho, así como plena independencia para dirigir la defensa de los intereses que tengan encomendados, debiendo atender específicamente de igual modo a las repercusiones económicas que supone tal asunción de responsabilidad profesional. 2. Las sustituciones que se produzcan se atendrán a las normas de funcionamiento del respectivo despacho, sin precisar la solicitud de venia interna. En todos los casos los abogados quedarán informados de las consecuencias económicas que ello conlleva respecto a los fondos y depósitos procedentes de los clientes, quienes deberán ser informados de todos los extremos relativos a tales incidencias. 3. Con arreglo a lo establecido en el artículo 10.6 del Código Deontológico se comunicarán al Colegio las circunstancias personales que afecten al ejercicio profesional tales como cambios de domicilio, ausencias superiores a un mes o supuestos de enfermedad o invalidez por igual tiempo, sin proveer al cuidado de sus asuntos. Cualesquiera de tales extremos que conlleve consecuencias económicas en el manejo de los fondos del cliente deberá ser comunicado a éste, quien debe saber en cada momento qué abogado es el responsable de su asunto, qué asuntos se le llevan por la sociedad, quien se encarga personalmente de su asesoramiento y como se verifica éste. 13

15 Página: 15 de Se reconoce en todo caso el derecho del cliente a abandonar un despacho cuando no se encuentre personalmente asistido en la forma que desea o cuando tiene dudas (reales o potenciales) de que esa sociedad se encuentra en un problema financiero que puede perturbar al correcto desenvolvimiento de su asunto. 5. Las normas reguladoras del despacho colectivo podrán someter a arbitraje colegial las discrepancias que pudieran surgir entre sus miembros a causa del funcionamiento, separación o liquidación de dicho despacho. Artículo 13: Colegios de Abogados y actuaciones en materia de concurso de acreedores de despachos de abogados. Los colegios de Abogados podrán adoptar protocolos de actuación ante las situaciones de concurso de sus despachos de abogados, quedando legitimados para ello conforme a las previsiones de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal bajo la doble perspectiva del derecho de los consumidores a ser informados de las contingencias de los despachos encargados de sus asuntos y del derecho de la autoridad competente a intervenir en la correcta actuación de sus afiliados, siempre en garantía del buen nombre de la profesión y la actividad. Artículo 14: Colaboración de los Colegios de abogados en la aplicación del Código de Buenas Prácticas Financieras. 1. Los Colegios de Abogados designarán un órgano específico encargado de la difusión, implantación y asistencia en la aplicación de los mandatos del Código de Buenas Prácticas Financieras en su ámbito territorial. 2. Los Colegios de Abogados se obligan a realizar un seguimiento activo de las posibles situaciones de insolvencia o concurso en que puedan estar incursos sus colegiados, una vez se constate oficialmente la misma. 3. Cualesquiera otra situación de siniestro económico en que puedan verse inmersos los colegiados (tales como fallecimiento del profesional, incapacidad profesional 14

16 Página: 16 de 17 sobrevenida, etc.) debe ser objeto de comunicación al Colegio de Abogados correspondiente, quien mediará con los clientes afectados, previa audiencia específica a los profesionales adscritos al Código de Buenas Prácticas que se consideren concernidos por la situación. 4. Cada Colegio designará una o varias personas que unilateralmente o constituidos en órgano colegial- desempeñarán una función activa en la promoción del Código de Buenas Prácticas Financieras, debiendo atender la resolución de los conflictos que puedan plantearse al respecto. 5. Todos los órganos de los Colegios adscritos al sistema estarán en continua coordinación con el órgano correspondiente del Consejo General de la Abogacía de España. Artículo 15: Facultades que asisten al Colegio en relación a los clientes de los abogados para verificar el cumplimiento de las obligaciones del Código. Infracciones y sanciones. Sistema de resolución de conflictos 1. Los Colegios constituirán órganos de mediación de conflictos derivados de la aplicación del Código de Buenas Prácticas Financieras, de forma que la superior obligación de atención a los usuarios de sus servicios legitime la intervención en la resolución de conflictos que ha de presentar la implantación y desarrollo del sistema. 2. El Decano será la última instancia mediadora en cada corporación de derecho público. 3. En el supuesto de conflicto vinculado a una práctica financiera a entre colegiados y clientes de sus servicios, el Colegio se obliga a resolver mediante una instancia arbitral (preexistente o creada específicamente para esta finalidad del Código de Buenas Prácticas Financieras) las diferencias que puedan surgir. 15

17 Página: 17 de El Consejo General de la Abogacía de España, en aplicación de lo establecido en el apartado anterior, establecerá reglamentariamente un sistema de infracciones y sanciones, sin perjuicio de promover el cumplimiento voluntario de las buenas prácticas aquí establecidas. Artículo 16: Funciones del Consejo General de la Abogacía en relación al Código de Buenas Prácticas Financieras. 1. El Consejo General de la Abogacía de España podrá disponer de asesoramiento especializado para supervisar la aplicación del presente Código y para asesorar a los Colegios de Abogados sobre la adopción de protocolos de actuación ante el concurso de despachos de abogados. 2. Las informaciones que suministren periódicamente los Colegios de Abogados sobre la aplicación del Código serán revisadas por una Comisión responsable de su mantenimiento actualizado. 3. El Consejo General de la Abogacía de España podrá constituir un seguro de daños en prevención de los que puedan ser causados por aquéllos adheridos al Código que hayan vulnerado las obligaciones establecidas en él, garantizando la cobertura de los daños hasta los límites que reglamentariamente se establezcan por dicho Consejo General. 4. A la vista de la experiencia adquirida en la implantación del sistema, el Consejo General actualizará periódicamente el contenido del Código, sus principios y sus mecanismos de aplicación. Artículo 17: Información y registro de situaciones concursales de despachos. Se crea en el Consejo General de la Abogacía de España un Registro de concursos de abogados y despachos que será actualizado periódicamente por las informaciones suministradas por los registros auxiliares de los Colegios de Abogados. Se inscribirán en él aquéllos profesionales que hayan quedado declarados en tal situación y haya sido publicada dicha contingencia en el BORME. 16

Instituto de Mediación Del Ilustre Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera.

Instituto de Mediación Del Ilustre Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera. Instituto de Mediación Del Ilustre Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera. ESTATUTOS DEL INSTITUTO DE MEDIACIÓN DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JEREZ DE LA FRONTERA DE LA FRONTERA TÍTULO PRIMERO.

Más detalles

GUÍA DE ACTUACIÓN 35 BAREMO DE HONORARIOS PROFESIONALES ORIENTATIVOS A LOS EXCLUSIVOS EFECTOS DE LA TASACIÓN DE COSTAS

GUÍA DE ACTUACIÓN 35 BAREMO DE HONORARIOS PROFESIONALES ORIENTATIVOS A LOS EXCLUSIVOS EFECTOS DE LA TASACIÓN DE COSTAS GUÍA DE ACTUACIÓN 35 BAREMO DE HONORARIOS PROFESIONALES ORIENTATIVOS A LOS EXCLUSIVOS EFECTOS DE LA TASACIÓN DE COSTAS Febrero de 2013 Baremo de honorarios profesionales orientativos a los exclusivos efectos

Más detalles

Reglamento del Centro de Mediación del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid (CEMICAVA):

Reglamento del Centro de Mediación del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid (CEMICAVA): Reglamento del Centro de Mediación del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid (CEMICAVA): Artículo 1 El Instituto de Mediación del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid, tiene por objeto organizar

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009 Informe 0049/2009 La consulta plantea dudas acerca de la necesidad de solicitar el consentimiento de los arquitectos y aparejadores que prestan servicios para la consultante, para poder ceder sus datos

Más detalles

NORMAS REGULADORAS. de la. INSTITUCIÓN de MEDIACIÓN de INGENIEROS (In.Me.In.) del CONSEJO GENERAL de la INGENIERÍA TÉCNICA INDUSTRIAL.

NORMAS REGULADORAS. de la. INSTITUCIÓN de MEDIACIÓN de INGENIEROS (In.Me.In.) del CONSEJO GENERAL de la INGENIERÍA TÉCNICA INDUSTRIAL. ( REVISION 2, DOCUMENTO ) NORMAS REGULADORAS de la INSTITUCIÓN de MEDIACIÓN de INGENIEROS (In.Me.In.) del CONSEJO GENERAL de la INGENIERÍA TÉCNICA INDUSTRIAL Indice CAPÍTULO I, Ámbito de aplicación y naturaleza...3

Más detalles

NORMA DE RÉGIMEN INTERIOR SOBRE: INSTITUCIÓN DE MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE MADRID (MEDIACIÓN-CEM)

NORMA DE RÉGIMEN INTERIOR SOBRE: INSTITUCIÓN DE MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE MADRID (MEDIACIÓN-CEM) NORMA DE RÉGIMEN INTERIOR SOBRE: INSTITUCIÓN DE MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE MADRID (MEDIACIÓN-CEM) TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1.- Naturaleza

Más detalles

Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Madrid

Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Madrid ESTATUTOS DEL CENTRO DE MEDIACION DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE MADRID -MediAPI- TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1.- Denominación y naturaleza. En virtud

Más detalles

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 La consulta plantea si resulta posible, a la luz de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección

Más detalles

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS 1. Qué es la mediación? la mediación es aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en EL que dos o más

Más detalles

Código de Deontología del Col legi Oficial de Detectius Privats de Catalunya

Código de Deontología del Col legi Oficial de Detectius Privats de Catalunya Código de Deontología del Col legi Oficial de Detectius Privats de Catalunya 1.- Introducción 1.1 Las presentes normas Deontológicas están destinadas a garantizar por parte de todos los Detectives Colegiados

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014 Informe 0076/2014 La consulta plantea el procedimiento a seguir en aplicación de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL SISTEMA DE TRANSFERENCIA DE CREDITOS EUROPEOS EN LA UNIVERSIDAD DE CADIZ

REGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL SISTEMA DE TRANSFERENCIA DE CREDITOS EUROPEOS EN LA UNIVERSIDAD DE CADIZ REGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL SISTEMA DE TRANSFERENCIA DE CREDITOS EUROPEOS EN LA UNIVERSIDAD DE CADIZ PREÁMBULO El Programa Sócrates, basado en los artículos 149 y 150 del Tratado de la Unión, es

Más detalles

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 1.- LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Más detalles

CIRCULAR INFORMATIVA 43/2013

CIRCULAR INFORMATIVA 43/2013 CIRCULAR INFORMATIVA 43/2013 REGISTRO DE MEDIACION DEL ILUSTRE COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALMERIA La Junta de Gobierno de este Colegio de Abogados en su reunión celebrada el día 13 de junio de 2013,

Más detalles

REGISTRO DE MEDIADORES DE LA ASOCIACIÓN ARAGONESA DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN

REGISTRO DE MEDIADORES DE LA ASOCIACIÓN ARAGONESA DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN REGISTRO DE MEDIADORES DE LA ASOCIACIÓN ARAGONESA DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN La Asociación Aragonesa de Arbitraje y Mediación es una institución creada al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del

Más detalles

ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID

ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO COLEGIAL DE SOCIEDADES PROFESIONALES APROBADAS POR ACUERDO DE JUNTA DE GOBIERNO DE 4 DE MARZO DE 2008 * Modificadas por Acuerdo

Más detalles

1. Gestión Prevención

1. Gestión Prevención 1. Gestión Prevención 1.2 Guía de Actuación Inspectora en la coordinación de Actividades Empresariales SUBSECRETARIA 1. CONCURRENCIA DE TRABAJADORES DE VARIAS EMPRESAS EN UN CENTRO DE TRABAJO El artículo

Más detalles

Estatuto de Auditoría Interna

Estatuto de Auditoría Interna Febrero de 2008 Introducción Mediante el presente Estatuto, se pone en conocimiento de toda la Organización la decisión del Consejo de Administración de Grupo Prosegur de implantar a nivel corporativo

Más detalles

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08 Reglamento Particular para la Auditoría Reglamentaria de Prevención de Riesgos Laborales según el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997) RP-CSG-027.00 Fecha de aprobación 2012-03-08 ÍNDICE

Más detalles

CODIGO DE ETICA BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A.

CODIGO DE ETICA BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A. CODIGO DE ETICA BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A. INDICE I.- INTRODUCCION 1 II.- PRINCIPIOS Y VALORES 1 A) INTEGRIDAD 1 B) PREOCUPACIÓN POR LOS CLIENTES 1 C) INDEPENDENCIA

Más detalles

EL REGISTRO COLEGIAL DE SOCIEDADES PROFESIONALES

EL REGISTRO COLEGIAL DE SOCIEDADES PROFESIONALES EL REGISTRO COLEGIAL DE SOCIEDADES PROFESIONALES 1. OBJETO Y AMBITO DE APLICACION: a) Será obligatoria la inscripción en el Registro de sociedades profesionales del Colegio de Abogados de Murcia de todas

Más detalles

BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN, S.A.

BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN, S.A. CIRCULAR 10 /2010 ASESOR REGISTRADO EN EL MAB Las empresas a las que va destinado el segmento Empresas en Expansión del Mercado Alternativo Bursátil deben ofrecer a los inversores que estén en ellas interesados

Más detalles

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Página 1 de 5 DICTAMEN Nº 8 # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Expediente relativo al proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Radio Televisión

Más detalles

REGLAMENTO DE CONDUCTA EN LOS MERCADOS DE VALORES

REGLAMENTO DE CONDUCTA EN LOS MERCADOS DE VALORES REGLAMENTO DE CONDUCTA EN LOS MERCADOS DE VALORES PREAMBULO Con el fin de asegurar el cumplimiento de preceptos contenidos en la ley N 18.045 sobre Mercado de Valores, el directorio de EMPRESA NACIONAL

Más detalles

NORMAS REGULADORAS DE LOS CENTROS DE ESTUDIOS

NORMAS REGULADORAS DE LOS CENTROS DE ESTUDIOS Firmante: Q3018001B - SECRETARIO GENERAL - NORMAS REGULADORAS DE LOS CENTROS DE ESTUDIOS (APROBADO EN CONSEJO DE GOBIERNO DE 24/6/2008) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Los profesores e investigadores de la Universidad

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0299/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0299/2009 Informe 0299/2009 La consulta plantea, si la Mutua para las que trabaja la consultante tiene la consideración de responsable o encargadas del tratamiento conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre

Más detalles

Tipos de procesos de incapacidad temporal en función de su duración estimada

Tipos de procesos de incapacidad temporal en función de su duración estimada NUEVOS MODELOS DE PARTES DE ALTA/BAJA DE INCAPACIDAD TEMPORAL A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2015 A partir del próximo 1 de diciembre de 2015 será cuando todos los médicos de los Servicios Públicos de

Más detalles

ANALIZAMOS EL NUEVO SISTEMA DE BAJAS POR ENFERMEDAD A PARTIR DEL 1

ANALIZAMOS EL NUEVO SISTEMA DE BAJAS POR ENFERMEDAD A PARTIR DEL 1 ANALIZAMOS EL NUEVO SISTEMA DE BAJAS POR ENFERMEDAD A PARTIR DEL 1 DE SEPTIEMBRE Los partes de baja y de confirmación de baja se extenderán en función del periodo de duración que estime el médico que los

Más detalles

COAPI COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. Código de conducta

COAPI COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. Código de conducta Código de conducta 1. DISPOSICIONES GENERALES a) El presente Código desarrolla los principios generales de conducta profesional recogidos en el artículo 7 de los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes

Más detalles

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA UNIÓN INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA UNIÓN INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA UNIÓN INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID En Madrid, a de dos mil dos. REUNIDOS De una parte, D. Luís

Más detalles

GUIA DE ACTUACIÓN INSPECTORA EN LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

GUIA DE ACTUACIÓN INSPECTORA EN LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES PROTOCOLO CAE GUIA DE ACTUACIÓN INSPECTORA EN LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES 1. Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo 1.1 El artículo 4.2 RD 171/2004 establece

Más detalles

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto

Más detalles

ESTATUTOS DEL DEFENSOR DEL COLEGIADO DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JAÉN

ESTATUTOS DEL DEFENSOR DEL COLEGIADO DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JAÉN ESTATUTOS DEL DEFENSOR DEL COLEGIADO DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JAÉN 1. DEFINICIÓN El Defensor del Colegiado es una Institución Colegial que actúa con plena independencia y autonomía funcional;

Más detalles

que sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas.

que sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas. Otras cuestiones de interés. Cumplimiento de obligaciones previstas en la LOPD por parte de la administración Concursal de una sociedad mercantil. Informe 064/2006 El consultante solicita información acerca

Más detalles

1º.- PREÁMBULO-JUSTIFICACIÓN

1º.- PREÁMBULO-JUSTIFICACIÓN REGLAMENTO MARCO DE LOS TURNOS DE PERITACIÓN ANTE JUZGADOS Y TRIBUNALES DEL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE MADRID DEL COLEGIO OFICIAL DE PSICÓLOGOS DE MADRID 1º.- PREÁMBULO-JUSTIFICACIÓN Con el fin de facilitar

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 12 Miércoles 14 de enero de 2009 Sec. I. Pág. 4411 I. DISPOSICIONES GENERALES COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES 655 Circular 10/2008, de 30 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado

Más detalles

Cuestionario de honorabilidad y buen gobierno

Cuestionario de honorabilidad y buen gobierno Cuestionario de honorabilidad y buen gobierno 1. Observaciones El presente cuestionario tiene por finalidad recoger datos en relación con los requisitos de honorabilidad comercial y profesional y de buen

Más detalles

LEY 26/2006, DE 17 DE JULIO, DE MEDIACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS.

LEY 26/2006, DE 17 DE JULIO, DE MEDIACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS. Dirección de Documentación, Biblioteca y Archivo Departamento de Documentación Abril, 2015 Fuentes: BOE y BOCG LEY 26/2006, DE 17 DE JULIO, DE MEDIACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS. Texto vigente

Más detalles

Observaciones de la Asociación Española de Fundaciones. al borrador de

Observaciones de la Asociación Española de Fundaciones. al borrador de Observaciones de la Asociación Española de Fundaciones al borrador de MEJORES PRÁCTICAS EN LA LUCHA CONTRA EL BLANQUEO DE CAPITALES Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO: SECTOR ORGANIZACIONES SIN FINES DE

Más detalles

Norma Básica de Auditoría Interna

Norma Básica de Auditoría Interna Norma Básica de Auditoría Interna DE IBERDROLA, S.A. Y SU GRUPO (aprobada por el Consejo de Administración el 21 de julio de 2015, a propuesta de la Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo de 16

Más detalles

Engloban tanto los convenios que afectan a toda la plantilla de una empresa como a parte de la misma.

Engloban tanto los convenios que afectan a toda la plantilla de una empresa como a parte de la misma. RELACIONES LABORALES La fuente de información es la Estadística de Convenios Colectivos, que elabora la Subdirección General de Estadística del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, para los datos referidos

Más detalles

MARCO NORMATIVO PARA LA PARTICIPACIÓN ANDALUCÍA

MARCO NORMATIVO PARA LA PARTICIPACIÓN ANDALUCÍA MARCO NOATIVO PARA LA PARTICIPACIÓN DECRETO 328/2010, DE 13 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LAS ESCUELAS INFANTILES DE SEGUNDO CICLO, DE LOS COLEGIOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA, DE

Más detalles

TÍTULO II. Estatuto de los concejales. Capítulo I Derechos y deberes

TÍTULO II. Estatuto de los concejales. Capítulo I Derechos y deberes Artículo 5. Organización. El órgano de dirección del Pleno es su presidente, que en el desarrollo de sus funciones contará con la asistencia de la Secretaría General del Pleno y la Junta de Portavoces.

Más detalles

REGLAMENTO DEL REGISTRO DE SOCIEDADES PROFESIONALES DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE ALICANTE

REGLAMENTO DEL REGISTRO DE SOCIEDADES PROFESIONALES DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE ALICANTE REGLAMENTO DEL REGISTRO DE SOCIEDADES PROFESIONALES DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE ALICANTE Artículo 1. Constitución, objeto y finalidad. El presente Reglamento tiene por objeto el desarrollo de los artículos,

Más detalles

GUÍA PARA LA MEJORA DE LA GESTIÓN PREVENTIVA. Servicios de prevención GUÍA SERVICIOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

GUÍA PARA LA MEJORA DE LA GESTIÓN PREVENTIVA. Servicios de prevención GUÍA SERVICIOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES GUÍA PARA LA MEJORA DE LA GESTIÓN PREVENTIVA Servicios de prevención GUÍA SERVICIOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES GUÍA PARA LA MEJORA EN LA GESTIÓN PREVENTIVA SERVICIOS DE PREVENCIÓN Índice Introducción

Más detalles

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda.

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda. NUM- CONSULTA V1870-07 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA- SALIDA 11/09/2007 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 7-10o, 78- tres- 1o, 164- uno- 3o. Rgto Fac: art. 2, 6.7 y 6.8 DESCRIPCION- HECHOS El

Más detalles

b) Que el tratamiento de datos de carácter personal por parte del subcontratista se ajuste a las instrucciones del responsable del fichero.

b) Que el tratamiento de datos de carácter personal por parte del subcontratista se ajuste a las instrucciones del responsable del fichero. Informe jurídico 0108/2008 La consulta platea, si resulta conforme con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre

Más detalles

Miguel Ángel Jiménez-Velasco Mazarío Secretario General

Miguel Ángel Jiménez-Velasco Mazarío Secretario General Comisión Nacional del Mercado de Valores Área de Mercados. Dirección de Supervisión C/Edison 4 28006 - Madrid Sevilla, 2 de junio de 2014 Muy Señores Nuestros: A los efectos de dar cumplimiento al artículo

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009 Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación

Más detalles

ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR

ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR FICHA RESUMEN...2 EXPOSICION DE MOTIVOS...3 Artículo 1...3

Más detalles

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Dirección General de Tesorería y Deuda Pública

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Dirección General de Tesorería y Deuda Pública INSTRUCCIÓN 1/2015, DE 13 DE MARZO DE 2015, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TESORERÍA Y DEUDA PÚBLICA SOBRE LA GESTIÓN DE LAS CUENTAS BANCARIAS DE LOS ACREEDORES EN EL SISTEMA GIRO La puesta en funcionamiento

Más detalles

REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN DE ARQUITECTOS PERITOS JUDICIALES Y FORENSES DEL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MÁLAGA

REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN DE ARQUITECTOS PERITOS JUDICIALES Y FORENSES DEL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MÁLAGA REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN DE ARQUITECTOS PERITOS JUDICIALES Y FORENSES DEL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MÁLAGA TITULO I NATURALEZA Y DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO Y FINES. Artículo 1º Artículo

Más detalles

NORMATIVA REGULADORA DEL REGISTRO DE MEDIADORES DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE MADRID EN MATERIA CIVIL

NORMATIVA REGULADORA DEL REGISTRO DE MEDIADORES DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE MADRID EN MATERIA CIVIL NORMATIVA REGULADORA DEL REGISTRO DE MEDIADORES DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE MADRID EN MATERIA CIVIL Exposición de motivos La Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en

Más detalles

SERVICIO DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE VALORES, S.A.

SERVICIO DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE VALORES, S.A. SERVICIO DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE VALORES, S.A. Normas de adhesión y funcionamiento del Sistema de Compensación y Liquidación de AIAF Mercado de Renta Fija, Sociedad Anónima, gestionado por el

Más detalles

4. Honorarios y gastos

4. Honorarios y gastos CONDICIONES GENERALES 1. Relación profesional Reg. Merc. De Madrid, Libro de Sociedades Hoja M-349746 Folio 44 Tomo 19.852 Sección 8. C.I.F. B-83933481 Todos los encargos profesionales relativos a Abogados

Más detalles

TABLA DE CONTENIDOS. APRUEBA E IMPLEMENTA Gerente de Adm. y Finanzas

TABLA DE CONTENIDOS. APRUEBA E IMPLEMENTA Gerente de Adm. y Finanzas PAGI 1 de 10 MANEJO DE INFORMACION FECHA APROBACION 13 TABLA DE CONTENIDOS.1. Objetivo.2. Alcance.3. Responsables.4. Referencias.5. Definiciones.6. Modo de Operación 7. Registros 8. Modificaciones 9. Anexos

Más detalles

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XIV.- CÓDIGO DE TRANSPARENCIA Y DE DERECHOS DEL USUARIO (reformado con resolución No. JB-2013-2393

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009 Informe 0298/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal en materia de creación, condición de responsable

Más detalles

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente: Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a

Más detalles

REGISTRO DE MEDIADORES DE LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

REGISTRO DE MEDIADORES DE LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE SANTIAGO DE COMPOSTELA REGISTRO DE MEDIADORES DE LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE SANTIAGO DE COMPOSTELA La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Santiago de Compostela, es una institución

Más detalles

Reglamento sobre el Control de la Información y el Acceso a los Ficheros de INTERPOL

Reglamento sobre el Control de la Información y el Acceso a los Ficheros de INTERPOL OFICINA DE ASUNTOS JURÍDICOS Reglamento sobre el Control de la Información y el Acceso a los Ficheros de INTERPOL [II.E/RCIA/GA/2004(2009)] REFERENCIAS Resolución AG-2004-RES-08 de la 73 a reunión de la

Más detalles

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO 1.ª Objeto y finalidad. El objeto de las presentes bases es regular la concesión de subvenciones del Ayuntamiento

Más detalles

REGLAMENTO REGULADOR DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL

REGLAMENTO REGULADOR DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL REGLAMENTO REGULADOR DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL * APROBADO POR ACUERDO DE LA ASAMBLEA GENERAL DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE PERITOS E INGENIEROS TÉCNICOS

Más detalles

ESTATUTOS DEL CONSORCIO VITORIA-GASTEIZ CAPITAL VERDE EUROPEA 2012.

ESTATUTOS DEL CONSORCIO VITORIA-GASTEIZ CAPITAL VERDE EUROPEA 2012. 15 ANEXO ESTATUTOS DEL CONSORCIO VITORIA-GASTEIZ CAPITAL VERDE EUROPEA 2012. TITULO I Disposiciones generales. Artículo 1 Denominación, personalidad y capacidad. 1. El Decreto Foral 802011 del Consejo

Más detalles

1.1 Objetivo de la "Política de Gestión de Conflictos de Interés"

1.1 Objetivo de la Política de Gestión de Conflictos de Interés 1. INTRODUCCIÓN La amplia gama de servicios de inversión y auxiliares ofrecidos por Gestión de Patrimonios Mobiliarios, A.V. S.A., ( en adelante G.P.M.), pudiera posibilitar la existencia de situaciones

Más detalles

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Informe 364/2006 La consulta plantea, si le resulta de aplicación al tratamiento

Más detalles

Novedades en la regulación jurídica de la Incapacidad Temporal:

Novedades en la regulación jurídica de la Incapacidad Temporal: El pasado 21 de julio se publicó el Real Decreto 625/2014 de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y el control de los procesos de incapacidad temporal (baja) en los primeros

Más detalles

CODIGO DE CONDUCTA Para la realización de inversiones financieras temporales

CODIGO DE CONDUCTA Para la realización de inversiones financieras temporales CODIGO DE CONDUCTA Para la realización de inversiones financieras temporales I. ASEPEYO es una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social que con el numero 151,

Más detalles

En la Villa de Madrid, a veinte de julio de dos mil siete. REUNIDOS

En la Villa de Madrid, a veinte de julio de dos mil siete. REUNIDOS CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSEJO GENERAL Y EL DE ALCALÁ DE HENARES, SOBRE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN A TRAVÉS DEL DENOMINADO PUNTO NEUTRO JUDICIAL. En la Villa de Madrid, a veinte de julio de

Más detalles

NÚMERO 244 Viernes, 19 de diciembre de 2014

NÚMERO 244 Viernes, 19 de diciembre de 2014 37915 RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se concede renovación de la autorización, como entidad gestora de un sistema integrado de gestión de residuos

Más detalles

Centro de Mediación del ICAV

Centro de Mediación del ICAV El primer Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana El actual colapso del sistema judicial está poniendo de manifiesto la necesidad de buscar nuevas formas de resolución de los conflictos, complementarias

Más detalles

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO DE LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO DE LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO DE LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA La Ley Orgánica de Universidades (Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la Ley Orgánica 4/2007)

Más detalles

FUNCIONAMIENTO PRÁCTICAS EXTERNAS EXTRACURRICULARES

FUNCIONAMIENTO PRÁCTICAS EXTERNAS EXTRACURRICULARES Introducción FUNCIONAMIENTO PRÁCTICAS EXTERNAS EXTRACURRICULARES El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las Enseñanzas Universitarias Oficiales, en su artículo

Más detalles

LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.

LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito. NOTA: SOLO SE INCLUYEN AQUELLOS ARTÍCULOS O APARTADOS QUE HACEN REFERENCIA O TIENEN RELACIÓN CON EL FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS DE ENTIDADES DE CRÉDITO LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración

Más detalles

PREGUNTAS FRECUENTES ACERCA DEL REGISTRO DE AGENTES INMOBILIARIOS DE CATALUÑA

PREGUNTAS FRECUENTES ACERCA DEL REGISTRO DE AGENTES INMOBILIARIOS DE CATALUÑA PREGUNTAS FRECUENTES ACERCA DEL REGISTRO DE AGENTES INMOBILIARIOS DE CATALUÑA 1. Qué se entiende por agente inmobiliario? Son agentes inmobiliarios las personas físicas o jurídicas que se dedican de manera

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009 Informe 0600/2009 Se plantea en primer lugar, si el consultante, centro médico privado que mantiene un concierto con la Administración de la Comunidad autónoma para asistencia a beneficiarios de la Seguridad

Más detalles

Código de Buenas Prácticas

Código de Buenas Prácticas Código de Buenas Prácticas Julius Baer Advisory (Uruguay) S.A. Febrero 2015 0 Contenido 1.- Introducción 2.- Ámbito de aplicación 3.- Compromiso con los clientes 4.- Transparencia en la información 5.-

Más detalles

SOLICITUD DE USO DEL LOGOTIPO DE LA ORGANIZACIÓN COLEGIAL POR LOS COLEGIADOS.

SOLICITUD DE USO DEL LOGOTIPO DE LA ORGANIZACIÓN COLEGIAL POR LOS COLEGIADOS. SOLICITUD DE USO DEL LOGOTIPO DE LA ORGANIZACIÓN COLEGIAL POR LOS COLEGIADOS. D./Dña......... colegiado/a número del Colegio de Economistas de Valencia, solicita la utilización del logotipo de la organización

Más detalles

«BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS

«BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS «BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS Índice PREÁMBULO. 2 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.

Más detalles

REGLAMENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LOS FICHEROS AUTOMATIZADOS QUE CONTENGAN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LOS FICHEROS AUTOMATIZADOS QUE CONTENGAN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LOS FICHEROS AUTOMATIZADOS QUE CONTENGAN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Ámbito de aplicación y fines. El presente Reglamento

Más detalles

Obligaciones Protección de Datos en Materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Obligaciones Protección de Datos en Materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Obligaciones Protección de Datos en Materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Legislación: Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales

Más detalles

Norma ISO 14001: 2004

Norma ISO 14001: 2004 Norma ISO 14001: 2004 Sistema de Gestión Ambiental El presente documento es la versión impresa de la página www.grupoacms.com Si desea más información sobre la Norma ISO 14001 u otras normas relacionadas

Más detalles

Diputación de Albacete. Paseo Libertad, 5. 02001. Albacete. Tel. 967595300. Fax. 967520316. Guía

Diputación de Albacete. Paseo Libertad, 5. 02001. Albacete. Tel. 967595300. Fax. 967520316. Guía Diputación de Albacete. Paseo Libertad, 5. 02001. Albacete. Tel. 967595300. Fax. 967520316 Guía 12 Obligaciones del responsable de seguridad exigibles por la LOPD Cesión de datos Es cesión o comunicación

Más detalles

Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A.

Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A. Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A. Í N D I C E Capítulo I. Artículo 1. Artículo 2. Artículo 3. Preliminar Objeto Interpretación Modificación Capítulo II. Artículo

Más detalles

Beneficiarios Protección por Cese de Actividad. Régimen Especial Trabajadores Autónomos

Beneficiarios Protección por Cese de Actividad. Régimen Especial Trabajadores Autónomos Beneficiarios Protección por Cese de Actividad. Régimen Especial Trabajadores Autónomos La protección por cese de actividad se reconocerá a los trabajadores autónomos comprendidos en el RETA, incluyendo

Más detalles

AF FOLLETO 27/6/06 15:48 Pgina 1. Reglamento. servicio de defensa del cliente. Servicio de Defensa del Cliente Telefónica SA Gran Vía, 28 28013 Madrid

AF FOLLETO 27/6/06 15:48 Pgina 1. Reglamento. servicio de defensa del cliente. Servicio de Defensa del Cliente Telefónica SA Gran Vía, 28 28013 Madrid AF FOLLETO 27/6/06 15:48 Pgina 1 Reglamento servicio de defensa del cliente Servicio de Defensa del Cliente Telefónica SA Gran Vía, 28 28013 Madrid AF FOLLETO 27/6/06 15:48 Pgina 2 í I Disposiciones Generales

Más detalles

4. Asimismo, los medios materiales no quedan determinados. Qué medios materiales se le van a exigir para tal fin?

4. Asimismo, los medios materiales no quedan determinados. Qué medios materiales se le van a exigir para tal fin? En contestación a escrito de un particular, formulando consulta sobre diversas cuestiones derivadas de las últimas modificaciones normativas en materia de seguridad privada, en relación con la posibilidad

Más detalles

INFORME UCSP Nº: 2011/0070

INFORME UCSP Nº: 2011/0070 MINISTERIO DE LA POLICÍA CUERPO NACIONAL DE POLICÍA COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2011/0070 FECHA 07/07/2011 ASUNTO Centro de control y video vigilancia integrado en central

Más detalles

I. Declaración de siniestro.

I. Declaración de siniestro. I. Declaración de siniestro. ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PROTOCOLO DE ACTUACIONES El conocimiento de la reclamación formulada contra el Letrado asegurado puede

Más detalles

Generalitat de Catalunya Departament de Medi Ambient Direcció General de Qualitat Ambiental

Generalitat de Catalunya Departament de Medi Ambient Direcció General de Qualitat Ambiental El 24 de abril de 2001, se publicó el Reglamento (CE) núm. 761/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter

Más detalles

Normativa del Registro de Ingenieros Mediadores - R.I.M. de la "Institución de Mediación de Ingenieros - In.Me.In."

Normativa del Registro de Ingenieros Mediadores - R.I.M. de la Institución de Mediación de Ingenieros - In.Me.In. Normativa del Registro de Ingenieros Mediadores - R.I.M. de la "Institución de Mediación de Ingenieros - In.Me.In." 1. Forma de acceso Con carácter general, además del profesional de la Ingeniería Técnica

Más detalles

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Propuesta modificada de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Propuesta modificada de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Bruselas, 2.10.2001 COM(2001) 535 final 2000/0328 (COD) Propuesta modificada de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVO A LA IMPLANTACIÓN DEL DOMINIO

Más detalles

Información de interés para Corredores de Seguros que comercialicen. Planes de Pensiones.

Información de interés para Corredores de Seguros que comercialicen. Planes de Pensiones. Información de interés para Corredores de Seguros que comercialicen Planes de Pensiones. -Novedades introducidas por la recién aprobada Ley de Economía Sostenible- Desde FECOR se ha realizado el presente

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA Núm. 241 Sábado 6 de octubre de 2012 Sec. I. Pág. 71363 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE JUSTICIA 12482 Real Decreto 1333/2012, de 21 de septiembre, por el que se regula el seguro de responsabilidad

Más detalles

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (A.E.A.T.) Y EL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE HUELVA REUNIDOS

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (A.E.A.T.) Y EL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE HUELVA REUNIDOS CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (A.E.A.T.) Y EL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE HUELVA En Huelva, a 4 de diciembre de 2.001 REUNIDOS de una parte, el Ilmo.

Más detalles

Informe Jurídico 0494/2008

Informe Jurídico 0494/2008 Informe Jurídico 0494/2008 La consulta plantea si es necesario para las empresas del grupo consultante formalizar un contrato con la central donde se encuentra la base de datos de los empleados del grupo

Más detalles

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL GRUPO EMPRESARIAL REDEXIS GAS

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL GRUPO EMPRESARIAL REDEXIS GAS DEL GRUPO EMPRESARIAL REDEXIS GAS ÍNDICE PREÁMBULO... 2 TÍTULO I. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN... 3 Artículo 1.- Objeto... 3 Artículo 2.- Ámbito de aplicación... 3 TÍTULO II. NORMAS DE CONDUCTA... 4 CAPÍTULO

Más detalles

Gabinete Jur?dico. Informe 0360/2013

Gabinete Jur?dico. Informe 0360/2013 Gabinete Jur?dico Informe 0360/2013 La consulta plantea si los centros sanitarios privados con los que conciertan las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales la prestación

Más detalles