6.- PRODUCTOS FINANCIEROS DE PASIVO

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1 6.- PRODUCTOS FINANCIEROS DE PASIVO La actividad bancaria se puede sintetizar en la obtención de fondos procedentes de los clientes que disponen de ellos, para conceder créditos a los clientes inversores, a la vez de prestarles servicios. Operaciones pasivas: las entidades financieras captan recursos de sus clientes, por lo que se convierten en deudores de los capitales recibidos. (Ejemplo, cuentas corrientes o imposiciones a plazo fijo). Operaciones activas: el banco pone o entrega a disposición de sus clientes un capital, lo que le convierte en acreedor. (Ejemplo, préstamos hipotecarios). Operaciones neutras: suponen un servicio que la entidad ofrece a sus clientes. (Ejemplo: domiciliación de recibos, compra de valores mobiliarios). 1. CUENTAS BANCARIAS Las operaciones pasivas son aquellas por medio de las cuales los clientes ponen a disposición de las entidades bancarias unos fondos o depósitos, formalizados mediante un contrato de depósito que se denomina cuenta bancaria, cuya apertura tiene lugar por parte del cliente mediante una primera imposición o ingreso. Esos depósitos se conocen como cuentas bancarias. Se consideran operaciones de pasivo porque para el banco supone una obligación ya que, llegado el momento de la liquidación, tendrá que devolver al cliente la cantidad depositada junto con los intereses devengados. De esta forma las entidades financieras reciben de sus clientes sumas de dinero comprometiéndose a restituirlas en la forma pactada; a cambio, el cliente percibe una recompensa con los intereses. Los depósitos que generalmente realizan las entidades financieras son de tres tipos: Cuenta corriente a la vista. Cuenta de ahorro. Depósito e imposiciones a plazo. 1.1 CLASES DE CUENTAS 1 Por el plazo de disponibilidad: A la vista: el titular de la cuenta puede disponer del dinero en cualquier momento. A plazo: no se puede disponer del dinero hasta que se cumpla el plazo. 2 Por sus características específicas: Cuenta corriente: funciona mediante talonario de cheques, pagarés o con tarjeta. Cuenta de ahorro: funciona mediante libreta (cartilla) en las que se anotan todas las operaciones. Cuenta de ahorro vivienda: son un caso particular de cuentas de ahorro. En ella los fondos depositados se utilizan exclusivamente para la adquisición, construcción o rehabilitación de la vivienda. Ventaja: desgravación fiscal. Supercuenta: se llama así porque ofrece un tipo de interés superior al de la cuenta corriente, en función del saldo medio. Cuenta de crédito: funciona como una cuenta corriente, pues admite las mismas operaciones que ésta, pero utilizando dinero del banco, hasta el límite de crédito que éste ha concedido. El titular pagará intereses del dinero que use y comisiones por diversos conceptos. 3 Por la forma de disposición de fondos: 1

2 Indistinta: cuando cualquiera de los titulares, sin autorización alguna del resto, puede disponer del dinero de la cuenta. Conjunta o mancomunada: se precisa autorización por escrito de todos los titulares. Hoy en día ha aparecido gran variedad de productos financieros que reducen la distancia inicial entre los dos tipos de cuentas bancarias. 2. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LAS CUENTAS BANCARIAS 2.1 APERTURA La apertura de una cuenta se limita a la firma del documento contractual entre las partes y de la cartulina en donde se recogen las firmas en las cuentas. Se denomina fecha de apertura al día que se abre la cuenta. Tienen capacidad para abrir una cuenta todas las personas físicas mayores de edad, residentes o no residentes, salvo que incurran en alguna incapacidad o prohibición legal y jurídica, teniendo en cuenta los siguientes casos particulares: Un menor puede ser titular de una cuenta abierta a iniciativa de sus representantes legales. Los menores que tengan cumplidos los 16 años y estén emancipados. La persona incapaz, teniendo en cuenta la extensión y límite de la incapacidad. Personas jurídicas: la apertura se realizará por los representantes legales o autorizados CANCELACIÓN Las entidades bancarias en los contratos incluyen algunas causas por las que pueden decidir su cancelación: Prestar reiteradamente disconformidad a los saldos. Reiterado extravío de cheques sin aviso. Modificación de la personalidad jurídica en los titulares, así como de sus capacidades. Utilización incorrecta de la cuenta. Quiebra, concurso de acreedores, fallecimiento. 3. LAS CUENTAS CORRIENTES Se puede decir que la cuenta corriente es un contrato mediante el cual una persona deposita en una entidad financiera en metálico, que puede ir retirando en cualquier momento por medio de cheques o en efectivo, mientras que la entidad utiliza esas cantidades en el resto de sus operaciones bancarias. La apertura de una cuenta corriente presupone una relación de carácter duradero entre el cliente y la entidad financiera. La utilización de una cuenta corriente lleva consigo la utilización posterior de una serie de medios de pago para poder disponer del dinero allí depositado, tales como cheques, pagarés, transferencias bancarias, tarjetas de débito, tarjetas de crédito, tarjetas de compra, tarjetas monedero El Banco de España, en sucesivas modificaciones ha establecido una serie de límites sobre la valoración de carga y abonos en las Cuentas Corrientes, de Crédito y Libretas de ahorro, que son los siguientes: 2

3 Límites en cuanto los ABONOS: Fecha de valoración Entregas en efectivo: Realizadas antes de las 11 de la mañana...el mismo día de la entrega Las demás. El día hábil siguiente a la entrega. Entregas mediante cheques: A cargo de la propia entidad..el mismo día de la entrega. A cargo de otras entidades...segundo día hábil siguiente a la entrega. Transferencias bancarias: Ordenadas en la propia entidad...el mismo día de su adeudo al ordenante. Ordenadas en otras entidades en España....El 2º día hábil siguiente a su adeudo al ordenante. Descuento de efectos...fecha en la que comienza el cálculo de intereses. Presentación de recibos de carácter periódico cuyo adeudo en cuenta ha autorizado previamente el deudor.el mismo día del adeudo. Venta de divisas...el día siguiente hábil de la cesión de divisas. Venta de valores..el día hábil siguiente a la fecha de la venta en Bolsa. Abono de dividendos, intereses y títulos amortizados de valores depositados....el mismo día del abono. Límites en cuanto a los Cargos o ADEUDOS Fecha de valoración Cheques: Pagados por ventanilla o por compensación interior en la oficina librada...el mismo día de su pago. Pagados en firme por otras entidades...el mismo día de su pago. Tomados al cobro por otras entidades...el mismo día de su adeudo en la cuenta librada. Reintegros o disposiciones.. El mismo día de su pago. Órdenes de transferencia, de entrega...el mismo día de su adeudo. Efectos devueltos: Efectos descontados...el día de su vencimiento. Cheques devueltos.. El mismo día de valoración que se dio al abonarlos en cuenta. Recibos de carácter periódico cuyo adeudo en cuenta ha autorizado previamente el deudor: A cargo del deudor.. Fecha de adeudo. Devolución del cedente.. La valoración aplicada en el banco. Compra de divisas.. El mismo día de la entrega de las divisas. Compra de valores.. El mismo día de la compra en Bolsa. Efectos domiciliados.. El día de vencimiento. Derivados de tarjetas de crédito y similares.. Según el contrato de adhesión. 3.1 MÉTODOS DE LIQUIDACIÓN Método directo o progresivo. Método indirecto o regresivo. Método hamburgués: Se ordenan las cantidades por fecha valor, comenzando por la más lejana a la fecha de liquidación de los intereses de la cuenta corriente. Los saldos se obtienen por la suma algebraica de las cantidades en función de su naturaleza. El saldo natural de una cuenta 3

4 corriente es el acreedor; cuando el saldo se convierte en deudor implica que la cuenta del cliente está en números rojos. Los Números Comerciales (NC) es el resultado de multiplicar el saldo por los días de saldo, lógicamente, habrá NC deudor y NC acreedor, si los saldos son deudores o acreedores. No se calcula el interés para cada saldo, sino del conjunto de los saldos que la cuenta haya presentado en el período de tiempo que abarca la liquidación: Es normal que las entidades financieras apliquen tipos diferentes para los saldos deudores y los saldos acreedores, teniendo por tanto, la cuenta intereses no recíprocos. Los intereses así obtenidos, se cargan en cuenta los que resultan a favor de la entidad y se abonan los que resultan a favor del titular. Como los intereses producidos a favor del titular son rentas del capital mobiliario, la entidad financiera está obligada a retener el 19% (21% para rentas superiores a 6.000,01 ) a cuenta del IRPF. Para liquidar una cuenta por el método Hamburgués en el caso de que se produzcan modificaciones en el tipo de interés, su funcionamiento es igual que lo explicado anteriormente, pero hay que tener en cuenta que al contar los días, de fecha valor a la siguiente, hay que diferenciar los días en los que se aplica cada tipo de interés distinto. Al cierre se calculan los saldos de los números. El cálculo de los intereses generados teniendo en cuenta los distintos tipos, el impuesto correspondiente y el saldo al cierre, no varía con respecto al caso general. 4. LA SUPERCUENTA Una supercuenta es una cuenta corriente para la que se ofrece un tipo de interés superior al de la cuenta corriente habitual y cuando el saldo medio alcance el nivel que marca la entidad financiera. Saldo medio diario= Números comerciales acreedores / Días que abarca la liquidación Intereses a su favor (I s/f ) = Saldo medio x i x días /365 Estas cuentas permiten todo tipo de anotaciones como cualquier cuenta corriente pero, generalmente, no presentarán saldo deudor, de tenerlo, dejarían de ser de alta rentabilidad. La liquidación de la supercuenta es por el método hamburgués. 5. LAS CUENTAS DE AHORRO Es un contrato de depósito de dinero a la vista, al igual que la cuenta corriente. Esto implica que el banco se compromete a devolver al titular la cantidad que tiene depositada en cuenta en el momento que la requiera, sin que sea preciso justificación alguna. En la práctica y cuando las retiradas de efectivo son elevadas es aconsejable avisar a la sucursal con un día de antelación. La titularidad de las cuentas de ahorro puede corresponder a: Personas físicas o personas jurídicas con capacidad suficiente. Españoles o extranjeros residentes en España. La titularidad puede ser: individual, indistinta o conjunta. Funciona mediante libreta en la que se anotan todas las operaciones. Actualmente funciona como las cuentas corrientes, admite todo tipo de operaciones e, incluso, la existencia de saldo deudor. En las cuentas de ahorro no se dispone de cheque, como en las cuentas corrientes. El interés en estas cuentas es ligeramente superior al de las cuentas corrientes. No se permiten descubiertos en la cuenta, sí que se permiten en cambio en las cuentas corrientes. 4

5 6. DEPÓSITOS O IMPOSICIONES A PLAZO FIJO Son depósitos de dinero que proporcionan una rentabilidad fija durante un plazo determinado, comprometiéndose su titular a no disponer de los fondos depositados. Por tanto, el cliente deposita la cantidad en el banco o caja de ahorros, con el compromiso de no hacer uso de ellas durante un tiempo que se determina al formalizar la operación. La entidad de crédito retribuye al cliente con un tipo de interés superior al que se paga en cualquier clase de depósito a la vista. En caso de precisar el cliente los fondos puede retirarlos parcial o totalmente, a cambio de una penalización que se hubiera acordado por incumplimiento. Cuando se formaliza el contrato y se ingresa el dinero, la entidad de crédito entrega al cliente una libreta donde se registran todas las imposiciones, vencimientos, renovaciones y reintegros. Esta libreta es nominativa e intransferible. Al depósito o imposición a plazo fijo irá asociada una cuenta corriente o de ahorro en la que la entidad ingresará los intereses que se vayan devengando (abonados con la periodicidad acordada y en todo caso al finalizar la imposición). La duración del depósito puede ser cualquiera, si bien el mínimo suele ser una semana. Al final puede renovar el depósito automáticamente, bien de forma expresa o tácita. Depósito a plazo fijo: aquellas operaciones que se realizan a corto plazo. Imposiciones a plazo fijo: operaciones a largo plazo. 7. CERTIFICADOS DE DEPÓSITOS Son depósitos de dinero que ofrecen una rentabilidad fija durante un plazo de tiempo determinado. La diferencia está en que no se asocian a una libreta intransferible, sino a un documento (certificado) emitido por la entidad de crédito que es transmisible por endoso, obteniendo así su primitivo titular la liquidez de los fondos depositados antes de su vencimiento. El importe de los certificados de depósito es de mínimo o múltiplo de dicha cantidad, y el plazo mínimo es de un año. 8. EL CHEQUE Es un título valor, es decir, un documento esencialmente transmisible que contiene un derecho que ejerce su poseedor legítimo. El cheque por tanto es el documento que contiene una orden incondicionada, de su librador a una entidad bancaria, de pagar a la vista (su presentación) a su tenedor legítimo una cantidad determinada. La función principal del cheque es servir de medio de pago, evitando la circulación de dinero físico. Puede servir al cliente de una entidad para retirar fondos de la cuenta, pero la función normal del cheque es la de ser instrumento de pago de determinadas deudas, con el fin de evitar el pago en moneda de curso legal. Los requisitos que debe contener un cheque son agrupados en ineludibles y funcionales. Ineludibles: 1 La denominación del cheque inserta en el texto mismo del título expresada en el idioma empleado para su redacción. 2 El mandato puro y simple de pagar una suma determinada en euros o en moneda extranjera convertible, admitida a cotización oficial. La cantidad se expresa en número y letra, prevaleciendo la escrita en caso de contradicción entre ambas. 3 El nombre del que debe pagar, denominado librado, que ha de ser una entidad bancaria. 5

6 4 El lugar del pago. 5 La fecha y el lugar de emisión del cheque. 6 La firma del que expide el cheque, denominado librador. Ha de ser autógrafa y, en caso de personas jurídicas, el representante utilizará la antefirma y la expresión por poder. Funcionales: 1 Existencia de fondos en la entidad o disposición del librador o cliente. 2 Acuerdo expreso o tácito entre el librador-cliente y la entidad para disponer de fondos mediante la emisión de cheques. La mera entrega de talonario de cheques hace presumir la existencia de acuerdo. CLASE DE CHEQUES. Las necesidades, circunstancias y particularidades diversas de los clientes bancarios y de sus operaciones diarias provocan la utilización de los diferentes cheques, que a continuación se comenta. Cheque al portador: El cheque se extiende con la expresión páguese por este cheque al portador, pudiendo ser cobrado en ventanilla o ingresado en cuenta por cualquier persona que lo presente. Cheque nominativo: Se emite a nombre de un particular o una persona jurídica concreta y sólo puede ser cobrado por ella o ingresado en cuenta, previa presentación del DNI y firma al dorso del mismo. Los dos cheques anteriores admiten complementos en su emisión y se convierten en cheques especiales pudiendo ser: para abonar en cuenta, cruzados y conformados. Cheques para abonar en cuenta: El librador o el tenedor de un cheque prohíben su pago en efectivo, mediante la indicación en el anverso de la mención transversal para abonar en cuenta. El librado no puede abonar en ventanilla el cheque, sino que necesariamente ha de hacerlo en cuenta del cliente. Cheque cruzado: Es aquel que el librador o tenedor cruza con dos barras transversales y paralelas sobre el anverso. El tenedor de un cheque cruzado que sea cliente de la entidad librada podrá cobrarlo en efectivo; sin embargo, si el tenedor no es cliente deberá cobrarlo mediante ingreso en su cuenta y entidad correspondientes. Cheque conformado: El librador o tenedor de un cheque puede solicitar de la entidad bancaria que preste su conformidad al mismo, mediante las expresiones certificación, visado, conforme u otra semejante, insertadas al dorso del cheque. La conformación bancaria supone la acreditación de la autenticidad del cheque, de la existencia de sus fondos suficientes, de la retención de éstos por la entidad y, finalmente, de la irrevocabilidad de la conformidad. Cheque bancario o cheque de ventanilla: Es el cheque de la propia entidad bancaria que es utilizado en pocas ocasiones a solicitud del cliente, cuando no dispone de su talonario de cheques y necesita retira fondos de su cuenta corriente. CARACTERÍSTICAS Es una orden de pago pura y simple, no sometida a condición alguna. Es una orden de pago a la vista, es decir, deberá ser pagado en el momento de su presentación sin que conste fecha alguna de vencimiento. Ha de librarse contra un banco o entidad de crédito que tenga fondos a disposición del librador. El cheque no puede ser aceptado. 6

7 Es susceptible de transmisión por endoso. Los plazos legales de presentación de los cheques a partir de su fecha de emisión, sin que pierdan su especial fuerza jurídica, son los siguientes: 15 días naturales si el cheque es emitido y pagadero en España. 20 días naturales si el cheque es emitido en Europa y pagadero en España. 60 días naturales si el cheque es emitido fuera de Europa y pagadero en España. Los cheques presentados al cobro fuera de los plazos señalados, pueden ser pagados por la entidad bancaria siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: Existencia de fondos. Inexistencia de revocación por le librador. Presentación del cheque al cobro por persona formalmente legitimada. Que no hayan prescrito, es decir, que no hayan transcurrido seis meses desde la expiración del plazo d presentación. En el caso de impago del cheque, el tenedor de éste puede ejercer acciones ejecutivas para reclamar su cobro, acreditando la falta de pago mediante: Protesto notarial: es una declaración que da fe del impago, extendida en un acta por un notario. Ha de realizarse con anterioridad a la expiración del plazo de presentación del cheque. Declaración de impago sustitutoria del protesto: es realizada por la entidad bancaria- librado o por la cámara o sistema de compensación, que hace constar el día de presentación del cheque y que no ha sido pagado. 9. EL PAGARÉ Es un título valor que contiene la promesa de pago de una cantidad determinada por una persona (firmante) a favor de otra persona determinada (tenedor). A diferencia de la letra de cambio y del cheque, que son orden de pago, el pagaré es una promesa de pago. Tiene muchas analogías con la letra de cambio; de hecho la propia Ley Cambiaria establece como aplicables al pagaré las disposiciones relativas a la letra y referentes al endoso, al vencimiento, al pago, a las acciones por falta de pago y a la prescripción entre otras. A diferencia del cheque, el pagaré no podrá presentarse a su cobro antes de la fecha de vencimiento. 7

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