RESOLUCIONES y

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1 RESOLUCIONES 1747 y

2 Contenidos Partícipes de los cambios de las resoluciones: Administradoras de la Seguridad Social Empleadores e independientes Operador de Información

3 Administradoras Cambio de la estructura del archivo de salida en el registro 01 Encabezado de la Información del Aportante. Se observa uniformidad en los registros tipo 01 Encabezado Los mayores cambios a este archivo de salida es para las Cajas de Compensación Los registros de totales de estos archivos también fueron modificados, se observa que muchos de ellos desaparecieron como los renglones 33, 35, 37 y 38 Se modificó la posición donde se identifica la Planilla como Asistida (1) o Electrónica (0) al final de registro tipo 01 Se cambia el código de identificación la Planilla Electrónica (1), Asistida (2) Se adicionó el campo de número de días de mora en el registro tipo 01

4 Empleadores Los empleadores son los mayores beneficiados con la Resolución, se enuncian los principales cambios: Retiro únicamente del sistema de Pensiones. Manejo de Planillas de corrección (Planillas tipo M y N). Los trabajadores independientes podrán reportar únicamente novedad de ingreso o retiro al sistema de Riesgos Profesionales, sin afectar los sistemas de Salud y Pensión. Los pagos de empleadas domésticas e independientes que realizan aportes a Caja de Compensación, no tendrán que realizar aportes al SENA y al ICBF. Se elimina el tipo de cotizante 17 Afiliado con requisitos cumplidos para la pensión y se permite la combinación de los subtipos de cotizantes 3, 4 y 5 con todos los subtipos de cotizantes.

5 Empleador con planilla tipo E Para los empleadores que utilizan la planilla tipo E, estos fueron los cambios: Registro Tipo 01 Encabezado de la información (información de la empresa) Resolución 634 Resolución 1747/ Empleador, independiente, agremiaciones o asociaciones 3 Entidades o Universidades Públicas con régimen especial en Salud. 5 Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado 6 Misiones diplomáticas, consulares o de organismos multilaterales no sometidos a la legislación colombiana. 7 Organizaciones Administradoras del Programa de Hogares de Bienestar. Tipo de Aportante 1 Empleador 2 Independiente. 3 Entidades o Universidades Públicas con régimen especial en Salud. 4 Agremiaciones o asociaciones. 5 Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado 6 Misiones diplomáticas, consulares o de organismos multilaterales no sometidos a la legislación colombiana. 7 Organizaciones Administradoras del Programa de Hogares de Bienestar. 8 Pagador de aportes de los concejales municipales o distritales. Cambios a Implementar Si su empresa cuenta con un software propio de nómina y genera su archivo de autoliquidación y es un Aportante clasificado como Agremiación o Asociación deberá agregar este tipo de Aportante a la parametrización de su software y seleccionar 4 Agremiaciones o Asociaciones. Si no cumple con la descripción de los demás tipos de Aportantes y es EMPLEADOR no debe de hacer ningún cambio. Este valor se verá reflejado en el archivo que carga al Operador en la posición 356 del registro tipo 01 encabezado de la información. Si su empresa utiliza planilla en línea o Suaporte Plus debe de actualizar este campo en datos del Aportante tanto en el Software como en la Web en Datos de la empresa.

6 Empleador con planilla tipo E E Planilla Empleados Empresas. Y Planilla Independientes Empresas. A Planilla Empleados Adicionales I Planilla Independientes S Planilla Empleados de Independientes Tipos de Planillas E Planilla Empleados Empresas. Y Planilla Independientes Empresas. A Planilla Empleados Adicionales I Planilla Independientes S Planilla Empleados de Independientes M Planilla Mora. N Planilla Correcciones Cambio a Implementar A la posición 227 del registro del encabezado del archivo se adiciona dos nuevos valores la planilla tipo M y la Planilla tipo N (Planillas que permiten en pago de periodos en mora absoluta y reajustes a pagos realizados anteriormente). En la parte final del documento se especifica su manejo.

7 Empleador con planilla tipo E Registro tipo 02 Autoliquidación Detallada (información de los cotizantes) Resolución 634 Resolución 1747 Tipos de Cotizantes 1 Dependiente 2 Empleada Doméstica 3 Independiente 4 Madre comunitaria 12 Aprendices del SENA en etapa lectiva 15 Desempleado con subsidio de Caja de Compensación Familiar 16 Independiente agremiado ó asociado 17 Afiliado con requisitos cumplidos para pensión 18 Funcionarios públicos sin tope máximo en el IBC 19 Aprendices del SENA en etapa productiva 20 Estudiantes (Régimen especial-ley 789/2002) 21 Estudiantes de postgrado en salud (Decreto 190 de 1996) 22 Profesor 30 Dependiente Entidades o Universidades Públicas con régimen especial en Salud. 31 Cooperados o Precooperativas de trabajo asociado. 32 Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un país extranjero o funcionario de organismo multilateral no sometido a la legislación colombiana. 33 Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional. 34 Concejal amparado por póliza de salud Tipos de Cotizantes 1 Dependiente 2 Servicio Domestico 3 Independiente 4 Madre comunitaria. 12 Aprendices del SENA en etapa lectiva 15 Desempleado con subsidio de Caja de Compensación Familiar 16 Independiente agremiado ó asociado 18 Funcionarios públicos sin tope máximo en el IBC 19 Aprendices del SENA en etapa productiva 20 Estudiantes (Régimen especial-ley 789/2002) 21 Estudiantes de postgrado en salud (Decreto 190 de 1996) 22 Profesor de establecimiento particular 30 Dependiente Entidades o Universidades Públicas con régimen especial en Salud. 31 Cooperados o Precooperativas de trabajo asociado. 32 Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un país extranjero o funcionario de organismo multilateral no sometido a la legislación colombiana. 33 Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional. 34 Concejal amparado por póliza de salud. 40 Beneficiario UPC Adicional 41 Cotizante sin ingresos con pago por tercero.

8 Empleador con planilla tipo E Cambios a Implementar Los empleadores que utilizan el tipo de cotizante 17 Afiliado con requisitos cumplidos para la pensión, deben de implementar en su software de nómina los subtipos de cotizantes detallados en la nueva resolución y asignar al cotizante el subtipo adecuado. Se crea el tipo de cotizante Beneficiario UPC el cual en el archivo de entrada deberá suministrarse información del código de EPS donde cotizará y el aporte de UPC. Información: La Resolución 2377 de Junio de 2008, autoriza la creación del tipo de cotizante 41 Cotizante sin ingresos con pago por tercero. Este tipo de cotizante se utiliza únicamente, cuando la persona que esta cotizando no tiene ingresos y el pago de los aportes lo hace un tercero, diferente del cotizante y su aporte se realizará por medio de un cotizante Independiente

9 Empleador con planilla tipo E Subtipos de cotizantes 1. Dependiente pensionado por vejez activo 2. Independiente pensionado por vejez activo 3 Cotizante Independiente no obligado a cotización apensiones por edad. 4 Cotizante Independiente con requisitos cumplidos para pensión. 5 Cotizante Independiente a quien se le ha reconocido indemnización sustitutiva o devolución de saldos. 6 Cotizante perteneciente a un régimen exceptuado de pensiones o a entidades autorizadas para recibir aportes exclusivamente de un grupo de sus propios trabajadores **los subtipos de cotizantes 3,4 y5 eran utilizados para los tipos de cotizantes 3 Independientes únicamente en esta resolución Subtipos de cotizantes 1 Dependiente pensionado por vejez activo 2 Independiente pensionado por vejez activo 3 Cotizante no obligado a cotización a pensiones por edad. 4 Cotizante con requisitos cumplidos para pensión. 5 Cotizante a quien se le ha reconocido indemnización sustitutiva o devolución de saldos. 6 Cotizante perteneciente a un régimen exceptuado de pensiones o a entidades autorizadas para recibir aportes exclusivamente de un grupo de sus propios trabajadores **los subtipos de cotizantes 3,4 y 5 combinan con cualquier tipo de cotizante Cambio a Implementar Al combinar con esta nueva resolución los subtipos de cotizantes 3, 4 y 5 esto permite la eliminación del tipo de cotizante 17 Afiliado con requisitos cumplidos para la pensión y se puede seleccionar para las empresas que contaban con este tipo de cotizante el siguiente: Tipo de cotizante Dependiente Subtipo de cotizante Cotizante con requisitos cumplidos para pensión identificado con el código 04 El subtipo de cotizante 03 podrá ser utilizado cuando la persona que esta cotizando tiene una edad de 50 años o más si es mujer,o 55 años si es hombre. La Resolución 2377 nos aclara la siguiente información sobre el subtipo de cotizante 04: El subtipo de cotizante 04 podrá ser utilizado cuando la persona que esta cotizando cumpla los requisitos de ley: Mujeres mayores de 55 años y hombres mayores de 60 años y número de semanas cumplidas.

10 Empleador con planilla tipo E Novedad de Retiro Sistema de pensiones La posición 138 correspondiente al campo 16 corresponde a la novedad de Retiro se marca una X Cambio a Implementar Novedad de Retiro Sistema de pensiones Para esta posición se permite valores como X, y se adiciona una P. Al colocar una P en la posición 138 de Retiro, se permite reportar retiro únicamente al sistema de Pensiones. Los demás sistemas no se ven afectados. El archivo o información que se suministra al Operador de Información Enlace Operativo para el pago, debe de contener esta letra P; el Operador de Información enviará la novedad de Retiro a la Administradora de Pensiones con una X en la posición indicada para tal fin. OBSERVAR ESTRUCTURA DEL PLANO Archivo de Entrada

11 Empleador con planilla tipo E Nombre del campo 22 Nombre del campo 22 Nombre del campo VTE: Cambio de Tarifa Especial Cambios a Implementar Nombre del campo; Correcciones Este campo conserva la misma longitud y posición en cuanto a estructura. Para su presentación al Operador de Información Puede ser blanco, A ó C (cuando utiliza planilla tipo N). En la parte final del documento se especifica su manejo. Aclaración al campo 24 novedad SLN Aclaración al campo 24 novedad SLN SLN: Suspensión temporal del contrato de trabajo y licencia no remunerada o comisión de servicios SLN: Suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada o comisión de servicios Cambios a Implementar La aclaración, expresa que cuando se marque X en este campo si la naturaleza jurídica de la empresa es Privadase debe aportar el porcentaje del IBC correspondiente al empleador en los subsistemas a que tenga lugar. Parafiscales En la resolución 1747 se especifica que el IBC de parafiscales y las cotizaciones de los parafiscales deben cumplir con las reglas del redondeo estipuladas

12 Empleador con planilla tipo E Para empresas que realizan aportes de UPC Adicional tener en cuenta: Resolución 634 Resolución 1747 Aclaración al campo 56 Valor de la UPC Adicional Aclaración al campo 56 Valor de la UPC Adicional Para la Res. 634 a la línea del empleado se indicaba el valor de UPC en las posiciones de la 324 a la 332 Para la Res la estructura es la misma, la única diferencia es que cuando se presente aportes en el campo de UPC, debe corresponder a un tipo de cotizante 40 Beneficiario UPC Adicional Cambio a Implementar La información que debe de contener la línea a pagar por el Operador será la siguiente: Campo 1. Tipo de Registro que siempre será 02 Campo 2. Secuencia. Número correspondiente al consecutivo de las líneas del archivo de entrada Los siguientes campos deben diligenciarse con la información correspondiente a la persona que figura en la EPS como Beneficiario Adicional Campo 3.Tipo de documento Campo 4.Número de Identificación Campo 5. Tipo de Cotizante (40) Campo 11. Primer Apellido Campo 12. Segundo Apellido Campo 13. Primer Nombre Campo 14. Segundo Nombre Campo 33. Código de la EPS donde cotiza la UPC Campo 56. Valor de la UPC (Valor que debe ser acorde a los definidos por el CNSSS -Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud) **Es importante tener en cuenta que si la empresa genera archivo desde su propio software de nómina, no debe de incluir esta línea en el campo del encabezado correspondiente al total de empleados**

13 Empleador con planilla tipo E Planilla tipo M Este tipo de planilla sólo podrá ser utilizada para el pago de períodos ya vencidos, se puede pagar uno o varios sistemas de la Seguridad Social. Se debe tener en cuenta que el uso de la planilla tipo M y su pago para uno o varios aportes a distintos sistemas, no se eximen de la responsabilidad de realizar el aporte total al Sistema de la Seguridad Social. Cuando utilizar este tipo de planilla: Por ejemplo, el empleador adeuda al sistema de Pensiones el periodo de Diciembre de Los demás sistemas (Salud, Riesgos y Parafiscales) los canceló por medio de algún mecanismo de recaudo tradicional en su momento. Para cancelar por PILA sólo a Pensiones deberá suministrar al Operador de Información los datos necesarios para liquidar el valor del aporte, el Operador deberá tener en cuenta los topes máximos y mínimos para el año que se este reportando, para nuestro ejemplo el salario mínimo del 2007 correspondía a $ Además de suministrar información de salario, IBC, datos del empleado y periodo, se debe suministrar el nombre de las Administradoras a las cuales estaba afiliado el cotizante para el periodo que se esta cancelando y a las cuales ya se le realizó el pago de este periodo por otro medio. El Operador de Información, liquidará los días y valor de mora. Esta planilla será provista por el Operador de Información, mediante el desarrollo que se determine para ello. Las empresas con software propio podrán generar este archivo para ser validado por el Operador de Información, teniendo en cuenta la estructura del archivo descrita en la resolución 1747 de Mayo de 2008.

14 Empleador con planilla tipo E Planilla tipo N Este tipo de planilla sólo puede ser utilizada para el pago de períodos ya cancelados y de los cuales se desea corregir o ajustar: Tarifa de cotización, IBC o días cotizados. Tener en cuenta para este tipo de planilla: *El valor que se desea corregir debe ser inferior al verdadero valor que debió aportarse por el empleado. *No se puede utilizar para correcciones que impliquen devolución de valores pagados en exceso. *No puede incluirse a este tipo de planilla un pago a un sistema del cual nunca se hubiere realizado pago. La falta de pago absoluta debe ser manejada en planilla tipo M. *La planilla tipo N debe ser cancelada por el mismo Operador donde se canceló la planilla que se desea ajustar. En caso de que la planilla no haya sido cancelada por PILA, debe cancelarse por el Operador actual del Aportante. Cómo utilizar este tipo de planilla: Para reportar esta planilla se deben de presentar dos líneas del empleado que se desea hacer el ajuste: La primera identificada con la letra Aen el campo 22 -llamado Correcciones (posición 144 de la línea del cotizante) la cual corresponde a la línea originalmente cancelada y la cual se desea realizar algún ajuste o Corrección. La segunda identificada con la letra Cen el campo 22 llamado Correcciones (posición 144) la cual corresponde a la liquidación correcta y por la cual se deben hacer las liquidaciones y aportes a la Protección Social El Operador de Información deberá calcular el valor correcto de los aportes, restando de la línea correspondiente a la letrac los valores cancelados en la línea A. la diferencia será el valor a pagar aplicándolo a cada una de las Administradoras que deba cancelar el cotizante.

15 Empleador con planilla tipo E Ejemplo, la empresa realizó el pago de su seguridad social el día 2 de Mayo por medio de la planilla número correspondiente al periodo de cotización de Abril. Para el empleado CC Lora Luis. Realizó un aporte correspondiente a un IBC de $ y en realidad debe de aportar sobre un IBC de $ Para realizar este ajuste se debe de presentar las siguientes líneas A En esta línea se deben de presentar los datos ya cancelados en la planilla con un IBC de $ lo que corresponde a un aporte total para todos los sistemas de la SSI de $ C en esta línea se deben de presentar los datos con la liquidación de los sistemas que se desean corregir con el valor $ , valor correcto con el cual se debió de haber cancelado originalmente y el cual corresponde a un aporte total para todos los sistemas de la SSI de $ El Operador realizará la resta entre $ (Corrección C) -$ (Aporte Original A) = $ generando un valor a pagarde $ al Aportante por dicho trabajador distribuido a cada sistema de la SSI. Las empresas que generan archivo plano desde su software de nómina, tener en cuenta en el encabezado del archivo (Registro 01) la siguiente información para suministrar al Operador de Información: - En la posición 227 indicar el tipo de planilla N. - En la posición 228 a la 237, campo 8 indicar el número de la planilla que se corrige para nuestro ejemplo es la En la posición 238 a la 247, campo 9 indicar la fecha de pago de la planilla que se corrige para nuestro ejemplo INFORMACIÓN EN EL ARCHIVO PLANO

16 Manejo de la Planilla Tipo A Planilla tipo A A este tipo de Planilla se le realizaron las siguientes Aclaraciones: -El Aportante podrá presentar máximo una planilla tipo A por cada periodo -El número de días cotizados a los sistemas de la Seguridad Social no puede ser mayor de 7. -Para pagar una planilla tipo A, se debe haber pagado inicialmente por el mismo Operador una planilla tipo E. -La Planilla tipo A sólo se recibirá por parte del Operador de Información para su pago hasta el (5º) día hábil del mes presente.

17 Manejo de la Planilla Tipo Y Planilla tipo Y Este tipo de planilla no surgió ningún cambio para los empleadores que cotizan por trabajadores Independientes. Los empleadores tipo 4 Agremiación o Asociación, deben reportar los aportes de la Seguridad Social por medio de esta planilla para los tipos de cotizantes Agremiados o Asociados. -Solo se debe de presentar una planilla tipo Y en cada periodo. -El pago de la Planilla tipo Y será posterior al pago de la planilla tipo E. -El Periodo de cotización y de servicio deben ser iguales

18 Empleador con planilla tipo E Varias líneas para un mismo cotizante La resolución 1747 en su artículo 20 especifica tres situaciones en las cuales es posible que se permita reportar varias líneas para un mismo cotizante 1.Empleado con más de una novedad de ingreso o retiro en un mismo periodo: Este punto no tuvo ninguna variación frente a la Resolución 634 y se continúa manejando la misma forma de reportarlo cuando el cotizante presente retiros e ingresos durante el mismo periodo: -En el primer registro se presenta la novedad de retiro y, puede o no presentarse la novedad de ingreso. -En el último registro se presenta la novedad de ingreso y, puede o no presentarse la novedad de retiro. - En los registros intermedios se presentan las novedades de ingreso y de retiro 2. Empleado con novedad de variación permanente o transitoria de salario varias veces en el mismo periodo. Debe ser reportado así: - El primer registro se presenta con o sin la novedad de variación permanente o transitoria de salario. -En el segundo o siguientes registros se presenta la novedad de variación permanente o transitoria de salario.

19 Excepciones PILA Resolución 2377 Junio de 2008 Excepciones PILA ARTÍCULO 18. EXCEPCIONES: A continuación se detallan los aportanteso cotizantes contemplados en este artículo que estarán exceputados de realizar sus aportes por PILA, hasta el próximo 1 de Octubre de Pagos de UPC adicional Correcciones de liquidaciones de aportes de periodos anteriores a octubre de 2008 Los beneficiarios del Consorcio Prosperar Los aportantesdel regimende excepción, podrán seguir utilizando los mecanismos de pagos de aportes que hasta hoy utilizan Los aportantes beneficiarios del SGP (Sistema General de Participación) Parágrafo 4: Los pagos de los aportes de las excepciones incluidas en este Artículo se podrán hacer a través de los sistemas de recaudo del Sistema Financiero, previa identificación en el formulario físico, como EXCEPTUADO PILA

20 Empleador con planilla Tipo S Registro Tipo 01 Encabezado de la información (información de la empresa) Resolución 634 (Antes) 1 Empleador, independiente, agremiaciones o asociaciones 3 Entidades o Universidades Públicas con régimen especial en Salud. 5 Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado 6 Misiones diplomáticas, consulares o de organismos multilaterales no sometidos a la legislación colombiana. 7 Organizaciones Administradoras del Programa de Hogares de Bienestar. Tipo de Aportante Resolución 1747 (Ahora) 1 Empleador. 2 Independiente. 3 Entidades o Universidades Públicas con régimen especial en Salud. 4 Agremiaciones o asociaciones. 5 Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado. 6 Misiones diplomáticas, consulares o de organismos multilaterales no sometidos a la legislación colombiana. 7 Organizaciones Administradoras del Programa de Hogares de Bienestar. 8 Pagador de aportes de los concejales municipales o distritales. Cambios a Implementar Hasta el momento el aportante Independiente se clasificaba con el mismo código que un Empleador, la Resolución 1747 crea un nuevo tipo de Aportante (2) Independiente con el cual debe seguir manejando la información en los datos del empleador que va a pagar servicio doméstico, no importa que éste (el empleador) sea a su vez empleado de otra empresa o incluso no trabaje. Si es usuario de planilla en línea o SuAporte Plus debe de actualizar este campo en datos del Aportante tanto en el Software como en la Web en Datos de la empresa. Nuestra línea de Servicio al cliente estará disponible para atenderle, también puede apoyarse en los manuales en línea los cuales puede descargarlos desde nuestra página Web. Recordemos que la implementación de estos cambios no es de manera inmediata y nuestro Operador estará reportando para ejecutar su cambio.

21 Empleador con planilla Tipo S 1. Dependiente pensionado por vejez activo 2. Independiente pensionado por vejez activo 3 Cotizante Independiente no obligado a cotización a pensiones por edad. 4 Cotizante Independiente con requisitos cumplidos para pensión. 5 Cotizante Independiente a quien se le ha reconocido indemnización sustitutiva o devolución de saldos. 6 Cotizante perteneciente a un régimen exceptuado de pensiones o a entidades autorizadas para recibir aportes exclusivamente de un grupo de sus propios trabajadores **los subtipos de cotizantes 3,4 y5 eran utilizados para los tipos de cotizantes 3 Independientes únicamente en esta resolución Subtipo de Cotizante 1 Dependiente pensionado por vejez activo 2 Independiente pensionado por vejez activo 3 Cotizante no obligado a cotización a pensiones por edad. 4 Cotizante con requisitos cumplidos para pensión. 5 Cotizante a quien se le ha reconocido indemnización sustitutiva o devolución de saldos. 6 Cotizante perteneciente a un régimen exceptuado de pensiones o a entidades autorizadas para recibir aportes exclusivamente de un grupo de sus propios trabajadores **los subtipos de cotizantes 3,4 y 5 combinan con cualquier tipo de cotizante Información Importante El subtipo de cotizante 03 podrá ser utilizado cuando la persona que esta cotizando tiene una edad de 50 años o más si es mujer,o 55 años si es hombre. El subtipo de cotizante 04 podrá ser utilizado cuando la persona que esta cotizando cumpla los requisitos de ley: Mujeres mayores de 55 años y hombres mayores de 60 años y número de semanas cumplidas.

22 Empleador con planilla Tipo S Cambios a Implementar El subtipo de cotizante aplica para personas que cumplan con los requisitos descritos en cada uno de ellos, si cuenta con una empleada que por la edad no cotiza al sistema de Pensiones puede seleccionar: Tipo de cotizante Servicio Doméstico Subtipo de cotizante: Cotizante no obligado a cotización a pensiones por Edad. Si su empleada ya está pensionada puede seleccionar: Tipo de cotizante Servicio Doméstico Subtipo de cotizante: Dependiente pensionado por vejez activo. **Recuerde que la información suministrada al momento de su pago es validada por el Ministerio de la Protección Social y en caso de presentar inconsistencias en la información será requerido como empleador ante este organismo, ajustándose a las sanciones del caso**. Aportes que está obligado hacer este tipo de cotizante El personal de Servicio Doméstico está obligado a realizar aportes a Pensión, Salud y Riesgos Profesionales. La nueva resolución especifica que el aporte a Parafiscales es voluntario por parte del empleador y al momento de hacerlo solo se realiza el aporte a Caja de Compensación (4%). No se cotiza a Sena e ICBF. Para el personal dependiente relacionado en la planilla tipo S, los aportes son obligatorios a todos los subsistemas (Pensión, Salud y Riesgos Profesionales, Caja de Compensación, Sena, ICBF).

23 Empleador con planilla Tipo S Registro Tipo 01 Encabezado de la información (información del Aportante) Resolución 634 (Antes) 1 Empleador, independiente, agremiaciones o asociaciones 3 Entidades o Universidades Públicas con régimen especial en Salud. 5 Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado 6 Misiones diplomáticas, consulares o de organismos multilaterales no sometidos a la legislación colombiana. 7 Organizaciones Administradoras del Programa de Hogares de Bienestar. Tipo de Aportante Resolución 1747 (Ahora) 1 Empleador. 2 Independiente. 3 Entidades o Universidades Públicas con régimen especial en Salud. 4 Agremiaciones o asociaciones. 5 Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado. 6 Misiones diplomáticas, consulares o de organismos multilaterales no sometidos a la legislación colombiana. 7 Organizaciones Administradoras del Programa de Hogares de Bienestar. 8 Pagador de aportes de los concejales municipales o distritales. Cambios a Implementar Hasta el momento el aportante Independiente se clasificaba con el mismo código que un Empleador, la Resolución 1747 crea un nuevo tipo de Aportante (2) Independiente con el cual debe seguir manejando la información en los datos del empleador. Si es usuario de planilla en línea o SuAporte Plus debe de actualizar este campo en datos del Aportante tanto en el Software como en la Web en Datos de la empresa. Nuestra línea de Servicio al cliente estará disponible para atenderle, también puede apoyarse en los manuales en línea los cuales puede descargarlos desde nuestra página Web. Recordemos que la implementación de estos cambios no es de manera inmediata y nuestro Operador estará reportando para ejecutar su cambio.

24 Empleador con planilla Tipo I Para aportes de UPC Adicional tener en cuenta: Resolución 634 (Antes) En la Res. 634 a la línea del empleado se indicaba el valor de UPC Aclaración al campo 56 Valor de la UPC Adicional Resolución 1747 (Ahora) Para la Res la estructura es la misma, la única diferencia es que cuando se presente aportes en el campo de UPC, debe corresponder a un tipo de cotizante 40 Beneficiario UPC Adicional. Si Usted como independiente realiza aporte de UPC debe borrar dicho valor de su registro como cotizante y crear una nueva línea con los datos del Beneficiario de la UPC Adicional. Cambios a Implementar Los siguientes campos deben diligenciarse con la información correspondiente a la persona que figura en la EPS como Beneficiario Adicional Tipo de documento Número de Identificación Tipo de Cotizante (40) Beneficiario UPC Adicional Primer Apellido, Segundo Apellido, Primer Nombre y Segundo Nombre Código de la EPS donde cotiza la UPC Valor de la UPC (Valor que debe ser acorde a los definidos por el CNSSS - Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud) Aportes que está obligado hacer este tipo de cotizante Independiente El tipo de cotizante Independiente está obligado a aportar a Salud y Pensión. La afiliación a riesgos profesionales y Caja de Compensación es voluntaria. La nueva resolución especifica que el aporte a Parafiscales es voluntario por parte del independiente y al momento de hacerlo solo se realiza el aporte a Caja de Compensación. No se cotiza a Sena e ICBF. El IBC de salud y pensión no podrá ser inferior a un Salario Mínimo 1 SMLMV ($ ) para riesgos profesionales no podrá ser inferior a 2 SMLMV ($ ).

25 Empleador con planilla Tipo I Independiente con varios contratos por prestación de servicio Independiente con varios contratos de prestación de servicio Si Usted como Independiente, cuenta con varios contratos de prestación de servicio, la Resolución 1747 le permite realizar una línea o registro por cada contrato de prestación de servicio que tenga vigente, para ello debe tener en cuenta: Sumatoria de los IBC que reporta por cada contrato: La suma del IBC de Salud y Pensión no debe ser inferior a 1 SMLMV La suma del IBC de Riesgos Profesionales no debe ser inferior a 2 SMLMV La suma de los días a cotizar no debe ser superior a 30 días Código de la ARP: Tenga en cuenta la siguiente información: Si no cuenta con afiliación a una ARP en datos del Aportanteingrese el nombre de NINARP o Ninguna ARP en datos del Aportante. Si cuenta con afiliación a una sola ARP en datos del Aportanteingrese el nombre de su ARP Si cuenta con afiliación a mas de una ARP, en datos del Aportantediligencie el valor de INDARP (Indicador de Aportes a más de una ARP por parte de un Independiente) y en el campo Valor no Retenido (ubicado en Su Aporte Plus y en planilla en línea en la sección de Pensiones) colocar el código de la ARP a la que está afiliado (Ver el listado de códigos de las ARP en En el campo de Centro de Trabajo (ubicado en la sección de Riesgos Profesionales) colocar el número del Nitde la empresa contratante (sin incluir el dígito de verificación) Como beneficio a los Independientes, la Resolución 1747 le permite reportar novedad de Ingreso y Retiro por medio de la letrar únicamente al sistema de Riesgos Profesionales. En caso de terminar un contrato de prestación de servicio podrá marcar la novedad R en la novedad de Retiro y el Operador de Información reportará únicamente a la ARP el retiro, las Administradoras de Salud y Pensión no se reportará ninguna novedad y podrá seguir realizando sus aportes. Igual ocurre cuando comienza un nuevo contrato de prestación de servicio y debe Afiliarse a una ARP, por medio de una R en la novedad de Ingreso, se reportará por medio del pago a la Administradora Indicada el Ingreso.

26 Empleador con planilla Tipo I Resolución 1747 (Ahora) Aclaración al campo Tipo de Cotizante La Resolución 2377 de Junio de 2008, autoriza la creación del tipo de cotizante 41 Cotizante sin ingresos con pago por tercero. Este tipo de cotizante se utiliza únicamente, cuando la persona que esta cotizando no tiene ingresos y el pago de los aportes lo hace un tercero, diferente del cotizante. Aportes que está obligado hacer este tipo de cotizante Este tipo de cotizante, podrá ser reportado por medio de la planilla tipo I y será obligatorio el aporte a Salud únicamente. La persona objeto de este tipo de cotizante (no tiene ingresos) y por ende no pude aparecer como empleador, solo podrá ser relacionada en la planilla como cotizante.

27 Muchas gracias! Para ampliar esta información visite:

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