TEST DE COMPATIBILIDAD DE LOS SISTEMAS INFORMÁTICOS DE GESTIÓN PROCESAL
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- Rosario Vera Villalobos
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1 TEST DE COMPATIBILIDAD DE LOS SISTEMAS INFORMÁTICOS DE GESTIÓN PROCESAL Guía de interoperabilidad y seguridad Versión 1.0 Octubre de 2.011
2 CONTENIDO 0. INTRODUCCIÓN OBJETO ÁMBITO DE APLICACIÓN COMPONENTES DEL DOCUMENTO JUDICIAL ELECTRÓNICO FIRMA DEL DOCUMENTO JUDICIAL ELECTRÓNICO METADATOS DEL DOCUMENTO JUDICIAL ELECTRÓNICO FORMATO DE DOCUMENTOS JUDICIALES ELECTRÓNICOS INTERCAMBIO DE DOCUMENTOS JUDICIALES ELECTRÓNICOS ACCESO A DOCUMENTOS JUDICIALES ELECTRÓNICOS GESTIÓN Y CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS ANEXO I - METADATOS MÍNIMOS OBLIGATORIOS DEL DOCUMENTO JUDICIAL ELECTRÓNICO ANEXO II - ESQUEMAS XML PARA INTERCAMBIO DE DOCUMENTOS JUDICIALES ELECTRÓNICOS ANEXO III INFORMACIÓN BÁSICA DE LA FIRMA DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS Octubre de Página 2 de 41
3 CONTROL DE CAMBIOS DEL DOCUMENTO Fecha Versión que Descripción de cambios cambios modifica Octubre 2011 Versión 1.0 Octubre de Página 3 de 41
4 0. Introducción. La Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, establece, en su artículo 51, el desarrollo del marco normativo técnico para el mejor cumplimiento del Esquema Judicial de interoperabilidad y seguridad, a través de Guías en materia de interoperabilidad y seguridad de las tecnologías de la información y las comunicaciones, dentro del ámbito de la Administración judicial electrónica. La Disposición adicional octava de dicha norma legal establece que los criterios de interoperabilidad para las relaciones entre la Administración de Justicia y las Administraciones Públicas, en lo que no disponga la presente Ley, se regirán por lo contemplado en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico a los Servicios Públicos. En este sentido, el Esquema Nacional de Interoperabilidad, establecido en el apartado 1 del artículo 42 de la mencionada Ley 11/2007,tiene como finalidad la creación de las condiciones necesarias para garantizar el adecuado nivel de interoperabilidad técnica, semántica y organizativa de los sistemas y aplicaciones empleados por las Administraciones públicas, que permitan el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes a través del acceso electrónico a los servicios públicos, a la vez que redunda en beneficio de la eficacia y la eficiencia. Las Guías de Interoperabilidad y Seguridad desarrollan aspectos concretos de diversas cuestiones, tales como: documento judicial electrónico, digitalización, expediente judicial electrónico, copiado auténtico y conversión, política de firma, estándares, intermediación de datos, modelos de datos, gestión de documentos electrónicos, conexión a las Octubre de Página 4 de 41
5 redes de comunicaciones de la Administración de Justicia española y declaración de conformidad; todos ellos necesarios para asegurar los aspectos más prácticos y operativos de la interoperabilidad entre la Administración judicial electrónica. Estas Guías se desarrollarán y perfeccionarán a lo largo del tiempo, en paralelo al progreso de los servicios de Administración Judicial Electrónica, de las infraestructuras que los apoyan y de la evolución tecnológica, para dar cumplimiento al mandato de los artículos 51 y 52 de la Ley 18/2011. Dentro de este conjunto de Guías de Interoperabilidad y Seguridad, las relativas al documento judicial electrónico, al expediente judicial electrónico, a la digitalización judicial de documentos, a los procedimientos de copiado auténtico y conversión y a la política de gestión de documentos judiciales electrónicos responden a lo previsto en la citada Ley 18/2011, sobre interoperabilidad, recuperación y conservación del documento judicial electrónico, a la luz de la necesidad de garantizar todos estos aspectos para el documento judicial electrónico a lo largo del tiempo. De acuerdo, con lo que establece el artículo 27 de la Ley 18/2011, se hace necesario establecer los requisitos técnicos necesarios para el documento judicial electrónico, Octubre de Página 5 de 41
6 Para una mejor comprensión de la especificación del documento judicial electrónico, a continuación se muestra un esquema de sus componentes: Octubre de Página 6 de 41
7 1. Objeto La Guía de Interoperabilidad y Seguridad del documento judicial electrónico tiene por objeto establecer los componentes del documento judicial electrónico, así como la estructura y formato técnicos a fin de garantizar su intercambio. Octubre de Página 7 de 41
8 2. Ámbito de aplicación Esta guía será de aplicación a los documentos judiciales electrónicos incluidos en el ámbito establecido en el artículo 2 de la ley 18/2011 reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia. En particular, a: a) Resoluciones judiciales o del Secretario Judicial y actuaciones que se generen en el sistema de gestión procesal o se incorporen al mismo. b) Cualquier información que sea susceptible de formar parte de un expediente judicial electrónico, cuando incorporen datos firmados electrónicamente. Octubre de Página 8 de 41
9 3. Componentes del documento judicial electrónico Los componentes de un documento judicial electrónico son: a) Contenido, entendido como conjunto de datos o información del documento. b) Firma electrónica. c) Metadatos del documento judicial electrónico. d) Metadatos del documento electrónico ENI de acuerdo a la especificación establecida en la "Norma Técnica de Interoperabilidad de Documento Electrónico" publicada en el BOE el día 30 de Julio de 2011 El documento electrónico que incluya la fecha electrónica y tenga incorporada la firma electrónica reconocida del Secretario Judicial en el ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en las leyes procesales, tendrá la consideración de documento público. Octubre de Página 9 de 41
10 4. Firma del documento judicial electrónico Los documentos judiciales electrónicos, y aquellos susceptibles de formar parte de un expediente judicial electrónico, tendrán siempre asociada, al menos, una firma electrónica de acuerdo con lo establecido por la Ley 18/2011 reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia y el resto de la normativa aplicable. Octubre de Página 10 de 41
11 5. Metadatos del documento judicial electrónico 1) Los metadatos mínimos obligatorios del documento judicial electrónico: a) Serán los definidos en el anexo I. b) Estarán presentes en cualquier proceso de intercambio de documentos judiciales electrónicos dentro de la Administración de Justicia o con otras Administraciones. c) Los documentos judiciales electrónicos susceptibles de ser integrados en un expediente judicial electrónico, deberán tener asociados metadatos que permitan su identificación, localización y contextualización en el marco del órgano, función o procedimiento al que corresponde. d) Durante la tramitación del expediente judicial electrónico, los metadatos del documento judicial electrónico no serán modificados salvo en supuestos de error material, omisión, aclaración o rectificación de datos o resoluciones o cuando obedezca al contenido de resolución judicial o del Secretario Judicial. Se exceptúan aquellos metadatos que, por su propio contenido o definición, son susceptibles de actualización conforme se tramita el procedimiento. Deberá garantizarse el debido acceso a dichas modificaciones, control de su realización, momento y registro del cambio. 2) Se podrán asignar metadatos complementarios para atender a necesidades de descripción específicas. Estos metadatos complementarios se aplicarán, en su caso, de acuerdo con la Guía de Octubre de Página 11 de 41
12 Interoperabilidad de política de gestión de documentos judiciales electrónicos. 3) Cada Administración con competencias en materia de justicia podrá implementar aquellos metadatos de los documentos judiciales electrónicos para su tratamiento y gestión a nivel interno. Además, garantizará la disponibilidad e integridad de los metadatos de sus documentos judiciales electrónicos, manteniendo de manera permanente las relaciones entre el documento y sus metadatos. Octubre de Página 12 de 41
13 6. Formato de documentos judiciales electrónicos 1) Los ficheros de contenido de los documentos judiciales electrónicos se ajustarán a los formatos establecidos para este tipo de ficheros en la Norma Técnica de Interoperabilidad de Catálogo de estándares. 2) La elección del formato se realizará conforme a la naturaleza de la información a tratar primando la finalidad para la cual fue definido cada formato. 3) Se podrán utilizar otros formatos cuando existan particularidades que lo justifiquen o sea necesario. Octubre de Página 13 de 41
14 7. Intercambio de documentos judiciales electrónicos 1) Todo documento judicial electrónico objeto de intercambio tendrá los componentes definidos en el punto tercero de esta norma. 2) El intercambio de documentos judiciales electrónicos se realizará mediante su remisión, en los supuestos que proceda procesalmente, según la estructura definida en el Anexo II, sin perjuicio de la aplicación de otras, reguladas por su normativa específica. 3) Excepcionalmente, se podrán aplicar otras estructuras para el intercambio de documentos judiciales electrónicos en el ámbito de la Administración de Justicia cuando exista acuerdo previo entre las Administraciones responsables. En cualquier caso, si debe enviarse a un tercero, la estructura utilizada será convertida por el emisor a la estructura definida en el Anexo II. 4) El envío de documentos judiciales electrónicos desde la Administración de Justicia al resto de Administraciones Públicas se realizará mediante su remisión según la estructura definida en el Anexo II. 5) 5. Para el intercambio de documentos electrónicos, entre Administraciones públicas, en procesos de actuación automatizada se utilizará preferentemente la Red de comunicaciones de las Administraciones Públicas españolas como medio para la transmisión. 6) En caso de remisión o puesta a disposición de los documentos judiciales electrónicos, la verificación de la autenticidad e integridad de un documento judicial electrónico se llevará a cabo bajo la responsabilidad Octubre de Página 14 de 41
15 del órgano judicial transferidor en el momento en que ésta se produzca. Tras dicha transferencia, el órgano judicial que recibe el documento será el encargado de la conservación de la autenticidad e integridad del documento judicial electrónico. Octubre de Página 15 de 41
16 8. Acceso a documentos judiciales electrónicos Cuando los órganos de la Administración de Justicia faciliten el acceso a los documentos judiciales electrónicos a través de sus sedes judiciales electrónicas o de los canales de comunicación que correspondan en cada caso, se mostrará: a) El contenido del documento judicial electrónico cuando éste sea representable conforme a lo recogido sobre formatos en el punto sexto. b) La información básica de cada una de las firmas del documento definida en el anexo III. c) Descripción y valor de los metadatos mínimos obligatorios. Octubre de Página 16 de 41
17 9. Gestión y conservación de documentos electrónicos La gestión y conservación de los documentos judiciales electrónicos se realizará de acuerdo con lo establecido en la Guía de Interoperabilidad de Política de gestión de documentos judiciales electrónicos. Octubre de Página 17 de 41
18 Anexo I - Metadatos mínimos obligatorios del documento judicial electrónico Octubre de Página 18 de 41
19 Octubre de Página 19 de 41
20 Anexo II - Esquemas xml para intercambio de documentos judiciales electrónicos 1. XSD documentojudicialelectronico Octubre de Página 20 de 41
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22 Octubre de Página 22 de 41
23 2. XSD ContenidoDocumentoJudicialElectronico Octubre de Página 23 de 41
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25 3. XSD metadatosdocumentoeni Octubre de Página 25 de 41
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29 4. XSD metadatosdocumentojudicialelectronico Octubre de Página 29 de 41
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38 5. XSDFirmas Octubre de Página 38 de 41
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41 Anexo III Información básica de la firma de documentos electrónicos TIPO DE FIRMA INFORMACIÓN LOCALIZACIÓN CSV Firma basada en certificados Valor del código seguro de verificación Validez de la firma Información del firmante(s) del documento (persona física, jurídica o sello de órgano) Emisor del certificado del firmante(s) Fecha y hora de la firma(s) Metadato del documento judicial electrónico. Según reglas de validación de firma descritas en la Guía de Interoperabilidad de Política de firma y certificados de la Administración de Justicia. Propiedades de la firma. Propiedades de la firma. Propiedades de la firma. Octubre de Página 41 de 41
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