B.- REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS/AS: C.- ASPECTOS GENERALES Y DETALLE DE LAS AYUDAS:

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1 B.- REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS/AS: 4 Ayudas para Inversiones en las Explotaciones Agrarias, Cese Anticipado en la Actividad Agraria, Utilización de Servicios de Asesoramiento, Indemnizaciones Compensatorias de Zonas de Montaña y de otras distintas de las de Montaña, Adquisición de Tierras y Construcción o Mejora de Viviendas Rurales, además de las condiciones específicas requeridas para acceder a cada línea de ayuda, será necesario con carácter general: Tener la cualidad de agricultor/a profesional titular de explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias del País Vasco. Tener una edad comprendida entre los 18 y 65 años Estar al día en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social Poseer capacidad y competencia profesional adecuadas Tener domicilio fiscal en Alava En caso de personas Jurídicas, deberán tener el domicilio social y fiscal en Alava. Además, el 50% de los socios/as deberán ser agricultores/as profesionales y al menos el 50% del capital social pertenecerá a éstos/as. En caso de personas jurídicas participadas por otras personas jurídicas, se deberá desvelar la composición hasta identificar a las personas físicas que las componen. 4 Ayudas destinadas a la Mejora y Desarrollo de Infraestructura Rural (Mejora de tierras, Reparcelación de tierras. Construcción, adecuación y mantenimiento de caminos rurales y otras obras de infraestructura) Ayuntamientos y Entidades Locales, que efectúen las inversiones previstas dentro de cada media. Además en el caso de mejora de tierras y reparcelación de tierras podrán acceder los/ las agricultores/as profesionales que reúnan los requisitos indicados anteriormente 4 Ayudas para la Primera Instalación de jóvenes agricultores/as: Tener al menos 18 años y no haber cumplido los 40 en el momento de la instalación Acreditar la afiliación al régimen de la Seguridad Social que corresponda en función de la actividad agraria que vaya a ejercer Acreditar alta en los impuestos correspondientes a su actividad agraria Poseer capacidad y competencia profesional adecuadas Instalarse en una explotación que requiera un volumen de trabajo equivalente al menos 0,5 UTAS y comprometerse a alcanzar 1 UTA en un plazo máximo de tres años desde su instalación y con carácter de agricultor/a profesional 4 Ayudas por Cese Anticipado en la actividad agraria: Tener entre 55 y 65 años en el momento de presentar la solicitud. Haber ejercido la actividad agraria al menos los 10 años inmediatamente anteriores, y transmitir toda la explotación por un periodo mínimo de 10 años a un/a joven agricultor/a o a un organismo encargado de gestionar suelo agrario. No haber desafectado más del 20 % de las tierras de su explotación durante los tres años anteriores, salvo causa de fuerza mayor. Comprometerse a abandonar la actividad agraria o actividad relacionada con la agricultura. Queda exento de ayuda el cese del/la trabajador/a agrario. 4 Ayudas para la Modernización, Consolidación o Mejora de Regadíos. Comunidades de Regantes legalmente constituidas o que se encuentren en fase de legalización y que realicen las actuaciones e inversiones previstas o a las que vayan a transferirse como adjudicatarias finales. C.- ASPECTOS GENERALES Y DETALLE DE LAS ASPECTOS GENERALES 4 Todas las actuaciones y proyectos subvencionables tendrán que cumplir con la normativa vigente en materia de medio ambiente, higiene, sanidad animal y bienestar de los animales y en el caso de ayudas para Consolidación, Modernización o Mejora de Regadíos, además las orientaciones de la Directiva Marco del Agua y de los planes de gestión de cuenca. 4 Todo tipo de construcciones e instalaciones deberán ajustarse a la legislación urbanística, y estar ubicadas en zonas calificadas como rural. * Las Inversiones se realizarán en el Territorio Histórico de Alava y la solicitud de ayuda se presentará antes de iniciarse. 4 Las ayudas contempladas en el Decreto, salvo la compra de tierras y la construcción o mejora de vivienda rural, están cofinanciadas por el FEADER con un 36% y en el caso de Indemnizaciones Compensatorias con un 50% hasta agotar los créditos asignados por dicho Fondo. 4 No se concederán ayudas cuyo importe sea igual o inferior a 400,00 euros, salvo las destinadas a equipamiento informático. INVERSIONES MÁXIMAS Y MÍNIMAS AUXILIABLES Inversión Máxima (Art. 7.d) : La inversión máxima auxiliable por Plan de Mejora será de ,00 por UTA y año, con un plazo máximo de ejecución de tres años. A efectos de ayuda se contabilizará un máximo de 2 UTAs por explotación individual y 5 UTAs en asociadas. Fotografía: Araba Press. Fotografía: Araba Press. 2 Número especial noviembre 2008

2 Nuevo plan de ayudas al sector agrario alavés El número máximo de Planes por explotación entre le 1 de enero de 2007 y 31 de diciembre de 2013 se limitará a tres, no admitiéndose un nuevo Plan sin finalizar el anterior. Inversión mínima (Art. 7.e): La Inversión mínima auxiliable por plan de mejora es de 5.000,00 Importe de ayudas (Art. 7.f): Con carácter general el importe de ayuda podrá alcanzar hasta el 40% de la inversión subencionable, pudiendo elevarse en Zonas de Montaña desfavorecidas o Natura 2000 hasta el 50%. En el caso de Jóvenes Agricultores/as en 1ª Instalación se podrá incrementar la ayuda hasta un 10% más. Dentro de los límites establecidos, se podrá incrementar un 5% el porcentaje de ayuda si se suscribe un contrato agroambiental 4 Límites de inversión para acogerse a subvención directa en ayudas a las explotaciones agrarias (art.9): Para compra de maquinaria, plantación de frutales, construcciones e instalaciones agrícolas y ganaderas y construcción y mejora de viviendas rurales, la ayuda consistirá en Subvención a fondo perdido sobre los primeros ,00 de la inversión auxiliable o, ,00 cuando se trate de compra de tractor Para el resto de la inversión, bonificación de intereses DETALLE DE LAS AYUDAS CONCEPTOS Y LINEAS DE AYUDA Adquisición de maquinaria (general) (Art.9.1. y 9.3.) Adquisición de maquinaria por las CUMAS (art. 9.2.) Plantación de frutales (art.9.4) 1ª Adquisición de ganado de la explotación (art. 9.5) DETALLE OBJETO: Compra o arrendamiento-compra de maquinaria agrícola, autopropulsada y arrastrada. Para el primer tramo de inversión, con carácter general subvención a fondo perdido de hasta el 10%. Para maquinaria de nueva implantación o de innovación tecnológica, hasta el 30%. Para el resto de inversión,: Agricultores/as profesionales: bonificación de 2 puntos de interés sobre el 75% del préstamo a 6 años de amortización Jóvenes agricultores/as: bonificación de 2 puntos de interés sobre del 80% del préstamo a 6 años de amortización con uno de carencia En Zonas de Montaña, Desfavorecidas o Natura 2000, la bonificación asciende a 2,75 puntos. No se subvenciona la máquina usada ni la de simple sustitución. OBJETO: adquisición por parte de Cooperativas de máquinas y equipos agrícolas. A fondo perdido entre el 20% y el 35% según baremos Hasta 80% de la inversión, una vez deducida la ayuda directa, bonificación de puntos de interés sobre préstamo a 7 años, no pudiendo abonar la CUMA un interés inferior a 1,5 puntos. El importe máximo de subvención directa es de ,00 por beneficiario y año a la que se incrementará los puntos de interés. En maquinaria de remolacha y patata, el límite es de ,00 Nunca se superará los límites generales OBJETO: Establecimiento de la plantación, adquisición de plantones, estructuras de soporte, tendido de riego y sistemas de protección de la plantación de árboles frutales. A fondo perdido hasta el 15% de inversión y, hasta 25% en Zonas de Montaña, desfavorecidas o Natura 2000, para los primeros ,00 por finalidad. Para el resto, bonificación de 1,75 puntos de interés durante un plazo de 15 años sobre el 75% de préstamo y del 80% con tres de carencia para jóvenes agricultores. En Zonas de Montaña. desfavorecidas o Natura 2000, la bonificación asciende a 2,5 puntos de interés. Si se plantan frutos de cáscara la ayuda se incrementa con un 5% Las ayudas a truferas se regulan a través del Decreto de Ayudas Forestales Únicamente se concede esta ayuda en caso de primera instalación La ayuda se encuadra dentro de las ayudas a la primera instalación Número especial noviembre

3 CONCEPTOS Y LINEAS DE AYUDA Construcciones e instalaciones agrícolas y ganaderas (Art. 9.6) Diversificación de las actividades agrarias (Art. 9.7) Equipamiento informático (Art. 9.8) Ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores (Artículo 20) Cese Anticipado en la Actividad Agraria (Art. 21 a 28) Ayudas a la utilización de servicios de asesoramiento por los agricultores (Art. 29 a 31) DETALLE OBJETO: Todo tipo de construcciones e instalaciones agrícolas y ganaderas. AYUDAS : A fondo perdido hasta el 40% de la inversión auxiliable y, hasta el 50% en Zonas de Montaña, desfavorecidas o Natura 2000 para los primeros ,00 de inversión. Para el resto o alternativamente para toda la inversión, bonificación de 2,25 puntos de interés durante 15 años sobre el 80% del préstamo y sobre el 90%, con tres de carencia, para jóvenes agricultores. En Zonas de Montaña desfavorecidas o Natura la bonificación asciende a 2,75 puntos. OBJETO: Inversiones dirigidas a desarrollar en las explotaciones agrarias producciones habituales acogidas a lábeles de calidad y productos agrarios alternativos. A fondo perdido hasta el 35% en inversiones dirigidas a desarrollar productos agrarios alternativos A fondo perdido hasta el 40% y del 50% en Zonas de Montaña, desfavorecidas o Natura 2000, si la ayuda va dirigida a inversiones en producciones habituales acogidas a lábeles de calidad El importe máximo de inversión auxiliable es de ,00 OBJETO: Inversiones en ordenadores y equipos periféricos adaptados a los nuevos sistemas de información y de comunicación, así como en programas específicos relacionados con la actividad de las explotaciones. A fondo perdido hasta el 35% La inversión máxima auxiliable será de 2000,00 OBJETO.- Gastos derivados de la primera instalación de jóvenes agricultores/as. Prima única por importe máximo de ,00 /UTA o bonificación de intereses, por importe máximo de ,00 /UTA Una combinación de ambos tipos de ayuda por importe máximo de ,00 /UTA En ningún caso esta ayuda junto con la de Gobierno Vasco puede superar los ,00 /UTA La duración de los préstamos no superará los 25 años con tres de carencia y el interés mínimo a cargo del beneficiario será del 1% anual OBJETO.- Ayuda al cese anticipado en la actividad agraria siempre a favor de un/a joven agricultor/a o a una organismo encargado de gestionar un fondo de suelo agrario. Indemnización anual por importe máximo de ,00 (se incluye la Seguridad Social) Indemnización anual complementaria, de cuantía variable en función del margen bruto de las tierras cedidas por importe máximo de 6.000,00 para un margen bruto total de ,00 OBJETO: Ayuda a favor de los/las agricultores/as que utilicen los servicios de asesoramiento de una Entidad reconocida oficialmente, para mejorar el rendimiento económico y ambiental de la explotación Importe máximo del 80% del coste anual, con un tope máximo de anuales por servicio y explotación La ayuda tendrá una prima base de hasta por explotación /año. Que podrá incrementarse un 20% si la explotación está en Zona de Montaña desfavorecida o Red Natura 2000 Asimismo la prima resultante se podrá incrementar hasta un 30% si la explotación ha suscrito un contrato agroambiental o participa de un programa de calidad de los alimentos. 4 Número especial noviembre 2008

4 Nuevo plan de ayudas al sector agrario alavés CONCEPTOS Y LINEAS DE AYUDA Ayudas a la mejora y desarrollo de infraestructuras (Capítulo II) Ayudas para la mejora de tierras (Art. 34ª 36) Reparcelación de tierras (Art. 37 a 39) Construcción, adecuación, mejora y mantenimiento de caminos rurales (Art. 40 a 42) Otras obras de Infraestructura Agraria (Art. 43 a 45) Gestión de Recursos Hídricos (Art. 46 a 50) DETALLE Se regulan bajo una mismo capítulo, en el que se recogen unas disposiciones comunes a todas las líneas de ayuda y en las distintas secciones se establecen los requisitos específicos de cada una de las ellas Se establece la posibilidad de realizar en todos los casos pagos en concepto de anticipo a justificar en el plazo de un mes con la acreditación del abono al contratista OBJETO: Implantación, cierre y mantenimiento de praderas, drenajes, eliminación de obstáculos y acondicionamiento del terreno. Hasta el 25% de la inversión auxiliable en caso de solicitud individual y hasta el 70% en inversiones colectivas El importe máximo de la inversión será de ,00 por solicitud y año en el caso de individuales y de ,00 en colectivas La inversión mínima será de 6.000,00 OBJETO: Trabajos de concentración parcelaria en sus diferentes fases, obras necesarias con motivo de los trabajos anteriores, obras y mejoras que deban realizarse en las nuevas fincas adjudicadas. En el caso de trabajos de concentración parcelaria en sus diferentes fases para la redistribución de las nuevas fincas y obras necesarias con motivo de los trabajos anteriores, subvención a fondo perdido del 100% En el caso de mejoras en nuevas fincas la ayuda es de hasta el 70% de la inversión aprobada que no podrá exceder de por hectárea ni de un importe máximo de por beneficiario individual y de ,00 en colectivas OBJETO: Construcción, adecuación y mejora de caminos rurales y maquinaria destinada al mantenimiento de caminos A fondo perdido hasta el 80% para nueva construcción de caminos. Hasta el 60% en acondicionamiento y mejora de caminos y hasta el 30% para adquisición de maquinaria destinada a mantenimiento de caminos. OBJETO: Captación, recogida y embalse de aguas para abrevaderos de ganado, construcción y mejora de pistas de acceso a praderas, drenajes, mangas ganaderas, baños antisárnicos, muelles de carga y descarga, básculas de uso común, pasos canadienses, centros de desinfección animal y las que se consideren convenientes para le sector agrario y de interés general. A fondo perdido hasta el 35% cuando se solicite de forma individual por titulares de explotaciones agrarias y hasta el 70% en el resto de casos. El importe máximo de la inversión anual será de ,00 por solicitud y año por beneficiario individual y de ,00 en el resto de los casos OBJETO: Modernización, consolidación o mejora de regadíos. A fondo perdido hasta el 90% del coste Para el resto, bonificación de 2,5 puntos de interés sobre los préstamos de hasta 15 años de amortización. Las Comunidades cubrirán como mínimo 1,5 puntos de interés del préstamo y deberán realizar una aportación mínima del 10% del costo de las obras Número especial noviembre

5 CONCEPTOS Y LINEAS DE AYUDA Indemnizaciones Compensatorias de Zonas de Montaña y de otras Zonas distintas de las de Montaña (Art. 51 a 55) Adquisición de tierras (Art. 56) Construcción o mejora de viviendas rurales existentes en las explotaciones agrarias (Art. 57) DETALLE OBJETO.- Compensar dificultades naturales en Zonas de Montaña y en Zonas distintas de Montaña La cuantía de indemnización se establece entre 90 y 190 (por ha. de SAU y coeficiente de explotación) según sean zonas distintas de las de Montaña o zonas de Montaña. Se computará un máximo de 50 has. por explotación individual y, en el caso de explotaciones asociadas el límite es de 50 has por cada explotación integrada. Ayuda máxima de 3.500,00 por año en explotación individual multiplicándose este límite por cada explotación integrada en el caso de asociadas. OBJETO: Compra de tierras de cultivo para adscribirlas a una explotación y pago a coherederos/as. Agricultores/as Profesionales: Bonificación de 1,50 puntos de interés sobre el 75% del capital del préstamo a 15 años Jóvenes agricultores/as o agricultores/as que accedan a la propiedad de las tierras que hayan cultivado al menos durante 5 años: Bonificación de 1,50 puntos de interés sobre el 80% del capital del préstamo a 15 años con tres años de carencia En Zonas de Montaña desfavorecidas o Natura 2000 la compensación será de 2 puntos de interés. No se subvenciona la transmisión de capitales entre familiares de primer o segundo grado por consanguinidad o de primer grado por afinidad. OBJETO: Construcción o reforma de vivienda habitual del agricultor /a. Se computará una superficie máxima construida de 120m2. Esta ayuda será compatible con la concedida por Gobierno Vasco. A fondo perdido para el primer tramo de inversión hasta el 15% en zonas normales y hasta el 20% en Zonas de Montaña desfavorecidas o Natura Bonificación, para el resto de inversión de 1,50 puntos de interés sobre el 70% del capital del préstamo a 15 años, elevándose hasta el 80% con tres de carencia en caso jóvenes agricultores/as. En Zonas de Montaña desfavorecidas o Natura 2000 la compensación será de 2,25 puntos Fotografía: Araba Press. 6 Número especial noviembre 2008

6 Nuevo plan de ayudas al sector agrario alavés D.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR JUNTO CON LA SOLICITUD DE AYUDAS - AYUDAS A LAS INVERSIONES PARA LA MODERNIZACIÓN DE LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS, AYUDAS A LAS CUMAS Y CECAS, AYUDAS A LA INSTALACIÓN DE JÓVE- NES AGRICULTORES/AS, AYUDAS A LA ADQUISICIÓN DE TIERRAS, AYUDAS A LA CONSTRUCCIÓN O MEJORA DE VIVIENDAS RURALES EXISTENTES EN LAS EXPLOTACIO- NES AGRARIAS. 1.- Impreso normalizado debidamente cumplimentado y firmado. 2.- Fotocopia del N.I.F. o C.I.F. 3.- Escritura Pública de Constitución, cuando la solicitante sea una Sociedad Civil. 4.- Copia de la Declaración del I.R.P.F del último ejercicio anterior a la fecha de solicitud, que acredite los ingresos agrarios y extraagrarios, del/la titular, cotitular y demás miembros integrados/ as en la explotación y que aporten mano de obra a la misma, salvo en el caso de ayudas a la primera instalación que bastará acreditar estar dado de alta en los conceptos impositivos por su actividad agraria. 5.-Certificado de hallarse al corriente con las obligaciones de la Seguridad Social u de estar al corriente con las obligaciones fiscales El/la solicitante podrá delegar expresamente en el Departamento de Agricultura para que solicite a los Servicios correspondientes, los certificados y documentos señalados en los puntos 4 y Documentación acreditativa de poseer cualificación y capacitación profesional suficiente o fotocopia compulsada de los cursos de formación o de incorporación a la empresa agraria. 7.- Factura proforma, Presupuesto o proyecto de la Inversión a realizar 8.- Calendario de ejecución de la mejora con cuantificación de importes. 9.- Certificado de cumplimiento de Campañas sanitarias, cuando el solicitante no las realice en Alava. 10.-Licencia municipal de obras en caso de construcciones o instalaciones Compromiso de someterse a cuantas inspecciones realice la Administración, de mantener la inversión por los plazos mínimos establecidos en el Decreto Foral y de mantener el número de UTAs que sirvan de base para la concesión de la ayuda o, en el caso de primera instalación, alcanzar 1 UTA en un plazo máximo de tres años desde la instalación En el caso de personas jurídicas o asociadas además se adjuntará copia de los Estatutos, copia de la Escritura Pública de Constitución, relación nominal de socios, distribución del capital social y documentación acreditativa de los/as socios/as agricultores/as profesionales 13.- Plan de mejora o compromiso de facilitar todos los datos necesarios para elaborar dicho Plan de Mejora. En el caso de ayudas para la adquisición de maquinaria para su uso en común CUMAs y CECAs, además de la documentación señalada en los puntos 1, 2, 3,8,9,12 y 13 anteriores, deberán presentar la siguiente: 14.- Composición del Consejo Rector Relación de los miembros a los que se autoriza para representar a la entidad en la gestión y formalización de la ayuda, con expresión de su nombre, apellido, D.N.I. y cargo que desempeña. 16.-Acta de la sesión en la que se toma el acuerdo de realización de la inversión Plan de financiación de las inversiones. 18.-Compromiso de no enajenar los bienes objeto de ayuda durante un plazo de cinco años. 19.-Declaración de no haber solicitado ayuda para la misma inversión a otras Instituciones y en caso de haberlo solicitado, declaración de a quién/es y en qué Entidad/es, y ayuda recibida Compromiso de los/as socios/as miembros de no solicitar ayuda al amparo del Plan de Ayudas al Sector Agrario, para la máquina objeto de ayuda. - CESE ANTICIPADO EN LA ACTIVIDAD AGRARIA En el momento de formular la solicitud de ayuda: 1º.- Cesionista: 1.- Impreso normalizado debidamente cumplimentado y firmado. 2.- Fotocopia del DNI 3.- Certificado de la Tesorería o de la Administración de la Seguridad Social acreditativo de: Situación de alta en el Régimen especial Agrario de la Seguridad Social o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en función de su actividad agraria. Períodos de cotización en el Régimen especial Agrario de la Seguridad Social o en el Especial de Trabajadores/as Autónomos en función de su actividad agraria (vida laboral). Hallarse al corriente en el pago de las cotizaciones. No ser perceptor/a de pensión de jubilación. Prestaciones del sistema público de Seguridad Social que tenga reconocidas e importes anuales devengados en el año de la solicitud de ayuda. 4.- Certificación de la Hacienda Pública de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. El/la solicitante podrá delegar expresamente en el Departamento de Agricultura para que solicite a los Servicios correspondientes los documentos señalados en el tercer guión del punto 3 y en el punto Declaración jurada que debe manifestar un compromiso de cesar en el ejercicio de la actividad agraria. 6.- Declaración jurada manifestando haber ejercido la actividad agraria como mínimo durante los 10 años anteriores a la cesión. 7.- Nota simple informativa del registro de la propiedad acreditativa del dominio o derecho de disfrute de las tierras objeto de cesión por el titular. 8.- Identificación catastral de las parcelas objeto de cesión por el cesionista. 9.- Consentimiento expreso del/la propietario/a de las tierras arrendadas para la transmisión de su uso y disfrute al cesionario/a Renuncia expresa al uso y disfrute de las tierras arrendadas si no se transmite al cesionario. Número especial noviembre

7 11.- Copia del documento privado que recoja el negocio jurídico por el que se va a formalizar la cesión de la explotación. 2º.- Cesionario/a Fotocopia del DNI Certificación de la Tesorería o de la Administración de la Seguridad Social acreditativa de: Situación de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social o en el Especial de Trabajadores/as Autónomos/as en función de su actividad agraria Certificación de la Hacienda Pública de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Podrá delegar expresamente en el Departamento de Agricultura para que solicite a los Servicios de Hacienda este documento Declaración jurada que debe manifestar un compromiso de: Inscribir la explotación y/o superficie agraria recibida del/la cesionista en el registro de explotaciones agrarias de Alava. Ejercer la actividad agraria como profesional al menos 5 años manteniendo en igual periodo el incremento de superficie recibida del/la cesionista, y mejorando la viabilidad económica de la explotación del/la cesionista o de la explotación propia en el caso de poseer explotación propia Documento acreditativo de la cualificación y capacitación profesional agraria. Documentación a presentar dentro del plazo establecido en la resolución que aprueba la ayuda Original y copia de la Escritura Pública donde se contiene el negocio traslativo de la superficie agraria cedida caso de ser transmisión de la propiedad o transmisión del usufructo Certificado de la inscripción en el Registro Especial de Arrendamientos Rústicos del País Vasco caso de ser la cesión por arrendamiento En su caso, certificado del registro correspondiente de la inscripción de la superficie vitícola y/o los derechos de replantación de vid. - AYUDAS A LA UTILIZACIÓN DE SERVICIOS DE ASESORA- MIENTO. 1.- Impreso normalizado debidamente cumplimentado y firmado. 2.- Fotocopia del D.N.I, 3.-Certificado de hallarse al corriente con las obligaciones de la Seguridad Social y de estar al corriente con las obligaciones fiscales. Se podrá delegar expresamente para que el Departamento de Agricultura solicite a los Servicios correspondientes esta documentación. 4.- Factura en la que se detalle de forma desglosada el tipo de asesoramiento percibido 5.- Acreditación del pago del importe de la factura por asesoramiento 6.- Indicación en su caso de la existencia de compromiso agroambiental en la explotación o de participación en programa de calidad de alimentos, - AYUDAS PARA LA MEJORA DE TIERRAS, REPARCELACION DE TIERRAS, CONSTRUCCIÓN, ADECUACION, MEJORA Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS RURALES. OTRAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA Y GESTION DE RECURSOS HIDRI- COS. 1.- Impreso normalizado debidamente cumplimentado y firmado, 2.- Certificado del Acuerdo de la Entidad Local o Comunidad de Regantes en el que se apruebe solicitar la ayuda. 3.- Descripción de la inversión para la que se solicita la ayuda. En ayudas para caminos, Plano con descripción detallada de los caminos y ubicación de ellos. En ayudas para Modernización, consolidación o mejora de regadíos, detalle de los conceptos y finalidad por la que se solicita la ayuda. 4.- Cuando la Entidad solicitante disponga de presupuesto y proyecto de obras realizado por técnico competente, ejemplar del mismo para su comprobación por el Departamento de Agricultura. - INDEMNIZACIONES COMPENSATORIAS EN ZONAS DE MONTAÑA Y ZONAS DISTINTAS A LAS DE MONTAÑA. 1.- Acreditación de inscripción de la explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias, de la siguiente forma: Si el/la solicitante ha tramitado Indemnizaciones en años anteriores, presentación de la tarjeta de explotación. Si se trata de nuevo/a solicitante o se ha producido un cambio en la titularidad de la explotación, aportación de fotocopia de la tarjeta de explotación. 2.- Copia de la Declaración del I.R.P.F del último ejercicio, de todos/as los/las miembros de la explotación que están inscritos/ as en el Registro de Explotaciones Agrarias y fotocopia de la escritura de adquisición de la vivienda habitual en caso de deducción por ésta El/la solicitante podrá delegar expresamente en el Departamento de Agricultura para que solicite a los Servicios de Hacienda este documento. Si el/la solicitante es S.A.T., sociedad cooperativa, sociedad limitada, además de lo anterior, fotocopia del Impuesto de Sociedades del último ejercicio. 3.- Certificado de estar al corriente con las obligaciones de la Seguridad Social y de estar al corriente con las obligaciones fiscales El/la solicitante podrá delegar al Departamento de Agricultura la petición de la documentación anterior. 4.- Si en el IRPF hay imputados rendimientos de trabajo se presentará certificado de la entidad pagadora donde se indique la cuantía económica recibida y el número de horas trabajadas. Si los rendimientos de trabajo imputados corresponden a viudedad u orfandad se presentará el correspondiente certificado. 5.- Si la solicitante es Sociedad civil, Comunidad de bienes, S.A.T., Sociedad cooperativa, Sociedad Limitada o tenga cualquier otra forma de personalidad jurídica, además de lo anterior por cada uno/a de los socios/as, certificado de que la Sociedad está al corriente con la Seguridad Social. 6.- Si la solicitante Sociedad civil, Comunidad de bienes, S.A.T., Sociedad cooperativa, Sociedad Limitada o tenga cualquier otra forma de personalidad jurídica, fotocopia de los Estatutos de Constitución y modificaciones si las hubiere. 7.- Caso de declarar percepción del subsidio de desempleo, certificado que acredite su cuantía y duración. 8.- Caso de declarar invalidez, certificado que acredite el tipo de invalidez aprobada. 8 Número especial noviembre 2008

8 Nuevo plan de ayudas al sector agrario alavés 9.- Certificado de empadronamiento de todos/as los/as miembros de la unidad familiar y de todos/as los/las titulares de la explotación 10.- documentación acreditativa de poseer cualificación y capacitación profesional de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5.b.2. En cualquier caso La Diputación Foral se reserva el derecho de requerir a los solicitantes de las ayudas previstas en este Decreto cuanta documentación adicional considere necesaria para valorar adecuadamente la solicitud. E.- DEFINICIONES Para la mejor comprensión de este Plan de Ayudas serán de aplicación, además de las definiciones existentes en la normativa comunitaria, las establecidas en la Ley 19/1995, de 4 de julio de Modernización de las explotaciones agrarias y en el Real Decreto 613/2001 de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, las siguientes: Actividad agraria, El conjunto de trabajos que se requiere para la obtención de productos agrícolas, ganaderos y forestales. Asimismo, se considerará como actividad agraria la venta directa por parte del/la agricultor/a de la producción propia sin transformación, dentro de los elementos que integren la explotación, en mercados municipales o en lugares que no sean establecimientos comerciales permanentes. Explotación agraria, el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, y que constituye en sí misma una unidad técnico-económica. Titular de la explotación, la persona física o jurídica que ejerza la actividad agraria, organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y las responsabilidades civil, fiscal y social de la gestión de la misma. Agricultor/a a título principal, la persona física que, siendo titular de una explotación agraria, obtiene, al menos, el 50 por 100 de su renta total, de la actividad agraria ejercida en su explotación y cuyo tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con su explotación es inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total. Agricultor/a Profesional, la persona física que, siendo titular de una explotación agraria, al menos el 25 por 100 de su renta la obtenga de actividades agrarias y cuya explotación agrícola, ganadera o forestal requiera un volumen de empleo de al menos una Unidad de Trabajo. A estos efectos se consideran incluidas las actividades complementarias, tales como la participación y presencia de la persona titular, como consecuencia de elección pública en instituciones de carácter representativo, así como en órganos de representación sindical, cooperativo o profesional, siempre que éstos se hallen vinculados al sector agrario, las actividades de transformación y venta directa de los productos de su explotación y las relacionadas con la conservación del espacio natural, protección del medio ambiente, al igual que las de producción energética, turísticas, cinegéticas y artesanales realizadas en su explotación. Agricultor/a joven, la persona física que en el momento de solicitar la ayuda tenga, al menos, dieciocho años de edad y no haya cumplido los cuarenta y ejerza o pretenda ejercer la actividad agraria a titulo profesional. A estos efectos, se equiparará a la mayoría de edad la emancipación por concesión de la patria potestad. Si se trata de una persona jurídica o agrupación, al menos dos tercios de sus miembros deberán reunir los requisitos de joven agricultor/a. Elementos de la explotación, los bienes inmuebles de naturaleza rústica y cualesquiera otros que son objeto de aprovechamiento agrario permanente; la vivienda con dependencias agrarias; las construcciones e instalaciones agrarias, incluso de naturaleza industrial; y las tierras, los ganados, máquinas y aperos, integrados en la explotación y afectos a la misma, cuyo aprovechamiento y utilización corresponden a su titular en régimen de propiedad, arrendamiento, derechos de uso y disfrute, incluso por mera tolerancia de su dueño. Asimismo, constituyen elementos de la explotación todos los derechos y obligaciones que puedan corresponder a su titular y se hallen afectos a su explotación. Explotación Tipo, explotación media representativa de una zona cuya caracterización se hace en base a los siguientes parámetros: superficie, distribución de cultivos, número de cabezas de ganado, edificios e instalaciones, maquinaria y equipos, mano de obra, rentas generadas y cuantas características específicas se estimen necesarias para una correcta definición. Plan de inversiones o de mejora de la explotación, el conjunto de inversiones que, con carácter anual o plurianual, y con planteamientos técnicos, económicos, sociales y financieros, proyecta introducir globalmente el titular de la explotación agraria para mejorar la eficacia de su estructura productiva. El plan podrá realizarse en una o varias fases. Fusión de explotaciones, aquélla que se produce como resultado de la integración total o parcial de varias explotaciones preexistentes, constituyendo una nueva explotación. También se podrá considerar fusión de explotaciones la formada por jóvenes que realicen la primera instalación, constituyendo una sociedad entre ellos. Primera instalación, aquella en la que un/a agricultor/a joven accede por primera vez a la titularidad, exclusiva o compartida, de una explotación agraria profesional o a la cualidad de socio/a de una entidad, titular de una explotación profesional de carácter asociativo. Fotografía: Araba Press. Número especial noviembre

9 Capacitación profesional agraria suficiente, la que se considera que poseen aquéllos/as que se encuentren incluidos en algunos de los supuestos siguientes: a) Los/las agricultores/as que hayan alcanzado títulos académicos en la rama agraria como mínimo de nivel de formación profesional de segundo grado o un ciclo formativo de grado medio o superior. En el caso de no cumplir las condiciones establecidas anteriormente con carácter general, será suficiente acreditar más de cinco años en la actividad agraria. b) En el caso de jóvenes agricultores/as, deberá poseer formación profesional de segundo grado o titulación académica en la rama agraria equivalente o superior. En su defecto acreditar dos años de experiencia profesional en la agricultura o la asistencia a un curso intensivo de incorporación agraria o cursos de formación continua en la rama agraria de una duración mínima de ciento cincuenta (150) horas lectivas. Unidad de trabajo agrario (UTA), el trabajo efectuado por una persona dedicada a tiempo completo durante un año a la actividad agraria. UNIDAD DE GANADO MAYOR (UGM) carga Ganadera de una explotación agraria en Unidades de Ganado Mayor UGM, Para el cálculo de dicha carga ganadera, a los efectos de todas las ayudas de este Decreto se tendrá en cuenta la siguiente tabla de equivalencia: Toros, vacas y otros animales de la especie bovina de más de 2 años; UGM=1 Equidos de más de seis meses; UGM= 1 Animales de la especie bovina de 6 meses a 2 años:ugm =0,6 Animales de la especie bovina de menos de 6 meses: UGM=0,4 Ovejas y cabras de más de 12 meses;ugm=0,15 Renta total del/la titular de la explotación, la renta fiscalmente declarada como tal por el/la titular de la explotación en el último ejercicio, excluyendo del cómputo los incrementos y disminuciones patrimoniales. A estos efectos, se imputará al/la titular de la explotación: La renta de la actividad agraria de la explotación. Las rentas procedentes de otras actividades empresariales o profesionales, así como las rentas procedentes del trabajo desarrollado fuera de la explotación, incluidas las pensiones y haberes pasivos que fiscalmente haya obligación de declarar. Las rentas de capital mobiliario e inmobiliario imputables al/la titular de la explotación. No obstante lo anterior, podrá utilizarse para la evaluación de la renta total del/la titular de la explotación la media de las rentas fiscalmente declaradas como tales por el/la mismo/a, durante tres de los últimos cinco años, incluyendo el último ejercicio y excluyendo del conjunto los incrementos y disminuciones patrimoniales. Asimismo, para la determinación de las rentas procedentes de las actividades agrarias y otras actividades complementarias, se excluirán los incrementos y disminuciones patrimoniales correspondientes. Renta unitaria de trabajo, el rendimiento económico generado en la explotación agraria que se atribuye a la unidad de trabajo y que se obtiene dividiendo entre el número de unidades de trabajo agrario dedicadas a la explotación, la cifra resultante de sumar el margen neto o excedente neto de explotación y el importe de los salarios pagados. Renta de referencia, el salario bruto medio anual de los trabajadores no agrarios. Cesionista : (solicitante de la ayuda al cese anticipado en la actividad agraria) Agricultor/a profesional poseedor del dominio o del derecho de disfrute de una explotación agrícola, que cesa en su actividad agraria antes de la edad de jubilación, cediendo el uso de la tierra. Cesionario/a : Profesional de la agricultura con o sin explotación propia que recibe del/la cesionista el uso de su superficie agraria. En ningún caso podrá ser cesionario/a el/la cónyuge del/la cesionista. Podrá haber uno o varios cesionarios. Puede considerarse asimismo como cesionario/a una explotación asociativa o agrupación de agricultores/as legalmente constituida que cumpla los requisitos del artículo 5.d de este Decreto. ARABAKO FORU ALDUNDIKO NEKAZARITZA SAILAREN WEBGUNEA: PÁGINA WEB del DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA DE DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA: Informazioa / Información Arabako Nekazaritza Aldizkarira Boletín Agrario de Álava 10 Tel: lurzabal@alava.net Número Imprime: especial Imprenta noviembre de la Diputación 2008 Foral de Álava. D.L.: VI

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