Horario de atención al público: Lunes a Viernes de 8:00 a 13:00 hs

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1 ADMINISTRACIÓN GENERAL Resolución A.G.N 1113/12 Expediente N /12 La Administración General del Poder Judicial de la Nación comunica el llamado a Contratación Directa In Situ N 191/12, encuadrando dicho procedimiento en lo previsto por el Art. 4, Inciso a) del Manual de Compras vigente, aprobado mediante Resolución N 191/08 (modificada por Res. N 167/10) del Consejo de la Magistratura, y en concordancia con las disposiciones del Reglamento de Contrataciones aprobado por el Decreto 5720/72 incorporado al ordenamiento propio del Poder Judicial, y ratificado mediante Resolución C.S.J.N. N 1562/00. Objeto: * Contratar el servicio mensual de desratización, desinfección y desinsectación del edificio sede de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, durante el período comprendido entre el 1º de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2014, con opción por parte de este Poder Judicial de prorrogar el servicio en las mismas condiciones y precios pactados- durante un plazo de hasta seis (6) meses contados desde la finalización del contrato. Venta y retiro de pliegos: Habilitación de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, Pellegrini 999 Corrientes CP. (3400)- Pcia. de Corrientes. Horario de atención al público: Lunes a Viernes de 8:00 a 13:00 hs Valor del pliego: (Acordadas Excma. C.S.J.N N 83/90 y 11/91) * PESOS CINCUENTA Y NUEVE CON CINCUENTA CENTAVOS ($59,50.-) Apertura, lugar y fecha: Habilitación de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, Pellegrini 999 Corrientes CP. (3400)- Pcia. de Corrientes-, el día 22 de agosto de 2012, a las 10:00 hs. 06ID/FLC

2 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DIR.GENERAL DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEPARTAMENTO DE COMPRAS 06 ID FLC La presente cotización se encuentra amparada en lo establecido por el Reglamento de Contrataciones que fuera aprobado por el Decreto 5720/72 incorporado al ordenamiento propio del Poder Judicial, ratificado por Res. C.S.J.N. N 1562/00 y Manual de Compras vigent e aprobado por Resolución Nº 191/08 del Consejo de la Magistratura (modificada por Resolución 167/10). Sres Calle Firma funcionario autorizado Reng Cant Descripción $ Unit $ Total 1 Para efectuar el servicio mensual de desratización, desinfección y desinsectación del edificio sede de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2014, según las especificaciones adjuntas. COSTO MENSUAL:... ORGANISMO SOLICITANTE: SUPERINTENDENCIA DE LA EXCMA. CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CORRIENTES. LUGAR DE TRABAJO: EXCMA. CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CORRIENTES, PELLEGRINI CORRIENTES (3400) PCIA. DE CORRIENTES-. VISITA PREVIA: VER ART. 23 DE LAS ESPECIFICIACIONES TECNICAS ADJUNTAS.- IMPORTANTE: PARA AQUELLOS ARTÍCULOS INCLUIDOS EN LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, QUE NO SE ADAPTEN A LAS CONDICIONES QUE OFRECE EL MERCADO DEL LUGAR, SE DEBERÁ DEJAR CONSTANCIA DEL INCUMPLIMIENTO DEL/LOS MISMO/S POR PARTE DE LOS SEÑORES OFERENTES. TALES DECLARACIONES JURADAS DEBERÁN SER ACOMPAÑADAS DE TODA LA DOCUMENTAL QUE LAS SUSTENTE. NOTA: AL MOMENTO DE PROCEDER A EFECTUAR LA CONVOCATORIA SE AJUSTARÁ LA FECHA DE INICIO DE LA PRESTACIÓN EN CASO DE SER NECESARIO-, MEDIDA QUE ASIMISMO, Y DE SER MENESTER, SE ADOPTARÁ AL MOMENTO DE EMITIR LA PERTINENTE ORDEN DE COMPRA. - A FS Firma y sello oferente

3 Reng Cant - FS. 2 - Descripción $ Unit $ Total EL PODER JUDICIAL TENDRA DERECHO A PRORROGAR EL SERVICIO EN LAS MISMAS CONDICIONES Y PRECIOS PACTADOS- DURANTE UN PLAZO DE HASTA SEIS (6) MESES, CONTADOS DESDE LA FINALIZACION DEL CONTRATO, CON LA SOLA CONDICION DE NOTIFICAR AL OFERENTE QUE HACE USO DEL EJERCICIO DE DICHA OPCIÓN, CON UN PLAZO DE ANTICIPACION DE TREINTA (30) DIAS AL VENCIMIENTO REFERIDO. GARANTIA DE OFERTA: CADA OFERENTE DEBERA PRESENTAR, CONJUNTAMENTE CON SU PROPUESTA, GARANTIA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA POR EL TERMINO PREVISTO EN EL PRESENTE PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES (VER 3 PUNTO DEL ANEXO I ADJUNTO). LAS CLAUSULAS GENERALES INSERTAS AL DORSO, LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS Y LOS ANEXOS I, II, III y IV ADJUNTOS FORMAN PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES. Importa la presente propuesta la suma de Firma y sello oferente

4 CLAUSULAS GENERALES 1º) Se aceptará la facturación parcial de la mercadería entregada y recepcionada de conformidad. 2º) El flete, descarga y estiba de los elementos, como así también el seguro que cubra el riesgo del personal empleado en dichas tareas será por cuenta del adjudicatario. 3º) Las ofertas deberán estar firmadas en todas sus hojas por el oferente o su representante autorizado. 4º) Ver anexos I, II, III y IV que forman parte integrante del presente pliego. 5º) La adquisición del presente pliego constituye requisito indispensable para la admisión de las ofertas. 6 ) El mantenimiento de oferta se renovará automáti camente por igual plazo, y así sucesivamente, en caso que el oferente no manifieste de manera expresa su negativa, comunicándola en forma fehaciente hasta cinco (5) días hábiles previos al vencimiento del plazo establecido. 7 ) Los plazos se computarán en días hábiles judici ales salvo que expresamente se indicara en días corridos. Cuando las cláusulas se refieren a días hábiles, días o cualquier otra forma, se entenderán como días hábiles judiciales. VALOR DEL PLIEGO: (Acordadas CSJN Nros. 83/90 y 11/91) PESOS CINCUENTA Y NUEVE CON CINCUENTA CENTAVOS ($59,50.-) LUGAR DE APERTURA DE LAS OFERTAS: HABILITACIÓN DE LA EXCMA. CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CORRIENTES, PELLEGRINI CORRIENTES (3400) PCIA. DE CORRIENTES -. HORARIO DE ATENCION AL PUBLICO: De 8.00 a horas, días hábiles de lunes a viernes. CONTRATACIÓN DIRECTA N 191/12 EXPEDIENTE Nº /12 MANTENIMIENTO DE PRECIOS: 60 D.H. PLAZO DE ENTREGA: SEGUN PLIEGO. APERTURA LUGAR DE ENTREGA: INDICADO. DIA MES AÑO HORA :00 HS Domicilio... Teléfono... Inscripción en el Registro de Proveedores del Poder Judicial de la Nación N.... Firma y sello oferente

5 ANEXO I 1º) El presente procedimiento de contratación y la posterior ejecución del contrato quedará sometido a las siguientes normas con arreglo al orden de prelación en que se enuncian, a saber: a) las cláusulas particulares insertas en el pliego de bases y condiciones; b) las cláusulas generales consignadas en los Anexos del referido pliego; c) la Orden de Compra; d) el Reglamento de Contrataciones aprobado por el Decreto n 5720/72, con expresa exclusión de sus incisos 80 y 81 y los Decretos n 825/88, 826/88 y 827/88 (cfr. Res. C.S.J.N. 893/88) y Manual de Compras vigente aprobado por Resolución Nº 191/08 (modificada por Resolución N 167/10) del Consejo de la Magistratura. 2º) Se aceptarán ofertas de todas aquellas firmas habilitadas comercialmente a tal efecto, sin que se requiera su inscripción en el registro previsto en el art. 61; inc. 1 y concordantes del mencionado Reglamento de Contrataciones. 3º) Cada oferente deberá presentar, conjuntamente con su propuesta, garantía de mantenimiento de la misma por el término previsto en el pliego. Dicha garantía equivaldrá al cinco por ciento (5%) del precio total de la correspondiente oferta y podrá ser constituido en cualquiera de las modalidades prescriptas por el inc. 34 del Reglamento de Contrataciones (cfr. Res. 913/88 y 944/88). Deberá tenerse en cuenta que la garantía será extendida a favor de Poder Judicial de la Nación, Dirección General de Administración Financiera, Sarmiento 877, Capital Federal, por ser la Repartición contratante. En el Acta de Apertura de ofertas se asentará la garantía elegida y presentada por cada proponente. El incumplimiento del requisito exigido en este artículo será causal de desestimación de la oferta. En caso de que el proponente desistiese de su oferta durante el plazo de vigencia, perderá la garantía y su incumplimiento será incluido en el registro indicado en el artículo 1 del Anexo II de e ste pliego, comprendiendo al oferente las consecuencias dispuestas por dicho precepto. 4 ) Recibida la Orden de Compra, el adjudicatario deberá presentar garantía de ejecución dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. La misma ascenderá al 20% del total adjudicado y podrá ser constituida con arreglo a las previsiones del inc. 34 del Reglamento de Contrataciones. La falta de presentación de esa garantía producirá la automática rescisión del contrato y obligará al adjudicatario a ingresar al Poder Judicial, en concepto de multa, el 20% indicado. En caso de que así no lo hiciere, el Poder Judicial podrá compensar con cualquier acreencia del proveedor, ejecutar la garantía de oferta y perseguir el cobro del saldo restante. Asimismo, el incumplimiento contractual será asentado en el registro referido en el artículo precedente. 5º) PREADJUDICACION: La comunicación de la preadjudicación se hará en pizarra por los siguientes períodos: Contratación Directa (1 día) Licitación Privada (2 días) Licitación Pública (3 días) y el plazo para impugnaciones es de 3 días a contar desde el vencimiento del término fijado para los anuncios. 6º) IMPUESTOS-IVA: A los efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Estado deberá ser considerado como consumidor final. Los oferentes deberán acreditar su condición frente al IVA y Ganancias mediante constancia actualizada otorgada por la A.F.I.P., teniendo en cuenta el objeto de la presente licitación, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en las Resoluciones Generales Nros. 3125/90 y 2784 de la DGI, requisito éste indispensable para proceder a considerar la oferta como válida. 7º) Se solicita que la oferta sea presentada por duplicado. 8º) FACTURACIÓN: No se dará curso a la facturación que no se presente acompañada de la certificación de recepción definitiva, extendida en el formulario cuyo modelo se adjunta, la que deberá ser otorgada por funcionario, con sello aclaratorio y anteponiendo la leyenda "Provisión prestada de conformidad", la fecha de recepción y de otorgamiento de la recepción definitiva (Res CSJN 151 y 543/90), y que no contenga la referencia a la contratación que la origina. 9º) IMPORTANTE: Se recomienda a los señores oferentes arbitrar los medios a su alcance a efectos de que su oferta se encuentre con la suficiente anticipación a la hora prevista para la apertura en el lugar indicado en "LUGAR DE APERTURA DE LAS OFERTAS". 10º)ACONDICIONAMIENTO: Cuando hubiere renglones en los que se solicite un acondicionamiento especifico en cuanto a la cantidad de unidades que debe contener cada envase o pack, pueden ofrecerse como alternativa otras opciones. 11º) MARCA: Si las especificaciones estipulan una marca o similar, equivalente, o cualquier otra palabra que exprese lo mismo, debe tomarse como modelo patrón. El contratista podrá ofrecer otra de igual o mayor calidad de la que figure en las especificaciones técnicas. 12º) COTIZACIÓN GLOBAL: En caso de efectuar cotización en forma global, los oferentes deberán indicar el costo individual de cada renglón que compone la misma o indicar el grado de incidencia porcentual en cada uno de ellos. 13º) FORMA DE PAGO: Treinta (30) días hábiles fecha de presentación de factura. 14º) PLAZO DE ENTREGA: Será el consignado en el presente pliego y el mismo se computará -para todos los casos- desde la recepción de la pertinente orden de compra. 15º)La presente contratación queda sujeta a la existencia de créditos y recursos al momento de su adjudicación. 16º)Se solicita a aquellos oferentes que coticen con nombres "Fantasía" que identifiquen claramente el titular de la firma. 17º) SOCIEDADES COOPERATIVAS: Para aquellas contrataciones en que por su naturaleza sea necesario, las sociedades cooperativas que deseen cotizar, deberán acompañar la constancia de autorización para funcionar otorgada por el INAES, consignando el número de inscripción o matrícula del registro de dicho Organismo (Art. 9º y 10º Ley y Dec 2015/94). Asimismo, se pone en conocimiento que, de resultar adjudicataria, se llevará a conocimiento del Instituto Nacional de Acción Cooperativa dicha situación. 18 ) CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR : Los oferentes cuya oferta supere el monto de PESOS CINCUENTA MIL ($ ), deberán acreditar -durante la sustanciación del presente acto licitario-, la pertinente habilitación, a través del Certificado Fiscal para contratar acorde lo establece la Resolución General N 1814/2005 de la A.F.I.P. 19º) OFERTAS: Las ofertas deberán ser formuladas en Pesos Moneda Nacional, (Ley Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario-).- 20º) DOCUMENTACIÓN: Las personas jurídicas que presentes ofertas, deberán acreditar, como requisito de admisibilidad, la representación de quien suscriba la propuesta, anexando la documentación pertinente, como así también actas de creación, sus estatutos sociales y constancias de inscripción por ante la Inspección General de Justicia debidamente certificada por Funcionario Público, Escribano o Entidad Bancaria. En caso de ser el Escribano de extraña jurisdicción, la certificación debe ser acompañada de la correspondiente legalización del Colegio respectivo. El Poder Judicial podrá exigir la presentación de cualquier documentación legal atinente al funcionamiento societario. 21 ) COMPRE ARGENTINO : Será de aplicación -en lo pertinente- a la presente contratación las disposiciones contenidas en la Ley , que regulan sobre el régimen de Compre Trabajo Argentino y su respectiva reglamentación. 039 LICITACIONES Y SERVICIOS COMPROBANTE NRO... ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA Lugar y fecha...

6 Proveedor:... Orden de Compra Nro... Fecha de recepción provisoria... Se presta conformidad sobre los aspectos cuantitativos y cualitativos de la provisión de bienes o prestación de servicios de la orden de compra /, con excepción de las observaciones que seguidamente se detallan. Renglón Cantidad Período Observaciones Asimismo se asume el compromiso de comunicar en un plazo de 24 hs. a la División Técnica de la Dirección General de Administración Financiera, cualquier anomalía que se produzca a efectos de que se adopten los recaudos legales pertinentes. Firma de Funcionario * Sello aclaratorio *Funcionario: Cargos del anexo I de la escala salarial, Intendente, Sub-intendente o Habilitado 1) En el apartado lugar y fecha, debe consignarse el día en que se produce la recepción definitiva de los bienes y/o servicios. 2) La fecha de recepción provisoria debe registrarse cuando deban realizarse pruebas o análisis sobre el objeto de la contratación que no permitan su inmediata recepción definitiva. En este caso, debe tenerse presente lo dispuesto por el inc. 102) del Decreto 5720/72. 3) El texto inserto en el formulario señala al firmante que sus obligaciones se extienden al control de calidad de los bienes y servicios durante el período de garantía otorgado por el proveedor o al menos por el lapso de 3 meses previsto por el inc. 106) del Decreto 5720/72 (vicios redhibitorios). 4) Las columnas cantidad y período deberán completarse según se trate de la provisión de bienes o la prestación de un servicio, según corresponda. Cuando en estas columnas no pueda expresarse claramente el grado o la modalidad de cumplimiento del contrato, se deberá describir las particularidades del caso en la columna observaciones. ANEXO II 1 ) Se rechazarán las ofertas formuladas por proveedores cuyos incumplimientos -según el registro que lleva la División Técnica de la Dirección General de Administración Financiera- hayan dado lugar a rescisiones con penalidades de contratos celebrados con el Poder Judicial de la Nación en los tres años inmediatos anteriores al presente llamado. Asimismo, las rescisiones dispuestas, en igual lapso, por cualquier ente público, que lleguen a conocimiento de este Poder Judicial, podrán ser tenidas en consideración a efectos de ponderar la conveniencia de las ofertas afectadas. De la misma manera se evaluarán los antecedentes relativos a penalidades aplicadas con motivo u ocasión de la ejecución de contratos celebrados con el Poder Judicial de la Nación. La presente disposición podrá ser obviada, por vía de excepción, cuando medien razones de conveniencia para el Poder Judicial, debidamente fundadas. (Resolución Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 637/94). 2 ) La adjudicación de la contratación resuelta por la Dirección General de Administración Financiera dentro del plazo de mantenimiento de oferta o de sus prórrogas, producirá el perfeccionamiento automático del contrato. Si el acto de adjudicación emanara de la Administración General, tales efectos se verificarán vencido el plazo recursivo del Art. 44 del Reglamento General del Consejo de la Magistratura y en tanto no se haya interpuesto el recurso jerárquico previsto en el Art. 19 de la Ley contra el referido acto de adjudicación. El Departamento de Compras emitirá dentro de los cinco días hábiles de perfeccionado el contrato, la respectiva Orden de Compra, a partir de cuya notificación comenzarán a correr los plazos de ejecución contractual. 3 ) Artículo 19 de la Ley Revisión. Respecto de las decisiones del Administrador General del Poder Judicial sólo procederá el recurso jerárquico ante el plenario del Consejo previo conocimiento e informe de la Comisión de Administración y Financiera. 4 ) Artículo 44 del Reglamento General del Consejo de la Magistratura. El recurso jerárquico previsto en el Art. 19 de la Ley deberá interponerse y fundarse por escrito dentro del quinto día hábil de producida la notificación fehaciente de lo resuelto. En el día hábil siguiente el recurso y todos los antecedentes deberán ser girados a la Comisión de Administración y Financiera, la que lo incluirá en el orden del día de la reunión que celebre. Las presentaciones contra el acto administrativo que resuelva la adjudicación en los términos del precepto precedente, deberán concretarse en el plazo establecido por ante la Mesa de Entradas de la Dirección General de Administración Financiera -Sarmiento 877, Planta Baja, Cap. Fed.- en el horario de 7.30 a hs. Dicho término para recurrir amplía automáticamente el plazo de mantenimiento de ofertas. Los recurrentes deberán acreditar como requisito de admisibilidad, haber efectuado un depósito en concepto de garantía, equivalente al 1% (uno por ciento) del monto del presupuesto oficial de la licitación o el de su oferta, el que fuere mayor. En ningún caso el depósito podrá ser inferior a la

7 suma de pesos doscientos ($ 200). Dicho depósito se hará en la Cuenta N del Banco de la Nac ión Argentina (Sucursal Tribunales) denominada PJN-0500/320-DAF-C.Mag-Impugn.Lic-Gtía. Si se omitiere el depósito o se lo efectuare en forma insuficiente, el recurso se tendrá por no presentado. En caso que el Plenario del Cuerpo hiciere lugar al recurso, dicha garantía será devuelta a solicitud del recurrente. La resolución que declare improcedente un recurso causará la pérdida de la garantía constituida a favor del Poder Judicial de la Nación (Res. Con. Mag. N 274/00 modif. por Res. Con. Mag.95/03). 5 ) Los oferentes que formulen impugnaciones contra el acto de preadjudicación deberán acreditar, como requisito de admisibilidad, haber efectuado un depósito o caución en concepto de garantía, equivalente al 1% (uno por ciento) del monto del presupuesto oficial de la licitación o el de su oferta, el que fuere mayor. En ningún caso la caución podrá ser inferior a la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-). Dicho depósito se hará en la Cuenta N de l Banco de la Nación Argentina (Sucursal Tribunales) denominada PJN-0500/320-DAF-C.Mag-Impug.Lic-Gtía. Si se omitiere el depósito o se lo efectuare en forma insuficiente, la impugnación se tendrá por no presentada. En caso de que la impugnación resulte procedente, dicha garantía será devuelta a solicitud del impugnante, una vez resuelto el caso por la autoridad competente. La resolución que declare improcedente una impugnación, causará la pérdida de la garantía constituida, a favor del Poder Judicial de la Nación.(Res. Consejo Magistratura Nº27/00) LICITACIONES Y SERVICIOS ANEXO III - Los oferentes que no resulten adjudicatarios, podrán solicitar la devolución de la garantía de oferta, una vez decidida la adjudicación. Se tomará como fecha cierta de la notificación de la adjudicación, el vencimiento requerido por el art. 44. del Reglamento General del Consejo de la Magistratura o en su caso la fecha de Resolución de la Adjudicación, emitida por la Dirección General de Administración Financiera. - En relación a las garantías de adjudicación, se tomará como fecha de devolución el vencimiento del plazo previsto en el Inc. 106 (vicios redhibitorios) del Reglamento de Contrataciones, computado a partir de la recepción definitiva de bienes o servicios o última recepción en caso de entregas parciales. Si la contratación previese una garantía de calidad del servicio o bien entregado, la devolución procederá a partir de la caducidad de dicha garantía, en caso de que este plazo fuese mayor al establecido por el referido Inc Establecer en seis (6) meses, el plazo otorgado a los depositantes de garantías de ofertas y/o adjudicación constituidas bajo la forma de avales bancarios, pólizas de caución o pagarés, a partir de la notificación fehaciente, para que proceda a su retiro en el sector Tesorería en la calle Sarmiento 877 cuarto piso Capital Federal. - Anualmente se procederá a la destrucción de los documentos cuya devolución no haya sido solicitada en los plazos previstos en el párrafo anterior. 002-LIC-SERVY SERV ESP Y LOC ANEXO IV El adjudicatario está obligado a asegurar a su personal contra accidentes de trabajo, de acuerdo a las reglamentaciones vigentes; a tal efecto, deberá en el plazo máximo de 48 horas hábiles de recibida la correspondiente orden de compra, ante la intendencia del edificio involucrado o a falta de ésta ante la habilitación pertinente, presentar la póliza que certifique dicha obligación; no pudiendo ingresar ningún personal, ni por ende, ejecutar tarea alguna, hasta cumplir con el requisito enunciado.

8 Los trabajadores que el contratista emplee en la prestación, deberán contar con seguro por accidentes de trabajo, de conformidad con la Ley y normas reglamentarias. En consecuencia, y excepto que se encuentre en el supuesto previsto en el artículo tercero del citado cuerpo legal, deberá demostrar poseer el seguro obligatorio legalmente establecido y su condición de afiliado a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo ( A. R.T.). En tal sentido, la referida póliza deberá contener la nómina del personal empleado para los trabajos con indicación de sus documentos de identidad ( tipo y número) ; debiendo acreditar por medio fehaciente ( vg.: certificación extendida por la compañía aseguradora o copia certificada autenticada del contrato de afiliación y sus anexos) que el personal empleado se encuentra amparado en contrato de seguro obligatorio celebrado con la Aseguradora de Riesgos del Trabajo de su elección. Ante el supuesto de producirse altas, se deberá certificar en igual plazo, la incorporación del nuevo empleado dentro del marco de la cobertura. Ese trabajador, solo podrá ingresar luego de tenerse por acreditado tal extremo en los términos ya enunciados. La vigencia de los seguros deberá extenderse hasta la finalización del contrato. En el mismo sentido, al requerir el contratista la conformidad del servicio prestado, deberá exhibir ante la autoridad que presta la misma, la constancia de haber hecho efectivo el pago de la cuota mensual de la póliza, correspondiente al período que se pretende conformar. La autoridad pertinente asentará el cumplimiento efectivo de éste requisito en la documentación conformada. 002 SERVICIO DE DESRATIZACIÓN DESINSECTACIÓN Y DESINFECCIÓN CON DESTINO AL EDIFICIO SEDE DE LA ECXMA. CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CORRIENTES ARTÍCULO 1.- OBJETO.- El presente llamado a licitación tiene por objeto la cobertura del servicio integral de desratización, desinsectación y desinfección del edificio sede de la Excma. Cámara

9 Federal de Apelaciones de Corrientes, debiendo abarcar los tratamientos todas sus superficies cubiertas y/o descubiertas. ARTÍCULO 2.- ALCANCES.- La adjudicataria deberá mantener en forma permanente y mientras dure el contrato, el control de insectos, roedores y otras plagas que, aunque no se especifiquen en el presente pliego, modifiquen las condiciones de sanidad e higiene de los edificios. A los efectos operativos se entiende por control el exterminio total de las plagas o la máxima propensión de ello en todos los lugares de dichos inmuebles, incluídos los entretechos, salas de máquinas o locales similares, patios, etc. ARTÍCULO 3.- PRESENTACIÓN DE LA OFERTA.- La oferta deberá formularse indicando precio mensual y valor total por el plazo del contrato. ARTÍCULO 4.- MEMORIA DESCRIPTIVA.- A los efectos de que la oferta sea considerada, el oferente deberá adjuntar una memoria descriptiva del servicio, productos a emplear y su dosificación para cada rubro: desratización, desinsectación y acción contra otras plagas. Para cada uno de ellos deberá especificarse su concentración, forma y cantidad, para la dosificación según los lugares críticos o no críticos (normales) y acciones especiales, acompañando prospectos editados por el fabricante de los productos a emplear. Los productos que utilizará la empresa deberán reunir los siguientes requisitos: los insecticidas tendrán acción rápida o de volteo inmediato, y acción residual. Tales efectos podrán estar en un mismo producto por aplicar o en dos productos. Con respecto a los rodenticidas o raticidas, presentarán acción letal y disecadora. Los cebos utilizados (rodenticidas) serán reemplazados como mínimo cada 3 (tres) meses, a los efectos de anular el rechazo de acostumbramiento de los roedores. El efecto disecador de los rodenticios es para evitar emanaciones desagradables. Asimismo, la empresa oferente deberá consignar en su propuesta la cantidad de personal, equipamiento a emplear y procedimiento a desarrollar, incluyendo un plan de trabajo con frecuencias del servicio. ARTÍCULO 5.- DESRATIZACIÓN.- Este servicio se realizará con drogas tóxicas anticoagulantes, debiendo ser vehiculizadas mediante cebos atractantes, saborizados, en forma sólida (secos y/o húmedos), líquidos, blocks parafínicos y/o pasta. Cualquiera de los cebos mencionados a utilizar deberá ser colocado en recipientes involcables de composición plástica, debiendo tener reposiciones, cambios y/o variaciones para lograr un mayor control de la plaga. También se deberán aplicar cartuchos fumígenos rodenticidas (gases) en aquellos sectores en los cuales, de acuerdo a lo opinión técnica del adjudicatario y/o a criterio de este Poder Judicial, pueda resultar necesaria y/o efectiva su aplicación. Se deberán especificar la totalidad de los productos a utilizar, y los mismos deberán estar debidamente autorizados por el Ministerio de Salud y Acción Social. En la presentación de propuestas, los oferentes deberán hacer constar el número de aprobación extendido por el Ministerio de Salud y Acción Social a cada uno de los productos. Se deja constancia que, independientemente de la secuencia solicitada y a solo requerimiento de este Poder Judicial, el adjudicatario deberá concurrir las veces que sean necesarias ante un recrudecimiento de la plaga hasta lograr su control, sin que ello signifique modificación alguna en el

10 precio contratado.- ARTÍCULO 6.- DESINSECTACIÓN.- Los servicios se efectivizarán mediante la aplicación de drogas tóxicas insecticidas a base de Pirectrinas o Deltametrina, de gran acción residual. En el caso de ser necesario se deberán aplicar productos fosforados, de inmediato poder de volteo, que el oferente deberá detallar. Todas las aplicaciones deberán realizarse en forma pulverizada y vehiculizada con agua. Todos los productos utilizados y propuestos por el oferente deberán ser descriptos en su formulación y estar autorizados por el Ministerio de Salud y Acción Social, debiendo constar el número de aprobación. ARTÍCULO 7.- DESINFECCIÓN.- Se realizará por pulverización, vehiculizando los productos y/o drogas con agua. Se utilizarán productos a base de Sales de Amonio Cuaternario en la totalidad de los baños existentes. En las ofertas deberán especificar el correspondiente número de aprobación ante el Ministerio de Salud y Acción Social. ARTÍCULO 8.- LOCALES CRÍTICOS.- En los locales que indique la Intendencia del inmueble y/o personal designado a tal fin por la dependencia judicial como críticos, la adjudicataria deberá tomar medidas especiales tales como otros productos más efectivos (para zonas no habitadas), mayor dosificación, etc. ARTÍCULO 9.- TAREAS DE ACCIONES ESPECIALES.- Tales como termofumigaciones, fumigaciones especiales o termonebulizaciones, se efectuarán exclusivamente en los días no laborales y deberán concluirse 24 hs. antes de comenzar la jornada hábil judicial, con la frecuencia que indique la Intendencia y/o el personal designado a tal fin por la dependencia judicial.. ARTÍCULO 10.- RECOLECCIÓN DE ANIMALES.- Correrá por cuenta de la contratista la recolección y el retiro de animales, insectos, etc. del edificio, que por acción del presente servicio quedarán en cualquier sector del mismo, debiendo la contratista retirarlos para la reducción fuera de los límites de los predios en cuestión. Cuando dichos animales queden en entretechos y otros sectores de difícil acceso o cuando emanen olores desagradables y los mismos no puedan ser retirados, la empresa deberá, mediante el empleo de productos, contrarrestar dicha circunstancia. ARTÍCULO 11.- FLETES.- Correrán por cuenta de la empresa todos los fletes para el acarreo de productos, máquinas, etc., como asimismo el retiro de materiales y envases de productos utilizados para cumplimentar el servicio, los que deberán retirarse de los límites de los edificios en cuestión. ARTÍCULO 12.- ANÁLISIS DE MUESTRAS.-El contratante se reserva el derecho de tomar muestras periódicamente de los productos utilizados por la adjudicataria, para dictaminar por organismos competentes si los insecticidas, rodenticidas y desinfectantes poseen la composición química declarada por la empresa al serle adjudicado el servicio. Si del resultado de dichos análisis surgieran evidencias de que dichos productos no guardan la composición química cualitativa y/o cuantitativa declarada por la empresa, el Poder Judicial podrá rescindir contrato sin más trámite con la firma contratista, además de solicitar la aplicación de sanciones previstas por las normas y reglamentaciones vigentes en el tema. Estos análisis se ajustarán a lo establecido en el Art.61, inc.93 de la Ley de Contabilidad

11 ordenamiento ratificado por Resol C.S.J.N n 1562/00 ARTÍCULO 13.- Las tareas descriptas en el presente se desarrollarán en horario a fijar con la Intendencia y/o personal designado a tal fin por la dependencia judicial, para no entorpecer el normal desempeño de las tareas en las oficinas y recintos involucrados, dando cumplimiento al cronograma de los trabajos propuestos, debiendo el adjudicatario proveer el personal suficiente para la realización de los trabajos dentro de los horarios y pautas establecidas. Dicho personal contará con ropa de trabajo uniforme en la que se identificará el nombre de la empresa, e identificación mediante una chapa o un monograma perfectamente visible en el que conste nombre y apellido del personal. Además dicho personal deberá estar provisto de los elementos de seguridad establecidos por los entes que reglamentan su actividad. ARTÍCULO 14.- Estarán a cargo del adjudicatario todas las erogaciones originadas por el empleo de su personal, tales como jornales, aportes jubilatorios, licencias, indemnizaciones, beneficios sociales, riesgos del trabajo y otras expensas que surjan de las disposiciones legales, convenios colectivos y/o individuales vigentes, a dictarse o convenirse en el futuro. ARTÍCULO 15.- El adjudicatario se comprometerá formalmente a mantener en reserva y a no divulgar o poner en conocimiento de terceros aquella documentación que llegue directa o indirectamente a su poder como consecuencia del servicio prestado. A tal fin preparará a su personal para que responda adecuadamente al compromiso antedicho. Con una anticipación de 15 días al comienzo de sus actividades proporcionará a las autoridades Judiciales los datos del personal, debiendo esperar la autorización de las mismas para su incorporación a las tareas. Idéntico criterio se seguirá para la baja y el ingreso de nuevo personal. ARTÍCULO 16.- El adjudicatario se hará responsable de los perjuicios, desapariciones, robos, hurtos, daños intencionales y/o accidentes que por causas imputables a él o a su personal pudieran sufrir los bienes de la dependencia judicial. Probada la culpabilidad el adjudicatario deberá responder por lo desaparecido o dañado, o bien reintegrar el importe que al efecto determine la autoridad judicial. ARTÍCULO 17.- Se efectuarán inspecciones conjuntas entre el supervisor del adjudicatario y el intendente y/o la persona que designe la dependencia judicial, a solicitud de cualquiera de las partes, con el objeto de detectar posibles deficiencias del servicio. Se dejará constancia por escrito del resultado de cada inspección, de las eventuales deficiencias y del acuerdo a que se haya llegado para solucionarlas, comprometiéndose el adjudicatario a cumplir en todas las oportunidades lo acordado en tales casos dentro de los plazos fijados. De suscitarse huelgas, conflictos parciales o totales, o cualquier otra situación con el personal adjudicatario, será obligación de la contratista procurar una solución en un plazo no mayor de 48 horas a partir del momento en que la persona que designe la dependencia judicial labre un acta para documentar la situación dada. En caso contrario se podrá decidir por ese sólo hecho la rescisión del contrato. ARTÍCULO 18.- El adjudicatario confeccionará (por duplicado) un remito, donde indicará el nombre y apellido de los operarios encargados del servicio realizado, hora de inicio y finalización

12 del mismo. El original de dicho remito quedará en poder del adjudicatario y el duplicado será para el encargado del edificio. ARTÍCULO 19.- Para la aplicación de las sanciones no será necesario que existan varias quejas, bastará solamente el incumplimiento del servicio en una oficina, circulación, etc. La reiteración en el incumplimiento de una tarea será motivo de inmediata rescisión del contrato. ARTÍCULO 20.- El plazo será el establecido en el cuerpo principal del presente pliego, realizándose los pagos en forma mensual. No se dará curso a la facturación que no reúna los recaudos exigidos por las disposiciones legales vigentes y que no se presente acompañada de la certificación de recepción definitiva, la que deberá ser otorgada por funcionario, con sello aclaratorio y anteponiendo la leyenda Provisión prestada de conformidad, la fecha de recepción y de otorgamiento de la recepción definitiva (Resoluciones C.S.J.N Nros: 151/090 y 543/090, a tal fin el adjudicatario acompañará el remito que acredite la fecha de terminación de las tareas que componen la prestación contratada (incluida las pruebas requeridas en las especificaciones técnicas). A los efectos del impuesto al valor agregado (I.V.A) el Estado deberá ser considerado como consumidor final. ARTÍCULO 21.- Las firmas oferentes deberán adjuntar certificados actualizados de trabajos similares de envergadura y cantidad de personal, realizados en la respectiva ciudad a efectos de poder recabar antecedentes. ARTÍCULO 22.- El adjudicatario deberá ejercer una supervisión adecuada, indicando el nombre del Director Técnico que actuará como agente de enlace para solucionar todos los inconvenientes que eventualmente se produzcan con motivo del servicio, debiendo proveer el relevo del personal que sea motivo de quejas por parte del Poder Judicial. ARTÍCULO 23.- Es condición indispensable que el Director Técnico de la empresa oferente, acorde a la Resolución N 550/88 y habiendo dado cumplimiento a la exigencia de la Disposición N 7.224/87 dictada por el Ministerio de Salud y Acción Social, efectúe personalmente la inspección de los lugares objeto de la presente licitación, hasta 5 días hábiles previos a la fecha de apertura de la licitación. Deberá acompañar fotocopia legalizada del correspondiente certificado que lo acredite como tal. El mismo Director Técnico deberá detallar con nota la nómina de los productos específicos a utilizar, como así también, el equipamiento a emplear. Tal detalle deberá acompañar la oferta conjuntamente con el certificado de visita extendido por el encargado o funcionario designado a tal fin en el edificio, en el cual deberá constar el nombre, apellido y número de documento del Director Técnico. ARTÍCULO 24.- El oferente deberá presentar fotocopia del Certificado extendido por el Ministerio de Salud y Acción Social, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley y su Decreto Reglamentario , fotocopia de haber dado cumplimiento a la Resolución N 7.224/87, con la correspondiente comunicación a la Dirección Nacional de Sanidad de Fronteras y Transportes, dependiente del Ministerio de Salud y Acción Social, y constancia de reinscripción de acuerdo a la Resolución N 779/88.

13 ARTÍCULO Deberá presentar fotocopia actualizada de la Inscripción en SENASA -Registro de Empresas Aéreas y Terrestres de Trabajos Fitosanitarios-, extendido por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, Decreto Ley N 6.704/63 y Disposición 253/64. ARTÍCULO 26.- Deberá presentar fotocopia de Inscripción en el Registro de Generadores de Productos Tóxicos (Ley N , Resolución N 926 /05, Decreto Reglamentario N 831/93). ARTÍCULO 27.- Deberá presentar fotocopia de los Certificados de Habilitación extendidos por la Municipalidad del lugar de asiento del edificio y/o por el Ministerio de Salud y Acción Social de los depósitos y las oficinas de la empresa. ARTÍCULO 28.- Presentará declaración jurada en la que el oferente manifieste la cantidad de empleados y operarios incluidos, el de Supervisión que el mes inmediato anterior a la fecha de apertura del acto licitario tiene registrado en su libro de Sueldos y Jornales, y fotocopia autenticada del mismo. ARTÍCULO Para que toda la documentación requerida en el presente pliego sea válida y tomada en consideración debe tener vigencia a la fecha de apertura de la licitación, es decir: todas las fechas de vencimiento, cuando las hubiera, deberán ser posteriores a la apertura. Queda reservado al Poder Judicial, previo a la adjudicación, el constatar y verificar in situ lo detallado por el oferente.

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