PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD. CRITERIOS LEGALES Y DE SALUD

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1 PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD. CRITERIOS LEGALES Y DE SALUD Valentín ESTEBAN BUEDO Jefe del Servicio de Salud Laboral DIRECCIÓ GENERAL DE SALUT PÚBLICA CONSELLERIA DE SANITAT 1

2 INTRODUCCIÓN. CRITERIOS DE SALUD CRITERIOS LEGALES Aplicación de los CRITERIOS LEGALES Y DE SALUD. Programa de prevención de riesgos laborales durante el embarazo y lactancia de la C. Valenciana 2

3 CRITERIOS DE SALUD. FACTORES DE RIESGO Y DAÑOS 3

4 El sistema reproductivo de hombres y mujeres es particularmente vulnerable a los potenciales efectos de la exposición a determinados factores de riesgo de origen físico, químico, biológico o de naturaleza ergonómica y psicosocial. Estos F de R, pueden estar presentes en los lugares de trabajo, y afectar a la salud reproductiva de las mujeres y hombres expuestos, así como al producto de la gestación y a la lactancia. 4

5 Los efectos perjudiciales: sobre la fertilidad (alteraciones de la libido, comportamiento sexual, función endocrina, espermatogénesis,..., y duración de la vida reproductiva). Entre un 10-15% de las parejas son incapaces de concebir tras una año de relaciones sexuales sin protección Sobre el producto de la gestación (abortos espontáneos, defectos congénitos, retraso del crecimiento intrauterino, parto pretérmino, bajo peso al nacimiento, alteraciones en el desarrollo infantil, cáncer infantil, mortalidad perinatal, etc.). Un 3% de todos los nacimientos se dan malformaciones mayores Es dificil encontrar estos efectos en las estadísticas de siniestralidad laboral 5

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9 Fuente: Cerrolaza J, Mercé L, Pozuelo P, Jardón E. Informe Orientaciones para la valoración del riesgo laboral y la incapacidad temporal durante el embarazo. Elaborado por SEGO para INSS

10 Para valorar el riesgo de efectos nocivos son fundamentales: el factor de riesgo el tiempo, especialmente el momento en que se produzca la exposición al factor de riesgo en relación con el ciclo reproductivo o desarrollo del embarazo. Antes de la concepción se pueden producir efectos mutagénicos tanto en hombre como en mujeres, que en los hombres se manifiestan, fundamentalmente, como alteraciones en la espermiogénesis. Cuando el factor de riesgo incide en la mujer tras la concepción, su efecto también variará según el momento del periodo de la gestación en que incida. Durante los tres primeros meses, suele causar defectos congénitos o abortos espontáneos, mientras que en los seis últimos meses, la exposición puede producir retrasos en el crecimiento intrauterino, alteraciones en el desarrollo cerebral, parto pretérmino, mortalidad perinatal y bajo peso del recién nacido. 10

11 Cerrolaza J, Mercé L, Pozuelo P, Jardón E. Informe Orientaciones para la valoración del riesgo laboral y la incapacidad temporal durante el embarazo. Elaborado por SEGO para INSS

12 Además, hay que tener en cuenta que durante el embarazo se producen en el organismo una serie de cambios fisiológicos (cardiovasculares, respiratorios, metabólicos, etc.), algunos de los cuáles pueden afectar al desarrollo de la actividad laboral de la embarazada. Así mismo, se tienen que considerar los cambios antropométricos que se producen durante el embarazo, sobretodo el aumento del volumen del abdomen. Todos estos elementos deben ser tenidos en cuenta en el acondicionamiento del puesto de trabajo de la mujer embarazada. Factores genéticos 12

13 FACTORES DE RIESGO MAS DESTACABLES 13

14 Fuente: Cerrolaza J, Mercé L, Pozuelo P, Jardón E. Informe Orientaciones para la valoración del riesgo laboral y la incapacidad temporal durante el embarazo. Elaborado por SEGO para INSS

15 Fuente: Cerrolaza J, Mercé L, Pozuelo P, Jardón E. Informe Orientaciones para la valoración del riesgo laboral y la incapacidad temporal durante el embarazo. Elaborado por SEGO para INSS

16 CLASIFICACIÓN DE LAS SUSTANCIAS Y PREPARADOS A EFECTOS LEGALES 1.- SEGÚN PROPIEDADES FÍSICO-QUÍMICAS: EXPLOSIVOS: E. COMBURENTES: O. EXTREMADAMENTE INFLAMABLES: F+. FÁCILMENTE INFLAMABLES: F. INFLAMABLES: R10 (SIN SÍMBOLO. SOLO LA FRASE.) 2.- SEGÚN SUS PROPIEDADES TOXICOLÓGICAS: MUY TÓXICOS. TÓXICOS. NOCIVOS. CORROSIVOS. IRRITANTES. SENSIBILIZANTES. OTRAS PROPIEDADES TOXICOLÓGICAS 3.- SEGÚN SUS EFECTOS ESPECÍFICOS SOBRE LA SALUD HUMANA - CARCINÓGENOS -MUTAGÉNICOS - TÓXICOS PARA LA REPRODUCCIÓN 4.- SEGÚN SUS EFECTOS PARA EL MEDIO AMBIENTE:TÓXICOS SOBRE LOS ORGANISMOS ACUÁTICOS. RIESGOS PARA EL MEDIO AMBIENTE NO ACUÁTICO. 16

17 CARCINÓGENOS: Carc. Cat (1) Las sustancias y preparados que por inhalación, ingestión o penetración cutánea, puedan producir cáncer o aumentar su frecuencia.

18 MUTAGÉNICOS: Mut. Cat. (1) Las sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea, puedan producir alteraciones genéticas hereditarias o aumentar su frecuencia.

19 TÓXICOS PARA LA REPRODUCCIÓN: Repr. Cat. (1) Las sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea, puedan producir efectos negativos no hereditarios en la descendencia, o aumentar la frecuencia de éstos, o afectar de forma negativa a la función o capacidad reproductora..

20 FRASES R R60 (puede perjudicar la fertilidad), R61 (riesgo durante el embarazo de efectos adversos para el feto), R62 (posible riesgo de perjudicar la fertilidad), R63 (posible riesgo durante el embarazo de efectos adversos para el feto) R64 (puede perjudicar a los niños alimentados con leche materna), R46 (puede causar alteraciones genéticas hereditarias), R40 (posible riesgo de efectos irreversibles), R45 (pueden causar cáncer) y R49 (puede causar cáncer por inhalación). 20

21 PICTOGRAMAS EFECTOS ESPECÍFICOS SOBRE LA SALUD T R45 Xn R40 T R46 Xn R40 Tóxico Nocivo Carcinogénico T R60 R61 Tóxico Nocivo Mutagénico Xn R62 R63 Tóxico Nocivo Tóxicos para la reproducción 21

22 2.- CRITERIOS LEGALES 22

23 PRINCIPALES NORMAS : La Ley de Prevención de Riesgos Laborales Reglamento de los Servicios de Prevención Ley 39/1999, de 5 de noviembre, de Promoción de la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras. Real Decreto 1251/2001, de 16 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad y riesgo durante el embarazo La LEY ORGÁNICA 3/2007, de 22 de Marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que entró en vigor el día 24 de marzo 2007 modifica diversas leyes entre ellas la de Prevención de Riesgos Laborales y la Ley General de la Seguridad Social. Antes y despues de la ley de igualdad 23

24 ASPECTOS MAS DESTACADOS DE LA NORMATIVA Según el Artículo 45 Estatuto de los Trabajadores (R. D. Legislativo 1/1995) modificado por la Ley 39/1999, "riesgo durante el embarazo de la mujer trabajadora" es una de las causas que posibilita la suspensión del contrato de trabajo, suspensión que exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo. Esta suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado". Para hacer eso posible, con el Real Decreto 1251/2001, de 16 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad y riesgo durante el embarazo. Regulándo el procedimiento para el reconocimiento del derecho al subsidio 24

25 ESQUEMA GENERAL DE LA GESTION PREVENTIVA DE LA SUSPENSION DE CONTRATO POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO RIESGO PARA EL EMBARAZO DERIVADO DE AGENTES, PROCEDIMIENTOS O CONDICIONES DEL PUESTO DE TRABAJO NO SI MANTENERLA EN EL PUESTO NO CAMBIO DE PUESTO PUEDE ADAPTARSE EL PUESTO DE TRABAJO? NO ES POSIBLE EL CAMBIO SI SUSPENSION DEL CONTRATO SE ADAPTA EL PUESTO eliminado o evitado el riesgo PRESTACION POR RIESGO LABORAL DURANTE EL EMBARAZO 25

26 Beneficiarias/requisitos: Estar afiliadas y en alta: se consideran afiliadas y en alta. No se precisa periodo de cotización al derivarse de contingencias prof. Solicitud de la prestación: A petición de la trabajadora. Declaración de la empresa sobre la inexistencia de puesto de trabajo compatible con el estado de la trabajadora, con el informe SPRL. Informe del médico de familia. Embarazo normal no susceptible de IT y FPP. Prestación económica: 100 % de la base reguladora para IT de CP 26

27 Duración de la prestación: La suspensión del contrato por R embarazo hasta el dia en que se inicie la baja por maternidad o desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado. La suspensión del contrato por R durante la lactancia hasta que el hijo cumpla los 9 meses o desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado. 27

28 La Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995. Artículo 25 se refiere a la protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos, y establece que: 1. Los trabajadores no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de sus características personales, estado biológico..., ponerse en situación de peligro o, en general, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo. 2. Igualmente, el empresario deberá tener en cuenta en las evaluaciones los factores de riesgo que puedan incidir en la función de procreación de los trabajadores y trabajadoras, en participar por la exposición a agentes físicos, químicos y biológicos que puedan ejercer efectos mutagénicos o de toxicidad para la procreación, tanto en los aspectos de la fertilidad, como del desarrollo de la descendencia, con objeto de adoptar las medidas preventivas necesarias. 28

29 El Reglamento de los Servicios de Prevención, Real Decreto 39/1997, desarrolla en su Artículo 37 las funciones de nivel superior de los Servicios de Prevención, y en su apartado 3) se refiere a las funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores, estableciendo que: g) El personal sanitario del Servicio de Prevención estudiará y valorará, especialmente, los riesgos que puedan afectar a las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, a los menores y a los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos, y propondrá las medidas preventivas adecuadas. 29

30 En la evaluación inicial, prevista en el artículo 16 del LPRL, deberá tenerse en cuenta los riesgos para la reproducción y la maternidad. Como resultado de esta evaluación debería elaborarse el listado de puestos de trabajo exentos de riesgos para el embarazo, establecido en el artículo 26 de la mencionada Ley. En aquellos puestos de trabajo donde se detecten riesgos para la reproducción, las trabajadoras deben ser informadas de los mismos, y de la importancia de la detección precoz del embarazo y su comunicación a la empresa. Dado que el embarazo es un proceso dinámico una evaluación única puede no ser suficiente. Durante este periodo, la vigilancia de la salud debe comprender el estudio y valoración de los riesgos que puedan afectar a las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, proponiendo las medidas preventivas adecuadas, de acuerdo con el artículo 37 del Reglamento de los Servicios de Prevención. La reevaluación de riesgos debe realizarse lo antes posible, a partir del momento en que se conozca la situación de embarazo, dado que el primer trimestre del embarazo es el de mayor riesgo para la salud del feto. 30

31 La evaluación de riesgos prevista en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) ante la situación de embarazo o lactancia, debe comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Esta evaluación de riesgos debe considerarse una evaluación adicional a las evaluaciones de riesgo previstas en la citada Ley, debiendo realizarse de conformidad con lo dispuesto en ella y su normativa de desarrollo. 31

32 la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, señala en como infracciones muy graves: "No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y la salud de las trabajadoras durante los periodos de embarazo y lactancia." 32

33 Alcance de la evaluación La Directiva 92/85/CEE, traspuesta en su mayor parte por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la Ley 39/1999 de conciliación de la vida familiar y laboral contiene, en su anexo I, una lista no exhaustiva de los agentes, procedimientos y condiciones de trabajo que deben evaluarse en la protección de la maternidad, así como un listado de agentes y condiciones de trabajo, a las que la trabajadora embarazada (anexo II, sección A), o la trabajadora en periodo de lactancia (anexo II, sección B) no podrá verse obligada, en ningún caso, a realizar actividades que de acuerdo con la evaluación supongan el riesgo de una exposición a dichos agentes y condiciones de trabajo, que ponga en peligro la salud de la madre o el feto. 33

34 Por otro lado, la Comunicación COM (2000) 466 final, de la Comisión de las Comunidades Europeas establece directrices para la evaluación de los agentes químicos, físicos y biológicos, así como los procedimientos industriales considerados como peligrosos para la salud o la seguridad de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en periodo de lactancia, como desarrollo de la Directiva 92/85/CEE del Consejo. Estas directrices pueden servir de orientación a los servicios de prevención de riesgos laborales para llevar a cabo la evaluación de riesgos prevista en la LPRL. En ella, además de dar unas orientaciones generales sobre el método de evaluación de riesgos, establece un listado de factores de riesgo a considerar en esta evaluación, incluyendo los enumerados en los anexos I y II de la Directiva, indicando una serie de medidas preventivas y la legislación europea aplicable. 34

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37 Tabla 2: A N E X O II D irectiva 92/85/C E E LISTA NO EXHAUSTIVA DE LOS AGENTES Y CONDICIONES DE TRABAJO (mencionada en el artículo 6) A. TRABAJADORAS EMBARAZADAS 1. Agentes a) Agentes físicos - Trabajos en atmósferas de sobrepresión elevada, por ejemplo en locales a presión, submarinismo. b) Agentes biológicos - Toxoplasma. - Virus de la rubéola, salvo si existen pruebas de que la trabajadora embarazada está suficientemente protegida contra estos agentes por su estado de inmunización. c) Agentes químicos - Plomo y derivados, en la medida en que estos agentes sean susceptibles de ser absorbidos por el organismo humano. 2. C o nd icion es d e trabajo - Trabajos de minería subterráneos. B. TRABAJADORAS EN PERÍODO DE LACTANCIA 1. Agentes a) Agentes químicos - Plomo y sus derivados, en la medida en que estos agentes sean susceptibles de ser absorbidos por el organismo humano. 2. C o nd icion es d e trabajo - Trabajos de minería subterráneos. 37

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40 Hay que tener en cuenta además la normativa española de aplicación y las correspondientes Guías Técnicas para la evaluación y prevención de los riesgos, del INSHT y Protocolos de vigilancia sanitaria específica, del Ministerio de Sanidad y Consumo, si bien en la mayoría de ellas no se contempla de forma específica la situación de embarazo. El Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, establece de manera específica la protección durante el embarazo y la lactancia. 40

41 La LEY ORGÁNICA 3/2007, de 22 de Marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en vigor desde , modifica diversas leyes entre ellas la de Prevención de Riesgos Laborales y la Ley Gral de la S. Social (Disposición adicional decimoctava) de la forma siguiente: La prestación económica por suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo tendrá la naturaleza de la prestación derivada de contingencias profesionales. Consistirá en subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente (artículos 134 y 135). La gestión y el pago de la prestación económica por riesgo durante el embarazo corresponderá a la Entidad Gestora o a la Mutua en función de la entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales. Se asimila el riesgo durante la lactancia natural al riesgo durante el embarazo (artículo 135 bis., 135 ter. y Art. 180). También modifica los permisos de maternidad y lactancia. 41

42 El tiempo es fundamental en todo el procedimento preventivo-legal, y comienza antes del embarazo: Importancia de las evaluaciones de riesgos (Método Ergomater/IBV, método indicado en la Norma UNE EX, ) Importancia de la información Las primeras semanas de gestación son especialmente importantes porque el embrión es especialmente sensible a la acción de agentes externos y, sin embargo, muchas mujeres no saben aún que están embarazadas y posiblemente no hayan tomado medidas preventivas 42

43 3. Aplicación de los CRITERIOS LEGALES Y DE SALUD Información disponible Programa de prevención de riesgos laborales durante el embarazo y lactancia de la C. Valenciana 43

44 (Fuente: Personal sanitario de los SPRL=> SERVICIO DE SALUD LABORAL. DGSP. 2006) USLA (CSP) Alacant Alcoi Alzira Benicarló Benidorm Castelló Dénia Elda Elx Gandia Manises Orihuela Torrent Utiel València Xàtiva TOTAL Evaluaciones Cambios de puesto Informes suspensión de contrato

45 Solicitudes de prestación económica por R durante el embarazo España: Aumento exponencial En 2000: 392 solicitudes y Durante 2003: 2796* *Rodriguez, B et al. Riesgos laborales durante el embarazo. Med. Segur Trab 2005; Vol LI Nº 198:

46 Nº aprox. de solicitudes de prestación económica por riesgo durante el embarazo tramitadas mensualmente en el INSS (2007, antes de la Ley de Igualdad) Valencia: expedientes mensuales Castellón: 40 Alicante: 15 Negativos < 10%: corresponden con IT o no solicitan la prestación En CV Nacimientos 2005: y Permisos por maternidad: Solicitudes / Permisos por maternidad: 0,48% 46

47 ESTUDIO SOBRE LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LA VIDA LABORAL: SITUACIÓN ACTUAL, NECESIDADES Y DEMANDAS. MTAS

48 ESTUDIO SOBRE LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LA VIDA LABORAL: SITUACIÓN ACTUAL, NECESIDADES Y DEMANDAS. MTAS

49 PRESUPUESTO DE GASTOS PARA 2008 y COMPARADO CON AÑO ANTERIOR. En miles de euros Variación 2008/2007 ÁREAS Prestaciones económicas ,93 88, ,62 7,45 Prestaciones por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural ,90 0, ,00* 0, ,10 262,53% Asistencia sanitaria ,70 1, ,82 1, ,12 7,63% (*) Incluye los importes de los subsidios por riesgo durante el embarazo: euros y los subsidios por riesgo durante la lactancia natural: euros. 49

50 Algunas características de partida destacables : Bien resuelto desde el punto de vista legal. Los riesgos laborales, también para embarazo y lactancia pueden y deben prevenirse. Difícil desde el punto de vista técnico-sanitario Necesidad, en la práctica, de ajustes, y sobre todo control por parte de la Administración. Diversas leyes, laborales y de igualdad, especifican como obligaciones empresariales medidas correctoras, destacando evaluaciones de riesgos, vigilancia de la salud e información rápida de las trabajadoras, por la importancia del tiempo para la prevención. Poco conocido el procedimiento legalmente establecido. Consultas recibidas y Estudio sobre conciliación de la vida fyl (MTAS-2005) =>consecuencias pueden ser graves y el tiempo es factor fundamental. Voluntad. Acuerdo fácil 50

51 Programa de prevención de riesgos laborales durante el embarazo y lactancia de la C. Valenciana 51

52 BASES LEGALES: Las competencias y obligaciones de la Administración Sanitaria en este ámbito derivan de la Ley General de Sanidad, así como de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y normativa de desarrollo. La Ley General de Sanidad, en su Artículo 21 señala, entre los aspectos que debe comprender la actuación sanitaria en el ámbito de la Salud Laboral, la vigilancia de condiciones de trabajo y ambientales que puedan resultar nocivas o insalubres durante los periodos de embarazo y lactancia de la mujer trabajadora, acomodando su actividad laboral, si fuera necesario, a un trabajo compatible durante los periodos referidos. 52

53 EL PLAN DE SALUD DE LA COMUNIDAD VALENCIANA recoge, entre sus líneas de actuación, la puesta en marcha de un Programa de prevención de riesgo laboral durante el embarazo y lactancia. PLAN DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES C. VALENCIANA: OBJETIVO 7.4 LA SALUD DE LA MUJER DURANTE LA ETAPA FÉRTIL Prevención de riesgos laborales durante el embarazo y la lactancia. LA LEY 4/2005, DE SALUD PÚBLICA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, establece en el artículo 9. Competencias de la Conselleria de Sanitat: e) La vigilancia y control de las actuaciones relacionadas con la salud de la población trabajadora. f) La vigilancia y control sanitario en materia de productos químicos y biocidas. SERVICIO DE SALUD LABORAL. DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PUBLICA. CONSEJERIA DE SANIDAD 53

54 Programa de prevención de riesgos laborales durante el embarazo y lactancia de la C. Valenciana: Pretende encauzar las intervenciones adecuadas para mejorar la protección de la salud y seguridad de las mujeres trabajadoras embarazadas, en esta situación tan importante, y si es posible antes de que se produzca. Con medidas para: mejorar la información de mujeres, empresarios, de los profesionales sanitarios y demás técnicos de prevención,.mejoras que irán acompañadas de asesoramiento, y mayor control del cumplimiento de la normativa, en dos ámbitos, el referido productos químicos peligrosos y el referido a prevención de riesgos laborales. a 54

55 OBJETIVOS Objetivo general Promover las actuaciones de prevención del riesgo laboral durante el embarazo y la lactancia en las empresas, en el marco de las competencias sanitarias y en colaboración con la Administración Laboral 55

56 Objetivos Específicos ( ) Elaborar la documentación técnico-sanitaria que recopile los aspectos técnicos, sanitarios y en el procedimiento actualizados sobre la prevención del riesgo laboral durante el embarazo y la lactancia. Incluir el control específico de las actuaciones de prevención del riesgo laboral durante el embarazo y la lactancia en las empresas a través de las inspecciones a los servicios de prevención de riesgos laborales. Incluir el control específico de la información suministrada en relación con la prevención del riesgo durante el embarazo y la lactancia en los productos químicos peligrosos de uso profesional, y especialmente biocidas. Establecer un sistema de información sobre riesgo y daño laboral durante el embarazo y lactancia, integrado en el sistema de información en salud laboral, y que incluya el asesoramiento en esta materia y la difusión del Programa. Favorecer la coordinación entre los servicios de prevención de riesgos laborales y el sistema sanitario público para la prevención del riesgo laboral durante el embarazo y la lactancia. 56

57 ACTIVIDADES: Recopilación de la información existente sobre el tema Elaboración de guías que recopilen los aspectos técnicos, sanitarios y el procedimiento para facilitar cuando sea necesario el reconocimiento de riesgo laboral durante el embarazo y/o lactancia y las posibilidades preventivas, incluidos los procedimientos establecidos para la puesta en marcha de los mecanismos legales. Dirigida una a los sanitarios y a los técnicos no sanitarios de los SPRL, y otraa los sanitarios, de Atención Primaria y especialmente a Matronas, Obstetras, y demás profesionales que intervienen en estos procesos. Elaboración de un folleto dirigido principalmente a las empresas (trabajadoras y empresarias/os) de los sectores de riesgo, con explicación clara de los procedimientos. 57

58 ACTIVIDADES: Estudio y valoración de las fuentes de información existentes sobre daño laboral durante el embarazo y lactancia Apartado específico en los informes de las inspecciones a los SPRL realizadas por las Unidades de Salud Laboral, que incluya todo lo relativo a los riesgos para el embarazo. Incorporación de la Administración laboral al Programa Difusión del programa Asesoramiento, vigilancia y control del cumplimento legal, de todo lo relacionado con los riesgos para el embarazo en las Evaluaciones de Riesgos de las empresas. Control durante las inspecciones de biocidas y SQ seguridad química de la información suministrada en relación con el riesgo para el embarazo y/o lactancia y la prevención por los responsables de la puesta en el mercado de los productos químicos peligrosos a través de las etiquetas y FDS. Frases R40, R45, R46, R49, R61, R63, R64 58

59 2 grupos de actividades: Informativas Normativa. Procedimientos (Prev.-laboral, suspensión de contrato) FRL. Productos químicos Vigilancia y control del cumplimento legal, por parte de la Administración Laboral y Sanitaria. 59

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63 Servicio de Salud Laboral DIRECCIÓ GENERAL DE SALUT PÚBLICA CONSELLERIA DE SANITAT 63

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