SISTEMA ELECTORAL VENEZOLANO. 1 Publicada en Gaceta Oficial N de fecha 19 de. 2 El Consejo Nacional Electoral exige a las organizaciones

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1 FICHA DE INTERESSE Governo Bolivariano da Venezuela Embaixada da República Bolivariana da Venezuela na República Federativa do Brasil SISTEMA ELECTORAL VENEZOLANO Un elemento novedoso en la Constitución de 1999 fue la creación de 2 Poderes Públicos independientes adicionales al Legislativo, Ejecutivo y Judicial ya existentes: el Poder Ciudadano (que comprende Fiscalía General de la República, Contraloría General de la República y Defensoría del Pueblo) y el Poder Electoral. La figura del Poder Electoral tuvo rango, y el Consejo Nacional Electoral se establece como su ente rector y como órganos subordinados a éste, la Junta Nacional Electoral, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento. Ley Orgánica del Poder Electoral La Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE) 1 regula la organización y funcionamiento del Poder Electoral y se expresa como garante del sufragio, fundamentando sus actos en la preservación de la voluntad del pueblo, expresada a través del voto en el ejercicio de su soberanía. El Poder Electoral tiene como principios fundamentales: 1. La independencia orgánica 2. La autonomía funcional y presupuestaria 3. La despartidización de los organismos electorales 4. La imparcialidad 5. La participación ciudadana 6. La descentralización de la administración electoral 7. La transparencia 8. La celeridad en el acto de votación y escrutinio El Consejo Nacional Electoral (CNE) es el ente rector del Poder Electoral y está compuesto por la Junta Nacional Electoral, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento. Está integrado por 5 personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos; 3 son postulados por la sociedad civil, 1 por las facultades de ciencias jurídicas y políticas de las universidades nacionales, y 1 por el Poder Ciudadano. Su función es de 7 años y son electos por separado, primero los de la sociedad civil y luego el resto. Es a partir de la creación de la LOPE, que evoluciona en materia jurídica el derecho al voto y la transparencia del acto del sufragio, a través de la promoción de legislaciones electorales, que incluyen la Ley Orgánica de Registro Civil (2009), y la Ley Orgánica de Procesos Electorales (2009) 2. Elementos claves del Sistema Electoral En la Exposición de Motivos de la Constitución de 1999, se expresa que la consagración de la personalización del sufragio debe conciliarse con el principio de la representación proporcional, requerida para obtener órganos conformados de manera plural, en representación de las diferentes preferencias electorales del pueblo. 3 1 Publicada en Gaceta Oficial N de fecha 19 de noviembre del El Consejo Nacional Electoral exige a las organizaciones con fines políticos la paridad y alternabilidad de género en sus listas de postulados y postuladas para los cuerpos deliberantes a las Regionales de ese año. 3 Exposición de Motivos de la Gaceta Oficial N Extraordinario del 24/03/2000 sobre los poderes políticos en la Constitución Nacional Bolivariana (1999).

2 La personalización del sufragio, es la exigencia de nominalidad, es decir, el voto por nombre y apellido (a través de la cedulación), ya sea con escrutinio uninominal, en cuyo caso, no puede ser de otra forma que nominal o personificado, pues se vota por una persona; o por escrutinio plurinominal, es decir, por listas en una misma circunscripción, donde se eligen a varias personas en forma nominal. Mediante la personalización del voto, el constituyente obtuvo más participación y los legisladores son más dependientes del electorado y menos de los partidos políticos, a fin de mejorar la calidad de los mismos y hacer más directo el vínculo con los electores. Por su parte, el principio de representación proporcional, que se infiere a través del escrutinio plurinominal, deviene de la elección de un porcentaje proporcional de postulantes escogidos de una lista entre distintas listas que contengan varios candidatos en una circunscripción electoral. venezolanos cuentan con amplios centros de cedulación e inscripción en el sistema electoral, disponibles en todo el país, incluso en áreas rurales que funcionan de manera permanente y en ocasiones con operativos especiales. El programa social Misión Identidad ha emitido más de 20 millones de cédulas de identidad alrededor del país, desde su creación en Se han abierto centros de votación en áreas tradicionalmente excluidas como barrios urbanos pobres, comunidades rurales y comunidades indígenas. Es importante señalar que las próximas elecciones de 2012 contarán con centros de votación especial para personas con 4 discapacidades. Las frecuentes campañas de educación públicas promovidas por el CNE, ha tenido un efecto en los venezolanos de todos los sectores de la sociedad ampliamente conscientes y entusiastas- de sus derechos electorales y responsabilidades, para que promocionen el derecho al voto como una insignia de ciudadanía. Durante 8 meses de jornada especial de inscripción y actualización de datos en el Registro Electoral, catalogada como la más larga de los últimos tiempos, se han incorporado al padrón de votantes nuevos inscritos, de los cuales cerca de 89% son jóvenes entre 18 y 25 años de edad.5 EVENTO ELECTORAL Presidenciales 1998 Referéndum Presidencial 2004 Parlamentarias 2005 Presidenciales 2006 Parlamentarias 2010 Mediante este principio, el constituyente obtuvo valor dentro del sistema, haciendo que no queden minorías sin representación en la Asamblea Nacional, que hasta la divulgación de la Constitución de 1999 habían quedado excluidos del sistema electoral venezolano, como fue el caso de las comunidades indígenas. Registro Electoral Una de las claves para la actualización del sistema electoral venezolano ha sido el énfasis que se ha puesto en la participación democrática popular. Antes de las elecciones presidenciales de 1998 muchos ciudadanos no tenían cédulas o documentos de identidad necesarios para votar, o carecían de acceso a los centros de votación e información acerca del proceso. Actualmente, los N de inscritos N de votantes Fuente: Consejo Nacional Electoral, El Informador, 30 de septiembre de 2011, disponible en: 5 Consejo Nacional Electoral:

3 Tecnología Electoral en Venezuela Venezuela es uno de los primeros países del mundo en integrar el llamado Sistema Automatizado de Votación (SAV) a su sistema electoral. Este mecanismo, que puede ser definido como la utilización de una máquina computarizada para la emisión del voto, y es actualmente utilizado para elecciones nacionales y/o regionales por países como Holanda, Bélgica, Suiza, Estados Unidos, México, Australia, Brasil, España e India. En Venezuela se ha implementado un sistema electoral único y unificado en todo el país, el cual utiliza los últimos equipos para facilitar y hacer efectiva la experiencia de votación, con mecanismos de auditoría de los propios electores, monitores y observadores electorales. Previo a las últimas elecciones presidenciales, el CNE adoptó una serie de medidas para asegurar la confianza de los votantes, incluyendo auditorías preelectorales para probar el sistema, proceso que, según el Centro Carter, se llevó a cabo en consulta extensiva con representantes de la oposición. El procedimiento inicia el día de la votación, cuando se confirma la identidad del votante con su huella dactilar y cédula de identidad. Los votos se realizan a través de máquinas de votación, las cuales imprimen un recibo o comprobante que el elector revisa para confirmar su elección y posteriormente es cotejado por los auditores manualmente después del cierre del centro electoral para asegurar la exactitud de las máquinas de votación. Estas mejoras han permitido que el proceso de votación y conteo sea más rápido, y ha generado gran confianza entre el público votante. Los electores y electoras de todo el espectro político constantemente han alabado el proceso catalogándolo como libre y justo. Asimismo, la misión de observación de la OEA durante las últimas elecciones presidenciales expresó satisfacción por los altos y excepcionales niveles de participación de los que fuimos testigos y las condiciones de normalidad y seguridad que prevalecieron durante la votación. El SAV cuenta con 7 instancias de verificación de votos: 1. El voto físico, el cual es impreso en papel especial, con marcas de agua y tinta de seguridad, e identificado a través de un código no secuencial, que resguarda el secreto del voto; 2. La memoria fija (interna) de cada máquina SAES3000/SAES3000; 3. La memoria removible (externa) de cada máquina SAES3000/SAES3000, 4. El acta de escrutinio de la mesa de votación; 5. El voto electrónico transmitido a los centros de totalización; 6. El acta electrónica transmitida a los centros de totalización y 7. el acta de totalización. Sus principales fortalezas son 6 : El manejo del voto es hecho únicamente por el elector, para quien la educación y el adiestramiento necesario para votar es mínima, puesto que la Boleta Electoral que se utiliza es la convencional. Al mismo tiempo el escrutinio y el proceso de totalización son inmediatos, lo cual garantiza la alta precisión y la celeridad a la hora de dar los resultados. Además de esto, los avanzados sistemas informáticos garantizan la seguridad, dando también la posibilidad de que la información sea auditada en cualquier momento, que sean validados para evitar errores en la transmisión de datos y a su vez protegiendo los datos a través de un mecanismo cifrado. Las mismas máquinas pueden también utilizarse para diversos procesos sociales. 6 Sobre las ventajas del sistema automatizado de votación, y los correspondientes mecanismos de seguridad. Challenges for Election Observation, Electronic Voting, 1 Dec 2005.

4 Financiamiento de la Campaña Electoral El financiamiento de las campañas electorales en Venezuela es regulado por el reglamento N 5 de la LOPE en Materia de Control del Financiamiento de Campaña Electoral. En su artículo 9 dicho reglamento señala que no se permitirá el financiamiento de campaña electoral con recursos provenientes de: Donaciones o aportes anónimos; donaciones, aportes o subsidios de organismos o entes públicos; compañías extranjeras o con casa matriz en el extranjero; empresas concesionarias de obras o servicios públicos; gobiernos, organismos o personas extranjeras no residentes; organizaciones nacionales que reciban aportes de organismos o estados extranjeros; actividades ilícitas; fundaciones de carácter público o de carácter privado que reciban recursos del gobierno nacional o de Estados u organismos extranjeros; aportes, contribuciones o donaciones que se efectúen mediante depósitos o transferencias a través del sistema financiero o cualquier otro método, que haga difícil o imposible la identificación del contribuyente. Propaganda durante la campaña electoral La propaganda durante la campaña electoral está regulada por el reglamento N 6 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales. Vale la pena destacar que según el art. 5, no se permite: Propaganda fuera del lapso de la campaña, el cual es establecido por el CNE. Propaganda que atente contra el honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación de las personas; ni que promueva la guerra, la discriminación, los estereotipos o la intolerancia. Igualmente no se permite el uso de imágenes de niñas, niños y adolescentes o mensajes que atenten contra la salud mental. Propaganda que promueva la desobediencia de las leyes o no cuyo promotor no pueda ser identificado. Propagandas que desestimulen el ejercicio del derecho al voto o que sean en contra de los órganos y entes del Poder Público, instituciones y funcionarias o funcionarios públicos. Propagandas que utilicen símbolos nacionales o regionales, a los próceres o los colores de las banderas nacional o regional. Propagandas que utilicen imágenes o nombres personales, colores o símbolos de organizaciones políticas o grupo de electores sin su autorización. Propagandas financiadas con fondos ilícitos, provenientes del extranjero o fondos privados no declarados ante las autoridades. Medios de comunicación social en Campaña Electoral La campaña electoral en los medios de comunicación social está regulada por el mismo reglamento y destacan los siguientes aspectos: Se entenderá como una sola agrupación a las organizaciones con fines políticos que integren una alianza en apoyo a una candidatura (Art. 10) Los medios de comunicación social, públicos o privados, y los productores independientes, no podrán efectuar por cuenta propia ningún tipo de difusión de propaganda tendiente a apoyar a alguna candidatura, ni a estimular o desestimular el voto de los electores a favor o en contra de algunas de las candidaturas (Art. 12) Los medios de comunicación social darán una cobertura informativa completa y balanceada de las informaciones sin tergiversar la realidad de la campaña. A continuación se presentan los cuadros correspondientes a los cargos de elección popular en los diferentes ámbitos y sus bases legales: Presidente 6 años con reelección Se requiere ser venezolano o venezolana por nacimiento, no poseer otra nacionalidad, ser mayor de treinta años, de estado seglar y no estar sometido o sometida a condena mediante sentencia definitivamente firme y cumplir con los demás requisitos establecidos en esta Constitución. La elección del Presidente o Presidenta de la República se hará por votación universal, directa y secreta, en conformidad con la ley. Art. 227, 228, 230 de la Constitución

5 Gobernador Se requiere ser venezolano mayor de 25 años y de estado seglar. Electo por mayoría simple. Art. 160 de la Constitución. Diputados a la Asamblea Nacional 5 años con reelección 1. Ser venezolano o venezolana por nacimiento o por naturalización con, por lo menos, quince años de residencia en territorio venezolano. 2. Ser mayor de veintiún años de edad. 3. Haber residido cuatro años consecutivos en la entidad correspondiente antes de la fecha de la elección. 4. Cada diputado o diputada tendrá un suplente o una suplente, escogido o escogida en el mismo proceso. 5. Los diputados y diputadas elegidos o elegidas en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada y secreta con representación proporcional, según una base poblacional del uno coma uno por ciento de la población total del país. Art. 186, 188, 192 de la Constitución. Calendario Electoral de Venezuela de febrero: elecciones primarias de la oposición 15 de abril: Cierre del lapso de inscripciones en el Registro Electoral para las elecciones del 7 de octubre y del 16 de diciembre. Después del cierre el Registro Electoral cuenta con alrededor de 19 millones de votantes que podrán ejercer su voto en los centros de votación alrededor del país 7. 1ro de julio/ 04 de octubre: de campaña presidencial. 7 de octubre: elecciones presidenciales. 20 de octubre/ 13 de diciembre: de campaña regional. 13 de diciembre: Fin de la campaña regional. 16 de diciembre: regionales (gobernadores y consejos legislativos). Diputados Estadales Los mismos requisitos para la postularse como diputado (a) a la asamblea nacional. Alcaldes Se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado a disputar. Art. 174 de la Constitución 7 Consejo Nacional Electoral:

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