A C T U A C I O N E S

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "A C T U A C I O N E S"

Transcripción

1 JUZGADO ADMINISTRATIVO ESTADO DE QUERETARO - JUZGADO PRIMERO - EXPEDIENTE: 247/2017/QI Santiago de Querétaro, Querétaro, 25 (veinticinco) de abril del 2017 (dos mil diecisiete). A C T U A C I O N E S Vistos para resolver en sentencia definitiva los autos del expediente 247/2017/QI relacionado al juicio de nulidad promovido por **** en contra del Secretario de Seguridad Pública Municipal de Querétaro, Policía de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de Querétaro y Secretario de Finanzas del Municipio de Querétaro, y con fundamento en el artículo 143 de la Ley de Enjuiciamiento de lo Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro, se procede a dictar sentencia en base a los siguientes: Acto impugnado La boleta de infracción de folio M058 de fecha 25 (veinticinco) de enero del 2017 (dos mil diecisiete). El 02 (dos) de febrero de 2017 (dos mil diecisiete). El 08 (ocho) de febrero de 2017 (dos mil diecisiete). El 06 (seis) de marzo de 2017 (dos mil diecisietes). El 03 (tres) de abril de 2017 (dos mil diecisiete) a las 11:00 (once horas). R E S U L T A N D O S **** presentó escrito de demanda. Se admitió a trámite el escrito inicial de demanda y se ordenó el emplazamiento a las autoridades demandadas y se señaló día y hora para la celebración de la audiencia final. Se les tuvo a las autoridades demandadas dando contestación a la demanda, se admitieron los medios de prueba los indicados en dicho proveído. Se desahogó audiencia de pruebas y de alegatos en términos de ley, ordenándose la citación para sentencia. C O N S I D E R A N D O S Competencia PRIMERO.- Este Juzgado Primero Administrativo en Querétaro, es competente para conocer del presente juicio de conformidad con los artículos 17, 116, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 34, Apartado A, primer párrafo, de la Constitución Política del Estado de Querétaro; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 19, fracción I, 20 y 21, fracción I de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro; en atención a lo dispuesto en los artículos, primero, cuarto y quinto transitorios de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Querétaro, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, La Sombra de Arteaga el 18 (dieciocho) de abril de 2017 (dos mil diecisiete) artículos 1, 2, 4 y 19, de la Ley de Enjuiciamiento de lo Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro. 1

2 Anteriores ordenamientos legales, de los que se deriva que este juzgado es competente para dirimir las controversias de carácter administrativo, que se susciten entre las dependencias administrativas estatales y municipales con los particulares, por tanto competente para conocer de la presente controversia, misma que atiende la impugnación de actos de autoridad de la administración pública central del Municipio de Querétaro, como son: Secretario de Seguridad Pública Municipal de Querétaro y el Policía de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de Querétaro, en agravio del actor y que generó la necesidad de llamar a juicio al Secretario de Finanzas del Municipio de Querétaro. Legitimación SEGUNDO.- De constancias procesales que conforman el presente asunto, con fundamento en los artículos 130 y 131 de la Ley de Enjuiciamiento de lo Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro a las que se le conceden valor probatorio se acredita que el actor, es el gobernado que se encuentra afectados en su esfera jurídica con la emisión del acto ahora impugnado, es con ello que se le reconoce legitimación procesal activa suficiente para actuar dentro de la causa que nos ocupa, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 10 y 42 de la Ley Adjetiva de la Materia. Existencia del acto reclamado TERCERO.- Resulta primeramente necesario acreditar la existencia del acto impugnado consistente: en la boleta de infracción con número de folio M058 de fecha 25 (veinticinco) de enero del 2017 (dos mil diecisiete), emitida por la Secretaría de Seguridad Publica Municipal de Querétaro y elaborada por el Policía de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de Querétaro, aportada en original por la parte actora visible a foja 10 (diez) y en reimpresión por las autoridades demandadas visible a fojas 21 (veintiuno) y 29 (veintinueve) del presente sumario, documental emitida por autoridad facultada para ello, se le otorga pleno valor probatorio de conformidad a los artículos 67, 92, 131 y 135 fracción I de la Ley de Enjuiciamiento de lo Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro, para acreditar primeramente la existencia del acto impugnado. Estudio de Causal de Improcedencia, excepciones y defensas CUARTO.- Previo al estudio de la nulidad solicitada por el impetrante de justicia administrativa, es menester pronunciarse por cuanto ve a las excepciones que hiciera valer el Secretario de Seguridad Pública Municipal de Querétaro y Policía Municipal, y de conformidad con lo vertido por el artículo 65 de la Ley de Enjuiciamiento de lo Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro, que las hiciera consistir en: Respecto de la Non mutatis libelo, resulta improcedente porque esta Juzgadora en momento alguno vario el contenido de la demanda inicial siendo que es el mismo documento con el que se le corrió traslado al momento del emplazamiento. En relación a la excepción consistente en, carencia de derecho y obscuridad de la demanda, al respecto se debe señalar que esta Juzgadora no puede anticipar dicho estudio, si se encuentra o no ajustado a derecho la emisión del acto aquí impugnado, o si establecieron las circunstancias de modo, tiempo y lugar, siendo por tanto improcedentes las excepciones en comento. 2

3 JUZGADO ADMINISTRATIVO ESTADO DE QUERETARO A C T U A C I O N E S La excepción contenida en el agravio segundo, relacionada con los artículos artículos 20 fracción VI de la Ley de Enjuiciamiento de lo Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro, manifestando la autoridad cuestionada que el actor pagó su multa con descuento asumiendo la postura de consentir el acto, excepción que resulta improcedente, ya que en la Ley de la materia vigente y en materia administrativa, el pago no implica el consentimiento tácito del gobernado, pues resulta claro que, una vez intentado el juicio de nulidad, ya quedó manifiesta la intención del actor de litigar sobre la multa, y el pago que haga no puede implicar, un consentimiento tácito que quedaría desmentido por la impugnación misma. Y esta conclusión es lógica y razonable, pues una vez intentada la impugnación, el pago puede ser el medio adecuado, en opinión del deudor de evitarse peligros y molestias del procedimiento de ejecución y el posible pago de los intereses moratorios que la autoridad cobra por los adeudos que no se le pagan oportunamente. Por cuanto ve a la Excepción de Legitimación Pasiva que invoca el Secretario de Finanzas del Municipio de Querétaro, de conformidad con lo vertido por el artículo 65 de la Ley de Enjuiciamiento de lo Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro, de la que manifiesta que carece de legitimación, el por cuanto ve a la boleta de infracción combatida, ya que al efecto señala que no fue acto ordenado, emitido o ejecutado por dicha autoridad, en atención a ello se advierte que si bien es cierto la boleta de infracción no fue emitida por el Secretario de Finanzas del Municipio de Querétaro, también cierto es que la parte actora se encuentra impugnando el acto que cita en su escrito inicial de demanda, teniendo como pretensión la devolución de la multa pagada derivada de la boleta de infracción, lo cual constituye una situación de hecho derivada de la solicitud de nulidad del acto y la pretensión de devolución de lo pagado, siendo llamada la Secretaría de Finanzas del Municipio de Querétaro como autoridad recaudadora, por lo que resultan infundadas e inoperantes las causales de improcedencia hechas valer por las demandadas. Expresión de agravio y determinación QUINTO.- Hecho que fuera lo anterior, resulta necesario establecer la litis, en donde el impetrante de justicia administrativa formuló los agravios que le causa el acto de autoridad pormenorizado con anterioridad, señalando medularmente y en esencia que: PRIMERO.- EL AGENTE DE POLICÍA ADSCRITO A LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL DE QUERÉTARO, con número de empleado JUAN ANTONIO GALVÁN HERNÁNDEZ, en ejercicio de sus funciones como servidor público, fue omiso en fundar y motivar su competencia tanto territorial como material para estar facultado para expedir la boleta de infracción con el número de folio M58, de fecha 25 veinticinco de enero de 2016, contraviniendo así al artículo 16 constitucional y al artículo 3 fracción V de la Ley de Procedimiento Administrativo, donde se establece que la autoridad debe fundar y motivar el acto, mismo en el que no se observan los requisitos de legalidad del acto administrativo, pues es un requisito esencia y obligación de la autoridad fundar en un artículo, fracción, apartado e inciso en el que pudiera estar fundamentada su competencia tanto material, como territorial, a la luz del artículo 16 constitucional, siendo necesario que la autoridad precise exhaustivamente su competencia por razón de materia y territorio, con la finalidad de especificar con certeza y precisión las facultades que lo autorizan para ejecutar tal acto administrativo, pues se debe recordar que los funcionarios públicos solo pueden hacer lo que la ley les permite... SEGUNDO.- Deberá declararse la nulidad del acta impugnada, pues 3

4 viola lo dispuesto por el artículo 4 de la ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro, porque tal acto administrativo no cuenta con los elementos y requisitos que maraca la Ley para su validez TERCERO.- El acta de infracción recurrida, viola lo dispuesto en el artículo 85 del Reglamento de Tránsito del Estado, mismo que señala con claridad el procedimiento que deben seguir los Policías de Tránsito para imponer una multa. A lo que el Secretario de Seguridad Pública Municipal de Querétaro y Policía Municipal, contestaron lo siguiente: Al actor no le asiste el derecho a reclamar los agravios vertidos dentro del presente, dado a que los actos reclamados por el actor se realizaron conforme a derecho, con todos y cada uno de los requisitos de fundamentación y motivación, así como con las formalidades de legalidad establecidas en el artículo 85 del Reglamento de Tránsito del Estado y del artículo 4 de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro, aunado al hecho de que el acto no acredita en forma alguna, que no haya cometido la infracción por la que fue levantada la boleta de infracción. Por otro lado, se advierte que el Secretario de Finanzas del Municipio de Querétaro, dio contestación: Como se aprecia, esta autoridad únicamente intervino en la recaudación del aprovechamiento en cuestión. En razón de lo anterior y toda vez que los argumentos vertidos por las partes son contrarios, es procedente entrar al estudio de la legalidad de la boleta de infracción combatida y valorada anteriormente, del cual se desprende que la autoridad no se apegó en la realización del acto impugnado a lo dispuesto por el artículo 85 del Reglamento de Tránsito del Estado de Querétaro, lo anterior en relación a lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro. En ese tenor siendo que el objeto del acto administrativo que se combate, es la boleta de infracción derivada de una infracción de transito de carácter administrativa, y en virtud de que en el Capítulo XI del Reglamento de Transito del Estado, denominado De Los Agentes de Tránsito, en su numeral 85 establece las reglas especificas para levantar actas de infracción, por lo que se concluye que una vez que se trata de un reglamento administrativo y que señala el procedimiento particular para levantar actas de infracción, es que en primer término se atenderá a su contenido para estudiar la legalidad del acto impugnado y que se estudia en este apartado. Siendo que si bien se establece que el agente de tránsito debe indicar la detención de la marcha del vehículo, una vez detenido procederá a identificarse, señalarle al conductor que cometió una infracción y la obligación de mostrarle el artículo del Reglamento de Tránsito del Estado de Querétaro que fundamenta la infracción y demás conductas que debe realizar el agente de tránsito, entre las que se encuentra obligado a fundar y motivar debidamente el acto, siendo que en la especie no acontece, como se observa del contenido del acto impugnado, ya que si bien establece una serie de apartados, el mismo no da certeza a esta Juzgadora de que se verificó según lo dispuesto por el artículo 85 del ordenamiento legal en cita, al no advertir se hayan seguido con los requisitos legales y formales que contempla el numeral invocado. 4

5 JUZGADO ADMINISTRATIVO ESTADO DE QUERETARO A C T U A C I O N E S Además al ser esta instancia jurisdicente un ente de protección de la legalidad de los actos de autoridad, debe vigilar que éstos la cumplan, con la finalidad de otorgarle seguridad jurídica a los gobernados, según lo disponen los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siendo que los requisitos de los actos autoritarios se encuentran especificados a manera de ley especial para los actos, procedimientos y resoluciones de la administración pública estatal y municipal, así como de sus órganos descentralizados, fideicomisos y organismos constitucionales autónomos en el artículo 1 de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro, y que en específico para los actos autoritarios establece una serie de requisitos, los cuales se encuentran contenidos en el artículo 4 del ordenamiento legal en comento, ordenamiento legal en donde se establece la obligación de que toda autoridad debe observar al emitir un acto que afecte la esfera jurídica de un particular como lo es fundamentar y motivar y que al no observarlo rompe por ende con el principio de legalidad que debe imperar en éstos. Entendiéndose por fundamentación el deber de expresar con precisión los preceptos legales aplicables al caso y por motivación la obligación de señalar las circunstancias especiales, razones y causas inmediatas que se hayan tomado en consideración para la emisión del acto, debiendo existir entre ambas una adecuación, es decir, que el caso concreto se configure en la hipótesis normativa; es decir la autoridad no cumple con la debida fundamentación y motivación adecuadas a que la ley le obliga; robusteciendo dicho criterio expresado por nuestro más alto Tribunal, Número. Registro: 216,534, Jurisprudencia, Materia(s): Administrativa, Octava Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, 64, Abril de 1993, Tesis: VI. 2o. J/248, Página: 43. Cuyo rubro se lee: FUNDAMENTACION Y MOTIVACION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Reiterándose con lo trascrito que la autoridad hizo caso omiso, ya que sólo establece en su apartado de motivo y fundamentación de la boleta de infracción: QUIEN CONDUZCA UN VEHÍCULO, NO OBEDEZCA LAS SEÑALES DE TRÁNSITO PREVENTIVAS, RESTRICTIVAS E INFORMATIVAS DE OBRA. DICHA CONDUCTA CONSTITUYE UNA INFRACCIÓN AL REGLAMENTO DE TRÁNSITO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 92 FRACCIÓN XXXVII, Y SANCIONADA DE ACUERDO AL ARTÍCULO 93, FRACCIÓN III, CON UNA MULTA DE EQUIVALENTE A 10 UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE EN LA ZONA. MOTIVO MAYOR POR EL QUE COBRA LA INFRACCIÓN. En razón de lo anterior, quedo establecido en el caso que nos ocupa, que la autoridad demandada no tomó en consideración lo previsto en el artículo 85 del Reglamento de Tránsito del Estado de Querétaro, en relación a lo dispuesto por el artículo 4 fracción V de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro, así como lo dispuesto por el artículo 73 fracción II de la Ley de Transito del Estado de Querétaro, por lo que en razón de lo anteriormente expuesto, dentro del presente juicio se actualiza la causal de nulidad prevista por el artículo 146 fracción II de la Ley de Enjuiciamiento de lo Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro que señala: Artículo 146. Se declarará que un acto administrativo es nulo, cuando se demuestre alguna de las siguientes causales: Fracción II: Omisión de los requisitos formales exigidos por las leyes que afecte las defensas 5

6 del particular y trascienda al sentido del acto impugnado, inclusive la ausencia de fundamentación y motivación, en su caso. Por lo que en atención a los preceptos legales invocados, resulta operante y fundado su agravio ofrecido por la parte actora, siendo las razones legales por las que es de declararse y se declara la nulidad del acto impugnado, por lo tanto se deja sin efecto legal alguno, en términos de lo dispuesto en el artículo 149 del ordenamiento en cita. Bajo ese tenor y a efecto de abordar el estudio de la pretensión del actor consistente en la devolución de la cantidad que erogó, por el pago de la multa que le fue impuesta, al efecto no puede pasar desapercibido que el actor exhibe el original del recibo de pago de folio Z de fecha 26 (veintiséis) de enero del 2017 (dos mil diecisiete), por la cantidad de $ (cuatrocientos veinticinco pesos 20/100 moneda nacional) emitido por el Secretario de Finanzas del Municipio de Querétaro, del que si bien no es un acto administrativo susceptible de ser impugnado por si solo ante esta instancia. También es cierto que como documental pública debe otorgársele valor probatorio que conforme a derecho corresponde, para efecto de estar en posibilidades de cumplir con lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley de Enjuiciamiento de lo Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro, en ese tenor, se le concede valor probatorio pleno en términos del artículo 135 fracción I de la Ley que rige la actuación de este órgano jurisdiccional, al ser exhibido en original por el accionante y emitido por una unidad administrativa dependiente de la administración pública activa, aportado por la actora visible a foja 11 (once) del presente sumario expedido con motivo de la multa de tránsito, y que sirve para acreditar en primer lugar que el pago que ampara es consecuencia de la boleta de infracción aludida y combatida en la presente causa, pues de la misma se lee textualmente que se refiere al pago por concepto de multas de tránsito respecto de la infracción combatida, cuya contribución la realizara el ahora actor. Por lo que al respecto es necesario puntualizar que para este órgano de justicia administrativa el hecho de declarar nula la boleta de infracción combatida, que es el acto que da origen al pago de la multa contenida en el recibo aludido y que el efecto de la nulidad decretada es, en términos del artículo 149 de la Ley de Enjuiciamiento de lo Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro que en su caso, ordena se precisen la forma y términos en que las autoridades responsables deberán otorgar o restituir a los particulares en el pleno goce de los derechos afectados, siendo que ha quedado debidamente acreditado que el pago que ampara el recibo fue a causa de la infracción levantada y que en términos de la fracción II del artículo 48 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, la autoridad encargada de recaudar los aprovechamientos es la Secretaría de Finanzas del Municipio de Querétaro. Siendo la razón legal por la cual es llamado a juicio y argumento por el cual lo procedente es requerir al Secretario de Finanzas del Municipio de Querétaro, para que en el término de 3 (tres) días hábiles contados a partir del día siguiente a que haya surtido sus efectos la legal notificación del proveído en que se declare que ha causado ejecutoria la presente sentencia, proceda a restituir en el goce de sus derechos afectados al actor y al efecto a reintegrarle la cantidad de $ (cuatrocientos veinticinco pesos 20/100 moneda nacional), al quejoso, pudiendo expedir cheque nominativo a favor del actor, con la leyenda no negociable, para lo cual deberá exhibir ante este Juzgado las constancias que acrediten en original o copia autorizada, haber restituido al actor en sus derechos afectados, de conformidad con lo previsto en los artículos 161 al 167 de la Ley de 6

7 JUZGADO ADMINISTRATIVO ESTADO DE QUERETARO Enjuiciamiento de lo Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro, así como el artículo 37 del Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro. En mérito a lo anteriormente expuesto y fundado es de resolverse y se resuelve: R E S O L U T I V O S A C T U A C I O N E S PRIMERO.- Este Juzgado Primero Administrativo en Querétaro, es competente para conocer y resolver el presente juicio de nulidad promovido por la parte actora, de conformidad a lo expuesto en el considerando primero de esta resolución. SEGUNDO.- Se declara nula y se deja sin efectos la boleta de infracción con número de folio M058 de fecha 25 (veinticinco) de enero del 2017 (dos mil diecisiete), emitida por la Secretaría de Seguridad Publica Municipal de Querétaro y elaborada por el Policía de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de Querétaro, en consecuencia se deja sin efecto legal alguno, de conformidad con lo dispuesto en el considerando quinto de la presente resolución. TERCERO.- Se requiere al Secretario de Finanzas del Municipio de Querétaro, para que en el término de 03 (tres) días hábiles, contados a partir del día siguiente a que haya surtido sus efectos la legal notificación del proveído en que se declare que ha causado ejecutoria la presente sentencia, proceda a restituir en el goce de sus derechos afectados al actor **** y al efecto de reintegrarle la cantidad de $ (cuatrocientos veinticinco pesos 20/100 moneda nacional), y en el mismo término hacerlo del conocimiento de esta instancia, conforme a lo esgrimido en el considerando quinto de esta resolución. Finalmente, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 3 fracciones VII, VIII, XIII incisos a) y d) y XX; 4, 6 inciso d), 8, 108, 109, 110, 111 y demás relativos y aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro, indíquese a las partes materiales que las sentencias que emita el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Querétaro, deberán hacerse públicas, salvaguardando sus datos personales identificados e identificables. Notifíquese personalmente a la parte actora ****; por oficio al Secretario de Seguridad Pública Municipal de Querétaro, Policía de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de Querétaro, al Secretario de Finanzas del Municipio de Querétaro y al.- Publíquese y Cúmplase.- Así en definitiva lo sentenció y firmó la Licenciada María Eugenia Cervantes Cantera, Juez Primero Administrativo en Querétaro, quien actúa ante el Licenciado Jesús Edgar Alberico Yáñez Trejo, Secretario de Acuerdos por Ministerio de Ley, que autoriza y da fe.- Doy Fe. JUEZ SECRETARIO DE ACUERDOS POR MINISTERIO DE LEY PUBLICA EN LISTAS, EL 26 (VEINTISÉIS) DE ABRIL DEL 2017 (DOS MIL DIECISIETE).- CONSTE 7

8 SIN TEXTO 8

C. *, respecto de la Solicitud de DIVORCIO UNILATERAL, Expediente Número 139/2013, y; R E S U L T A N D O:

C. *, respecto de la Solicitud de DIVORCIO UNILATERAL, Expediente Número 139/2013, y; R E S U L T A N D O: 1 EXPEDIENTE NUMERO: 139/3013 DIVORCIO UNILATERAL En la ciudad de Ixmiquilpan Hidalgo; a los 28 veintiocho días del mes de Mayo de 2013 dos mil trece. V I S T O S los autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA,

Más detalles

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O EXPEDIENTE NÚMERO: 1668/2012 JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. - - - - Tulancingo de Bravo, Hidalgo, a 27 veintisiete de marzo del año 2013 dos mil trece.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Más detalles

EXP. 1173/2012 ANOTACIÓN MARGINAL

EXP. 1173/2012 ANOTACIÓN MARGINAL 1 PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO, A 20 VEINTE DE FEBRERO DE 2013, DOS MIL TRECE. V I S T O S para resolver en definitiva los autos del Juicio Escrito Familiar, promovido por ****, en contra del C.

Más detalles

EXP. 04/2012 ANOTACIÓN MARGINAL

EXP. 04/2012 ANOTACIÓN MARGINAL 1 PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO, A 29 VEINTINUEVE DE ENERO DE 2013, DOS MIL TRECE. V I S T O S para resolver en definitiva los autos del Juicio Escrito Familiar, promovido por ****, en contra del

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON LISTA DE ES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 30/09/16 EN EL JUZGADO 0199/2004 Auto De Fecha: Veintiocho De Septiembre Del Dos Mil ACTUACION En Virtud De Que Los Autos Originales Del Expediente 199/2004

Más detalles

R E S U L T A N D O :

R E S U L T A N D O : Guadalajara, Jalisco., * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *.- - - - - - - - -

Más detalles

Unidad III: Los derechos fundamentales. Tema II: El juicio de amparo

Unidad III: Los derechos fundamentales. Tema II: El juicio de amparo Unidad III: Los derechos fundamentales Tema II: El juicio de amparo EL JUICIO DE AMPARO El juicio de amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano, que tiene por objeto

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO: 695/2012 AUTO DECLARATIVO DE HEREDEROS SUCESORIO INTESTAMENTARIO

EXPEDIENTE NÚMERO: 695/2012 AUTO DECLARATIVO DE HEREDEROS SUCESORIO INTESTAMENTARIO EXPEDIENTE NÚMERO: 695/2012 AUTO DECLARATIVO DE HEREDEROS SUCESORIO INTESTAMENTARIO - - - - Tula de Allende, Estado de Hidalgo; a 15 quince días del mes de octubre del año 2012, dos mil doce. - - - - -

Más detalles

R E S U L T A N D O :

R E S U L T A N D O : SENTENCIA DEFINITIVA No. 249/2015 quince.- Saltillo, Coahuila; a ocho de octubre de dos mil V I S T O S los autos del juicio ORAL MERCANTIL, expediente número 1369/2014, promovido por el Licenciado Apolinar

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO 781/2013 ESPECIAL HIPOTECARIO SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 24 veinticuatro de octubre del 2013 dos mil trece.

EXPEDIENTE NÚMERO 781/2013 ESPECIAL HIPOTECARIO SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 24 veinticuatro de octubre del 2013 dos mil trece. EXPEDIENTE NÚMERO 781/2013 ESPECIAL HIPOTECARIO SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 24 veinticuatro de octubre del 2013 dos mil trece. V I S T O S, los presentes autos para dictar SENTENCIA

Más detalles

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O 1 - - - - SENTENCIA DEFINITIVA Mixquiahuala de Juárez, 05 cinco de agosto de 2013 dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S los presentes autos

Más detalles

TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011

TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011 TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011 - - - V I S T O S para dictar sentencia definitiva dentro de la TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO, promovida por ****************** deducido del Juicio EJECUTIVO

Más detalles

EXP. NÚM. 520/2012 DESCONOCIMIENTO DE PATERNIDAD

EXP. NÚM. 520/2012 DESCONOCIMIENTO DE PATERNIDAD PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A 24 VEINTICUATRO DE ENERO DE 2013, DOS MIL TRECE. V I S T O S para resolver en definitiva los autos del JUICIO ESCRITO FAMILIAR DE DESCONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, promovido por

Más detalles

A n t e c e d e n t e s

A n t e c e d e n t e s CG40/2009 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN NORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE PROPAGANDA GUBERNAMENTAL, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2, PÁRRAFO 2 DEL CÓDIGO FEDERAL

Más detalles

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S RECURSO DE REVISIÓN: RR/077/15. ENTE PÚBLICO: UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE CANDELARIA. RECURRENTE: Eliminado, Artículos 4, Fracc. IX y 28 de la Ley. COMISIONADO PONENTE: DR. JORGE GABRIEL GASCA SANTOS. San

Más detalles

R E S U L T A N D O:

R E S U L T A N D O: RECURSO DE REVISIÓN: 85/2015-P-1 SUJETO OBLIGADO: INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE TLAXCO. RECURRENTE: *************************** COMISIONADA PONENTE: LICENCIADA MARÌA AIDA GONZÀLEZ SARMIENTO Tlaxcala,

Más detalles

SANCIONADOR MOVIMIENTO CIUDADANO

SANCIONADOR MOVIMIENTO CIUDADANO PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ESPECIAL EXPEDIENTE: PES-198/2016 DENUNCIANTE: MOVIMIENTO CIUDADANO PARTIDO DENUNCIADOS: ALMA DELIA RÍOS ARAGÓN Y OTROS AUTORIDAD INSTRUCTORA: INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL : CÉSAR

Más detalles

Guadalajara, Jalisco, 03 tres de Noviembre de 2014 dos mil

Guadalajara, Jalisco, 03 tres de Noviembre de 2014 dos mil catorce.- Guadalajara, Jalisco, 03 tres de Noviembre de 2014 dos mil V I S T O S : Para resolver los autos del Toca número 929/2014, formado con motivo de la Revisión Oficiosa, de la Sentencia Definitiva

Más detalles

INDICE Introducción General al Régimen del Derecho de Amparo a los Derechos y Garantías constitucionales Por Allan R.

INDICE Introducción General al Régimen del Derecho de Amparo a los Derechos y Garantías constitucionales Por Allan R. INDICE I Introducción General al Régimen del Derecho de Amparo a los Derechos y Garantías constitucionales Por Allan R. Brewer Carías Introducción 11 I. El Derecho de Amparo y la Acción de Amparo 14 1.

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO DILIGENCIARIO PAR LISTA DE NOTIFICACIONES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 29/06/2016 EN EL JUZGADO EXP. ASUNTO NOTIFICACION

Más detalles

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia.

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia. Vista Núm. 727 12 de octubre de 2006 Proceso ejecutivo por cobro coactivo Concepto de la Procuraduría de la Administración Recurso de Apelación, interpuesto por la licenciada Alma Cortés, en representación

Más detalles

EXPEDIENTE NÙMERO 445/2012

EXPEDIENTE NÙMERO 445/2012 1 EXPEDIENTE NÙMERO 445/2012 - - - SENTENCIA DEFINITIVA.- En la ciudad de Zimapán, Hidalgo a 11 once de enero de 2013 trece. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VISTO para resolver los autos

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON 0235/2016 Auto De Fecha: VEINTE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISEIS. La Parte Demandada No Produjo Contestación Y Se Le Tiene Por Contestada En Sentido Negativo En Todas Y Cada Una De Sus Partes. Por Otro Lado

Más detalles

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 38 DE FECHA 21 DE FEBRERO 2003.

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 38 DE FECHA 21 DE FEBRERO 2003. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 38 DE FECHA 21 DE FEBRERO 2003. GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz-Llave.

Más detalles

Criterios Jurisdiccionales

Criterios Jurisdiccionales 01 de septiembre de 201 Criterios Jurisdiccionales Son aquéllos que derivan de sentencias o resoluciones emitidas por órganos judiciales o jurisdiccionales, obtenidas por Prodecon en su carácter de abogada

Más detalles

- - - SENTENCIA DEFINITIVA.- EN HERMOSILLO, SONORA A QUINCE DE MAYO DE DOS MIL TRECE

- - - SENTENCIA DEFINITIVA.- EN HERMOSILLO, SONORA A QUINCE DE MAYO DE DOS MIL TRECE - - - SENTENCIA DEFINITIVA.- EN HERMOSILLO, SONORA A QUINCE DE MAYO DE DOS MIL TRECE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S para resolver los autos

Más detalles

Prólogo...I Abreviaturas...IV UNIDAD UNO AMPARO INDIRECTO

Prólogo...I Abreviaturas...IV UNIDAD UNO AMPARO INDIRECTO ÍNDICE Prólogo...I Abreviaturas...IV UNIDAD UNO AMPARO INDIRECTO I. Estructura de la demanda de amparo indirecto1 A) Demanda genérica de amparo...1 a) Requisitos legales de la demanda...1 b) Estructura

Más detalles

INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ANTE EL OSIPTEL

INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ANTE EL OSIPTEL INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ANTE EL OSIPTEL Concepto Abandono y desistimiento Definición Formas de conclusión anticipada del procedimiento, que podrán ser declaradas

Más detalles

Especialista A en las Áreas de Responsabilidades y de Quejas del O.I.C.

Especialista A en las Áreas de Responsabilidades y de Quejas del O.I.C. TEMARIOS CONVOCATORIA PÚBLICA DIRIGIDA A TODO INTERESADO QUE DESEE INGRESAR AL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA NO. CNBV-015-2013 Nombre de la Plaza: Especialista A en las Áreas de Responsabilidades y de

Más detalles

CONSIDERANDO. Alta Especialidad de Chiapas, derivados de la Licitación Pública Nacional Mixta número

CONSIDERANDO. Alta Especialidad de Chiapas, derivados de la Licitación Pública Nacional Mixta número CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL A DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL ONCE. VISTO EL ESCRITO RECIBIDO EN ESTE ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA SECRETARÍA DE SALUD, POR EL CUAL EL C. REPRESENTANTE LEGAL DE

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA JUZGADO DECIMO PRIMERO ESPECIALIZADO EN ASUNTOS NOTIFICADOR NON LISTA DE NOTIFICACIONES POR ROTULÓN QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 07/10/2016

Más detalles

LEY 10996 (Sancionada. 30/IX/1919;prom. 20/X/1919; B.O., 14/XI y 4/XII/1919) EJERCICIO DE LA PROCURACION ANTE LOS TRIBUNALES NACIONALES

LEY 10996 (Sancionada. 30/IX/1919;prom. 20/X/1919; B.O., 14/XI y 4/XII/1919) EJERCICIO DE LA PROCURACION ANTE LOS TRIBUNALES NACIONALES LEY 10996 (Sancionada. 30/IX/1919;prom. 20/X/1919; B.O., 14/XI y 4/XII/1919) EJERCICIO DE LA PROCURACION ANTE LOS TRIBUNALES NACIONALES Art. 1. La representación en juicio ante los tribunales de cualquier

Más detalles

JUZGADO TERCERO DEL RAMO FAMILIAR

JUZGADO TERCERO DEL RAMO FAMILIAR Periodo del Martes, 01, al Miércoles, 30. Número de Expediente: 181/2007 Objeto de la litis: Fecha en que se dictó sentencia: Viernes, 28 de Marzo de 2014 Fecha en que causó ejecutoria: Lunes, 21 Puntos

Más detalles

Honorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de. lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de

Honorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de. lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de REPÚBLICA DE PANAMÁ Vista Número 577 MINISTERIO PÚBLICO PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN Panamá, 16 de Agosto de 2007 Proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción. Concepto. La licenciada

Más detalles

Mexicali, Baja California, a ocho de febrero de dos mil trece.

Mexicali, Baja California, a ocho de febrero de dos mil trece. **********. VS DIRECTOR DEL PLANTEL DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO (CECYTE XOCHIMILCO) Y OTRA AUTORIDAD. EXPEDIENTE 200/2012. P R I N C I P A L Mexicali, Baja California,

Más detalles

FACULTAD DE REEXAMEN ANTECEDENTES LEGISLATIVOS Y JURISPRUDENCIALES

FACULTAD DE REEXAMEN ANTECEDENTES LEGISLATIVOS Y JURISPRUDENCIALES ANTECEDENTES LEGISLATIVOS Y JURISPRUDENCIALES María Eugenia Caller Noviembre, 2012 Código Tributario promulgado D.S. 263-H de 12.08.1966 Libro III, Capitulo III De las Reclamaciones - Artículo 120 Ubicación

Más detalles

R E S U L T A N D O S:

R E S U L T A N D O S: 1 EXPEDIENTE NUMERO: 518/2012 SENTENCIA DEFINITIVA. Pachuca de Soto, Hidalgo, a 18 dieciocho de enero de 2013 dos mil trece. Vistos los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por (***) por conducto

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA.- EN HERMOSILLO, SONORA, A VEINTIDOS DE MARZO DE DOS MIL TRECE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S para

SENTENCIA DEFINITIVA.- EN HERMOSILLO, SONORA, A VEINTIDOS DE MARZO DE DOS MIL TRECE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S para 1 SENTENCIA DEFINITIVA.- EN HERMOSILLO, SONORA, A VEINTIDOS DE MARZO DE DOS MIL TRECE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S para resolver en definitiva los autos del expediente número 338/2012,

Más detalles

Recursos Administrativos y Judiciales contra Actos Administrativos dictados por el INPSASEL. José Vicente Haro

Recursos Administrativos y Judiciales contra Actos Administrativos dictados por el INPSASEL. José Vicente Haro Recursos Administrativos y Judiciales contra Actos Administrativos dictados por el INPSASEL José Vicente Haro Caracas Maracaibo Valencia Puerto La Cruz Maturín El Tigre FACULTADES DE INSPECCIÓN DEL INPSASEL

Más detalles

RESOLUCIÓN No

RESOLUCIÓN No INTERCAMBIO COMERCIAL, S.A. DE C.V. VS H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE HERMOSILLO, SONORA. México, Distrito Federal, a diecisiete de febrero de dos mil diez. Vistos para resolver los autos del expediente

Más detalles

CONTRADICCION DE TESIS 53/93. ENTRE EL SEGUNDO Y TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

CONTRADICCION DE TESIS 53/93. ENTRE EL SEGUNDO Y TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Número de registro: 180 Octava Época Instancia: Cuarta Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: Tomo XIII, Abril de 1994 Página: 152 CONTRADICCION DE TESIS 53/93. ENTRE EL SEGUNDO Y TERCER

Más detalles

SENTENCIA DE ADJUDICACIÓN.- Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 3 tres de diciembre de 2012 dos mil doce.

SENTENCIA DE ADJUDICACIÓN.- Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 3 tres de diciembre de 2012 dos mil doce. SUCESORIO INTESTAMENTARIO EXPEDIENTE NUMERO 73/2012 SENTENCIA DE ADJUDICACIÓN.- Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 3 tres de diciembre de 2012 dos mil doce. Vistos los autos del Juicio Sucesorio Intestamentario

Más detalles

favor de la suscrita la Guarda y Custodia provisional y en su momento definitiva de mis menores hijos de nombres ************... B).

favor de la suscrita la Guarda y Custodia provisional y en su momento definitiva de mis menores hijos de nombres ************... B). EXPEDIENTE NÚMERO: 1078/2013. PENSIÓN ALIMENTICIA - - - - Actopan, Hidalgo, a 17 diecisiete de enero de 2014 dos mil catorce. - - - - V I S T O S para resolver en definitiva los autos del Juicio de Pensión

Más detalles

RESOLUCION NÚMERO VEINTICUATRO. Puerto Maldonado, diecisiete de Junio del año dos mil diez.-

RESOLUCION NÚMERO VEINTICUATRO. Puerto Maldonado, diecisiete de Junio del año dos mil diez.- Expediente N : 00603-2008-0-2701-JR-FC-01 Demandante: Agüero Pinto Rafael Pedro. Demandado: López Córdova Maria Micaela. Materia : Familia-Civil-Divorcio. Resolución materia de grado: Sentencia. Juzgado

Más detalles

Reglas Condonación de contribuciones, multas y recargos de créditos fiscales.

Reglas Condonación de contribuciones, multas y recargos de créditos fiscales. Reglas Condonación de contribuciones, multas y recargos de créditos fiscales. El análisis de su contenido es: Regla general. Se condonan total o parcialmente los créditos fiscales consistentes en: Contribuciones

Más detalles

A N T E C E D E N T E S:

A N T E C E D E N T E S: Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, por el que se autoriza la destrucción de la documentación electoral sobrante para el presente proceso electoral del año de dos

Más detalles

Considerando: Por las consideraciones expuestas, he tenido a bien expedir el presente:

Considerando: Por las consideraciones expuestas, he tenido a bien expedir el presente: Acuerdo AAFY xx/2016 por el que se delegan facultades en los Jefes de Departamento:de Control y Evaluación de Obligaciones de la Dirección de Servicios al Contribuyente, de Cobro Coactivo y de Control

Más detalles

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: TRIJEZ-JDC-181/2016 ACTOR: ADÁN HUIZAR MARTÍNEZ Y OTROS

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: TRIJEZ-JDC-181/2016 ACTOR: ADÁN HUIZAR MARTÍNEZ Y OTROS JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: TRIJEZ-JDC-181/2016 ACTOR: ADÁN HUIZAR MARTÍNEZ Y OTROS RESPONSABLE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y CONSEJO

Más detalles

Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, a 27 veintisiete de mayo de 2013 dos mil trece.

Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, a 27 veintisiete de mayo de 2013 dos mil trece. EXPEDIENTE NÚMERO: 397/2012 SENTENCIA DEFINITIVA ESPECIAL DE DESAHUCIO Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, a 27 veintisiete de mayo de 2013 dos mil trece. V I S T O S los autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA

Más detalles

Nombre: Consultas, resoluciones favorables a los particulares y negativa ficta.

Nombre: Consultas, resoluciones favorables a los particulares y negativa ficta. Bases Fiscales 1 Sesión No. 4 Nombre: Consultas, resoluciones favorables a los particulares y negativa ficta. Objetivo de la sesión: El estudiante identificará la importancia de las consultas, resoluciones

Más detalles

FORMATO DE AMPARO DIRECTO

FORMATO DE AMPARO DIRECTO FORMATO DE AMPARO DIRECTO H. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA PRESENTE en mi carácter de representante legal de personalidad que tengo debidamente acreditada en el expediente del juicio de

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO. 608/2011

EXPEDIENTE NÚMERO. 608/2011 EXPEDIENTE NÚMERO. 608/2011 Pachuca de Soto, Hidalgo, a 05 cinco de julio de 2013 dos mil trece. VISTOS los autos del Juicio Escrito Familiar relativo a la acción de CANCELACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA

Más detalles

ZUBILLAGA ORTIZ. Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintitrés de marzo de dos mil quince.

ZUBILLAGA ORTIZ. Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintitrés de marzo de dos mil quince. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: ST-JDC-170/2015 ACTORA: NORA LUISA MORENO GONZALEZ. RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES

Más detalles

REGLAMENTO DE PERITOS VALUADORES INMOBILIARIOS PARA EL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL DE ALLENDE, GUANAJUATO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado

REGLAMENTO DE PERITOS VALUADORES INMOBILIARIOS PARA EL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL DE ALLENDE, GUANAJUATO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado REGLAMENTO DE PERITOS VALUADORES INMOBILIARIOS PARA EL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL DE ALLENDE, GUANAJUATO Periódico Oficial del Gobierno del Estado Año XCVII Tomo CXLVIII Guanajuato, Gto., a 8 de octubre del

Más detalles

M6. Providencia de admisión a trámite del recurso de reposición presentado por el demandado

M6. Providencia de admisión a trámite del recurso de reposición presentado por el demandado El Peritaje en el Proceso Civil M6. Providencia de admisión a trámite del recurso de reposición presentado por el demandado Juzgado de Primera Instancia núm... de (lugar). (dirección completa) PROVIDENCIA

Más detalles

Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 24 veinticuatro de junio de 2013 dos mil trece.

Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 24 veinticuatro de junio de 2013 dos mil trece. - 1 - Expediente No. 401/2013 Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 24 veinticuatro de junio de 2013 dos mil trece. Vistos los autos del Juicio Escrito Familiar relativo al ejercicio de la acción de Anotación

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D.C., marzo seis (06) de dos mil ocho (2008) MAGISTRADO PONENTE : RICARDO ZOPÓ MÉNDEZ RADICADO : CLASE DE PROCESO : ORDINARIO DEMANDANTE : JORGE

Más detalles

RESOLUCIÒN.- Hermosillo, Sonora a cuatro de Mayo de dos mil doce.- - - - - -

RESOLUCIÒN.- Hermosillo, Sonora a cuatro de Mayo de dos mil doce.- - - - - - RESOLUCIÒN.- Hermosillo, Sonora a cuatro de Mayo de dos mil doce.- - - - - - Visto para resolver el expediente número XX/2012, relativo al procedimiento administrativo de responsabilidad instruido en contra

Más detalles

Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil once. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que por oficio Nº 990, de veintiséis de agosto

Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil once. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que por oficio Nº 990, de veintiséis de agosto 1 Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil once. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que por oficio Nº 990, de veintiséis de agosto de dos mil once, el Presidente (s) de la Corte de Apelaciones de Copiapó,

Más detalles

HERMOSILLO, SONORA, MÉXICO, A TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE, REUNIDO EL PLENO DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL Y DE TRANSPARENCIA INFORMATIVA, Y;

HERMOSILLO, SONORA, MÉXICO, A TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE, REUNIDO EL PLENO DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL Y DE TRANSPARENCIA INFORMATIVA, Y; TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL Y DE TRANSPARENCI A INFORMATIVA HERMOSILLO, SONORA, MÉXICO, A TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE, REUNIDO EL PLENO DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL Y DE TRANSPARENCIA INFORMATIVA,

Más detalles

- Ciudad Acuña, Coahuila; a diez de diciembre del dos mil quince

- Ciudad Acuña, Coahuila; a diez de diciembre del dos mil quince - Ciudad Acuña, Coahuila; a diez de diciembre del dos mil quince.- - - - - - - - - - - - - - V I S T O S.- para resolver en definitiva los autos del expediente número 01046/2015, relativo al Procedimiento

Más detalles

SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA:

SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: Lima, veinticinco de abril de dos mil doce.- SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE DE LA REPÚBLICA: VISTA: La causa en audiencia pública de la fecha; y, efectuada la votación con arreglo

Más detalles

EXPEDIENTE No. 127/2010. RESOLUCIÓN No. 115.5. R E S U L T A N D O:

EXPEDIENTE No. 127/2010. RESOLUCIÓN No. 115.5. R E S U L T A N D O: 2010, Año de la Patria. Bicentenario del Inicio de la Independencia y Centenario del Inicio de la Revolución. DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROVERSIAS Y SANCIONES EN CONTRATACIONES PÚBLICAS EXPEDIENTE No. 127/2010

Más detalles

Procedimiento. Tributario

Procedimiento. Tributario Procedimiento Administrativo Tributario Procedimiento Administrativo Tributario Es una manifestación externa de la función administrativa, configurado por una serie de formalidades y trámites de orden

Más detalles

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO 1 ÍNDICE I. Presentación II. III. IV. Fundamentación Jurídica Objetivo Glosario V. Tipos de documentos a Integrar VI.

Más detalles

CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A SIETE DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE.

CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A SIETE DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE. RECURSO DE REVISIÓN: ICHITAIP/RR-751/2012 RECURRENTE: BEATRIZ VERDUZCO GUTIÉRREZ SUJETO OBLIGADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL CONSEJERA PONENTE POR REASIGNACIÓN: ALMA ROSA MARTÍNEZ MANRÍQUEZ CHIHUAHUA, CHIHUAHUA,

Más detalles

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 208-1PO1-15 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que adiciona los artículos 83 y 84 del Código Fiscal de la Federación. 2.

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca, Hidalgo, a 07 siete de febrero de 2013 dos mil trece.

SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca, Hidalgo, a 07 siete de febrero de 2013 dos mil trece. 1 EXPEDIENTE NÚMERO 318/2012 SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca, Hidalgo, a 07 siete de febrero de 2013 dos mil trece. V I S T O S para resolver en definitiva los autos del juicio de Tercería Excluyente de

Más detalles

Capítulo VIII: Prácticas Desleales de Comercio Internacional

Capítulo VIII: Prácticas Desleales de Comercio Internacional Artículo 8-01: Definiciones. Capítulo VIII: Prácticas Desleales de Comercio Internacional Para efectos de este capítulo, se entenderá por: investigación: un procedimiento de investigación sobre prácticas

Más detalles

JUICIO DE ADOPCION. EXPEDIENTE NÚMERO: 1394/2012.

JUICIO DE ADOPCION. EXPEDIENTE NÚMERO: 1394/2012. JUICIO DE ADOPCION. EXPEDIENTE NÚMERO: 1394/2012. - - - - PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO, A 01 PRIMERO DE MARZO DE 2013 DOS MIL TRECE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S

Más detalles

AVISO DE PRIVACIDAD INTEGRAL EMPLEADOS

AVISO DE PRIVACIDAD INTEGRAL EMPLEADOS A. Identidad y domicilio del Responsable AVISO DE PRIVACIDAD INTEGRAL EMPLEADOS En virtud de lo dispuesto por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (en adelante,

Más detalles

MANUAL DE ATENCIÓN A MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

MANUAL DE ATENCIÓN A MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO OBJETIVO: MANUAL DE ATENCIÓN A MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO Realizar la tramitación, sustanciación y seguimiento de los medios de impugnación en materia electoral,

Más detalles

LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS.

LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS. LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE. RESULTANDO PRIMERO.- Con fecha 11 Enero del presente año, se recibió en la Oficialía Mayor, escrito de HÉCTOR SALAZAR MEDRANO, por el que

Más detalles

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DEL MUNICIPIO DE AMECAMECA.

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DEL MUNICIPIO DE AMECAMECA. MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DEL MUNICIPIO DE AMECAMECA.. MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA DEL AYUNTAMIENTO DE AMECAMECA ADMINISTRACIÓN 2013-2015 CONTENIDO. I. INTRODUCCIÓN. II JUSTIFICACIÓN.

Más detalles

DERECHO DEL TANTO Y POR EL TANTO

DERECHO DEL TANTO Y POR EL TANTO DERECHO DEL TANTO Y POR EL TANTO Tesis: El derecho del tanto y por el tanto son lo mismo. Respuesta: Falso Preferencia SE VENDE Tercero Tercero SE VENDE Preferencia Daños y perjuicios Nulidad relativa

Más detalles

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEPARTAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEPARTAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEPARTAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN 1 Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; Junio de 2015. ÍNDICE Introducción..2 1.-Trámite de desahogo de solicitudes de información

Más detalles

Los universitarios son servidores públicos? A propósito de los delitos electorales en Guerrero

Los universitarios son servidores públicos? A propósito de los delitos electorales en Guerrero FERNANDO XOCHIHUA SAN MARTÍN Los universitarios son servidores públicos? A propósito de los delitos electorales en Guerrero Todo servidor público que realice actos contrarios a las leyes electorales, previa

Más detalles

RESOLUCIÓN NO (JUICIO NO )

RESOLUCIÓN NO (JUICIO NO ) RESOLUCIÓN NO. 974-2016 (JUICIO NO. 1481-2015) JUICIO SEGUIDO POR JOSÉ NUUÚA PULLA EN CONTRA DE LA UNIVERSIDAD DE CUENCA Y PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO, REMITIDO A LA CORTE NACIONAL DE msticia PARA DIRIMIR

Más detalles

no informó por escrito las condiciones económicas del servicio

no informó por escrito las condiciones económicas del servicio PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE LA LIBERTAD PROCEDIMIENTO : DE OFICIO DENUNCIADA : CENTRO DE SERVICIOS EDUCATIVOS INMACULADA VIRGEN DE LA PUERTA S.A.C. MATERIAS : INFORMACIÓN

Más detalles

V I S T O S para resolver en definitiva los autos del juicio al rubro citado, abierto a nombre de.., y

V I S T O S para resolver en definitiva los autos del juicio al rubro citado, abierto a nombre de.., y TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DEPENDENCIA: EXPEDIENTE: ACTOR: MAGISTRADO PONENTE: SECRETARIO: TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. SEGUNDA SALA REGIONAL NORTE-CENTRO

Más detalles

Visa de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas (turismo, negocios y tránsito).

Visa de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas (turismo, negocios y tránsito). Visa de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas (turismo, negocios y tránsito). Caso en el que se presenta: Fundamento jurídico: Presentación: Lugar donde se presenta: Monto de los

Más detalles

M11. Respuesta judicial al anuncio de presentación diferida de un dictamen pericial

M11. Respuesta judicial al anuncio de presentación diferida de un dictamen pericial El Peritaje en el Proceso Civil M11. Respuesta judicial al anuncio de presentación diferida de un dictamen pericial Dentro de la resolución que admite a trámite la demanda, o en su caso la que une a los

Más detalles

EXPEDIENTE No. 072/2010. RESOLUCIÓN No. 115.5.

EXPEDIENTE No. 072/2010. RESOLUCIÓN No. 115.5. 2010, Año de la Patria. Bicentenario del Inicio de la Independencia y Centenario del Inicio de la Revolución. DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROVERSIAS Y SANCIONES EN CONTRATACIONES PÚBLICAS EXPEDIENTE No. 072/2010

Más detalles

: PRODUCTORA DE ALIMENTOS LIDO DEL PERÚ E.I.R.L. : CANCELACIÓN DE REGISTRO DE MARCA POR FALTA DE USO LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN

: PRODUCTORA DE ALIMENTOS LIDO DEL PERÚ E.I.R.L. : CANCELACIÓN DE REGISTRO DE MARCA POR FALTA DE USO LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN DIRECCIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS COMISIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS RESOLUCIÓN Nº 002-2015/CSD-INDECOPI EXPEDIENTE : 444625-2011 ACCIONANTE EMPLAZADA MATERIA : CARRASCO ROJAS, FELIX WALTER : PRODUCTORA DE ALIMENTOS

Más detalles

R E S U L T A N D O. Tal solicitud de acceso a la información fue registrada en EL SICOSIEM con el número de folio o expediente 00220/SE/IP/A/2011.

R E S U L T A N D O. Tal solicitud de acceso a la información fue registrada en EL SICOSIEM con el número de folio o expediente 00220/SE/IP/A/2011. Toluca de Lerdo, Estado de México. Resolución del Pleno del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, correspondiente al siete de febrero de dos mil

Más detalles

ELEMENTOS A CONSIDERAR EN UNA AUDITORIA ADUANERA y MANIFIESTO DE VALOR

ELEMENTOS A CONSIDERAR EN UNA AUDITORIA ADUANERA y MANIFIESTO DE VALOR ELEMENTOS A CONSIDERAR EN UNA AUDITORIA ADUANERA y MANIFIESTO DE VALOR Material del Participante OBJETIVO GENERAL El participante podrá determinar cuáles son los aspectos más importantes a considerar al

Más detalles

NORMAS Y METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS MOMENTOS CONTABLES DEL EGRESO

NORMAS Y METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS MOMENTOS CONTABLES DEL EGRESO NORMAS Y METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS MOMENTOS CONTABLES DEL EGRESO CONSIDERANDO El 31 de diciembre de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Contabilidad

Más detalles

Esta Guía Práctica proporciona información a los usuarios de los servicios financieros sobre los siguientes aspectos:

Esta Guía Práctica proporciona información a los usuarios de los servicios financieros sobre los siguientes aspectos: GUÍA PRÁCTICA DE PRESENTACIÓN DE CONSULTAS, QUEJAS Y RECLAMACIONES ANTE EL SERVICIO DE RECLAMACIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES. La presente guía se publica con la finalidad

Más detalles

Formas de notificación fiscal y procedimientos de desahogo

Formas de notificación fiscal y procedimientos de desahogo Formas de notificación fiscal y procedimientos de desahogo A. Notificaciones ordinarias Las notificaciones ordinarias se conforman por: 1. Notificación personal 2. Citación al afectado 3. Notificación

Más detalles

PROGRAMA PARA LA CONDONACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES PARA EL EJERICIO 2013

PROGRAMA PARA LA CONDONACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES PARA EL EJERICIO 2013 PROGRAMA PARA LA CONDONACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES PARA EL EJERICIO 2013 Estimados clientes y amigos: El 18 de Febrero de 2013, el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer los lineamientos para

Más detalles

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEPARTAMENTO DE PROCEDIMIENTO Y EVOLUCIÓN PATRIMONIAL

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEPARTAMENTO DE PROCEDIMIENTO Y EVOLUCIÓN PATRIMONIAL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO CONTRALORÍA DIRECCIÓN DE SITUACIÓN PATRIMONIAL DEPARTAMENTO DE PROCEDIMIENTO Y EVOLUCIÓN PATRIMONIAL TOLUCA DE LERDO, MÉXICO 03 DE DICIEMBRE DE 2007 PODER LEGISLATIVO

Más detalles

II. Vigilar que el sistema de información se ajuste a la normatividad aplicable y en su caso, tramitar los correctivos que procedan;

II. Vigilar que el sistema de información se ajuste a la normatividad aplicable y en su caso, tramitar los correctivos que procedan; INFORME EJECUTIVO DE LAS ACCIONES REALIZADAS POR EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL DURANTE EL PRIMER SEMESTRE DE 2009 I. Proponer el sistema de información

Más detalles

INDICE Décima quinta arte Las garantías constitucionales de los derechos y libertades y el derecho de amparo

INDICE Décima quinta arte Las garantías constitucionales de los derechos y libertades y el derecho de amparo INDICE Décima quinta arte Las garantías constitucionales de los derechos y libertades y el derecho de amparo I. Las garantías constitucionales de los derechos 1. derechos fundamentales y garantías constitucionales

Más detalles

LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS DEL PROCEDIMIENTO

LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS DEL PROCEDIMIENTO LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS DEL PROCEDIMIENTO Definición Los medios impugnativos dentro del procedimiento se expresan mediante los recursos, lo que pueden considerarse como un remedio contra la actuación de

Más detalles

JUICO ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE 977/2012 PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A 28 VEINTIOCHO DE JUNIO DE 2013 DOS MIL TRECE. VISTOS los autos para dictar

JUICO ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE 977/2012 PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A 28 VEINTIOCHO DE JUNIO DE 2013 DOS MIL TRECE. VISTOS los autos para dictar JUICO ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE 977/2012 PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A 28 VEINTIOCHO DE JUNIO DE 2013 DOS MIL TRECE. VISTOS los autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA dentro del Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO

Más detalles

H. AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS GACETA MUNICIPAL. No. 23 ÓRGANO OFICIAL DE INFORMACIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS

H. AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS GACETA MUNICIPAL. No. 23 ÓRGANO OFICIAL DE INFORMACIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS H. AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS 2013-2015 GACETA MUNICIPAL No. 23 ÓRGANO OFICIAL DE INFORMACIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS RESERVA No. 01238/09 04 DE OCTUBRE DEL 2014 MAESTRO

Más detalles

ELIMINADO, a fin de acreditar la propiedad de un vehículo; y,

ELIMINADO, a fin de acreditar la propiedad de un vehículo; y, Matehuala, S.L.P., a 06 seis de Julio del 2015 dos mil quince. V I S T O, para resolver los autos del expediente número 798/2013, relativo a las Diligencias de Información Testimonial promovida por ELIMINADO,

Más detalles

LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES EN LOS DELITOS CULPOSOS EN LOS CASOS DE CONCURSO IDEAL DE DELITOS.

LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES EN LOS DELITOS CULPOSOS EN LOS CASOS DE CONCURSO IDEAL DE DELITOS. LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES EN LOS DELITOS CULPOSOS EN LOS CASOS DE CONCURSO IDEAL DE DELITOS. INTRODUCCION.- En tratándose de los delitos culposos, es frecuente que sean varios los delitos cometidos con

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO: 1273/2012 JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL.

EXPEDIENTE NÚMERO: 1273/2012 JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. EXPEDIENTE NÚMERO: 1273/2012 JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. - - - - Actopan, Estado de Hidalgo, a 26 veintiséis de febrero de 2013 dos mil trece.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Más detalles