ONARC ORGANO NACIONAL DE ACREDITACION REPUBLICA DE CUBA SECRETARIA EJECUTIVA
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- María Rosa Prado Poblete
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1 ONARC ORGANO NACIONAL DE ACREDITACION REPUBLICA DE CUBA SECRETARIA EJECUTIVA DD2 INDICACIONES PARA EL USO Y REPRODUCCION DEL LOGOTIPO DE ACREDITACION
2 1. GENERALIDADES El presente documento establece las regulaciones del Órgano Nacional de la República de Cuba ONARC con respecto al uso y reproducción del logotipo de acreditación del ONARC y de la marca combinada del MRA de ILAC (en lo adelante marca combinada ). El logotipo se encuentra debidamente registrado en la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial OCPI y es propiedad exclusiva del Órgano Nacional de Acreditación por lo que se entrega en calidad de usufructo a la entidad que ha alcanzado la condición de acreditada por el ONARC. La marca combinada es la marca del acuerdo de reconocimiento multilateral (MRA) de ILAC usada en combinación con el Logotipo de ONARC.. 2. CONDICIÓN DE ACREDITADO 2.1 La condición de acreditado se otorga a partir de la emisión por el ONARC de los documentos de otorgamiento los cuales son: Resolución emitida por el Presidente del ONARC, en cuyo anexo se establece la vigencia y alcance de la acreditación otorgada. El Certificado de Acreditación 2.2 El logotipo de acreditado podrá ser utilizado solamente por las instalaciones de la entidad acreditada por el ONARC que estén incluidas en el alcance de la acreditación otorgada. 2.3 Cada entidad acreditada tendrá un número de registro el cual formará parte del logotipo a utilizar por dicha entidad, por lo que identifica a la misma. El número de registro será designado por el ONARC en los documentos de otorgamiento. El OEC acreditado identificará en sus informes/certificados de resultados su condición de acreditado. La condición de acreditado puede evidenciarla mediante: -el uso del logotipo de acreditación correspondiente a su entidad, o -una referencia a la condición de OEC acreditado que comprenda: nombre del organismo que otorgó la acreditación identificación (número y fecha) del documento legal de otorgamiento 3. SOBRE EL LOGOTIPO DE ACREDITACIÓN 3.1 Diseño gráfico El diseño gráfico está constituido por una figura piramidal que con la imagen estilizada de la isla de Cuba en su interior sugiere una letra "A" mayúscula, inicio de la palabra Acreditación. La tipografía en forma semicircular alrededor de la letra "A", que por su disposición Página 2 de 7
3 semeja la letra "C" de la palabra calidad, determina la denominación de la entidad que utilizará el logotipo. Estas denominaciones son: Laboratorio de ensayo acreditado Laboratorio de calibración acreditado Organismo de inspección acreditado Órgano Nacional de Acreditación A estas denominaciones se podrán incorporar otras actividades en dependencia de la ampliación y alcance que establezca el ONARC. En la parte inferior izquierda del logotipo llevará la denominación Reg. No. referida al número de registro designado por el ONARC en los documentos de otorgamiento. El tipo de letra a utilizar en el texto es AVANT GARDE. La configuración anteriormente explicada, se muestran a continuación: Características dimensionales Es importante señalar que en la reducción del tamaño del logotipo deberá considerarse principalmente, que el diseño guarde las proporciones adecuadas y no sufra distorsión alguna en sus características originales y permita ser correctamente identificado en cualquier dimensión, sin modificar al trasmitirse la imagen y las distancias entre las letras del texto Utilización de los colores El diseño será a un solo color en dependencia del fondo a utilizar. Se definen los colores negro o azul oscuro incluyendo los textos y números. Página 3 de 7
4 3.1.3 Limitaciones En ningún caso se debe cambiar el diseño ni el texto, que lo afecten como letras, números, líneas, u otros que distorsionen la imagen del logotipo. 3.2 CONDICIONES PARA EL USO DEL LOGOTIPO El uso del logotipo correspondiente al ONARC es de uso exclusivo del mismo en la documentación que éste emite Las entidades acreditadas podrán utilizar el logotipo correspondiente en sus informes o certificados que reporten resultados dentro del alcance acreditado, durante el plazo por el cual le fue otorgada la misma, siendo una obligación su uso correcto, tal como se establece en este documento. El uso del logotipo en los certificados e informes evidencia por sí mismo la condición de acreditado Solamente se puede hacer uso del logotipo en lo referido al alcance de la acreditación otorgada, debiendo estar claramente identificadas las actividades no acreditadas. En ningún caso su uso puede inferir o dar lugar a situaciones engañosas con respecto a lo acreditado En ningún caso el uso del logotipo propiciará que pueda inferirse la aprobación de un producto, servicio, sistema o persona por parte del ONARC El uso de la condición de acreditado en medios de comunicación publicitaria o en medios electrónicos, así como en documentos y folletos o publicidad en general, tienen que cumplir las regulaciones establecidas en este documento La identificación de su condición de acreditado en informes de resultados que contengan solamente resultados no acreditados, se considera información engañosa. Cuando se incluyen en informes/certificados resultados de ensayos / calibraciones o inspecciones fuera del alcance de la acreditación, estos deberán estar claramente identificados como tales por una referencia (por ejemplo, "este laboratorio/ organismo de inspección no está acreditado para los ensayos / calibraciones/ inspecciones marcados * ") Las opiniones e interpretaciones no son objeto de acreditación por el ONARC. Cuando se emitan opiniones e interpretaciones, los laboratorios deben dejar expresado a sus clientes dentro del Informe que las mismas no están amparadas en la acreditación otorgada Los informes o certificados que contengan resultados de ensayos, calibraciones o inspecciones subcontratadas podrán utilizar el logotipo de laboratorio acreditado sólo para los alcances acreditados del subcontratista. Para incluir los resultados de los ensayos, calibraciones o inspecciones subcontratados en informes o certificados el OEC: Asume plena responsabilidad por los ensayos, calibraciones o inspecciones subcontratadas, y ha informado al cliente y cuando sea apropiado, obtenido su aprobación previa; Ha obtenido la aprobación del subcontratista para reportar extractos del informe o Página 4 de 7
5 certificado realizado por el subcontratista. Si un laboratorio u organismo de inspección utiliza el logotipo en informes o certificados que contengan resultados de subcontratistas no acreditados deberá cumplir con Las etiquetas de calibración en un equipo calibrado que contienen el logotipo sólo serán usados para los alcances de calibración cubiertos por la acreditación y en ningún caso puede dar la impresión de que ONARC ha aprobado o calibrado el equipo. El uso de etiquetas de calibración que contienen el logotipo, y que están unidos al elemento del equipo calibrado por el laboratorio de calibración acreditado debe incluir la siguiente información: el nombre del laboratorio de calibración acreditado o su número de acreditación; identificación del equipo; fecha de calibración actual; referencia al certificado de calibración que lo ampara Las etiquetas de inspección que contienen el logotipo en los artículos inspeccionados sólo serán usados para los servicios de inspección cubiertos por el alcance de acreditación y en ningún caso un organismo de inspección acreditado puede dar la impresión de que ONARC aprobó o inspeccionó dicho artículo. Las etiquetas de inspección que contienen el logotipo deben indicar claramente que el artículo ha sido inspeccionado, declarando, por ejemplo, "inspeccionado por...", o inspeccionado en... ", y deberá incluir la siguiente información: el nombre y número de acreditación del organismo de inspección acreditado; identificación del artículo; la fecha de la inspección; referencia al informe de inspección que lo ampara. 4. MARCA COMBINADA DEL MRA DE ILAC 4.1 Las entidades acreditadas solamente pueden usar la marca combinada bajo la autorización de ONARC y exclusivamente para los alcances acreditados que se encuentren respaldados por el acuerdo de reconocimiento multilateral en los cuales ONARC es firmante. 4.2 Las entidades acreditadas podrán utilizar la marca combinada correspondiente en sus informes o certificados que reporten resultados dentro del alcance que cumplan con lo establecido en 4.1, durante el plazo por el cual le fue otorgada la misma, siendo una obligación su uso correcto, tal como se establece en este documento. Página 5 de 7
6 4.3 Solamente se puede hacer uso de la marca combinada en lo referido al alcance de la acreditación otorgada, debiendo estar claramente identificadas las actividades acreditadas de las no acreditadas. En ningún caso su uso puede inferir o dar lugar a situaciones engañosas con respecto a lo acreditado o pueda inferirse la aprobación de un producto, servicio, sistema o persona por parte del ONARC. 4.4 El uso de la marca combinada en medios de comunicación publicitaria o en medios electrónicos, así como en documentos y folletos o publicidad en general, tienen que cumplir las regulaciones establecidas en este documento. 4.5 Diseño Gráfico La marca combinada deberá guardar la configuración establecida. A continuación, se muestran ejemplos según el tipo de OEC: Características dimensionales Deberá guardarse las proporciones adecuadas de acuerdo al diseño original, En caso de reducción del tamaño se realizará sin distorsión alguna en sus características originales y que permita ser correctamente identificado en cualquier dimensión, debiendo ser legible, sin modificar al trasmitirse la imagen ni las distancias entre las letras del texto. No deben ser utilizadas fotocopias obtenidas de otros documentos Utilización de los colores Página 6 de 7
7 El diseño será a un solo color en dependencia del fondo a utilizar. Se definen los colores negro o azul oscuro incluyendo los textos y números Limitaciones En ningún caso se debe cambiar el diseño ni el texto, que lo afecten como letras, números, líneas, u otros que distorsionen la imagen de la marca combinada. Puede ser usado solamente en su orientación horizontal y no puede rotarse. 5. INTERRUPCIÓN DEL USO DEL LOGOTIPO O MARCA COMBINADA La entidad acreditada interrumpirá la utilización del logotipo o la marca combinada en caso de que: a) Se determine oficialmente (suspensión o retiro). b) Concluya el plazo de vigencia de la acreditación c) Haya solicitud y deseo expreso de la entidad acreditada de no continuar acreditada d) Haya perdido alguno de los requisitos por los cuales se le otorgó la acreditación. 6. MAL USO Y ABUSO DEL USO DEL LOGOTIPO O MARCA COMBINADA Se considerarán como mal uso o uso abusivo del logotipo o la marca combinada de acreditación: a) Utilización en un alcance no acreditado b) Utilización del mismo antes de habérsele otorgado oficialmente la acreditación o de habérsele denegado esta. c) Utilización posterior al vencimiento de su plazo de vigencia. d) Utilización como promoción o publicación en contravención con lo establecido en este documento. e) Utilización en perjuicio del prestigio del ONARC o de otras instituciones f) Declaración engañosa o desautorizada sobre el alcance de la acreditación 7. MEDIDAS A TOMAR POR EL ONARC EN CASO DE INFRACCIONES Ante cualquier incumplimiento detectado en el uso o reproducción del logotipo o la marca combinada el ONARC tendrá el derecho de aplicar medidas, las cuales podrán incluir desde una advertencia al infractor hasta la suspensión o retiro (parcial o total) de la acreditación otorgada; siguiendo en todos los casos los procedimientos correspondientes establecidos en el Sistema Nacional de Acreditación. La envergadura de la infracción puede ser objeto de acciones legales a demandar por el ONARC ante las autoridades legales. 8. Condiciones para la utilización de la marca combinada El permiso para la utilización de la marca combinada debe ser solicitado al ONARC, requiriéndose antes de que se les conceda el permiso que el OEC declare formalmente a ONARC su compromiso de aceptar las reglas para su uso mediante el DT-112. ONARC emitirá por escrito al OEC el permiso de para la utilización de la marca combinada. Página 7 de 7
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