REGLAMENTO PARA EL USO DEL SIMBOLO DE ACREDITACIÓN Y DECLARACION DE LA CONDICIÓN DE ACREDITADO INDICE

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1 Código: SNA-acr-05R Versión: 00 Página : 1 de 11 INDICE 1. OBJETIVO 2 2. ALCANCE 2 3. DOCUMENTOS DE REFERENCIA 2 4. DEFINICIONES 2 5. CRITERIOS 3 6. RESTRICCIONES DE USO DE SÍMBOLO DE ACREDITACIÓN Y DECLARACION DE LA 5 CONDICIÓN DE ANEXO 6 Elaborado por: Patricia Aguilar Revisado por: Cecilia Minaya Estela Contreras Firma: Aprobado por: Augusto Mello Fecha: Firma: TODA COPIA EN PAPEL ES UN DOCUMENTO NO CONTROLADO A EXCEPCION DEL

2 Código: SNA-acr-05R Versión: 00 Página : 2 de OBJETIVO Establecer las disposiciones para el uso del Símbolo de Acreditación y para la declaración de la condición de acreditado por parte de los Organismos de Evaluación de la Conformidad (OEC) acreditados. 2. ALCANCE Estas disposiciones deben ser cumplidas por los organismos de evaluación de la conformidad acreditados por el Servicio Nacional de Acreditación del INDECOPI, en adelante INDECOPI- SNA. Bajo ningún supuesto se autoriza el uso del Símbolo de Acreditación o la Declaración de la condición de acreditado a organismos no acreditados por el INDECOPI-SNA. 3. DOCUMENTOS DE REFERENCIA 3.1 SNA-acr-01R Reglamento para la Acreditación de Organismos de Evaluación de la Conformidad 3.2 SNA-acr-01P Procedimiento General de Acreditación 3.3 Decreto Legislativo Nº 1030 que aprueba la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación. 3.4 Decreto Legislativo Nº 1033 que aprueba la Ley de Organización y funciones del INDECOPI 3.5 Decreto Supremo N PCM Reglamento de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación 4. DEFINICIONES Para los propósitos del presente documento se aplican las definiciones siguientes: a) Símbolo de Acreditación: Signo emitido por el INDECOPI-SNA para ser utilizado por los Organismos de Evaluación de la Conformidad acreditados para indicar su condición de acreditado. Mediante este símbolo comprende la actividad acreditada y el número de registro b) Declaración de condición de acreditado: Indicación que hace un Organismo Acreditado para informar su condición de acreditado. Se realiza mediante una frase establecida por el INDECOPI-SNA, impresa en los documentos emitidos por el Organismo Acreditado c) Logotipo del Organismo de Acreditación: Logotipo usado por el Organismo de Acreditación para identificarse d) Logotipo del Organismo Acreditado: Logotipo comercial de la empresa que identifica al Organismo de Evaluación de la Conformidad acreditado e) Marca de conformidad: Marca protegida, aplicada o emitida según las reglas de un sistema de certificación que indica que se provee la confianza de que el producto, proceso o TODA COPIA EN PAPEL ES UN DOCUMENTO NO CONTROLADO A EXCEPCION DEL

3 Página : 3 de 11 servicio pertinente está en conformidad con una norma técnica específica documento normativo u otro 5. CRITERIOS PARA EL USO DE SÍMBOLO DE ACREDITACIÓN Y DECLARACION DE LA CONDICIÓN DE 5.1 Generalidades El símbolo y la declaración de la condición de acreditado deben ser utilizados en informes, certificados, material de publicidad u otros documentos (material de papelería: impresos, papel de carta, etc.) cuyo alcance esté amparado por la acreditación, con las restricciones establecidas en el presente documento. Los organismos acreditados deben adoptar medidas para evitar que sus clientes utilicen, bajo ninguna circunstancia, el símbolo o la declaración de acreditación, con excepción de lo establecido en el literal c.2) de Símbolo de acreditación en Informes y Certificados.- a) El símbolo de acreditación en los informes o certificados emitidos, como resultado de actividades amparadas por la acreditación, es el medio por el cual las organizaciones acreditadas declaran públicamente el cumplimiento de todos los requisitos de acreditación en la realización de dichas actividades, por ello: a.1) El símbolo deber ser utilizado (en las condiciones establecidas en el anexo del presente reglamento) en todos los certificados o informes emitidos como resultado de actividades amparadas por la acreditación, como garantía del cumplimiento de los requisitos de acreditación establecidos por INDECOPI-SNA. a.2) Cualquier informe o certificado que no incluye el símbolo, no garantiza el cumplimiento de los requisitos de acreditación y, por tanto, no será reconocido por INDECOPI-SNA como actividad acreditada, ni podrá beneficiarse de los Acuerdos Multilaterales firmados por INDECOPI-SNA para esa actividad. b) Si el cliente o usuario final solicita la emisión de un informe/certificado sin el símbolo de acreditación, el organismo acreditado deberá requerirle que en la solicitud del servicio exprese de manera explícita tal aceptación, declarando conocer que el documento a recibir no se encuentra dentro del marco de la acreditación otorgada por INDECOPI-SNA. Asimismo, el organismo debe consignar en el documento a emitir la siguiente frase Este documento al ser emitido sin el símbolo de acreditación, no se encuentra dentro del marco de la acreditación otorgada por INDECOPI-SNA. Lo contrario será considerado un incumplimiento de los requisitos de acreditación. Tanto la declaración del cliente como la frase antes citada deben estar impresas en un lugar visible y con el mismo tamaño de letra que el resto del texto, resaltado en negrita. NOTA: El requerimiento del cliente debe estar evidenciado 5.3 Requisitos particulares para el uso del símbolo y declaración de acreditación.- El uso del Símbolo y declaración de la condición de acreditado debe realizarse en los siguientes términos: a Laboratorios y Organismos de Inspección a.1 Los informes de ensayo, de inspección o certificados de calibración deben llevar impreso el símbolo y la declaración de la condición de acreditado en el encabezado de la primera página. En el encabezado de las páginas siguientes llevarán impreso por lo menos el símbolo de acreditación. La disposición y ubicación del símbolo y declaración de la condición de acreditado se rigen por lo establecido en el Anexo del presente Reglamento. TODA COPIA EN PAPEL ES UN DOCUMENTO NO CONTROLADO A EXCEPCIÓN DEL

4 Código: SNA-acr-05R Versión: 00 Página : 4 de 11 a.2 Cuando se incluya en el informe de ensayo o certificado de calibración, opiniones ó interpretaciones relacionadas con los resultados de los ensayos o de la calibración, deben ir acompañadas de la siguiente advertencia: Las opiniones, interpretaciones, etc. que se indican a continuación, no forman parte del alcance de la acreditación otorgada por la INDECOPI- SNA. La advertencia debe aparecer en un sitio visible de la primera página del informe y con el mismo tamaño de letra que el resto del documento. a.3 Se prohíbe el uso del símbolo ó declaración de condición de acreditado, por parte de los clientes de los laboratorios u organismos de inspección. a.4 Cuando en un informe de ensayo se incluyan métodos acreditados y no acreditados, podrá emitirse en un mismo documento todos los métodos, siempre que se diferencie claramente con un asterisco, los métodos no acreditados de los que si lo están, haciendo un llamado a la siguiente declaración: (*) Los métodos indicados no han sido acreditados por el INDECOPI-SNA. Esta declaración deberá estar impresa a continuación del reporte de los resultados, en el mismo tamaño de letra que el resto del texto. b Organismos de certificación de productos b.1 Los certificados deben llevar impreso el símbolo y la declaración de la condición de acreditado en el encabezado de la primera página y, por lo menos, el símbolo de acreditación en el encabezado de las páginas siguientes. La disposición y ubicación del símbolo y declaración de la condición de acreditado se rigen por lo establecido en el Anexo del presente Reglamento. b.2 Se prohíbe el uso del símbolo ó declaración de la condición de acreditado, por parte de los clientes de los organismos de certificación de productos. c Organismos de certificación de sistemas de gestión c.1 Los certificados que expidan los organismos de certificación de sistemas de gestión deben llevar impreso el símbolo de acreditación. c.2 Los organismos de certificación de sistemas de gestión pueden permitir a sus clientes el uso del símbolo de acreditación siempre que se cumpla con lo siguiente: c.2.1) Se use el símbolo en estricta relación con el símbolo del organismo de certificación. c.2.2) El símbolo no debe ser colocado en el producto o ser usado de manera que induzca a apreciarlo como un símbolo de conformidad del producto. c.2.3) En el caso de laboratorios de ensayo o calibración certificados, el Organismo de certificación no debe permitir el uso del símbolo de acreditación en sus informes o certificados. 5.4 Responsabilidad de los organismos de certificación de sistemas frente al uso indebido del símbolo de acreditación por parte de sus clientes.- En las auditorias que practican estos organismos acreditados sobre sus clientes, supervisarán, entre otros aspectos, el uso adecuado del símbolo de acreditación, debiendo denunciar al INDECOPI-SNA cualquier irregularidad que detecten a este respecto, siendo pasibles de suspensión o aún revocación de la acreditación en caso que no lo hagan. 5.5 Símbolo y declaración de la condición de acreditado en material de publicidad y otros documentos (material de papelería).- Los organismos acreditados pueden hacer uso del símbolo o declaración de la condición de acreditado en material de tipo publicitario (folletos, anuncios y otros) y en material de papelería (impresos, papel de carta, etc.), siempre que el contenido este relacionado con la actividad acreditada. TODA COPIA EN PAPEL ES UN DOCUMENTO NO CONTROLADO A EXCEPCION DEL

5 Página : 5 de Reproducción del Símbolo de Acreditación.- El símbolo de acreditación debe ser usado en la forma, dimensión y color establecido en el presente Documento. Los organismos acreditados están obligados a observar dichas condiciones, estando prohibida la alteración o modificación de las mismas. 5.7 Declaración de la condición d e Acreditado.- El uso de la declaración de la condición de acreditado se deberá realizar mediante la siguiente frase: ( indicar el tipo de Organismo) acreditado por el Organismo Peruano de Acreditación INDECOPI-SNA con Registro No. Donde se indica el tipo de organismo se colocará, según corresponda: Laboratorio de E nsayo, Laboratorio de Calibración, Organismo de Certificación de Sistemas Gestión, Organismo de Certificación de Productos u Organismo de Inspección. 5.8 Acuerdos de reconocimiento.- Cuando por Acuerdos de Reconocimiento los certificados ó informes emitidos por los organismos acreditados sean reconocidos como válidos en el extranjero, los organismos acreditados pueden, a través de frases previamente aprobadas por la INDECOPI-SNA, hacer declaraciones de tal reconocimiento en sus certificados o informes. 5.9 Verificación del uso del símbolo y declaración de la condición de acreditado.- El INDECOPI-SNA verifica el uso correcto del símbolo y la declaración de la condición de acreditado en las evaluaciones que realiza a los organismos acreditados. Cuando se determine un mal uso del símbolo o declaración de la condición de acreditado, el INDECOPI-SNA procederá de acuerdo a lo establecido en el Reglamento para la Acreditación de Organismos de Evaluación de la Conformidad y en el Reglamento de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación para decidir la sanción que corresponderá al Organismo acreditado Cancelación, suspensión o reducción de la acreditación.- En caso que la acreditación sea cancelada, suspendida o reducida, el organismo acreditado debe interrumpir inmediatamente el uso del símbolo o declaración de la condición de acreditado en todos los documentos y material publicitario relacionados con la acreditación afectada. 6. RESTRICCIONES SOBRE EL USO DEL SÍMBOLO DE ACREDITACIÓN Y DECLARACION DE LA CONDICIÓN DE El símbolo o la declaración de la condición de acreditado no deben utilizarse en las siguientes condiciones: a) Por organismos cuya acreditación esté en trámite. b) En informes ó certificados que contengan resultados de actividades no incluidas en el alcance de acreditación del organismo emisor, excepto lo indicado en el literal a.4) del ítem 5.3. c) En documentos de tipo publicitario (catálogos, folletos, anuncios u otros) o material de papelería (impresos, papel de carta u otros) que contengan actividades o servicios en los que sólo algunos de ellos estén acreditados; salvo que se incluya una mención con el mismo tamaño de letra que el utilizado en el cuerpo del documento, en la que se aclare este hecho, de modo que el lector pueda discriminar fácilmente los servicios que están acreditados de los que no lo están. d) De manera que cause confusión cuando un organismo es parte de otro mayor y no se distinga cuál de ambos está acreditado. e) En las tarjetas de presentación del personal de los organismos acreditados. TODA COPIA EN PAPEL ES UN DOCUMENTO NO CONTROLADO A EXCEPCIÓN DEL

6 Código: SNA-acr-05R Versión: 00 Página : 6 de 11 f) De manera que sugiera o induzca a apreciar de forma errónea que un producto, un proceso o un sistema ha sido aprobado o calificado de alguna manera por el INDECOPI-SNA. g) Cuando el organismo pierda su condición de acreditado, incluyendo los casos en los que se produzca la suspensión o cancelación parcial de la acreditación. h) En documentos emitidos por los organismos que subcontraten los organismos acreditados. TODA COPIA EN PAPEL ES UN DOCUMENTO NO CONTROLADO A EXCEPCION DEL

7 Página : 7 de 11 ANEXO USO DEL SÍMBOLO DE ACREDITACIÓN Y 1 Símbolo de Acreditación 1.1 Forma y Composición del Símbolo de Acreditación El símbolo de acreditación tiene forma circular y está compuesto por el isotipo del INDECOPI (figura de dos manos contrapuestas, con dimensiones iguales), en el círculo exterior se identifica al tipo de organismo acreditado y en la parte inferior al organismo de acreditación identificado con las siglas INDECOPI-SNA. En la parte inferior del círculo se coloca, impreso y centrado con respecto al símbolo, el número de registro de acreditación. TODA COPIA EN PAPEL ES UN DOCUMENTO NO CONTROLADO A EXCEPCIÓN DEL

8 Código: SNA-acr-05R Versión: 00 Página : 8 de Colores del símbolo de acreditación Los colores del símbolo de acreditación son blanco, guinda, plomo oscuro y plomo claro que resultan de la siguiente composición cromática de guía de colores Pantone: Guinda El fondo es de color blanco, el circulo interior de color guinda de grosor de línea de un punto y medio, enmarcado por un circulo plomo oscuro de grosor un punto y que al estar unidos producen un efecto de sombra, el circulo exterior es de color guinda con un grosor de un punto, el isotipo de INDECOPI de color plomo claro Las letras se colocan en color negro y el tipo de letra es fuente HELVETICA NEUE MEDIUM El símbolo de acreditación puede presentarse en colores blanco y negro, donde los círculos exterior e interior van en color negro al 100 % y la sombra del círculo interior en color plomo Si se utiliza papel de color, el fondo del símbolo de acreditación podrá ser del color del papel, siempre y cuando se mantenga un contraste cromático que permita la clara identificación del símbolo. Guinda Pantone Formula 202 C C: 30 Y: 70 M: 100 K: 30 Negro Pantone Formula 426-C C: 0 Y: 0 M: 0 K: 100 Plomo oscuro Pantone Formula CVS C: 0 Y: 0 M: 0 K: 60 Plomo claro Pantone Formula CVS C: 0 Y: 0 M: 0 K: 15 TODA COPIA EN PAPEL ES UN DOCUMENTO NO CONTROLADO A EXCEPCION DEL

9 Página : 9 de Dimensiones del símbolo de acreditación El símbolo de acreditación se podrá utilizar en diferentes tamaños, siempre que se mantenga la proporción indicada en la figura El tamaño del símbolo de acreditación no debe ser inferior al tamaño del logotipo del organismo acreditado. Si el logotipo del organismo acreditado tiene una forma particular, se debe mantener una proporción entre ambos de manera que no se distinga uno más que el otro No se aceptan tamaños que hagan ilegible la actividad o número de acreditación x 4x x x 6x Figura 1 Dimensiones del Símbolo de Acreditación TODA COPIA EN PAPEL ES UN DOCUMENTO NO CONTROLADO A EXCEPCIÓN DEL

10 Página : 10 de 11 2 Disposición del Símbolo de Acreditación y Declaración de la Condición de Acreditado 2.1 Informes de ensayo, calibración, inspección y certificados de productos En los informes y certificados, el símbolo de acreditación se coloca en el lado superior derecho y la declaración de acreditación en la parte superior del encabezado, en letra negrita y un mínimo de tres milímetros de altura, como se indica en la siguiente Figura. LABORATORIO DE ENSAYO POR EL ORGANISMO PERUANO DE ACREDITACIÓN INDECOPI-SNA CON REGISTRO No ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS POR EL ORGANISMO PERUANO DE ACREDITACIÓN INDECOPI-SNA CON REGISTRO No ORGANISMO DE INSPECCIÓN POR EL ORGANISMO PERUANO DE ACREDITACIÓN INDECOPI-SNA CON REGISTRO No TODA COPIA EN PAPEL ES UN DOCUMENTO NO CONTROLADO A EXCEPCIÓN DEL

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