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1 Estimado Cliente: Le agradecemos que haya elegido nuestra Compañía para cubrir los riesgos de su Hogar. Nuestro compromiso es darle el mejor SERVICIO de acuerdo con las condiciones de la póliza contratada. Estamos a su entera disposición para aclararle cualquier aspecto relacionado con su Póliza de Seguro, rogándole para ello que se ponga en contacto con la oficina de nuestra Compañía más próxima a su domicilio. RECOMENDACIONES EN CASO DE SINIESTRO Daños al Edificio/Contenido de su vivienda: La causa más frecuente es la de daños por el agua. Su primera acción debe ser el cierre de grifos de entrada general de agua de su vivienda, aminorando así las consecuencias del hecho. En los casos en que los bienes asegurados por su póliza sufran daños, llame a nuestro servicio de reparaciones inmediatas, teléfono gratuito indicado en la tarjeta de SERVICIO y recibirá, en breve espacio de tiempo, la visita de un profesional que llevará a cabo los trabajos necesarios para reparar los daños, con la máxima garantía. Es un servicio de 24 horas al día, incluido festivos. Queremos recordarle que las pólizas de seguro, en este caso de Hogar, no cubren los daños provinentes de los vicios y/o defectos de construcción o mantenimiento. Robo: Verifique los objetos que han desaparecido por la acción de los ladrones y efectúe lo siguiente: Relacione todos los objetos sustraidos. Efectúe denuncia a la comisaría de policía más próxima, presentando la relación anterior. Comunique a nuestra compañía la ocurrencia del siniestro a través de su agente de seguros o en alguna de nuestras oficinas, cumplimentando el parte de siniestro. Indique, si los hubiere, desperfectos en puertas, ventanas, cerraduras u otras partes de su vivienda. Incendio: Intente sofocar el fuego con extintores, toallas mojadas o mantas, recipientes con agua, etc. Cuando el incendio sea de origen eléctrico desconecte inmediatamente el aparato causante del mismo o si esto no fuera posible, corte el fluido eléctrico. Sobre todo no intente sofocar el fuego mediante agua u otros líquidos conductores. Avise al servicio de bomberos. Daños a terceros: Si es a consecuencia de daños producidos por la acción del agua, correspondiente a instalaciones de su vivienda, será reparado por el mismo profesional que acudirá a su llamada al teléfono de servicio gratuito antes referido. Si recibe la reclamación de un tercero por cualquier otra causa, debe comunicarlo a nuestra Compañía a través de su agente de seguros o en alguna de nuestras oficinas con la máxima rapidez. Cualquier otra circunstancia amparada por su póliza debe ser comunicada por el mismo medio, utilizando el correspondiente parte de siniestros.

2 Indice Art. Pág. Art. Pág. Prel. Definiciones 5 1. Objeto del seguro 8 2. Coberturas 8 3. Exclusiones Generales a todas las coberturas Revalorización automática Otros seguros Declaraciones sobre el riesgo Información al concertar el seguro, reserva o inexactitud Información y visitas En caso de agravación del riesgo Facultades del Asegurador ante la agravación del riesgo Consecuencias de no comunicar la agravación del riesgo En caso de disminución del riesgo En caso de transmisión Perfección y efectos del contrato Duración del seguro Siniestros - Tramitación Obligaciones en caso de siniestro Siniestros - Nombramiento de peritos Siniestros - Tasación de los daños Siniestros - Determinación de la indemnización Siniestros - Pago de la indemnización Rescisión del contrato Subrogación Repetición Defensa jurídica del Asegurado Extinción y nulidad del contrato Prescripción Arbitraje Competencia de jurisdicción Comunicaciones Riesgos extraordinarios. Cláusula de indemnización de las pérdidas derivadas de aconteciminetos extraordinarios acaecidos en España Pago de la prima 32

3 Mod. LIG 2 GNP318c Condiciones Generales El presente contrato de seguro se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980 de 8 de octubre de Contrato de Seguro (B.O.E. de 17 de Octubre de 1980), por la Ley 30/1995 de 8 de Noviembre, sobre Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (B.O.E. de 9 de Noviembre de 1995) y su Reglamento de desarrollo (R.D. 2486/98, de 20 de noviembre) y por lo convenido en las Condiciones Generales, Particulares y Especiales de este contrato. El control de la actividad de la Compañía de Seguros le corresponde al Ministerio de Economía Español, que lo ejerce a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. El Tomador del seguro, mediante la firma de las Condiciones Particulares, o en su caso certificado de seguro, reconoce expresamente conocer las cláusulas limitativas de los derechos del Asegurado que figuren resaltadas en negrita y las acepta de forma explícita. No requerirán dicha aceptación las meras transcripciones o referencias a preceptos legales imperativos. Artículo preliminar: Definiciones En este contrato se entiende por: Asegurador: La persona jurídica que suscribe la póliza junto con el Tomador del seguro y se obliga, mediante el cobro de la correspondiente prima, al pago de la prestación correspondiente a cada una de las garantías que figuran incluidas en las Condiciones Particulares. Tomador del Seguro: La persona física o jurídica que juntamente con el Asegurador, suscribe este contrato, y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser asumidas por el Asegurado. Asegurado: La persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro y que en defecto del Tomador del Seguro, asume las obligaciones y los derechos derivados de este contrato, salvo aquéllos que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Tomador del Seguro. Beneficiario: Persona física o jurídica, titular del derecho a la indemnización. Terceros: Cualquier persona física o jurídica distinta de: a. El Tomador del Seguro o el Asegurado. b. Los cónyuges, ascendientes o descendientes del Tomador del Seguro y del Asegurado. c. Personas que vivan habitualmente en el domicilio del Tomador del Seguro y del Asegurado, sin que medie una prestación de naturaleza económica. d. Los socios, directivos, asalariados y personas que, de hecho o de derecho, dependan del Tomador del Seguro o el Asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia. e. Las personas jurídicas, filiales o matrices del Asegurado o aquéllas en las que el Tomador o el Asegurado mantengan participación de control en su titularidad. Póliza: El documento que contiene las condiciones reguladoras del contrato de seguro. Forman parte integrante de la Póliza; las Condiciones Generales; las Particulares; las Especiales, y los Suplementos o Apéndices que se emitan a la misma para complementarla o modificarla. Prima: Es el precio del Seguro, el recibo contendrá además los recargos y tasas de legal aplicación. Vivienda habitual: Constituye el lugar de residencia habitual del Asegurado descrita en la Condición Particular. Vivienda secundaria: Aquella que no constituye la residencia habitual del Asegurado y que es utilizada por éste y por las personas que con él convivan de manera ocasional. Piso/Apartamento: Cada uno de los distintos compartimientos de un edificio destinados a constituir un hogar familiar independiente de los demás del mismo edificio. Chalet/Unifamiliar aislada: La edificación independiente destinada a vivienda unifamiliar, incluyendo, en su caso, las construcciones anexas para complemento o servicio de la vivienda - se encuentren o no contiguas a la edificación-, tales como jardín, garaje, invernadero, casetas y otras análogas, así como cerramientos en su caso, separada e independiente de otras viviendas. Vivienda adosada/pareada: La edificación de construcción horizontal que bajo una sola cubierta, agrupa a varias viviendas unifamiliares, con accesos independientes para cada una de ellas. 5

4 Vivienda en despoblado: La edificación de cualquier tipo situada fuera de casco o grupo urbano. Casco urbano: Constituye el casco urbano el sector o sectores urbanizados de una población en la que la construcción ocupe al menos dos terceras partes de su superficie y cuente con acceso rodado pavimentado, encintado, abastecimiento y evacuación de agua, servicios telefónicos y suministro de energía eléctrica. Grupo urbano: Conjunto de edificaciones que formen parte de una urbanización en la que existan al menos 50 edificios y/o esté habitada al menos por 500 personas. Deshabitación: Período transitorio durante el cual el Asegurado no pernocta en la vivienda asegurada. Suma Asegurada: La cantidad fijada para cada una de las garantías de la Póliza, y que constituye el límite máximo de indemnización a cargo del Asegurador en caso de siniestro. Seguro a primer riesgo: La forma de aseguramiento por la que se garantiza una Suma Asegurada determinada, hasta la cual queda cubierto el riesgo, con independencia del valor total del mismo, sin que sea de aplicación la regla proporcional. Seguro de valor a nuevo: La forma de aseguramiento por la que se garantiza en Póliza la diferencia existente entre el valor real de los bienes Asegurados en el momento del siniestro y su valor en estado de nuevo, con las limitaciones que se establecen en la cláusula correspondiente. Seguro a valor de reposición a nuevo La forma de aseguramiento por la que se garantizan los bienes Asegurados a valor de reposición a nuevo sin aplicar demérito alguno por antigüedad, uso u obsolescencia. Valor real: Es el valor que se obtiene al deducir del Valor de Nuevo, el demérito o depreciación por el estado, uso o antigüedad. Valor venal. (vehículos en garaje): El valor de venta del vehículo Asegurado en el momento de la ocurrencia del siniestro. Caja fuerte: Caja de caudales que deberá cumplir las siguientes especificaciones: Como elemento de cierre dispondrá de cerradura y combinación o dos cerraduras o dos combinaciones que actúen sobre los pestillos de cierre para el bloqueo de la caja. Deberá estar enteramente construida en acero templado y hormigón armado o composición que por sus características ofrezca al menos análoga resistencia a la penetración y al fuego. Las cajas de menos de 100 Kilogramos de peso deberán estar convenientemente ancladas al suelo o empotradas en la pared. Loza/Elementos sanitarios: El conjunto de objetos de barro cocido, porcelana, resinas sintéticas, o similares instalados en baños, aseos y/o cocinas, adheridos a suelos y/o paredes tales como lavabos, pedestales, bidets, bañeras, cabinas de duchas, inodoros y fregaderos, que formen parte de la vivienda asegurada. Siniestro: Todo hecho cuyas consecuencias dañosas estén total o parcialmente cubiertas por las garantías de esta Póliza. Siniestro (Responsabilidad Civil): Todo hecho dañoso garantizado por la Póliza del que pueda resultar civilmente responsable el Asegurado, en base al artículo 1902 y siguientes del Código Civil, por daños materiales, corporales y perjuicios directos causados involuntariamente a terceros y ocurridos durante el período de seguro. Franquicia: La cantidad, porcentaje o cualquier otra magnitud pactada en Póliza que se deducirá en la indemnización que corresponda satisfacer al Asegurado en cada siniestro. Daños materiales: La destrucción, deterioro o desaparición de los bienes Asegurados en el lugar descrito de esta Póliza. Incendio: Es la combustión y el abrasamiento con llama capaz de propagarse de un objeto a otros, que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce. Humo: Es el producto que en forma gaseosa se desprende de una combustión. Explosión o implosión: Acción súbita y violenta de la presión o de la depresión del gas o de los vapores. No tendrán la consideración de explosión los originados por: El arco eléctrico. La rotura de recipientes, depósitos o conducciones debido a congelación. 6

5 Las ondas sónicas. La rotura de válvulas o discos de seguridad, diafragmas de ruptura o tapones fusibles. Gastos de salvamento: Los originados por el empleo de medios para aminorar las consecuencias del siniestro. Rayo: Descarga violenta producida por una perturbación en el campo eléctrico de la atmósfera. Robo: La sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes designados en la Póliza contra la voluntad del Asegurado, realizado en el interior de la vivienda asegurada o dependencias anexas, mediante el empleo de actos que impliquen fuerza o violencia en las cosas o utilizando escalo, llaves falsas, ganzúas u otros instrumentos no destinados ordinariamente a abrir puertas o ventanas. Atraco o expoliación: La sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes designados en la Póliza contra la voluntad del Asegurado, mediante actos de intimidación o violencia, realizados sobre las personas que los custodian o vigilan. Hurto: La sustracción o apoderamiento de los bienes designados en la Póliza, contra la voluntad del Asegurado, realizado en el interior de la vivienda asegurada, contra la voluntad del Asegurado, sin empleo de fuerza o violencia en las cosas, ni violencia e intimidación en las personas. Tarjeta de crédito o débito: Cualquier tarjeta extendida a favor del Asegurado y/o familiares que convivan con él por una entidad financiera o de crédito en base a un contrato suscrito entre ambas partes. Continente: Conjunto de cimientos, muros de carga, suelos, paredes, tabiques, cubiertas o techos anexos, instalaciones fijas, tales como las de calefacción y acondicionamiento de aire, agua, electricidad y gas, incluyendo las conexiones con las redes generales de distribución de las tres últimas citadas, siempre que aquellas se hallen dentro de la propiedad en donde se ubica la vivienda, las de energía solar, las sanitarias y telefónicas, puertas, ventanas, armarios empotrados, así como los cristales instalados en los mismos; toldos, persianas y los servicios tales como escaleras, ascensores y antenas receptoras de radio y televisión, y en general, cuantos elementos de construcción formen y constituyan la vivienda, que sean propiedad individual, componente todo ello de la vivienda propiedad del Asegurado y descrita en las Condiciones Particulares. En todo caso se considerarán parte integrante del Continente los elementos fijos de decoración u ornato adheridos a suelos, techos y/o paredes, tales como pinturas, papeles, telas, moquetas o parquets, etc. que formen parte de la vivienda y pertenezcan al Asegurado. Asimismo, se consideran incluidos, si las hubiera, las vallas y muros de contención de tierras independientes del edificio, así como zonas deportivas, la piscina y sus instalaciones fijas, el garaje particular o plaza de aparcamiento de automóvil y el cuarto trastero, aún cuando hallándose fuera del espacio delimitado por la vivienda en sí, formen parte integrante del edificio donde se ubica aquélla o estén situados dentro de la misma parcela o terreno donde ésta se levanta, siendo de características constructivas similares al edificio principal. El garaje particular o plazas de aparcamiento de automóviles propiedad del Asegurado y ubicadas en situación distinta a la asegurada, podrán ser incluidas bajo esta denominación siempre y cuando se haya hecho constar expresamente en la Póliza, y se encuentre en la misma población. Si el Asegurado obra en calidad de copropietario, la garantía del seguro comprende, además el coeficiente que en régimen de división horizontal le pudiera afectar en la propiedad indivisa, caso de resultar insuficiente el seguro establecido por cuenta común de los copropietarios o en caso de inexistencia de éste. Continente/ Obras de reforma: Cuando el Asegurado obre en calidad de arrendatario y/o usufructuario, se considerarán incluidos dentro de las garantías del Continente y hasta la Suma Asegurada indicada en las Condiciones Particulares, los elementos fijos de decoración u ornato adheridos a suelos, techos y/o paredes tales como pinturas, papeles, telas, moquetas o parquets, etc. así como las instalaciones fijas de uso privativo que formen parte de la vivienda y hayan sido realizadas por cuenta del Asegurado con el consentimiento del propietario del Edificio-Vivienda. Contenido: Se considerará Contenido a los siguientes conceptos: a. Contenido Base: Entendiéndose como tal el ajuar y enseres de la vivienda asegurada, tales como el mobiliario, aparatos electrodomésticos; aparatos de imagen y sonido, ordenadores personales, cámaras fotográficas, lámparas, antenas portátiles de radio y televisión, los cristales excepto los garantizados bajo cobertura de Continente, objetos y elementos de decoración, ropas, ajuar doméstico, vajillas, cuberterías, cristalerías, artículos de uso personal, víveres, provisiones de casa y alimenticias y, en general, todo bien mueble que se encuentre dentro de la vivienda asegurada o en sus anexos y dependencias y que no se describa como objetos de valor. Quedan incluidos en el Contenido Base los objetos de valor sin detallar, según definición del apartado siguiente (epígrafe b. Objetos de Valor), con valores unitarios inferiores a

6 euros y hasta un máximo del 20% del capital asegurado para contenido. En caso de superarse los límites indicados, deberá declararse el exceso total y pagar la correspondiente sobreprima. b. Objetos de Valor: Se consideran objetos de valor: Cuadros, tapices, alfombras orientales, obras de arte, joyas, objetos de oro, plata o platino, las perlas y piedras preciosas, las pieles, las colecciones filatélicas, numismáticas, libros de colección, incunables, manuscritos, y las antigüedades. Las colecciones o juegos, se considerarán en su conjunto como un solo objeto. Los objetos de valor cuyo valor unitario sea superior a euros, sólo quedarán cubiertos si están expresamente relacionados en póliza. c. Dinero en Efectivo: Incluye efectivo, divisas, cheques identificados, efectos timbrados, sellos y cualquier otro título que represente garantía en dinero. Artículo 1. Objeto del Seguro Este seguro tiene por objeto el abono al Asegurado, por parte del Asegurador, de la indemnización que a aquél le corresponde en caso de sufrir, durante el Período de Seguro, un siniestro amparado por cualquiera de las Garantías de la Póliza, siempre que quede establecido en las Condiciones Particulares, que dichas garantías estén comprendidas en el seguro otorgado por esta Póliza y con sujeción a las exclusiones establecidas. Quedan amparados por el Seguro los bienes especificados en las Condiciones Particulares que constituyen el patrimonio del Asegurado, incluyendo su interés en las obras de mejora y reforma de la vivienda propiedad de terceros. Artículo 2. Coberturas A los efectos de esta Póliza, se entiende como Coberturas Básicas las garantías A y Complementarías las B. Garantía A: Cobertura Básica de Daños o Pérdidas Materiales al Continente o al Contenido. Se cubren de conformidad con las condiciones de cobertura de la Póliza y con el límite de la Suma Asegurada fijada en las Condiciones Particulares, los daños y/o pérdidas materiales directos que sufran el Continente o el Contenido a causa de: A.1. Incendio, Explosión, caída del Rayo. Suma Asegurada: hasta el 100% del Capital Asegurado para Continente y/o Contenido. 1. Incendio y las consecuencias inevitables del mismo y en particular: Los daños en los bienes Asegurados que ocasionen las medidas necesarias adoptadas por la Autoridad y el Asegurado para impedir, cortar, aminorar o extinguir el incendio. Los menoscabos que sufran los bienes como consecuencia de las medidas adoptadas con el fin de salvarlos. Los gastos que ocasione al Asegurado el transporte de los efectos Asegurados o cualesquiera otras medidas adoptadas con el fin de salvarlos del incendio. El valor de los objetos desaparecidos, con ocasión del siniestro, siempre que el Asegurado acredite su preexistencia y salvo que fueren robados o hurtados Explosión Quedan cubiertos los daños o gastos a consecuencia de este hecho, tanto si la explosión tiene su origen en el interior como en el exterior de la vivienda, asimismo se incluye la autoexplosión de calderas, termos, instalaciones fijas y conducciones.

7 3. Caída del Rayo Se cubren los daños o gastos ocasionados por la caída del rayo. Los daños producidos por sobretensiones o inducciones a consecuencia de la caída del rayo se regulan en el epígrafe A.8 Daños de origen eléctrico. Quedan excluidos: a. Los daños causados por la sola acción del calor, por contacto directo o indirecto con aparatos de calefacción, acondicionamiento de aire, de alumbrado, chimeneas y hogares, por accidente de fumador o cuando los objetos Asegurados caigan aisladamente al fuego, salvo que estos riesgos ocurran con ocasión de un incendio propiamente dicho, o cuando éste se produzca por las causas expresadas. b. Las pérdidas producidas por explosión que no provengan de sustancias, aparatos o instalaciones de uso doméstico corriente, excepto aquéllos que sean de uso habitual en la vivienda asegurada. A.2. Daños producidos por el agua como consecuencia de: 1. Escapes y desbordamientos de agua procedentes de aparatos e instalaciones aseguradas. 2. Reventón o rotura de depósitos y/o tuberías y sus accesorios. 3. La omisión de cierre de grifos o llaves de paso de agua. 4. Cuando se asegure el Continente, se garantizan los gastos ocasionados por la localización de la avería, excepto cuando no se produzcan daños indemnizables bajo esta cobertura. 5. Cuando se asegure el Continente, se garantizan los gastos de reparación y /o sustitución de la pieza averiada. 6. Los daños por agua procedentes de otras viviendas contiguas o superiores. 7. Los derrames o escapes accidentales de las instalaciones automáticas de extinción de incendios, como consecuencia de falta de estanqueidad, escape, derrame, fuga, rotura, caída, derrumbamiento o fallo, en general, de cualquiera de los elementos de dicha instalación, que utilice agua o cualquier otro elemento extintor. Suma Asegurada: hasta el 100% del Capital Asegurado para Continente y/o Contenido. Quedan excluidos: a. Los daños y gastos de reparación y localización que tengan su origen en fosas sépticas. b. Los daños a consecuencia de efectuarse trabajos de construcción o reparación en el Continente y/o los debidos a la falta de mantenimiento, conservación y reparación del mismo y/o de sus instalaciones. c. Los daños debidos a defectos de construcción en el Continente. d. La reparación de griferías, aparatos electrodomésticos, de calefacción y acondicionamiento de aire, así como la sustitución de piezas que correspondan a la normal conservación de sus instalaciones. e. La omisión de cierre de grifos o llaves de paso de agua, cuando no se haya pernoctado en la vivienda durante las 72 horas anteriores a la fecha en la que se descubre el siniestro. f. Gastos de localización y reparación de fugas o averías que no produzcan daños indemnizables bajo esta cobertura. g. Daños producidos en el propio sistema de extinción de incendios o en sus instalaciones. A.3. Riesgos extensivos. Suma Asegurada: hasta el 100% del Capital Asegurado para Continente y Contenido. Los daños y pérdidas materiales que sufra el Asegurado a consecuencia de: 9

8 A.3.1. Riesgos derivados de la naturaleza: (fenómenos atmosféricos). Se garantizan los daños materiales causados directamente por la acción de la lluvia, viento, pedrisco, granizo, nieve, huracán, tempestad, tromba y viento, siempre que los siniestros causados por estos riesgos, por no revestir naturaleza extraordinaria, no estén amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros y se produzcan de forma anormal pudiéndose considerar que la perturbación atmosférica por su aparición o intensidad, no es propia de determinadas épocas del año o situaciones geográficas que favorezcan su manifestación. Quedan excluidos: a. Los daños ocasionados a los bienes Asegurados por goteras, filtraciones, oxidaciones o humedades y los producidos por la lluvia, nieve, arena o polvo que penetren por puertas, ventanas u otras aberturas que hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre fuera defectuoso. b. Los daños y gastos que tengan su origen en cloacas o alcantarillas. c. Los daños producidos por heladas, frío, hielo, olas o mareas, incluso cuando estos fenómenos hayan sido causados por la acción del viento. d. Los daños debidos a defectos de construcción en el Continente. e. Los daños debidos a la falta de reparación, conservación o mantenimiento del Continente y/o sus instalaciones. f. Los daños causados a los bienes depositados en jardines, terrazas o porches y, en general al aire libre o en el interior de construcciones abiertas A.3.2. Inundación. Daños ocasionados a los bienes Asegurados como consecuencia de la acción directa del agua desplazándose por la superficie del suelo, a consecuencia de una precipitación súbita y anormal o de salirse de sus confines o cauces normales o artificiales, tales como pantanos, ríos, embalses, canales acequias, cloacas y otras conducciones análogas, siempre que estos hechos no estén amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros. Los gastos de desbarre y extracción de lodos a consecuencia de un siniestro amparado por esta cobertura se regulan en el epígrafe A.6 Medidas necesarias, Gastos de demolición y desescombro. Quedan excluidos: a. Los daños producidos por la rotura de presas o diques de contención. b. Los costes de reparar, sustituir o desatascar desagües o conducciones similares, así como los daños producidos en las propias conducciones de distribución o bajadas de agua, tuberías o depósitos. A.3.3. Actos de vandalismo o malintencionados. Cometidos individual o colectivamente por personas distintas al Tomador, Asegurado, sus familiares, empleados o personas que convivan con ellos, acciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones efectuadas conforme a lo dispuesto en la legislación en vigor, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones tuvieran el carácter de motín o tumulto popular. Quedan excluidos: a. Los daños y gastos ocasionados a causa de pintadas, inscripciones, pegado de carteles y hechos análogos. b. Las pérdidas por hurto o apropiación indebida de los objetos Asegurados. c. Los daños producidos por los inquilinos u ocupantes, legales o ilegales de la vivienda. 10

9 d. Las roturas de cristales, así como los siniestros producidos por robo o intento de robo y expoliación. e. Los daños a bienes u objetos en terrazas, porches, jardines, plazas de aparcamiento o, en general, al aire libre o en el exterior de la vivienda. A.3.4. Humo y hollín. Daños materiales ocurridos a consecuencia de humo y hollín cualquiera que sea su origen. Quedan excluidos: a. Los daños causados por la acción continuada del humo u hollín. A.3.5. Impactos. Daños materiales a consecuencia de choque o impacto de vehículos terrestres, y/o animales, así como de las mercancías por ellos transportadas. La caída de aeronaves, astronaves, satélites o partes u objetos que de las mismas se desprendan, árboles, mástiles y antenas de radio y televisión. Quedan excluidos: a. Los daños producidos cuando los vehículos, naves, animales o aeronaves, sean propiedad o fuesen conducidos o pilotados por el Tomador, Asegurado, sus familiares, sus empleados o personas que convivan con ellos. A.3.6. Ondas sónicas producidas por: Aeronaves, astronaves, y/ o satélites que traspasen la barrera del sonido. A.4. Rotura de cristales, espejos, mármoles, granitos, loza/elementos sanitarios y placas vitrocerámicas. Quedan garantizadas las roturas accidentales de: A.4.1. A.4.2. Toda clase de lunas, espejos, vidrios, cristales, hasta el 100% de la Suma Asegurada para Continente y/o Contenido. Si se asegura el Contenido, quedarán asimismo garantizados hasta el 100% de la suma asegurada, los siguientes bienes: Loza y elementos sanitarios que se hallen en el edificio-vivienda, Las encimeras de mármol o granito en cocinas, aseos, baños y muebles, Las placas vitrocerámicas de cocina. Quedan excluidas: a. Los daños producidos con ocasión de realizarse trabajos de pintura, decoración o conservación en la vivienda asegurada. No obstante quedarán cubiertos tales daños, siempre y cuando dichos trabajos sean realizados por un tercero, debiendo quedar acreditada esta circunstancia mediante la aportación de la correspondiente factura, en la que figuren los datos del ejecutor de los mismos. b. Los daños resultantes de vicios de colocación de las piezas aseguradas y sus correspondientes soportes. c. Los rayados, desconchados, raspaduras y en general cualquier desperfecto de la superficie. d. Las lámparas, bombillas, cristalerías, objetos de mano, objetos de cristal, aparatos portátiles, electrodomésticos y equipos de imagen y sonido. e. Los cristales y/o mármoles fijos de los muebles y las placas vitrocerámicas de cocina cuando se asegure únicamente el Continente. f. Los daños consistentes en grietas y fisuras propias del desgaste, antigüedad o uso. 11

10 A.5. Robo, atraco o expoliación o intento de robo o expoliación y hurto. A.5.1. Robo, atraco, expoliación y daños por robo o intento de robo y expoliación de los bienes y objetos asegurados en el interior del edificio-vivienda a consecuencia de robo, atraco, expoliación o su tentativa. Suma Asegurada: hasta el 100% del Capital Asegurado para Continente y/o Contenido. En el caso de que los bienes asegurados se encuentren en cuartos trasteros, la presente cobertura se limitará a un máximo de euros por siniestro, con un límite de 180 euros por objeto. A.5.2. Robo, atraco, expoliación de objetos de valor y/o dinero en efectivo (Asegurando el Contenido). Objetos de Valor. Quedan garantizados dentro del contenido base los objetos de valor con valor unitario hasta euros según se definen en el artículo preliminar y hasta el 20% de la suma asegurada para contenido. Caso de superarse el límite indicado, deberá declararse el exceso total y pagar la correspondiente sobreprima. Cuando la vivienda asegurada quedase deshabitada por un período superior a 96 horas consecutivas, quedará limitada esta cobertura respecto a joyas, objetos de oro, plata o platino, perlas, piedras preciosas, colecciones filatélicas o numismáticas, a euros, considerándose en este caso como seguro a primer riesgo, salvo que se depositen en cajas de seguridad de peso superior a 100 kg., o empotradas en la pared, en cuyo caso no será de aplicación el límite anteriormente indicado. El dinero en efectivo se garantiza a Primer Riesgo hasta 300 euros por siniestro. A.5.3. Hurto (Sólo si se asegura el Contenido). El hurto de Dinero en Efectivo se garantiza a Primer Riesgo hasta un límite máximo de 150 euros por siniestro. El hurto de los Objetos de Valor, se garantiza a Primer Riesgo hasta 300 euros por siniestro. La sustracción de los bienes Asegurados, contra la voluntad del Asegurado, sin empleo de fuerza ni intimidación. Esta garantía está condicionada a que el hurto se cometa en el interior de la vivienda por personas que : no convivan con el Asegurado, no sean arrendatarios o usufructuarios de la vivienda asegurada. En caso de que el hurto sea perpetrado por empleados del hogar, quedará cubierto siempre que su autor haya estado al servicio del Asegurado existiendo contrato, como mínimo con 6 meses de antigüedad antes de la comisión del hurto. Suma Asegurada: Hasta el 25 % de la Suma Asegurada para Contenido, con límite de euros por siniestro y año. A.5.4. Expoliación fuera del hogar (Sólo si asegura el Contenido). Se garantizan las expoliaciones fuera del domicilio y dentro del territorio nacional, que sufra el Asegurado, su cónyuge, ascendientes o descendientes que con él convivan en la vivienda asegurada, de cualquier objeto que forme parte del Contenido y dinero en efectivo. Esta cobertura se extiende además a los bienes, objetos y dinero en efectivo, propiedad del personal doméstico o que siendo propiedad del Asegurado estén confiados temporalmente a su custodia con ocasión de estar realizando trabajos por cuenta de éste dentro del horario laboral. Quedan cubiertos asimismo los gastos necesarios para la reposición de los documentos oficiales expoliados. Suma Asegurada: A Primer Riesgo, euros por Siniestro, con sublímite de 300 euros para dinero en efectivo. 12

11 Quedan excluidos: a. Las expoliaciones de dinero en efectivo y joyas a los familiares del Asegurado menores de 18 años. Exclusiones comunes a todas las coberturas A.5: robo, atraco, expoliación e intento de robo y expoliación: Quedan excluidos: a. Los siniestros causados por el Asegurado, por cualquier miembro de la familia, por sus empleados y/o personas que residan en la vivienda asegurada. b. Los siniestros de Robo y/o desperfectos por Intento de Robo en caso de deshabitación superior a la declarada en las condiciones particulares. c. Los robos o expoliaciones cometidos no estando los bienes o la vivienda asegurada protegida por las medidas de seguridad declaradas en Póliza o si existiendo, las mismas se encuentren inoperantes. d. Las simples pérdidas, extravíos o desapariciones. e. Los robos o expoliaciones sufridos con ocasión de encontrarse los bienes en distinta situación de riesgo de la expresada en la Póliza, excepto lo dispuesto en las garantías de los apartados A.5.4 (Expoliación fuera del hogar) y A.12 (Traslado temporal del Contenido), en cuyos casos se estará a lo contemplado en dichos apartados. f. Los bienes que se encuentren al descubierto o en el interior de construcciones abiertas tales como porches, terrados o patios, con la excepción de antenas individuales de televisión y radio. g. Los hurtos, cuando el Edificio-Vivienda haya sido arrendado, subarrendado o cedido su uso a Terceros por el Asegurado. h. Los hurtos de los bienes que se hallen fuera de la vivienda asegurada, en dependencias anexas o cuartos trasteros de la vivienda asegurada. A.6. A.7. Medidas necesarias, gastos de demolición y desescombro. El Asegurador garantiza el pago de los gastos ocasionados por siniestros cubiertos por la póliza, así como los gastos de demolición y desescombro necesarios. También quedan cubiertos los gastos ocasionados por las medidas necesarias adoptadas por la Autoridad, por el Asegurado o por un tercero, para extinguir un incendio o evitar su propagación. Suma Asegurada: Hasta el 100% de la Suma Asegurada para Continente y/o Contenido. Inhabitabilidad de la vivienda, pérdida de alquileres. En caso de quedar inhabitable el Edificio-Vivienda Asegurado a consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza, el Asegurador asumirá: 1. Si se cubre el Continente: El coste que suponga el alquiler de otra vivienda de similares características a la asegurada, durante el período de tiempo necesario para la reparación de los daños causados por el siniestro con un límite máximo de 12 meses. Si el Asegurado tiene la vivienda cedida en arriendo, la indemnización se limitará a las rentas que el Asegurado dejase de percibir mientras duren los trabajos de reparación de la vivienda asegurada con un límite máximo de 12 mensualidades de rentas de alquiler. El periodo necesario de rehabilitación de la vivienda será determinado por peritos. Los gastos indemnizables en concepto de alquiler de la vivienda provisional, no podrán superar los que el mercado inmobiliario tenga establecidos para una vivienda de características similares a la siniestrada en la misma zona con las limitaciones de tiempo señaladas anteriormente. 13

12 2. Si se cubre el Contenido: El coste que represente incluir el alquiler del mobiliario de similares características, durante el tiempo que dure los trabajos de reparación de los daños causados por el siniestro con un límite máximo de 12 meses. Quedan cubiertos también los gastos del traslado eventual de los objetos salvados. Suma Asegurada: 100% del Capital Asegurado para Continente y/o Contenido. Quedan excluidos: a. Los siniestros cuya duración sea inferior a 48 horas. A.8. Daños de origen eléctrico (asegurando el Contenido). Los daños a aparatos eléctricos o electrónicos, sus accesorios, cuadros de mando e instalaciones eléctricas por : 1. Las sobretensiones o inducciones causadas por la caída del rayo. 2. Las corrientes anormales, cortocircuitos, propia combustión, causas inherentes a su funcionamiento, aún cuando de dichos accidentes no se derive incendio. Suma Asegurada: a primer riesgo, euros por siniestro. Quedan excluidos: a. Los daños ocurridos en viviendas con instalaciones eléctricas de carácter provisional o que no cumplan la reglamentación en vigor. b. Los daños que sean consecuencia de desgaste o deterioro paulatino de los aparatos o instalaciones eléctricas debido al uso o funcionamiento normales, erosión, corrosión, oxidación, cavitación, herrumbre o incrustaciones. c. Los daños consistentes en simples defectos estéticos que no afecten al funcionamiento del aparato. d. Los daños en válvulas, lámparas o aparatos de alumbrado. e. Los daños cubiertos por la garantía del fabricante. f. Daños causados a instalaciones exteriores y/o aéreas. A.9. Uso fraudulento de tarjetas de crédito y/o débito (asegurando el Contenido). Quedan garantizadas las pérdidas económicas que pueda sufrir el Asegurado como consecuencia de la utilización fraudulenta de sus tarjetas de crédito, siempre y cuando dichas tarjetas hayan sido robadas o expoliadas al Asegurado, tanto dentro como fuera de la vivienda asegurada y siempre que la utilización se haya producido antes de la obligada notificación por parte del Asegurado a la Entidad emisora de las mismas, instruyéndola sobre la cancelación del documento sustraído. La notificación a la/s Entidad/es emisora/s de la/s tarjeta/s de crédito, se deberá realizar en un plazo razonable desde que ocurrió el robo o la expoliación, debiendo además presentarse la oportuna denuncia ante la Autoridad Competente del lugar donde ocurrió el hecho. Suma Asegurada: a primer riesgo, 600 euros por siniestro y año. Quedan excluidos: a. Cuando el Asegurado haya incumplido los términos y condiciones bajo los cuales la tarjeta ha sido contratada. 14

13 A.10. Restauración estética del Continente (asegurando el Continente). Quedan cubiertos los gastos necesarios para restablecer la composición estética del Continente, existente antes de un siniestro cuya causa se encuentre amparada por la Póliza, y que se produzca a los elementos de decoración fijos del interior del Continente Asegurado. Los citados gastos comprenderán la reparación o sustitución, total o parcial de los elementos fijos de decoración utilizando los mismos materiales u otros de características similares a los originales. La existencia y estimación de perjuicio estético se realizará por los peritos intervinientes en la tasación de los daños. Suma Asegurada: 10% de la Suma Asegurada para Continente, con un máximo de euros por siniestro y año. Quedan excluidos: a. Los elementos de decoración no fijos. b. Todo elemento de loza / instalación sanitaria y/o electrodomésticos. c. Los daños por efectos de rayaduras y desconchados. d. Gastos de recomposición estética en otras estancias o habitaciones distintas a la afectada directamente por el siniestro. A.11. Reconstrucción de jardines. Se garantizan los gastos de reconstrucción del jardín de la vivienda asegurada, a consecuencia de: 1. Incendio, Explosión y Caída del Rayo (Cobertura A.1). 2. Medidas necesarias, Gastos de demolición y Desescombro (Cobertura A.6). 3. Actos de vandalismo o malintencionados en los términos de la cobertura A Humo (Cobertura A.3.4). 5. Impactos (Cobertura A.3.5). Suma Asegurada: 10% de la Suma Asegurada para Continente. A.12. Traslado temporal del Contenido. Esta cobertura es de aplicación en todos los países de la Unión Europea y Suiza y cubre los daños y/o pérdidas materiales que sufra el Asegurado a consecuencia de siniestros garantizados por la póliza, durante su estancia en una edificación destinada a vivienda y/o hotel de similares características y condiciones de seguridad a la vivienda asegurada, fijándose un límite máximo de 90 días consecutivos por anualidad de seguro, para la aplicación de la presente cobertura. Suma Asegurada: 15% de la Suma Asegurada para Contenido. Quedan excluidos: a. Las simples pérdidas o extravíos. b. Los bienes puestos a la venta o exhibición o que se encuentren en guardamuebles. c. Los daños o sustracción de objetos no cubiertos de haberse producido el siniestro en la vivienda asegurada. d. El hurto. e. La estancia fuera de la vivienda asegurada por un período superior a 90 días consecutivos. f. Tener el Asegurado su residencia habitual fuera de España. g. Los objetos de valor y el dinero en efectivo según se definen en los apartados b. /c. de Contenido. 15

14 A.13. Gastos de reposición de cerraduras. Quedan cubiertos los gastos de reposición de cerraduras de similares características a las existentes de puertas exteriores, caja fuerte y alarma de la vivienda asegurada por Robo, hurto o expoliación dentro y fuera de la vivienda. Suma Asegurada: a primer riesgo, 600 euros, por siniestro y año, si se asegura el Continente. A.14. Bienes refrigerados. Los daños o pérdidas producidos a alimentos, así como medicinas y fármacos contenidos en el frigorífico o congelador de uso doméstico conectado a la red eléctrica, debido a deterioro o putrefacción causada por: 1. Elevación de la temperatura del frigorífico o congelador, resultante de avería del mismo. 2. Escape fortuito del líquido o gases refrigerantes. 3. Fallos en el suministro de energía eléctrica, superiores a 6 horas consecutivas. 4. Por daños causados en las instalaciones eléctricas según se define en el apartado A.8. En caso de fallo de energía eléctrica, deberá aportarse justificante de la Entidad suministradora, y en caso de avería, deberá presentarse la factura de reparación. Suma Asegurada: a primer riesgo, 300 euros por siniestro y año si se asegura el Contenido. Quedan excluidas las pérdidas o daños: a. La interrupción del suministro de energía eléctrica por impago de los recibos facturados. b. En caso de avería en aparatos de más de 10 años de antigüedad. c. Los daños al propio aparato refrigerador o congelador. A.15. Reposición de documentos. Se garantizan los gastos necesarios para proceder a la reposición de los documentos legales de carácter público que afecten a la propiedad de la vivienda asegurada y su habitabilidad, dañados o destruidos en el interior de la misma, a consecuencia de un siniestro cubierto por la Póliza. Suma Asegurada: hasta el 100% de la Suma Asegurada para Contenido. A.16. Responsabilidad Civil. A los efectos de la presente cobertura se entenderá por: Siniestro: Todo hecho dañoso garantizado por la Póliza del que pueda resultar civilmente responsable el Asegurado y que derive necesariamente de la vivienda objeto del seguro. Se considerará que constituye un solo y único siniestro el conjunto de daños debidos a una misma causa original, con independencia del número de reclamaciones formuladas. Período de seguro: Es el período de tiempo comprendido entre la fecha de efecto y la del primer vencimiento de la Póliza, o bien entre dos vencimientos anuales o entre el último vencimiento anual y la cancelación de la Póliza. Límite por siniestro: La cantidad que el Asegurador se compromete a pagar como máximo por la suma de todas las indemnizaciones y gastos correspondientes a un siniestro, con independencia del número de perjudicados. Límite por víctima: La cantidad que el Asegurado se compromete a pagar como máximo al lesionado o a sus causahabientes por todos los daños y perjuicios causados. En el supuesto de que a consecuencia de un mismo siniestro resulten afectados varios lesionados, se aplicará el límite fijado en la Póliza para cada una de las víctimas, actuando como límite por siniestro el establecido en la Póliza a tal efecto. Límite por período de seguro: La cantidad que el Asegurador se compromete a pagar como máximo 16

15 por todas las indemnizaciones y gastos durante un período de seguro, con independencia de que los daños y perjuicios reclamados sean imputables a uno o varios siniestros. Suma Asegurada: El límite de indemnización por anualidad de seguro, a cargo del Asegurador que representa la cantidad máxima a satisfacer por todos los conceptos, sea cual fuese el número de perjudicados y el importe de las indemnizaciones. La Suma Asegurada se verá reducida en su cuantía a medida que vaya consumiéndose por uno o varios siniestros a lo largo del período de seguro. Daño personal: La lesión corporal o muerte, causada a personas físicas. Daño material: La destrucción o deterioro de cosas y/o animales. Perjuicio: La pérdida económica que es consecuencia directa de un daño personal o material indemnizable por la Póliza, sufrido por el reclamante de dicha pérdida económica. 1. Prestaciones del Asegurador De conformidad con las condiciones de cobertura de la Póliza y con el límite de la Suma Asegurada fijado en las Condiciones Particulares de la misma, correrán por cuenta del Asegurador: a. El abono a los perjudicados o a sus derechohabientes de las indemnizaciones a que diera lugar la responsabilidad civil del Asegurado. b. La constitución de las fianzas judiciales exigidas al Asegurado para garantizar su responsabilidad civil. c. El pago de las costas y gastos judiciales. d. El pago de honorarios de los profesionales encargados de la defensa jurídica del Asegurado frente a la reclamación del perjudicado. e. Los gastos extrajudiciales inherentes al siniestro en los que pudiera incurrir el Asegurado, siempre que tales gastos sean realizados con el consentimiento del Asegurador. Si las reclamaciones por responsabilidad civil sobrepasan la Suma Asegurada en Póliza, el Asegurado únicamente está obligado a soportar el pago de las costas y gastos judiciales de manera proporcional entre el importe total de la reclamación y la Suma Asegurada y ello incluso cuando se trate de varios procesos derivados de un sólo siniestro. 2. Ámbito territorial de cobertura y jurisdicción La presente cobertura se extiende y limita a las responsabilidades reclamadas ante los Tribunales españoles o reconocidas por los mismos, y que deriven de daños y perjuicios sobrevenidos en todo el mundo, con excepción de Estados Unidos de América, Canadá y Méjico. 3. Ámbito temporal de cobertura Queda cubierta la Responsabilidad Civil derivada de daños que ocurran durante la vigencia de la Póliza cuyas consecuencias sean reclamadas durante la vigencia de la misma o en el plazo de doce meses a contar desde la terminación o cancelación de aquélla. 4. Suma Asegurada El límite establecido en las Condiciones Particulares, excepto para daños por agua que se establece un límite máximo de euros por Siniestro. A Riesgos cubiertos asegurando Continente: El Asegurador garantiza al Asegurado, dentro de los límites y condiciones pactadas en la Póliza, el pago de las indemnizaciones de las que pudiera resultar civilmente responsable, de acuerdo con la normativa legal vigente, a consecuencia de Daños Personales, Materiales y Perjuicios ocasionados involuntariamente a Terceros en su condición de propietario o copropietario de la vivienda descrita en la Póliza, y derivados de la citada propiedad o copropiedad. Quedan expresamente excluidas las reclamaciones derivadas de: a. Daños que tengan su origen en el ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial o profesional llevada a cabo en la vivienda asegurada. 17

16 b. Responsabilidades directamente imputables a cada uno de los copropietarios, inquilinos o empleados del inmueble. c. Daños ocasionados por inmuebles sobre los que se halle incoada una declaración de ruina inminente o parcial. d. Daños sufridos por el propio inmueble y sus instalaciones, objeto del seguro. e. Daños ocasionados por ascensores o montacargas cuando no se hayan observado las normas vigentes sobre conservación y mantenimiento de los mismos, y en todo caso la responsabilidad que sea exigible a las empresas encargadas de su mantenimiento y conservación. f. Daños derivados de obras de reforma, reparación, ampliación y mantenimiento de la vivienda asegurada, siempre que tales obras no revistan la consideración de obras menores y su presupuesto supere los euros. g. La responsabilidad de la empresa encargada del llenado y mantenimiento de los tanques de gasóleo, fuel-oíl, propano y similares. h. La propiedad de cualquier otro inmueble no descrito en la Póliza. i. Hechos ocurridos en el extranjero cuando el Asegurado tenga establecida su residencia habitual fuera de España. A Riesgos cubiertos asegurando Contenido: El Asegurador garantiza al Asegurado y a las personas por las que legalmente éste deba responder, el pago de las indemnizaciones de las que pudiera resultar civilmente responsable, de acuerdo con la normativa legal vigente, a consecuencia de Daños Personales, Materiales y Perjuicios ocasionados involuntariamente a Terceros por hechos originados en el ámbito de su vida privada actuando en su calidad de: 1. Actividad extraprofesional: por actos u omisiones cometidos en su vida extraprofesional. 2. Cabeza de familia: Actuado en calidad de cabeza de familia por los actos u omisiones cometidos por cualquier persona de las que deba responder civilmente en su vida privada, así como por los actos u omisiones de los miembros de la unidad familiar que convivan con el Asegurado. 3. Personal doméstico: Por los actos u omisiones cometidos por el personal doméstico a su servicio en el desempeño de su trabajo. 4. Propietario, usuario y/o inquilino, de la vivienda que contiene los objetos Asegurados, excluyéndose las reclamaciones derivadas del mantenimiento de la vivienda. 5. Deportista: Realizando cualquier actividad deportiva en calidad de aficionado excepto las que se indican en el apartado Exclusiones. 6. Propietario de animales domésticos: Excepto caballos. 7. Propietario de embarcaciones de recreo sin motor. Tales como canoas, embarcaciones a vela, tablas deslizantes, etc. siempre que no se superen los 5 metros de eslora y que se disponga del título de pilotaje reglamentariamente exigido. 8. Propietario o usuario de bicicletas. En calidad de aficionado. Quedan expresamente excluidas las reclamaciones derivadas de: a. Daños que tengan su origen en el ejercicio de cualquier actividad industrial, comercial, mercantil o profesional del Asegurado o personas aseguradas. b. Daños por la participación del Asegurado o de las personas aseguradas, en competiciones, carreras, apuestas o concursos de cualquier clase o en sus pruebas preparatorias o entrenos, siempre que su participación en las mismas no sea en calidad de aficionado. c. Daños derivados del ejercicio de la caza. d. La utilización o porte de armas de cualquier tipo y clase. e. Daños causados por el Asegurado en estado de embriaguez o bajo los efectos de cualquier clase de droga. 18

17 f. Daños derivados de obras de reforma, reparación, ampliación y mantenimiento de la vivienda del Asegurado, siempre que tales obras no revistan la consideración de obras menores y su presupuesto exceda de los euros. g. Daños ocasionados por la práctica de deportes como profesional. h. Tenencia o uso de caballos y otros animales de silla. i. La práctica de deportes aeronáuticos y el tiro deportivo. Exclusiones comunes a las coberturas A.16.1 y A.16.2 (Continente y Contenido). Se conviene expresamente que se excluyen de todas las coberturas de la Póliza toda responsabilidad : a. Por daños ocasionados a los bienes o animales que, por cualquier motivo (depósito, uso, reparación, manipulación, transformación, transporte u otro) se encuentren en poder, custodia y control del Asegurado o de personas de quién éste sea legalmente responsable. b. Por la propiedad, posesión, tenencia o uso por el Asegurado de cualquier embarcación de más de 5 metros de eslora. c. Derivada de la propiedad, tenencia o uso por el Asegurado de vehículos a motor y de los elementos remolcados o incorporados a los mismos, por hechos de la circulación tal y como vienen regulados en la legislación vigente sobre circulación de vehículos a motor. d. Dimanante de daños producidos por riesgos que deban ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio, aún cuando del hecho referido se deriven responsabilidades pecuniarias que excedan del límite fijado por el mencionado seguro. e. Dimanante de cualquier obligación contractualmente pactada por el Asegurado que exceda de la responsabilidad civil legal. f. Por pérdidas económicas que no sean consecuencia directa de un daño material o corporal garantizado por la Póliza. g. Por los gastos efectuados por el Asegurado para la prevención de un evento dañoso, o para reparar los bienes e instalaciones causantes de los que tengan origen en la infracción o incumplimiento voluntario de disposiciones legales. h. Por multas y/o sanciones personales de cualquier naturaleza impuestas al Asegurado o a las personas por la que éste deba responder, así como las consecuencias de su impago. i. En reclamaciones derivadas de daños a documentos que representen un valor monetario, la indemnización se limitará a los gastos de reposición de dichos documentos y no al valor que representen los mismos. A Responsabilidad Civil patronal. Definiciones Terceros: A los efectos de esta garantía, se conviene que tendrán la consideración de terceros, cualquier empleado doméstico o cualquier otra persona al servicio del Asegurado, incluida en nómina y dada de alta en el Seguro de Accidentes de Trabajo, siempre que el accidente se ocasione durante el normal desarrollo de los trabajos domésticos encomendados Alcance de la cobertura: Derogando cualquier disposición en contrario, el Asegurador garantiza la responsabilidad civil en la que pudiera incurrir el Asegurado de conformidad con la normativa vigente, por los Daños Personales sufridos por los trabajadores con ocasión de la realización de su trabajo. Suma Asegurada: El límite máximo de indemnización por reclamación se establece en euros. 19

18 Quedan expresamente excluidas las reclamaciones derivadas de: a. Hechos que no sean calificados como accidente de trabajo o que estén excluidos de la cobertura del Seguro de Accidentes de Trabajo. b. Trabajadores que no figuren dados de alta en el Seguro Obligatorio de Accidentes de trabajo. c. Incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral y de previsión social, ya sean éstas contractuales o legales, que sean competencia de la Jurisdicción Social. d. Indemnizaciones por accidentes derivados de hechos relacionados con el uso y circulación de vehículos, aeronaves o embarcaciones. e. Indemnizaciones por accidentes que sufran los trabajadores con ocasión de sus desplazamientos entre el centro de trabajo y su domicilio, así como aquéllos que realicen por motivos laborales. f. Indemnizaciones y gastos de asistencia por enfermedad profesional o por aquellas otras enfermedades que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, así como el infarto de miocardio, trombosis, hemorragia cerebral y enfermedades de similar etiología. g. Multas y sanciones impuestas al Asegurado, así como los recargos en las prestaciones establecidos en la legislación vigente con carácter punitivo. h. Daños materiales ocasionados a bienes propiedad de los trabajadores del Asegurado. i. Responsabilidades derivadas de conductas calificadas como infracciones muy graves por la Inspección de Trabajo, así como el incumplimiento doloso o reiterado de la normativa en materia de seguridad e higiene en el trabajo. j. Responsabilidades imputables a contratistas y subcontratistas que no tengan la consideración de Asegurados por la Póliza. Garantía B: Garantías Complementarias. B.1. Asistencia Hogar B.1.1. Garantías Principales A los efectos de la presente garantía complementaría Asistencia Hogar, se entenderá por : Asegurado: La persona física, titular de la póliza, de la que esta garantía es complementaría, su cónyuge, ascendientes y descendientes en primer grado que con él convivan habitualmente en la vivienda asegurada. Siniestro: Todo hecho accidental ocurrido o relacionado con la vivienda habitual objeto del seguro, independiente de la voluntad del Asegurado, cubierto por la Póliza y contemplado en estas garantías complementarias. 1. Envío de profesionales. (En caso de siniestro cubierto). En caso de siniestro cubierto por la Póliza a consecuencia de incendio, explosión, impacto, actos de vandalismo, caída del rayo, daños por agua o rotura de cristales, el Asegurador organizará el envío urgente de operarios para realizar las operaciones necesarias a fin de limitar y controlar el alcance de los daños hasta la llegada del perito tasador. El Asegurado se hará cargo del importe de la mano de obra y de los materiales cuando los daños excedan de los límites estipulados en la Póliza, o de estar contratada la Franquicia, si los daños no superan su importe. 2. Gastos de Hotel. Cuando la vivienda, como consecuencia de un siniestro garantizado por la Póliza, resultara inhabitable, el Asegurador organizará y tomará a su cargo los costes de alojamiento del Asegurado en un hotel cercano al domicilio del Asegurado, por un máximo de 48 horas. La categoría del hotel será: 20 - De 3 estrellas si la prima total anual es igual o inferior a 60,10 euros.

19 - De 4 estrellas si la prima total anual es superior a 60,10 euros e inferior a 120,20 euros. - De 5 estrellas si la prima total anual es superior a 120,20 euros. 3. Gastos de vigilancia de la vivienda. En caso de que la vivienda quedara inhabitable y siempre que, a consecuencia del siniestro garantizado por la Póliza, la misma hubiera quedado desprotegida en sus accesos, el Asegurador organizará y tomará a su cargo su vigilancia hasta un máximo de 72 horas. 4. Gastos de mudanzas y guardamuebles. También en el caso de INHABITABILIDAD de la vivienda, el Asegurador organizará y tomará a su cargo los gastos de mudanza del mobiliario y enseres del Asegurado hasta su nuevo domicilio provisional, dentro del mismo municipio, utilizado por el mismo. Si las circunstancias así lo exigieran, el Asegurador se hará cargo también de los gastos inherentes al traslado y depósito de dichos muebles o enseres en un guarda-muebles, sito en el mismo municipio y hasta un período máximo de 6 meses. 5. Reparaciones de emergencia en caso de robo. Si a consecuencia de un robo o su tentativa frustrada, la vivienda asegurada quedara desprotegida en sus accesos, siendo fácilmente accesible desde el exterior, el Asegurador organizará el envío urgente de operarios para realizar las reparaciones provisionales necesarias destinadas a evitar la antedicha accesibilidad, tomando a su cargo el coste del desplazamiento. 6. Asesoramiento jurídico en caso de robo. También en caso de robo o de tentativa frustrada en la vivienda asegurada, el Asegurador prestará asesoramiento jurídico sobre los trámites a seguir por el Asegurado para efectuar la denuncia de los hechos, facilitando información sobre la marcha del procedimiento judicial que se incoara y la eventual recuperación de los objetos robados. 7. Reposición de televisión y vídeo. Si a consecuencia de robo o de cualquier siniestro cubierto por la póliza se produjera la desaparición, destrucción o inutilización del televisor y/o vídeo y éstos quedaran sin posibilidad de reparación inmediata, el Asegurador pondrá a disposición del Asegurado otro u otros aparatos de similares características al siniestrado durante un plazo máximo de 15 días. A los efectos de esta garantía no serán considerados como siniestros los daños a los aparatos referidos, producidos por la electricidad (cortocircuitos, sobrecargas eléctricas, etc.) Este servicio será prestado en días laborables de 9 a 18 horas. 8. Retorno anticipado por siniestro grave. Si durante el transcurso de un viaje, estando el Asegurado fuera de la vivienda asegurada, se produjera un siniestro grave que convirtiera la misma en inhabitable, el Asegurador pondrá a disposición del Asegurado un billete de tren o de avión para volver a su domicilio. También y en el caso de que el Asegurado precisara regresar al lugar de partida, el Asegurador pondrá a su disposición un billete de las mismas características de avión o tren. 9. Transmisión de mensajes. El Asegurador se encargará de transmitir los mensajes urgentes que le entreguen los Asegurados dirigidos a sus familiares, derivados de los eventos cubiertos por las garantías de la Póliza. 10. Restaurante. Si a consecuencia de un siniestro cubierto por la Póliza, se produjera la inutilización definitiva de la cocina, el Asegurador, reembolsará al Asegurado, los gastos de restaurante hasta un importe máximo de 125 euros por siniestro. 11. Lavandería. Si a consecuencia de un siniestro cubierto por la Póliza, se produjera la inutilización definitiva de la máquina lavadora de ropa, el Asegurador reembolsará los gastos de lavandería, hasta un importe máximo de 125 euros por siniestro. 12. Envío de un médico en caso de accidente. Si a consecuencia de un accidente grave, sobrevenido en la vivienda asegurada, el Asegurado resultara herido, el Asegurador enviará con la máxima urgencia posible, un médico a fin de tomarlas decisiones de carácter profesional oportunas después de realizar el examen de los heridos. El Asegurador únicamente se hará cargo de los honorarios profesionales y gastos de desplazamiento de esta primera visita. 21

20 13. Transporte sanitario en caso de accidente. Si el médico enviado por el Asegurador con ocasión del accidente grave descrito en el epígrafe 12. Envío de un médico en caso de accidente, determinara que el Asegurado debiera ser hospitalizado, el Asegurador organizará y tomará a su cargo el transporte por ambulancia hasta el centro asistencial más próximo o más adecuado, dentro del municipio correspondiente a la vivienda asegurada. Tanto en este supuesto como en el descrito en el epígrafe 12, el Asegurador se ocupará de transmitir los mensajes urgentes que le encarguen los Asegurados dirigidos a sus familiares. 14. Envío de personal sanitario titulado. Si a consecuencia de un accidente sobrevenido en la vivienda asegurada, él o los Asegurados precisaran, por prescripción facultativa, guardar cama en su domicilio al cuidado de una enfermera, el Asegurador organizará y tomará a su cargo el envío de personal sanitario titulado para que asistan al y/o a los accidentados, hasta un máximo de 72 horas por siniestro. 15. Envío de medicamentos. Si a consecuencia de un accidente que diera lugar a la prestación de la anterior garantía, el Asegurado precisara del envío a su domicilio de medicamentos prescritos facultativamente, el Asegurador se encargará de hacérselos llegar de la forma más rápida posible. El coste de estos medicamentos será a cargo del Asegurado. 16. Retorno anticipado en caso de hospitalización o defunción de un familiar. Si en el transcurso de un viaje del Asegurado se produjera la hospitalización o defunción en el mismo municipio en el que se ubique la vivienda asegurada, de alguna persona que también tuviera la condición de Asegurado por esta garantía complementaría, el Asegurador se hará cargo de los gastos de su transporte hasta el lugar de su domicilio y eventualmente de los gastos necesarios para regresar al lugar de partida, si precisara proseguir su viaje o recoger su vehículo. 17. Cerrajero de urgencia. Si a consecuencia de, actos malintencionados o vandálicos, pérdida, extravío o robo de llaves, o inutilización de la cerradura por intento de robo, el Asegurado se viera imposibilitado de entrar en la vivienda asegurada, el Asegurador enviará a un cerrajero de la forma más rápida posible para que solucione el problema. El Asegurador se hará cargo del coste del desplazamiento y de los honorarios del cerrajero, pero no del coste de materiales a emplear que serán a cargo del Asegurado, salvo que los mismos estuviesen cubiertos por la garantía A.13 Gastos de Reposición de cerraduras de las presentes Condiciones Generales. 18. Garantía de información, conexión o envío de profesionales. Esta garantía, no está supeditada a la ocurrencia de un siniestro. Mediante esta garantía el Asegurador, a petición del Asegurado, le informará o le pondrá en contacto con los profesionales siguientes: El Asegurador garantizará: Fontaneros Pintores Electricistas Escayolistas Cristaleros Enmoquetadores Carpinteros Parquetistas Cerrajeros Tapiceros Antenistas Barnizadores Porteros Automáticos Pequeños transportes Albañiles Vigilantes Desplazamiento de tales profesionales en 24 horas y con la máxima inmediatez posible. - Tarifa fija por hora de trabajo. Diferenciándose horario diurno (de 08:00 h. A h.), horario nocturno (de h. a 08:00 h.), y Festivos, siendo la misma revisada anualmente. 22

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