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1 DOCUMENTACIÓN

2 ÍNDICE Permiso de conducción Documentación del vehículo

3 PERMISO DE CONDUCCIÓN El permiso o la licencia de conducción son autorizaciones administrativas que garantiza la aptitud de los conductores para manejar los vehículos por las vías. Para poder ejercer nuestro derecho de circular con el resto de personas es necesario tener unos conocimientos y aptitudes que lo hagan posible de forma respetuosa. La policía o Autoridad competente podrá inmovilizar el vehículo si el conductor no lleva el permiso de conducción o el que lleve no sea válido. El conductor de un vehículo queda obligado a estar en posesión y llevar consigo su permiso o licencia para conducir válido y vigente, y deberá exhibirlos ante los agentes de la autoridad que lo soliciten. Para obtener un permiso de conducción hay que cumplir unos requisitos exigidos para obtener permiso o licencia de conducción. Estos requisitos son los siguientes:

4 Tener la residencia normal en España o, de ser estudiante, demostrar la calidad de tal durante un período mínimo continuado de seis meses en territorio español, y haber cumplido la edad requerida. No estar privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, ni hallarse sometido a suspensión o intervención del que se posea, ya se haya acordado en vía judicial o administrativa. Reunir las aptitudes psicofísicas requeridas en relación con la clase de permiso o licencia que se solicite. No obstante, los que padezcan enfermedad o deficiencia orgánica o funcional que les incapacite para obtener permiso o licencia de conducción de carácter ordinario, podrán obtener licencia o permiso extraordinario sujetos a las condiciones restrictivas que en cada caso procedan. Si se necesitan gafas o audífonos (deficiencia que no sean relativas a agudeza visual o auditiva corregibles) para ver u oír correctamente, el permiso al que se opta es al ordinario. Ser declarado apto por la Jefatura provincial de Tráfico en las pruebas teóricas y prácticas que, en relación con cada

5 PERMISO DE CONDUCCIÓN POR PUNTOS El permiso por puntos se creó para mejorar la seguridad en la carretera y así conseguir reducir el número de accidentes y de heridos o muertos en las carreteras. Dicho esto queda claro que el carnet por puntos también pretende reeducar. Los datos que figuran en el Permiso de Conducción son: Nombre, domicilio, fecha y lugar de nacimiento del propietario del permiso. Número del permiso, que coincide con el número del DNI. Jefatura de Tráfico que lo expide Fecha de expedición y plazo de validez. Vehículos a cuya conducción autoriza.

6 La asignación de puntos (ptos) es: 8 ptos. Al obtener el primer permiso de conducción 12 ptos. Tras 2 años sin cometer infracciones que conlleven la retirada de ptos. 14 ptos. Tras 2 años (4) sin cometer infracciones que conlleven la retirada de ptos. 15 ptos. Tras 2 años (6) sin cometer infracciones que conlleven la retirada de ptos.

7 Como norma general, no se pueden perder más de 8 puntos en un solo día. Cuando se pierden todos los puntos el permiso deja de tener vigencia y no se podrá obtener otro nuevo hasta después de 6 meses (3 para conductores profesionales). Si una vez obtenido el nuevo permiso o licencia se vuelve a perder en el periodo de 3 años, no se podrá obtener otro permiso o licencia hasta transcurrido 12 meses (6 para conductores profesionales). Los puntos perdidos por infracciones graves se recuperarán si en los 2 años siguientes no se pierden más puntos, si se han cometido infracciones muy graves son 3 años, siempre que sea una pérdida parcial de puntos en ambos casos. También se podrán recuperar realizando un curso de doce horas, el cual solo se puede hacer una vez cada dos años (un año para conductores profesionales), recuperando como máximo 4 puntos. En el caso de pérdida total de puntos se puede realizar un curso de 24 horas y un examen en la Jefatura de Tráfico para obtener una nueva autorización.

8 CLASES DE PERMISO Y LICENCIA DE CONDUCCIÓN CLASE EDAD MÍN. PERMITE CONDUCIR B + E C1 + E 18 años 18 años Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de kilogramos (Kg), sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos. Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase C1 y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto así formado no exceda de kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos. Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada exceda de Kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de Kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.

9 C + E D1 + E D + E 21 años 21 años 24 años Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase C (vehículos de más de kg) y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 Kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos. Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase D1 (no más de 16 personas) y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de750 Kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos. Conjuntos de vehículos autoriza para conducir conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase D (más de 8 pasajeros) y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos. CAP Además del permiso de conducción, para estos permisos (excepto B + E) es necesario el Certificado de Actitud Profesional, para la conducción profesional.

10 Condiciones de expedición El permiso de la clase BTP, B+E, C1+E, C+E, D1+E y D+E sólo podrá expedirse a conductores que ya sean titulares de un permiso en vigor de la clase B, C1, C, D1 o D, respectivamente. La obtención del permiso de la clase C1+E, C+E, D1+E o D+E implica la concesión del de la clase B+E. La obtención la del permiso de la clase C+E implica la concesión del de la clase C1+E. La obtención la del permiso de la clase C+E implica la concesión del de la clase D+E cuando su titular posea el de la clase D. La obtención la del permiso de la clase D+E implica la concesión de la clase D1+E.

11 VIGENCIA DE PERMISOS Y LICENCIAS DE CONDUCCIÓN Los permisos y licencias de conducción tienen un período de vigencia que depende de la clase de autorización y de la edad de su titular. Esta vigencia es prorrogable siempre que se cumplan los requisitos exigidos para ello. El permiso de la clase B+E y la licencia de conducción, cualquiera que sea su clase, tendrán un período de vigencia de diez años hasta que su titular cumpla los 65 años de edad y de cinco años a partir de los 65 años de edad. 10 años... hasta titular cumpla 65 años. 5 años..a partir de los 65 años. Permisos C1 + E, C + E, D1 + E y D + E: 5 años.hasta titular cumpla 65 años 3 años...a partir de los 65 años

12 VARIACIÓN DE DATOS Y DUPLICADOS Cualquier variación de los datos que figuran en el permiso o licencia de conducción deberá ser comunicada por su titular en el plazo de 15 días, contados desde la fecha en que se produzca, a la Jefatura Provincial de Tráfico. El titular de un permiso o licencia de conducción al que se le hubiera expedido un duplicado por sustracción o extravío deberá devolver el documento original, cuando lo encuentre, a la Jefatura Provincial de Tráfico que lo hubiere expedido.

13 DOCUMENTACIÓN DEL VEHÍCULO El conductor de un vehículo queda obligado a estar en posesión y llevar consigo, así como a exhibir ante los agentes de la autoridad que se lo soliciten, los siguientes documentos: El permiso de circulación o licencia de circulación en el caso de ciclomotores. La tarjeta de inspección técnica o el certificado de características técnicas en el supuesto de ciclomotores. El seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria, para todos los vehículos de motor incluidos ciclomotores, vehículos especiales, remolques y semirremolques. Los remolques, semirremolques y máquinas remolcadas especiales cuya MMA no exceda de 750 kg y los vehículos dados de baja temporal no están obligados a estar asegurados. Estos documentos serán originales, pudiendo ser sustituidos por fotocopias si están debidamente cotejadas.

14 PERMISO DE CIRCULACIÓN Permite poner en circulación un vehículo de motor, incluido remolques y semirremolques con más de 750 kg de MMA (pesados, los ligeros <750 kg de MMA no es obligatorio que lo tengan).

15 Si el vehículo se transmite a otra persona se notificará en el plazo de 10 días. El adquiriente dispone de 30 días desde la adquisición para renovar el permiso de circulación. Al igual que el permiso de conducción, tenemos un plazo de 15 días para notificar cualquier variación. También se debe comunicar a la Jefatura de Tráfico la retirada permanente de la circulación del vehículo o la retirada temporal del vehículo de la circulación. Los automóviles, excepto motocicletas, deberán llevar dos placas de matrícula, una en la parte delantera y otra en la trasera. Los ciclomotores y motocicletas llevarán una sola placa en la parte posterior. Una se colocará en la parte delantera de manera que su eje vertical esté situado en el plano longitudinal mediano del vehículo; y otra en la parte posterior, que se colocará de manera que su eje vertical esté situado en aquel plano y, si no fuese posible, en el lado izquierdo del vehículo.

16 Los remolques y semirremolques con MMA superior a 750 kg, deberán ir provistos en la parte posterior de su placa de matrícula y, además, en el lado derecho la placa correspondiente al vehículo remolcador. El resto (m.m.a. no superior a 750 kg) de remolques y semirremolques llevarán, en la parte posterior, una placa con el mismo contenido que la del vehículo remolcador. Excepcionalmente, en aquellos automóviles en los que, por construcción, la placa delantera no pueda ser colocada de manera que su eje vertical esté situado en el plano longitudinal mediano del vehículo, aquélla se podrá situar en su lado izquierdo o derecho.

17 La antigüedad de un vehículo se computa a partir de la fecha de la primera matriculación, la cual consta en el permiso de circulación. En dicho documento deben constar los siguientes datos, entre otros: Fecha y número de matriculación. Apellidos o razón social del titular. Marca del vehículo, número y serie de bastidor. Masa máxima autorizada del vehículo. Número de plazas. Servicio al que se destina.

18 TARJETA DE INSPECCIÓN TÉCNICA (itv) Acredita que el vehículo reúne las condiciones técnicas que se le exigen para circular. Es obligatoria para todos los vehículos de motor y ciclomotores, incluido remolques y semirremolques, ligeros o no. Para saber cuándo debemos pasar la primera itv consultaremos el permiso de circulación. Para las siguientes la tarjeta ITV. La validez de la tarjeta ITV es limitada y está sujeta a revisiones periódicas. Si caduca nos intervienen el permiso de circulación y nos conceden 10 días para superar la revisión. El responsable de mantener en vigor la tarjeta ITV es el titular del vehículo (puede ser el conductor o no).

19 El resultado de la inspección técnica, necesaria para mantener la tarjeta ITV, puede ser favorable, desfavorable, concediéndonos un plazo inferior a 2 meses para subsanar los defectos del vehículo y poder volver a pasar la inspección técnica, y puede ser negativa, constituyendo, en este caso, un peligro para los usuarios el vehículo. En este último caso el traslado del vehículo hasta su destino se realizará de forma ajena al propio vehículo. Una vez subsanados los defectos, deberá pasar otra vez por una inspección técnica. La inspección técnica periódica de los vehículos se hará de acuerdo con la siguiente frecuencia:

20 TIPOS DE INSPECCIONES En las estaciones ITV podrán realizarse distintos tipos de inspecciones técnicas, de entre las que se destacan las siguientes: Inspecciones previas a la matriculación de vehículos correspondientes a tipos no homologados. Inspecciones periódicas. Inspecciones en carretera. Inspecciones extraordinarias.

21 INSPECCIONES EXTRAORDINARIAS Con independencia de las inspecciones previas a la matriculación y de las periódicas, los vehículos se someterán a inspección técnica en los siguientes casos: Cuando el vehículo haya sufrido, como consecuencia de un accidente u otra causa un daño importante que pueda afectar a algún elemento de seguridad de los sistemas de dirección, suspensión, transmisión o frenado, o al bastidor o estructura autoportante en los puntos de anclaje de alguno de estos órganos. Cuando el vehículo, por cambio de uso, servicio, dedicación o destino, se viera obligado a una frecuencia de inspección más severa o implicara alguna modificación técnica del vehículo. Cuando en el vehículo se efectúe una reforma de importancia de las definidas reglamentariamente. Cuando se solicite el duplicado por extravío de la tarjeta de inspección técnica (I.T.V.).

22 INSPECCIONES EN CARRETERA Las inspecciones técnicas en carretera son inspecciones técnicas no anunciadas, y por tanto, inesperada, de un vehículo industrial que circule en territorio nacional, efectuada en la vía pública por la autoridad competente en materia de tráfico o bajo su control. Estas inspecciones se realizarán preferentemente en aquellos vehículos industriales que presenten un aparente estado de falta de mantenimiento adecuado, especialmente cuando afecte a elementos del vehículo directamente relacionados con la seguridad vial o el medio ambiente. A estos efectos, se entenderá por vehículo industrial: Los vehículos de motor destinados al transporte de personas que tengan más de ocho asientos, además del asiento del conductor y sus remolques. Los vehículos de motor destinados al transporte de mercancías cuya masa máxima autorizada exceda de kg. y sus remolques. Los remolques y semirremolques cuya masa máxima autorizada exceda de kg.

23 Vehículos dedicados al transporte de personas, incluido el transporte escolar y de menores, con capacidad para diez o más plazas, incluido el conductor. Antigüedad: Hasta cinco años: Anual De más de cinco años: Semestral Vehículos y conjuntos de vehículos dedicados al transporte de mercancías o cosas, de M.M.A. menor o igual a 3,5 t. Antigüedad: Hasta dos años: Exento. De dos a seis años: Bienal. De seis a diez años: Anual. De más de diez años: Semestral Vehículos dedicados al transporte de mercancías o cosas, de M.M.A. >3,5 t. Antigüedad: Hasta diez años: Anual De más de diez años: Semestral Caravanas remolcadas de M.M.A. > 750 Kg. Antigüedad: Hasta seis años: Exento De más de seis años: Bienal

24 Estaciones transformadoras móviles y vehículos adaptados para la maquinaria del circo o ferias recreativas ambulantes. Antigüedad: Hasta cuatro años: Exento De cuatro a seis años: Bienal De más de seis años: Anual Con independencia de los periodos anteriormente descritos, cuando a un vehículo se le realice una reforma de importancia deberá pasar una inspección técnica, disponiendo de un plazo de 15 días para notificarlo a la Jefatura de Tráfico correspondiente.

25 SEGURO DE RESPONSABILIAD CIVIL DE SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular. El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación. La cobertura del seguro de suscripción obligatoria no alcanzará a los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo causante del accidente. La cobertura del seguro de suscripción obligatoria tampoco alcanzará a los daños en los bienes sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas ni por los bienes de los que resulten titulares el tomador, el asegurado, el propietario o el conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.

26 En caso de accidente todas las partes implicadas deben dar parte a su compañía de seguros en un plazo máximo de 7 días, salvo que en la póliza se haya ampliado este plazo. Si no se tiene asegurado el vehículo está prohibido circular por territorio nacional y en caso de circular los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán proceder a la inmovilización del vehículo. El seguro de suscripción obligatoria cubre tanto los daños físicos y materiales causados a los ocupantes y materiales del vehículo no causante del accidente.

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