LOS LÍMITES DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN JUDICIAL DEL PASADO Y LOS ALCANCES DEL PRESENTE Y FUTURO. Magistrado Dr. Jorge Meza Pérez

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1 LOS LÍMITES DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN JUDICIAL DEL PASADO Y LOS ALCANCES DEL PRESENTE Y FUTURO. Magistrado Dr. Jorge Meza Pérez Acceso y transparencia en la información judicial, confianza en la judicatura La ponencia que a continuación se presenta contiene consideraciones relativas a la evolución legislativa, institucional y social, así como la voluntad política de los entes públicos que han marcado los límites del acceso y transparencia a la información judicial en el pasado, los alcances que han acontecido en el presente, por medio de las implementaciones y medidas que se han realizado por los órganos jurisdiccionales y las que se pretenden realizar por parte del Consejo de la Judicatura Federal al Sistema Integral de Seguimiento de Expediente. También incluye una referencia al expediente electrónico del futuro, vía firma codificada, sustentado en un proyecto de decreto de reforma de la Ley de Amparo y desde luego, algunas reflexiones sobre los medios que perfeccionan la eficacia y eficiencia del acceso y transparencia a la información judicial. El Pasado 1

2 En este ámbito temporal destaca la evolución histórica limitada que tuvo el acceso y transparencia de las actividades jurisdiccionales federales, así como sus connotaciones. Fundamento El Derecho a la Información nace como un derecho fundamental en el año de 1948, con la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En nuestra región se establece en el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos. En México se comenzó a legislar en el año 1977 con la adición al artículo 6 constitucional, que estableció que el derecho a la información sería garantizado por el Estado. Sin embargo, como se refirió a los partidos políticos, de esa fecha a la primera parte del año 2001, las entidades públicas en general no actuaron como debía haber sido, en cuanto a tener políticas públicas sobre información gubernamental. Es en el año 2001 en que la SCJN hace la interpretación del derecho a la información y reconoce que el carácter de este derecho humano debe interpretarse como fundamental, aunque conlleve ciertos límites en su ejercicio, que pueden ser de interés nacional, de la misma sociedad y del individuo, en cuanto su derecho a la intimidad y reserva de sus datos personales de índole sensible. 2

3 Connotaciones Respecto del ejercicio del derecho a la información judicial por la sociedad en general y los individuos en lo particular, cabe destacar que en esa época del pasado fue limitado y casi nulo. Es decir, sólo las partes podían consultar un acuerdo, sentencia o el expediente y tener acceso a la consulta y a solicitar copias de las actuaciones, y lo más trascendente, únicamente las partes autorizadas podían recibir información sobre el estado del asunto judicial. Entonces, el acceso y la transparencia a la información de la crónica jurisdiccional sólo era entre partes y objetivamente hablando, limitada de manera obvia. Ni qué pensar de la posibilidad de que académicos, estudiantes, medios de comunicación o cualquier otra persona ajena a los autorizados, pudiera tan sólo ver el expediente. El único acceso diferido y sujeto a ciertas contingencias, era esperarse hasta que se publicaran los sentidos de los fallos en las listas respectivas para así poder ver la información, por cierto, reducida a la síntesis del sentido del acuerdo o el fallo definitivo. Causas que explican por si solas la nula información judicial en la prensa nacional y regional, y con ello la falta de cultura jurídica mínima de los propios periodistas y la opinión pública. Tema que hoy sigue teniendo repercusiones delicadas a propósito de los juicios paralelos que se formulan sobre las decisiones judiciales y la tergiversación de los fallos con sentido irreal y negativo. 3

4 Por supuesto que también era impensable que una autoridad o persona física o moral pudiera tener a su alcance los autos de los expedientes y de las actuaciones judiciales, y dados los límites tecnológicos, menos podían tener acceso y transparencia a la información especializada a través del internet. Así mismo, se consideraba impropio por los órganos judiciales, que las partes pudieran tomar fotografías del propio expediente como una vía de acceso y transparencia a la noticia judicial, o que desde su domicilio pudieran visualizar los acuerdos subsecuentes, dictados en los expedientes y su sentencia, o la de alguien más, en versión pública. La realidad demostraba que el derecho de que se trata, sufría diversas e indebidas trabas derivadas, en algunos casos, de falta de voluntad de los funcionarios públicos, de ausencia de regulaciones apropiadas y otras veces, por interpretaciones desacertadas y hasta arbitrarias. Aquellas dificultades para alcanzar la información del comportamiento público judicial, resultaban doblemente difíciles y cuestionables, puesto que, además de no existir posibilidad alguna de obtener información, ello implicaba situaciones de privación de justicia que escondían en muchas ocasiones una equivocada tendencia a sobreproteger al poder judicial, situación -esta última- que frecuentemente, terminaba operando como un incentivo para que la administración de justicia actuara ilegítimamente. 4

5 Existía pues, una profunda crisis de ausencia de información y privaba una desinformación, que a no dudarlo, socavaba los cimientos mismos del derecho fundamental a la información de la justicia con efectos adversos a la tutela judicial efectiva. El Presente Igual que el apartado previo, se plantea la evolución histórica y sobre todo el gran alcance que ha tenido el derecho humano motivo de análisis en manos de las autoridades jurisdiccionales federales y sus connotaciones, para de esa forma destacar que aquellos límites no sólo ya no existen, sino que, como se verá, contrastan con la facilidad y el amplio alcance con que cualquier parte puede obtener hoy la información, sin más que cumplir reglas claras y sencillas. Fundamento Ciertamente, el derecho a la información retoma trascendencia y auge a partir del año de 2007, con la publicación en el Diario Oficial de la Federación, de una reforma constitucional del Poder Constituyente Permanente, que incluyó un segundo párrafo al artículo 6 constitucional, que permitió en lo sucesivo ejercer el derecho, con las 5

6 herramientas idóneas, lo cual, a la postre llevó la transparencia de las políticas emprendidas por los poderes y la administración pública en general. De ello, sigue la creación de la Ley Federal de Acceso y Transparencia a la Información Pública Gubernamental, en la cual se establecen los procedimientos para que los ciudadanos puedan hacer efectivo el ejercicio de este derecho. Por supuesto, con la vigencia de la ley posteriormente se asumió la obligación del Poder Judicial de la Federación de hacer gradualmente públicas sus sentencias, hasta llegar al sistema de seguimiento de expedientes judiciales. Y aunque al hacerse públicas las sentencias surgió un aparente criterio diferente entre la SCJN y el Consejo de la Judicatura Federal, pues cada uno tenía su propia reglamentación, lo cierto es que en el año 2004, unen esfuerzos y crean el Reglamento para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Dicho Reglamento, de gran trascendencia, tiene por objeto establecer los criterios, procedimientos y órganos para garantizar el derecho a la información en posesión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Consejo de la Judicatura Federal, de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito. Se basa en reconocer que en principio, la información es pública, por lo que puede ser consultada por cualquier gobernado, salvo las restricciones establecidas al respecto. 6

7 De su exposición de motivos se desprende la idea de que a través de los años, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha difundido entre los gobernados, las principales sentencias y criterios jurisprudenciales sostenidos por los órganos del Poder Judicial de la Federación y su evolución ha desarrollado un papel de consolidación del ejercicio de los derechos fundamentales, permitiendo, a través de la interpretación judicial, su efectividad como derecho fundamental de carácter social e individual. Así mismo, establece que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene entre sus atribuciones reglamentar el funcionamiento del Centro de Documentación y Análisis, que comprende la biblioteca central, el archivo histórico, el archivo central y los archivos de los tribunales federales foráneos. Para así, en ejercicio de esa facultad, en varios puntos del Acuerdo General Conjunto de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, establecer que los expedientes concluidos que tengan más de cinco años de haberse ordenado su archivo, deben transferirse a las áreas de depósito documental dependientes del Centro de Documentación y Análisis de ese Tribunal. Cabe señalar que ello ha hecho necesario establecer una estrecha coordinación entre los dos órganos del Poder Judicial de la Federación, con el fin de lograr una regulación homogénea en materia de acceso y transparencia. La normatividad señala que, es importante que las constancias que obren en los expedientes de asuntos concluidos que se encuentren bajo resguardo de la Suprema Corte o de los Órganos 7

8 Jurisdiccionales, sólo podrán considerarse reservadas o confidenciales las aportadas por las partes, siempre y cuando les hayan atribuido expresamente tal carácter al momento de allegarlas al juicio y tal clasificación se base en lo dispuesto en algún tratado internacional o en una ley expedida por el Congreso de la Unión o las legislaturas de los Estados. Esto tiene relación transcendente puesto que, cuando en un expediente se encuentren pruebas y demás constancias aportadas por las partes, que contengan información legalmente considerada como reservada o confidencial, no podrá realizarse la consulta física del expediente, pero se tendrá acceso a una versión impresa o electrónica del resto de la documentación contenida en el mismo, sin los datos personales. Así es como se coordinan el Alto Tribunal y el Consejo de la Judicatura para tener los mismos criterios en cuanto a garantizar el derecho de acceso y transparencia a la información, otorgar recursos en contra de sus resoluciones, organizar y destacar el proceso del archivo de un expediente para su transferencia a las áreas de depósito documental y en su caso, la protección de la información confidencial o reservada. Las reformas constitucionales y legales mencionadas, además dieron pauta a la gestión y conformación del acuerdo general 84/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, con el cual se generó la creación de los órganos que regulan, administran y controlan los 8

9 derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición) de los datos personales en manos del Poder Judicial, con excepción del Tribunal Electoral y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quienes tienen su propia reglamentación. Connotaciones De la breve referencia vemos que actualmente, con la gran evolución legislativa, como con voluntad política, ya es una realidad la eficacia y eficiencia del acceso y transparencia a la información del servicio social de impartición de justicia. Se dice lo anterior, porque hoy en día, cualquiera, sin necesidad de tener que acreditar personalidad, legitimidad o interés jurídico, puede solicitar el acceso a la información que por razón del servicio público genera el Poder Judicial de la Federación, conceder y reconocer el derecho. Las políticas del poder judicial sobre el ejercicio del derecho han sido asertivas y de sinergia. Lo que se demuestra con su incorporación al sistema INFOMEX, que opera en varias dependencias federales y partes de la república. Método por medio del cual se solicita la información gubernamental en los siguientes portales: A) Vía INFOMEX del Consejo de la Judicatura Federal. B) Vía módulo de Acceso. 9

10 Otro medio importante de información, como se adelantó, ha sido la implementación y puesta en marcha del SISE, por medio del cual se consulta la información de un expediente judicial (información proactiva, es decir que antes de que se solicite ya se encuentra al alcance de los interesados). Los aspectos importantes de información proactiva, según el informe de actividades de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales del Consejo de la Judicatura Federal, correspondiente al período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011, señala que, en el área destinada a las acciones realizadas en favor de la transparencia se encuentra lo siguiente: I:- De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo General 68/2004, relativo a la publicación en Internet de las sentencias que los tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito consideren relevantes, se difundieron en la página electrónica 139 sentencias y se reportaron 51,012 consultas. Cabe resaltar que de la página del Consejo de la Judicatura Federal, se desprende que el Cuarto Circuito fue en el periodo, un ejemplo de difusión en Internet de resoluciones judiciales. 10

11 II:- También está el sistema codificado FESE (Firma Electrónica para el Seguimiento de Expediente), a través del cual las partes, los terceros interesados, los auxiliares de la administración de justicia o personas autorizadas por los órganos jurisdiccionales, tienen acceso al expediente electrónico de su interés. Legalmente ello se implementó en el Acuerdo General 21/2007 del propio Consejo, con la creación y el uso de una clave personal denominada Firma Electrónica para el Seguimiento de Expedientes, que produce los mismos efectos jurídicos que la autógrafa; sin embargo dicho acuerdo por ahora sólo 11

12 regula la autorización de dicha firma electrónica en algunos órganos auxiliares. El Futuro En el ámbito temporal del futuro, se relacionan algunos avances que planea el Consejo de la Judicatura Federal a través de los diversos órganos administrativos, que buscan que se logre para el gobernado, con el uso de la tecnología de punta, a más de una justicia eficaz, pronta y expedita, una información más proactiva e igualmente pronta y expedita. Al respecto será con la implementación integral del FESE para todos los órganos jurisdiccionales, con el otorgamiento de tabletas electrónicas para juzgadores, con las modalidades de entrega de la información al solicitante, en imagen y en medio remoto, así como con el expediente electrónico. Cierto, se pretende implementar el sistema integral FESE para todos los casos, puesto que en la actualidad sólo se utiliza para varios órganos auxiliares, limitado a las notificaciones de las sentencias y la recepción de recursos. De ello se sigue que, para la información judicial, la firma es un medio electrónico sumamente importante, pues con él se podrán llevar a cabo las notificaciones electrónicas, la presentación de demandas, 12

13 recursos, solicitudes, manifestaciones, etcétera, sin tener la necesidad de acudir al órgano jurisdiccional. De esta manera las partes ahorraran recursos materiales y tiempo. Tabletas Electrónicas En un futuro se planea otorgar a cada titular del órgano jurisdiccional, una tableta electrónica o celular más avanzado, con lo que se le permita visualizar (desde donde se encuentre) si ya está elaborado un proyecto y al presidente del órgano colegiado o titular de juzgado, le ayudará para saber si el acuerdo ya está listo o quién falta por hacerlo. En fin, con esto se buscará que el encargado pueda ver cómo está la organización de su Órgano, el desempeño de su equipo y de qué se tratan las promociones, para que una vez que llegue el acuerdo listo para su firma, tenga el conocimiento previo de manera oportuna. Modalidades de entrega de la Información. Lo más avanzado es a través de los discos compactos o Usb, pero con el medio remoto y la firma codificada, se tiende a perfeccionar la entrega de la información que requiere en tiempo y forma la sociedad. 13

14 Expediente Electrónico En la actualidad con la implementación del SISE 2.0 ya se generan los apartados de lo que serán los expedientes electrónicos, sin embargo todavía falta implementar la segunda parte de dicho sistema, mediante la cual se busca que la información que capture el analista jurídico SISE sirva entre otras cosas, para los funcionarios y oficiales encargados de elaborar la prevención, admisión, desechamiento o lo que resulte del asunto. Dicho expediente electrónico servirá, en una parte, para evitar una doble captura y, por la otra, para poder ver todas las constancias que lo integren, es decir, que se puedan visualizar desde donde se encuentre la computadora o medio electrónico. Así mismo, para efecto de que si el expediente físico sufriera algún accidente, reponerlo o recuperarlo a través del respaldo electrónico. Cabe mencionar que relacionado con lo anterior, existe un proyecto de decreto para reformar la Ley de Amparo, dentro del cual se desprenden los siguientes avances planeados en materia de expediente vía promociones por medios electrónicos: - Por supuesto que persiste que en el juicio de amparo las promociones deberán hacerse por escrito, no obstante, será 14

15 optativo para el promovente presentar su escrito en forma electrónica. - Los escritos en forma electrónica se presentarán mediante el empleo de las tecnologías de la información, utilizando la Firma Electrónica conforme la regulación que para tal efecto emita el Consejo de la Judicatura Federal. - La Firma Electrónica es el medio de ingreso al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación y producirá los mismos efectos jurídicos que la autógrafa, como opción para enviar y recibir promociones, documentos, comunicaciones y notificaciones oficiales, así como consultar acuerdos, resoluciones y sentencias relacionadas con los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales. - En cualquier caso, sea que las partes promuevan en forma impresa o electrónica, los órganos jurisdiccionales están obligados a que el expediente electrónico e impreso coincidan íntegramente para la consulta de partes. - En caso de que se presente una promoción en forma electrónica, se procederá a su impresión para ser incorporada al expediente impreso. Los secretarios de acuerdos de los órganos jurisdiccionales darán fe de que tanto en el expediente electrónico como en el impreso, sea incorporada cada promoción, documento, auto y resolución, a fin de que coincida en su totalidad. 15

16 De todo lo anterior se advierte el gran avance que se proyecta para que se tenga el acceso y transparencia a la información a través de los medios citados y con las reformas de la Ley de Amparo, al implementar la validez de la presentación de demandas y promociones o recibir notificaciones por medios electrónicos a través de la firma electrónica, y es que los medios electrónicos han tenido amplia aceptación en el medio de la práctica judicial, en tanto es normal que la mayoría de los litigantes y juzgadores gozan del beneficio de tener un Smartphone, iphone o teléfono celular con internet que permita estar al tanto de sus expedientes. A manera de resumen, de las consideraciones sobre la información previa, se presenta un comparativo en materia de regulación y acceso a la información en poder de los órganos jurisdiccionales, diversificado en el pasado, presente y futuro. Pasado Declaración Universal de los Derechos Humanos. Constitución. Sólo interesados. No cámaras. No versión pública ni acceso electrónico. Presente Constitución. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Acuerdo General 84/2008, 28/2001, 91/2001, 15/2005 y 31/2005 (obligatoriedad del SISE). Y Reglamento de la SCJN y del CJF para la aplicación de la LGTAIPG. Cualquier Sentencia persona. versión 16

17 pública y publicación de sentencias relevantes. Futuro Utilización de medios electrónicos (tableta electrónica o smartphone) para la elaboración o aprobación de resoluciones, revisar desempeño de equipo y conocer cuánto falta. FESE. Notificaciones a través de internet, presentación de recursos, cambio de domicilio, etc. A través del SISE, mediante la FESE, para todos los casos, no sólo para órganos auxiliares. El expediente electrónico del futuro cercano. Conclusiones I.- El Acceso y la transparencia integral de la información judicial es una forma de eliminar los límites del pasado que busca un Poder Judicial confiable, a través del cual se eviten prácticas irregulares y se genere confianza en los particulares. Todo lo que se ha logrado con el acceso y la transparencia, puede ser maximizado conforme se den a conocer sus beneficios, por lo que es importantísima la labor de informar a los operadores jurídicos, particulares y a los funcionarios sobre el alcance de los derechos de los sistemas SISE 2.0, FESE y ARCO sobre datos personales (una forma de enseñar a la sociedad a apreciar la institución y su función democrática, como lo postula la Dra. Issa Luna Pla). 17

18 II.- De los avances que ha tenido el derecho a la información se desprende que se ha buscado la máxima publicidad (versión pública) y por excepción la reserva de información para la protección de datos. Desde luego que en cuanto al alcance de la información destaca el que lo puede solicitar una persona que carezca de interés directo, que su acceso es gratuito, que hay diversos procedimientos de acceso, la existencia de órganos garantes, que se cuenten con archivos electrónicos circulando en el SISE, con lo cual se favorece la evaluación al desempeño judicial. Y es que está comprobado que a través de los años, la implementación de los medios electrónicos ha sido de gran apoyo para esta tarea activa y proactiva que tienen los órganos jurisdiccionales y en especial, los órganos administrativos de transparencia del Consejo de la Judicatura Federal, pues es por medio de ellos que se dan a conocer sentencias en versión pública o bien, la publicación de sentencias relevantes, datos estadísticos de los tribunales, notificaciones electrónicas que se equiparan a la firma autógrafa; en fin, situaciones que hace muy pocos años, eran impensables. III.- En la actualidad la sociedad mexicana demanda al Poder Judicial de la Federación eficiencia, eficacia y prontitud en la impartición de justicia, pero también le interesa el acontecer cotidiano de sus tareas y obligaciones. No sólo saber el encabezado de una noticia, sino que desea conocer la resolución completa para poder calificar y evaluar si el criterio jurídico estuvo bien fundamentado, si el juzgador está actuando de manera correcta o incorrecta, si existe congruencia y 18

19 persuasión en la impartición de la justicia. En ello radica, como sostiene la comisionada del Instituto de Acceso y Transparencia, Dra. Pechard, socializar la información y transparencia judicial. Por todo ello, y por el devenir, se tiene la convicción de que el Poder Judicial de la Federación debe continuar privilegiando estos avances para los efectos de acceso y transparencia a la información judicial. Por lo tanto, se estima conveniente el maximizar la difusión de los derechos y las obligaciones que todo esto conlleva, tanto para el Consejo de la Judicatura Federal, como para los funcionarios judiciales. IV.- En resumen, podemos significar que por medio de las reformas legales y su continua instrumentación, aunado al conocimiento y la convicción de todos los funcionarios administrativos y judiciales, el acceso y transparencia a la información judicial no debe tener más límites sino por excepción. Es decir, es un hecho que debe estar al alcance de la sociedad acceder al conocimiento transparente de las actividades, las conductas de nosotros los juzgadores, las actuaciones sustantivas y procesales y todo tipo de datos que significan la rendición de cuentas y la metamorfosis gubernamental a la que se ha referido el Ministro Presidente Juan Silva Meza, se está propiciando tener como una forma de democratizar la justicia, en la que los individuos y la sociedad ejerzan su derecho de saber la verdad de la vida judicial y en su caso legitimen al p oder público jurisdiccional. 19

20 BIBLIOGRAFÍA DOCTRINA Tópicos de Transparencia Judicial Federal, Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de datos personales. LEYES FEDERALES Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y su Reglamento. Reglamento de la SCJN y del CJF para la aplicación de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Acuerdo General 28/2001, 91/2001, 15/2005, 31/2005 y 84/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. INTERNET Informe de Actividades 2011 de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de datos personales. 20

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