TALLER DE CAPACITACION SISTEMA DE PERSONAL REGIMEN DE PENSIONES A CARGO DEL ESTADO D.L

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1 TALLER DE CAPACITACION SISTEMA DE PERSONAL UNIDAD DE PERSONAL - OFICINA DE ADMINISTRACION REGIMEN DE PENSIONES A CARGO DEL ESTADO D.L EXPOSITOR: Lic. LUIS H. JUAREZ CASTRO

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3 REGIMENES PREVISIONALES REQUISITOS CARACT. BASE LEGAL ALCANCE PARA OTORG.PENS. DEL FONDO D.Ley Trabaj. Sect Años serv. Pago Pens. Ley N Pub. Y Priv. Prest Estad. A cargo T.Pub. D.L D.L , Leyes y Trabaj. Sect Público y Privado -N aportac. -Edad Trbaj. -Fondo solidario. -Monto max. pens. D.L Trabaj.Pub. -N aportac. -Fondo acumul. DS EF TUO Ley del SPP Y privados -Edad Trab. En cta. Indiv. Del trabaj.

4 REGIMEN DE PREVISIONAL DEL DECRETO LEY Nº El Régimen del Decreto Ley Nº tiene su origen en un sistema de pensiones del Estado establecido en el siglo pasado, caracterizado por otorgar pensiones a los trabajadores públicos basadas en el tiempo acumulado de servicios y no en la edad o en el número de aportaciones realizadas a lo largo de la carrera activa. En 1962, la reforma previsional pretendió cerrar este régimen, ordenando que todos los nuevos trabajadores, tanto públicos como privados se incorporen a un Sistema Unico de pensiones, financiado con los aportes de los afiliados. En 1974 se promulgó el Decreto ley Nº20530 para reglamentar el sistema de pensiones de los servicios públicos que no habían ingresado al Sistema Único de Pensiones.

5 PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO, DECLARACION, CALIFICACION Y PAGO DE LOS DERECHOS PENSIONARIOS DEL DECRETO LEY N 20530

6 FINALIDAD Establecer el procedimiento de cada acto administrativo sobre reconocimiento, declaración, calificación y pago de los derechos pensionarios de los servidores OBJETIVOS Que a los ex trabajadores del Sector Educación comprendidos en el Régimen de Pensiones a cargo del Estado se les reconozca su derecho a las pensiones de cesantía, invalidez y de sobrevivientes. Aplicar un procedimiento técnico legal de acuerdo a los requisitos establecidos en el Decreto Ley N 20530, normas legales modificatorias y ampliatorias según a los plazos y términos establecidos en la Ley General de Procedimientos Administrativos, Ley N

7 ALCANCE Sede central del Ministerio de Educación. Direcciones Regionales de Educación a nivel nacional Unidades de Gestión Educativas Locales. Escuelas Superiores, Institutos Superiores Pedagógicos y de Formación Artística Autónomos.

8 BASE LEGAL Decreto Ley N 20530, Régimen de Pensiones a cargo del Estado Ley N 23495, Ley de Nivelación de Pensiones Decreto Supremo N PCM, Reglamento de la Ley N Ley N 25008, Modifican varios artículos del Decreto Ley Ley N Ley 27617, Ley que modifica el Decreto Ley N Decreto Supremo N PCM Ley N 27719, Decreto Legislativo N 847 Ley N 24366, Ley N 25066, artículo 27 Sentencia del Tribunal Constitucional, Expte. N AI/TC Sentencia del Tribunal Constitucional, Expte AI/TC Ley N 28047, Ley N 28110, Ley N 28115, Decreto Supremo N EF.

9 QUIENES ESTAN COMPRENDIDOS EN EL REGIMEN DE PENSIONES DEL DECRETO LEY N Tienen derecho a estar comprendidos en el Régimen de Pensiones a cargo del Estado los trabajadores docentes y administrativos, conforme a lo siguiente: Personal Administrativo Personal Magisterial

10 INCORPORACION Y RECONOCIMIENTO DE TIEMPO DE SERVICIOS El tiempo de servicios prestados al Estado que se reconocen son: Para el personal administrativo, los contratos por servicios personales prestados hasta el 26 de febrero de 1974, Ley N Para el personal magisterial los contratos en el servicio oficial docente hasta el 31 de diciembre de 1969 Los servicios oficiales prestados en otros sectores de la Administración Pública. El tiempo de servicios por cargos desempeñados por elección Hasta 4 años de Estudios de Formación Profesional Para el personal magisterial los servicios docentes prestados en Centros Educativos Fiscalizados

11 No procede el reconocimiento como tiempo de servicios los siguientes: Los prestados al Sector que no sea Público. Los prestados a la Fuerza Armada o Fuerzas Policiales Los desempeñados a título gratuito Por licencia concedida sin goce de haber, cese temporal Los servicios compensados con Remun. Especial Excepcionales Los servicios compensados con propinas Los servicios prestados en la condición de Locación de Servicios Los prestados en condición de soldado voluntario, a partir del 26 de febrero de 1974 Los servicios prestados en condición de Contratado

12 Pensiones que Reconoce El Decreto Ley N Por su Vigencia: Provisional Definitiva Por los Beneficiarios a Quienes Corresponde: Al trabajador : Cesantía Invalidez A los deudos del trabajador: Sobrevivientes: Viudez Orfandad Viudez y orfandad Ascendientes

13 POR SU CONDICION Nivelable No Nivelable Para que de acuerdo al artículo 49 del Decreto Ley N 20530, se renueve la pensión, es necesario que se cumpla con los siguientes requisitos: Ser pensionista del Decreto Ley N Contar con 80 años de edad Tener pensión no renovable (no nivelable) La pensión se nivelará en función al tiempo de servicios que le haya sido reconocido En ningún caso procederá este beneficio cuando el pensionista cuente con una pensión nivelable

14 REGIMEN CERRADO El régimen de pensiones es de carácter cerrado, es decir que el servidor que estando sujeto al régimen de pensiones del Decreto Ley N cesa de la función pública hasta el 14 de diciembre de 1991 (fecha de vigencia del Decreto Legislativo N 763). A partir del 01 de agosto de 2003, fecha de vigencia de la Ley N 28047, queda prohibido el ingreso de servidores y funcionarios públicos al régimen de pensiones del Decreto Ley N 20530

15 Regulación de la Pensión de Cesantía con la Remuneración Básica de Servidor que Presta Servicios en Otra Entidad Es válido la regulación de la pensión incluido el incremento de la Remuneración Básica otorgada por el Decreto de Urgencia N , sólo cuando se perciba remuneración y pensión de viudez, pero no corresponde cuando se percibe dos remuneraciones o dos pensiones de cesantía. Imprescriptibilidad del Derecho a Pensión (Art. 56 D.L ) A partir del , el derecho a la pensión es imprescriptible. Prescribe las pensiones devengadas, vencido el término de 3 años sin haberse reclamado su pago.

16 PENSION DE CESANTIA Concepto.- Es el derecho que tienen los ex trabajadores a percibir un monto mensual de dinero de acuerdo al tiempo de servicios prestados, siempre que hayan laborado un mínimo de 15 años de servicios los varones ó 12 años y medio las mujeres. Vigencia De La Pensión.- La pensión de cesantía será abonada desde la fecha del cese Servicios Simultáneos.- El trabajador con derecho a pensión de cesantía que haya prestado simultáneamente servicios administrativos y docentes o servicios docentes en el turno diurno y turno nocturno, percibirán dos pensiones cualesquiera que sea el tiempo de servicios simultáneos o adicionales calculada cada una de ellas como corresponde.

17 Servicios Prestados en Diversas Entidades de la Administración Pública Los trabajadores que hayan prestado servicios en varias entidades de la Administración Pública (ejemplo: Educación, Salud y Transportes) el pago de la pensión se efectuará por la entidad en que cese el trabajador. Si parte de los servicios hubiesen sido prestados en entidades que financian el pago de las remuneraciones con recursos distintos a los del Tesoro Público (Municipalidades, Beneficencias), estos transferirán a la entidad pagadora, la parte proporcional del monto de la pensión, en función de los años de servicios prestados en ellas.

18 Servidores que Prestan Servicios en Cargos de Confianza Con ciclo laboral incompleto, más de 20 a menos de 25 ó 30 años de servicios, el funcionario designado debe acreditar haber desempeñado el cargo en forma real y efectiva por un período no menor de doce (12) meses consecutivos o por un período acumulado no consecutivo no menor de veinticuatro (24) meses, en caso contrario el cálculo de la pensión se efectúa con las remuneraciones pensionables percibidas en el cargo anterior. Las pensiones que se otorgan conforme a lo indicado son nivelables según la Ley N

19 Cálculo de las Pensiones de Trabajadores de Carrera o de Confianza que Cesan con Menos de 20 Años de Servicios Las pensiones de cesantía de trabajadores que cesan con menos de 20 años de servicios al Estado, se calculan de acuerdo al promedio de remuneraciones pensionables percibidas en los doce (12) últimos meses a su cese. Las pensiones que se otorgan conforme a lo indicado son no nivelables, en estos casos las normas que sobre incrementos o beneficios expida el Supremo Gobierno, en forma expresa indicará si alcanza los beneficios a las pensiones no nivelables.

20 Constancia de Pagos El tiempo de servicios oficiales prestados al Estado, se acreditarán con las Constancias de Pagos y Descuentos de la Planilla Única de Remuneraciones por la Oficina Pagadora del Órgano Intermedio. En caso de que no exista planillas o estas se hubieren deteriorado, la Oficina correspondiente expedirá un documento donde se precisará las razones de la no existencia de las planillas (deterioro, incendio, destrucción, pérdida) que constituirá documento supletorio de las constancias de pagos y descuentos de remuneraciones. La Oficina respectiva, debe emitir Resolución en los casos de inexistencias de antecedentes de resoluciones que reconocieron derechos y beneficios sociales de los trabajadores, así como de la inexistencia de las planillas de remuneraciones y pensiones indicando el número de las resoluciones, el período y el motivo de la inexistencia de las planillas.

21 PENSION DE INVALIDEZ Concepto.- Es el derecho a una pensión especial que tiene el ex trabajador incapacitado física o mentalmente como consecuencia de un accidente. Alcance.- Los trabajadores que se invaliden accidentalmente como consecuencia del desempeño de sus funciones o del cumplimiento de órdenes recibidas, cualesquiera que fuese el tiempo de servicios. Declaración de Invalidez.- El Titular de la Entidad (Dirección Regional de Educación, Unidades de Gestión Educativa e Institutos Superiores) del Ministerio de Educación debe remitir el expediente ante el Seguro Social en Salud ESSALUD, con el informe del Jefe inmediato del trabajador, en el que se precisará las circunstancias en las que se produjo el accidente.

22 Calculo de la Pensión.- Si la invalidez ha sido ocasionada accidentalmente como consecuencia del desempeño de sus funciones o del cumplimiento de órdenes recibidas, la pensión será igual al íntegro de las remuneraciones pensionables que percibía el trabajador al invalidarse, independientemente del tiempo de servicios prestados. Si la invalidez ha sido ocasionada accidentalmente en circunstancias distintas a las señaladas en el párrafo anterior, tendrá derecho a percibir el 50% del íntegro de las remuneraciones pensionables. En caso de que el ex trabajador inválido hubiera prestado servicios administrativos y docentes simultáneos, la pensión no podrá exceder de la mayor incrementada en 30%.

23 Vigencia de la Pensión.- La pensión tendrá vigencia desde la fecha en que se produjo la invalidez y que figura en la Resolución en forma permanente, salvo que el pensionista haya recuperado las facultades físicas y mentales, cuya pérdida determinó el estado de invalidez, para lo cual el pensionista deberá someterse por lo menos cada dos años a examen médico ante la Junta Médica del Seguro Social en Salud ESSALUD.

24 PENSION DE SOBREVIVIENTE Concepto.- Es el derecho que corresponde a los beneficiarios (viuda (o) hijos o padres) del causante ocurrido en actividad o siendo pensionista de cesantía o invalidez, a percibir una suma mensual de dinero por los servicios prestados al Estado. El derecho a la pensión de sobrevivientes se debe reconocer y otorgar teniendo en cuenta lo dispuesto por el Decreto Ley N 20530, la Ley N y la Ley N

25 DECRETO LEY N Y LEY N Generalidades: La pensión de sobrevivientes que cause el trabajador o pensionista será igual al 100% de la remuneración o la pensión de cesantía. El trabajador que fallece accidentalmente como consecuencia del desempeño de sus funciones o del cumplimiento de órdenes genera una pensión de sobrevivientes La extinción o pérdida del derecho de alguno de los beneficiarios de pensión de sobrevivientes, acrecerá la de sus copartícipes en proporción a su derecho Para que el sobreviviente minusválido pueda acogerse al derecho de la pensión de sobrevivientes, la incapacidad física o mental para el trabajo debe ser declarada judicialmente

26 PENSION DE VIUDEZ Concepto.- Es el derecho que tiene la (el) cónyuge sobreviviente del (la) trabajador (a) pensionista fallecido a percibir una suma mensual de dinero. Alcance: La cónyuge sobreviviente (viuda) El cónyuge varón

27 Casos en que no se Otorga Pensión Cuando el cónyuge fallece antes de los doce (12) meses de celebrado el matrimonio, salvo los siguientes casos: Que, el fallecimiento se haya producido por accidente Que el trabajador y su cónyuge tengan o hayan tenido hijos comunes Que la viuda se encuentre en estado grávida a la fecha del fallecimiento Que el cónyuge sobreviviente sea un minusválido

28 Vigencia de la Pensión La pensión tendrá vigencia desde la fecha de fallecimiento del (la) causante y en forma permanente, salvo que no acredite anualmente su supervivencia el (la) pensionista que no cobra personalmente, forma hogar fuera de matrimonio o lleva vida disoluta, en estos casos se suspenderá la pensión sin derecho a reintegros, o contraiga nuevo matrimonio o por fallecimiento, casos en que caduca el derecho a pensión.

29 PENSION DE VIUDEZ Y ORFANDAD Concepto.- Es el derecho que tiene la (el) cónyuge e hijos del ex trabajador (a) o pensionista fallecido a percibir una suma mensual de dinero. Alcance: La cónyuge sobreviviente El cónyuge varón siempre y cuando se encuentre incapacitado para subsistir por sí mismo (inválido mayor de 70 años) Los hijos del causante menores de edad Los hijos del causante mayores de edad con incapacidad física o mental para el trabajo declarada judicialmente

30 Cálculo de la Pensión La pensión será igual al 100% de la pensión de cesantía o de invalidez que le hubiera correspondido o hubiera percibido el (la) causante. Será igual al íntegro de las remuneraciones pensionables que percibió el causante a su fallecimiento, si este ha ocurrido como consecuencia del desempeño de sus funciones o del cumplimiento de órdenes recibidas. En concurrencia de cónyuge e hijos del causante, la pensión se otorgará el 50% para el cónyuge sobreviviente y el otro 50% se distribuirá en partes iguales entre los hijos del causante.

31 Vigencia de la Pensión La pensión tiene vigencia a partir de la fecha de fallecimiento del (la) causante en forma permanente, salvo que la viuda contraiga nuevo matrimonio, en este caso caducará el derecho a continuar cobrando la pensión de viudez Tratándose de los beneficiarios a pensión de orfandad, caducará el derecho: Por adquirir mayoría de edad los hijos del causante, salvo que se encuentren incapacitados física o mentalmente para el trabajo declarada judicialmente. Por contraer matrimonio antes de su mayoría de edad Por adquirir actividad lucrativa. Cuando existe pensión de viudez y pensión de orfandad a favor de una hija, al adquirir ésta su mayoría de edad, la pensión de viudez excluye el derecho a la pensión de orfandad la que caduca

32 PENSION DE ORFANDAD Concepto.- Es el derecho que tienen los hijos del ex trabajador o pensionista fallecido a percibir una suma mensual de dinero Alcance Hijos solteros menores de 18 años de edad Los hijos adoptivos, si este ha tenido lugar antes que el adoptado cumpla doce años de edad (fecha de declaración por el juzgado), y el fallecimiento ocurre después de doce meses de efectuada la adopción, salvo que el deceso ocurra por accidente Hijas solteras mayores de edad si no existe titular con derecho a pensión de viudez Los hijos minusválidos del trabajador, en estado de incapacidad física o mental declarada judicialmente

33 Calculo de la Pensión Será igual al 100% de la pensión de cesantía que le hubiera correspondido o hubiera percibido el (la) causante La pensión será igual al íntegro de las remuneraciones pensionables que percibió el causante a su fallecimiento, sea cualquiera el tiempo de servicios, si éste ha ocurrido como consecuencia del desempeño de sus funciones o del cumplimiento de órdenes recibidas Se distribuirá por partes iguales entre todos los hijos que tengan derecho

34 CASOS EN QUE NO SE OTORGA PENSION Las hijas solteras mayores de edad no tienen derecho a pensión, si existe cónyuge sobreviviente del (la) causante con derecho a pensión de viudez Los hijos adoptivos tampoco tienen derecho si la adopción ha tenido lugar después que el adoptado hubiera cumplido 12 años de edad, y que el fallecimiento del adoptante ocurra antes de los 12 meses de efectuada la adopción

35 Monto de la Pensión La pensión será igual al 100% de El monto de la pensión de cesantía o de invalidez que le hubiera correspondido o hubiera percibido el (la) causante, distribuido en forma proporcional para cada uno de los hijos del causante. La pensión será igual al íntegro de las remuneraciones pensionables que percibió el causante a su fallecimiento, sea cualquiera el tiempo de servicios, si éste ha ocurrido como consecuencia del desempeño de sus funciones o del cumplimiento de órdenes recibidas.

36 Vigencia de la Pensión La pensión tiene vigencia a partir de la fecha de fallecimiento del (la) causante en forma permanente hasta que caduque el derecho a continuar cobrando la pensión por: Adquirir su mayoría de edad (18) años, salvo que se encuentre incapacitado física o mental para el trabajo declarada judicialmente Contraer matrimonio antes de su mayoría de edad Adquirir actividad lucrativa, tener renta afecta o estar amparada por algún Sistema de Seguridad Social las hijas solteras mayores de edad, o antes de cumplir su mayoría de edad tratándose de varones y mujeres

37 PENSION DE ASCENDIENTES Concepto.- Es el derecho que tiene la madre o el padre del (la) ex trabajador (a) o pensionista fallecido, siempre que acrediten haber dependido económicamente del causante, carezcan de renta afecta o ingresos superiores al monto de la pensión y no existan beneficiarios con derecho a pensión de viudez y orfandad. Alcance.- Madre o padre del (la) causante.

38 Calculo de la Pensión 100% de la pensión Será igual al de cesantía o invalidez que le hubiere correspondido o hubiere percibido el (la) causante La pensión será igual al íntegro de las remuneraciones pensionables que percibió el (la) causante a su fallecimiento, si éste ha ocurrido accidentalmente como consecuencia del desempeño de sus funciones o del cumplimiento de órdenes recibidas. Casos en que no se Otorga Pensión No se otorga de existir titular con derecho a pensión de viudez y orfandad.

39 Monto de la Pensión El monto de la pensión será igual al 100% de la pensión de cesantía o invalidez que le hubiera correspondido o hubiere percibido el (la) causante, siendo el 50% de este para la madre y el otro 50% para el padre. Si la pensión es solicitada por uno de los padres del (la) causante, le corresponderá el íntegro de la pensión Vigencia de la Pensión La pensión será abonada desde la fecha del fallecimiento del (la) causante en forma permanente hasta que caduque el derecho por: Matrimonio con terceros Fallecimiento

40 LEY N 27617, MODIFICA EL DECRETO LEY N LAS PENSIONES DE SOBREVIVIENTES Generalidades: La pensión de sobrevivientes que cause el trabajador o pensionista será de hasta el 100% de la remuneración o pensión de cesantía o invalidez percibida al momento de su fallecimiento El trabajador que fallece accidentalmente como consecuencia del desempeño de sus funciones o del cumplimiento de órdenes genera una pensión de sobrevivientes, cualquiera que sea el tiempo de servicios prestados, la que será igual al íntegro de las remuneraciones pensionables que percibía al fallecer.

41 La extinción o pérdida del derecho de alguno de los beneficiarios de pensión de sobrevivientes acrecerá la de sus copartícipes Las pensiones de cesantía o invalidez generadas a partir del 2 de enero de 2002 y que posteriormente generen pensión de sobrevivientes, es de aplicación la Ley N modificatoria de los artículos 27, primer párrafo, 32, 34, 35 y 48 del Decreto Ley N Las pensiones de sobrevivientes tiene como referencia la Remuneración Mínima Vital, que según el Decreto de Urgencia N , (Peruano 13/09/03) vigente a partir del 15 de setiembre de 2003, es de S/ nuevos soles

42 PENSION DE VIUDEZ Corresponde al cónyuge sobreviviente (varón o mujer) quien gozará el íntegro de la pensión de no existir hijos del trabajador, con derecho a pensión de orfandad Casos en que no se otorga pensión Cuando el cónyuge fallece antes de doce (12) meses de celebrado el matrimonio, salvo los siguientes casos: Que el fallecimiento se haya producido por accidente Que el trabajador y su cónyuge tengan o hayan tenido hijos comunes Que la viuda se encuentre en estado grávido a la fecha del fallecimiento, o Que el cónyuge sobreviviente sea un minusválido

43 Calculo de la Pensión La pensión de viudez será el 100% de la pensión de cesantía o invalidez que percibió o hubiere percibido el causante, siempre que el monto de dicha pensión no supere la remuneración mínima vital. Ejemplo: Pensión del causante S/ (menor a la RMV) Pensión de viudez el causante) S/ (100% de lo que percibía

44 La pensión de viudez será el 50% de la pensión de invalidez o cesantía que percibía o hubiera tenido derecho a percibir el causante, en los casos en que el monto de la pensión sea mayor a una remuneración mínima vital, en cuyo caso se establece una pensión mínima de viudez equivalente a una remuneración mínima vital. Ejemplo: Pensión del causante Pensión de viudez Pensión del causante Pensión de viudez Incremento Total pensión de viudez S/ S/.1, (mayor a la RMV) S/ (50% de lo que percibía el causante) S/ (mayor a la RMV) S/ (50% de lo que percibía el causante) S/ (para pensión mínima de 1 RMV)

45 El cónyuge sobreviviente inválido con derecho a pensión de viudez, que requiera del cuidado permanente de otra persona para efectuar los actos ordinarios de la vida, percibirá además una bonificación mensual, cuyo monto será igual a una remuneración mínima vital, siempre que así lo dictamine una Comisión Médica del Seguro Social de Salud ESSALUD. Ejemplo: Pensión del causante S/ Pensión de Viudez S/ (50% de lo que percibía el causante) Incremento (para pensión mínima de 1 RMV) Total S/ Bonificación l RMV (según Dictamen de ESSALUD) Total S/

46 Vigencia de la Pensión.- La pensión tendrá vigencia desde la fecha de fallecimiento del (la) causante y en forma permanente, salvo que no acredite anualmente su supervivencia el (la) pensionista que no cobra personalmente, forma hogar fuera de matrimonio o lleva vida disoluta, en estos casos se suspenderá la pensión sin derecho a reintegros, o contraiga nuevo matrimonio o por fallecimiento casos en que caduca el derecho a pensión.

47 Monto Máximo de la Pensión.- Independientemente del monto de la pensión del causante, en ningún caso el monto de la pensión de viudez podrá ser mayor al equivalente a seis (6) remuneraciones mínimas vitales, es decir, no puede superar el monto de S/.2, nuevos soles mensuales. PENSIÓN DE ORFANDAD Concepto.- Es el derecho que tienen los hijos del ex trabajador o pensionista fallecido a percibir una suma mensual de dinero. Alcance: Los hijos menores de 18 años de edad Mayores de 21 años,siempre que siga estudios del nivel básico o superior en educación. Los mayores de 18 años con incapacidad absoluta para el trabajo. Los hijos adoptivos antes de los 12 años y que el fallecimiento ocurra antes de 36 meses de la adopción.

48 Casos en que no se Otorga Pensión Los hijos mayores de edad que no sigan estudios del nivel básico o superior de educación. Los hijos adoptivos tampoco tienen derecho si la adopción ha tenido lugar después que el adoptado hubiera cumplido 12 años de edad, y Que el fallecimiento del adoptante ocurra antes de los 36 meses de efectuada la adopción. Calculo de la Pensión.- El monto máximo de la pensión de orfandad para cada hijo es igual al veinte por ciento (20%) del monto de la pensión de cesantía o de invalidez que percibía o hubiera podido percibir el causante.

49 Ejemplos: Pensión del causante S/ Pensión de Orfandad S/ (20% de lo que percibía el causante) Pensión del causante S/ Tres hijos a c/u. 20% S/ Pensión de Orfandad S/ Total Pensión del causante S/ Dos hijos 20% a c/u. Pensión 1er. Hijo Pensión 2do. hijo (bonificación por ser hijo inválido) Bonificación 1 RMV (según Dictamen de ESSALUD)

50 En caso de fallecimiento del padre y la madre en actividad o siendo pensionistas, la pensión máxima es igual al cuarenta por ciento (40%). La pensión se calculará sobre la base de la pensión más elevada. Ejemplo: Pensión generada por la madre S/ Pensión generada por el padre S/

51 Dos hijos: corresponde 20% por la madre y 20% por el padre para cada uno, la que es calculada sobre el monto de pensión de cesantía generado por el padre de , por ser la mas elevada x 20% = Pensión por la madre S/ Pensión por el padre S/ Total pensión de Orfandad S/ er. Hijo Pensión por la madre Pensión por el padre S/ S/ Total pensión de Orfandad S/ do. hijo

52 PENSION DE VIUDEZ Y ORFANDAD Concepto.- Es el derecho que tiene el cónyuge sobreviviente e hijo (s) del ex trabajador (a) o pensionista fallecido a percibir una suma mensual de dinero. Ejemplo: Viuda y dos hijos Pensión del causante S/ (menor a la RMV) Pensión de viudez S/ (100% por ser menor a 1 RMV) Pensión Orfandad: 1er. hijo (20% de lo que percibía el causante) 2do. Hijo Total pensión (20% de lo que percibía el causante) S/ (140%, se excedió en 40% la pensión del Causante)

53 Como existe un exceso de s/ de la pensión del causante, la pensión de sobrevivientes se debe reducir en forma proporcional a cada uno de los beneficiarios para que la pensión de sobrevivientes no sea mayor a S/ Si es igual al 100%, cual será el tanto por ciento de En una regla de tres simple, se multiplica el exceso de nuevos soles por 100%, el producto se divide entre (monto total que suma las tres posibles pensiones), el cuociente (28.57%) es el porcentaje en exceso que hay que reducir a cada pensión.

54 x = = % suma a Pensión descontar Viudez x = = % suma a Pensión descontar Orfandad x = = Total exceso S/ Total pensión S/

55 Ejemplo: Viuda y cuatro hijos Pensión del causante S/. 1, Pensión de viudez (50% de lo que percibía el causante) Pensión de Orfandad: 1er. hijo (20% de lo que percibía el causante) 2do. Hijo (20% de lo que percibía el causante) 3ro. hijo (20% de lo que percibía el causante) 4to. hijo (20% de lo que percibía el causante) TOTAL S/ 1, (130% se excedió en 30% la pensión del causante)

56 Como existe un exceso de S/ de la pensión del causante, la pensión de sobrevivientes se debe reducir en forma proporcional a cada uno de los beneficiarios para que la pensión de sobrevivientes no sea mayor a S/.1, Si 1, es igual al 100%, cual será el tanto por ciento de En una regla de tres simple, se multiplica el exceso de nuevos soles por 100%, el producto se divide entre 1, (monto total que suma las cinco posibles pensiones), el cuociente (23.08%) es el porcentaje en exceso que hay que reducir a cada pensión.

57 x = = La Pensión de viudez reducida asciende a la suma de S/ x = = x = = x = = x = = Total exceso S/ Total pensión S/.1, La pensión de orfandad reducida de cada hijo asciende a la suma de S/

58 PENSION DE ASCENDENCIA Concepto.- Es el derecho que tiene al padre, la madre, o a ambos del (la) ex trabajador (a) o pensionista fallecido, de no existir titular con derecho a pensión de viudez u orfandad, siempre que acrediten haber dependido Ejemplo: Pensión del causante S/ Pensión del Padre S/ (20% de la pensión del causante) Pensión de la madre S/ (20% de la pensión del causante) Total pensión ascendiente S/

59 Casos en que no se Otorga Pensión.- No se otorga de existir titular con derecho a pensión de viudez y orfandad. Monto de la Pensión.- El monto de la pensión de ascendientes será igual al 20% de la pensión de cesantía o invalidez que le hubiera correspondido o hubiere percibido el (la) causante para cada uno de los padres. Vigencia de la Pensión.- La pensión será abonada desde la fecha del fallecimiento del (la) causante en forma permanente hasta que caduque el derecho por: Matrimonio con terceros Fallecimiento

60 TRANSFERENCIA DE PENSION DE SOBREVIVIENTES Concepto.- Es acrecentar la pensión de uno o varios de los copartícipes de la pensión de sobrevivientes, por caducidad de uno o varios de los mismos, conforme al artículo 29 del Decreto Ley N Vigencia.- La transferencia de una pensión de sobrevivientes tendrá vigencia hasta que caduque el derecho de otro de los copartícipes de la pensión, en cuyo caso se efectuará otra transferencia distribuyéndose la pensión en forma proporcional con los demás copartícipes, hasta que caduque el derecho del último beneficiario, con lo que queda extinguida totalmente la pensión de sobrevivientes

61 INST,.ADM. R.M. N ED ART.2 LEY RECURSO ADMINIST. UGELs DIRECCIONES REG. DE EDUCACIÓN Inst. Sup. Pedagógicos Escuelas Autónomas Coleg. Mlitares DRE PENS. DEFINITIVA UGEL Escuelas/Inst. DRE Rec. Reconsideración UGEL Escuelas/Inst. DRE Rec. Apelación DRE DRE Gob. Reg. Rec. Revisión Despacho Ministerial Despacho Ministerial Despacho Ministerial

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