Reglamento Autónomo de Servicio de la Contraloría General de la República

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1 R-DC DESPACHO CONTRALOR. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. San José, a las horas del de del dos mil trece. CONSIDERANDO I. Que la Contraloría General de la República tiene independencia funcional y administrativa, así como potestad reglamentaria para normar y actualizar los mecanismos propios de las relaciones de empleo con sus funcionarios y funcionarias, según lo dispuesto en los artículos 183 y 192 de la Constitución Política, y 2, 23 y 45 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, número II. Que para dar cumplimiento a la misión y visión institucional, es necesario regular la relación de servicio entre la Contraloría y sus funcionarios y funcionarias, de forma que se expresen claramente sus derechos y deberes, de conformidad con los valores, principios éticos y políticas de buen gobierno institucionales. POR TANTO Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 23, 45 y 47 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, se resuelve promulgar el siguiente: Reglamento Autónomo de Servicio de la Contraloría General de la República Capítulo I. Disposiciones Generales. Artículo 1. Alcance. El presente Reglamento Autónomo de Servicio regula la relación de empleo entre la Contraloría General de la República y su personal. Artículo 2. Definiciones. A efecto de dimensionar el alcance de los términos más relevantes en relación con esta norma, se definen de seguido:

2 2.1. Administración del Potencial Humano: Facultad y deber de supervisión y dirección ejercida por los o las titulares subordinadas, en cuanto al personal que tienen directamente a su cargo Colaborador o subalterno: Funcionario o funcionaria bajo la supervisión de un titular subordinado o directamente del Jerarca Institucional Dependencia: Unidad administrativa dentro de la estructura organizacional de la Institución Despacho Contralor: Órgano conformado por el Contralor o Contralora y Sub Contralor o Sub Contralora General de la República y sus dependencias. En los términos de la Ley Orgánica la representación de la Contraloría General de la República corresponde al Contralor o Contralora General y en su ausencia actúa con iguales potestades el Sub Contralor o Sub Contralora Funcionaria o funcionario: La persona física que presta a la Contraloría sus servicios materiales, intelectuales, o de ambos géneros, a nombre y por cuenta de éste, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura en un puesto definido en el Manual de Perfiles de Puestos. En el presente reglamento se usa como sinónimos de estos términos servidora o servidor Gestión del Potencial Humano: Es la capacidad de mantener a la organización productiva, eficiente y eficaz, a partir de la interacción adecuada con las personas que mantienen una relación de servicio con la institución. Asimismo, implica el trámite administrativo de los procedimientos atinentes a la relación de servicio expresamente regulados en el presente Reglamento, tales como nombramientos, establecimiento de horarios flexibles o teletrabajo, traslados, permutas, reasignación, reclasificación, registro de asistencia y puntualidad o, trámite de vacaciones; para lo cual la institución podrá disponer de sistemas informáticos seguros y accesibles, así como formularios físicos o electrónicos para la debida gestión de estos trámites Normativa interna: Conjunto de normas emitidas por el Despacho Contralor y otras dependencias internas para regular aspectos específicos del quehacer institucional y que son de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios y funcionarias. Esta normativa está disponible para consulta pública en versión digital en la página web institucional y en versión física en la Unidad de Gestión del Potencial Humano Permuta: Intercambio de puestos realizado entre funcionarios o funcionarias de la misma categoría Reasignación: Acto administrativo que se emite cuando se ha constatado un cambio sustancial y permanente en las tareas de un puesto ocupado, siempre y cuando dicho cambio está sustentado en el respectivo estudio integral de la cantidad de puestos por clase Recargo: Transferencia temporal de funciones de un cargo a otro, que deben ejecutarse de forma adicional a las propias del puesto que desempeña la persona que lo asume.

3 2.11. Reclasificación: Acto administrativo que se emite cuando se ha constatado que se debe cambiar la clasificación de un puesto Rectoría del Potencial Humano: Es la facultad de dirección, organización y control superior en la administración y gestión del potencial humano, incluyendo la potestad de agotar la vía administrativa en la resolución de los asuntos relacionados Reglamento: El presente Reglamento Autónomo de Servicios de la Contraloría General de la República Superior inmediato: Persona que ejerce labores de supervisión y dirección respecto a uno o varios funcionarios o funcionarias, según la estructura organizativa institucional y las funciones atinentes al puesto desempeñado Suplencia: Desempeño temporal de un cargo, cuyo propietario o propietaria tiene suspendida su relación laboral y que implica el ejercicio exclusivo del puesto suplido y la asunción de todos los derechos y deberes atinentes al mismo Traslado: Movimiento de personal que consiste en pasar a un funcionario o funcionaria de un puesto o cargo a otro de la misma categoría. Artículo 3. Sistema de Potencial Humano. La relación entre la Contraloría y su personal se ejecutará mediante un Sistema de Potencial Humano, que es el medio por el cual las diferentes instancias internas intervienen en la relación se servicio, según la estructura orgánica establecida y la siguiente división de funciones: 3.1. Rectoría del Potencial Humano: La rectoría del sistema corresponde al Despacho Contralor Gestión del Potencial Humano: Es responsabilidad de la Unidad del Gestión del Potencial Humano, como instancia administrativa intermedia entre los superiores inmediatos y la rectoría del sistema; y como dependencia encargada de la implementación de los procesos para llevar a cabo las políticas y normativas de administración de personal, asesoría y orientación sobre esa área, así como otras responsabilidades señaladas en este Reglamento y otra normativa interna Administración del Potencial Humano: Corresponde ejercerla al superior inmediato de cada persona que ejerza una relación de servicio con la institución. Artículo 4. Del expediente personal: La Unidad de Gestión del Potencial Humano documentará el historial de su personal en lo atinente a la relación de servicio por medio de un expediente para cada persona. La documentación podrá ser por medios físicos, electrónicos y transacciones realizadas en los sistemas, según lo establezca la Jefatura de dicha Unidad, siempre que se garantice la seguridad y confiabilidad razonable del sistema y el acceso de los funcionarios al mismo.

4 Artículo 5. Se garantiza la confidencialidad hacia terceros de los documentos que se consideren de interés privado o que se refieran al ámbito íntimo de las personas, que se archivarán en legajo separado denominado documentos confidenciales, tales como exámenes médicos, pruebas técnicas, psicométricas o cuestionarios entre otros, en los que se analicen aspectos de la personalidad del servidor o servidora En caso de información contenida en medios electrónicos, se deberán tomar las medidas pertinentes a fin de resguardar la integridad y acceso permanente. Artículo 6. Comunicación de los actos: La Contraloría dispondrá de diversos mecanismos de comunicación adecuados hacia el personal. Para efecto de comunicación de actos individuales, se dispondrá de los medios digitales asignados a cada funcionario y funcionaria, que para todos los efectos constituye un medio de comunicación oficial para la institución y sus servidores y servidoras. En el caso de los actos de aplicación para todos o varios funcionarios o funcionarias, se dispondrá su ubicación en el sitio web respectivo, e igualmente enviará la información a los medios señalados. Capítulo II - De la Relación de Servicio Artículo 7. Cargos de la relación: La relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Contraloría comprende los siguientes tipos de cargos: 7.1. Dirección Superior Confianza Gerencial Regular Servicios Especiales Auxiliar de Fiscalizador Nombramientos temporales. Artículo 8. Cargos de Dirección Superior: Los cargos de Dirección Superior corresponden a los puestos de Contralor o Contralora y Sub Contralor o Sub Contralora General de la República, que son los jerarcas institucionales y tienen a su cargo la responsabilidad superior de la administración

5 de la institución. Sus facultades, nombramiento y remoción se rigen por el artículo 183 constitucional, así como por el régimen establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Artículo 9. Cargos de Confianza. Los cargos de confianza tienen las siguientes características: 9.1. Corresponde a los cargos directamente adscritos al Contralor o Contralora, de quien dependen directamente y que prestan servicios técnicos y de asesoría, y están así establecidos en la normativa interna El nombramiento y remoción en los cargos de confianza son actos discrecionales del Contralor o Contralora. Las personas que sean nombradas en estos cargos deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Manual de Perfiles de Puestos, verificación que corresponderá realizar a la Unidad de Gestión del Potencial Humano Los nombramientos en cargos de confianza podrán cesarse unilateralmente por el Contralor o Contralora. En caso de que finalice el nombramiento del Contralor o Contralora General por cualquier motivo, automáticamente cesarán los nombramientos en los cargos de confianza; en lo demás, estarán sujetos a las mismas disposiciones que rigen para los funcionarios regulares de la Institución Salvo que el funcionario nombrado en un puesto de confianza ostente un puesto en propiedad en la institución, la relación de confianza se tendrá como a plazo determinado. Artículo 10. Cargos Gerenciales. Los cargos gerenciales tienen las siguientes características: El cargo de Gerente es un nombramiento por un plazo de ocho años Los nombramientos en el cargo de Gerente son facultad del Despacho Contralor, conforme al procedimiento de selección por idoneidad que se establezca. Los designados deberán satisfacer los requisitos exigidos para el cargo y el nombramiento quedará sujeto a un periodo de prueba de un año. Si el nombramiento es menor que este periodo se aplicará lo dispuesto en relación con periodo de prueba en puestos temporales Los servidores o servidoras de la Contraloría General ascendidos como Gerentes, en caso de tener asignada una plaza en propiedad en otro puesto, conservarán durante el plazo del nombramiento como Gerente el puesto que tengan asignado en propiedad, que podrá ser ocupado temporalmente por otra persona. En estos casos el nombramiento como Gerente surtirá los efectos de un ascenso temporal y la relación laboral se tendrá como una sola a plazo indefinido.

6 10.4. Las personas que siendo previamente personal de la institución no tengan asignado un puesto en propiedad y sean nombrados en un cargo gerencial, una vez cumplido satisfactoriamente el periodo de prueba, se les podrá asignar al menos una plaza que se encuentre ubicada en el mismo escalafón profesional, de previo a la finalización del plazo del nombramiento Las personas que ocupen un cargo gerencial y tengan asignada una plaza en propiedad en la institución, podrán renunciar al nombramiento como Gerente y ubicarse en el puesto regular que tengan asignado en propiedad, para lo cual no deberán dar preaviso, dada la continuidad de la relación, pero deberán hacer una transición adecuada de las responsabilidades asignadas Los nombramientos en puestos gerenciales, sean por todo el plazo del periodo correspondiente o por una parte del mismo, se realizarán por medio de concursos externos, salvo que el Despacho Contralor decida lo contrario en casos específicos. Artículo 11: Cargos Regulares. Los cargos regulares tienen las siguientes características: Los cargos regulares corresponden a todos los puestos permanentes de la Institución, que son nombrados mediante los procedimientos concursales ordinarios para el ingreso al servicio público La relación de servicio de los cargos regulares se rige conforme lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y este Reglamento, queda a salvo en este último caso en cuanto al procedimiento de nombramiento y remoción del Auditor o Auditora Interna, que deberá observar lo dispuesto por la Ley General de Control Interno y demás disposiciones específicas aplicables Los nombramientos en cargos regulares son a plazo indefinido, condicionados al cumplimiento satisfactorio de un periodo de prueba de hasta seis meses, en el cual cualquiera de las partes puede dar por terminada la relación de servicio sin responsabilidad. Bajo ninguna circunstancia se podrá reducir el periodo de prueba a menos de tres meses, pero el superior inmediato podrá darlo por cumplido pasado este término si tiene por demostrada la idoneidad de la persona Para ingresar al servicio de la Contraloría en un cargo regular en propiedad, toda persona aspirante deberá demostrar su idoneidad según el procedimiento de concurso, preferentemente interno que establezca la Unidad de Gestión del Potencial Humano, en coordinación con la dependencia solicitante del puesto, de acuerdo con las políticas la normativa aplicable. Se exceptúan de la aplicación de un procedimiento aquellos casos en los que opere el reingreso en la misma plaza, que no haya transcurrido más de 10 años desde la salida de la persona a la institución y no haya variado el perfil del puesto al que se reingresa.

7 11.5. El personal regular que haya superado el periodo de prueba y sean nombrados en puestos de confianza, gerenciales, o sean nombrados temporalmente en un puesto regular de mayor categoría, conservará su plaza en propiedad, que pasará a denominarse plaza reservada y para todos los efectos se tendrá su relación laboral como una sola a plazo indefinido, entendiendo estos movimientos como ascensos temporales. La División o Unidad que tenga asignada la plaza, por medio de la Unidad de Gestión del Potencial Humano, nombrará temporalmente otra persona para ocupar la plaza reservada, por el plazo que dure el nombramiento del ascenso temporal del propietario o propietaria El acto de nombramiento en cargos regulares de Auditora o Auditor Interno, Gerencias, Jefaturas de Unidad y de los puestos adscritos al Despacho Contralor, es facultad de esta última dependencia; en los demás casos será la Gerencia de División o el Auditor o Auditora Interna, según corresponda, quien propondrá el nombramiento, el cual será verificado y formalizado por la Unidad de Gestión del Potencial Humano, como dependencia delegada por el Despacho Contralor para estos efectos. Artículo 12. Cargos de Servicios Especiales y Auxiliares de Fiscalizador: Estos cargos tienen las siguientes características: Los Servicios Especiales cubren los cargos a plazo fijo de nivel profesional, técnico, administrativo u operativo y se contratan para realizar trabajos de carácter especial y temporal supeditado a la obra o servicio producido, cuya iniciación y terminación se conocen previamente, no pudiendo sobrepasar el plazo de un año. El personal debe sujetarse a subordinación jerárquica y al cumplimiento de lo establecido en este Reglamento Los Auxiliares cubren los cargos asistenciales que requieren una preparación técnica especial, que son ejecutados por medio de contratos a plazo definido que permiten a estudiantes universitarios adquirir la experiencia laboral para su posterior desempeño profesional. Mantienen una relación laboral a plazo fijo cuya duración no podrá exceder de tres años Las relaciones de servicio del personal que ocupe puestos por tiempo determinado, tendrán la naturaleza de contratos a plazo fijo y se regirán por las disposiciones pertinentes conforme dispone este Reglamento Para consolidar su contratación en estos cargos, la persona deberá cumplir un periodo de prueba proporcional al periodo del nombramiento, a razón de dos meses por año, con un mínimo de tres y un máximo de seis meses, plazo durante el cual cualquiera de las partes pueden dar por

8 finalizada la relación sin responsabilidad, al igual que en los puesto regulares; en estos puestos es factible el adelanto del periodo de prueba Estos nombramientos los realizará el Despacho Contralor, la Gerencia de División o la Jefatura de la Auditoría Interna, según corresponda, para lo cual no será necesario realizar procedimientos concursales, sino que se bastará la verificación del cumplimiento de los requisitos para desempeñar el puesto, siendo posible realizar el nombramiento directo o aplicando las normas que se establezcan por convenio con los centros de educación superior en el caso de los auxiliares. Artículo 13. Sobre el personal nombrado temporalmente La Contraloría podrá nombrar personal para ocupar temporalmente puestos regulares o Gerenciales, para lo cual no es indispensable realizar un concurso de idoneidad, sino que bastará con la verificación del cumplimiento de los requisitos del puesto y la realización del proceso que defina la Unidad de Gestión del Potencial Humano, según la propuesta de candidato interno o externo que haga el Despacho Contralor, la Gerencia de División o la Jefatura de la Auditoría Interna, según corresponda Los nombramientos temporales podrán ser realizados para suplir a otro servidor o servidora que goza de algún tipo de licencia con o sin goce de salario, que se encuentre incapacitada, o que esté a su vez ejerciendo otro puesto en virtud de un ascenso temporal, en cuyo caso se denominará nombramiento temporal en plaza reservada. También podrán realizarse nombramientos en plazas sobre las cuales no hay una persona propietaria de la misma, mientras se realiza el concurso de idoneidad respectivo, en cuyo caso se denominará nombramiento temporal en plaza vacante En caso de nombramiento temporal en plaza reservada, el funcionario deberá cumplir un periodo de prueba proporcional al plazo del nombramiento igual a lo dispuesto en el caso de cargos especiales y auxiliares, o de un año si el puesto ejercido temporalmente es de Gerente, durante el cual cualquiera de las partes puede dar por finalizada la relación sin responsabilidad. En caso de nombramiento temporal en plaza vacante se dispondrá de un periodo de prueba de tres meses si la persona contratada está ingresando a la institución, o de un mes si se trata de un ascenso. El personal nombrado temporalmente, al que se le prorrogue sus nombramientos, o sea nombrado en propiedad bajo el mismo superior inmediato, no estará sujeto a periodos de pruebas posteriores. En la situación anterior si fuera un superior distinto, será facultad de este último descontar el plazo ejercido temporalmente para dar por cumplido el período de prueba. El descuento del periodo de prueba es aplicable también al caso de los puestos gerenciales.

9 13.4. Las personas nombradas temporalmente sin tener asignada una plaza en propiedad, establecen una relación a plazo fijo con la institución, pero se considerará este nombramiento a plazo indefinido únicamente para efectos indemnizatorios y de estabilidad impropia cuando siendo nombrados en plaza reservada se prorrogue por un plazo mayor al inicialmente establecido, siempre que se supere el año de relación continua Los nombramientos temporales pueden ser prorrogados de manera justificada, si la necesidad de la administración persiste o es la opción más conveniente, en cuyo caso y salvo que exista una cesación del contrato laboral de más de una quincena, la relación se tendrá para todos los efectos como una sola. Artículo 14. Finalización de la relación de servicio: La relación de servicio con el personal podrá finalizar por cualquiera de las siguientes causas: Cuando la persona que esté siendo sujeta de periodo de prueba, no se desempeñe en forma eficaz, o no sea considerado idóneo para el cargo Por renuncia, en cuyo caso el servidor o servidora deberá otorgar el preaviso según lo establecido en el Código de Trabajo, en el caso de las relaciones a plazo indefinido o de aquellos servidores cuya situación se considere indefinida para efectos de liquidación. En el caso de las otras relaciones a plazo fijo, de darse la renuncia el servidor, deberá dar aviso, previo a hacer efectiva la ruptura del contrato, a efecto de tomar las medidas para sustituirlo. El aviso deberá darse fuera del período de prueba con una semana de anticipación si el servidor ha estado nombrado de tres a seis meses; de dos semanas si ha estado nombrado de seis meses a un año, y de un mes si ha estado nombrado por más de un año en el puesto. En caso que no se otorgue el aviso previo, la Administración podrá cobrar los daños y perjuicios ocasionados. La Contraloría General podrá renunciar de forma motivada a la obligación de dar preaviso en cierto tipo de casos que señalé la Unidad de Potencial Humano Por cese de funciones para acogerse al derecho jubilatorio, en cuyo caso no será necesario otorgar preaviso o aviso previo, pero se deberá llegar a un acuerdo con su superior inmediato para lograr una transición adecuada de sus responsabilidades asignadas Por incapacidad permanente dictada por un órgano competente Por despido sin responsabilidad patronal, en los casos en que proceda de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente en esta materia. En caso que el funcionario o funcionaria esté desempeñando una plaza temporal y tenga reservado otro puesto en propiedad, dado que su relación laboral es una sola, el despido implicaría también la pérdida del puesto regular que ostente en propiedad.

10 14.6. En el caso del personal nombrado temporalmente, por el cumplimiento del plazo para el que fueron designados o por regreso del propietario o propietaria de la plaza. Artículo 15. Compromisos con la institución al finalizar la relación laboral: Al finalizar su relación laboral, el servidor o servidora deberá satisfacer los compromisos económicos o de otra índole que tenga con la Institución. No obstante, la Administración podrá suscribir arreglos de pago y aceptar garantías, como aval de que hará frente satisfactoriamente a los compromisos que pudieren estar pendientes. Antes de finalizar su relación, la persona y su superior inmediato tienen la obligación de verificar la devolución de todos los bienes asignados a éste y el registro de los movimientos respectivos en los sistemas dispuestos al efecto. Capítulo III - De los ascensos, descensos, traslados, permutas, suplencias y recargos Artículo 16. Ascensos. El ascenso al grado inmediato superior podrá producirse en forma directa, por concurso interno o externo, cuando se justifique esta decisión expresamente, en atención a lo dispuesto por la Ley de Salarios y Régimen de Méritos. Los ascensos podrán hacerse entre distintas Divisiones. Artículo 17. Ascenso directo. Cuando se disponga de una plaza vacante, en forma definitiva o temporal, en alguna de las dependencias institucionales, el Despacho Contralor, la Gerencia de División o la Jefatura de la Auditoría Interna, según corresponda, podrán recomendar el ascenso directo de cualquiera de los funcionarios o funcionarias que presten sus servicios para la institución, siempre y cuando la promoción que se pretenda realizar cumpla con lo siguiente: Que la persona propuesta ocupe una plaza en propiedad Que el ascenso sea a la clase del nivel salarial inmediato superior que ocupe la persona propuesta Que la persona propuesta satisfaga los requisitos establecidos para la clase a que va a ser promovido.

11 17.4. Que no se trate de propuestas de ascenso directo a una plaza regular de la clase de Fiscalizador Asistente, Asistente Técnico, Gerencia o Jefatura, ya que se trata de una línea de actividad distinta, que para llenarse requiere de los trámites concursales. Cuando el Despacho Contralor, la Gerencia de División o la Jefatura de la Auditoría Interna decidan no proceder a la realización de un ascenso directo, la Unidad de Gestión del Potencial Humano realizará convocatoria a concurso interno, en el que podrá participar todo el personal de la institución que cumpla con los requisitos respectivos. En caso que se considere que es más conveniente para los intereses de la institución, podrá requerir mediante solicitud fundamentada a la Unidad de Gestión del Potencial Humano, la convocatoria a concurso externo como alternativa para llenar una plaza vacante o reservada. Artículo 18. Ascenso concursado. El ascenso de servidores o servidoras entre cargos que no sean al grado inmediato superior, se harán previo concurso promovido por la Unidad de Gestión del Potencial Humano, ante solicitud del Despacho Contralor, la Gerencia de División o la Jefatura de la Auditoría Interna, según corresponda, con la justificación respectiva en caso de que se requiera un concurso externo. Los concursos externos también podrán hacerse a efecto de contar con un registro de elegibles, en el que solo estarán los candidatos que hayan demostrado su idoneidad y el superior que corresponda podrá elegir a cualquiera de los oferentes, sin orden de prelación, para efecto de ocupar temporal o definitivamente un puesto en la institución. Artículo 19. Periodo de prueba en ascenso. En los casos de ascensos, la persona ocupará el nuevo puesto en periodo de prueba hasta por tres meses y deberá ser evaluado su desempeño por el superior inmediato, quien tendrá la potestad de dar por cumplido el periodo antes de ese lapso. Dentro el periodo de prueba, la persona conservará reservada la plaza de la cual proviene, si la misma le había sido asignada en propiedad. Artículo 20. Traslados. Cualquier servidor o servidora podrá ser trasladado temporal o permanentemente a otro puesto de igual categoría, sin demérito de sus derechos adquiridos. Para este efecto el Despacho Contralor, Gerencia de División, o Jefatura de la Auditoría Interna, según corresponda, dirigirá solicitud a la Unidad de Gestión del Potencial Humano, que brindará audiencia previa a la persona a trasladar a efecto de que manifieste su opinión al respecto, y posterior a esto de ser procedente tramitará el movimiento respectivo. Antes de que opere el

12 movimiento de traslado, es responsabilidad del trasladado verificar que todos los sistemas institucionales han quedado al día respecto de sus obligaciones previas debiendo indicar lo anterior a su superior. Artículo 21. Permutas voluntarias. Cuando dos servidores o servidoras ocupen cargos de la misma categoría y manifiesten su conformidad expresa de permuta por escrito, los superiores de ambos podrán recomendar el cambio temporal o definitivo de los puestos, sin necesidad de audiencia previa, pero sin demérito de los derechos adquiridos. La Unidad de Gestión del Potencial Humano, verificará que se cumplan con los requisitos para desempeñar los puestos y realizará la permuta. Artículo 22. Trámite en ascenso, traslado o permuta. Los ascensos, traslados y permutas serán recomendados por el Despacho Contralor, la Gerencia de División o el Auditor Interno según corresponda y presentados a la Unidad de Gestión del Potencial Humano que verificará el cumplimiento de los requerimientos respectivos, momento en el cual realizará el movimiento de personal y lo comunicará a las dependencias involucradas, con indicación expresa de la fecha a partir de la cual es efectivo el movimiento. Únicamente para los movimientos en puestos Gerenciales, Jefaturas, Puestos de Confianza, Auditor Interno, Asistentes Técnicos y el personal dependiente del mismo, deberá constar el visto bueno del Despacho Contralor. En el caso específico del Auditor Interno deberá además respetarse lo dispuesto al efecto en la Ley General de Control Interno. En el caso de traslados o permutas no contempladas en el numeral anterior, se deberá dar audiencia previa a la persona, únicamente cuando se dé entre Divisiones. Artículo 23. Casos excluidos. Ninguna persona en periodo de prueba podrá ser ascendida, permutada o trasladada. Artículo 24. Descenso voluntario. Por la índole de sus funciones, se posibilita el descenso voluntario del personal que ocupe una plaza regular en los cargos de Jefe de Unidad y Asistente Técnico, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: Que medie voluntad libre y expresa del funcionario o funcionaria Que el descenso sea a una plaza regular en el cargo de Fiscalizador o un puesto profesional equivalente y la Contraloría General disponga de ella en forma definitiva, en el programa presupuestario respectivo.

13 24.3. Que exista anuencia del Despacho Contralor en el caso de los Jefes de Unidad, o de la Gerencia de División de la que depende el funcionario, en el caso del Asistente Técnico; y de la Unidad de Gestión del Potencial Humano. 25. Procedimiento para el descenso voluntario: El descenso voluntario debe cumplir el siguiente procedimiento: La persona interesada dirigirá una solicitud escrita al Despacho Contralor o Gerencia de División, según corresponda, con el visto bueno de su superior inmediato, indicando expresamente que desea descender de puesto y las razones que motivan su petición Dicha solicitud será remitida por el Despacho Contralor o Gerencia de División, en un plazo máximo de diez días hábiles, a la Unidad de Gestión del Potencial Humano, para su correspondiente análisis y verificación del cumplimiento de los supuestos señalados en el presente Reglamento. En la nota de remisión el Contralor o Contralora, o la Gerencia de División manifestarán si está anuente con la solicitud De ser viable el descenso solicitado, la Unidad de Gestión del Potencial Humano así se lo indicará al superior respectivo, e informará por escrito al funcionario interesado sobre las funciones, condiciones, salario del nuevo puesto y ubicación en la estructura interna de la entidad, previniéndole que en un plazo de cinco días hábiles presente a la Unidad de Gestión del Potencial Humano una declaración jurada en la que indique que el trámite es voluntario y que acepta las nuevas funciones y condiciones salariales que se derivan del descenso Una vez cumplidas las anteriores formalidades, la Unidad de Gestión del Potencial Humano tramitará ante el Despacho Contralor la resolución que formalizará el descenso. Posterior a la notificación de la resolución al funcionario o funcionaria interesada y al superior de la cual depende y se tramitará el respectivo movimiento de personal El descenso voluntario puede solicitarse hasta que haya concluido el período de prueba en el puesto del que se pretende descender y debe mediar al menos un mes entre la decisión de descender y la realización del movimiento. Artículo 26. Sobre los recargos y suplencias. El recargo de funciones y el ejercicio de suplencias en la institución se regirán por las siguientes normas: Cuando sea necesario para el buen funcionamiento de la institución, el Contralor General, Gerente de División, Auditor Interno, Gerente de Área/Asociado o Jefe de Unidad, podrá transferir temporalmente las funciones del puesto que ejerce, a otra persona en el cargo inmediato inferior. El

14 acto deberá dictarlo el funcionario que transfiere las funciones o en su defecto el superior del mismo. Cuando la trasferencia de funciones sea parcial o temporal y se den a un funcionario que mantiene las actividades usuales de su cargo, se trata de un recargo de funciones. Se tratará de una suplencia cuando se asuma temporalmente el puesto y todas sus funciones, en el entendido que el suplente queda liberado de las cargas y responsabilidades del puesto que originalmente ostenta Los recargos de funciones generarán el derecho de reconocimiento del mismo salario que el del puesto suplido cuando superen el plazo de quince días naturales continuos, en cuyo caso se reconocerá retroactivamente la diferencia salarial con el puesto que se recarga por todos los días que duró el recargo, de acuerdo con el régimen salarial por el que sea remunerado el servidor al que se le recargan las funciones Cuando el recargo supere los treinta días naturales continuos, la Unidad de Gestión de Potencial Humano en coordinación con el Despacho Contralor o la Gerencia de División respectiva valorarán la conveniencia de convertir el recargo a suplencia. La suplencia generará el derecho de reconocimiento del mismo salario que el del puesto superior, desde el primer día de su ejercicio, de acuerdo con el régimen salarial por el que sea remunerado el servidor que suple Cuando se maneje una terna de personal suplente, el Despacho Contralor o la Gerencia de División respectiva emitirá por una única vez un documento, en el que se especificará las condiciones de la delegación de funciones y deberá ser comunicado en forma física o electrónica a los funcionarios involucrados, además de la Unidad de Gestión del Potencial Humano, y cualquier otra dependencia que deba interactuar con el puesto que se recarga temporalmente, después de esto el recargo o la suplencia operará con una simple comunicación de la Gerencia o Jefatura a suplir o su respectivo superior, a la Unidad de Gestión de Potencial Humano y al suplente, indicando las fechas en que está operará Para los efectos del plazo, no se entenderá interrumpido el recargo de funciones y suplencias con respecto a los fines de semana, por el contrario si se interrumpirá ese plazo cuando existieren vacaciones colectivas o días feriados. Capítulo IV -Del Régimen Salarial Artículo 27. Régimen salarial. Cualquier persona que haga ingreso o reingreso a la institución con posterioridad al establecimiento del régimen de salario único serán remunerados mediante ese mismo régimen, al cual serán acreedores en los términos, montos y actualizaciones periódicas que se dispongan. En el caso de los niveles de Dirección Superior, Confianza y Gerencial cargos, luego

15 de finalizado el plazo de su nombramiento y en caso de que tengan asignado un puesto en propiedad en la institución, retornarán al mismo, manteniendo el último régimen salarial que disfrutaban en dicha plaza. Si esta plaza fue otorgada posterior a la instauración del régimen de salario único, se aplicará dicho régimen. Artículo 28. Deducciones. De la remuneración total deben hacerse las deducciones que correspondan y cualesquiera otras que sean expresamente autorizadas por el funcionario a terceros, según la disponibilidad del sistema de pagos vigente en la Institución. Salvo las deducciones legales o las establecidas por una orden judicial, cada servidor o servidora podrá solicitar el retiro de deducciones salariales en cualquier momento. Artículo 29. Potestad de determinar forma de pago. La Contraloría General fijará la periodicidad y forma de pago de salarios a su personal, con arreglo a los métodos más eficientes, y lo dispuesto en el ordenamiento jurídico en esta materia. Artículo 30. Gastos de viaje. El pago de gastos de viaje y transporte cuando proceda, se cancelará de conformidad con la normativa especial que al efecto resulte aplicable. Estos pagos no se consideran parte del salario. Artículo 31. Aguinaldo. El personal tendrá derecho a una remuneración adicional anual denominada aguinaldo, correspondiente a la doceava parte del total de salarios ordinarios y extraordinarios devengados entre el 1 de noviembre de un año y el 31 de octubre del siguiente, según lo establecido en la legislación especial que regula la materia. Esta remuneración se hará efectiva en el mes de diciembre de cada año, salvo que exista una ruptura de la relación laboral, en cuyo caso el reconocimiento se hará con la liquidación correspondiente. Si el funcionario o funcionaria presta servicios efectivos durante un tiempo menor al indicado, recibirá el aguinaldo en proporción al tiempo efectivamente servido. La anterior disposición no aplica para los períodos de licencia por maternidad o licencias con goce de salario, caso en que para efecto de cálculo de aguinaldo se tomarán en cuenta todas las remuneraciones percibidas. Artículo 32. Salario escolar. El personal tendrá derecho a recibir salario escolar, entendido como la retención de un aumento que es parte del salario y que se reconoce mediante el pago diferido de un porcentaje del salario recibido entre el mes de enero y diciembre de cada año y que es cancelado en enero del año siguiente, o al realizar la liquidación de extremos laborales en caso que la relación

16 finalice antes de esta fecha. Lo anterior se pagará según el monto que para el efecto establezca el Poder Ejecutivo para el Gobierno Central, el cual será de aplicación automática al personal de la Contraloría en virtud de la presente norma. Artículo 33. Revaloraciones. La Contraloría reconocerá a los funcionarios las revaloraciones salariales a sus cargos por incrementos en el costo de la vida, o las que se deriven de estudios técnicos realizados por la Unidad de Gestión del Potencial Humano y autorizados por el Despacho Contralor, el cual se hará efectivo una vez aprobados por el Contralor o Contralora, en el momento en que exista el contenido presupuestario correspondiente. Artículo 34. Subsidio complementario. El personal de la Contraloría General que fuere declarado incapacitado para trabajar por enfermedad según el régimen del seguro de salud de la Caja Costarricense de Seguro Social, por riesgos del trabajo, por accidentes de tránsito o por licencia para atención de pacientes en fase terminal, tendrá derecho a que se complemente el subsidio que reciba de la entidad aseguradora hasta completar el cien por ciento del salario neto que devengaría, esto es el salario menos los rebajos correspondientes a cargas sociales e impuestos si procedieren. Este subsidio incluirá las sumas correspondientes a salario escolar y se mantendrá indefinidamente, en el tanto persista la incapacidad, quedando a salvo la facultad de la Contraloría General, como entidad patronal, de solicitar a la entidad aseguradora la revisión del caso. Capítulo V - Clasificación y estudio de perfiles de puestos. Artículo 35. Clasificación y estudio de perfiles de puestos. Mediante normativa específica emitida por el Despacho Contralor, se regularán las funciones, deberes, responsabilidades, atribuciones y requisitos específicos de los distintos puestos existentes en la institución, sin que su enunciación sea limitativa de los deberes inherentes a los mismos conforme a su naturaleza. No podrá reclasificarse o reasignarse ningún puesto, si no es conforme a las clases contempladas en dicha normativa. Artículo 36. Reasignación o reclasificación de plazas. Es posible la reasignación o la reclasificación de un puesto, con fundamento en el estudio de la cantidad de puestos por clase, el cual debe ser realizado a nivel del Despacho Contralor o la División, Área, Unidad o por la Auditoría Interna, según corresponda, que deberán mantenerlo actualizado. En el caso de las Áreas

17 o Unidades, el estudio debe contar con el visto bueno del Gerente de la División y del Despacho Contralor en el caso del Auditor Interno u otras unidades que dependan directamente del mismo. Previo visto bueno del Despacho Contralor, la Unidad de Gestión de Potencial Humano podrá determinar un alcance limitado de dicho estudio o su no presentación del todo, para realizar reasignaciones o recalificaciones puntuales. Artículo 37. Procedimiento para reasignación a un nivel superior. La Unidad de Gestión del Potencial Humano estudiará las solicitudes de reasignación de puestos al nivel superior, conforme a las políticas y procedimientos que al respecto emita el Despacho Contralor y autorizará la reasignación cuando la persona que esté nombrado en propiedad en la plaza objeto de estudio, haya desempeñado por un mínimo de seis meses continuos funciones superiores a la clase de puesto que ocupa y cuente con los requisitos y las competencias necesarias. Artículo 38. Reasignación o recalificación puntual. Previo visto bueno del Despacho Contralor, la Unidad de Gestión de Potencial Humano podrá determinar un alcance limitado de dicho estudio o su no presentación del todo, para realizar reasignaciones o recalificaciones puntuales. Artículo 39. Límites de la reasignación.un estudio de puesto no podrá generar reasignación de un puesto administrativo a un puesto técnico o profesional, ni de un puesto técnico o profesional a un puesto gerencial. Artículo 40. Responsabilidad de revisión de las cargas de trabajo.los respectivos Gerentes, Jefaturas de Unidad y Jefatura de Auditoría Interna son los responsables de gestionar el equilibrio en las cargas de trabajo conforme a las presentes regulaciones, a la normativa existente, a las políticas y los procedimientos que regulan esta materia. Capítulo VI - De la Jornada de Trabajo

18 Artículo 41. Jornada ordinaria. La jornada ordinaria de trabajo para los servidores y servidoras en general, no podrá ser mayor de ocho horas diurnas, siete horas mixtas o seis nocturnas; esto es, cuarenta, treinta y cinco, o treinta horas por semana, respectivamente. De conformidad con lo regulado en el Código de Trabajo, puede convenirse una jornada diurna hasta de diez horas o una jornada mixta de hasta ocho horas, siempre que el trabajo semanal no exceda de las cuarenta o treinta y cinco horas, según corresponda. Artículo 42. Horarios. El horario de trabajo para el personal, salvo los casos de excepción establecidos en este mismo reglamento, será de lunes a viernes, de las ocho horas a las dieciséis horas. Todo el tiempo comprendido entre esas horas se considera hábil. Sin embargo, dentro de la jornada los servidores y servidoras tendrán derecho a quince minutos de descanso en la mañana, el cual podrá tomarse desde las ocho horas y treinta minutos y hasta de las diez horas; así como cuarenta y cinco minutos de almuerzo que deberán tomarse antes de las catorce horas. Es potestad del superior inmediato distribuir al personal a su cargo con el fin de garantizar la prestación continua del servicio. Cualquier salida del centro de trabajo por razones no laborales, se hará bajo riesgo del funcionario o funcionaria ante eventuales accidentes o lesiones en caso de que la entidad aseguradora no asuma dichos eventos como riesgos en el trabajo. Artículo 43. Horario flexible. El personal podrá optar alternativamente por un horario flexible, entendido como la posibilidad de que se autoricen horas de ingreso que van desde las seis horas hasta las diez horas, completándose la jornada diaria entre las catorce y las dieciocho horas, respectivamente. El establecimiento del horario flexible no afectará el horario oficial de prestación de servicios y atención del público, el cual es de las ocho a las dieciséis horas, de lunes a viernes. El establecimiento de un horario flexible requiere la disposición voluntaria del servidor o servidora y la autorización de su respectivo superior, el cual será responsable de garantizar la continuidad y eficiencia en la prestación del servicio. Para este efecto la persona interesada debe remitir la solicitud de aplicación de horario flexible a la Unidad de Gestión del Potencial Humano, con indicación exacta de la modificación que se pretende al horario convencional y el respectivo visto bueno de su superior inmediato. La Unidad de Gestión del Potencial Humano verificará el cumplimiento de los requisitos del trámite y comunicará la aprobación o no de la solicitud.

19 El superior que autorice esta modalidad debe garantizar que no se afecte la continuidad de los servicios, o la atención de sus usuarios, ni tampoco que se dé un detrimento del desempeño institucional o del cumplimiento de sus funciones del servidor autorizado, el beneficiario de esta modalidad asume el compromiso de estar disponibles dentro del horario oficial ante un requerimiento extraordinario de su jefatura. La Unidad de Gestión del Potencial Humano es la dependencia encargada de establecer los requisitos y procedimientos específicos futuros, a efecto de optar por esta modalidad de prestación de servicios. Artículo 44. Teletrabajo. En forma combinada con el cumplimiento presencial de la jornada de trabajo, los servidores y servidoras podrán optar por el teletrabajo, entendido como la modalidad de prestación de servicios de carácter laboral en virtud de la cual aquellos servidores a quienes la índole de sus funciones lo permitan, podrán desarrollar toda o parte de su jornada laboral desde un lugar distinto a las instalaciones de la Contraloría General, o de los lugares a los que ha sido enviado a ejercer sus labores, esto mediante la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones, siendo sujeto a los mismos deberes, prohibiciones y responsabilidades de quienes laboran bajo la modalidad tradicional, conforme a las regulaciones que al efecto tenga establecidas la institución. Salvo que la Unidad de Gestión de Potencial Humano lo acepte para un caso determinado, la modalidad de teletrabajo resulta excluyente del horario flexible. Artículo 45. Revocación de modalidades de servicio: En el entendido de que se trata de facilidades otorgadas por la administración que no constituyen derechos adquiridos, las modalidades de prestación de servicios por medio de teletrabajo o con horario flexible pueden ser revocadas temporal o definitivamente, por el superior inmediato en casos individuales y grupales, o por el Contralor de manera general, debiéndose dar aviso previo a la persona afectada con al menos un día hábil de anticipación. Artículo 46. Cambio de horarios. Cuando así lo demande la naturaleza del servicio, el horario de trabajo y los períodos de descanso podrán diferir temporal o permanentemente, a los indicados en esta norma, y serán definidos y regulados por el superior inmediato de forma justificada, de acuerdo con los tiempos establecidos y la normativa vigente.

20 Artículo 47. Rotación. En las actividades de trabajo donde la prestación de servicio debe comprender las veinticuatro horas del día, las personas con funciones de supervisión o coordinación estarán en la obligación de rotar a los servidores y servidoras que se encarguen de dichas actividades, en los distintos turnos en que se divida este tiempo, de acuerdo con los horarios que se establezcan, los cuales deberán ser conocidos por el personal afectado con suficiente anticipación a las fechas de cambio de turno. Artículo 48. Potestad de modificación. El Despacho Contralor podrá modificar transitoriamente los horarios establecidos en este Reglamento para toda la institución, siempre que circunstancias especiales así lo justifiquen, siendo que el cambio deberá ser comunicado a los funcionarios y funcionarias oportunamente. Artículo 49. Jornada extraordinaria. El trabajo remunerado por realizar fuera de la jornada ordinaria deberá ser autorizado para situaciones excepcionales debidamente justificadas. Para este efecto, previa verificación de la existencia de contenido presupuestario, el superior inmediato podrá solicitar por escrito o correo electrónico comunicado al menos el día hábil anterior al personal bajo su dirección, que trabajen horas extraordinarias remuneradas, dentro de los límites que indique la ley. La inexistencia de contenido presupuestario no afectará al personal que hubiere laborado de buena fe y bajo mandato de un superior jerárquico y podrá dar lugar a responsabilidad civil y administrativa del superior, conforme a la Ley General de la Administración Pública. La Contraloría podrá establecer controles previos y posteriores adicionales para efectos de hacer un adecuado uso de este tipo de jornadas. Artículo 50. Exclusión de pago por laborar fuera de la jornada ordinaria. No se reconocerá como jornada extraordinaria el tiempo que el servidor o servidora labore fuera de la jornada ordinaria por su propia iniciativa o el que ocupe en corregir sus propios atrasos y errores. Artículo 51. Autorización. Los servidores y servidoras podrán ausentarse de su lugar de trabajo en situaciones especiales, si cuentan previamente con la autorización de su superior inmediato, quien deberá determinar la forma en que se tramitará dicha autorización en su dependencia. En los casos

21 en que deba mediar el registro de la entrada o salida y ésta se omita, deberá tramitarse la correspondiente justificación por el mecanismo establecido. Capítulo VII - Del Registro y Control de Asistencia Artículo 52. Registro personal: El personal deberá registrar personalmente su entrada y salida a la institución en el horario oficial, por los medios que para este efecto se dispongan. Toda funcionaria o funcionario deberá reportarse y registrar ante el personal de seguridad su ingreso y salida de las instalaciones de la Contraloría en días y horas no hábiles, para lo cual debe haber obtenido previamente y por escrito la autorización de su superior, misma que deberá entregar al personal de seguridad al hacer ingreso en días u horas no hábiles. Esta autorización no será necesaria en el caso de puestos de dirección superior. Artículo 53. Exoneración de registro diario. Están excluidas del registro de asistencia diario en horario oficial, las personas que ejerzan puestos de dirección superior, confianza, gerenciales, jefaturas, jefatura de auditoría interna y los servidores que por la naturaleza de sus funciones realicen su trabajo fuera de la sede de la institución. Igualmente, sin que signifique exoneración en el deber de cumplimiento de la jornada laboral, los que autorice la Unidad de Gestión del Potencial Humano conforme a los lineamientos que al respecto emita esa instancia. Las personas que de previo a la publicación del presente Reglamento fueron exoneradas del registro de marca, seguirán teniendo tal condición, pero de igual forma el superior podrá pedir la inclusión en el registro de asistencia como mecanismo sancionatorio tal como se dispone en este mismo Reglamento. Artículo 54. Deber de vigilancia. Los servidores o servidoras con funciones de supervisión de personal serán responsables de vigilar, en la medida de sus posibilidades, el cumplimiento de los horarios de trabajo y de descanso que establece este Reglamento por parte de sus subalternos. Cuando el funcionario o funcionaria no esté exonerado del registro de marcas, la Unidad de Gestión del Potencial Humano será la encargada de llevar el control del registro de asistencia y puntualidad del personal individualmente y de informar al superior inmediato respectivo acerca de las inconsistencias detectadas en dicho registro que ameriten sanción, con el fin de que se adopten las medidas que correspondan.

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