RESOLUCIÓN N 231. (28 de Junio de 2005)
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- Cristina Venegas Salas
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1 REGLAMENTO COMITÉ DE APELACIONES pág. 1 RESOLUCIÓN N 231 (28 de Junio de 2005) Por medio de la cual se reglamenta el funcionamiento del Comité de Apelaciones de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LOS TRABAJADORES ACTIVOS Y JUBILADOS DE ECOPETROL S.A. COPACREDITO El de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Trabajadores Activos y Jubilados de Ecopetrol S.A. COPACREDITO, en uso de sus facultades legales y estatutarias. CONSIDERANDO: a) Que es función del, expedir la reglamentación de los diferentes comités. b) Que el Comité de Apelaciones es el órgano encargado de resolver todos los recursos de apelación que presenten a su consideración los asociados de la Cooperativa. c) Que el Comité de Apelaciones, debe disponer de un Reglamento para el ejercicio de sus funciones, además de los derechos consagrados en las disposiciones concordantes de los estatutos. RESUELVE: CAPITULO I ASPECTOS GENERALES ARTICULO 1º. ANTECEDENTES. El de COPACREDITO, establece el presente reglamento, para los integrantes del Comité de Apelaciones, por lo tanto, los miembros del Comité de Apelaciones, quedan obligados a cumplir con todo lo establecido en los estatutos y en el presente reglamento. a. Como norma general todo miembro del Comité de Apelaciones, está obligado a conocer los estatutos, legislación vigente y las funciones propias de acuerdo con la responsabilidad adquirida al aceptar su elección. b. Que es necesario para ser miembro del Comité de Apelaciones, cumplir con los requisitos establecidos para resolver actuaciones disciplinarias. c. Los miembros del Comité de Apelaciones, no podrán estar incursos en las incompatibilidades e inhabilidades establecidas por la ley y los estatutos de la cooperativa. d. Su desempeño dentro o fuera de la cooperativa debe ser intachable, acorde con su investidura. ARTICULO 2º. OBJETIVOS. Son objetivos del presente Reglamento, establecer las funciones del Comité de Apelaciones.
2 REGLAMENTO COMITÉ DE APELACIONES pág. 2 ARTICULO 3º. PROCEDIMIENTO. Igualmente se deben establecer los procedimientos para atender los recursos de apelación, presentados por los asociados. ARTICULO 4º. PRINCIPIOS, DOCTRINA Y NORMATIVIDAD. Para todas las decisiones y determinaciones, se obrará de acuerdo con la doctrina y principios cooperativos y se sujetará a la ley y a los estatutos. ARTICULO 5. OBLIGACIONES. Es obligación del Comité de Apelaciones estudiar y resolver dentro de los términos establecidos en los estatutos y la ley, los diferentes recursos que les presenten los asociados que hayan sido sancionados por el, so pena de aplicárseles las sanciones previstas en la legislación por omisión o extralimitación en sus funciones. ARTICULO 6. ACTUACIONES. Los fallos emitidos por el Comité de Apelaciones deberán ajustarse a los estatutos, observándose la imparcialidad de parte de sus integrantes. ARTICULO 7. PLAZOS. El plazo estatutario para resolver los recursos de apelación es lo suficientemente amplio y dentro del mismo se deben estudiar todas las pruebas, cargos y descargos correspondientes para poder emitir un fallo acorde a la naturaleza de la falta y a la gravedad de la misma. El Plazo para resolver el recurso será de Cinco (5) días hábiles. CAPITULO II SESIONES, INSTALACION, CONVOCATORIA, QUORUM, ARTICULO 8º. INSTALACION. El Comité de Apelaciones se instalará por derecho propio una vez sean elegidos sus miembros por la Asamblea General y serán inscritos posteriormente ante la entidad legalmente competente. ARTICULO 9º. CITACION. Para la instalación del Comité de Apelaciones, es indispensable que hayan sido citados los tres (3) miembros. ARTICULO 10º. REUNION DE INSTALACION. La primera reunión de instalación se deberá observar el siguiente orden del día: 1. Nombramiento de Dignatarios. 2. Juramento de posesión. 3. Saludos protocolarios. PARÁGRAFO 1. El presidente provisional para dirigir la mesa directiva será el miembro que tenga la inicial más próxima a la inicial del alfabeto castellano y/o en su orden las siguientes letras más inmediatas al mismo, en caso de existir varios con la misma letra inicial. PARÁGRAFO 2. La elección será por aclamación. ARTICULO 11º. INTEGRACION. El Comité de Apelaciones, estará integrado por tres (3) miembros, asociados hábiles, elegidos por el sistema de postulación, por la Asamblea General, para períodos de dos (2) años, sin perjuicio de que puedan ser reelegidos o removidos libremente, por la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria. ARTICULO 12º. SESIONES. El Comité de Apelaciones, sesionará única y exclusivamente cuando algún asociado o asociados interponga(n) el Recurso de Apelación, a raíz de sanciones que le
3 REGLAMENTO COMITÉ DE APELACIONES pág. 3 haya impuesto el y que haya sido agotado el recurso de reposición; por convocatoria del Presidente, o vicepresidente, en ausencia temporal del Presidente. ARTICULO 13º. QUORUM. La concurrencia de dos (2) miembros del Comité de Apelaciones, hará quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas. PARÁGRAFO: En caso de asistencia de dos (2) miembros las decisiones se tomarán por unanimidad. ARTICULO 14º. DESINTEGRACION DEL COMITE. En caso de la falta absoluta de dos miembros, este queda desintegrado y en consecuencia, el, lo incluirá dentro del orden del día de la siguiente Asamblea General para la elección correspondiente. ARTICULO 15º. CONVOCATORIA. El Presidente del Comité de Apelaciones, convocará a sesiones, con no menos de Cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, señalando la fecha, el lugar y hora en que se habrán de realizar. Así mismo en la comunicación de convocatoria a sesiones el presidente del Comité señalará con precisión los casos que habrán de ser objeto de análisis y discusión en la respectiva reunión. PARÁGRAFO 1: En caso de que el Presidente del Comité, no convoque oportunamente, deberá hacerlo el Vicepresidente, pero deben reunirse dentro de los términos fijados en el presente reglamento. PARÁGRAFO 2: En la situación de que no se reúnan oportunamente, serán responsables disciplinariamente de tal circunstancia por omisión o extralimitación en sus funciones legales y estatutarias y esta actuación deberá ser comunicada a los órganos de administración y control de la Cooperativa y puesto en conocimiento de la Superintendencia de la Economía Solidaria. ARTICULO 16º. ACTUACIONES. Toda la documentación de las actuaciones de la Junta de Vigilancia y el en las investigaciones pertinentes, analizadas y aprobadas en cada una de las sesiones tanto ordinarias como extraordinarias, se remitirán debidamente firmadas al Secretario del Comité de Apelaciones. ARTICULO 17º. ACTAS. Igualmente de cada una de las actuaciones del Comité de Apelaciones, que debe cumplir en ejercicio de sus funciones se levantará un acta en que conste la labor desarrollada y las conclusiones a que haya podido llegar. ARTICULO 18º. ASISTENCIA DE MIEMBROS DE OTROS ORGANOS. A las sesiones del Comité de Apelaciones podrán ser convocados cuando así lo considere, los miembros de otros órganos de administración y vigilancia de la cooperativa, a fin de tener una mayor claridad en las actuaciones dadas con respecto al caso o casos que se vayan a estudiar y a fallar. CAPITULO III REQUISITOS, FUNCIONES DEL COMITE FUNCIONES DEL PRESIDENTE Y SECRETARIO ARTICULO 19º. REQUISITOS. Para ser miembro del Comité de Apelaciones, el aspirante debe cumplir con los siguientes requisitos. a) Ser asociado hábil con antigüedad mínima de dos (2) años. b) Acreditar el curso de Cooperativismo básico.
4 REGLAMENTO COMITÉ DE APELACIONES pág. 4 c) Demostrar condiciones de honorabilidad y gozar de buena reputación. d) No haber sido sancionado como asociado o como dirigente cooperativo. e) No pertenecer a órganos de administración o junta de vigilancia de la Cooperativa o de otras entidades u organismos. f) Demostrar conocimientos en aspectos disciplinarios y cooperativos. ARTICULO 20. FUNCIONES DEL COMITE DE APELACIONES. Son funciones del Comité de Apelaciones, las siguientes: a) Resolver de acuerdo a las normas del debido proceso los recursos de apelación que interponga cualquier asociado o asociados. b) Estudiar dentro del término estatutario y legal, los casos presentados y dar los fallos de acuerdo a las normas estatutarias y legales. c) Emitir recomendación motivada al, a fin de que éste resuelva el recurso. ARTICULO 21º. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL COMITE. Son funciones del Presidente del Comité de Apelaciones: a) Presidir todas y cada una de las reuniones del Comité de Apelaciones. b) Delegar en caso de enfermedad o cualquier otra circunstancia que imposibilite la presencia en las sesiones, la presidencia de la misma, en el vicepresidente. c) Convocar a sesiones oportunamente, cuando sea interpuesto por algún asociado o asociados un recurso de apelación. d) Velar porque se estudien oportuna e imparcialmente todos los casos que se presenten a su consideración para emitir conceptos acorde con la falta y su gravedad. ARTICULO 22º. FUNCIONES DEL SECRETARIO. Son funciones del Secretario del Comité de Apelaciones: a) Llevar toda la correspondencia del Comité. b) Autenticar con su firma las actas de las sesiones y de las distintas actuaciones desarrolladas por el Comité en ejercicio de sus funciones. c) Informar al Presidente de forma inmediata, una vez le hayan hecho llegar algún recurso por parte del o directamente por el asociado sancionado. d) Llevar en forma numerada cada una de las Actas del Comité en el correspondiente libro destinado para tal fin. e) Actuar de manera imparcial frente a los recursos que le sean presentados a su consideración. f) Las demás que le señale el Presidente del Comité en ejercicio de sus atribuciones. CAPITULO IV INVESTIGACIONES
5 REGLAMENTO COMITÉ DE APELACIONES pág. 5 ARTICULO 23. INVESTIGACIONES. El Comité de Apelaciones tendrá como base de sus conceptos las investigaciones que realice la Junta de Vigilancia, las cuales deberán estar documentadas y sus observaciones y requerimientos se hayan basado en verdaderos criterios de investigación y valoración. ARTICULO 24º. INVESTIGACION SUMARIA PREVIA. La Junta de Vigilancia, establecerá el procedimiento a seguir para adelantar la investigación sumaria previa contra cualquier asociado, ya sea por conocimiento directo o por queja presentada por otro u otros asociados. ARTICULO 25º. REMISION DE LA JUNTA DE VIGILANCIA AL CONSEJO DE ADMINISTRACION. Una vez adelantada la respectiva investigación, por parte de la Junta de Vigilancia, será remitida debidamente documentada y valorada al Consejo de administración. ARTICULO 26. REMISION DEL CONSEJO AL COMITE. El deberá remitir toda la documentación necesaria para ser estudiada por los miembros del Comité de Apelaciones. ARTICULO 27. ASPECTOS A TENER EN CUENTA DENTRO DEL REGIMEN DISCIPLINARIO. El Comité de Apelaciones deberá tener en cuenta lo establecido dentro de los estatutos de la cooperativa, con el propósito de examinar que se hayan realizado todos los procedimientos para la aplicación de las diversas sanciones,lo cual se contempla dentro de los siguientes artículos del presente reglamento. CAPITULO V REGIMEN DE SANCIONES, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO ARTICULO 28. REGIMEN DISCIPLINARIO. La Cooperativa COPACREDITO, estatutariamente dispondrá del régimen disciplinario contemplado en los estatutos, aplicable a los asociados. ARTICULO 29. CAUSALES DE SANCIÓN. El sancionará a los asociados conforme con los procedimientos señalados estatutariamente y en los casos que se constituyan en infracción a los estatutos, reglamentos, principios y valores del cooperativismo. ARTICULO 30. SANCIONES. Se establece la siguiente escala de sanciones a los asociados: a) Amonestaciones que consisten en llamados de atención verbal. b) Censura por escrito con copia a la hoja de vida del asociado. c) Multas pecuniarias que se fijen dentro de su reglamentación el. d) Suspensión de los derechos cooperativos hasta por un tiempo que establezca el Consejo de Administración. e) Exclusión como máxima sanción. PARAGRAFO 1. Los dineros que la Cooperativa obtenga por concepto de cobro de multas y sanciones deberán trasladarse al Fondo de Solidaridad. PARAGRAFO 2. Cuando la Sanción incluya suspensión de derechos, el Consejo de Administración determinará el tiempo de la suspensión y en ningún caso podrá ser superior a un (1) año
6 REGLAMENTO COMITÉ DE APELACIONES pág. 6 PARAGRAFO 3. Contra las resoluciones de suspensión temporal de derechos o multas o exclusión el asociado podrá interponer inicialmente el recurso de reposición ante el Consejo de Administración. ARTICULO 31. EXCLUSION. El de la Cooperativa excluirá a los asociados por las siguientes causales: a) Por infracciones graves a la disciplina social que puedan desviar los fines de la Cooperativa. b) Por ejercer dentro de la Cooperativa, actividades de carácter político, religioso o racial. c) Por atentar contra los intereses de la Cooperativa, vida, honra y bienes de los asociados, integrantes del, Junta de Vigilancia, Comités operantes, empleados de la misma y el Revisor Fiscal. d) Por entregar a la Cooperativa bienes de procedencia fraudulenta. e) Por falsedad o reticencia en los informes o documentos que la Cooperativa requiera. f) Por efectuar operaciones ficticias en perjuicio de la Cooperativa, de los asociados o de terceros. g) Por cambiar la finalidad de los recursos financieros obtenidos de la Cooperativa. h) Por negarse sin causa justificada a cumplir las comisiones o encargos de utilidad general conferidos por la Cooperativa. i) Por morosidad injustificada por término superior a noventa (90) días en el cumplimiento de sus obligaciones. j) Por ser declarado responsable de delitos castigables en la Legislación penal y ser privado de la libertad por sentencia judicial. k) Los demás que causen grave perjuicio a los asociados, sus directivos, empleados o a la Cooperativa. PARÁGRAFO 1º. Para que la exclusión sea procedente, se deberá haber cumplido con el asociado los trámites del Debido Proceso, quedando en acta suscrita por el Presidente y Secretario del Consejo. El debido proceso debe estar encaminado a determinar si una persona es o no responsable y está sometido a una serie de condiciones, etapas y reglas de carácter obligatorio para poder investigar a dicha persona PARÁGRAFO 2. Si el asociado investigado tiene el carácter de directivo de la cooperativa, deberá ser removido del cargo por determinación del organismo al que pertenece. ARTÍCULO 32º. APROBACION DE LA EXCLUSION. La exclusión deberá ser aprobada por la unanimidad de los miembros del que hayan conformado el quórum, mediante resolución motivada, la cual será notificada personalmente al asociado o en su defecto por medio de cartas a través del correo certificado, en el término de los ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha de expedición de la resolución. ARTÍCULO 33º. RECURSO DE APELACION. Ratificada la exclusión del asociado por el Consejo de Administración, éste tiene el derecho de interponer el recurso de apelación ante el Comité de Apelación dentro del término de ocho (8) días hábiles siguientes a la notificación. En caso contrario el recurso se considerará desierto.
7 REGLAMENTO COMITÉ DE APELACIONES pág. 7 PARÁGRAFO. En caso que el Comité de Apelación considere que su exclusión no es recomendable, le remitirá su concepto al, para su correspondiente análisis y determinación. ARTÍCULO 34º. EJECUTORIA DE LA SANCION. Confirmada la resolución de exclusión, esta quedará ejecutada y en firme y en consecuencia empezará a surtir todos los efectos legales a partir de la fecha de su confirmación. ARTÍCULO 36º. RESPONSABILIDAD POR OBLIGACIONES. Los asociados que se retiren voluntariamente de la cooperativa o que sean excluidos responderán por las obligaciones contraídas por la Cooperativa hasta la fecha de su desvinculación, lascuales serán exigibles durante un término máximo de dos (2) años contados a partir de la fecha de aprobación del retiro o ratificada la exclusión. ARTÍCULO 37º. CAUSALES DE SANCION ORGANOS DE ADMINISTRACION Y VIGILANCIA. Para los miembros del y la Junta de Vigilancia además de las causales, sanciones, justificaciones y agravantes anotados; será también motivo de sanción el incumplimiento de las obligaciones que le corresponda como miembro de dichos órganos. PARAGRAFO 1. El, podrá aplicar las sanciones estipuladas en los estatutos a los asociados que ocupen cargos en los órganos de administración y vigilancia, incluyendo la exclusión la cual posteriormente será ratificada por la Asamblea. PARAGRAFO 2. La Cooperativa, los asociados y los acreedores, podrán ejercer acción de responsabilidad, contra los miembros del, Gerente, Revisor Fiscal y demás empleados por sus actos de omisión, extralimitación o abuso de autoridad con las cuales hayan perjudicado el patrimonio de la Cooperativa, con el objeto de exigir la reparación de los perjuicios causados. ARTICULO 38º. RECURSOS DE REPOSICION Y APELACION. Al le corresponde conocer y responder los recursos de reposición y Apelación presentados por los asociados conforme a la reglamentación establecida en un término no mayor a ocho (8) días hábiles después de su presentación. CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 39. CAUSALES DE SANCION DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION Y VIGILANCIA. Para los miembros del y la Junta de Vigilancia, además de las causales, sanciones, justificaciones y agravantes anotados, serán también motivo de sanción, el incumplimiento de las obligaciones que le corresponda como miembro de dicho organismo. ARTICULO 40. MANTENIMIENTO DE LA DISCIPLINA SOCIAL. Corresponde a los Asociados, Directivos y Órganos de Control, mantener la disciplina social de la Cooperativa y ejercer la función correccional. ARTICULO 41º. REFORMA DEL REGLAMENTO. El presente reglamento podrá ser reformado, ampliado o complementado en cualquier momento por el en concordancia con los miembros del Comité de Apelaciones, en la medida que se haga necesario, para una mayor eficacia en la función que les compete de resolver imparcial y adecuadamente los recursos interpuestos.
8 REGLAMENTO COMITÉ DE APELACIONES pág. 8 ARTICULO 42. APROBACION DEL PRESENTE REGLAMENTO. El presente Reglamento fue aprobado por unanimidad, en reunión del Consejo de Administración, celebrado el día 28 del mes de Junio del año 2005, según consta en el acta número 077. En Constancia se firma, JOSE HANS CARRETERO BARRETO PRESIDENTE (ORIGINAL FIRMADO) HUGO PEÑA URIBE SECRETARIO (ORIGINAL FIRMADO)
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