LA LEY DE LOS AMERICANOS CON DISCAPACIDADES Y LA SECCIÓN 504 DE LA LEY DE REHABILITACIÓN DE 1973

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1 LA LEY DE LOS AMERICANOS CON DISCAPACIDADES Y LA SECCIÓN 504 DE LA LEY DE REHABILITACIÓN DE 1973 La Ley de los Americanos con Discapacidades y la Ley de Rehabilitación de 1973 (con Reformas de 1992), se considera la legislación más poderosa y progresista sobre Derechos Fundamentales del Ciudadano. Esta legislación amplía la definición de los derechos educativos para los estudiantes con discapacidades y enuncia claramente los derechos humanos básicos para las personas con discapacidades, para que tengan el mismo acceso a la educación, al empleo y a la comunidad. Los derechos garantizados en esta legislación abarcan no sólo a estudiantes con necesidades identificadas de educación especial, sino también a los estudiantes con discapacidades de la población de educación general y a los empleados/personal. Ley de Aplicación General Ley de Rehabilitación 1973 La Sección 504 de la Ley prohíbe que las dependencias que reciben fondos públicos cometan actos de discriminación con motivo de discapacidad; Requiere que las escuelas proporcionen acceso, con arreglos razonables, a todos los programas educativos, a las personas con discapacidades. Ley de Aplicación General Ley de los Americanos con Discapacidades (ADA) 1990 Amplía las disposiciones de la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 a las personas con discapacidades; Incluye el derecho a tener igualdad de acceso y a los arreglos razonables, para el empleo y los servicios, incluyendo el transporte y la telecomunicación. Ley de Aplicación General Reformas a la Ley de Rehabilitación 1992 Amplía la Ley de Rehabilitación de 1973 y la ADA; Incluye disposiciones para que los deseos de la persona se tomen en cuenta al redactarse un Plan Individualizado Escrito de Rehabilitación (IWRP, por sus siglas en inglés); Pone en claro que los servicios vocacionales/de rehabilitación incluyen asistencia personal, de transición y servicios de apoyo para el empleo. POSIBILIDAD PARA QUE SE APLIQUEN LOS TÉRMINOS DE LA SECCIÓN 504 La Sección 504 de la Ley de Rehabilitación protege los derechos civiles y constitucionales de las personas con discapacidades. Al aprobarse esta Ley, el Congreso ordenó a los distritos escolares que hicieran accesibles y disponibles sus programas a todas las personas con discapacidades. A pesar de que la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación ha estado vigente desde 1973, en el transcurso de los últimos años la Oficina de los Derechos Civiles (OCR, por sus siglas en inglés) ha tomado medidas preventivas en el campo de la educación de las personas con discapacidades. De la misma manera, organizaciones activistas y el sistema legal, se han enfocado en los requisitos de la Sección 504 para proporcionar toda una gama de acomodaciones y servicios especiales para que los estudiantes con necesidades especiales participen y se beneficien de los programas y actividades de la educación pública. En los términos de la Sección 504, una persona está discapacitada si tiene algún deterioro mental o físico que le limite substancialmente su participación en una o más actividades principales de la vida. En el término actividades principales de la vida se incluyen funciones tales como atender sus propias necesidades, llevar a cabo tareas manuales, caminar, ver, oír, hablar, respirar, aprender y trabajar. En las actividades principales de la vida no se incluye expresar las palabras en el orden correcto, el comportamiento ni escribir con letra manuscrita. Cuando la situación no limita substancialmente alguna actividad importante de la vida, la persona no está calificada para que se le apliquen los términos de la Sección 504. Un ejemplo de estudiante protegido por lo dispuesto por la Sección 504 es un muchacho que tiene artritis juvenil. Aunque el estudiante puede no calificar para recibir servicios de educación especial por medio de la IDEA, el estudiante tiene un deterioro en la salud que se ajusta a la definición de discapacidad de la Sección 504. Es más difícil decidir en relación a los estudiantes con desórdenes de atención (ADD) o dificultades emocionales y/o de 1

2 comportamiento. Estos estudiantes pueden no satisfacer los criterios para las categorías de la IDEA, como discapacidades en el aprendizaje, discapacidades físicas o con alteraciones emocionales. Sin embargo, si sus desórdenes o condiciones les limitan substancialmente su habilidad para funcionar en la escuela, son discapacitados dentro de los términos de la Sección 504 y se les deben proveer adaptaciones y los servicios especiales necesarios para que se beneficien de una educación pública gratuita y apropiada (FAPE). El personal debe pensar en la existencia de una discapacidad y la posible protección de la Sección 504 cuando: El padre/madre exprese frecuentemente su preocupación por el desempeño de su hijo en la escuela. El estudiante regrese a la escuela después de una enfermedad o lesión grave. El estudiante presente una condición médica crónica que tenga impacto en su habilidad para beneficiarse del programa escolar. Se esté considerando aplicar la retención en el mismo grado. El estudiante muestre una pauta de que no se beneficia de la instrucción en el salón de clases. Se evalúe al estudiante y se encuentre con que no califica para los servicios de educación especial que establece la IDEA. Se tengan sospechas de cualquier clase de discapacidad. Si el personal de la escuela cree que algún estudiante necesita adaptaciones especiales o de servicios relacionados, debido a alguna discapacidad definida en la Sección 504, en el contexto regular, para poder participar en el programa escolar, la escuela debe evaluar al estudiante. Si se determina que el estudiante está discapacitado de acuerdo con lo dispuesto en la Sección 504, la escuela debe elaborar y poner en práctica un plan para la aplicación de todos los servicios que se necesiten. La escuela debe notificar al padre/madre o tutor, por escrito, su intención de efectuar una evaluación. El aviso debe incluir: La razón y la intención de efectuar una evaluación. Una descripción de la evaluación. Una copia y una explicación de las medidas de seguridad del procedimiento Se considera que el consentimiento por escrito es la mejor práctica para la evaluación. La evaluación relacionada con la Sección 504 debe ser suficiente para evaluar completamente y con precisión la naturaleza y el alcance de la discapacidad. La evaluación puede estar más limitada que una evaluación total de educación especial, y podría incluir la revisión de la información de un médico particular, los registros psiquiátricos y/o las evaluaciones privadas, los antecedentes de la escuela, incluyendo la disciplina, la asistencia, las observaciones del maestro. La evaluación debe ser suficiente para que evalúe en forma precisa y completa la naturaleza y la extensión de la discapacidad y podría incluir pruebas amplias. Por ejemplo, la evaluación del estudiante con artritis juvenil podría consistir en una reunión de la enfermera de la escuela con el padre/madre y la revisión de los registros médicos actuales del estudiante. En el caso de un estudiante con ADD, la escuela podría efectuar una evaluación psicológica, junto con la información médica relevante. En muchas ocasiones los padres proporcionan a la escuela copias de las evaluaciones que llevaron a cabo profesionistas particulares, o las constancias médicas expedidas por el médico familiar, y solicitan que la escuela elabore un Plan de la Sección 504 para su hijo. Aunque el profesionista particular puede diagnosticar alguna condición de salud o alguna discapacidad, y sugerir recomendaciones, el Equipo de la Sección 504 de la escuela es el responsable de determinar si se reúnen los requisitos para aplicar los términos de la Sección 504. La determinación sobre la aplicación de la Sección 504 la debe hacer un equipo de personas que conozcan al estudiante, las evaluaciones que determinen la discapacidad y las opciones de servicios. Al determinar su aplicación de la Sección 504, el grupo de la Sección 504 (del que el padre/madre es miembro) debe tener en consideración: si el estudiante tiene una discapacidad; si la discapacidad tiene algún impacto en alguna actividad importante de la vida; si la limitación substancial (discapacidad) produce algún tipo de impacto en la escuela, y si 2

3 hay acomodaciones disponibles para todos los estudiantes (p.ej., la preparación de medicamentos). El Equipo de la Sección 504 tomará en consideración hasta qué grado el niño con la discapacidad está imposibilitado para desempeñar alguna actividad importante de la vida que el estudiante común puede llevar a cabo, o si el niño está significativamente restringido por lo que respecta a la condición, manera o duración de llevar a cabo la actividad, comparado con un estudiante común y corriente. El Equipo de la Sección 504 debe también tomar en cuenta las medidas que corrijan o mitiguen la discapacidad, al decidir si la discapacidad es substancialmente limitante. El estudiante cuya discapacidad física o mental se corrige con medicamentos u otras medidas, no tiene un deterioro que en el momento presente limite substancialmente una actividad importante de la vida, ni en el supuesto de que sería posible, pudiera, o sería substancialmente limitante si no se tomaran las medidas que lo mitiguen. Al estudiante se le toma en cuenta para recibir las protecciones si el Equipo de la Sección 504 determina: que la discapacidad física o mental limita substancialmente una actividad importante de la vida: y que, debido a la discapacidad, el estudiante está incapacitado para recibir los servicios del distrito escolar en la forma tan adecuada como sus compañeros de la misma edad que no tienen una discapacidad, y que requiera de algún servicio o acomodación que no esté disponible para todos los estudiantes. Las decisiones relacionadas con la aceptabilidad se plasman en el Plan de la Sección 504. El Plan incluye una descripción y copia de los resultados de la evaluación y otros datos que el equipo tomó en consideración. Indica la terminación de la discapacidad e indica si el deterioro es substancialmente limitante. Si el estudiante reúne los requisitos para quedar bajo los supuestos de la Sección 504, el Plan incluye además un enunciado de las necesidades y acomodaciones identificadas y/o los servicios que se necesitan para que el niño pueda tener acceso o participe en el programa escolar. El Plan y los servicios de la Sección 504 se revisan cada año y los cambios se documentan. Si el plan debe terminar, se notifica a los padres y se proporciona la documentación pertinente. Se le proporcionan copias del Plan de la Sección 504 al padre/madre y a los miembros apropiados del personal escolar y del distrito. PROCEDIMIENTOS PARA PONER EN PRÁCTICA LA SECCIÓN 504 La Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 es una Ley Federal de Derechos Civiles que les prohíbe a las dependencias que reciben fondos federales cometan actos de discriminación con motivo de discapacidad, y dispone que las escuelas les proporcionen acceso a todos los programas educativos a las personas con discapacidades, con acomodaciones razonables. La reglamentación del Departamento Federal de Educación de los EE.UU. para la Sección 504 requiere que a todos los estudiantes con discapacidades se les proporcione una educación pública apropiada y gratuita (FAPE por sus siglas en inglés), incluyendo los requisitos para la identificación, evaluación, para que se proporcionen los servicios apropiados y las garantías del procedimiento. Los derechos garantizados con esta legislación se ofrecen a los estudiantes con discapacidades que están en la población general, no solamente bajo el régimen de educación especial, y por tanto, son principalmente de la responsabilidad de la educación general. PROCEDIMIENTOS DE IDENTIFICACIÓN Intervención inicial: El Equipo de Auxilio para Estudiantes de la Comunidad o de la Escuela (C/SATS), u otro equipo de auxilio de toda la escuela se reúne para planificar las estrategias para un estudiante que esté experimentando dificultades educativas. Si las estrategias recomendadas no tienen éxito, el equipo puede canalizar al estudiante para una evaluación de Sección 504. Canalización para una evaluación de la Sección 504: Los padres, el personal profesional, los estudiantes y/o las agencias de la comunidad pueden hacer canalizaciones.una vez que se haya iniciado la canalización, deben completarse, dentro de un período de 45 3

4 días escolares, la evaluación, planificación, determinación para ver la posibilidad de aplicar los servicios, y, si el estudiante tiene discapacidad, el Plan de la Sección 504 para la Acomodación del Estudiante. Se revisan los problemas que se presenten y los remedios anteriores. Si el Distrito tiene razones para creer que, debido a la discapacidad conforme se describe en la Sección 504, el estudiante necesita acomodaciones especiales o servicios relacionados para poder participar en el programa especial, el Distrito debe evaluar al estudiante. Debe prepararse un compendio de toda la información y recomendaciones recientes. Notificación: Si se toma la decisión para llevar a cabo una evaluación, la escuela notifica a los padres o tutores por escrito las razones de la escuela y su intención de efectuar una evaluación. El aviso debe incluir una descripción de la evaluación y las garantías de procedimiento. Si la escuela decide que no se justifica una evaluación, debe informar a los padres la decisión y notificarles de su derecho a solicitar una audiencia para discutir la negativa de evaluar. Consentimiento Escrito para la Evaluación: Aunque no se requiere específicamente, el consentimiento escrito se considera como la mejor práctica para la evaluación individual (ver los apéndices). Evaluación: La evaluación debe tener suficientes elementos para valorar completamente y con precisión la naturaleza y el grado de la discapacidad y los servicios y acomodaciones recomendados. Puede utilizarse la información previa que esté disponible. Posibilidad de ser Aceptado: Se notifica por escrito a los padres de la reunión de aceptabilidad; El equipo de la Sección 504 (formada por el padre/madre, el estudiante (si es apropiado) y las personas que estén familiarizadas con el estudiante, la discapacidad, la evaluación y las opciones de servicios, analiza los datos de la evaluación; Determina si el estudiante tiene algún deterioro mental o físico que limite substancialmente alguna actividad vital importante. Determina si el estudiante necesita acomodaciones y/o servicios especiales y en qué consisten esos servicios. Se elabora el Plan de la Sección 504 y se documenta por escrito en un formato de DPS. Puesta en práctica: Los ajustes al programa y/o los servicios se ponen en práctica oportunamente. Revisión: El Plan y los Servicios se revisan periódicamente - una vez al año como mínimo. Se obtiene la opción de los padres Se documentan los cambios Se debe darse por terminado el plan, se notifica a los padres y se les proporciona la documentación. Seguimiento: Se envía una copia del Plan de la Sección 504 a Paul Thompson la Sección 504 coordinador, Edificio Administrativo. Garantías de Procedimiento: Hay varias ocasiones durante el proceso de planificación, en que se les debe proporcionar a los padres/al estudiante una copia de sus derechos bajo lo dispuesto por la Sección 504: Cuando se haga una determinación sobre la posibilidad de ser aceptado; Cuando se elabore un plan; Antes de que se hagan cambios significativos en el plan, en relación a los servicios. 4

5 PROCEDIMIENTOS DE IDENTIFICACIÓN El estudiante tiene una discapacidad física o mental, está experimentando dificultades educativas. El padre/madre inicia la canalización para la evaluación de la Sección 504. El equipo de asistencia de toda la escuela se reúne para planear las estrategias de intervención. Si la escuela decide que no se justifica una evaluación, debe informar la decisión a los padres e informarles su derecho a pedir una audiencia acerca de la negativa de evaluar. El personal escolar notifica al Funcionario encargado de hacer cumplir la Sección 504 antes de notificar a los padres la negativa de evaluar. Si se toma la decisión de efectuar una evaluación, la escuela notifica al padre/madre o tutor por escrito la razón de la escuela y la intención de efectuar una evaluación. El aviso debe incluir una descripción de la evaluación y una copia de los Derechos de los Padres/Estudiantes de la Sección 504 para la Identificación y Evaluación. La evaluación debe ser suficiente para valorar la naturaleza y el alcance de la discapacidad y los servicios recomendados. Con frecuencia las evaluaciones de la Sección 504 pueden estar más limitadas que una evaluación de educación especial completa. Por ejemplo, la evaluación del estudiante con algún problema de salud podría consistir en una reunión con la enfermera y el padre/madre y la revisión del expediente médico actual del estudiante. A los padres se les notifica por escrito la Reunión de Admisibilidad La determinación de los servicios que se necesitan debe hacerla un grupo de personas que conozcan al estudiante. El grupo debe revisar la naturaleza de la discapacidad, la forma en que afecta la educación del estudiante, si se necesitan servicios y/o adaptaciones especiales y, si es así, debe elaborar un Plan de Servicios al Estudiante de la Sección 504, por escrito. Se entrega una copia del plan al padre/madre y a cada maestro/miembro del personal que proporcione instrucción y/o trabaje directamente con el estudiante. Si el plan requiere adaptaciones médicas, se debe dar una copia del plan a la enfermera escolar para su revisión. Además, debe colocarse una copia del plan en el expediente acumulado del estudiante, y enviarse una copia a Paul Thompson la Sección 504 coordinador, División de Servicios Estudiantiles, 1330 Fox St. 5

6 SECCIÓN 504 DEFENSA Y APELACIÓN Qué sucede si el padre/madre o tutor no está de acuerdo con el Plan de Servicios al Estudiante de la Sección 504, o cree que el Plan no se ha puesto en práctica apropiadamente, o tiene preocupaciones por el progreso de su hijo(a)? La planificación educativa es un proceso continuado y el padre/madre o la escuela pueden convocar en cualquier momento a una reunión para revisar el Plan de Servicios al Estudiante de la Sección 504. Los padres o los familiares tienen derecho y se les alienta para que traigan a cualquier otra persona para que asistan, junto con ellos, a cualquier reunión o entrevista programada, p.ej., a un amigo, a alguien que pueda abogar, o algún doctor, etc. Se alienta a los padres para que hablen de sus problemas/preocupaciones con el maestro de educación general o con quien proporcione el servicio. Si los temas no están al nivel del proveedor del servicio, entonces: El padre/madre o tutor puede solicitar una reunión con el administrador de la escuela (director o subdirector de la escuela). Si las preocupaciones del padre/madre o tutor se relacionan específicamente con los servicios de la Sección 504, se les debe animar para que presenten una solicitud por escrito para una reunión sobre el Plan de la Sección 504. Si los problemas no se resuelven a nivel de la escuela, el padre/madre puede iniciar los procedimientos de queja de resolución, ante el Distrito, con John Liberatore, Funcionaria del Distrito encargado de hacer cumplir la ADA/Sección 504: El padre/madre o tutor puede solicitarle al Distrito una mediación informal. El padre/madre o tutor puede presentar una queja. El padre/madre puede solicitar una audiencia imparcial. Si los problemas no se resuelven todavía, entonces el padre/madre o tutor puede pensar en presentar una apelación formal ante el Departamento de Educación de los EE.UU., Oficina de Derechos Civiles: Proceso de Queja ante la Oficina de Derechos Civiles: Una persona en particular o una organización pueden presentar una queja ante la Oficina de Derechos Civiles (OCR) del Departamento de Educación de los EE.UU. La queja ante la Oficina de Derechos Civiles debe presentarse por escrito dentro de los 180 días siguientes al de la fecha en que ocurrió la violación. Las quejas formales pueden presentarse ante la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación de los EE.UU., Región VIII, US Department of Education, Federal Building, Suite 310, , 1244 Speer Boulevard, Denver, Colorado, , teléfono (303) y debe incluir la información siguiente: Nombre y domicilio (un número telefónico es útil, pero no se requiere); Una descripción general de la(s) persona(s) o la clase de personas agraviadas por las acciones supuestamente discriminatorias (no se requieren los nombres de las personas agraviadas); Nombre y ubicación de la institución que cometió las acciones supuestamente discriminatorias, y Una descripción de las acciones supuestamente discriminatorias en detalle suficiente para que la Oficina de Derechos Civiles pueda entender lo que sucedió, cuándo ocurrió y la base de la supuesta discriminación. Administración/Recursos del Departamento de Servicios Estudiantiles de las Escuelas Públicas de Denver: John Simmons, Director Ejecutivo, División de Servicios Estudiantiles John Liberatore, Director, División de Servicios Estudiantiles/Servicios Especializados de Apoyo y Funcionario encargado de hacer cumplir la Sección Paul Thompson, Sección 504 Coordinador

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