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2 Departamento de Estado de los Estados Unidos Impreso por A/GIS/GPS Mayo de 2012

3 Instrumentos y procedimientos de los Estados Unidos para la recuperación de activos: Guía práctica para la cooperación internacional

4 Debemos colaborar para tener la seguridad de que los funcionarios corruptos no retengan los fondos ilícitos procedentes de su corrupción. No hay manera delicada de decirlo: Cuando los cleptócratas saquean el tesoro de su nación, se apropian de recursos naturales y malversan los fondos destinados al desarrollo, condenan a las generaciones venideras al hambre y la enfermedad. Frente a esta clara injusticia, la recuperación de activos es una obligación mundial ineludible. -Eric Holder, Secretario de Justicia de los Estados Unidos IV Foro Mundial, Doha, noviembre de 2009

5 Instrumentos y procedimientos de los Estados Unidos para la recuperación de activos: Guía práctica para la cooperación internacional 5

6 GENERALIDADES Los Estados Unidos están empeñados en la lucha mundial contra la corrupción y en velar no solo por que los líderes corruptos no puedan buscar refugio en los Estados Unidos para su fortuna robada, sino por que los bienes mal habidos se recobren y devuelvan a las víctimas de la corrupción. En 2010 el Departamento de Justicia (DOJ) lanzó la Iniciativa Estadounidense de Recuperación de Bienes de la Cleptocracia 1 a fin de profundizar su cooperación en este sentido. La Iniciativa, encabezada por la Sección de Decomiso de Bienes y Lavado de Dinero (Asset Forfeiture and Money Laundering Section, AFMLS), del Departamento de Justicia, asignó a un grupo de abogados, investigadores y analistas financieros dedicados exclusivamente a investigar y enjuiciar casos de recuperación de activos. La iniciativa amplía los éxitos anteriores de los Estados Unidos en la incautación de activos de cleptócratas en América Latina, Asia y África. Desde 2004, los Estados Unidos han confiscado y devuelto más de US$168 millones a víctimas extranjeras, trabajando en estrecha colaboración con organismos de aplicación de la ley y funcionarios judiciales de todas partes del mundo. Hay muchos más casos en etapa de investigación o en proceso legal. Esta guía ofrece información práctica sobre la manera en que los Estados Unidos pueden ayudar a otros países a recuperar activos incluida asistencia en situaciones que impliquen investigar la trayectoria de los activos congelados, incautar, confiscar y cumplir mandatos de confiscación del extranjero e interdictos judiciales y las medidas específicas que otros países y jurisdicciones pueden tomar para lograr esta asistencia y cooperación. El lector que desee más información o ayuda en casos específicos puede consultar la información sobre contactos que se ofrece al final de la guía. Los métodos disponibles (medidas informales o formales) dependerán del tipo de asistencia que se solicite y de los acuerdos, ya sean bilaterales o multilaterales, con que se cuente en ambos países. Todas las solicitudes deberán estar en inglés o ir acompañadas de una traducción al inglés. Los funcionarios estadounidenses reciben con agrado las consultas informales y pueden brindar muchas formas de asistencia antes de recibir un pedido formal de asistencia jurídica recíproca. Los Estados Unidos y el Departamento de Justicia tienen numerosos funcionarios adjuntos en el extranjero encargados del cumplimiento de la ley, quienes pueden prestar asistencia a investigaciones foráneas. Los encargados de las investigaciones pueden comunicarse con funcionarios estadounidenses para formular estas consultas ya sea por conducto de los contactos que mencionamos en este documento o de los adjuntos estadounidenses en su país antes de radicar un pedido formal. Principales organismos de los Estados Unidos que ayudan en casos de recuperación de activos: Departamento de Justicia, División Penal, Sección de Decomiso de Bienes y Lavado de Dinero (Asset Forfeiture and Money Laundering Section, AFMLS) Departamento de Justicia, División Penal, Oficina de Asuntos Internacionales (Office of International Affairs, OIA) Departamento de Seguridad Nacional, Dirección de Aplicación de las Leyes de Inmigración y Aduanas de los EE. UU. (ICE), Investigaciones de Seguridad Nacional (Homeland Security Investigations, HSI) Departamento de Justicia, Dirección Federal de Investigaciones (Federal Bureau of Investigation, FBI) 1 Cleptocracia proviene de la palabra griega que significa gobierno de ladrones. 61

7 Apoyo de los Estados Unidos para la recuperación de activos e implementación del Capítulo V de la UNCAC Equipos especializados que trabajan con dedicación exclusiva: En 2010, el Departamento de Justicia lanzó la Iniciativa Estadounidense de Recuperación de Activos de la Cleptocracia, a fin de profundizar su apoyo en este aspecto, incluido el aumento de personal especializado. La HSI y el FBI también tienen personal dedicado a investigar casos de corrupción internacional. Promoción de políticas a nivel multilateral: Los Estados Unidos cooperaron con los miembros del G20 en la Cumbre de Seúl para que se adoptaran posturas comprometidas con la recuperación de activos y para dar su respaldo, en la Cumbre de Cannes, a principios destinados a una recuperación efectiva de activos. Liderazgo en material de prevención: Con el respaldo de los Estados Unidos, el G20 también pidió que el Grupo de Acción Financiera, GAFI (Financial Action Task Force, FATF) examinara la relación entre la corrupción y el lavado de dinero. Los Estados Unidos procurarán fortalecer su requisito para la divulgación de información sobre la propiedad efectiva en la formación de compañías como uno de sus compromisos en el marco de la iniciativa Alianza para un Gobierno Abierto (Open Government Partnership). Apoyo a iniciativas multilaterales: Los Estados Unidos son parte de la iniciativa Stolen Asset Recovery (StAR) para la recuperación de activos robados. También forman parte de la red interinstitucional de recuperación de activos, CARIN (Camden Asset Recovery Inter-Agency Network) y han dado su apoyo a la creación de equivalentes regionales de CARIN, así como a la iniciativa Asset Recovery Focal Point, que cuenta con el respaldo de INTERPOL y StAR. Fomento del fortalecimiento de la capacidad: Los Estados Unidos apoyan una amplia gama de actividades de asistencia técnica contra la corrupción, incluidos aportes financieros y de pericia a talleres regionales de recuperación de activos, así como la asignación a países piloto de mentores expertos en recuperación de activos. Los Estados Unidos han contribuido a reuniones de expertos y a guías de prácticas óptimas para profesionales. Instrumentos y procedimientos Asset para Recovery la recuperación Tools & Procedures: de activos: Guía A Practical práctica Guide para for la International cooperación internacional Cooperation 27

8 INSTRUMENTOS DE LOS ESTADOS UNIDOS PARA LA RECUPERACIÓN DE BIENES INSTRUMENTOS I. Ayuda en la investigación A fin de recuperar los fondos provenientes de la corrupción que se encuentran en los Estados Unidos o pasan por su territorio, la jurisdicción extranjera debe primero identificar los activos o ayudar a los Estados Unidos a hacerlo. Hay diversos mecanismos por los cuales los Estados Unidos pueden ayudar a identificar y seguir la trayectoria de activos obtenidos ilegalmente. A menudo el primer paso disponible a una jurisdicción extranjera para la identificación de activos es presentar una solicitud de ayuda informal. A. Ayuda informal a la investigación Recolección informal de pruebas Los Estados Unidos pueden ofrecer apoyo a una investigación extranjera mediante medidas investigativas habituales, tales como entrevistas a testigos, vigilancia visual, búsqueda en registros abiertos al público y aporte de documentos públicos. Para solicitar este tipo de asistencia, las autoridades extranjeras de aplicación de la ley deben comunicarse con los adjuntos estadounidenses en sus países, o bien con los contactos del Departamento de Justicia que se ofrecen en esta guía. Redes de investigación La Red Interinstitucional Camden de Recuperación de Activos (Camden Asset Recovery Inter-Agency Network) y la Iniciativa Punto Focal de Recuperación de Activos (Asset Recovery Focal Point Initiative), que cuentan con el apoyo de StAR e INTERPOL. Estas redes también facilitan la cooperación y la ayuda informal a la investigación. B. Asistencia formal a la investigación Pedidos de asistencia jurídica recíproca Los pedidos formales de investigación, tales como notificación formal de demanda, testimonio obligatorio o jurado, presentación de registros financieros o de terceros, autenticación de documentos y allanamientos, también pueden formularse invocando un tratado bilateral de asistencia jurídica recíproca (Mutual Legal Asistance Treaty, MLAT), una convención multilateral o una carta rogatoria discrecional o carta de pedido. Los pedidos formales también son necesarios para hacer cumplir órdenes de restricción o aplicar fallos de decomiso. En los Estados Unidos la autoridad central para los pedidos de asistencia jurídica recíproca es la Oficina de Asuntos Internacionales (OIA). Los pedidos de asistencia jurídica se ejecutan conforme a los términos del tratado o de la convención que se invoque (si la hay) y la ley nacional de los Estados Unidos. Los términos del tratado o la convención explican en líneas 3

9 generales la información que se debe incluir en un pedido de asistencia jurídica recíproca. Por lo general, se debe brindar la siguiente información en un pedido de asistencia enviado a los Estados Unidos: 1. Nombre del tratado o de la convención en que se basa el pedido; 2. nombre de la autoridad que lleva a cabo la investigación o el enjuiciamiento; 3. resumen de los hechos del caso; 4. texto de las disposiciones o las leyes aplicables, incluidas penalidades, en que se basan la investigación o el enjuiciamiento; 5. explicación de la asistencia solicitada y su importancia para la investigación o el procedimiento que forma la base del pedido; y 6. todo requisito especial, tales como confidencialidad o urgencia, y justificativo de dicha necesidad. En su carácter de principal punto de contacto para todas las solicitudes de asistencia por parte de los Estados Unidos, la OIA cooperará con sus homólogos extranjeros, igual que con otros fiscales y encargados de hacer cumplir la ley en los Estados Unidos, para ejecutar los pedidos de asistencia jurídica recíproca. La OIA también puede brindar orientación sobre la mejor manera de redactar los pedidos. Pedidos 314(a) Para continuar rastreando bienes a fin de determinar si una persona, entidad u organización mantiene cuenta en una institución financiera estadounidense, una jurisdicción extranjera puede recabar información de la Unidad de Inteligencia Financiera, UIF (Financial Intelligence Unit, FIU) o de la red de aplicación de las leyes contra los delitos financieros (Financial Crimes Enforcement Network, FinCEN) mediante un procedimiento conocido como pedido 314(a). Una vez recibido un pedido 314(a), las instituciones financieras estadounidenses deben examinar sus archivos y determinar si la institución ha establecido una cuenta o llevado a cabo una transacción a nombre de la persona, entidad u organización de la que las autoridades tienen motivo razonable para sospechar basándose en pruebas fidedignas de haber participado en actividades considerables de lavado de dinero. 2 Para demostrar la importancia del lavado de dinero, la FinCEN requiere documentación que muestre la envergadura o el impacto del caso, los montos sospechados, el impacto de la actividad ilícita de fondo, la participación de una organización delictiva, las consecuencias multirregionales y todo otro factor que demuestre su importancia. La entidad solicitante también debe certificar que no ha podido encontrar la información solicitada por los métodos tradicionales de investigación y análisis. 2 Un pedido 314(a) también puede formularse por sospecha de actividad terrorista. Instrumentos y procedimientos para la recuperación de activos: Guía práctica para la cooperación internacional 49

10 INSTRUMENTOS DE LOS ESTADOS UNIDOS PARA LA RECUPERACIÓN DE BIENES INSTRUMENTOS Jurisdicción extranjera que presenta un pedido: Los acuerdos recíprocos entre los Estados Unidos y algunas jurisdicciones extranjeras permiten a las autoridades de dichas jurisdicciones presentar a instituciones financieras de los Estados Unidos, por conducto de la FinCEN, pedidos de información sobre investigaciones importantes de lavado de dinero. Para formular una solicitud de tipo 314(a), la entidad extranjera debe llenar y presentar un formulario de certificación 314(a) y un formulario de información sobre la persona a un adjunto estadounidense encargado a hacer cumplir la ley. El adjunto examinará el pedido, verificará que proviene de una entidad legítima y enviará los formularios llenados a la FinCEN. Pedidos Egmont Los Estados Unidos pertenecen al Grupo Egmont (Egmont Group), una asociación de 127 UIF de todo el mundo que han convenido en compartir datos financieros en apoyo a investigaciones por casos penales o de terrorismo. 3 Cuando la ley del país lo permite, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley de un estado miembro de Egmont pueden solicitar datos de inteligencia de otro estado miembro por conducto de su UIF. La información puede incluir datos sobre cuentas bancarias, formas de atravesar fronteras con dinero en efectivo, información sobre delitos y datos que puedan estar contenidos en algún registro público. II. Confiscación de bienes relacionados con delitos en el extranjero Una vez que se han identificado los bienes, los Estados Unidos ofrecen dos maneras de ayudar a los países a recuperarlos. Primero, si la jurisdicción extranjera tiene una orden extranjera contra el bien, los Estados Unidos tienen autorización para hacer cumplir la orden una vez que reciba el pedido necesario de asistencia jurídica recíproca de parte de dicha jurisdicción. Segundo, si la jurisdicción extranjera todavía no ha emitido una orden contra el bien, es posible que los Estados Unidos puedan iniciar acción en su territorio, ya sea como confiscación en el fuero penal, o sin base en una condena en el fuero civil. Esta capacidad se fundamenta en la autoridad que tienen los Estados Unidos para realizar confiscaciones. A. Autoridad de los Estados Unidos para efectuar confiscaciones Los Estados Unidos pueden decomisar propiedades dentro de su jurisdicción que deriven, provengan o se remonten a una amplia gama de delitos nacionales y extranjeros. Además, la autoridad de los Estados Unidos para confiscar se extiende a bienes obtenidos o instrumentos ubicados fuera de los Estados Unidos cuya trayectoria pueda conectarse con alguien que haya cometido un delito penal enjuiciado en los Estados Unidos, o a conducta delictiva que en parte haya ocurrido en los Estados Unidos. 3 Puede encontrar más información en 5

11 Tipos de procesos de confiscación por los Estados Unidos Confiscación penal: Tras la sentencia, los intereses del demandado en bienes procedentes de un delito o utilizados en la comisión de un delito se confiscan como parte de la sentencia penal. Para que se pueda proceder a una confiscación penal, el juez debe ejercer control sobre el acusado. Confiscación en ausencia de condena (Non-conviction Based Confiscation): Dichas acciones se toman contra la propiedad, no contra el acusado, y no requieren que haya sentencia condenatoria. Para lograr una confiscación de este tipo, un juez en Los Estados Unidos debe ejercer control sobre la propiedad sujeta a confiscación. Para que haya una confiscación en ausencia de condena se necesita prueba del nexo entre el bien sujeto a confiscación y una conducta delictiva. Estas acciones son especialmente útiles en casos en los cuales no es posible obtener una condena penal, por ejemplo cuando la propiedad está a nombre de un fugitivo o de un delincuente que ha fallecido o no está disponible para su enjuiciamiento en los Estados Unidos. Este país puede iniciar un proceso de confiscación sin sentencia condenatoria contra activos e instrumentos de ciertos delitos foráneos determinantes y algunos delitos en los Estados Unidos con componentes inherentemente foráneos. 4 B. Restricción del uso de activos: Basada en un arresto, cargo u orden de aplicación en el extranjero Restricción (congelamiento o incautación) basada en un arresto efectuado o cargo formulado en el extranjero Conforme a la ley estadounidense, a pedido de un fiscal un juez puede ordenar la restricción temporaria (renovable) por 30 días de activos ubicados en los Estados Unidos, basándose para ello en pruebas de un arresto efectuado o de un cargo formulado en una jurisdicción foránea, en previsión de radicar un proceso de confiscación en ausencia de condena contra dicho activo, basándose para ello en la lista de delitos foráneos que podrían justificar confiscación conforme a las leyes de los Estados Unidos. Para solicitar dicha restricción, el Gobierno de los Estados Unidos puede acudir a cualquier funcionario judicial (un juez) en el distrito en el cual la propiedad está ubicada y solicitar una orden de restricción ex parte por un máximo de 30 días sobre el bien sujeto a confiscación, en espera de pruebas. Si se procede ex parte, no se avisa a las partes interesadas. Es posible extender el tiempo si las autoridades estadounidenses muestran causa justificada. En su solicitud, que se basa en información suministrada por la jurisdicción foránea mediante un pedido por convenio de asistencia jurídica recíproca o un convenio multilateral, el fiscal estadounidense debe consignar la índole y las circunstancias de los cargos en el extranjero, así como la base para la creencia de que la persona arrestada o acusada posee bienes en los Estados Unidos que estarían sujetos a confiscación conforme a la ley estadounidense, lo cual a su vez necesitaría alguna 4 Los Estados Unidos pueden iniciar este tipo de acción por delitos determinantes de lavado de dinero que incluyen actos de corrupción, soborno de un funcionario público, apropiación indebida, hurto o malversación de fondos públicos o para beneficio de un funcionario público, extorsión y delitos por los cuales los tratados multilaterales requieren extradición o enjuiciamiento. Además, ciertos delitos penales en los Estados Unidos contienen elementos de responsabilidad penal internacional, por ejemplo, el traspaso o transporte a sabiendas, hacia los Estados Unidos o desde el mismo, bajo la apariencia de comercio exterior, de bienes obtenidos por hurto o fraude por un valor de US$5.000 o más. Instrumentos y procedimientos para la recuperación de activos: Guía práctica para la cooperación internacional 6

12 INSTRUMENTOS DE LOS ESTADOS UNIDOS PARA LA RECUPERACIÓN DE BIENES INSTRUMENTOS prueba de que es posible que los bienes del caso sean fruto del delito que se pueda rastrear al extranjero. La solicitud también debe indicar que se necesita una orden de restricción para garantizar la disponibilidad de los bienes durante el tiempo necesario para obtener, del país extranjero o de otra parte, las pruebas que se utilizarán en apoyo de la eventual incautación y confiscación de dichos bienes. Además de la información general que se describe anteriormente que debe incluirse en un pedido de asistencia jurídica recíproca, los pedidos de restricción al Gobierno de los Estados Unidos conforme a esta sección deben incluir información que muestre que hay razones 5 para pensar que se ha cometido un delito, así como el nexo entre dicho delito y los bienes identificados del acusado. También se debe incluir la información adicional de que se disponga, tal como declaraciones de testigos, documentos pertinentes, etc. Más adelante se encontrará una lista más completa de lo que se debe presentar al Gobierno de los Estados Unidos para obtener una orden de restricción. Restricción mediante aplicación de órdenes y fallos foráneos Los Estados Unidos tienen la capacidad de hacer cumplir órdenes de restricción y fallos de confiscación por pedido conforme a un convenio de asistencia jurídica recíproca o a ciertos otros convenios multilaterales, incluidos la Convención de Viena de 1988, la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción (UNCAC), y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (UNTOC). El delito por el cual los bienes han de ser restringidos y eventualmente decomisados debe ser del tipo que expondría los bienes a confiscación según la ley estadounidense, si los actos subyacentes se hubieran cometido en los Estados Unidos. C. Lo que se debe proporcionar a los Estados Unidos para restringir activos en su territorio Aplicación de una orden extranjera de restricción El país solicitante debe presentar los siguientes elementos a la OIA, en un pedido conforme al convenio de asistencia jurídica recíproca o convenio multilateral pertinente: Resumen de los hechos del caso y toda otra información requerida por el tratado o la convención específicos; copia de la orden de restricción del juez del país solicitante, en la que se identifiquen específicamente los bienes que se han de restringir en los Estados Unidos o, en su defecto, una orden de restricción de todos los bienes del acusado, preferiblemente con una cifra indicativa de los bienes procedentes del delito identificados hasta la fecha; y 5 A fin de establecer causa probable, una orden de restricción debe contener información suficiente para establecer la creencia razonable de que una persona ha cometido un delito. Causa probable es un nivel de prueba más alto que sospecha razonable, pero más bajo que el que se necesita para obtener un fallo condenatorio en el fuero penal. 7

13 un enunciado en el que se declare que el país solicitante ha cumplido con el debido proceso de ley, lo cual incluye notificar de todos los procedimientos a todas las personas interesadas en la propiedad con tiempo suficiente para que reclamen derechos sobre ella, así como que certifique que el juez tiene competencia (derecho legal) para dictar dichas órdenes y que no hay indicios de que la orden haya sido obtenida fraudulentamente. Pedido de restricción antes del inicio de un cargo en el extranjero o antes de que se haya emitido una orden foránea de restricción El país solicitante debe brindar a la OIA, en un pedido formulado conforme al convenio de asistencia jurídica recíproca o a la convención multilateral pertinente, los siguientes elementos: Un resumen de los hechos del caso y toda otra información requerida por el tratado o la convención específicos; y una declaración jurada de un funcionario extranjero que tenga conocimiento del caso, que incluya: º º la índole de la investigación y la identidad de los sospechados, así como las entidades de que se sirvieron; º º citas de la ley extranjera y resumen de los delitos bajo investigación o acusación, y autorización para confiscar por ellos; º º fechas de los delitos y la base de los hechos para potencial formulación de cargos; º º activos que se han de restringir (con números de cuenta bancaria verificados u otra información útil); explicación del nexo entre los activos específicos que se han de restringir en Los Estados Unidos y la conducta delictiva del sospechoso; explicación de todo nexo entre cualquier sospechoso y cualquier entidad corporativa en cuyo nombre puedan hallarse los activos; º º pruebas documentales, y todo lo que indique la fiabilidad de dichas pruebas; º º base razonable para pensar que se formularán cargos y que los bienes serán decomisados en el futuro; º º si los bienes identificados son decomisables como provenientes de actividad delictiva, bienes rastreables a dicha actividad, instrumentos, o si quedarán sujetos a un fallo basado en valores; y º º el debido proceso que se ha seguido o se seguirá en el país solicitante. Asimismo, los pedidos deben contener suficiente información para que los fiscales estadounidenses puedan convencer a un juez de este país de que existe doble posibilidad de decomiso. Es decir, que la conducta delictiva del caso que justifica Instrumentos y procedimientos para la recuperación de activos: Guía práctica para la cooperación internacional 8

14 INSTRUMENTOS DE LOS ESTADOS UNIDOS PARA LA RECUPERACIÓN DE BIENES INSTRUMENTOS restricción o confiscación de los bienes también debe ser reconocida como acto delictivo en los Estados Unidos, para el cual también habría confiscación si el mismo acto ocurriera en dicho país. Aplicación de un fallo final de confiscación El país solicitante debe brindar a la OIA, en un pedido formulado conforme al convenio de asistencia jurídica recíproca o a la convención multilateral pertinente, los siguientes elementos: Un resumen de los hechos del caso y toda otra información requerida por el tratado o la convención específicos; una copia certificada del fallo definitivo e inapelable de confiscación; y una declaración jurada en la que se declare lo siguiente: º º que el fallo no está sujeto a más apelación; º º que el país solicitante ha cumplido con el debido proceso de ley, lo cual incluye notificar de todos los procedimientos a todas las personas interesadas en la propiedad, con tiempo suficiente para que reclamen derechos sobre ella; º º que el juez tiene competencia (derecho legal) para dictar dichas órdenes; y º º que no hay indicios de que la orden haya sido obtenida fraudulentamente. Cómo llevar adelante en los Estados Unidos una acción de decomiso de bienes extranjeros En el caso de que las autoridades estadounidenses entablaran una medida de decomiso o confiscación con base en los Estados Unidos, los funcionarios extranjeros deberán proporcionar a pedido todas las pruebas de que disponen que establezcan el nexo entre los bienes que se han de decomisar y la actividad delictiva, como registros financieros, entrevistas con testigos, declaraciones juradas, leyes pertinentes que establecen actos delictivos, documentación de cargo si se aplica y demás información pertinente. Los pedidos de incautación o confiscación de bienes en los Estados Unidos provenientes de acciones ilegales deben incluir la siguiente información adicional: 1. Identificación de los bienes que se restringirán o confiscarán (incluidos números de cuenta u otra información identificatoria detallada); 2. explicación del nexo entre los activos específicos que se restringirán o confiscarán en los Estados Unidos y la conducta delictiva del sospechoso, de modo que el Gobierno de los Estados Unidos pueda examinar la posibilidad de iniciar su propia acción de confiscación; 9

15 3. explicación del nexo entre todo sospechoso y toda entidad corporativa en cuyo nombre puedan encontrarse los activos; 4. identificación de toda orden de restricción emitida por un tribunal del país solicitante; e 5. identificación de todo fallo final de confiscación obtenido en el país solicitante, así como su historial procesal. Ejemplos de la cooperación de los Estados Unidos para la recuperación de activos procedentes de la corrupción Los Estados Unidos confiscaron y repatriaron a Perú activos procedentes de la corrupción por valor de más de $20 millones de dólares relacionados con la conducta delictiva de Vladimiro Montesinos, ex jefe de inteligencia de Perú, y sus colaboradores. Los esfuerzos combinados de las autoridades de Perú y Los Estados Unidos, así como de otros organismos de la ley, también llevaron a colaboradores de Montesinos a devolver voluntariamente al Gobierno de Perú millones de dólares adicionales provenientes de la corrupción. Los Estados Unidos confiscaron y repatriaron a Italia más de $117 millones de dólares provenientes de actos de corrupción en el seno de la judicatura. Como resultado de la estrecha cooperación en la investigación, los Estados Unidos pudieron confiscar y devolver a Nicaragua más de $2,7 millones de dólares relacionados con la conducta delictiva del ex Director General de Ingresos y Aduanas, Byron Jerez. III. Enajenación y devolución de activos Los Estados Unidos pueden enajenar o disponer de activos decomisados de dos maneras diferentes. La primera es su poder legal de compartir activos decomisados con un gobierno extranjero que haya participado, directa o indirectamente, en la investigación que culminó en el decomiso. Para que se puedan compartir los activos confiscados con el otro país debe existir un acuerdo entre gobiernos. Solo el Secretario de Justicia o el Secretario del Departamento del Tesoro, o las personas que ellos designen, pueden aprobar la transferencia de un activo, y el Departamento de Estado debe estar de acuerdo. El Congreso de los Estados Unidos tiene autoridad, en circunstancias limitadas, para objetar la transferencia de un activo. Segundo, el Secretario de Justicia tiene la autoridad reglamentaria para remitir los bienes confiscados a las víctimas de la actividad delictiva subyacente (es decir, la actividad delictiva sobre la cual se basó la confiscación). Los reclamantes que procuren que se les devuelvan los activos por este método deben presentar un Pedido de Remisión ante la Sección de Decomiso de Bienes y Lavado de Dinero (AFMLS). Según las reglas, las personas, entidades o gobiernos extranjeros pueden presentar peticiones pidiendo que se les considere su reclamo. El formulario para presentar una Petición de Remisión se encuentra en la siguiente hoja electrónica: < pdf/28cfr9.pdf>. El Jefe de la AFMLS toma la decisión discrecional de remitir activos confiscados a las víctimas de delitos. Instrumentos y procedimientos para la recuperación de activos: Guía práctica para la cooperación internacional 10

16 CONTACTOS Departamento de Justicia de los Estados Unidos, División Penal, Sección de Confiscación de Bienes y Lavado de Dinero (Asset Forfeiture and Money Laundering, AFMLS) Linda Samuel Linda.Samuel@usdoj.gov Daniel H. Claman Daniel.Claman@usdoj.gov kleptocracy@usdoj.gov Teléfono: Departamento de Justicia de los Estados Unidos, División Penal, Oficina de Asuntos Internacionales (Office of International Affairs, OIA) Dado que la OIA se organiza por equipos geográficos de países y no por tema, le rogamos que llame al teléfono principal de la OIA y pida hablar con el abogado responsable de su país. Teléfono: Esta guía fue preparada por los departamentos de Justicia y de Estado de los Estados Unidos. Para obtener más información sobre iniciativas internacionales del Departamento de Estado contra la corrupción, comuníquese con Robert Leventhal en LeventhalR@state.gov. 11

17 La única forma de lograr el objetivo de recuperar los fondos procedentes de la corrupción es formular una respuesta verdaderamente internacional y cooperativa. La recuperación de activos requiere dedicación y conocimientos por parte de investigadores y fiscales, tanto en el país víctima de los actos de corrupción como en aquellos países en los cuales se han ocultado los fondos producto de dichos actos. -Eric Holder, Secretario de Justicia de los Estados Unidos IV Foro Mundial, Doha, noviembre de 2009 Instrumentos y procedimientos para la recuperación de activos: Guía práctica para la cooperación internacional 17

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