Prestación por desempleo en las personas autónomas.

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1 Prestación por desempleo en las personas autónomas. Desde enero de 2015 han entrado en vigor unas modificaciones en relación al desempleo de las personas autónomas de las que queremos informaros desde nuestro blog de Asesoría Proyecta. Hace apenas 4 años, el 6 de noviembre de 2010, entró en vigor una medida conocida como PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD gracias a la aprobación de la ley 32/2010. Desde entonces, las personas autónomas tienen derecho a una prestación de desempleo, aunque en la práctica es una prestación de la que muy pocos autónomos se han podido beneficiar ya que los requisitos que se exigían eran difíciles de conseguir. Es por ello que desde enero de 2015, el Gobierno ha modificado los requisitos que las personas autónomas deben presentar para solicitar la prestación por desempleo. Estos requisitos están recogidos en la Ley 35/2014 del 26 de Diciembre y están publicados en el BOE el 29 de diciembre de Pero, cuáles son estos cambios? Será más fácil a partir de ahora para ti como autónomo cesar en tu actividad y recibir la prestación por desempleo? Durante cuántos meses recibirás la prestación? A cuánto ascenderá el importe de tu prestación? [Tweet Desde enero se facilitan los trámites para solicitar la prestación por desempleo. ]

2 I. Primero veamos qué requisitos han cambiado para facilitarte la obtención de la prestación por desempleo: 1. Debes haber tenido perdidas contables del 10 % de ingresos durante un año completo (antes debían ser del 30-40%) o 2. tener impagados por valor de al menos el 30% de los ingresos obtenidos en el ejercicio anterior. Otros requisitos para obtener la prestación son: 1. Tienes que estar afiliado y en situación de alta en cualquier Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). 2.Tienes que haber cotizado además de por contingencias comunes por cese de actividad. 29,30+2,20 =31,50% 3. Debes haber cotizado al menos durante los 12 meses inmediatamente anteriores al cese. 4. No has cumplido la edad que te da derecho a la jubilación. 5. Debe estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si no cumples este requisito en el momento del cese de tu actividad pero has cotizado durante al menos los doce meses anteriores, tienes un plazo de 30 días naturales para hacer el ingreso de las cuotas que aún no has abonado. 6. El cese de tu actividad debe haber sido involuntario. Por ejemplo, si cierra tu establecimiento voluntariamente no tendrías derecho a prestación por desempleo a no ser que justifiques que el cierre es por motivos organizativos, productivos, técnicos o

3 económicos que hacen que el ejercicio de tu actividad profesional o económica no sea viable. Además, debes acreditar tu disposición a reincorporarte al mercado laboral. 7. Si eres autónomo económicamente dependiente (TRADE), tendrás derecho a recibir la prestación de desempleo si el empresario que te contrató incumple el contrato o lo rescinde. II. Cuál será la duración de la prestación? Depende de los períodos que hayas cotizado: PERIODOS COTIZADOS De meses De meses De meses De meses De meses De meses Más de 48 meses DURACIÓN 2 meses 3 meses 4 meses 5 meses 6 meses 8 meses 12 meses Los trabajadores autónomos entre 60 y 64 años tienen ligeras variaciones con respecto a la tabla anterior: Período de cotización (meses) Duración de la prestación De doce a diecisiete 2 meses De dieciocho a veintitrés 4 meses De veinticuatro a veintinueve 6 meses De treinta a treinta y cinco 8 meses

4 De Treinta y seis a cuarenta y dos 10 meses De Cuarenta y tres en adelante 12 meses III. Cuál será la cuantía de la prestación? La cuantía de la prestación será el 70% del promedio de las bases de cotización de los últimos 12 meses. Si por ejemplo has estado cotizando por la base mínima (875,70 en 2014), cobrarás una prestación por desempleo de 613 euros al mes. Para más información no dudes en ponerte en contacto con los expertos en derecho laboral de Proyecta Asesoría Integral. Llámanos y pide tu cita o escríbenos en los comentarios. Tienen las autónomas permiso

5 de maternidad? Las autónomas, al igual que las trabajadoras por cuenta ajena, tienen derecho a un permiso por maternidad tras el parto, adopción, acogimiento o tutela de un familiar. Desde el blog de Asesoría Proyecta queremos despejar todas tus dudas sobre duración del permiso de maternidad para autónomas y requisitos. Cuánto dura el permiso de maternidad para autónomas? El permiso de maternidad dura 16 semanas, que comienzan a contar desde el día del parto o antes, si decides comenzar tus semanas de permiso con antelación. De estas 16 semanas, diez pueden ser disfrutadas por el otro progenitor, pero las seis semanas inmediatamente posteriores al parto deben ser de descanso obligatorio para la madre.

6 Hay unos requisitos mínimos? En función de la edad, existe un período mínimo de cotización a la Seguridad Social para poder acceder al permiso por maternidad remunerado: Las menores de 21 años en el momento del parto, no tienen requisito de período mínimo de cotización. Aquellas autónomas que tengan entre 21 y 26 años, tienen que haber cotizado al menos 90 días en los últimos 7 años, o 180 días a lo largo de su vida laboral. Para las mayores de 26 años, el período mínimo de cotización es de 180 días en los últimos 7 años o 360 días en total. Cuánto cobraré durante el permiso de maternidad? La retribución del permiso de maternidad depende de cuál sea la cotización que realices a autónomos. Si cotizas lo mínimo, durante el permiso cobrarás 884,40 al mes en Eso sí, debes saber que durante el permiso por maternidad tendrás que seguir abonando las cuotas de la Seguridad Social. Lo más recomendable es cotizar más en los últimos meses para que la cantidad que cobres durante el permiso sea mayor. Puedo trabajar a media jornada y compaginarlo con el permiso de maternidad? Sí. Puedes disfrutar del permiso de maternidad a tiempo parcial durante un máximo de 10 semanas, siempre que no sean las 6 semanas posteriores al parto, pero la única opción es compaginar la reducción de actividad y el permiso retribuido al 50%. [Tweet Si eres autónoma y vas a ser madre, es recomendable

7 cotizar más los últimos meses ] Y mientras estoy de baja qué hago con mi negocio? La mayor preocupación de una autónoma es, probablemente, cómo afectará su permiso de maternidad a su negocio. Si dejar desatendidos a tus clientes durante unos meses no es una opción para ti, debes estudiar diferentes alternativas: Si tienes empleados o socios, puedes repartir tu carga de trabajo entre ellos. En el caso de que decidas contratar a una persona para que te sustituya, si el contrato es a jornada completa, estarás exenta de pagar tus cuotas de la Seguridad Social durante la sustitución. Como ves, si eres autónoma y vas a ser madre, o estás planeando serlo, lo mejor es que empieces a planificarte cuanto antes. En Asesoría Proyecta analizaremos cuáles son las mejores opciones para ti y tu negocio, y gestionaremos todos los trámites, para que no tengas que preocuparte por nada cuando llegue el momento del parto.

8 Qué forma jurídica me conviene si creo una empresa? En estos tiempos de crisis, cada vez son más los que dan el paso hacia el autoempleo y se deciden a poner en marcha su propia empresa como forma de volver al mercado laboral. Una de las primeras cosas que tenemos que pensar si vamos a comenzar una actividad por cuenta propia es cuál es la forma jurídica bajo la que nos vamos a constituir como empresa. El tipo de actividad que vamos a desarrollar, el número de socios, el capital social que vamos a aportar, la responsabilidad frente a terceros o las obligaciones fiscales son algunos de los muchos aspectos que tendremos que tener en cuenta para crear una empresa. Desde Asesoría Proyecta queremos ayudarte en la creación de tu nueva empresa, incluso tenemos un Plan de Apoyo al emprendedor para que todo sea más fácil para ti. Vamos a ver cuáles son los tipos de empresa más comunes que se constituyen en España y sus principales características. Autónomo La gran mayoría de los trabajadores por cuenta propia de nuestro país se constituyen como autónomos. Cuando es una única persona la que va a desarrollar la actividad y los beneficios no superan los (aproximadamente), suele la forma más adecuada. Pero, cuáles son las ventajas e inconvenientes de constituirse como autónomo? El alta es muy sencilla, ya que se requieren pocas gestiones. Si cumple los requisitos, puede acogerse a la tarifa

9 plana de 50 del régimen de autónomos de la Seguridad Social. Mejor tipo impositivo, siempre que sus beneficios no superen ciertas cantidades. Sólo se tributa el IRPF, no hay que presentar Impuesto de Sociedades. Los costes de gestión son más económicos, ya que no tienen que presentar contabilidad. Por contra, la responsabilidad es ilimitada. Para hacer frente a las deudas que pueda generar la actividad, responderá con sus bienes personales presentes y futuros. Comunidad de bienes La Comunidad de Bienes tiene bastantes similitudes con el trabajador autónomo, pero debe haber un número mínimo de dos socios. Se trata de un contrato privado en el que se detalla el porcentaje de participación de cada socio en las pérdidas y las ganancias que genere la Comunidad. No hay un capital social mínimo, simplemente, lo que aporten los socios. Tampoco se tributa al Impuesto de Sociedades, sino que cada socio deberá presentar el IRPF individualmente. Como en el caso del trabajador autónomo, la responsabilidad de los socios es ilimitada, por lo que pueden responder con sus bienes personales ante posibles deudas. Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L. o S.L.U.) Cuando la actividad supere una cierta cantidad de beneficios (en torno a los ), se prevean fuertes inversiones o se vayan a contraer deudas con entidades bancarias o proveedores, es aconsejable constituir una sociedad mercantil.

10 La más frecuente en nuestro país es la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.), ya que tiene unos trámites bastante sencillos de constitución si los comparamos con una Sociedad Anónima, por ejemplo y el capital social que hay que aportar es relativamente asequible. Veamos cuáles son las características de este tipo de sociedad. Número de socios: mínimo uno (en este caso, se constituiría una Sociedad Limitada Unipersonal, S. L. U.). El capital social mínimo es de 3000,00. El capital social puede estar formado por aportaciones no dinerarias por valor de 3.000,00 sin que estén sometidas a la valoración de un experto independiente. Debe presentar el Impuesto de Sociedades (el tipo de gravamen en Bizkaia para la pequeña empresa es el 24%; el tipo general es el 28%). La responsabilidad frente a deudas está limitada al capital aportado y es solidaria entre los socios. Sociedad Anónima (S. A.) La Sociedad Anónima tiene como ventaja frente a la Sociedad de Responsabilidad Limitada que la transmisión de las participaciones de la empresa es mucho más sencilla en la S.L. la transmisión está sometida a una serie de regulaciones y los otros socios tienen prioridad. También es una forma jurídica muy conveniente si necesitamos la incorporación de muchos socios inversores. Estas son su características: Número de socios: mínimo uno. Capital social mínimo: ,00. Responsabilidad limitada al capital aportado. Se tributa por el Impuesto de Sociedades Gestión administrativa más compleja que otras sociedades.

11 Sociedad cooperativa En el caso de la cooperativa, los trabajadores son los propietarios de la empresa. Se trata, pues, de una sociedad constituida para crear empleo para los propios socios. Es una forma de economía social y cuenta por ello con numerosos beneficios fiscales. El número de socios es de dos, como mínimo, y todos ellos deben de ser trabajadores. El capital social mínimo son 3.000,00. La responsabilidad está limitada al capital social. La cooperativa tributa al Impuesto de Sociedades. El tipo de este impuesto es muy beneficioso porque al final se queda en un tipo efectivo aproximado del 6%. Tiene un funcionamiento democrático: cada socio tiene un voto; independientemente de cuál sea el porcentaje de su participación en la empresa. Los socios pueden cotizar por el Régimen General de la Seguridad Social o por el Régimen de Autónomos, pero todos deben estar en el mismo régimen. En caso de que coticen por el Régimen General, tienen derecho a desempleo. Las cooperativas pequeñas pueden contratar por cuenta ajena a 5 trabajadores durante los 5 primeros años. El punto fuerte y espíritu de la cooperativa es la autorregulación que pueden establecer sus socios en cuanto a la relación socio-laborales. Existe plena libertad para establecer un propio convenio razonable (horas de trabajo, vacaciones, complementos por baja, etc.). Las cooperativas están reguladas por leyes tanto estatales como autonómicas, por lo que es conveniente consultar cuáles son las que nos afectan según el lugar de constitución de la empresa.

12 Sociedades Laborales (S. L. L. y S. A. L.) Las sociedades laborales son una forma de S. L. y S. A. en las que la mayoría del capital pertenece a los socios trabajadores. Estas son sus características: El número de socios es de tres, como mínimo, y de ellos, al menos dos deben ser trabajadores con contrato indefinido. Los socios trabajadores deben poseer como mínimo el 51% del capital social. Los socios capitalistas tendrán, como máximo, el 49%. Ningún socio puede poseer participaciones sociales que representen más del 33% del capital social. La responsabilidad frente a terceros es limitada. Gozan de numerosos beneficios fiscales. Según la casuística, pueden cotizar por el Régimen General de la Seguridad Social o por el Régimen de Autónomos. En caso de cotizar por el Régimen General, tienen derecho a desempleo. Como vemos, el hecho de elegir una u otra forma jurídica tiene muchas consecuencias e implicaciones, por lo que hay que escogerla muy cuidadosamente. [Tweet Asesoría Proyecta ofrece 3 meses de asesoramiento gratuitos a nuevos emprendedores ] En Asesoría Proyecta somos expertos en acompañamiento a nuevos emprendedores; además, ofrecemos 3 meses de asesoramiento y gestión gratuitos para nuevos proyectos, porque sabemos que los comienzos son complicados. Contacta con nosotros y resolveremos todas tus dudas.

13 Facturar sin ser autónomo, es posible? Sí. Ya tienes la respuesta, pero la letra pequeña de estas cosas siempre tiene su importancia. Es posible facturar sin ser autónomo siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos mínimos. Así que mejor quédate un rato con nosotros y te lo contamos todo de forma clara. Desde la Asesoría Proyecta en Getxo, queremos que no tengas ninguna duda al respecto, por lo que te informamos paso a paso sobre cómo hacerlo. Empezaremos diciendo que existen muchas preguntas en torno a la facturación de los autónomos. Lo que nos lleva a preguntarnos a quién se considera autónomo en este país. Quién es un autónomo? Un autónomo es aquel que realiza de forma habitual, personal

14 y directa una actividad económica a título lucrativo. Si cumples con todos los requisitos estipulados en estas líneas, estás obligado a darte de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social. Pero aquí surgen los problemas, qué significa realizar una actividad de forma habitual? Hay muchas discrepancias en este sentido, por lo que es mejor acudir a lo que el Tribunal Supremo entiende por habitual. [Tweet Si los ingresos mensuales como #autónomo superan el Salario Mínimo es una actividad habitual ] Según el Tribunal Supremo, una actividad habitual es la que se considera cuando los ingresos mensuales del autónomo superan el Salario Mínimo Interprofesional (752,85 euros en la actualidad). Aclarado el primer punto, lo que está claro es que existen muchas personas en este país que son pequeños autónomos. Cuando hablamos de esta clase de trabajadores, nos referimos a personas que tienen una pequeña actividad, pero que no sacan un rendimiento económico muy elevado de la misma; bien porque su actividad diaria la tienen en otro trabajo o porque es un proyecto que está naciendo. Si se cuenta con otro empleo en régimen general, queda demostrado que no es una actividad habitual y por tanto, en un principio, no estaremos obligados a darnos de alta en la Seguridad Social. Por si acaso, aunque tu actividad no supere el Salario Mínimo Interprofesional y no tengas un empleo por cuenta ajena, es recomendable que presentes un escrito en la Seguridad Social para que conste y no te dé de alta de oficio en el régimen de autónomos. Cabe señalar, que esta situación de no estar dado de alta en la Seguridad Social como autónomo no puede aplicarse en los

15 casos en que el trabajador sea titular como propietario, arrendatario o usufructuario de un establecimiento abierto al público para el desarrollo de la actividad económica. Pongamos un ejemplo para verlo más claro. Imaginemos que nos gusta hacer camisetas personalizadas y las vendemos a través de una página web que hemos montado para intentar ganar algún dinero. Puede que no nos interese pagar la cuota del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. Por qué? No sabemos si el proyecto tendrá una rentabilidad alta, quizás tengamos más gastos que ingresos. Pero cuando montamos un proyecto de estas características, siempre tenemos el miedo de cómo hacerlo. Emitir una factura Lo cierto es que si nos piden una factura porque nos han comprado una camiseta en nuestra tienda online, nos entra la incertidumbre de si podemos emitir esta factura, al no estar dados de alta en la Seguridad Social como autónomos. Sí puedes hacerla, pero hay mucha desinformación al respecto. Lo que buscamos desde la Asesoría Proyecta es orientarte y darte las claves para que conozcas este tipo de situaciones. Siempre en tu propio beneficio porque estamos comprometidos contigo. El hecho de tener un pequeño proyecto entre manos quiere decir que, si obtenemos una rentabilidad con el mismo, debemos cumplir con la legalidad vigente. Y cómo hacemos esta situación

16 legal? Lo primero de todo es darnos de alta en Hacienda. Para hacerlo debemos acudir a la sección de censos de la administración pública y cumplimentar el modelo 036 o 037. Una vez cumplimentado este trámite, que es gratuito, debemos emitir las facturas por nuestros servicios o productos, sumándoles el 21% de IVA. A esto debemos restarle el IRPF que corresponda. Claves para facturar sin ser autónomo [Tweet Descubre las claves para poder facturar sin ser #autónomo ] El IVA. Trimestralmente debemos liquidar el IVA que hayamos acumulado con la venta de productos o servicios. Por un lado, tendremos el IVA de las facturas emitidas por la tienda online y, por otro, las que hayamos pagado nosotros fruto de nuestra actividad. En resumen, saldrá una diferencia positiva o negativa que es la deberemos pagar a Hacienda. Seguridad Social. No es obligatorio estar dado de alta en la Seguridad Social si la actividad que desarrollamos no la realizamos de forma habitual. No es necesario pagar la cuota mensual como autónomo en determinados casos tal y como hemos comentado anteriormente. Siguiendo con el ejemplo, si facturamos con nuestra tienda online de camisetas más de 752,85 euros, será una actividad habitual, pero sino, no tenemos la obligación de cotizar a la Seguridad Social. Una de las claves sobre las que debemos reflexionar es que se trata de ingresos, no de beneficios. Los beneficios son la

17 diferencia entre ingresos y gastos. Pero, lo que debemos tener en cuenta son los ingresos que declaremos con nuestro proyecto. [Tweet Debemos tener en cuenta los ingresos que tengamos con nuestro proyecto, no los beneficios. #autónomo ] Lo que sí está claro es que debemos estar dados de alta como autónomos en Hacienda para declarar el IVA de forma trimestral, pero no así en la Seguridad Social; en la que podremos estar exentos de pagar la cuota de autónomos si no superamos el salario mínimo. Si tienes dudas sobre cómo afrontar un nuevo proyecto empresarial no dudes en ponerte en contacto con nosotros y te orientaremos. Cuánto pagan los Autónomos? Nota de Octubre de 2015: Te recomendamos que te leas aquí los cambios para autónomos tras la nueva ley aprobada este mes, para complementar y actualizar este artículo. Si vas a darte de Alta o ya lo eres, te interesa saber CUÁNTO debes pagar. Antes de darte de alta, lee cuales son las

18 condiciones que te facilitarán el acceso a la tarifa plana. Como ya sabéis, los autónomos deben cotizar a la Seguridad Social desde el PRIMER día que inicien la actividad. La cuota de autónomos en 2014 para la base mínima de cotización es de 261,83 / mes. Si los trabajadores autónomos están en situación de pluriactividad, la cuota mensual a liquidar baja hasta los 232,94 /mes. Si eres un NUEVO AUTÓNOMO podrás acogerte a la tarifa plana existente desde Pero, Qué es un nuevo autónomo? Son aquellos que se den de alta como autónomos por primera vez (independientemente de la edad que tengan) o que no hubieran estado en situación de alta durante los últimos cinco años. Los nuevos autónomos podrán disfrutar de una bonificación del 80%, 50% y 30% en la cuota a la Seguridad Social durante un periodo de 18 meses. Requisitos de la tarifa plana para autónomos: No haber estado de alta como autónomo en los cinco años anteriores. No emplear trabajadores por cuenta ajena. No ser autónomo administrador. No ser autónomo colaborador (estos tienen una bonificación 50% 18 meses). Cuantía de la Tarifa Plana: Primeros 6 meses: 80% de reducción de la cuota, con lo que la cuota mensual se queda en 53,07 euros, en vez de en 261,83!

19 Meses 7 al 12: 50% de reducción durante el segundo semestre, que se quedaría en 131,36 euros de cuota mensual. Meses 13 al 18: 30% de reducción durante el siguiente semestre, que se quedaría con las bases y tipos de cotización de 2013 en 183,55 euros. (En el caso de hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35 años continúa la tarifa plana para jóvenes, en la que la reducción del 30% se amplía 12 meses más, es decir, hasta el mes 30 incluido.) Los autónomos de las cooperativas de trabajo asociado también pueden optar a la tarifa plana. Para aquellas personas que tengan dos trabajos (por cuenta propia y ajena),- en situación de pluriactividad- no se aplica esta tarifa plana: a estos se les aplica una bonificación del 50%. Qué pasa si tengo alguna discapacidad? Qué cuota pago entonces? Para aquellos autónomos que tengan alguna discapacidad las reducciones en la cuota son las siguientes: Primeros 6 meses: 80% de reducción de la cuota. Meses 7 al 60: 50% de bonificación. Hay que tener en cuenta sin embargo que en caso de tener personal contratado sólo sería de aplicación la bonificación del 50%. Si sufres una discapacidad, eres autónomo y menor de 35 años: Primeros 12 meses: 80% de reducción de la cuota

20 Meses 13 al 60: 50% de bonificación durante 54 meses Los requisitos necesarios para beneficiarse de esta tarifa para aquellos autónomos con alguna discapacidad son asímismo: causar alta inicial, no haber estado de alta como autónomo en los 5 años anteriores y no tener personal contratado. Si tienes alguna consulta sobre este tema, estás pensando darte de alta como autónomo o necesitas más información no dudes en llamarnos al o visitarnos. Nuestra asesoría está en Las Mercedes 31 de Las Arenas en Getxo. Equipo Proyecta. Comprometidos contigo.

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