GACETA MUNICIPAL MUNICIPIO CHACAO

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1 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA MUNICIPIO CHACAO AÑO: MMXII NÚMERO EXTRAORDINARIO: 8045 CHACAO 26 DE JUNIO DE 2012 AÑOS: 202 DE LA INDEPENDENCIA Y 153 DE LA FEDERACIÓN Depósito Legal PP GACETA MUNICIPAL MUNICIPIO CHACAO ORDENANZA SOBRE PUBLICACIONES MUNICIPALES ARTÍCULO 5 LOS ACTOS PUBLICADOS EN GACETA MUNICIPAL, DEBEN SER COPIA FIEL Y EXACTA DE SUS ORIGINALES, CUANDO EXISTA DISCREPANCIA ENTRE EL ORIGINAL Y LO PUBLICADO EN LA GACETA MUNICIPAL, SE PUBLICARÁN DE NUEVO CON LA INDICACIÓN DE QUE SE TRATA DE UNA REIMPRESIÓN POR EXISTIR DISCREPANCIA ENTRE EL ACTO ORIGINAL Y LO PUBLICADO EN GACETA. SUMARIO NÚMERO DE PÁGINAS: 13 ORDENANZA NRO , ORDENANZA DE CONTRALORÍA SOCIAL DEL MUNICIPIO CHACAO. P.V.P: BS. F. 18,20-1 -

2 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En Venezuela, la "Contraloría Social" es una derivada concepción constitucional de reciente data. Se convierte en uno de los principales mecanismos establecidos en la normativa legal vigente, a partir de la promulgación de la Carta Magna de 1999, donde se abre espacio a los ciudadanos para intervenir de manera activa en el desarrollo y vigilancia de la administración pública. Aunque el término de Contraloría Social es relativamente nuevo se señala en varias de las leyes aprobadas por el Poder Legislativo Nacional como la Ley Orgánica de Administración Pública, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal, la Ley Orgánica de Planificación, la Ley de los Consejos Comunales, la Ley Contra la Corrupción y la Ley Orgánica del Poder Ciudadano. La Contraloría Social en Venezuela tiene su base en el Ordenamiento Jurídico, la Constitución y demás Leyes. En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), se citan algunos artículos por los cuales se rige la actuación de los funcionarios y funcionarias al servicio de la administración pública. De igual forma se señalan los derechos que tienen los ciudadanos de cumplir activamente actividades de formulación, evaluación y control de la gestión pública en todos sus niveles. De acuerdo con preceptos constitucionales, se incluye en él: Derecho a Petición artículo 51; Derecho a la Participación de los Ciudadanos en Asuntos Políticos artículo 62; Derecho a la Rendición de Cuentas artículo 66; Derecho a la Participación artículo 70; Principios de Administración artículo 141; Información a los Ciudadanos artículo 143; Autonomía Municipal numeral 3 de la Participación Ciudadana artículo 168; Descentralización a Favor de Grupos Vecinales por Estados y Municipios artículo 184; Rendición de Cuentas del Presupuesto de Gastos artículo 315. En Gaceta Oficial Nº 6.015, de fecha 28 de diciembre de 2010, se publicó la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en el Capítulo II de los Medios de Participación, artículo 259 numeral 6, artículos 270, 271, 272 y 273 en los que se señalan el Control Social como medio de participación, la definición del Control Social, quienes lo ejercen y el objeto. En Gaceta Oficial Nº 6.011, de fecha 21 de diciembre de 2010, se publicó la Ley Orgánica de Contraloría Social, producto del cumplimiento del mandato constitucional que, al referirse a la concepción de los derechos políticos desarrollados en el Capítulo IV del Título III de la Carta Magna, otorga preponderancia a la participación popular y su interpretación amplia. Siendo así, para cumplir con lo establecido en nuestra Carta Magna y las Leyes Nacionales y para que los ciudadanos del Municipio puedan ejercer el Derecho Constitucional de Participación a través de la Contraloría Social, la Comisión de Ecología y Desarrollo Sustentable del Concejo Municipal de Chacao propone de conformidad con lo establecido en el numeral 13 del artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal la presente Ordenanza como instrumento normativo cuya finalidad es fortalecer la Contraloría Social como instancia asociativa que mediante la interrelación y el diálogo entre la comunidad organizada y el Poder Público Municipal, permita al vecino participar en la vigilancia, ejecución y control de - 2 -

3 la Gestión Pública Municipal. Todo ello fundamentado en los preceptos constitucionales y las otras normas jurídicas vigentes entre otras, aquí expuestas. Desde el punto de vista estructural, la Ordenanza está dividida en ocho (08) Capítulos y veintinueve (29) artículos: CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Este Capítulo contiene los artículos referentes al objeto, finalidad, definición, principios y valores orientadores y finalidades de la Contraloría Social. CAPÍTULO II. FUNCIONES Y ACCIONES GENERALES DE LA CONTRALORÍA SOCIAL. Este Capítulo desarrolla lo referente a las funciones y los tipos de acciones. CAPÍTULO III. ACTORES Y SUJETOS DEL CONTROL SOCIAL. Este Capítulo contiene lo relativo a los Actores del Control Social y Sujetos del Control Social. CAPÍTULO IV. DE LA CONFORMACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA CONTRALORÍA SOCIAL. Este Capítulo abarca los artículos relativos a la conformación, carácter de la Contraloría Social, de la Contraloría Independiente, de la Contraloría Organizada, constitución de la Contraloría Social Organizada, cantidad de Contralorías por comunidad, el deber de información y la solicitud de información y/o capacitación. CAPÍTULO V. DE LOS Y LAS INTEGRANTES. Este Capítulo desarrolla los artículos concernientes a la postulación, requisitos de los y las integrantes, limitaciones y la revocatoria. CAPÍTULO VI. FUNCIONES DE LOS CONTRALORES SOCIALES. Este Capítulo engloba el artículo referente a las funciones de los Contralores Sociales. CAPÍTULO VII. RESPONSABILIDADES. Este capítulo contiene los artículos referidos a la obligación, las responsabilidades, respuesta del Poder Público y la definición del objeto de control o monitoreo. CAPÍTULO VIII. FORMACIÓN DEL CIUDADANO Y CIUDADANA EN LAS FUNCIONES DE CONTRALORÍA SOCIAL. Este Capítulo contiene disposiciones relativas a la formación y a la política de formación ciudadana. Y por último, el CAPÍTULO IX. DE LA VIGENCIA. Contiene el artículo relacionado con la entrada en vigencia de la Ordenanza

4 ÍNDICE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1º.- OBJETO ARTÍCULO 2º.- FINALIDAD ARTÍCULO 3º.- DEFINICIÓN ARTÍCULO 4º.- PRINCIPIOS Y VALORES ORIENTADORES ARTÍCULO 5º.- FINALIDAD ARTÍCULO 6º.- FUNCIONES ARTÍCULO 7º.- TIPOS DE ACCIONES CAPÍTULO II FUNCIONES Y ACCIONES GENERALES DE LA CONTRALORÍA SOCIAL CAPÍTULO III DE LOS CIUDADANOS, CIUDADANAS Y SUJETOS DEL CONTROL SOCIAL ARTÍCULO 8º.- CIUDADANOS Y CIUDADANAS EN EL EJERCICIO DEL CONTROL SOCIAL ARTÍCULO 9º.- SUJETOS DEL CONTROL SOCIAL CAPÍTULO IV DE LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA CONTRALORÍA SOCIAL ARTÍCULO 10.- CONFORMACIÓN ARTÍCULO 11.- NATURALEZA DE LA CONTRALORÍA SOCIAL ARTÍCULO 12.- CONTRALORÍA INDIVIDUAL O INDEPENDIENTE ARTÍCULO 13.- CONTRALORÍA COLECTIVA U ORGANIZADA ARTÍCULO 14.- PROCEDIMIENTO ARTÍCULO 15.- CANTIDAD DE CONTRALORÍAS POR COMUNIDAD ARTÍCULO 16.- DEBER DE INFORMACIÓN ARTÍCULO 17.- SOLICITUD DE INFORMACIÓN Y/O CAPACITACIÓN CAPÍTULO V DE LOS Y LAS INTEGRANTES ARTÍCULO 18.- POSTULACIÓN ARTÍCULO 19.- REQUISITOS DE LOS Y LAS INTEGRANTES ARTÍCULO 20.- LIMITACIONES ARTÍCULO 21.- REVOCATORIA CAPÍTULO VI FUNCIONES DE LOS CONTRALORES SOCIALES ARTÍCULO 22.- FUNCIONES DE LOS CONTRALORES SOCIALES - 4 -

5 CAPÍTULO VII RESPONSABILIDADES ARTÍCULO 23.- OBLIGACIÓN ARTÍCULO 24.- DE LAS RESPONSABILIDADES ARTÍCULO 25.- RESPUESTA DEL PODER PÚBLICO ARTÍCULO 26.- ESTABLECIMIENTO DEL OBJETO DE CONTROL O MONITOREO ARTÍCULO 27.- DE LAS ÁREAS DE CONTROL SOCIAL CAPÍTULO VIII FORMACIÓN DEL CIUDADANO Y CIUDADANA EN LAS FUNCIONES DE CONTRALORÍA SOCIAL ARTÍCULO 28.- DE LA FORMACIÓN ARTÍCULO 29.- DE LA POLÍTICA DE FORMACIÓN CIUDADANA ARTÍCULO 30.- VIGENCIA CAPÍTULO IX DE LA VIGENCIA - 5 -

6 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA MUNICIPIO CHACAO El Concejo Municipal del Municipio Chacao en ejercicio de las atribuciones legales que confieren los artículos 54 numeral 1 y el artículo 95 numeral 1 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, sanciona la siguiente: ORDENANZA DE CONTRALORÍA SOCIAL DEL MUNICIPIO CHACAO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. OBJETO El objeto de esta Ordenanza es fortalecer los derechos y obligaciones de los ciudadanos y las ciudadanas del municipio Chacao, en relación con la participación y la corresponsabilidad con lo público en ejercicio de la Contraloría Social, a través de las funciones de vigilancia, evaluación, vocería, mediación y corrección de la Gestión Pública Municipal, sin más limitaciones que las establecidas en el ordenamiento jurídico vigente. ARTÍCULO 2º.- FINALIDAD Esta Ordenanza tiene por finalidad prevenir y controlar mediante la interrelación y el diálogo entre la comunidad organizada y el Poder Público Municipal aquellos comportamientos, actividades y acciones que resulten contrarias a los intereses sociales y de la comunidad chacaoense, a través de la Contraloría Social como medio de participación y de corresponsabilidad ciudadana. ARTÍCULO 3º.- DEFINICIÓN A los efectos de esta Ordenanza se entiende por Contraloría Social al proceso individual y/o colectivo que puede intervenir en cualquiera de las etapas de la gestión de políticas públicas, sin más limitaciones que las establecidas en el ordenamiento jurídico vigente, con el propósito de contribuir a que la gestión del Gobierno Municipal se realice en términos de transparencia y eficacia y en beneficio de los intereses colectivos de la Municipalidad. ARTÍCULO 4º.- PRINCIPIOS Y VALORES ORIENTADORES La Contraloría Social se orienta por los siguientes principios y valores: 1 DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Y PROTAGÓNICA. Democracia marcada por la participación libre y activa de la ciudadanía en la formulación, ejecución y control de la gestión pública como mecanismo necesario para lograr el protagonismo que garantice el completo desarrollo, individual y colectivo. 2 INTERÉS COLECTIVO. Son aquellos intereses protegidos por una norma, que afectan directamente a los individuos de una colectividad y tienen carácter excluyente, no conflictivo y no distributivo. 3 GRATUIDAD. La tramitación del procedimiento administrativo no genera gastos ni costas, ni los servidores públicos perciben derechos por su intervención. 4 EQUIDAD. Se deberá dar un mismo trato a las partes, las mismas oportunidades para hacer valer sus derechos y ejercitar sus defensas. 5 JUSTICIA. Garantiza la libertad individual de todos, en un orden social que protege determinados intereses considerados esenciales por la mayoría de - 6 -

7 los miembros de la sociedad. Es dar a cada quien lo que se merece, según sus obras. 6 IGUALDAD SOCIAL. Defiende que todos los ciudadanos tengan las mismas oportunidades en la vida. 7 COMPLEMENTARIEDAD. Característica que tiene una cosa que es el complemento de otra o dos cosas que se complementan mutuamente. 8 DIVERSIDAD CULTURAL. La diversidad cultural refleja la multiplicidad e interacción de las culturas que coexisten en el mundo y que, por ende, forman parte del patrimonio común de la humanidad. 9 DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS. Es inherente a la persona, son irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables es universal e igualitario. 10 CORRESPONSABILIDAD. Responsabilidad compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y las instituciones del Estado en el proceso de formación, ejecución, control y evaluación de la gestión social, comunitaria y comunal, para el bienestar de las comunidades organizadas. 11 COOPERACIÓN. Es el reconocimiento de que trabajando con otros por el bien común beneficiamos a la humanidad como un todo. 12 SOLIDARIDAD. Es una responsabilidad mutua contraída por varias personas, que nos permite comprometernos de manera circunstancial a la causa de otros. 13 TRANSPARENCIA. Se enfoca en permitir que el poder público y su accionar se encuentren a la vista de todos, sin velos ni secretos, en una situación tanto pasiva como activa: dejar ver y mostrar. Es el derecho de los ciudadanos y ciudadanas al acceso a la información pública, a conocer los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados y a acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupo de personas. 14 HONESTIDAD. Es una cualidad de calidad humana que consiste en comportarse y expresarse con coherencia y sinceridad (decir la verdad), de acuerdo con los valores de verdad y justicia. Se trata de vivir de acuerdo a como se piensa y se siente. En su sentido más evidente, la honestidad puede entenderse como el simple respeto a la verdad en relación con el mundo, los hechos y las personas; en otros sentidos, la honestidad también implica la relación entre el sujeto y los demás, y del sujeto consigo mismo. 15 EFICACIA. Se refiere a la rapidez, la celeridad, y la sencillez en los procedimientos. 16 EFICIENCIA. Capacidad de disposición para conseguir un efecto determinado con economía de recursos y en el menor tiempo posible. 17 UNIVERSALIDAD. Universalidad implica garantizar a todos los ciudadanos, precisamente en virtud de tal condición, determinadas protecciones o beneficios fundamentales que se consideran necesarios para que participen plenamente en la sociedad en que viven. Como tal, dicho principio busca que todos los miembros de la sociedad cuenten con la certeza de que ésta les asegura un nivel y una calidad de bienestar considerados básicos, que deben ser los máximos que permita el desarrollo económico en un momento dado. Esta universalidad es la que genera cohesión social y pertenencia y, en última instancia, la gobernabilidad indispensables para la construcción de un consenso social. 18 RESPONSABILIDAD. Es la obligación de responder, rendir cuentas de los actos ejecutados, bien sea espontáneamente, o por medio de los procedimientos legalmente establecidos. 19 DEBER SOCIAL. El Estado debe organizar la previsión social, prestar la asistencia social, respetar la libre agremiación. 20 RENDICIÓN DE CUENTAS. La rendición de cuentas es un aspecto fundamental para la gobernabilidad de los países (entendida ésta como la - 7 -

8 capacidad de los Gobiernos para usar eficazmente los recursos públicos en la satisfacción de las necesidades comunes), y constituye un principio de la vida pública, mediante el cual, los funcionarios depositarios de la voluntad del pueblo están obligados a informar, justificar y responsabilizarse públicamente por sus actuaciones. Se constituye por mecanismos políticos, sociales y jurídicos de control vinculados en forma de redes de intercambio. 21 PARTICIPACIÓN CIUDADANA. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. 22 AUTONOMÍA. La autonomía expresa la capacidad para darse normas o reglas a uno mismo sin influencia de presiones externas o internas. 23 LEGALIDAD. Todo ejercicio del poder público debe estar sometido a la voluntad de la ley de su jurisdicción y no a la voluntad de las personas. La Administración Pública se organiza y actúa de conformidad con el principio de legalidad, por el cual la asignación, distribución y ejercicio de sus competencias se sujeta a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a las leyes y a los actos administrativos de carácter normativo, dictados formal y previamente conforme a la ley, en garantía y protección de las libertades públicas. 24 COLABORACIÓN. Las autoridades y funcionarios o funcionarias públicos se encuentran en la obligación de prestar su colaboración con el objeto de contribuir al cumplimiento de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 5.- FINALIDAD La Contraloría Social en el Municipio Chacao, tiene como finalidad la siguiente: 1º Promover y desarrollar la cultura del Control Social como mecanismo de acción en la vigilancia, supervisión, seguimiento y control de los asuntos públicos, comunitarios y privados, que incidan en el bienestar común. 2º Fomentar el trabajo articulado de las instancias, organizaciones y expresiones del Poder Popular con los órganos y entes del Poder Público, para el ejercicio efectivo de la función del Control Social. 3º Garantizar a los ciudadanos y ciudadanas en el ejercicio de la Contraloría Social, obtener oportuna respuesta por parte de los servidores y servidoras públicas, sobre los requerimientos de información y documentación, relacionados con sus funciones de control. 4º Asegurar que los servidores y servidoras públicas, voceros y voceras del poder popular y todas las personas que, de acuerdo a la Ley, representen o expresen intereses colectivos, rindan cuentas de sus actuaciones, ante las instancias de las cuales ejerzan representación o expresión. 5º Impulsar la creación y desarrollo de programas y políticas en el área educativa y de formación ciudadana, basadas en las doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar y en la ética socialista, especialmente para niños, niñas y adolescentes; así como en materia de formulación, ejecución y control de políticas públicas. CAPÍTULO II FUNCIONES Y ACCIONES GENERALES DE LA CONTRALORÍA SOCIAL ARTÍCULO 6º.- FUNCIONES Desde el punto de vista de sus fines, la Contraloría Social tendrá las siguientes funciones: 1 FUNCIONES DE VIGILANCIA. Es el monitoreo u observación continua sobre lo planificado, lo presupuestado o ejecutado por la Gestión Pública Municipal. 2 FUNCIONES DE EVALUACIÓN. Revisar que el plan propuesto sea ejecutado y alcance los objetivos sociales propuestos

9 3 FUNCIONES DE VOCERÍA Y MEDIACIÓN. Es la articulación entre el Sector Social y el Poder Comunal con respecto a planteamientos de los ciudadanos y las eventuales respuestas del sector Gubernamental Municipal. 4 FUNCIONES CORRECTIVAS. Es la facultad de proponer correctivos necesarios a las irregularidades en la planificación, la ejecución o puesta en marcha de una obra, programa o servicio público. ARTÍCULO 7º.- TIPOS DE ACCIONES Desde el punto de vista del control, la Contraloría Social tendrá las siguientes acciones: 1 PREVENTIVAS. Las medidas que se propongan previas a la ejecución de la obra. 2 CORRECTIVAS. Son las medidas que se propongan en caso de riesgo, irregularidades o incumplimiento del principio de transparencia en la ejecución de obras y su correspondiente informe de finalización, canalizándola con el Órgano de Control Fiscal. 3 ADMINISTRATIVAS. Realizar solicitud de sanciones que según las leyes permitan determinar las responsabilidades. CAPÍTULO III DE LOS CIUDADANOS, CIUDADANAS Y SUJETOS DEL CONTROL SOCIAL ARTÍCULO 8º.- CIUDADANOS Y CIUDADANAS EN EL EJERCICIO DEL CONTROL SOCIAL Los ciudadanos y las ciudadanas son actores principales del Control Social por tres (3) razones: 1 Son titulares de la soberanía de la cual emanan los órganos del Estado por lo cual tienen la facultad de participar por si mismo o por sus voceros y/o representantes en la formación, ejecución y control de la gestión pública. 2 Son corresponsables en el Control Social de la Gestión Pública y sujetos integrantes del Sistema Nacional de Control Fiscal. 3 Son los beneficiarios de la Gestión Pública y principales destinatarios del Control Fiscal. ARTÍCULO 9º.- SUJETOS DEL CONTROL SOCIAL Son sujetos del Control Social: 1 Los órganos y entidades que ejercen el Poder Público Municipal y las demás entidades locales previstas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. 2 Las fundaciones, y asociaciones civiles y otras instituciones creadas con aportes económicos provenientes de instancias nacionales, estadales o municipales. 3 Las demás personas de Derecho Público Municipal que tienen presencia a través de sus obras o servicios. CAPÍTULO IV DE LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA CONTRALORÍA SOCIAL ARTÍCULO 10.- CONFORMACIÓN El conjunto de acciones de control, vigilancia y evaluación, vocería y mediación, y de acciones correctivas, pueden ser realizadas de manera organizada o individual bajo un esquema de derechos y compromisos ciudadanos tal como lo garantizan la Constitución y las Leyes de la República. ARTÍCULO 11.- NATURALEZA DE LA CONTRALORÍA SOCIAL - 9 -

10 Por su naturaleza la Contraloría Social podrá ser circunstancial cuando el objeto a monitorear derive de un hecho fortuito, de una fuerza mayor o dependa de una circunstancia temporal, permanente cuando el objeto a monitorear sea durable en el ámbito del Municipio debiendo estas últimas cumplir con las formalidades de constitución establecidas en la Ley y deben registrarse en el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana. Debiendo notificar al Consejo Local de Planificación Pública. ARTÍCULO 12.- CONTRALORÍA INDIVIDUAL O INDEPENDIENTE Permite ejercer la participación y la corresponsabilidad con lo público en el ejercicio de la vigilancia, evaluación, mediación y propuestas de corrección de actos de la Gestión Pública Municipal, de manera individual y directa, la persona puede formular o dirigir una solicitud, observación o denuncia sobre asuntos de su interés particular o que se relacione con el interés colectivo o social. ARTÍCULO 13.- CONTRALORÍA COLECTIVA U ORGANIZADA Es aquella que permite ejercer la participación de los ciudadanos a través de la constitución de organizaciones, conformadas por dos o más personas, para ejercer el control de manera temporal sobre una situación específica y circunstancial; o permanente, sobre cualquier actividad del ámbito del Control Social. ARTÍCULO 14.- PROCEDIMIENTO El procedimiento para el ejercicio de la Contraloría Social, podrá realizarse mediante denuncia, noticia criminis o de oficio, según sea el caso; por toda persona natural o jurídica, con conocimiento de los hechos que conlleven a una posible infracción, irregularidad o inacción que afecte los intereses individuales o colectivos de los ciudadanos y ciudadanas, de la manera siguiente: 1º Notificar directamente al órgano competente local, regional o nacional, para la apertura del inicio de la investigación a los efectos de comprobar la presunta infracción, irregularidad o inacción. 2º Realizada la función de Contraloría Social, y efectivamente presumirse las infracciones, omisiones o hechos irregulares, se levantará un acta suscrita por quien o quienes integren la Contraloría Social, en la cual se dejará constancia fiel de los hechos, acompañada de la documentación que soporte los mismos, la cual tiene carácter vinculante para los organismos receptores. 3º Remitir el acta de vinculante, indicada en el numeral anterior, ante las autoridades administrativas, penales, judiciales, o de control fiscal que corresponda. 4º Hacer seguimiento de los procedimientos iniciados ante las autoridades administrativas, penales, judiciales, o de control fiscal que corresponda, con el objeto de mantener informado a la organización de Contraloría Social a la que pertenezca. ARTÍCULO 15.- CANTIDAD DE CONTRALORÍAS POR COMUNIDAD Las comunidades podrán instalar tantas Contralorías como se requieran de acuerdo con las necesidades halladas en las actividades de control o monitoreo. ARTÍCULO 16.- DEBER DE INFORMACIÓN Una vez constituida la Contraloría Social y haber realizado su registro formal ésta deberá informar al Organismo de Control Municipal. La información debe realizarse por escrito e indicando sus características, así como el objeto de control o monitoreo, el cronograma provisional de trabajo y el listado de las informaciones o herramientas que requerirán para desarrollar la Contraloría. ARTÍCULO 17.- SOLICITUD DE INFORMACIÓN Y/O CAPACITACIÓN

11 La Contraloría Social constituida podrá solicitar mediante escrito información y/o capacitación necesaria a los entes nacionales, regionales, locales, y particularmente a la Contraloría Municipal, para su ejercicio contralor. CAPÍTULO V DE LOS Y LAS INTEGRANTES ARTÍCULO 18.- POSTULACIÓN Cuando la Contraloría Social sea Organizada, las ciudadanas y los ciudadanos que cumplan los requisitos de elegibilidad podrán postularse en la Asamblea destinada a tal fin y serán elegidos bajo el principio de personificación y el sistema de votación uninominal. ARTÍCULO 19.- REQUISITOS DE LOS Y LAS INTEGRANTES Para ejercer la Contraloría Social se requiere: 1º Ser mayores de edad, salvo en los casos previstos en leyes especiales. 2º Sujetar su desempeño a los principios y valores que rigen el Control Social previsto en la Ley. 3º Tener vínculos comprobables de permanencia en el ámbito territorial. 4º Tener reconocida solvencia moral. 5º Actuar con independencia de partidos políticos. 6º Estar dispuesto a desarrollar su labor en forma voluntaria. 7º No ser funcionario público. ARTÍCULO 20.- LIMITACIONES Los ciudadanos o ciudadanas que deseen ejercer el Control Social no podrán: 1º Constituirse en Contraloría Social quienes por contrato ejecuten obras o presten sus servicios por cuenta del Municipio bajo cualquier figura jurídica o porque tuvieran acciones, participaciones o derechos en empresas que sean parte de dicho contrato. 2º Una vez constituidos no podrán celebrar contratos por si o por interpuestas personas para la realización de una obra, la prestación del servicio público o la realización de un programa social que redunden en la obtención de un beneficio económico o no. 3º Los ciudadanos o ciudadanas pueden pertenecer solo a una Contraloría Social y participar en otra, cuando se haya superado el fin para la cual fue creada la anterior. 4º El ejercicio de la Contraloría Social es de carácter ad honorem y quienes lo ejerzan no podrán percibir ningún tipo de beneficio económico ni de otra índole. ARTÍCULO 21.- REVOCATORIA Los miembros de la Contraloría Social podrán ser revocados en su ejercicio por la asamblea comunitaria que los eligió, cuando incurran en alguna de las causales siguientes: 1º Inasistencia injustificada al 50% de las reuniones o actividades relacionadas con sus responsabilidades como integrante de la Contraloría Social. 2º Faltas a las funciones inherentes como miembro de la Contraloría Social establecidas en esta Ordenanza y en el ordenamiento jurídico vigente. 3º Perder alguna de las condiciones establecidas en el cuerpo de esta Ordenanza para el ejercicio de contralor o contralora social. CAPÍTULO VI FUNCIONES DE LOS CONTRALORES SOCIALES ARTÍCULO 22.- FUNCIONES DE LOS CONTRALORES SOCIALES

12 1. Cumplir sus funciones con sujeción estricta a la presente normativa y las que regulen la materia o las materias del ámbito de su actuación en el ejercicio del Control Social. 2. Informar a sus colectivos sobre las actividades, avances y resultados de las acciones de prevención, supervisión, vigilancia, evaluación y control del área o ámbito de actuación de la organización. 3. Presentar informes, resultados y recomendaciones a los órganos y entidades sobre las cuales ejerzan actividades de Control Social. 4. Remitir informe de avances y resultados de sus actividades a los organismos públicos a los que competa la materia de su actuación y a los órganos de control fiscal. 5. Hacer uso correcto de la información y documentación obtenida en el ejercicio del Control Social. CAPÍTULO VII RESPONSABILIDADES ARTÍCULO 23.- OBLIGACIÓN Es obligación de las autoridades municipales y de cualquier persona natural o ente responsable de la ejecución de obras en nombre del Municipio, facilitar el ejercicio de la Contraloría Social. Para ello, las autoridades municipales deben facilitar y garantizar el acceso a informaciones, a los actos de gestión de interés general, tales como proyectos, licitaciones, contrataciones, así como los costos de las mismas y sus elementos relevantes, entre otros, salvo las excepciones previstas en el ordenamiento jurídico vigente. ARTÍCULO 24.- DE LAS RESPONSABILIDADES Los ciudadanos y ciudadanas que ejerzan la Contraloría Social y que incurran en hechos, actos u omisiones que contravengan lo establecido en las Leyes, serán responsable administrativa, civil y penalmente conforme a las leyes que regulen la materia. ARTÍCULO 25. RESPUESTA DEL PODER PÚBLICO Los informes y denuncias producidos mediante el ejercicio de la Contraloría Social y que hayan sido canalizados antes los órganos competentes del Poder Público deben obtener oportuna y adecuada respuesta. De no producirse ésta, los funcionarios públicos y funcionarias públicas podrán ser sancionados y sancionadas de conformidad a los procedimientos establecidos en la ley que regula la materia. ARTÍCULO 26.- ESTABLECIMIENTO DEL OBJETO DE CONTROL O MONITOREO El primer paso en el ejercicio del Control Social, es la definición del objeto de control o monitoreo, tal y como está garantizado en la Constitución, las leyes y las demás disposiciones que ordena el Estado de Derecho. ARTÍCULO 27.- DE LAS ÁREAS DE CONTROL SOCIAL Se podrán instalar preferentemente Contralorías Sociales en materia de: salud, educación, vivienda, deporte, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos, sin limitar el interés que se pueda tener en otras áreas. CAPÍTULO VIII FORMACIÓN DEL CIUDADANO Y CIUDADANA EN LAS FUNCIONES DE CONTRALORÍA SOCIAL ARTÍCULO 28.- DE LA FORMACIÓN

13 Es obligación de las distintas Instancias y Órganos del Poder Público, así como de todas las expresiones del Poder Popular, desarrollar programas, políticas y actividades orientadas a la formación y capacitación de los ciudadanos y ciudadanas en materia relacionada con el ejercicio de la Contraloría Social. ARTÍCULO 29.- DE LA POLÍTICA DE FORMACIÓN CIUDADANA El Gobierno Municipal, diseñará e implementará programas orientados a crear conciencia en la ciudadanía sobre la utilidad y ventaja del correcto funcionamiento de las instancias del Poder Público y del Poder Popular, así como de las organizaciones del sector público en la realización de sus actividades, para contribuir al desarrollo integral del Municipio. CAPÍTULO IX DE LA VIGENCIA ARTÍCULO 30.- VIGENCIA Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Municipal. Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años: 201 de la Independencia y 153 de la Federación. Comuníquese, Publíquese y Ejecútese. NELSON YÁNEZ VILLAMIZAR PRESIDENTE ANTONIO ALEJANDRO LOVERA SECRETARIO MUNICIPAL Oficina del Alcalde, en Chacao a los días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años: 202 de la Independencia y 153 de la Federación. Cúmplase, Publíquese y Ejecútese. EMILIO GRATERÓN COLMENARES ALCALDE

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