CONDICIONES GENERALES SEGURO DE VIDA

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "CONDICIONES GENERALES SEGURO DE VIDA"

Transcripción

1 CONDICIONES GENERALES SEGURO DE VIDA CM

2 Condiciones Generales SEGURO DE VIDA Seguro de Accidente CONDICIONES GENERALES ÍNDICE I. ARTÍCULO PRELIMINAR Página Legislación Aplicable 3 Definiciones 3 II. OBJETO Y GARANTÍAS Artículo 1. Objeto 3 Artículo 2. Garantías Aseguradas 3-4 Artículo 3. Exclusiones 4 III. ASPECTOS GENERALES DEL CONTRATO Artículo 4. Duración 4-5 Artículo 5. Derecho de desistimiento unilateral 5 Artículo 6. Declaraciones sobre el riesgo 5 Artículo 7. Agravación o disminución del riesgo 5 Artículo 8. Pago de las primas 5-6 Artículo 9. Valores de rescate, anticipo y reducción de la póliza 6 Artículo 10. Pago de Prestaciones 6 Artículo 11. Designación y cambio de Beneficiarios 6 Artículo 12. Otras obligaciones de la Entidad Aseguradora 6 Artículo 13. Nulidad del contrato 6 Artículo 14. Comunicaciones 6 Artículo 15. Prescripción 6 Artículo 16. Jurisdicción 7 IV. INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN AL ASEGURADO Artículo 17. Autoridad de Control 7 Artículo 18. Instancias de Reclamación 7 V. CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN DE PÉRDIDAS DERIVADAS DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS ACAECIDOS EN ESPAÑA Anexo: Cláusula de indemnización de pérdidas derivadas de riesgos extraordinarios acaecidos en España 7-8 2

3 I. ARTÍCULO PRELIMINAR LEGISLACIÓN APLICABLE El presente contrato se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro; por lo establecido en el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados; y, en general, por cualquier norma que desarrolle o sustituya las anteriores, por la legislación española que le sea aplicable; y por lo convenido en las Condiciones Generales y Particulares de este contrato. DEFINICIONES A los efectos de este contrato, se entiende por: Entidad Aseguradora ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE LA INGENIERÍA CIVIL, MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL A PRIMA FIJA: persona jurídica que asume los riesgos pactados en este contrato. Tomador del seguro Persona que, juntamente con la Entidad Aseguradora, suscribe este contrato y al que corresponden las obligaciones y derechos que del mismo se derivan, salvo las que por su naturaleza sean atribuibles a los Asegurados o Beneficiarios. Asegurado Persona física sobre cuya vida se estipula el seguro. Beneficiario Persona física o jurídica, designada por el Tomador, a la cual corresponde percibir las prestaciones convenidas en el contrato. En caso de no existir designación en el momento del siniestro, se considerará como tal a los herederos legales del Asegurado. Invalidez Permanente Absoluta Se considera Invalidez Permanente Absoluta la situación física irreversible provocada por accidente o enfermedad, originadas independientemente de la voluntad del Asegurado, y con anterioridad a la edad determinada en las condiciones particulares como límite para el aseguramiento, y determinantes de la total ineptitud de éste para el mantenimiento permanente de cualquier relación laboral, oficio o actividad profesional. Accidente Se entenderá por accidente el suceso violento, súbito, externo y ajeno a la voluntad del Asegurado. Póliza Documento que contiene las condiciones que regulan el seguro. Forman parte integrante de la Póliza: Las Condiciones Generales: documento que recoge el conjunto de cláusulas generales reguladoras del contrato. Las Condiciones Particulares: documento que contiene los datos personales, las condiciones económicas y las garantías cubiertas. Es el documento que individualiza el riesgo y complementa las Condiciones Generales. Los Suplementos, Apéndices o Actualizaciones que se emitan a la Póliza para complementarla o modificarla. Las Condiciones Especiales: documento que detalla y concreta el alcance y características especiales aplicables a las garantías cubiertas. El cuestionario de Salud: documento que detalla el estado de salud del Asegurado. Siniestro Hecho producido cuyas consecuencias dañosas estén cubiertas por la Póliza. El conjunto de los daños derivados de una misma causa y producidos en el mismo tiempo, constituirá un solo siniestro. Prima Es el precio del seguro que ha de satisfacerse a la Entidad Aseguradora para que ésta asuma el riesgo objeto de cobertura. II. OBJETO Y GARANTÍAS Artículo 1. OBJETO Por el presente contrato, la Entidad Aseguradora garantiza el pago de las prestaciones correspondientes a las coberturas contratadas, las cuales constarán en las Condiciones Particulares de la Póliza. Artículo 2. GARANTÍAS ASEGURADAS La Entidad Aseguradora garantiza las siguientes coberturas: Garantía principal: Fallecimiento por cualquier causa En caso de fallecimiento del Asegurado durante la vigencia del contrato, la Entidad Aseguradora se obliga a pagar al Beneficiario el capital asegurado determinado en las Condiciones Particulares de la Póliza. Garantías complementarias: Invalidez Permanente Absoluta por cualquier causa En caso de Invalidez Permanente Absoluta, por cualquier causa, del Asegurado durante la vigencia del contrato, la Entidad Aseguradora se obliga a pagar al Beneficiario un capital asegurado determinado en las Condiciones Particulares de la Póliza. Esta garantía no podrá contratarse con independencia de la garantía principal. El cobro de esta garantía supondrá la extinción del contrato, cesando automáticamente la garantía de fallecimiento. Fallecimiento por accidente En caso de fallecimiento por accidente del Asegurado durante la vigencia del contrato, la Entidad Aseguradora se obliga a pagar al Beneficiario un capital adicional determinado en las Condiciones Particulares de la Póliza. Esta garantía no podrá contratarse con independencia de la garantía principal. Invalidez Permanente Absoluta por accidente En caso de Invalidez Permanente Absoluta del Asegurado causada por accidente, durante la vigencia del contrato, la Entidad Aseguradora se obliga a pagar al Beneficiario un capital adicional determinado en las Condiciones Particulares de la Póliza. Esta garantía únicamente podrá contratarse si previamente se ha contratado la garantía de Invalidez Permanente Absoluta. El capital asegurado en esta garantía no podrá ser superior al capital asegurado en la garantía principal. 3

4 El cobro de esta garantía supondrá la extinción del contrato, cesando automáticamente la garantía de fallecimiento. Fallecimiento por accidente de circulación En caso de fallecimiento del Asegurado a causa de accidente de circulación, durante la vigencia del contrato, la Entidad Aseguradora se obliga a pagar al Beneficiario el capital adicional determinado en las Condiciones Particulares de la Póliza. La garantía de fallecimiento como consecuencia de accidente de circulación, únicamente podrá ser contratada, si previamente se ha contratado la garantía de fallecimiento por accidente. Esta garantía no podrá ser superior al capital asegurado en la garantía principal, así como tampoco podrá ser superior a los capitales asegurados en la garantía complementaria de fallecimiento por accidente. Se consideran accidentes de circulación a los efectos previstos en esta garantía los ocurridos al Asegurado en las circunstancias siguientes: Como peatón, causado por un vehículo. Como conductor o pasajero de un vehículo terrestre de más de tres ruedas. Como usuario de transportes públicos terrestres, marítimos o aéreos. Invalidez Permanente Absoluta por accidente de circulación En caso de Invalidez Absoluta del Asegurado a causa de accidente de circulación, durante la vigencia del contrato, la Entidad Aseguradora se obliga a pagar al Beneficiario el capital adicional determinado en las Condiciones Particulares de la Póliza. La garantía de Invalidez Permanente Absoluta como consecuencia de accidente de circulación, únicamente podrá ser contratada si también se ha contratado la garantía de Invalidez Permanente Absoluta por accidente, y el cobro de esta garantía supondrá la extinción del contrato, cesando automáticamente la garantía de fallecimiento. Esta garantía no podrá ser superior al capital asegurado en la garantía principal, así como tampoco podrán ser superior a los capitales asegurados en la garantía complementaria de Invalidez Permanente Absoluta por accidente. Se consideran accidentes de circulación a los efectos previstos en esta garantía, la definición establecida en el apartado anterior. Artículo 3. EXCLUSIONES No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, quedan excluidos del pago de la prestación de la garantía principal de fallecimiento todos los casos en los que el fallecimiento haya sido producido, directa o indirectamente, por alguna de las causas siguientes: a) Por participación del Asegurado en delitos dolosos, culposos, imprudentes, o en los que, de cualquier manera, omitiera las elementales normas de prudencia; duelos o riñas, siempre que en este último caso no hubiese actuado en legítima defensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes. b) Los producidos como consecuencia directa o indirecta de reacción química, radiación nuclear, contaminación radiactiva o química, así como los siniestros resultado de fisión o fusión nuclear y radiactividad. c) Por el riesgo de vuelo, cuando viaje a bordo de aeronave en calidad de miembro de la tripulación. d) Los producidos como consecuencia de efectuar descensos en paracaídas, parapente, volando en planeador o ala delta. e) Los producidos como consecuencia de viajes de exploración, rallies, u otras competiciones deportivas en el propio país de residencia y/u otros. f) Los causados por temblor de tierra, erupciones volcánicas, inundaciones y cualquier otro fenómeno sísmico o meteorológico de carácter extraordinario. g) Los producidos por riesgos de guerra; ya sea que ésta fuera declarada o no, guerra civil, invasión, motín, conmoción civil y actos terroristas de tipo nuclear, biológico, químico y de radiactividad. h) Los siniestros causados voluntariamente por el Asegurado, lesiones autoinflingidas, incumplimiento de prescripciones médicas, suicidio o su tentativa. Salvo pacto en contrario, el riesgo de suicidio del Asegurado queda cubierto a partir del transcurso de un año desde la fecha de efecto del contrato o desde su modificación. Cuando el Beneficiario cause dolosamente la muerte del Asegurado, perderá el derecho a la prestación establecida en el contrato, quedando ésta integrada en el patrimonio del Tomador. Además de las delimitaciones y exclusiones anteriores, quedan excluidos del pago de la prestación de la cobertura complementaria de Invalidez Permanente Absoluta del Asegurado los casos en que la invalidez se produzca directa o indirectamente, como consecuencia de: a) Los producidos en estado de embriaguez o uso de estupefacientes y tratamientos no prescritos médicamente. b) Por enfermedades contraídas, terapia, intervenciones quirúrgicas, tratamientos médicos, accidentes graves, siempre que hayan ocurrido con anterioridad a la entrada en vigor de la Póliza, y que no hubieran sido declarados por el Asegurado. Además de las delimitaciones y exclusiones anteriores, quedan excluidos del pago de la prestación de la cobertura complementaria de Fallecimiento o Invalidez Permanente Absoluta por accidente y por accidente de circulación, los casos en que el fallecimiento o la invalidez se produzcan directa o indirectamente, como consecuencia de: a) Los riesgos calificados como extraordinarios, según la legislación del Consorcio de Compensación de Seguros. b) Los accidentes ocurridos por participación del Asegurado en pruebas deportivas o de exhibición de cualquier clase c) Los accidentes ocasionados por el uso de motocicletas o ciclomotores como conductor, salvo pacto expreso en contrario. III. ASPECTOS GENERALES DEL CONTRATO Artículo 4. DURACIÓN La Póliza tendrá la duración pactada en las Condiciones Particulares, y entrará en vigor desde el momento de su firma por ambas partes y siempre que se haya pagado la prima inicial del contrato. Siempre que la duración sea un año, se podrá prorrogar una o más veces por períodos iguales hasta, como máximo, el cumplimiento de la edad límite marcada en las Condiciones Particulares. Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a 4

5 la otra parte, efectuada con un plazo de antelación de dos meses a la conclusión del período del seguro en curso. Artículo 5. DERECHO DE DESISTIMIENTO UNILATERAL El Tomador podrá resolver unilateralmente el contrato dentro del plazo de treinta días siguientes a la fecha en que la Entidad Aseguradora le entregue la póliza o un documento de cobertura provisional. Dicha facultad deberá ejercitarse por escrito ante la Entidad Aseguradora, y producirá sus efectos desde el día de su expedición, fecha a partir de la cual cesará la cobertura del riesgo. El Tomador tendrá derecho a la devolución de la prima pagada, salvo la parte correspondiente al periodo en que el contrato haya tenido vigencia. Artículo 6. DECLARACIONES SOBRE EL RIESGO A) El Tomador/Asegurado tiene el deber, antes de la perfección del contrato, de declarar a la Entidad Aseguradora, de acuerdo con el cuestionario de salud que ésta le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. La plena validez de la póliza depende de la exactitud de estas declaraciones. La Entidad Aseguradora quedará exonerada de tal deber si no le somete cuestionario al Tomador/Asegurado, o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él. La reticencia o inexactitud en las declaraciones del Tomador/Asegurado, podrán provocar la rescisión del contrato por parte de la Entidad Aseguradora, mediante notificación escrita dirigida al Tomador en el plazo de un mes a partir del conocimiento de la reserva o inexactitud. En este supuesto, corresponderán a la Entidad Aseguradora las primas correspondientes al período en curso, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte. Si el siniestro sobreviniese antes de que la Entidad Aseguradora hubiese hecho la declaración a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de ésta se reducirá en la misma proporción existente entre la prima convenida en la Póliza y la que corresponda de acuerdo con la verdadera entidad del riesgo. B) Si como consecuencia de una declaración inexacta de la fecha de nacimiento del Asegurado, la prima pagada correspondiente es inferior a la que correspondería pagar, la prestación de la Entidad Aseguradora se reducirá en proporción a la prima percibida. Si por el contrario, la prima pagada es superior a la que debería haberse abonado, la Entidad Aseguradora está obligada a restituir el exceso de las primas percibidas, sin intereses. Artículo 7. AGRAVACIÓN O DISMINUCIÓN DEL RIESGO Durante la vigencia del contrato, el Tomador del seguro o el Asegurado deberán: A) Comunicar a la Entidad Aseguradora, tan pronto como les sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por la Entidad Aseguradora en el momento de la perfección del contrato, o no lo habría celebrado o lo habría hecho en condiciones más gravosas. En este supuesto, la Entidad Aseguradora podrá proponer una modificación de las condiciones del contrato en un plazo de dos meses, a contar desde el día en que la agravación le haya sido declarada. En tal caso, el Tomador tendrá un plazo de quince días para aceptar o rechazar dicha propuesta. En caso de rechazo o de silencio por parte del Tomador, la Entidad Aseguradora podrá rescindir el contrato, concediendo al Tomador un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho días siguientes, comunicará al Tomador la rescisión definitiva. La Entidad Aseguradora igualmente podrá rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. Si sobreviniere un siniestro sin haberse realizado declaración de agravación del riesgo, la Entidad Aseguradora queda liberada de su prestación si el Tomador del seguro o el Asegurado han actuado de mala fe. En otro caso, la prestación se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. B) También podrá el Tomador del seguro o el Asegurado, durante el curso del contrato, poner en conocimiento de la Entidad Aseguradora todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por ésta en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables. En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, deberá reducirse el importe de la prima futura en la proporción correspondiente, teniendo derecho el Tomador, en caso contrario, a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo. Artículo 8. PAGO DE LAS PRIMAS El Tomador está obligado al pago de las primas, recargos e impuestos legalmente repercutibles. La prima será exigible por anualidades completas anticipadas, pudiéndose fraccionar la misma según lo estipulado en Condiciones Particulares. La prima inicial será exigible una vez firmado el contrato, y las sucesivas primas o fracciones deberán hacerse efectivas a sus correspondientes vencimientos. Si transcurridos quince días desde la entrada en vigor del contrato, y por culpa del Tomador no se hubiese satisfecho la primera prima o fracción de la misma, la Entidad Aseguradora estará facultada para resolver el contrato o a exigir el pago en vía ejecutiva. En caso de falta de pago de alguna de las primas siguientes o de cualquiera de sus fracciones, tendrá lugar la suspensión de todas las garantías, reservándose la Entidad Aseguradora el derecho a resolver el contrato. Si en el plazo de los seis meses siguientes al impago, la Entidad Aseguradora no resuelve el contrato o no reclama el pago, el contrato quedará extinguido automáticamente. Si el contrato no hubiese sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura volverá a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador pagó la prima. En cualquier caso, si, por culpa del Tomador, la prima no hubiera sido pagada antes de que se produzca el siniestro, la Entidad Aseguradora quedará liberada de su obligación de pago. 5

6 Las primas se harán efectivas por el sistema de domiciliación bancaria, o cualquier otro medio que ambas partes admitan expresamente de común acuerdo y que se reflejará en las Condiciones Particulares de la Póliza. Artículo 9. VALORES DE RESCATE, ANTICIPO Y REDUCCIÓN DE LA PÓLIZA En la presente Póliza no se reconoce el derecho al ejercicio de rescate, así como tampoco se concede reducción ni anticipos. Artículo 10. PAGO DE LAS PRESTACIONES En caso de ocurrencia del riesgo previsto en la Póliza, la Entidad Aseguradora pagará al Beneficiario designado, las prestaciones aseguradas. La Entidad Aseguradora efectuará el pago en su domicilio social, a través de la fórmula designada por el Tomador, con la periodicidad y en la cuantía que figure en las Condiciones Particulares. Para el pago de las prestaciones correspondientes, y en caso de Fallecimiento del Asegurado, el Beneficiario deberá aportar a la Entidad Aseguradora los siguientes documentos: a) Los que acrediten su personalidad y condición de Beneficiario. b) Fotocopia del NIF del Asegurado y certificado de nacimiento (original o fotocopia compulsada). c) Certificado de defunción del Registro Civil (original o fotocopia compulsada). d) Copia de las Diligencias Judiciales o policiales, y autopsia practicada, en el caso de que las hubiere. e) Certificado de Actos de Últimas Voluntades y copia del último testamento o en su defecto declaración de herederos. f) Acreditación de presentación y pago del Impuesto de Sucesiones, o acreditación de su exención. En aquellos casos en que la Entidad Aseguradora lo considere necesario se podrá solicitar que se aporten otros documentos adicionales. Para el pago de las prestaciones correspondientes, y en caso de Invalidez Permanente Absoluta del Asegurado, el Beneficiario deberá aportar a la Entidad Aseguradora los siguientes documentos: a) Los que acrediten su personalidad y condición de Beneficiario. b) Fotocopia del NIF del Asegurado y certificado de nacimiento (original o fotocopia compulsada). c) Certificado médico en que se describa claramente la Invalidez que afecta al Asegurado, especificando sus causas y la fecha de comienzo. d) Informe de la Unidad Médica de Valoración de Incapacidades (UMVI) de la Seguridad Social, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, u otro Organismo competente. e) Historia clínica del centro o centros sanitarios que hayan asistido al asegurado, en la que se especifique claramente el motivo de la invalidez, la fecha de diagnostico de la enfermedad y la evolución de la misma, así como antecedentes personales, especialmente los relacionados con la enfermedad causante de la invalidez. f) Para aquellos asegurados que se encuentren de alta en la Seguridad Social en el momento de producirse la invalidez, deberán aportar, adicionalmente, el certificado del I.N.S.S. que acredite el grado de incapacidad. Todos los justificantes documentales habrán de presentarse debidamente legalizados, en los casos en que fuere preciso. En aquellos casos en que la Entidad Aseguradora lo considere necesario se podrá solicitar que se aporten otros documentos adicionales. En caso de discrepancia respecto a la clasificación de la invalidez se someterán las partes a la decisión de peritos médicos conforme al artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro. Artículo 11. DESIGNACIÓN Y CAMBIO DE BENEFICIARIOS Durante la vigencia del contrato, el Tomador puede designar Beneficiario o modificar la designación anteriormente realizada sin necesidad de consentimiento de la Entidad Aseguradora, salvo que haya sido designado expresamente con carácter irrevocable. La designación de Beneficiario, o la revocación de éste cuando no hubiera sido nombrado con carácter irrevocable se podrá hacer constar en las Condiciones Particulares, en una posterior declaración escrita a la Entidad Aseguradora o en testamento, siempre que en éste se especifique claramente la póliza en la cual se pretende modificar la designación de Beneficiario. Artículo 12. OTRAS OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD ASEGURADORA Además de pagar la prestación asegurada, la Entidad Aseguradora, está obligada a entregar al Tomador la póliza, o, en su caso, el documento de cobertura provisional, o el que proceda según lo dispuesto en la Ley de Contrato de Seguro. Asimismo, deberá facilitar al Tomador, por escrito, las modificaciones que, durante la vigencia de la póliza, se produzcan. Artículo 13. NULIDAD DEL CONTRATO El contrato de seguro será nulo, salvo en los casos previstos en la Ley de Contrato de Seguro, si en el momento de su contratación no existía riesgo o ya se había producido el siniestro. Artículo 14. COMUNICACIONES Las comunicaciones a la Entidad Aseguradora por parte del Tomador, Asegurado o del Beneficiario, se realizarán en el domicilio social de aquélla, señalado en la póliza. Si se realizan a un Agente de la Entidad Aseguradora, surtirán los mismos efectos que si se hubieran realizado directamente a ésta. Las comunicaciones de la Entidad Aseguradora al Tomador, al Asegurado o al Beneficiario, se realizarán en el domicilio del Tomador, recogido en la póliza, salvo que hubiera notificado a la Entidad Aseguradora el cambio de domicilio. Todas las comunicaciones deberán hacerse por escrito. Artículo 15. PRESCRIPCIÓN Las acciones que se deriven del contrato prescribirán en el término de cinco años, a contar desde el día en que pudieron ejercitarse. Artículo 16. JURISDICCIÓN El presente contrato queda sometido a la jurisdicción española y será juez competente el del domicilio del Asegurado, a cuyo efecto éste designará uno en España si estuviese domiciliado en el extranjero. 6

7 IV. INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN AL ASEGURADO Artículo 17. AUTORIDAD DE CONTROL El control de la actividad de la Entidad Aseguradora corresponde en España al Ministerio de Economía y Hacienda a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Artículo 18. INSTANCIAS DE RECLAMACIÓN ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE LA INGENIERÍA CIVIL, MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL A PRIMA FIJA dispone de un Servicio de Atención al Mutualista y al Cliente, para atender y resolver las quejas y reclamaciones que sus clientes le presenten, relacionadas con sus intereses y derechos legalmente reconocidos. Los Tomadores, Asegurados, Beneficiarios, terceros perjudicados y derechohabientes de los mismos podrán someter sus quejas y reclamaciones al Servicio de Atención al Mutualista y al Cliente Las quejas y reclamaciones formuladas serán atendidas y resueltas en el plazo de dos meses desde su presentación en el Servicio de Atención al Mutualista y al Cliente. En caso de disconformidad con el resultado del pronunciamiento adoptado por la instancia anteriormente citada, o si ha transcurrido el plazo de dos meses sin haber obtenido una respuesta, el reclamante podrá formular su queja o reclamación ante el Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones, mediante escrito dirigido Además de los cauces de reclamaciones indicados anteriormente, los conflictos podrán plantearse en vía judicial ante los jueces y tribunales competentes. V. CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN DE PÉRDIDAS DERIVADAS DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS ACAECIDOS EN ESPAÑA Se indemnizará por el Consorcio de Compensación de Seguros las indemnizaciones derivadas de riesgos extraordinarios acaecidos en España, según lo dispuesto en la cláusula de indemnización indicada en Anexo, y según la legislación vigente en cada momento. ANEXO CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS ACAECIDOS EN ESPAÑA El Consorcio de Compensación de Seguros satisfará las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España, y también los acaecidos en el extranjero cuando el tomador de la póliza tenga su residencia habitual en España, a los asegurados que, habiendo satisfecho los correspondientes recargos a su favor, se encuentren en alguna de las situaciones siguientes: a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por póliza de seguro. b) Que, aún estando amparado por póliza de seguro, las obligaciones de la Entidad Aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso, o porque hallándose la Entidad Aseguradora en una situación de insolvencia, estuviese sujeta a un proceso de liquidación intervenida o ésta hubiera sido admitida por el Consorcio de Compensación de Seguros. El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros; en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, y disposiciones complementarias. I. RESUMEN DE NORMAS LEGALES 1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos Se entiende por acontecimientos extraordinarios: a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica, (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 135 Km/h, y los tornados), y caídas de cuerpos siderales y aerolitos. b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular. c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempos de paz. 2. Riesgos excluidos a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro. b) Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros. c) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra. d) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 de abril. e) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del reglamento de seguro de riesgos extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación. 7

8 f) Los causados por actuaciones tumultuarias en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios. g) Los causados por la mala fe del asegurado. h) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros, se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas. i) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de catástrofe o calamidad nacional. 3. Extensión de la cobertura La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de riesgos ordinarios. En las pólizas de seguro de vida que, de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que, de conformidad con la normativa citada, la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la citada provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora. II. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS formulará en el modelo establecido al efecto, que estará disponible en la página web del Consorcio ( o en las oficinas de éste o de la Entidad Aseguradora, al que deberá adjuntarse la siguiente documentación: a) Lesiones que generan invalidez permanente parcial, total o absoluta: - Fotocopia del DNI/NIF del lesionado y del perceptor de la indemnización si no coincidiera con el lesionado. - Datos relativos a la entidad bancaria donde deban ingresarse los importes indemnizables. - Fotocopia de las condiciones generales y particulares de la póliza y de todos sus apéndices o suplementos. - Fotocopia del recibo de pago de prima vigente en la fecha de currencia del siniestro. - Documentación de la que, en su caso, pudiera disponer el lesionado acreditativa de la causa del siniestro y de las lesiones producidas por éste. b) Muerte: - Certificado de defunción - Fotocopia del DNI/NIF del posible beneficiario de la indemnización. - Fotocopia de las condiciones generales y particulares de la póliza y de todos sus apéndices o suplementos. - Fotocopia del recibo de pago de prima vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro. - Datos relativos a la entidad bancaria donde deban ingresarse los importes indemnizables. - Documentación de la que, en su caso, pudiera disponer el lesionado acreditativa de la causa del siniestro y de las lesiones producidas por éste. - En caso de que no hubiera designado beneficiario en la póliza de seguro, libro de familia y testamento, o, en defecto de este último, declaración de herederos o acta de notoriedad. - Liquidación del Impuesto de Sucesiones. En caso de siniestro, el Asegurado, Tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, deberán comunicar, dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la Delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro, bien directamente o bien a través de la Entidad Aseguradora con la que se contrató el seguro ordinario o del mediador de seguros que interviniera en el mismo. La comunicación se Mayo

i) Los causados por mala fe del asegurado.

i) Los causados por mala fe del asegurado. CLÁUSULAS DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS QUE DEBEN CONTENER LAS PÓLIZAS DE SEGUROS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS ACAECIDOS EN ESPAÑA EN SEGUROS DE

Más detalles

Condicionado Código: C1310

Condicionado Código: C1310 1 9 19 19 19 20 20 22 22 27 27 29 29 34 34 38 38 45 45 2 Sociedad inscrita en el Registro Mercantil Nº 1 de Madrid, Tomo 1 de Mutuas a Prima Fija, Folio 56; Hoja 4; Inscripción 2º N.I.F. V-28027118. Adaptación

Más detalles

Cláusula de Daños en los bienes

Cláusula de Daños en los bienes Cláusula de Daños en los bienes RIESGOS QUE SON CUBIERTOS POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Definiciones... 2. OBJETO Y GARANTÍAS DEL SEGURO Artículo 2 - Objeto del seguro... 3

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Definiciones... 2. OBJETO Y GARANTÍAS DEL SEGURO Artículo 2 - Objeto del seguro... 3 ÍNDICE Página DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Definiciones......................................... 2 OBJETO Y GARANTÍAS DEL SEGURO Artículo 2 - Objeto del seguro.....................................

Más detalles

MútuaProtecció Accidentes. Reglamento Muerte por Accidente CONTINGENCIAS CUBIERTAS

MútuaProtecció Accidentes. Reglamento Muerte por Accidente CONTINGENCIAS CUBIERTAS MútuaProtecció Accidentes Reglamento Muerte por Accidente CONTINGENCIAS CUBIERTAS Artículo 1.- En caso de muerte del Asegurado sobrevenida de forma inmediata, o dentro del plazo de un año, como consecuencia

Más detalles

LOTE III - VIDA DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO Y CORPORATIVOS 1.- OBJETO DEL CONTRATO

LOTE III - VIDA DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO Y CORPORATIVOS 1.- OBJETO DEL CONTRATO AYUNTAMIENTO LA N. VILLA 1 PLIEGO PRESCRIPCIONES TECNICAS QUE HAN SERVIR PARA LA CONTRATACION MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS ADJUDICACION, LOS CONTRATOS SEGUROS PRIVADOS L AYUNTAMIENTO

Más detalles

EXPEDIENTE 6/SEGURO DE VIDA EMPLEADOS/ 2016 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE UN SEGURO DE VIDA PARA EL PERSONAL DEL

EXPEDIENTE 6/SEGURO DE VIDA EMPLEADOS/ 2016 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE UN SEGURO DE VIDA PARA EL PERSONAL DEL EXPEDIENTE 6/SEGURO DE VIDA EMPLEADOS/ 2016 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE UN SEGURO DE VIDA PARA EL PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE GAVÀ 1 2 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES

Más detalles

CONDUCTOR ALTAMENTE PROTEGIDO

CONDUCTOR ALTAMENTE PROTEGIDO Condiciones Generales del Seguro de Accidentes para el CONDUCTOR ALTAMENTE PROTEGIDO (Con Cobertura asociada a un conductor, cualquiera que sea el Vehículo a motor que conduzca) Producto y Marcas Registradas

Más detalles

POLIZA DE SEGURO DE VIDA CONDICIONES GENERALES

POLIZA DE SEGURO DE VIDA CONDICIONES GENERALES POLIZA DE SEGURO DE VIDA CONDICIONES GENERALES Doc. RZZZZbB0 "El presente contrato se encuentra sometido a la Ley de Contrato de Seguro 50/1980, de 8 de octubre (Boletín Oficial del Estado de 17 de octubre

Más detalles

NOTA INFORMATIVA. Este seguro se puede contratar a prima periódica o a prima única.

NOTA INFORMATIVA. Este seguro se puede contratar a prima periódica o a prima única. NOTA INFORMATIVA MASRENTABLE CASER La presente Nota Informativa se entrega al potencial Tomador del Contrato de Seguro, con anterioridad a la celebración del mismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el

Más detalles

LIBERTY DINERSEGURO. Condiciones Generales

LIBERTY DINERSEGURO. Condiciones Generales LIBERTY DINERSEGURO Condiciones Generales LIBERTYDINERSEGURO LE10DIS 11/13 11/13 LIBERTY SEGUROS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. Domicilio Social: Paseo de las Doce Estrellas, 4, 28042 Madrid.

Más detalles

PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS ANEXO DE EXCESO DE LÍMITES

PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS ANEXO DE EXCESO DE LÍMITES PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS ANEXO DE EXCESO DE LÍMITES Para ser adherido y formar parte integrante de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Nro. contratada

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 135 Sábado 4 de junio de 2016 Sec. I. Pág. 36900 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD 5432 Resolución de 31 de mayo de 2016, de la Dirección General de Seguros y Fondos

Más detalles

SEGURO COLECTIVO TEMPORAL DE VIDA. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 098.

SEGURO COLECTIVO TEMPORAL DE VIDA. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 098. SEGURO COLECTIVO TEMPORAL DE VIDA Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 098. CONDICIONES GENERALES ARTICULO 1º DEFINICION DE LA COBERTURA En los términos de la presente póliza, el

Más detalles

Condiciones Generales Definiciones comunes a todas las coberturas de la póliza A los efectos de esta póliza se entiende por: Asegurado: La persona

Condiciones Generales Definiciones comunes a todas las coberturas de la póliza A los efectos de esta póliza se entiende por: Asegurado: La persona Condiciones Generales Definiciones comunes a todas las coberturas de la póliza A los efectos de esta póliza se entiende por: Asegurado: La persona titular del interés objeto del seguro, a quien corresponden

Más detalles

SECCION VIDA COLECTIVO SEGURO DE VIDA COLECTIVO PARA EMPLEADOS Y OBREROS CONDICIONES GENERALES COMUNES LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES CLÁUSULA 1.

SECCION VIDA COLECTIVO SEGURO DE VIDA COLECTIVO PARA EMPLEADOS Y OBREROS CONDICIONES GENERALES COMUNES LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES CLÁUSULA 1. SECCION VIDA COLECTIVO SEGURO DE VIDA COLECTIVO PARA EMPLEADOS Y OBREROS CONDICIONES GENERALES COMUNES LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES CLÁUSULA 1. Las partes contratantes se someten a las disposiciones

Más detalles

SIN VALOR CONTRACTUAL

SIN VALOR CONTRACTUAL ÍNDICE Página DISPOSICIONES GENERALES Artículo Preliminar Bases del contrato............................ 2 Artículo 1 Definiciones....................................... 3 OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO

Más detalles

NOTA INFORMATIVA PREVIA ESTANDARIZADA PARA LOS SEGUROS DE AUTOMÓVILES

NOTA INFORMATIVA PREVIA ESTANDARIZADA PARA LOS SEGUROS DE AUTOMÓVILES NOTA INFORMATIVA PREVIA ESTANDARIZADA PARA LOS SEGUROS DE AUTOMÓVILES Las informaciones, definiciones y/o cláusulas a que se hace referencia en esta nota informativa se podrán concretar bien en este documento,

Más detalles

Generali Vida Colectivos. Condiciones Generales y Condiciones Generales Específicas

Generali Vida Colectivos. Condiciones Generales y Condiciones Generales Específicas Generali Vida Colectivos Condiciones Generales y Condiciones Generales Específicas Generali Vida Colectivos 60475/GEN Condiciones Generales y Condiciones Generales Específicas Índice Cláusula Informativa

Más detalles

REGLAMENTO DE PRESTACIONES ASEGURADORAS O DE SEGUROS CAPITULO I REGIMEN JURIDICO, FUNDAMENTO Y PRINCIPIO DE LAS PRESTACIONES Y COTIZACIONES

REGLAMENTO DE PRESTACIONES ASEGURADORAS O DE SEGUROS CAPITULO I REGIMEN JURIDICO, FUNDAMENTO Y PRINCIPIO DE LAS PRESTACIONES Y COTIZACIONES REGLAMENTO DE PRESTACIONES ASEGURADORAS O DE SEGUROS CAPITULO I REGIMEN JURIDICO, FUNDAMENTO Y PRINCIPIO DE LAS PRESTACIONES Y COTIZACIONES Artículo 1. El presente Reglamento se rige por lo dispuesto en

Más detalles

SEGURO DE ENFERMEDADES GRAVES VIVE LA VIDA

SEGURO DE ENFERMEDADES GRAVES VIVE LA VIDA CONDICIONES GENERALES SEGURO DE ENFERMEDADES GRAVES VIVE LA VIDA CM AMIC Mutualidad - CIF: G28012862 Teléfono de Atención al Asegurado 901 12 34 12 C/ Príncipe de Vergara, 11-28001 Madrid www.amic.es ÍNDICE

Más detalles

RESPONSABILIDAD CIVIL ANIMALES

RESPONSABILIDAD CIVIL ANIMALES RESPONSABILIDAD CIVIL ANIMALES Mod. 51 - Serie A-02 COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. INSCRITA EN EL REGISTRO ESPECIAL DE ENTIDADES ASEGURADORAS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA Registro Mercantil

Más detalles

MUTUALIDAD ESCOLAR DE PREVISIÓN SOCIAL FECAPA CONDICIONES DEL SEGURO Y TABLA DE COBERTURA

MUTUALIDAD ESCOLAR DE PREVISIÓN SOCIAL FECAPA CONDICIONES DEL SEGURO Y TABLA DE COBERTURA MUTUALIDAD ESCOLAR DE PREVISIÓN SOCIAL FECAPA CONDICIONES DEL SEGURO Y TABLA DE COBERTURA RESUMEN DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DEL SEGURO Grupo Asegurado : Serán asegurados los padres o tutores de los

Más detalles

Temporal Anual Renovable y Nivelado

Temporal Anual Renovable y Nivelado LOS SEGUROS DE VIDA a&p Ahorro & protección Temporal Anual Renovable y Nivelado Pago de Indemnizaciones Primero vamos a repasar algunos aspectos de las coberturas del seguro de Vida para que podamos explicarlas

Más detalles

Seguros de accidentes individuales Condiciones generales

Seguros de accidentes individuales Condiciones generales SegurCaixa Seguros de accidentes individuales Condiciones generales El presente contrato se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, así como por el Real Decreto

Más detalles

CONCELLO DE OURENSE SERVIZO DE CONTRATACIÓN

CONCELLO DE OURENSE SERVIZO DE CONTRATACIÓN PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS QUE HAN DE REGIR EN EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIADAD PARA LA CONTRATACIÓN DE LA PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES DEL PERSONAL DEPENDIENTE DEL AYUNTAMIENTO

Más detalles

OCASO VIDA. express CONDICIONES GENERALES

OCASO VIDA. express CONDICIONES GENERALES OCASO VIDA express CONDICIONES GENERALES 1 OCASO VIDA express 2 OCASO VIDA CUADRO-RESUMEN express DE GARANTÍAS CONDICIONES GENERALES PRELIMINAR pág. 4 DEFINICIONES pág. 4 OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO-RIESGOS

Más detalles

GUIA DE BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE TRANSPARECIA EN LA INFORMACIÓN PREVIA EN LA CONTRATACIÓN DE LOS SEGUROS QUE INCLUYAN LA GARANTÍA DE PROTECCION

GUIA DE BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE TRANSPARECIA EN LA INFORMACIÓN PREVIA EN LA CONTRATACIÓN DE LOS SEGUROS QUE INCLUYAN LA GARANTÍA DE PROTECCION GUIA DE BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE TRANSPARECIA EN LA INFORMACIÓN PREVIA EN LA CONTRATACIÓN DE LOS SEGUROS QUE INCLUYAN LA GARANTÍA DE PROTECCION DE PAGOS POR DESEMPLEO O INCAPACIDAD TEMPORAL FEBRERO

Más detalles

SEGURO DE VIDA PROTECCION FAMILIAR. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 112.

SEGURO DE VIDA PROTECCION FAMILIAR. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 112. SEGURO DE VIDA PROTECCION FAMILIAR Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 112. CONDICIONES GENERALES ARTICULO 1º: COBERTURA En virtud de este seguro de vida, el capital asegurado indicado

Más detalles

ÍNDICE. DISPOSICIONES GENERALES Artículo Preliminar Bases del contrato... 2 Artículo 1 Definiciones... 3

ÍNDICE. DISPOSICIONES GENERALES Artículo Preliminar Bases del contrato... 2 Artículo 1 Definiciones... 3 ÍNDICE Página DISPOSICIONES GENERALES Artículo Preliminar Bases del contrato..................... 2 Artículo 1 Definiciones................................ 3 OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO Artículo 2 Objeto

Más detalles

MaxiPlan Inversión. adepósito Flexiblea. Bienvenida a santalucía Antonia

MaxiPlan Inversión. adepósito Flexiblea. Bienvenida a santalucía Antonia MaxiPlan Inversión adepósito Flexiblea Bienvenida a santalucía Antonia CONDICIONES GENERALES SI N R LO VA A TR N CO CT Condiciones Generales del contrato MAXIPLAN INVERSIÓN DEPÓSITO FLEXIBLE AL U santalucía

Más detalles

SEGURO PLAN DE AHORRO FLEXIBLE. Condiciones Generales de la Póliza

SEGURO PLAN DE AHORRO FLEXIBLE. Condiciones Generales de la Póliza SEGURO PLAN DE AHORRO FLEXIBLE Condiciones Generales de la Póliza Modelo C.G. Plan de Ahorro Flexible 01-2005 Índice 1. MARCO JURÍDICO 2. DEFINICIONES QUE DEBE CONOCER 3. TÉRMINO DEL CONTRATO 4. APORTACIONES

Más detalles

Condiciones Generales Plan de Previsión Familiar Decreciente

Condiciones Generales Plan de Previsión Familiar Decreciente Condiciones Generales Plan de Previsión Familiar Decreciente Índice Título I. Título II. Artículo 1. Artículo 2. Definiciones... Coberturas de fallecimiento e invalidez permanente absolut... Fallecimiento

Más detalles

PRIMA PERIÓDICA CONDICIONES GENERALES

PRIMA PERIÓDICA CONDICIONES GENERALES PRIMA PERIÓDICA CONDICIONES GENERALES PRIMA PERIÓDICA OCASO AHORROACTIVO ARTÍCULO PRELIMINAR-DEFINICIONES OBJETO Y EXTENSION DEL SEGURO-RIESGOS CUBIERTOS Seguro Principal Art. 1º Exclusiones Art. 2º Actualización

Más detalles

[Preámbulo] CAPÍTULO I Disposiciones generales

[Preámbulo] CAPÍTULO I Disposiciones generales BORRADOR DE PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 20/2005, DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2005, SOBRE LA CREACIÓN DEL REGISTRO DE CONTRATOS DE SEGUROS DE COBERTURA DE FALLECIMIENTO [Preámbulo]

Más detalles

CONDICIONES GENERALES NATURAL 4

CONDICIONES GENERALES NATURAL 4 CONDICIONES GENERALES NATURAL 4 902 20 10 25 1 de 10 CONDICIONES GENERALES DE DECESOS ARTÍCULO PRELIMINAR Las Condiciones Generales y Particulares del presente contrato de seguro, se rigen por lo dispuesto

Más detalles

Condiciones Generales y Condiciones Generales Específicas

Condiciones Generales y Condiciones Generales Específicas Generali Ahorro III Condiciones Generales y Condiciones Generales Específicas GENERALI AHORRO III Seguro de Ahorro G50830/GEN Condiciones Generales y Condiciones Generales Específicas Índice Cláusula Informativa

Más detalles

Plan de Previsión Futurautor

Plan de Previsión Futurautor Plan de Previsión Futurautor Aprobado en Asamblea General Ordinaria 21 de mayo de 2003 e incorporando las modificaciones introducidas en la Asamblea General Ordinaria de 17 de junio de 2013 y de 18 de

Más detalles

Generali Vida Riesgo. Condiciones Generales y Condiciones Generales Específicas

Generali Vida Riesgo. Condiciones Generales y Condiciones Generales Específicas Generali Vida Riesgo Condiciones Generales y Condiciones Generales Específicas Generali Vida Riesgo Seguros de Vida G50675 / GEN Condiciones Generales y Condiciones Generales Específicas Índice Condiciones

Más detalles

PLAN INDIVIDUAL DE AHORRO SISTEMÁTICO CONDICIONES GENERALES

PLAN INDIVIDUAL DE AHORRO SISTEMÁTICO CONDICIONES GENERALES PLAN INDIVIDUAL DE AHORRO SISTEMÁTICO CONDICIONES GENERALES 1 PLAN INDIVIDUAL DE AHORRO SISTEMÁTICO 2 CUADRO-RESUMEN OCASO DE GARANTÍAS CONDICIONES GENERALES AHORRO PERSONAL PRELIMINAR pág. 4 DEFINICIONES

Más detalles

Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.

Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. CASER SALUD DENTAL Póliza de Asistencia Sanitaria Dental Condiciones Generales CAJA DE SEGUROS REUNIDOS Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. Domicilio Social: Avenida de Burgos, 109-28050 Madrid www.caser.es

Más detalles

CONDICIONES GENERALES

CONDICIONES GENERALES CONDICIONES GENERALES Modelo 042-5200005-30 El presente contrato de seguro se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, así como por el Real Decreto Legislativo 6/2004,

Más detalles

PLAN INVERSIÓN ASEGURADA (PIAS) Plan Individual de Ahorro Sistemático CONDICIONES GENERALES (Mod. PIA003)

PLAN INVERSIÓN ASEGURADA (PIAS) Plan Individual de Ahorro Sistemático CONDICIONES GENERALES (Mod. PIA003) PLAN INVERSIÓN ASEGURADA (PIAS) Plan Individual de Ahorro Sistemático CONDICIONES GENERALES (Mod. PIA003) La presente póliza se rige por lo dispuesto en la legislación que a continuación se detalla y por

Más detalles

PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL PLAN VIDA SALARIO SEGURO CONDICIONES GENERALES CAPÍTULO I AMPAROS, EXCLUSIONES Y LIMITACIONES

PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL PLAN VIDA SALARIO SEGURO CONDICIONES GENERALES CAPÍTULO I AMPAROS, EXCLUSIONES Y LIMITACIONES NIT. 860.009.174-4 PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL PLAN VIDA SALARIO SEGURO CONDICIONES GENERALES CAPÍTULO I AMPAROS, EXCLUSIONES Y LIMITACIONES 1. AMPAROS 1.1. AMPARO BÁSICO DE VIDA 1.1.1 COBERTURA

Más detalles

CONDICIONES GENERALES ASISA HOSPITALIZACIÓN.

CONDICIONES GENERALES ASISA HOSPITALIZACIÓN. CONDICIONES GENERALES ASISA HOSPITALIZACIÓN. Algunas de las cláusulas limitativas de derechos incluidas en las Condiciones Generales, no serán de aplicación en función de las Condiciones Particulares establecidas

Más detalles

ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE LA INGENIERÍA CIVIL Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija

ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE LA INGENIERÍA CIVIL Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE LA INGENIERÍA CIVIL Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija PÓLIZA COLECTIVA DE SEGURO DE VIDA E INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA Condiciones Generales ÍNDICE Preliminar Artículo

Más detalles

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS Condiciones Generales CAJA DE SEGUROS REUNIDOS Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. -CASER- Domicilio Social: Avenida de Burgos, 109-28050

Más detalles

QUÉ IMPACTO VAN A TENER EN LAS EMPRESAS LOS CAMBIOS LEGISLATIVOS EN MATERIA DE SEGUROS?

QUÉ IMPACTO VAN A TENER EN LAS EMPRESAS LOS CAMBIOS LEGISLATIVOS EN MATERIA DE SEGUROS? QUÉ IMPACTO VAN A TENER EN LAS EMPRESAS LOS CAMBIOS LEGISLATIVOS EN MATERIA DE SEGUROS? ALBERTO J. TAPIA HERMIDA Catedrático (acr.) de Derecho Mercantil Socio ESTUDIO JURÍDICO SÁNCHEZ CALERO - Madrid Desayuno

Más detalles

DE VIDA TEMPORAL SIN VALORES GARANTIZADOS CONDICIONES GENERALES

DE VIDA TEMPORAL SIN VALORES GARANTIZADOS CONDICIONES GENERALES SEGURO DE VIDA Más Vida SEGURO DE VIDA TEMPORAL SIN VALORES GARANTIZADOS CONDICIONES GENERALES Inscrito en el Registro de Póliza bajo el código POL 2 07 062 ARTÍCULO 1º: COBERTURA En los términos de la

Más detalles

SISTEMA DE PREVISION DB CONDICIONES GENERALES (1/43)

SISTEMA DE PREVISION DB CONDICIONES GENERALES (1/43) El presente contrato de seguro se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro, por el Real Decreto 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido

Más detalles

CONDICIONES GENERALES SEGURO DE DESGRAVAMEN. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 88 013.

CONDICIONES GENERALES SEGURO DE DESGRAVAMEN. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 88 013. 1.- COBERTURA ARTICULO Nº 1: CONDICIONES GENERALES SEGURO DE DESGRAVAMEN Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 88 013. En virtud de este plan de Seguro de Desgravamen, la compañía aseguradora

Más detalles

Consulta Vinculante V2081-14, de 30 de julio de 2014 de la Subdireccion General de. Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas DESCRIPCIÓN

Consulta Vinculante V2081-14, de 30 de julio de 2014 de la Subdireccion General de. Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas DESCRIPCIÓN 1/6 Consulta Vinculante V2081-14, de 30 de julio de 2014 de la Subdireccion General de LA LEY 2339/2014 Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas DESCRIPCIÓN La entidad consultante, extinguió su

Más detalles

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS 1. Qué es la mediación? la mediación es aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en EL que dos o más

Más detalles

CASER PRIMA ÚNICA CAJA DE SEGUROS REUNIDOS. Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. -CASER- Seguro de Decesos Condiciones Generales

CASER PRIMA ÚNICA CAJA DE SEGUROS REUNIDOS. Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. -CASER- Seguro de Decesos Condiciones Generales CASER PRIMA ÚNICA Seguro de Decesos Condiciones Generales CAJA DE SEGUROS REUNIDOS Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. -CASER- Domicilio Social: Avenida de Burgos, 109-28050 Madrid www.caser.es Inscrita

Más detalles

NOTA INFORMATIVA CASER SIALP

NOTA INFORMATIVA CASER SIALP NOTA INFORMATIVA CASER SIALP La presente Nota Informativa se entrega al potencial Tomador del Contrato de Seguro, con anterioridad a la celebración del mismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo

Más detalles

Tema 26 CONTRATO DE SEGURO

Tema 26 CONTRATO DE SEGURO Tema 26 CONTRATO DE SEGURO El contrato de seguro tiene por objeto reparar por medio de la indemnización el daño sufrido por el asegurado. Será de naturaleza MERCANTIL en todos los casos. Los seguros se

Más detalles

LIBERTY VIDA AMORTIZACIÓN. Condiciones Generales

LIBERTY VIDA AMORTIZACIÓN. Condiciones Generales LIBERTY VIDA LIBERTY AMORTIZACIÓN Condiciones Generales LE10VIM 09/15 09/15 LIBERTY SEGUROS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. Domicilio Social: Paseo de las Doce Estrellas, 4, 28042 Madrid. Reg.

Más detalles

PRIMA ÚNICA CONDICIONES GENERALES

PRIMA ÚNICA CONDICIONES GENERALES PRIMA ÚNICA CONDICIONES GENERALES PRIMA ÚNICA OCASO AHORROACTIVO ARTÍCULO PRELIMINAR-DEFINICIONES OBJETO Y EXTENSION DEL SEGURO-RIESGOS CUBIERTOS Seguro Principal Art. 1º Exclusiones Art. 2º Pago del Seguro

Más detalles

Generali Vida, Ahorro y Previsión. Condiciones Generales y Condiciones Generales Específicas

Generali Vida, Ahorro y Previsión. Condiciones Generales y Condiciones Generales Específicas Generali Vida, Ahorro y Previsión Condiciones Generales y Condiciones Generales Específicas Generali Vida, Ahorro y Previsión G50751 Condiciones Generales y Condiciones Generales Específicas Índice Cláusula

Más detalles

SEGUROS EN EL TRANSPORTE

SEGUROS EN EL TRANSPORTE SEGUROS EN EL TRANSPORTE RESPONSABILIDAD CIVIL La responsabilidad civil consiste en la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro por un equivalente monetario Aunque

Más detalles

SEGURO COLECTIVO DE DECESOS CONDICIONES ESPECIALES DE LA PÓLIZA

SEGURO COLECTIVO DE DECESOS CONDICIONES ESPECIALES DE LA PÓLIZA SEGURO COLECTIVO DE DECESOS CONDICIONES ESPECIALES DE LA PÓLIZA Artículo 1. Cláusula preliminar El propósito de este documento es adecuar las Condiciones Generales de la Póliza al seguro de vida que se

Más detalles

CAJA DE SEGUROS REUNIDOS. Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. -CASER- CASER REPATRIACIÓN INTEGRAL. Condiciones Generales

CAJA DE SEGUROS REUNIDOS. Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. -CASER- CASER REPATRIACIÓN INTEGRAL. Condiciones Generales CASER REPATRIACIÓN INTEGRAL Condiciones Generales CAJA DE SEGUROS REUNIDOS Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. -CASER- Domicilio Social: Avenida de Burgos, 109-28050 Madrid www.caser.es Inscrita en

Más detalles

JUNTA DE ANDALUCIA. CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN. ESTRELLA SEGUROS C/ Orduña 2 28034 - Madrid Teléfono Atención 24 horas: 902 333 433 Fax: 902 200 501

JUNTA DE ANDALUCIA. CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN. ESTRELLA SEGUROS C/ Orduña 2 28034 - Madrid Teléfono Atención 24 horas: 902 333 433 Fax: 902 200 501 Seguro de Accidentes para el alumnado que participe en el programa de formación en centros de trabajo para los ejercicios 2010 y 2011 Nº de póliza: X0-5-410.001.288 Tomador de la Póliza: JUNTA DE ANDALUCIA.

Más detalles

ANALIZAMOS EL NUEVO SISTEMA DE BAJAS POR ENFERMEDAD A PARTIR DEL 1

ANALIZAMOS EL NUEVO SISTEMA DE BAJAS POR ENFERMEDAD A PARTIR DEL 1 ANALIZAMOS EL NUEVO SISTEMA DE BAJAS POR ENFERMEDAD A PARTIR DEL 1 DE SEPTIEMBRE Los partes de baja y de confirmación de baja se extenderán en función del periodo de duración que estime el médico que los

Más detalles

COMENTARIO DE SENTENCIA

COMENTARIO DE SENTENCIA 1- RESUMEN DE LA SENTENCIA TRIBUNAL TRIBUNAL SUPREMO, SALA 1ª, SENTENCIA DE 19 DE MAYO DE 2005. RESUMEN DE LOS HECHOS: El actor tenía contratado un seguro de vida y accidentes con la cobertura de invalidez

Más detalles

PÓLIZA DE SEGURO CaserMed PIAS GARANTIZADO

PÓLIZA DE SEGURO CaserMed PIAS GARANTIZADO CASER MEDITERRANEO VIDA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. AVDA. DE BURGOS, 109 28050 MADRID Inscrita en el Registro Especial de Entidades Aseguradoras del Ministerio de Economía con fecha 26 de Junio

Más detalles

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL CONDICIONES GENERALES

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL CONDICIONES GENERALES SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL CONDICIONES GENERALES Con responsabilidad de los socios, limitada a un importe igual de la prima que pague (art. 9, 2º d) de la Ley 30/1995 de Ordenación y Supervisión

Más detalles

Generali Vida Riesgo. Condiciones Generales y Condiciones Generales Específicas

Generali Vida Riesgo. Condiciones Generales y Condiciones Generales Específicas Generali Vida Riesgo Condiciones Generales y Condiciones Generales Específicas Generali Vida Riesgo Seguros de Vida RVG 047 / GEN Condiciones Generales y Condiciones Generales Específicas G50080 07/2010

Más detalles

1ª PRELIMINAR 2ª DEFINICIONES

1ª PRELIMINAR 2ª DEFINICIONES CONDICIONES GENERALES PARA LA PÓLIZA DE SEGURO DE RIESGO EN SU MODALIDAD DE SEGURO DE GRUPO EMPRESARIAL INNOMINADO PRODUCTO: SEGURO DE CONVENIO COLECTIVO 1ª PRELIMINAR El presente contrato de seguro se

Más detalles

APA0020 M-01-11. previsión

APA0020 M-01-11. previsión APA0020 M-01-11 previsión INDICE CONDICIONES GENERALES ASISA PREVISION CLAUSULA PRELIMINAR... 5 OBJETO DEL SEGURO Artículo 1.º... 5 Artículo 2.º... 5 Artículo 3.º... 5 DURACION DEL SEGURO Artículo 4.º...

Más detalles

I. Representante fiscal en España para entidades que pretendan operar en régimen de libre prestación de servicios.

I. Representante fiscal en España para entidades que pretendan operar en régimen de libre prestación de servicios. SECRETARÍA DE ESTADO, ANEXO SOBRE NORMAS DE INTERÉS GENERAL APLICABLES A ENTIDADES QUE OPERAN EN ESPAÑA EN RÉGIMEN DE LIBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y DERECHO DE ESTABLECIMIENTO ( VIDA Y NO VIDA) La relación

Más detalles

Seguro de Vida Colectivo

Seguro de Vida Colectivo Seguro de Vida Colectivo CONDICIONES GENERALES MARCO JURÍDICO REGULADOR El contrato de seguro concertado con FIATC Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija se rige, en concreto, por lo dispuesto en la

Más detalles

Condiciones Generales SegurFondo 55+

Condiciones Generales SegurFondo 55+ Condiciones Generales SegurFondo 55+ Índice Título I. Definiciones de términos empleados en el contrato... 2 Título II. Capítulo I. Artículo 1. Artículo 2. Artículo 3. Artículo 4. Artículo 5. Capítulo

Más detalles

Condiciones Generales Cuenta Ahorro B12 PIAS

Condiciones Generales Cuenta Ahorro B12 PIAS 1. Definiciones Condiciones Generales Cuenta Ahorro B12 PIAS 1.1. Tomador Persona física o jurídica que suscribe con AEGON Seguros el contrato de seguro y asume las obligaciones derivadas del mismo (como

Más detalles

PORCENTAJE ADICIONAL POR RETRASO DE LA EDAD JUBILACIÓN DE ALGUNOS FUNCIONARIOS DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS

PORCENTAJE ADICIONAL POR RETRASO DE LA EDAD JUBILACIÓN DE ALGUNOS FUNCIONARIOS DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS PORCENTAJE ADICIONAL POR RETRASO DE LA EDAD JUBILACIÓN DE ALGUNOS FUNCIONARIOS DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS AUTORES: GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN PENSIONES Y PROTECCIÓN SOCIAL: E. DEVESA, M. DEVESA, I. DOMÍNGUEZ,

Más detalles

CONDICIONES GENERALES LABOR SALUD DENTAL ÍNDICE DE CONDICIONES GENERALES

CONDICIONES GENERALES LABOR SALUD DENTAL ÍNDICE DE CONDICIONES GENERALES CONDICIONES GENERALES LABOR SALUD DENTAL ÍNDICE DE CONDICIONES GENERALES I. CLÁUSULA PRELIMINAR II. OBJETO DEL SEGURO III. LIBRO DE RECLAMACIONES IV. PERIODO DE CARENCIA Y DURACIÓN V. PAGO DE PRIMAS VI.

Más detalles

Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos ANEXO EXCESO DE LÍMITE

Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos ANEXO EXCESO DE LÍMITE Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos ANEXO EXCESO DE LÍMITE Vivir Seguros, C.A. que en adelante será denominada LA EMPRESA DE SEGUROS, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo

Más detalles

Col lectius Convenis. Reglamento General REGULACIÓN LEGAL

Col lectius Convenis. Reglamento General REGULACIÓN LEGAL Col lectius Convenis Reglamento General REGULACIÓN LEGAL El presente Reglamento se rige por, la ley 50/1980, de 8 de octubre de contrato de seguro, y las disposiciones legales que la modifiquen o la amplíen,

Más detalles

CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO DE VIDA PLAN TEMPORAL ANUAL RENOVABLE

CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO DE VIDA PLAN TEMPORAL ANUAL RENOVABLE P-DV-01-D-12-V1 CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO DE VIDA PLAN TEMPORAL ANUAL RENOVABLE Cláusula 1. Contrato de seguro. El Contrato de Seguro, que regula todas las obligaciones y derechos del Grupo

Más detalles

MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. MSE 096-01-10 Seguro_Responsabilidad_Civil:Maquetación 1 04/10/2009 23:37 Page 1 MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. DOMICILIO SOCIAL: CARRETERA DE POZUELO, 52 - TEL.: 902

Más detalles

Condiciones Generales

Condiciones Generales Asisa Dental Tenemos mucho que ofrecerle. Puede estar seguro. 901 10 10 10 902 010 010 www.asisa.es Condiciones Generales Asisa tiene mucho que ofrecerle. Puede estar seguro. ASISA, ASISTENCIA SANITARIA

Más detalles

G.BAYLIN CORREDURIA DE SEGUROS

G.BAYLIN CORREDURIA DE SEGUROS REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE Y DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE LA CORREDURÍA DE SEGUROS G.BAYLÍN CORREDURÍA DE SEGUROS GRUPO LACAO INVESTMENT INC. S.L. PRELIMINAR.- El presente Reglamento

Más detalles

Adeslas. Dental Activa. Seguro de asistencia sanitaria dental. condiciones generales

Adeslas. Dental Activa. Seguro de asistencia sanitaria dental. condiciones generales Adeslas Dental Activa Seguro de asistencia sanitaria dental. condiciones generales Este Contrato de Seguro comprende de forma inseparable las Condiciones Generales, que quedan formadas por las Cláusulas

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA Núm. 241 Sábado 6 de octubre de 2012 Sec. I. Pág. 71363 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE JUSTICIA 12482 Real Decreto 1333/2012, de 21 de septiembre, por el que se regula el seguro de responsabilidad

Más detalles

La cobertura de riesgos extraordinarios y el fondo de garantía automotores.

La cobertura de riesgos extraordinarios y el fondo de garantía automotores. La cobertura de riesgos extraordinarios y el fondo de garantía automotores. El caso español: Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) Ing. José A. Nanni ADIRA QUE ES EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS

Más detalles

www.asanog.org - asanog@asaanog.org

www.asanog.org - asanog@asaanog.org AASSOOCCIIAACCIIOONN DDEE AAYYUUDDAA AA NNIIÑÑOOSS OONNCCOOLLOOGGIICCOOSS DDEE GGAALLIICCIIAA www.asanog.org - asanog@asaanog.org DOCUMENTO DE INCORPORACIÓN Y/O COMPROMISO DE VOLUNTARIO DE ASANOG DOCUMENTO

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014 Informe 0076/2014 La consulta plantea el procedimiento a seguir en aplicación de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento

Más detalles

Plan de Previsión Asegurado de Autores y Editores

Plan de Previsión Asegurado de Autores y Editores Plan de Previsión Asegurado de Autores y Editores Aprobado en Asamblea General Ordinaria de 17 de junio de 2013 PRELIMINAR El Plan de Previsión Asegurado de Autores y Editores se constituye como un contrato

Más detalles

Condiciones Generales Plan de Previsión Familiar Anual Renovable

Condiciones Generales Plan de Previsión Familiar Anual Renovable Condiciones Generales Plan de Previsión Familiar Anual Renovable Índice Título I. Definiciones... 2 Título II. Artículo 1. Artículo 2. Coberturas de fallecimiento e invalidez permanente absolut... Fallecimiento

Más detalles

CLAUSULAS ESPECIALES. Núm. de póliza Fecha efecto Vencimiento Forma de pago Duración 1.773.557 01-01-2016 01-01-2017 Cuatrimestral Años pror.

CLAUSULAS ESPECIALES. Núm. de póliza Fecha efecto Vencimiento Forma de pago Duración 1.773.557 01-01-2016 01-01-2017 Cuatrimestral Años pror. ACCIDENTES: CLAUSULAS ESPECIALES Núm. de póliza Fecha efecto Vencimiento Forma de pago Duración 1.773.557 01-01-2016 01-01-2017 Cuatrimestral Años pror. Tomador FEDERACIÓN DE PADEL CASTILLA-LEÓN Mediador

Más detalles

Protección GS Cobertura de Seguro de Vida Familiar

Protección GS Cobertura de Seguro de Vida Familiar Protección GS Cobertura de Seguro de Vida Familiar Cobertura Opcional CONTENIDO OBJETO DEL CONTRATO DEFINICIONES CLÁUSULAS GENERALES 1. RIESGOS CUBIERTOS 2. SUMAS ASEGURADAS 3. SUICIDIO 4. INDISPUTABILIDAD

Más detalles

Plan de Jubilación. Condiciones Generales y Especiales de la Póliza Nº

Plan de Jubilación. Condiciones Generales y Especiales de la Póliza Nº Plan de Jubilación y Especiales de la Póliza Nº Recibí copia de las presentes CONDICIONES GENERALES Y ESPECIALES Firmado por el Tomador del Seguro: VCGJ50-59 El presente contrato de seguro se rige por

Más detalles

GUIA DE BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE TRANSPARECIA EN LA INFORMACIÓN PREVIA EN LA CONTRATACIÓN DE LOS SEGUROS QUE INCLUYAN LA GARANTÍA DE PROTECCION

GUIA DE BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE TRANSPARECIA EN LA INFORMACIÓN PREVIA EN LA CONTRATACIÓN DE LOS SEGUROS QUE INCLUYAN LA GARANTÍA DE PROTECCION GUIA DE BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE TRANSPARECIA EN LA INFORMACIÓN PREVIA EN LA CONTRATACIÓN DE LOS SEGUROS QUE INCLUYAN LA GARANTÍA DE PROTECCION DE PAGOS POR DESEMPLEO O INCAPACIDAD TEMPORAL FEBRERO

Más detalles

GUIA DE BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE INFORMACIÓN PREVIA A LA CONTRATACIÓN EN LOS SEGUROS MULTIRRIESGOS FEBRERO 2010

GUIA DE BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE INFORMACIÓN PREVIA A LA CONTRATACIÓN EN LOS SEGUROS MULTIRRIESGOS FEBRERO 2010 GUIA DE BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE INFORMACIÓN PREVIA A LA CONTRATACIÓN EN LOS SEGUROS MULTIRRIESGOS FEBRERO 2010 GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE INFORMACIÓN PREVIA A LA CONTRATACIÓN EN LOS

Más detalles

INDICE: ANEXO: REGLAMENTO DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL CAZADOR, DE SUSCRIPCION OBLIGATORIA

INDICE: ANEXO: REGLAMENTO DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL CAZADOR, DE SUSCRIPCION OBLIGATORIA INDICE: Artículo único. Aprobación del Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil del Cazador, de suscripción obligatoria. Disposición adicional única. Derecho de reclamación de las entidades gestoras

Más detalles

Condiciones generales. decesos reale

Condiciones generales. decesos reale decesos reale Ref.: 10X082004 índice 1. CÓMO SE REGULA ESTE CONTRATO?.......................................................... 5 2. QUÉ SE ENTIENDE EN ESTA PÓLIZA POR...?....................................................5

Más detalles

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE AEGON ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS. Preliminar

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE AEGON ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS. Preliminar REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE AEGON ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS Preliminar De conformidad con lo recogido en la Ley 44/2002 de 22 de noviembre de Medidas de Reforma del

Más detalles

CONDICIONES GENERALES. De suspensión temporal del permiso de conducir y revocación del carnet por puntos NO PROFESIONALES

CONDICIONES GENERALES. De suspensión temporal del permiso de conducir y revocación del carnet por puntos NO PROFESIONALES CONDICIONES GENERALES De suspensión temporal del permiso de conducir y revocación del carnet por puntos NO PROFESIONALES MUTUALIDAD DE PREVISION SOCIAL Fondo Mutual 2.133.602,37 Condiciones Generales No

Más detalles

CONDICIONES PARTICULARES ESPECÍFICAS DEL SEGURO COLECTIVO DE VIDA PARA CANCELACIÓN DE DEUDAS CONTRATO COMPLETO Cláusula 1 Esta Póliza, las Solicitudes de Seguro presentadas por el Acreedor y los Asegurados,

Más detalles

POLIZA DE SEGURO QUE CUBRE EL PAGO DE CUOTAS DEL SERVICIO DE LA DEUDA, POR DESEMPLEO DEL DEUDOR

POLIZA DE SEGURO QUE CUBRE EL PAGO DE CUOTAS DEL SERVICIO DE LA DEUDA, POR DESEMPLEO DEL DEUDOR POLIZA DE SEGURO QUE CUBRE EL PAGO DE CUOTAS DEL SERVICIO DE LA DEUDA, POR DESEMPLEO DEL DEUDOR Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 1 90 031 Artículo 1.- Cobertura A virtud de la presente

Más detalles