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1 Y ADMIN ISTRACIONES PÚBLICAS SECRETARÍA DE ESTADO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS SECRETARÍA GENERAL OE COORDINACIÓN AUTONOMICA Y LOCAL Nota relativa a la aplicación de la disposición transitoria décima de la Ley , de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL) La disposición transitoria décima de la LRSAL, Aplicación de las limitaciones referidas al n(tmero de personal eventual y cargos p(tblicos con dedicación exclusiva, establece lo siguiente: "1. A las Entidades Locales que cumplan con los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública, y además su período mediq de pago a los proveedores no supere en más de 30 días el plazo máximo previsto de la normativa de morosidad, no les aplicará, con carácter excepcional, los límites previstos en los artículos 75 bis y ter y 104 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local hasta el 30 de junio de El cumplimiento de los requisitos previstos en el apariado anterior, será verificado por la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que, en virtud de la informacion comunicada por las Entidades Locales al m.encionado Ministerio, publicarét una lista de las Entidades Locales que cumplen los requisitos previstos en el apartado anterior. 3. La excepcion prevista en esta disposición podrá aplicarse a las Entidades Locales que cumplan con los requisitos mencionados en el apartado primero en el

2 Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS SECRETARIA DE ESTADO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS SECRETARiA GENERAL DE COORDINACIÓN AUTONÓMICA Y LOCAL momento de la entrada en vigor de esta Ley y se mantendrá su aplicacion hasta el 30 de junio de 2015 en tanlo sigan cumpliendo los requisitos mencionados. 4. En ningún caso, las Entidades Locales en las que concurran los requisitos a los que se refiere esta disposición, podrán incrementar el número total de puestos de trabajo de personal eventual o cargos p(tblicos con dedicación exclusiva respecto alque disponían a 31 de diciembre de 2012." Para su aplicación, teniendo en cuenta que, de acuerdo con la disposición final sexta de la LRSAL, su entrada en vigor se ha producido el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir el día 31 de diciembre de 2013,_las entidades locales podrán actuar del siguiente modo: 10. La norma es aplicable desde el mismo día de su entrada en vigor, por lo tanto deberán comprobar la concurrencia de los requisitos establecidos en el apartado 1 de la disposición transitoria décima en la indicada fecha. 20.Por lo que se refiere al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria se deberá estar a las previsiones que, de forma fundada, las entidades locales tengan en relación con la liquidación de sus presupuestos del ejercicio 2013, y que comunicarán a este Ministerio en los próximos días en relación con la ejecución de su presupuesto correspondiente al cuarto trimestre de dicho año. 30. En cuanto al límite de deuda pública deberán considerarse, a 31 de diciembre de 2013, los establecidos en los artículos 51 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo , de 5 de marzo, por lo que se refiere a las operaciones de

3 secnet RfR DE ESTADo DE ADMIN ISTRACIOI' ES PÚALICRS secretrrir Genennt DE coordtnacrön nuto ótr lcn y Locnl endeudamiento a corto plazo, y 53 del mismo texto normativo en cuanto a las operaciones de endeudamiento en general, para la aplicación del régimen de autorización para formalizar dichas operaciones cuando lo sean a largo plazo. En consecuencia: - Las operaciones a corto plazo vigentes a 31 de diciembre de 2013 no deberán superar el 30 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio inmediato anterior (airo 7,012). - El volumen total del capital vivo de las operaciones de crédito a corto y largo plazo vigentes a 31 de diciembre de 2013 no deberán superar el 110 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio inmediato anterior (año 2012). 40. Por lo que se refiere al período medio de pago a proveedores se tendrán en cuenta los siguientes criterios para su cálculo, a los exclusivos efectos de la aplicación de la disposición transitoria décima de la LRSAL: - Se referirán sólo a la Administración General de la entidad local (o entidad local principal), sin considerar las entidades dependientes o vinculadas aun cuando estén clasificadas en el sector de administraciones públicas. - Se utilizarán los ratios período medio de pago y período medio del pendiente de pago, recogidos en los números 1 y 3 del apartado 5 de la Guía para la elaboración de los lnformes trimestrales que las entidades locales han de remitir al Ministerio de Economía y Hacienda (ahora de Hacienda y Administraciones Públicas), en cumplimiento del artículo cuarto de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la

4 Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS SECRETARIA DE ESTADo DE ADMrNrsrRAcloNes púgttcns secretnrin ceterrl DE COORDINACION Ruro lótr lcr Y LocAL morosidad en las operaciones comerc ales, publicada en la Ofìcina Virtual de Coordinación Financiera con las Entidades Locales, en la página web de este Ministerio. Se entenderá por número de días de pago en el ratio incluido en aquella Guía, los días transcurridos desde la fecha de inicio de la obligación de pago, de acuerdo con lo previsto en los artículos 216.4,222 y 235 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (LCSP) o en el artículo 4 de la Ley , de 29 de diciembre, según corresponda (con carácter general, en un plazo de 30 días desde la fecha del reconocimiento de la obligación, QUê, a su vez, deberá haberse producido en un plazo máximo de 30 días desde la recepción de la factura o solicitud de pago equivalente), y la Techa de pago material. Se entenderá por número de días pendientes de pago en el ratio incluido en aquella Guía, los días transcurridos desde la fecha de inicio de la obligación de pago, de acuerdo con lo previsto en la LCSP o la ley según corresponda, hasta el dia 31 de diciembre de Para el cálculo de un indicador único por entidad local los anteriores ratios se deberán ponderar por los importes correspondientes a pagos realizados o a pagos pendientes, delsiguiente modo: ratio medio de pago * pagos realizados+ ratio medio pendiente de pago + pagos pendientes pagos realizados + pagos pendientes El período medio de pago se calculará teniendo en cuenta las operaciones comerciales a las que se refiere el artículo 3 de la Ley

5 Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS secnernnir oe ESTADo DE ADMrNrsrRActoNEs públtcas secrrrrrir ceruerrl oe coono lvrclót't nuro ó lcn Y LocAL , de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. - Quedan excluidas las operaciones las obligaciones de pago contraídas entre entidades que tengan la consideración de Administraciones Públicas en el ámbito de la contabilidad nacional y las operaciones financiadas mediante el mecanismo de pagos a proveedores. - No obstante lo anterior, se dará conocimiento a las entidades locales del proyecto normativo por el que se regule el período medio de pago en cumplimiento de la Ley Orgánica , de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, una vez se considere definitivo. 5o. En tanto se publique la relación de entidades que cumplen los requisitos del apartado 1 de la disposición transitoria décima de la LRSAL las entidades locales que deseen acogerse a las excepciones que se recogen en la misma deberán acreditar que concurren los requisitos mencionados y comunicarlo a esta Secretaría General con la fecha limite deldía 30 de abrilde Esta Secretaría General publicará la relación de las entidades locales que cumplen aquellos requisitos una vez haya recibido las liquidaciones de sus presupuestos del ejercicio 2013, haya publicado la deuda viva de dichas entidades a 31 de diciembre de 2013 previa comunicación a la Comisión Nacional de Administración Local y se haya aprobado la norma reguladora de la metodología de cálculo del período medio de pago a proveedores. 7o. Las entidades locales que no se encuentren en dicha relación y que, por haber considerado que cumplían los requisitos antes citados, se hubieren acogido a la excepción a la que se refiere la disposición transitoria décima

6 Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS SECRETARIA DE ESTADO be ADMrNrsrRÀcrorues púelrcàs SECRETARIA GENERAL oe coonol rrclót', nuto rón tcn Y LocAL de la LRSAL deberán aplicar las medidas previstas en los artículos 75 bis (Régimen retributivo.de los miembros de las Corporaciones Locales y del personal al seruicio de las Entidades Locales) y ter (Limitación en el n(tmero de los cargos p(tblicos de las Entidades Locales con dedicación exclusiva) y io þ s (Personat eventual de las Entidades Locates) de la Ley , de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. 1 5 de enero de 2014

7 FE[)ERÆú DE IÍIUNICIPIS I)E CATATIJNYA lnformació en relació a la Nota del Ministeri d'hisenda Administracions públiques sobre l'aplicació de la disposició transitòria desena de la Llei , de 27 de desembre, de Racionalització i Sostenibilitat de l'administració Local (LRSAL) Aquesta nota publicada el dia 15 de gener a l'oficina Virtual del MINHAP pretén clarificar la interpretació de la disposició transitòria desena (en endavant DT10a) de la LRSAL, sobre les limitacions de personal eventual i càrrecs públics amb dedicació exclusiva que imposen els articles 75 bis i 75 ter i 104 de la LRBRL. En paraules del Ministeri d'hisendo i Administrocions Públìques (en endavant Ministeri), la DT 10a és plenament vigent des de l'entrada en vigor de la LRSAL, el 30 de desembre de 2013, i determina si l'article 75 bis és directament aplicable malgrat la Llei de Pressupostos Generals de J'Estat per al 2014 no ha inclòs els límits retributius establerts per l'esmentat article. Efectivament, la LRSAL ha introduït tres nous articles a la LRBRL que regulen: o el règim retributiu dels càrrecs electes i del personal; les dedicacions exclusives dels càrrecs públics de les entitats locals; i, el nombre de càrrecs eventuals que poden haver-hi en algunes entitats locals. Les previsions d'aquests articles serien relativament senzilles d'aplicar -tot i que no siguin compartides- si no fos per la introducció en el tràmit parlamentari d'una disposició transitòria desena (en endavant DT 10a) en el text articulat de la LRSAL. Segons aquesta DT LOa, quan una entitat local compleix amb les condicions següents: L. compleix els objectius d'estabilitat pressupostària i deute públic; i, 2. compleix el període mig de pagament a proveïdors, que en tot cas no ha de superar eltermini màxim de 30 dies fixat per la normativa de morositat, No se li aplicaran, excepcionalment. i en tot cas com a màxim fins el 30 de juny de sempre que compleixin en tot moment els requisits indicats- els límits previstos en l'article 75 bis i ter i en l'article 104 bis de la IRBRL. Per poder-se acollir a questa excepcionalitat {s a dir, la no aplicació de les limitacions previstes pels nous articles de la LRBRL- caldrà que el Ministeri d'hisenda Administracions Públiques publiqui una llista amb els municipis que complexin els requisits que hem esmentat anteriorment. Via Laietana, 33 6è. 1 a Barcelona -Tel Fax w vw.fmc.cat

8 TEI)ERACIO fe iiunicipis DE CATATUNYA En tot cas, cal recordar que la no aplicació a una entitat local dels articles esmentats no podrà comportar un increment del nombre de llocs de treball de personal eventual o càrrecs públics amb dedicació exclusiva superior al que tinguessin el desembre de 20t2. Per què el Ministeri ha publicat aquesta nota interpretativa? Perquè hi ha elements de la DT 10a que no eren del tot clars, com ara: - la po3sibilitat de determinar el grau de compliment dels objectius d'estabilitat pressupostària, perquè a data d'avui els municipis només disposen d'aquesta informació en relació al tercer trimestre de i perquè la metodologia per aplicar la ràtio de càlcul dels terminis de pagament a proveidors no era clara. En conseqüència, amb la seva nota el Ministeri facilita un seguit de criteris tècnics i pautes d'actuació que els ens locals hauran de seguir si es volen acollir a les recomanacions de la DT 10a de la LRSAL, ja que aquesta nota els permet verificar que compleixen amb els requisits que contempla aquesta disposició. Per altra banda, si reuneixen els requisits que figuren a la DT l-oa, i volen acollir-se a l'excepcionalitat que preveu, ho hauran de comunicar al Ministeri abans del 30 d'abril de Superat aquest termini, el Ministeri farà públic un comunicat amb la relació d'entitats que efectivament es puguin acollir; i, les entitats que no hi figurin, hauran d'aplicar les mesures contemplades en els articles 75 bis iter i a l'article L04 bis. No obstant això, segueix sense estar clar quin seria l'import del sou d'un Secretari d'estat i si aquest inclou la quantia corresponent al concepte de productivitat. Via Laietana, 33 6è. 1a Barcelona -Tel Fax

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