PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS GESTION DE SERVICIO DE EXPLOTACIÓN DEL PARQUE DE AVENTURA EN ÁRBOLES LAS BATUECAS EN LA ALBERCA, SALAMANCA AÑO 2016
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- Jesús Valdéz Contreras
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1 Fundación del Patrimonio Natural GESTION DE SERVICIO DE EXPLOTACIÓN DEL PARQUE DE AVENTURA EN ÁRBOLES LAS BATUECAS EN LA ALBERCA, SALAMANCA AÑO 2016 P.P.T. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS GESTION DE SERVICIO DE EXPLOTACIÓN DEL PARQUE DE AVENTURA EN ÁRBOLES LAS BATUECAS EN LA ALBERCA, SALAMANCA AÑO 2016
2 Fundación del Patrimonio Natural GESTION DE SERVICIO DE EXPLOTACIÓN DEL PARQUE DE AVENTURA EN ÁRBOLES LAS BATUECAS EN LA ALBERCA, SALAMANCA AÑO 2016 P.P.T. GESTIÓN DEL SERVICIO DE EXPLOTACIÓN DEL PARQUE DE AVENTURA EN ÁRBOLES LAS BATUECAS EN LA ALBERCA, SALAMANCA La explotación del Parque de Aventuras en árboles por parte de la empresa adjudicataria deberá ajustarse a las condiciones mínimas establecidas a continuación. Las ofertas presentadas deberán manifestar la aceptación y el compromiso de cumplimiento de dichas condiciones. La empresa concesionaria explotará de forma directa el servicio de explotación del Parque de Aventuras no pudiendo ceder ni traspasar el presente contrato a favor de terceros sin el consentimiento de la Fundación, en caso contrario dará lugar a la resolución del contrato. La gestión del Parque de Aventuras será a riesgo y ventura del concesionario, por lo que no será procedente ningún tipo de indemnización por causas adversas (climatología, baja o suspensión de actividades, obras de mejora ) que hagan disminuir eventualmente la afluencia de usuarios a las instalaciones. 1. Plazo y Calendario de Apertura al Público: El plazo de ejecución del contrato será de cuatro años desde la firma del mismo, pudiendo establecerse una prórroga de hasta dos años previo acuerdo entre las partes. La empresa adjudicataria de la concesión, deberá comprometerse a abrir al público el Parque obligatoriamente un mínimo de 100 días por año completo, incluyendo los siguientes: Los fines de semana del 15 de marzo hasta 15 de octubre. En julio y agosto todos los días. Los días de Semana Santa (de jueves a domingo). Días festivos oficiales de Castilla y León. Se deberá presentar en la oferta el calendario anual inicialmente previsto para el año 2016, y al final de cada ejercicio, junto con el informe anual de actividad, el calendario previsto para el año siguiente. Este calendario podrá sufrir modificaciones en función de las necesidades del servicio (cambios obligados por actividades a realizar, por reservas de grupos, por la climatología cuando afecte al desarrollo normal de los trabajos en el parque, etc.).
3 Fundación del Patrimonio Natural GESTION DE SERVICIO DE EXPLOTACIÓN DEL PARQUE DE AVENTURA EN ÁRBOLES LAS BATUECAS EN LA ALBERCA, SALAMANCA AÑO 2016 P.P.T. Además del calendario previsto, la empresa concesionaria abrirá el parque, fuera de las fechas obligatorias, para grupos con reserva previa. Anualmente el concesionario presentará el calendario previsto a la Fundación para su aprobación. El horario mínimo de apertura para las fechas de apertura obligatoria, en principio, será el siguiente, salvo modificación por estaciones del año o por causas de fuerza mayor. Cualquier modificación del horario establecido deberá ser aceptada previamente por la Fundación. Horario de Apertura Mañanas Tardes 11:00 a 14:00 16:00 a 19:00 La última entrada al parque se realizará hora y cuarto antes del cierre para que los últimos clientes acaben sobre la hora de cierre. 2. Tarifas y precios El concesionario presentará anualmente a la Fundación una propuesta de tarifas de precios para su aprobación, que en todo caso estarán dentro de los precios máximos (IVA incluido) establecidos a continuación, que podrán ser revisados anualmente conforme al IPC. Cualquier modificación de los precios establecidos anualmente deberá ser aceptada previamente por la Fundación. Precios máximos por circuitos (IVA incluido): TIPO DE USUARIOS CIRCUITOS AMARILLO (de 4 a 8 años) VERDE (mayores de 9 años AZUL (mayores de 12 años) ROJO (mayores de 16 años) NEGRO (mayores de 16 años) PARTICULARES 1 Recorrido Repetición de circuito: máximo 5 La empresa concesionaria podrá establecer precios reducidos según combinaciones de circuitos, así como descuentos para grupos.
4 Fundación del Patrimonio Natural GESTION DE SERVICIO DE EXPLOTACIÓN DEL PARQUE DE AVENTURA EN ÁRBOLES LAS BATUECAS EN LA ALBERCA, SALAMANCA AÑO 2016 P.P.T. La empresa concesionaria proporcionará un ticket de venta a todos los usuarios, que deberá emitir ella misma, previo diseño aprobado por la Fundación, pudiendo extenderse tickets de grupo. En dicho ticket deberá figurar el tanto por ciento de donativo a favor de la Fundación, indicando que ese donativo no incluye IVA. 3. Visitas de Grupos Con independencia de los grupos que reserven el Parque de Aventuras a través de la central de reservas o a través de programas de actividades de la Casa del Parque, se valorará como parte del plan de negocio de la empresa: - El disponer de acuerdos de colaboración con entidades de todo tipo que permitan conseguir una mayor afluencia de visitantes al parque de aventuras, comprometiéndose a garantizar un número de visitas mínimo por esta vía. - El compromiso de incluir la visita a la Casa del Parque de los grupos mencionados anteriormente (por ejemplo los escolares), junto con la actividad en el parque de aventuras. - El establecimiento de acuerdos con la Casa del Parque para ofrecer precios conjuntos de visita a ambos equipamientos para el público en general. - El establecimiento de acuerdos con alojamientos turísticos de la zona para promocionar las visitas de sus clientes al parque de aventuras. 4. Canon La empresa concesionaria deberá abonar a la Fundación un canon anual de 2.298,21 euros. El pago de dicho canon se realizará dentro del primer mes de inicio de la concesión y dentro del mes siguiente al cumplimiento de cada año de concesión. 5. Explotación y Mantenimiento del Parque de Aventuras El parque de aventuras deberá ser gestionado conforme a la Norma EN , garantizando en todo momento el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la misma. Así mismo, se cumplirán las normas y protocolos internos de funcionamiento propios del parque, recogidos en los anexos al presente pliego.
5 Fundación del Patrimonio Natural GESTION DE SERVICIO DE EXPLOTACIÓN DEL PARQUE DE AVENTURA EN ÁRBOLES LAS BATUECAS EN LA ALBERCA, SALAMANCA AÑO 2016 P.P.T. Es requisito indispensable para la presente licitación, que las empresas licitadoras figuren inscritas en el Registro de Empresas de Turismo Activo de la Junta de Castilla y León, reuniendo por tanto las condiciones exigidas para ello conforme a lo dispuesto en el Decreto 96/2007, de 27 de septiembre, por el que se regula la ordenación de las Empresas de turismo activo de la Comunidad de Castilla y León. Así mismo, los monitores y personal del Parque además de cumplir la norma europea, han de poseer la titulación establecida en el citado decreto. Dicha normativa de turismo deberá ser cumplida por la empresa concesionaria y el personal a su cargo durante todo el periodo del contrato. La Empresa se comprometerá a mantener actualizados los registros correspondientes al Libro del Parque, en particular los relativos al mantenimiento de las instalaciones conforme a requisitos establecidos en la Norma EN y Anexos. La Empresa se hará cargo a su coste de llevar a cabo anualmente las revisiones, informes fitosanitarios y técnicos, y de obtener los certificados anuales exigidos por las Normas EN y EN para su cumplimiento, realizados por empresas (organismos de inspección) homologadas por organismo competente o cualificadas en la materia para realizar la certificación, responsabilizándose la empresa concesionaria, en todo caso, del cumplimiento de ambas normas, del buen estado de las instalaciones y de la seguridad de los usuarios. Toda la documentación citada, informes y certificados, deberán ser presentados a la Fundación. Así mismo, la empresa concesionaria realizará a su coste los ajustes, reparaciones y actualizaciones de las instalaciones que dichos informes y certificados establezcan como necesarios para el cumplimiento de las Normas. El mantenimiento de las instalaciones (limpieza, revisión diaria, control del arbolado y de la vegetación, ajuste de los retos, etc.) así como la renovación, reajuste y reparación de cualquier tipo de materiales de las estructuras por desgaste o por cualquier tipo de daños o roturas en las instalaciones o el arbolado existente en el parque será por cuenta de la Empresa y deberán ser notificados a la Fundación. En caso de desperfectos o reparaciones de fuerza mayor que se produjeran por rotura o secado de árboles por causas naturales, no debidas al normal desgaste y desarrollo o crecimiento del arbolado y no imputables a la Empresa adjudicataria de la concesión, estos deberán ser notificados urgentemente a la Fundación a fin de proceder a su reparación en el más breve plazo de tiempo posible. La empresa deberá asumir igualmente el suministro y reposición de los equipos de protección individual (EPI s homologados) necesarios para la realización de las actividades por parte de los visitantes, incluyendo los medios de rescate necesarios, así como para realizar los circuitos de movilidad reducida, en su caso, garantizándose una
6 Fundación del Patrimonio Natural GESTION DE SERVICIO DE EXPLOTACIÓN DEL PARQUE DE AVENTURA EN ÁRBOLES LAS BATUECAS EN LA ALBERCA, SALAMANCA AÑO 2016 P.P.T. dotación mínima de 30 EPI s completos y en perfecto estado de uso, seguridad y cumpliendo la normativa vigente, en todo momento. La Fundación no se hace responsable de los robos o desperfectos que se puedan producir en el Parque de Aventuras, corriendo la reposición o reparación de equipos o elementos por cuenta de la empresa concesionaria. La empresa concesionaria dispondrá de las instalaciones del Parque de Aventuras para la realización de actividades de ocio, siempre previa autorización de LA FUNDACIÓN, tanto de la actividad como del precio a repercutir a los usuarios, no facturándose ningún coste a LA FUNDACIÓN por este concepto. Para el desarrollo de estas actividades o servicios, la empresa concesionaria podrá proponer la modificación de algunos espacios del Parque para acondicionarlos al uso propuesto, siempre previa autorización de LA FUNDACIÓN, y en todo caso a su coste y con el compromiso de devolver al estado original esos espacios, cuando para ello se le requiera por la FUNDACIÓN. 6. Informe Anual de Actividad del Parque de Aventura: La empresa concesionaria presentará anualmente un informe a la Fundación sobre la actividad del parque, incluyendo los datos de visitantes, por grupos, etc., incidencias, promociones realizadas, la liquidación de los donativos, justificación de los mismos, certificación de la Norma EN , mantenimiento y reparaciones realizados, y programación de la siguiente anualidad. Este estudio informe se presentará en formato digital y en papel, e incluirá como anexo el Libro del Parque. 7. Otras Condiciones: - La Empresa debe disponer a su coste, de seguro de accidentes y de responsabilidad civil para la cobertura de todas las actividades que realice en el Parque de Aventuras, por valor al menos de euros en los términos que establezca la normativa vigente durante la vigencia del contrato. La Fundación no se hace responsable de los robos de equipos o material de la empresa o usuarios, así como desperfectos que se puedan producir en el Parque de Aventuras por las actividades realizadas, corriendo la reposición o reparación de estos por cuenta de la empresa concesionaria. - En relación con el seguro de responsabilidad civil, cualquier daño producido al monte o a terceros derivado de cualquier actividad realizada en el Parque de
7 Fundación del Patrimonio Natural GESTION DE SERVICIO DE EXPLOTACIÓN DEL PARQUE DE AVENTURA EN ÁRBOLES LAS BATUECAS EN LA ALBERCA, SALAMANCA AÑO 2016 P.P.T. Aventuras por el concesionario, personas dependientes de éste o público a su cargo (participantes en las actividades o acompañantes que deberán ser informados de las normas del parque cuyo cumplimiento deberá estar bajo la vigilancia de los monitores de la Empresa), será responsabilidad enteramente de la empresa concesionaria. La empresa no se responsabilizará de daños producidos por terceros no a su cargo y que no sean cubiertos por el seguro de responsabilidad civil. La Empresa no será responsable de los robos de elementos estructurales, desperfectos o actos vandálicos de mayor cuantía sobre las instalaciones o que se puedan producir en el Parque de Aventuras o su entorno, así como de cualquier daño o perjuicio derivado de actos ilegales producidos por personas que asistan al parque o sus acompañantes, distintos del cumplimiento de las normas del Reglamento del Parque, que figura en el Anexo 2. - La Empresa dispondrá de personal adecuado para el desarrollo de esta actividad, que deberán estar debidamente cualificados de acuerdo con lo establecido en Decreto 96/2007 y contar con la titulación pertinente para el desarrollo de las actividades. Comunicará a la Fundación el nombre de las personas que realizarán esta actividad, y así mismo justificará que cumplen las condiciones antes citadas y que están dadas de alta laboralmente en la Empresa. Todo el personal empleado deberá ser propuesto por el contratista previamente a su incorporación, tanto al comienzo del servicio como en caso de sustituciones temporales o contrataciones posteriores, y aceptado por la Fundación. - Las tareas objeto de la gestión de este servicio serán ejecutadas, sola y exclusivamente, por personal de la empresa adjudicataria del servicio, debiendo estar dado de alta en la Seguridad Social. Así mismo el concesionario deberá estar al corriente de pago de los recibos de salarios y costes de seguridad social de los trabajadores adscritos a este servicio de explotación, reservándose la Fundación la posibilidad de exigir al concesionario una acreditación sobre la situación laboral de los trabajadores, del cumplimiento de la normativa laboral y de estar al corriente de pago de salarios y cuotas de seguridad social. - Así mismo, la empresa concesionaria deberá cumplir toda la normativa aplicable a la actividad del Parque de Aventuras en materia ambiental, fiscal, laboral, etc. Debiendo estar en todo momento al corriente de pago de sus obligaciones tributarias, reservándose en todo momento la Fundación la posibilidad de exigir al concesionario una acreditación sobre el cumplimiento de dichas obligaciones. - En cualquier momento, la Fundación podrá ordenar la separación del servicio del personal que, a su juicio, no esté lo suficientemente capacitado para el trabajo a desarrollar o su actitud sea manifiestamente perjudicial para el buen fin del
8 Fundación del Patrimonio Natural GESTION DE SERVICIO DE EXPLOTACIÓN DEL PARQUE DE AVENTURA EN ÁRBOLES LAS BATUECAS EN LA ALBERCA, SALAMANCA AÑO 2016 P.P.T. servicio y podrá, asimismo, ordenar el incremento de personal necesario para la realización de los trabajos y actividades. - Cuando el Contratista o las personas de él dependientes incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha de los servicios o el incumplimiento de los programas de trabajo, la Fundación y la Dirección del Servicio podrán exigirle la adopción de medidas concretas y eficaces para restablecer el buen orden en la ejecución del servicio. - Igualmente, cuando a juicio de la Fundación un trabajador incumpla las condiciones mínimas exigibles en cuanto a seguridad y salud, sin perjuicio de aquellas recogidas en convenios u otras estipulaciones de carácter general, lo pondrá en conocimiento del Contratista para que lleve a cabo las medidas oportunas según la normativa en materia de Trabajo. El contratista estará obligado a disponer de un Servicio y un Coordinador de Seguridad y Salud propios. - El parque de aventuras, deberá estar atendido durante su horario de apertura por al menos un trabajador de la Empresa, que mientras permanezca solo, deberá ser un monitor rescatador (especialista en rescate), poniendo dos o más monitores cuando ésta lo estime oportuno y, en todo caso, cuando se superen el número de 30 usuarios dentro del parque, respetándose siempre el aforo máximo del parque y garantizándose el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 96/2007 y en la Norma EN El personal llevará en todo momento el uniforme proporcionado por la empresa, portando los logotipos de la Fundación y la Red de Espacios Naturales de Castilla y León, además del logotipo de la empresa concesionaria de las instalaciones. - La Empresa deberá realizar el Plan de Autoprotección (de emergencias y evacuación) del Parque de Aventura, que deberá estar en las instalaciones, obligándose a cumplir las normas e indicaciones del mismo y a actualizarlo periódicamente. - La Empresa se compromete a realizar íntegramente las tareas de gestión de reservas, ventas y cobros e informará a los clientes sobre las condiciones de uso del Parque. - Los precios de las entradas llevarán el IVA incluido, excepto del porcentaje de donativo a favor de la Fundación. Se facilitará talón de entrada a los usuarios, y para el caso de los grupos se les dará opción a que se les emita factura o talón de entrada individual a cada una de los participantes. En el talón de entrada deberá figurar el nombre del Parque de Aventuras, y el del Espacio Natural en el anverso así como los datos de la Empresa gestora bajo el título Empresa gestora incluyendo denominación social, CIF y precio final pagado por el cliente, además en
9 Fundación del Patrimonio Natural GESTION DE SERVICIO DE EXPLOTACIÓN DEL PARQUE DE AVENTURA EN ÁRBOLES LAS BATUECAS EN LA ALBERCA, SALAMANCA AÑO 2016 P.P.T. dicho ticket deberá figurar el tanto por ciento de donativo a favor de la Fundación, indicando que ese donativo no incluye IVA. También figurarán los logotipos de la Fundación y de la Red de Espacios Naturales de la Junta de Castilla y León. A tal fin la Empresa dispondrá de talonarios con numeración correlativa. - El personal de la Empresa velará para que los usuarios del Parque cumplan en todo momento las indicaciones de seguridad pertinentes, debiendo hacer las indicaciones y advertencias necesarias para que estas se cumplan. - La Empresa facilitará a cada participante o usuario el equipo de protección individual necesario para la realización de esta actividad de acuerdo con lo dispuesto en el Protocolo de Seguridad y Rescate. - La Empresa en todo momento aplicará las disposiciones recogidas en el Protocolo de Explotación (Conforme a Norma EN ) que figura en el Anexo 1, cumplimentando el libro de registro del parque, etc. - Las inversiones que se oferten y sean aceptadas por la Fundación, formarán parte del contrato y quedarán incorporadas a las instalaciones, infraestructuras y equipamientos del Parque de Aventuras, quedando en propiedad de la Fundación del Patrimonio Natural de Castilla y León. - Cualquier cartelería o publicidad que desee colocar el concesionario deberá contar con el visto bueno de la Fundación. - Todos los gastos ocasionados por el desarrollo de la actividad son de la exclusiva responsabilidad del concesionario. - No se podrá introducir variación alguna en el Parque de Aventuras ni en sus instalaciones y servicios sin previa autorización de la Fundación. - El concesionario dispone del derecho de instalar máquinas de bebidas y/o snacks en el recinto del Parque. La instalación de máquinas expendedoras de bebidas frías o calientes, o de alimentos sólidos dentro del Parque de Aventura, así como los precios, deberán ser aprobados por la Fundación. - El presente contrato garantiza a la empresa concesionaria la exclusividad sobre el derecho de venta y distribución de bebidas y alimentos dentro del Parque de Aventura. - Al término del contrato, el concesionario, deberá entregar a la Fundación las instalaciones y los bienes de dominio público ocupados en buen estado y en correctas condiciones de uso y funcionamiento. Las mejoras realizadas por el concesionario derivadas de la aceptación de este pliego y de la propuesta económica y técnica del concesionario revertirán en la instalación, no habiendo
10 Fundación del Patrimonio Natural GESTION DE SERVICIO DE EXPLOTACIÓN DEL PARQUE DE AVENTURA EN ÁRBOLES LAS BATUECAS EN LA ALBERCA, SALAMANCA AÑO 2016 P.P.T. lugar a indemnización. Las mejoras voluntarias (no expresadas en la propuesta de inversiones o que no formen parte de las obligaciones determinadas en este Pliego) que realizara el concesionario durante la vigencia del contrato podrán ser retiradas si la instalación no sufriera menoscabo por ello. En caso contrario no podrán ser retiradas, ni darán lugar a indemnización. - La Fundación dará a conocer al concesionario los principios fundamentales de su política ambiental y éste deberá respetarla y darla a conocer a todos sus trabajadores para que puedan aplicarla en el desarrollo de su labor profesional. En Valladolid a 4 de abril de 2016 El Director Técnico de la Fundación del Patrimonio Natural de Castilla y León Fdo.: Emilio Díaz Pinés Mateo Visto el contenido de la presente Memoria Técnica y de sus Anexos, procedo a su aprobación: Fdo.: Don José Manuel Jiménez Blázquez Presidente de la Comisión Ejecutiva ORGANO DE CONTRATACIÓN Fundación del Patrimonio Natural de Castilla y León
11 ANEXO 1 EN :2007 ESTRUCTURAS DE DEPORTE Y ACTIVIDADES RECREATIVAS RECORRIDO DE CUERDAS EN ALTURA PARTE 2: REQUISITOS DE EXPLOTACIÓN INTRODUCCIÓN Los recorridos de cuerdas en altura varían considerablemente y se pueden utilizar con fines educativos, recreativos, de entrenamiento o terapéuticos. Las actividades en recorridos de cuerdas implican unos riesgos que deben controlar los operadores. Esto se consigue mediante una cuidadosa supervisión, entrenamiento, enseñanza, información, etc. Únicamente deberían practicar actividades en recorridos de cuerdas quienes sean física y mentalmente capaces de cumplir los requisitos de seguridad especificados por el operador. Los diversos dispositivos de seguridad consisten en equipos diseñados para reducir las consecuencias de las caídas o colisiones. Hay ciertos riesgos inherentes asociados a los recorridos de cuerdas. Sin embargo, estos riesgos deberían controlarse adecuadamente y reducirse al máximo por el operador y su personal; se debería entender que dichos riesgos no se pueden eliminar del todo. Sobre la base de una valoración de riesgos, los operadores deberían adoptar medidas razonablemente factibles para garantizar la seguridad de los participantes. Esto significa que se debe sopesar el grado de riesgo de una determinada zona de trabajo/estructura, con el tiempo, el esfuerzo, los costes, los beneficios y la dificultad física a la hora de tomar medidas para evitar o reducir el riesgo. Los operadores de recorridos de cuerdas también deberían tener en cuenta la Norma EN para realizar las valoraciones de riesgos. 1 OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN Esta norma europea se aplica a la explotación de los recorridos de cuerdas en altura, véase la definición del apartado 3.1 de la Norma EN :2007. Esta Parte 2 de estas normas especifica los requisitos de explotación para asegurar un nivel adecuado de seguridad y servicio cuando se utilicen para fines recreativos, de entrenamiento, educativos o terapéuticos. 2 NORMAS PARA CONSULTA EN , Estructuras de deportes y actividades recreativas Recorrido de cuerdas en altura Parte 1: Requisitos de construcción y seguridad EN/ISO/IEC 17020, Criterios generales para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la inspección (ISO/IEC 17020:1998) 3 TÉRMINOS Y DEFINICIONES A efectos de esta norma europea se aplican los siguientes términos y definiciones 3.1 instructor Persona que ha recibido formación para asumir las tareas siguientes: - aportar la información requerida para garantizar que el equipo y los elementos se utilizan correctamente;
12 - verificar que los participantes utilizan el equipo adecuado; - evaluar la autosuficiencia de una persona en un recorrido de cuerdas de ensayo; - garantizar que se cumplen las instrucciones de seguridad; - alertar a un rescatador en caso necesario; - prestar asistencia a los participantes 3.2 operador persona u organización responsable de la explotación de un recorrido de cuerdas 3.3 rescatador instructor con la tarea adicional de prestar asistencia y/o traer a los participantes de vuelta al suelo 3.4 accidente situación que origina una lesión o que se produce por el fallo de un componente crítico 3.5 supervisión de nivel 1 situación en la que puede intervenir físicamente un instructor 3.6 supervisión de nivel 2 situación en la que un instructor puede ver claramente al participante e intervenir oralmente 3.7 supervisión de nivel 3 situación en la que un instructor se encuentra en una posición en la que puede comunicarse oralmente con los participantes y prestar una asistencia adecuada 4 DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LA EXPLOTACIÓN DEL LUGAR 4.1 Documentación administrativa La documentación administrativa debe incluir: - el nombre y la dirección del propietario y el operador; - todos los permisos y registros correspondientes; - los documentos que indiquen las inspecciones anuales realizadas por un organismo de inspección; - la lista del personal del lugar y de sus títulos laborales; - pruebas de la contratación de un seguro de responsabilidad a terceros y otras responsabilidades. 4.2 Documentación de la explotación La documentación de la explotación del lugar debe incluir - un diario de trabajo que contenga las fichas diarias de explotación (incluyendo los fallos observados durante las inspecciones en los momentos de apertura y cierre, los acontecimientos relevantes relativos a la seguridad) (véase la ficha de ejemplo en el anexo informativo A). Las fichas diarias se deben conservar durante tres años;
13 - fichas de informe de accidentes; -. Inspección, registro y diario del equipo de protección personal; - el operador del recorrido de cuerdas debe diseñar un plan de valoración y gestión del riesgo. Si se producen desviaciones de los requisitos generales de supervisión, se debe aportar un documento de valoración y gestión del riesgo; - se debe documentar la formación en instrucción y rescate; - el manual del el producto suministrado por el fabricante (véase el capítulo 8 de la Norma EN :2007); - un plan de rescate y emergencia (véase el capítulo 11); - el informe actual de la evaluación arbórea; - el informe actual de inspección. 5 INFORMACIÓN QUE SE DEBE FACILITAR A LOS PARTICIPANTES Y VISITANTES Se debe facilitar a los participantes la información siguiente: - la descripción de la actividad y las instrucciones de seguridad; - los límites y restricciones de uso; - información relativa al seguro de responsabilidad a terceros del operador; - información sobre el modo de identificar a los instructores del recorrido. Se debe facilitar a los participantes la información siguiente: - los límites de acceso 6 INSTRUCCIONES DE SEGURIDAD Y VALORACIÓN PRÁCTICA DE LOS PARTICIPANTES 6.1 Generalidades El operador debe asegurarse de que se respetan las instrucciones de uso para el recorrido de cuerdas (de acuerdo con el anexo C de la Norma EN :2007). 6.2 Instrucciones de seguridad Antes de iniciar una actividad, se debe informar a los participantes de las instrucciones de seguridad. Esta información debería incluir al menos los siguientes aspectos: a) Una explicación del recorrido de cuerdas y de los riesgos que implica; b) Una explicación sobre el equipo que se debe usar (EPP), cuando sea necesario; c) Una demostración del instructor o la manipulación del equipo por los participantes (cuando sea necesario); d) Una explicación de las instrucciones de seguridad, especialmente de la necesidad de estar siempre conectado al sistema de seguridad mediante al menos un punto de conexión (cuando sea necesario); e) Una explicación de cualquier marca situada al inicio de cada recorrido;
14 f) Una explicación de cualquier marca situada al inicio de cada sistema de acción; g) la identificación de los instructores y de cómo y cuándo se puede comunicar con ellos; h) En todo momento, todos los participantes deben estar dentro del campo de visión de un instructor, o bien de un participante adulto (cuando sea necesario); i) Las medidas que se deben adoptar en caso de accidente; Durante la demostración, el instructor debe usar el mismo equipo (EPP) que vayan a usar los participantes. Toda esta información debe estar documentada. 6.3 Evaluación práctica de los recorridos de cuerdas con auto-aseguramiento Se deben explicar los principios de las diversas técnicas que los participantes tengan que practicar durante los recorridos. Se debe evaluar la comprensión de estas técnicas por parte de los participantes en un recorrido de cuerdas de prueba. La evaluación debe incluir todos los sistemas de seguridad que se utilicen en el recorrido de cuerdas. Todos los participantes deben superar el recorrido de prueba antes seguir adelante. 6.4 Evaluación práctica de los recorridos de cuerdas con aseguramiento asistido y vigilancia visual Se deben explicar los principios de las diversas técnicas que los participantes tengan que practicar durante los recorridos. Se debe evaluar la comprensión de estas técnicas por parte de los participantes. La evaluación debe incluir todos los sistemas de seguridad que se utilicen en el recorrido de cuerdas. 7 EQUIPO 7.1 Generalidades Cuando se facilite equipo a los participantes, se deben respetar las instrucciones del fabricante y los requisitos que se especifican en este documento. Se debe hacer una revisión completa al menos una vez al año, o después de que ocurra un suceso excepcional. 7.2 Equipo de los participantes Antes de su uso, el instructor debe comprobar el correcto ajuste del equipo de protección personal. El equipo de protección personal debe adecuarse a la morfología de los participantes. Cuando proceda, se debe llevar un arnés integral, por ejemplo, cuando un arnés de silla no ajuste correctamente alrededor de la cintura. Si un participante tiene necesidad de ajustar cualquier EPP, un instructor debe comprobar el ajuste antes de reiniciar las actividades. 7.3 Inspección del equipo El equipo de protección personal se debe inspeccionar conforme al anexo B y a la información del fabricante. 8 PISTAS PEDESTRES Se deben utilizar letreros e indicadores para guiar a los participantes a pie a lo largo de las pistas y alejados de las zonas donde haya riesgo de impacto por objetos que puedan caer de las plataformas o riesgo de choque con otros participantes (por ejemplo, los puntos de llegada de los recorridos a través, los postes de bombero, los saltos con balanceo, etcétera).
15 9 INSTRUCCIÓN Y SUPERVISIÓN DE LOS RECORRIDOS DE CUERDAS 9.1 Generalidades Durante una operación de rescate, se debe emplear un rescatador sin que esto afecte negativamente a la supervisión del lugar. Se debe asegurar la comunicación entre los participantes y un instructor. En todo momento, todos los participantes deben estar dentro del campo de visión de un instructor, o bien de un participante adulto. 9.2 Auto-aseguramiento Debe haber el número suficiente de instructores para asegurarse de lo siguiente: Los primeros cinco elementos sorteados por un participante deben estar bajo el nivel 2 de supervisión. Durante este periodo, los instructores deben prestar especial atención a los cambios. Tras este periodo, los participantes deben estar bajo el nivel 3 de supervisión a cargo de los instructores. En el caso de los sistemas de seguridad que no se incluyan en las instrucciones de seguridad o en la evaluación de la aptitud, los elementos deben estar bajo el nivel 2 de supervisión a cargo de al menos un instructor. 9.3 Auto-aseguramiento para niños Los niños menores de 6 años deben estar bajo el nivel 1 de supervisión a cargo de un instructor en todo el recorrido de cuerdas. Los niños entre 6 y 8 años estar bajo el nivel 2 de supervisión a cargo de un instructor en todo el recorrido de cuerdas. 9.4 Aseguramiento asistido/en equipo Debe haber un mínimo de un instructor por cada 4 participantes (en altura). En tales casos, los aseguradores deben estar bajo el nivel 1 de supervisión a cargo de un instructor. 9.5 Sistema de aseguramiento continuo Debe haber un mínimo de un instructor para garantizar que los participantes están sujetos correctamente al sistema de seguridad. 9.6 Vigilancia visual Se debe efectuar una vigilancia visual con el nivel 2 de supervisión. 10 INSPECCIÓN Y MANTENIMIENTO Los instructores deben especificar la frecuencia con la que se debe efectuar la inspección o mantenimiento del equipo o de sus componentes, y se debe incluir una orientación sobre los siguientes aspectos, cuando proceda: a) comprobación visual rutinaria; Se debe efectuar una comprobación visual rutinaria antes de cada apertura. NOTA 1 Algunos ejemplos de puntos de inspección visual y de funcionamiento son la limpieza, el desbroce del suelo del equipo, los acabados de la superficie del suelo, los cimientos que queden al descubierto, los bordes cortantes, la pérdida de piezas, el desgaste excesivo (de las piezas móviles) y la integridad estructural
16 del sistema de seguridad. b) inspección de funcionamiento; Ésta se debería efectuar entre cada mes y cada tres meses, o según se indique en las instrucciones del fabricante. c) inspección periódica. Se debe llevar a cabo lo siguiente: - Inspección visual, - Inspección funcional, - Determinación de la sustitución de las piezas desgastadas, - Inspecciones que incluyan todas las instrucciones de mantenimiento del fabricante/proveedor. Se deben efectuar inspecciones periódicas al menos una vez al año, a cargo de un organismo de inspección (del tipo A, tipo B o Tipo C, conforme a la Norma EN ISO/IEC 17020). Se debe eliminar todo defecto importante de seguridad que se observe. Se debe prestar especial atención a los efectos potenciales de la fatiga del material en los cables cruciales para la seguridad. Se debe efectuar una inspección periódica de los recorridos de cuerdas permanentes instalados sobre árboles, al menos una vez al año, a cargo de un organismo de inspección con experiencia y conocimiento sobre recorridos de cuerdas y árboles y bosques. En las inspecciones periódicas se debe expedir un informe de la inspección que incluya lo siguiente: - la fecha y el lugar de inspección; - los resultados de la inspección, indicando los defectos observados; - una evaluación, indicando si existe algún recelo para el uso de la instalación; - información sobre un re-inspección necesaria; - el nombre, dirección y firma del examinador. El informe de la inspección se debe incluir e la documentación técnica del recorrido de cuerdas. NOTA 2 Las revisiones típicas incluyen los efectos del clima, las evidencias de descomposición o corrosión, y cualquier alteración del nivel de seguridad del equipo como resultado de las reparaciones efectuadas o de la incorporación o sustitución de componentes. NOTA 3 La inspección periódica puede requerir la excavación o desmantelamiento de ciertas partes. 11 PLAN DE SEGURIDAD Y EMERGENCIA El plan de seguridad y emergencia debe ser apropiado para la superficie del recorrido de cuerdas y para el número de participantes que puede albergar. Debe contener al menos la siguiente información: - los nombres de los rescatadores y el nombre y dirección del operador; - los sistemas de comunicación; - el equipo de emergencia;
17 - dibujos que indiquen los senderos de emergencia, las entradas y las salidas; - los procedimientos para la evacuación: 1) de una persona lesionada en un recorrido de cuerdas; 2) de todas las personas del recorrido de cuerdas (en caso de tormenta, temporal de viento, inundación, etc.).
18 ANEXO A (INFORMATIVO) FICHA DIARIA DE EXPLOTACIÓN Fecha: Hora de apertura: Hora de cierre: Encargado del día: Personal operativo (nombres y firmas) FICHA DIARIA DE EXPLOTACIÓN Pronóstico meteorológico diario soleado moderado lluvioso tormentoso ventoso otro Senderos Sistemas de evitación de caídas Plataformas Puentes Columpio de cuerda Tirolina Zonas de aterraje de la tirolina Árboles de soporte COMPROBACIÓN DIARIA DE LA INSTALACIÓN Zona 1 Zona 2 Zona 3 Zona 4 Zona 5 Zona 6 Zona 7 Se debe indicar cualquier alteración o modificación: buen estado: B / se debe vigilar: SDV / comentario: C (explicación al dorso) / no funciona: NF / modificar: M (especificación al dorso Número de participantes para el recorrido infantil Número de participantes para el recorrido de adultos ACONTECIMIENTOS ESPECIALES (adjuntar informe) condiciones climáticas inusuales, etc.
19 ANEXO B (NORMATIVO) CONTROL E INSPECCIÓN DEL EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL B.1 FRECUENCIA DE LAS COMPROBACIONES B.1.1 Comprobación rutinaria Se debe realizar una comprobación rutinaria antes de facilitar el equipo y tras la devolución del mismo. B.1.2 Comprobación completa La comprobación completa consta de una comprobación rutinaria y otra suplementaria. La comprobación completa debe efectuarla un inspector: - al menos cada 12 meses. Según la cantidad de uso a la que se someta el EPP, las comprobaciones se pueden efectuar con mayor frecuencia, según requiera la persona responsable del alquiler del equipo o su propietario; - después de un acontecimiento excepcional; - después de haber retirado de uso el equipo tras una comprobación rutinaria. Si el equipo defectuoso que se ha retirado de uso no se puede reparar, se debe desechar. B.2 MANTENIMIENTO Y ALMACENAJE El equipo se debe mantener y almacenar conforme a las instrucciones del fabricante. B.3 REGISTRO GENERAL B.3.1 Generalidades El registro general consta de todos los registros de inspección del equipo de protección personal suministrado y de las correspondientes instrucciones del fabricante. B.3.2 Registro de la vida útil del producto La duración eficaz del equipo es la que indique el fabricante. Se requiere un registro de inspección del equipo de protección personal para cada dispositivo o conjunto de dispositivos. Todos los acontecimientos excepcionales que afecten al equipo, las comprobaciones efectuadas como resultado de dichos acontecimientos y las revisiones mínimas anuales se deben incluir en el registro de inspección del equipo de protección personal. En el caso de que cambie el propietario/operador, el registro de inspección del equipo de protección personal debe acompañar al equipo. Este registro de inspección del equipo de protección personal se debe agregar al nuevo registro creado por el nuevo propietario/operador. Si el equipo está dividido en dos partes (por ejemplo, una cuerda), se deben crear dos nuevos registros equipo de protección personal. EL registro inicial se debe agregar a cada uno de los nuevos registros creados. B.3.3 Identificación del equipo Cada dispositivo individual suministrado se debe marcar a efectos de su identificación. Las series de equipo también se pueden marcar si se pueden identificar como únicos por sus números de referencia, sus marcas de identificación, la fecha de puesta en uso y, si procede, la fecha de fabricación.
20 B.4 COMPETENCIA DE LOS INSPECTORES El inspector es la persona designada por el propietario/operador del equipo para efectuar las revisiones de rutina, suplementarias y completas del equipo, de acuerdo con los requisitos especificados en este documento. Los inspectores deben: - estar familiarizados con este documento; - saber cómo efectuar las comprobaciones descritas e este documento; - estar familiarizados con el uso y funcionamiento del equipo de cuya comprobación son responsables; - ser capaces de manejar la herramienta de control. Se estima que dichas personas son competentes si: a) están en posesión de un certificado oficial de montañismo (alpinismo, escalada, espeleología); o b) han completado un curso especial dirigido por una organización que pueda certificar que la persona en cuestión tiene un conocimiento específico del equipo que se menciona en este documento; o c) pueden demostrar que tienen una experiencia de al menos 24 meses como inspectores. B.5 INFORMACIÓN QUE SE DEBE FACILITAR A LOS PARTICIPANTES B.5.1 Actividades supervisadas EL supervisor debe facilitar a los participantes la información relativa al equipo adecuado a su nivel de experiencia. B.5.2 Actividades sin supervisión Se debe mostrar a los participantes la forma correcta de usar el equipo. En el centro de alquiler del equipo se debe indicar las instrucciones de uso. Se debe mostrar a los participantes la forma de ajustar el equipo. Se deben respetar las reglas siguientes: - los crampones se deben utilizar con el calzado adecuado. Se deben probar antes; - se debe mostrar específicamente a los participantes la forma de uso del arnés, que se debe probar antes; - los cascos se deben ajustar a la cabeza del usuario. Cuando devuelvan el equipo se debe pedir a los participantes que indiquen cualquier fallo grave u (otros) acontecimientos excepcionales que se hayan producid. NOTA Este procedimiento se puede formalizar pidiendo a los participantes que firmen un documento.
21 ANEXO 2 REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL PARQUE Y NORMAS DE UTILIZACIÓN PARA LOS USUARIOS DE LOS PARQUES DE AVENTURA EN ÁRBOLES. (OBLIGATORIO TENERLO A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO JUNTO CON EL CERTIFICADO DE CONSTRUCCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PARQUE Y LAS HOJAS DE RECLAMACIONES) Este reglamento de funcionamiento y normas de utilización del Parque estará a disposición de los clientes del Parque de Aventura, así como el Certificado de la Norma Europea del Parque y las hojas de reclamaciones. Al recibir los clientes en el Parque, se les hará saber la existencia de estos documentos a su disposición, y que la entrada al Recinto del Parque supone la aceptación de estas normas, tanto por los usuarios como por los acompañantes que no realicen los recorridos o circuitos del Parque. No está permitida la entrada a las instalaciones del Parque fuera de los horarios establecidos de apertura y sin la imprescindible supervisión del personal técnico del Parque, a toda persona ajena a la empresa responsable de la explotación. El uso de las instalaciones del Parque es único y exclusivo para los clientes de la empresa responsable de la explotación. La empresa responsable de la explotación se reserva el derecho de admisión, limitando el acceso a cualquier persona que se considere no apta para la realización de las actividades del Parque o de un determinado circuito. Los circuitos del Parque están diseñados para realizarlos con toda seguridad a partir de una altura mínima. Si no se llega a la altura establecida se puede poner en riesgo la seguridad - Edad mínima para el circuito infantil (amarillo) son 4 años y la máxima 8 años, o medir más de 1 10m, y han de ir acompañados desde el suelo por un adulto.
22 - Edad mínima para el circuito familiar (verde) son 9 años, o medir más de 1 30m. Los menores de 16 años han de ir acompañados por un adulto. - Edad mínima para el circuito aventurero (azul) son 16 años, o medir más de 1 50m. La duración de la actividad está en función de la habilidad y agilidad de cada persona. Se estima entre 30 min y una hora cada circuito y desde la llegada al Parque. De todos modos, se trata de una actividad para disfrutar en la que el tiempo que se tarde no tiene importancia. ESTA TERMINANTEMENTE PROHIBIDO: Fumar dentro del recinto del Parque, tanto en los recorridos como en el resto del recinto. Hablar por el móvil durante la realización de un recorrido. Bajar de los recorridos fuera de las salidas previstas para ello. Dañar los árboles o arrancar vegetales. El paso de perros u otros animales. La utilización de su propio material. NORMAS DE SEGURIDAD: Tras la entrega y colocación del arnés de seguridad y casco, un monitor explicará a los clientes en el circuito de demostración, las normas de seguridad y utilización de los EPI s para que puedan realizar con la suficiente autonomía y seguridad los diferentes retos o actividades. Los menores de 16 años deberán venir acompañados por un adulto Los adultos acompañantes se responsabilizan en todo momento de los menores. No está permitida la ocupación de una misma plataforma por más de tres personas, ni más de dos en cada reto o juego.
23 En las tirolinas, lianas, perchas y en los retos en los que se especifique, solo se permite una persona cada vez. La empresa responsable de la explotación tiene la potestad de suspender las actividades, si considera que se pone en peligro la seguridad de los participantes, ya sea por mal uso de las instalaciones o por contingencia meteorológica adversa. El usuario debe conservar su equipamiento tal y como le ha sido colocado durante todo el recorrido. El uso del EPI s y los derechos de entrada, es única y exclusivamente individual e intransferible. Por seguridad, el peso máximo permitido por persona son 120 Kg. EL USUARIO SE DESPLAZA Y EVOLUCIONA EN COMPLETA AUTONOMIA Utiliza los equipamientos e instalaciones por su cuenta y riesgo. Es responsable de seguir las normas de seguridad Tiene que asegurar sus movimientos y la progresión por los árboles de forma personal y permanentemente. Debe seguir las indicaciones para cada reto o actividad y permanecer unido a las líneas de vida. PERSONAL Los recorridos por los circuitos no se realizan con acompañamiento de un monitor. Los monitores dan indicaciones y velan por la seguridad desde el suelo. Los monitores están entrenados para cumplir las normas de seguridad, para mantener los equipos de protección individual y para realizar las operaciones de salvamento. No todos los monitores son aptos para el socorrismo en altura, siendo entonces encargados de la acogida de los clientes y vigilancia de seguridad.
24 ACCIDENTES La empresa responsable de la explotación puede no ser responsable en algunos casos de los accidentes ocurridos a los usuarios o de los acompañantes que se desplacen debajo de los recorridos. La empresa responsable de la explotación puede quedar exenta de su responsabilidad en los accidentes ocurridos, durante la actividad, si el cliente no respetó las normas de seguridad, si no participó en las instrucciones en el recorrido de iniciación, si no respetó la totalidad de las normas necesarias para la realización de la actividad, si no respetó las condiciones de acceso a los recorridos: talla, edad, indicaciones de los monitores, o en caso de pánico de uno o más participantes, o en caso de contingencias naturales. Cualquier accidente ocurrido después de la finalización de la actividad, una vez devuelto el equipo, será por cuenta y riesgo de la persona afectada REEMBOLSO Los clientes no tendrán derecho al reembolso total o parcial del importe de la entrada bajo ninguna circunstancia una vez pagada la actividad. El hecho de no efectuar un recorrido o efectuarlo parcialmente no da derecho o ningún tipo de reembolso. La empresa responsable de la explotación se reserva el derecho de excluir sin ningún derecho a reembolso, a cualquier persona que no respetara las normas de seguridad, que tuviera un comportamiento inadecuado para ella misma o para los demás, o que no alcance la mínima condición física necesaria. No se efectuará ningún reembolso en caso de evacuación por alerta ambiental. Se proporcionará un vale para utilizar en el periodo de un año. DAÑOS, ROBOS O PÉRDIDAS La empresa responsable de la explotación no se hace responsable por el deterioro o pérdida de los efectos personales del cliente, así como de las personas que los acompañen.
25 Al tratarse de una actividad de aventura realizada en el medio natural: - Es posible mancharse la ropa con resina o sufrir desperfectos en ropa o calzado. - Es posible clavarse alguna astilla de la madera o sufrir alguna pequeña herida por roces, etc., con distintos elementos de los retos (cuerdas, cables de acero, etc.). - Es posible la caída natural y sin causa aparente de piñas y ramas secas, por lo que también es imprescindible el uso del casco de protección por esta causa. - Es posible tropezar con raíces o piedras en el suelo del bosque. MATERIAL Es recomendable utilizar ropa deportiva y cómoda pero no muy holgada, y calzado cerrado. El cliente deberá dejar en depósito un documento oficial de identidad para la entrega del material, que será devuelto al finalizar la actividad. Todo el equipamiento utilizado en Parque cumple con la normativa CE. En caso de pérdida o deterioro por mal uso de material entregado (arnés, casco, baga de seguridad doble, 2 mosquetones, 1 polea), deberá ser reembolsado por el usuario su valor al precio que figura en la factura de compra de dicho material. SEGURIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN La construcción de este Parque ha sido realizada conforme a la normativa Europea EN (específica para este tipo de instalaciones), e igualmente la gestión y explotación se realiza bajo los parámetros de la norma EN Previa a la instalación de los retos, se ha realizado un estudio fitosanitario de todos los árboles involucrados. La empresa independiente CERES CONTROL, audita y certifica la seguridad y calidad del Parque.
26 COMENZAR LOS RECORRIDOS SUPONE LA ACEPTACIÓN DE LA TOTALIDAD DE LAS CLAUSULAS DEL PRESENTE REGLAMENTO, ASUMIENDO LAS RESPONSABILIDADES QUE SE PUDIERAN DERIVAR DE LA CONDUCTA SEGUIDA
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