Henderson ISD FFH (LOCAL)
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- Blanca Mora San Martín
- hace 5 años
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1 Nota: Esta política trata las quejas que alegan la discriminación, el hostigamiento, y la venganza por los empleados del distrito, los estudiantes o los terceros. Para los requisitos de divulgación relacionados con el abuso y la negligencia de niño, vea FFG. Observe que será utilizado conjuntamente con FFI (intimidando o el bullying) para cierta conducta prohibida. DECLARACIÓN NONDISCRIMINATION DISCRIMINACIÓN PROHIBIDO HOSTIGAMIENTO del distrito prohíbe la discriminación, incluyendo el hostigamiento, contra cualquier estudiante en base de la raza, del color, de la religión, del género, del origen nacional, de la discapacidad, o de cualquier otra base prohibida por la ley. El distrito prohíbe al violencia de noviazgo, según lo definido por esta política. La venganza contra cualquier persona implicada en el proceso de la queja es una violación de la política del distrito y se prohíbe. La discriminación en contra de un estudiante se define como conducta dirigida a un estudiante en base de la raza, color, religión, género, origen nacional, discapacidad, o sobre cualquier otra base prohibida por la ley, que afecta al contrario a estudiante. El hostigamiento prohibido de un estudiante se define como físico, verbal, o non-verbal basada en la raza, color, religión, sexo, origen nacional, discapacidad o cualquier otra razón prohibida por la ley que es tan severa, persistente o dominante que la conducta. 1. Afecta la habilidad del estudiante para participar en o beneficiarse de un programa educacional ó actividad, o crea una intimidante, amenazante, hostil u ofensivo ambiente educativo; 2. Tiene el propósito o efecto de interferir sustancialmente o irrazonablemente con el desempeño académico; o 3. De lo contrario afecta negativamente a las oportunidades educativas de los estudiantes. Ejemplos de hostigamiento prohibido pueden incluir lenguaje ofensivo o despectivo dirigido a las creencias religiosas de otra persona o prácticas, acento, color de piel o necesidad de alojamiento; amenazar, intimidar o humillante conducta; Chistes ofensivos, insultos, calumnias o rumores; agresión física o agresión; exhibición de grafiti o material impreso promover estereotipos negativos raciales, étnicos o de otros; u otro tipo de conducta agresiva, como robo o daño a la propiedad. -A 1 de 9
2 HOSTIGAMIENTO SEXUAL POR UN EMPLEADO Hostigamiento sexual de un estudiante por un empleado del distrito incluye avances sexuales agradables y incómodos; peticiones de favores sexuales; sexualmente motivada conducta física, verbal o no verbal conducta; o otra conducta o comunicación de una naturaleza sexual cuando: 1. Un empleado del distrito hace a estudiante creer que el estudiante deberá someterse a la conducta para participar en un programa o una actividad de la escuela, o que el empleado tomará una decisión educativa basada en si o no el estudiante se somete a la conducta; o 2. La conducta es tan grave, persistente o persuasivo que: a. Afecta la capacidad del estudiante de participar adentro o la ventaja de un programa educativo o de una actividad, o afecta de otra manera al contrario las oportunidades educativas del estudiante; b. o crea una intimidación, amenazar, hostil, o un ambiente educativo abusivo. Relaciones sociales románticas o inapropiadas entre estudiantes y empleados del distrito están prohibidas. Cualquier relación sexual entre un estudiante y un empleado del Distrito siempre está prohibida, aunque consensual. [Ver DF] POR OTROS El hostigamiento sexual de un estudiante, incluyendo el hostigamiento cometido por otro estudiante, incluye avances sexuales incómodos; pedidos favores sexuales; o conducta física, verbal, o non verbal sexual motivada cuando la conducta es ese tan severo, persistente, o penetrante él: 1. Afecta la capacidad de un estudiante de participar adentro o la ventaja de un programa educativo o de una actividad, o crea una intimidación, amenazar, hostil, o un ambiente educativo ofensivo; 2. Tiene el propósito o el efecto de substancialmente o irrazonable interfiriendo con el funcionamiento académico del estudiante; o 3. Si no afecta al contrario las oportunidades educativas del estudiante. -A 2 de 9
3 El hostigamiento prohibido incluye violencia de noviazgo según lo definido por esta política y también lo incluye, pero no se limita a, asalto sexual y violencia sexual. GENERO-BASADO HOSTIGAMIENTO Ejemplos de los hostigamiento sexual de un estudiante pueden incluir avances sexuales; piezas de cuerpo íntimas conmovedoras o contacto físico que fuerza que es sexual en naturaleza; bromas o conversaciones de una naturaleza sexual; y la otra conducta, comunicaciones, o contacto sexual motivadas. El contacto físico necesario o permitido tal como asistir a un niño tomando la mano del niño, confortando el niño con un abrazo, o el otro contacto físico no razonablemente interpretado como sexual en naturaleza no es hostigamiento sexual. El hostigamiento de Género- basado incluye conducto físico, verbal o no verbal de se basó en el género del estudiante, la expresión del estudiante de características percibidas como estereotipado para el género del estudiante, o el fracaso del estudiante para conformarse a nociones estereotipadas de la masculinidad, o de la feminidad. Para propósitos de esta política, acoso de género-basó es considerado acoso prohibido si el conducto es tan severo, persistente, o penetrante que el conducto: 1. Afecta la capacidad de un estudiante para tomar parte en o para beneficiar de un programa o la actividad educativos, o crea un intimidar, amenazar, ambiente hostil u ofensivo educativo; 2. Tiene el propósito o el efecto de interviniendo desrazonablemente o substancialmente con el desempeño académico de estudiante; o 3. De otro modo afecte adversamente las oportunidades educativas de estudiante. Ejemplos de acoso de género-basado dirigido contra un estudiante, a pesar del estudiante o la identidad verdadera o percibieron sexual de orientación o género del acosador, puede incluir chistes ofensivos, los insultos, las pronunciaciones incomprensibles, o los rumores; agresión o asalto físicos; amenazando o intimidando conducto; u otras clases de conducto agresivo como robo o daño a la propiedad. VIOLENCIA La violencia entre parejas ocurre cuando una persona en una relación DE NOVIAZGO actual o pasada utiliza abuso físico, sexual, verbal o emocional para dañar, amenazar, intimidar o controlar a la otra persona en la relación. La violencia entre parejas también ocurre cuando una persona comete estos actos contra una persona en un matrimonio o relación de -A 3 de 9
4 noviazgo con la persona que esté o haya estado una vez en un matrimonio o relación de noviazgo con la persona que comete el delito. Para propósitos de esta política, violencia en el noviazgo se considera acoso prohibido si la conducta es tan severa, persistente o generalizada que la conducta: 1. Afecta la habilidad del estudiante para participar en o beneficiarse de un programa educacional ó actividad, o crea una intimidante, amenazante, hostil u ofensivo ambiente educativo; 2. Tiene el propósito o efecto de interferir sustancialmente o irrazonablemente con el desempeño académico; o 4. De otro modo afecte adversamente las oportunidades educativas de estudiante. REPRESALIAS DEMANDA FALSA Ejemplos de violencia entre parejas contra un estudiante pueden incluir agresiones físicas o sexuales, insultos, desprecios, o amenazas dirigidos a los estudiantes, los miembros de la familia del estudiante, o miembros de la familia del estudiante. Ejemplos adicionales pueden incluir destruyendo bienes pertenecientes al estudiante, amenaza con cometer suicidio u homicidio si el estudiante termina la relación, tratando de aislar el estudiante de amigos y familiares, acecho, amenaza un estudiante cónyuge o pareja citas actual o animar a otros a participar en estos comportamientos. El distrito prohíbe represalias por un estudiante o empleado del Distrito contra un estudiante presuntamente han sufrido discriminación o acoso, incluyendo violencia, o a otro estudiante que, de buena fe, hace un informe de acoso o discriminación, sirve como testigo, o participe en una investigación. El distrito prohíbe represalias por un estudiante o empleado del Distrito contra un estudiante presuntamente han sufrido discriminación o acoso, incluyendo violencia, o a otro estudiante que, de buena fe, hace un informe de acoso o discriminación, sirve como testigo, o participe en una investigación. El estudiante de la que hace intencionalmente una demanda falsa, ofrece declaraciones falsas, o rechaza cooperar con una investigación del distrito con respecto a la discriminación u hostigamiento, incluyendo fechar violencia, estará conforme a la acción disciplinaria apropiada. -A 4 de 9
5 CONDUCTA PROHIBIDO en esta política, el término conducta prohibida incluye la discriminación, hostigamiento de la, fechando violencia, y la venganza como definido por esta política, aunque el comportamiento no se levanta al nivel de la conducta ilegal. PROCEDIMIENTOS PARA A cualquier estudiante que cree que él o ella han experimentado REPORTEAR conducta prohibida o creen que otro estudiante ha experimentado conducta prohibido debe reportear inmediatamente los actos REPORTE pretendidos a un maestro, consejero, Director, otro empleado de Distrito, DE ESTUDIANTE o al funcionario apropiado de Distrito nombrado en esta política. REPORTE DE EMPLEADO DEFINICION DE FUNCIONARIOS DEL DISTRITO TITULE IX COORDINADOR Cualquier empleado de Distrito que sospecha o recibe nota que un estudiante o grupo de estudiantes tienen o pueden haber experimentado conducta prohibida notificará inmediatamente al funcionario apropiado de Distrito nombrado en esta política y toma cualquier otros pasos necesarios por esta política. Para los fines de esta política, funcionarios de Distrito son el Título coordinador de IX, la ADA/Sección 504 coordinador, y el Supervisor. Reportes de discriminación basado en el sexo, inclusivo hostigamiento sexual, pueden ser dirigidos al coordinador del Título IX. El Distrito designa a la persona siguiente como coordinar sus esfuerzos de conformarse con Título A IX de las Enmiendas de la Educación de 1972, como enmendado: El nombre: Posición: Stacey Sullivan Directora de Recursos Humanos Direction: 200 N High Street, Henderson, TX Teléfono: (903) ADA/ SECCION 504 COORDINADOR Reportes de discriminación basada en la incapacidad pueden ser dirigidos a la ADA/SECCION 504 coordinador. El Distrito designa la persona siguiente de coordinar sus esfuerzos de conformarse con II de Título de los Norteamericanos con Acto de Incapacidades de 1990, Como enmendado, que integra y expande sobre los requisitos de Sección 504 del Acto de Rehabilitación de 1973, como enmendado: -A 5 de 9
6 Nombre: Posición: Jaculyn Zigtema Directora de la Educación Especial Direction: 200 N. High Street, Henderson, TX Teléfono: (903) SUPERVISOR PROCEDIMIENTOS ALTERNATIVOS PARA REPORTEAR El Supervisor servirá como coordinador para propósitos de conformidad de Distrito con todas las otras leyes contra la discriminación. Un estudiante no estará obligado a reportar conductas prohibidas a la persona que presuntamente ha cometido la conducta. Los informes relativos a la conducta prohibida, incluyendo los informes con la coordinadora del Título IX o ADA / Sección 504 Coordinador, pueden dirigirse al Superintendente. Un reporte contra el Superintendente puede ser hecho directamente al Comité de Directores. Si un reporte es hecho directamente al Comité, el Comité designará a una persona apropiada a realizar una investigación. REPORTE OPORTUNO ADVIERTA A PADRES EL REPORTE DE INVESTIGACION Informes de conducta prohibida se efectuará tan pronto como sea posible después del presunto acto o conocimiento de la supuesto echo. Un fallo para reportar inmediatamente puede afectar la capacidad del distrito para investigar y la conducta prohibida. El oficial del distrito o su designado notificarán inmediatamente a los padres de cualquier estudiante que supuestamente haber experimentado una conducta prohibida por un empleado del distrito u otro adulto. El Distrito puede solicitar, pero no requerir, un reporte escrito. Si un reporte de ese hecho oralmente, el funcionario de Distrito reducirá el reporte a la forma escrito. En cuanto a acusaciones de la discriminación basada en el sexo, al recibir el aviso o un informe, el funcionario de Distrito determinará si las acusaciones, de ser probadas, constituirían la conducta prohibida como definido por esta política.. El distrito podrá autorizar o emprender una investigación, independientemente de si una investigación penal o administrativa respecto de la misma o denuncias similares está pendiente. El distrito deberá dar aviso a la demandante de la disponibilidad de asesoramiento y de el derecho del demandante a -A 6 de 9
7 presentar una queja con las fuerzas de seguridad locales. Henderson ISD cumplirá con las exigencias de la ley de cooperación y colaboración podrá exigir que el distrito a suspender temporalmente el aspecto de investigación de una investigación IIX título que la agencia policial está en el proceso de recolección de pruebas y que el distrito inmediatamente reanudará su Título IX investigación tan pronto como sea notificado por el organismo policial que ha completado el proceso de recogida de pruebas, que por lo general toma 3-10 días con el entendimiento de que la demora en la investigación el Distrito Escolar Independiente de Henderson puede ser más bajo ciertas circunstancias. El Distrito Escolar Independiente De Henderson notificará a reclamantes de sus derechos de Título IX y tomará pasos provisionales, si necesario, para asegurar que la seguridad y el bienestar del reclamante y la comunidad de la escuela mientras la reunión del hecho de cualquier agencia del orden público este en proceso. Si una investigación es requerida de acuerdo con esta política, el funcionario de Distrito también determinará si las alegaciones, de ser probadas, constituirían intimidar, como definido por FFI. Si apropia, el Distrito tomará inmediatamente acción provisional calculó para dirigir conducto prohibido o intimidando durante una investigación. La investigación puede ser realizada por el funcionario de Distrito o su designado, como el director, o por unos tercero designados por el Distrito, como un abogado. Cuando apropiado, el director participará en o estará informado de la investigación. La investigación puede consistir en entrevistas personales con la persona que hace el reporte, la persona contra quien el reporte es archivado, y otros con conocimiento de las circunstancias que rodean las alegaciones. La investigación también puede incluir análisis de otra información o los documentos relacionaron a las alegaciones. El distrito proporcionará la oportunidad para todos los partidos para presentar evidencia durante el proceso de investigación. CONCLUYENDO LAS INVESTIGACION Circunstancias atenuantes ausentes, la investigación debe ser completada dentro de diez días del Distrito de la fecha del reporte; sin embargo, el investigador tomará tiempo adicional si necesario para completar una investigación completa. El investigador preparará un reporte escrito de la investigación. El reporte incluirá una determinación de si la conducta prohibida o -A 7 de 9
8 intimidando ocurrido. El reporte será archivado con el funcionario de Distrito que supervisa la investigación. ACCION DEL DISTRITO PROHIBIO ACCION CORRECTIVOS INTIMIDAR CONDUCTO IMPROPIO Si los resultados de una investigación indica que la conducta prohibida se produjo por una preponderancia de la evidencia (es decir, es más probable que el acoso sexual o violencia ocurrió), el Distrito deberá responder inmediatamente tomando acción apropiada, disciplinaria o correctiva calculó razonablemente dirigir el conducto. El rango de disciplina para la conducta prohibida puede incluir, pero no es limitada a, a una reprimenda, a suspensión en la escuela, y a la expulsión para estudiantes que cometen la conducta prohibida. Disciplina para los empleados del distrito que cometan conductas prohibidas pueden ir desde una amonestación privada a la terminación del empleo. El distrito ofrecerá asesoramiento a las partes correspondientes según lo determinado por el proceso de investigación. El HISD asegura que si la discriminación, el acoso o la represalia se encuentra que ha ocurrido o está ocurriendo, las acciones correctivas y reparadoras se llevará a cabo para evitar que vuelva a ocurrir y para remediar los efectos discriminatorios de las víctimas y a ortos. Estudiantes en los esfuerzos para identificar los problemas y mejorar el clima escolar, el aumento de vigilancia personal de las áreas donde el acoso tiene Ejemplos de acción correctiva pueden incluir un programa de entrenamiento para la esos implicado en la denuncia, un programa de educación integral de la comunidad escolar, consejería para la víctima y el estudiante que participó en la conducta prohibida, el seguimiento de las investigaciones para determinar si los nuevos incidentes o cualquier los casos de represalia se han producido, involucrar a los padres y a estudiantes en esfuerzos de identificar problemas y mejorar el clima de la escuela, aumentando el personal que vigila de áreas Dónde acoso ha ocurrido, y reafirmar la política del Distrito contra discriminación y acoso. Si los resultados de una investigación indican que intimidando ocurrido, como definido por FFI, el funcionario de Distrito se referirá a FFI para la nota apropiada a padres y acción de Distrito. El funcionario del Distrito se referirá a FDB para provisiones de transferencia. Si la investigación revela conducto impropio que no subió al nivel del de conducto ni intimidar prohibidos, el Distrito puede tomar acción disciplinaria de acuerdo con el Código de Estudiante de Conducto ni de otra acción correctiva calculó razonablemente dirigir el conducto. -A 8 de 9
9 CONFIDENCIALIDAD APELAR RETENCION REGISTRA ACCESO A POLITICA Y PROCEDIMIENTOS A la extensión más grande posible, el Distrito respetará la intimidad del reclamante, las personas contra quien un reporte es archivado, y presencia. Las revelaciones limitadas pueden ser necesarias para realizar una investigación completa y conformarse con la ley aplicable. Si el estudiante que no está satisfecho con el resultado de la investigación puede apelar por FNG, empezando en el Nivel Dos por la política de distrito. Un estudiante será informado de su derecho de archivar una queja con la Oficina de la Secretaría de Educación de Estados Unidos para Derechos Civiles. Retención de de registros será de acuerdo con FB y CPC. A la Información de la con respecto a esta política y algún procedimiento Y los adjuntos serán distribuidos anualmente en las guías de empleado y estudiante. Las copias de la política y procedimientos Serán anunciadas en el sitio web del Distrito, hasta el punto practicable, y fácilmente disponible en cada campus y las oficinas administrativas de Distrito. -A 9 de 9
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