Política Universitaria: Política de Discriminación y Acoso Sexual
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- María Nieves Poblete Torres
- hace 7 años
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1 Política Universitaria: Política de Discriminación y Acoso Sexual Categoría de la Política: Política Institucional. Objeto: Discriminación, Acoso Discriminatoria, Acoso Sexual, Violencia Domestica y de Pareja, agresión sexual y Acoso. Oficina Responsable de hacer seguimiento a la Política: Recursos Humanos, Asuntos Académicos y Vida en el Campus. Políticas Universitarias Relacionadas: Recursos para estudiantes agredidos sexualmente, procedimientos de queja para la población con discapacidad, Código de Conducta de los Estudiantes, Código de Honor del Washington College of Law, Manual de Directrices Profesionales para los Docentes, Manual de Procedimientos de Quejas para Docentes, Procedimientos Disciplinarios para Docentes, Manual de Política de Reclamos y Procedimientos para Funcionarios, Manual para Funcionarios sobre Política de rescisión. Leyes Locales y Federales Relacionadas: El Titulo IV de la ley de Derechos Civiles de 1964 prohíbe la discriminación basada en raza, color, u origen nacional en la educación. El Titulo IX de las enmiendas a la educación de 1972 prohíbe la discriminación sexual en instituciones educativas. La Ley de Violencia en Contra de la Mujer de 2013 aborda los crímenes violentos en contra de la mujer. Ley de Discriminación en razón de la edad de 1975 prohíbe la discriminación basada en la edad en programas o actividades que reciban asistencia financiera federal. El Titulo VII de la ley de Derechos Civiles de 1964 y la Ley de D.C. de Derechos Humanos, prohíbe la discriminación en el empleo en general. La Ley de Rehabilitación de 1973 y la Ley de Americanos con Discapacidad de 1990, prohíbe la discriminación en contra de personas con discapacidad. La ley de Discriminación basada en la edad en el lugar de trabajo prohíbe la discriminación basada en la edad en el empleo y la Ley de Igual Pago prohíbe la discriminación basada en el pago diferenciado de salarios en razón del género. I. Ámbito de Aplicación Esta Política cubre a todos los docentes, personal y estudiantes de American University, personas en proceso de admisión y empleo, así como vendedores, visitantes y contratistas ( Comunidad AU ) 1 1 NOTA: Los reclamos realizados por estudiantes victimas de discriminación ilegal en razón de la discapacidad son revisadas haciendo uso de los Procedimientos de Queja para la población con Discapacidad descritas en la guía estudiantil. Los reclamos realizados por estudiantes víctimas de actos de discriminación ilegal relacionado con la asignación de calificaciones serán revisadas haciendo uso de los procedimientos descritos en el Manual de Reclamos Académicos de Estudiantes y Regulaciones Académicas. Los reclamos por parte del personal docente por discriminación ilegal relacionada con re nombramientos, promoción, y permanencia, serán revisados
2 esta política aplica a todas las actividades y programas de la Universidad. La Universidad dirigirá los reclamos relacionados con la participación de un miembro de la Comunidad AU en dichos programas y actividades, independientemente si la conducta ofensiva ocurrió en el Campus o por fuera de él. La Política está prevista de ser coherente con las disposiciones legales locales y federales. Y no están previstas de proporcionar más o menos de lo requerido por la ley. II. Declaración de la Política No Discriminación e Igualdad de oportunidades en Empleo y Educación American University es una institución de iguales oportunidades, de acciones afirmativas que opera en cumplimiento de las leyes y regulaciones aplicables. La Universidad no discrimina en razón de la raza, color, origen nacional, religión o sexo (incluyendo embarazo), edad, orientación sexual, discapacidades, estatus marital, apariencia personal, identidad de género y expresión, responsabilidades familiares, filiación política, fuente de ingreso, condición de veterano, información genética personal o cualquier otra razón contemplada bajo las leyes federales y/o locales (Colectivamente Bases Protegidas ) en estos programas y actividades. La universidad expresamente prohíbe cualquier forma de acoso discriminatorio (incluyendo el acoso sexual, violencia doméstica o de pareja, agresión sexual, y acoso) o cualquier otra Base Protegida. Resolución de Reclamos La Universidad responderá pronta y efectivamente los reportes de discriminación y tomara las acciones apropiadas para prevenir, corregir, y si es necesario, disciplinar a los individuos que hayan violado esta política. Se espera que los miembros de la comunidad universitaria que tengan información relevante cooperen con las investigaciones de dicha mala conducta. Retaliación La Universidad prohíbe la retaliación en contra de un miembro de la Comunidad de AU por denunciar un hecho de discriminación o en la asistencia a denunciar dichos hechos, o por la participación en la resolución de una reclamación. La retaliación incluye, pero no es limitada, a amenazas, intimidaciones y/o acciones adversas relacionadas con el empleo o la educación. III. DEFINICIONES DE CONDUCTAD PROHIBIDAS haciendo uso del Manual Docente de Línea de Permanencia, Apelación por no Renovación, No Promoción y Negación de Permanencia. Finalmente, reclamos alegando discriminación ilegal (incluyendo acoso sexual y violencia sexual) en contra de estudiantes del Washington College of Law son revisadas usando los procedimientos descritos en el Código de Honor del Washington College of Law.
3 A. Discriminación. La Discriminación tiene lugar cuando un individuo sufre una decisión adversa en el empleo, el estudio, u otros escenarios basada en el estado protegido de la persona. B. Acoso Discriminatorio: es Definido como la conducta verbal, escrita, visual, o física que denigra o muestra hostilidad en contra de un individuo protegido por esta política y cuando dicha conducta tiene el propósito o efecto de: 1) interferencia irrazonable con el desempeño académico o laboral de un individuo, o 2) Crear un ambiente de trabajo, de aprendizaje o de vida intimidante, hostil, y/o humillante. C. Acoso Sexual y Violencia Sexual. La discriminación sexual cubre el acoso sexual incluyendo la violencia sexual. Para determinar que actos constituyen acoso sexual pueden varias con circunstancias particulares, pero puede ser descrito generalmente como: proposiciones sexuales indeseadas; solicitud de favores sexuales; y otras conductas de naturaleza sexual orales, escritas, o físicas cuando: Sumisión o rechazo de dicha conducta es hecha ya sea explícita o implícita a término o a condición de educación, empleo o participación en cualquier otra actividad de la Universidad; Sumisión o rechazo de dicha conducta por una persona es usada como la base para evaluación en la toma de decisiones académicas o personales, afectando dicho individuo; o Dicha conducta tiene el propósito o el efecto de interferir irrazonablemente con el comportamiento del individuo, o creando un ambiente de trabajo o de aprendizaje hostil, ofensivo y/o intimidante. La violencia sexual incluye actos tales como, violación, violencia doméstica y de pareja, agresión sexual, y otras formas no consensuales de actividad sexual; o violencia o acoso basado en la orientación sexual. Para encontrar recursos disponibles para víctimas de violencia sexual, por favor remítase al título de Recursos para Estudiantes frente a una agresión en la Guía del Estudiante o contacte la Oficina del Decano del Estudiante. D. Violencia de Pareja. La violencia de pareja es definida como el comportamiento violento en contra de la pareja intima (romántica, noviazgo o compañero/a sexual) que busca controlar el otro compañero/a, o ha causado daño al/el compañero/a (el agravio puede ser físico, verbal, emocional, económico o de naturaleza sexual). E. Violencia Domestica. Violencia Domestica es definida como la violencia o el comportamiento abusivo en contra del/la compañero/a de habitación, miembro de familia, o pareja intima que cause heridas, dolores o enfermedades físicas o psicológicas. F. Agresión Sexual. La agresión sexual es definida como la conducta de naturaleza sexual, incluyendo, pero no limitado a, contacto sexual o exposición física dirigida a otra persona sin consentimiento. G. Acoso. Es definido como el repetitivo y no requerido contacto con cualquier persona, inclusive contacto por vía electrónica o por proxy, o la amenaza creíble de contactar a la
4 IV. persona en el intento de hacer sentir que su seguridad, la de su familia o la de sus más cercanos, se encuentra en riesgo o infringir angustia sustancial. PROCESO DE LA POLITICA Los siguientes oficios, responsabilidades y procesos de resolución de quejas, es establecido para asistir a la universidad en asegurar un ambiente educacional y un lugar de trabajo libre de acoso sexual, discriminación, y acoso discriminatorio. A. Deber de reportar las quejas. Los miembros de la Comunidad de AU que hayan tenido conocimiento o hayan sido testigos de una Conducta Prohibida, deberán reportar este asunto al Oficial Responsable (ver abajo para información de contacto). Estas personas resolverán este tipo de quejas por medio de procedimientos de oficio o investigaciones oficiosas. Se espera de los miembros de la comunidad de AU su cooperación en la investigación y resolución de las quejas por discriminación. Las personas que vulneren los requerimientos de colaboración y denuncia expresados en este párrafo serán sujetos de acciones disciplinarias y/o correctivas. B. Recursos médicos, de consejería y apoyo para los estudiantes. Los estudiantes tienen a su disposición los siguientes recursos de discusión confidencial y apoyo relacionados con acoso sexual u otros tipos de discriminación ilegal y de sus efectos. Debido a que la confidencialidad otorgada a estas relaciones, sin embargo, los estudiantes deben saber que las personas que hacen parte de este recurso confidencial no están en posición de reportar el acoso a los funcionarios de la universidad o de intervenir para terminar con la discriminación. Para asegurar el envolvimiento de la universidad, los estudiantes deben reportar la discriminación ilegal a través de los procesos formales o informales de reporte, de la manera como se encuentran detallados en esta política. Los recursos confidenciales incluyen: Coordinador de prevención de agresiones sexuales Wellness Center, McCabe Hall, 4400 Massachusetts Avenue, NW, Washington DC 20016; (202) ; sapc@american.edu Consejero profesional Counseling Center, 214 Mary Graydon Center, 4400 Massachusetts Avenue, NW, Washington, DC 20016; (202) (incluye una locacion satellite en el Washington College of Law) Proveedores Medicos Student Health Center, McCabe Hall, 4400 Massachusetts Avenue, NW, Washington, DC 20016; (202) Asesoria Espiritual Kay Spiritual Life Center, 4400 Massachusetts Avenue, NW, Washington, DC 20016; (202) C. Funcionarios Responsables e Informacion de Contacto. 1. Titulo IX Funcionario, Seccion 504 y Funcionarios de Oportunidades de Empleo en Igualdad. Bajo el titulo IX de la Enmienda a la Educacion de 1972 y la sección 504 de la Ley de Rehabilitacion, la universidad esta en la obligación de designar personas responsables en el cumplimiento de los esfuerzos
5 para proporcionar un ambiente de trabajo y aprendizaje libre de acoso sexual, discriminación, acoso discriminatorio violencia domestica y de pareja, acoso, y agresiones sexuales. Estas personas son: Oficial del Titulo IX Decano de los Estudiantes, American University, Butler Pavilion 408, 4400 Massachusetts Avenue, NW, Washington, DC 20016; (202) ; DOS2AMERICAN.EDU. Oficial Adjunto del titulo IX (PARA ASUNTOS ESTUDIANTILES) WCL Decano de Asuntos Estudiantiles, 4801 Massachusetts Avenue, NW, Washington DC (202) , djaffe@wcl.american.edu Oficial de la sección 504 (para asuntos estudiantiles) 2 Director de servicios de resolución de conducta y conflictos estudiantiles, Butler Pavilion, American University, 4400 Massachusetts Avenue, NW, Washington DC, 20016; (202) ; conduct@american.edu Oficial Adjunto del Titulo IX / EEO y Seccion 504 (para asuntos del personal) Asistente de Vice Presidencia de Recursos Humanos, American university, 3201 New Mexico Avenue, suite 350, NW Washington DC, 20016; (202) , employeerelations@american.edu Oficial Adjunto del Titulo IX / EEO y Seccion 504 (para asuntos de los profesores) Decano de Asuntos Academicos, American University, Leonard Hall Lower Level, 4400 Massachusetts Avenue, NW, Washington DC, 20016; (202) , deanofacademicaffairs@american.edu El Oficial del Titulo IX es responsable de monitorear y vigilar el toltal cumplimiento con el Titulo IX para la Universidad. El Oficial del Titulo IX y el Oficial Adjunto del Titulo IX / EEO y 504 o sus designados (colectivamente oficiales responsables ) son conjuntamente responsables de lo siguiente: a. Investigar las quejas y reclamos bajo el Titulo IX u y cualquier otro hecho de discriminación. b. Coordinar, planear y administrar los programas de educación y entrenamiento, incluyendo intervención de espectadores en discriminación, acoso discriminatorio, acoso sexual, violencia doméstica y de pareja, agresión sexual y acoso. Los programas incluirán una amplia diseminación de esta política a la comunidad universitaria; proporcionando materiales educacionales para promover el cumplimiento con la política y la familiarización con los procedimientos de denuncia; y el entrenamiento de empleados responsables de la universidad en reporte y respuesta a los reportes de discriminación. c. Desarrollo e implementación de procedimientos para proporcionar una pronta y efectiva respuesta a los reportes de discriminación en coherencia con esta política. d. Coordinación y conservación de archivos de reportes de denuncias de discriminación y las acciones tomadas en respuesta a dichas denuncias, incluyendo archivos de investigaciones, resoluciones voluntarias, y acciones disciplinarias, según sea apropiado. 2 El Procedimiento de Reclamos para la población con discapacidad para estudiantes es separado de esta política y se publica en la Guía Estudiantil en línea y en la página de internet de la Universidad.
6 e. Presentación de un reporte confidencial anual a la Oficina del Presidente en datos recopilados de actividad de reclamos por discriminación durante el año académico precedente en coherencia con los requerimientos de confidencialidad de esta política. f. Realizar encuestas de clima en el campus periódicas. 2. Equipo de Trabajo en Prevención de Acoso Discriminatorio y Sexual. Un Equipo de Trabajo en Prevención de Acoso Discriminatorio y Sexual ha sido establecido para asistir en aconsejar a los Oficiales Responsables de la universidad en dirigir los problemas para todo el campus en acoso discriminatorio y sexual; para proporcionar información y educación en acoso discriminatorio y sexual, y políticas universitarias relacionadas y procedimientos de queja a miembros de la comunidad del campus; y para desarrollar y revisar materiales educativos y de información con respecto a acoso discriminatorio y sexual. D. Interposición de Denuncias 1. Paso Uno (donde llenar/reportar una denuncia o queja y tiempos de resolución estimados). Notifique el Oficial Responsable tan rápido como sea posible por violaciones a esta política dentro de un año de la presunta violación. Las denuncias presentadas después de un (1) año podrán ser consideradas por el Oficial Responsable cuando sea requerido por escrito y existan circunstancias atenuantes. Las denuncias, bajo esta política deberán ser presentadas con la oficina que tenga jurisdicción disciplinaria sobre la persona acusada ( Demandado ). Por lo tanto, las denuncias deberán ser reportadas a las siguientes oficinas: A: Denuncias Contra Estudiantes: Un reclamo en contra de un estudiante es referida al Decano de los Estudiantes. B: Denuncias Contra Estudiantes de Derecho 3. Las Denuncias presentadas en contra de un estudiante de derecho son referidas al Decano de Asuntos Estudiantiles del Washington College of Law. C: Denuncias en contra de funcionarios, administradores de la Universidad, contratistas o visitantes de la Universidad. Las denuncias en contra de funcionarios, administradores de la universidad, proveedores o visitantes son referidas al Asistente del Vicepresidente de Recursos Humanos. D: Denuncias en contra de profesores, administrador de la facultad, o cualquier otra persona que ejecuta responsabilidades de enseñanza. Una queja presentada en contra de un profesor, administradores de la facultad (Ejemplo; Decano, Presidente) debe ser referida al Decano de Asuntos Académicos. E: Denuncias en contra del Presidente o de un Miembro del Gabinete de la Universidad. Las quejas en contra del Gabinete del Presidente debe ser dirigida al 3 Denuncias en contra del Estudiantes de la Escuela de Derecho serán dirigidas al Decano de Asuntos Estudiantiles del Washington College of Law para ser revisadas utilizando los procedimientos esbozados en el Código de Honor del Washington College of Law.
7 Presidente de la Universidad (Presidents Building, ), y las denuncias en contra del presidente debe ser dirigida al Presidente de la Junta de Síndicos (c/o Secretario de la Junta de Síndicos, President s Office Building, 4400 Massachusetts Avenue, N.W., Washington, DC 20016). Opción de Presentar un Reporte Criminal. De Forma simultánea a perseguir la resolución a través de los procesos internos de la universidad, el denunciante podrá también presentar un reporte criminal con el Departamento de Policía Metropolitana o con la más apropiada agencia de cumplimiento de la ley. La universidad no retardara su investigación si son presentados cargos criminales. A petición de las autoridades de policía, la universidad podrá posponer brevemente su investigación mientras dichas autoridades reúnen evidencia. Medidas Provisionales. Una vez la denuncia sea reportada y antes de la resolución de la materia, el Oficial Responsable podrá tomar medidas provisionales para asegurar la seguridad y la no retaliación para todas las partes. Ejemplos de medidas provisionales incluyen la separación de las partes, directivas de no contacto y alternativas de acuerdos académicos o de alojamiento. Asesores. En casos de violencia doméstica o de pareja, agresión sexual o acoso, el denunciante y el denunciado podrán ser aconsejados y acompañados por un asesor de su elección durante cualquier reunión relacionada con la denuncia. El papel del asesor es limitado a un papel de apoyo. El asesor no debe participar directamente en ninguna reunión o contactar al Oficial Responsable. Tiempo Estimado de Resolución. En la reunión inicial con el denunciante, el Oficial Responsable explicara los procedimientos formales e informales de resolución que están identificados abajo. La universidad hará su mayor esfuerzo para llegar a una resolución de denuncias dentro de los 60 días desde cuando la universidad ha tenido conocimiento del reclamo. Sin embargo, durante las vacaciones de invierno y las sesiones de verano, cuando los testigos pueden no estar disponibles o los paneles disciplinarios no puedan ser convocados, por la complejidad del caso, o cualquier otra situación similar, el lapso de 60 días podrá ser ajustado para acomodar estas circunstancias. Donde el tiempo estimado no pueda ser adherido, el Oficial Responsable notificara a las partes y les proporcionara una fecha de finalización. El lapso de 60 días no incluye el tiempo necesario para procesar apelaciones por parte de la universidad. 2. PASO DOS (Resolución Informal). La Universidad motiva pero no exige que se llegue a una resolución alternativa de ser posible. La universidad podrá evitar los procedimientos informales como consecuencia de la severidad de la denuncia o la complejidad de la misma. Resolución Informal. El objetivo de la resolución informal es la de resolver los problemas en la etapa más próxima al inicio del proceso posible, con la cooperación de todas las partes involucradas. La resolución informal podrá incluir investigación detallada de los hechos, pero típicamente no incluye una investigación formal. Estos esfuerzos informales podrán incluir el abordar directamente al denunciado;
8 tomar parte en una reunión facilitada por el oficial apropiado; o participar en una mediación. La resolución informal podrá incluir, a manera de ejemplo, la separación de las partes; remitir las partes a consejería; conducir a las partes a programas de entrenamiento y de educación; o proporcionar remedios para la/s persona/s perjudicada/s por la presunta discriminación. Si el problema es resuelto informalmente, a satisfacción de las partes, el Oficial Responsable deberá mantener un registro de la denuncia y de su resolución. Si no es posible una resolución informal, la universidad procederá con el paso tres para resoluciones formales de la denuncia. 3. PASO TRES (Resolución Formal), si la resolución informal resulta infructuosa, o si la universidad considera que la resolución informal no es apropiada (por ejemplo cuando los hechos son producto de una controversia grave, los reportes involucran un patrón de conducta, o los reclamos incluyen faltas graves como la agresión sexual), o si el denunciante prefiere un procedimiento formal, una denuncia formal debe ser presentada por el Oficial Responsable. Reporte. Las denuncias escritas deberán incluir una detallada descripción de la conducta que la parte denunciante alega ser discriminatoria con documentación de apoyo (si existiese); nombre (s) e información de contacto del denunciado; y el nombre (s) e información de contacto de los testigos (si los hubiese). Investigación. Dependiendo de la naturaleza de la acusación, la investigación podría incluir entrevistas con el denunciante, el denunciado y/o con los testigos; una revisión de la documentación escrita y de las políticas relevantes; y si cualquier otro paso necesario para investigar las acusaciones minuciosamente. Durante la investigación, el denunciante y el denunciado tendrán iguales oportunidades para identificar testigos y evidencia que el Oficial Responsable pueda considerar. El Oficial Responsable utilizara la preponderancia del estándar de evidencia de prueba en la evaluación de las acusaciones y en la formulación de los resultados de la investigación y cualquier otro procedimiento disciplinario relacionado. Para ampliar el procedimiento disciplinario a otro procedimiento relacionado que tiene un estándar diferente de prueba para encontrar la responsabilidad, la preponderancia del estándar de evidencia en esta política será utilizada en defecto del otro. Resolución: en la conclusión de la investigación, el Oficial Responsable notificara simultáneamente por escrito, a las partes interesadas del resultado de la investigación, incluyendo referencia a los procedimientos disciplinarios apropiados. a. Estudiante Denunciado. El procedimiento disciplinario del estudiante, incluyendo la apelación, se encuentra esbozado en el Código de Conducta del Estudiante 4. Son sanciones potenciales contra estudiantes, no limitadas a: una amonestación por escrito, prohibición de hacer uso o tránsito de áreas específicas del campus, perdida de privilegios estudiantiles específicos, servicio comunitario, transferencia o perdida de privilegios de alojamiento en el campus, periodos de 4 Denuncias en contra del Estudiantes de la Escuela de Derecho serán dirigidas al Decano de Asuntos Estudiantiles del Washington College of Law para ser revisadas utilizando los procedimientos esbozados en el Código de Honor del Washington College of Law.
9 prueba disciplinarios, suspensión disciplinaria, o despido permanente. Los denunciantes podrán presentar cargos a través de los procedimientos disciplinarios contra estudiantes en cualquier tiempo dentro del año siguiente al incidente alegado. b. Personal de la universidad denunciado. Recursos Humanos tomara acción en coherencia con el Manual de Política Disciplinaria para personal y funcionarios. Dentro de las sanciones potenciales para funcionarios se encuentran, no limitadas a: amonestación verbal o escrita, consejería obligatoria, entrenamiento obligatorio, suspensión y terminación de contrato, los procedimientos de apelación por terminación de contrato se encuentran esbozadas en la Sección de Terminación del Manual de Políticas para Personal y Funcionarios. Las apelaciones por acciones disciplinarias pueden ser presentadas a través del Manual de Política y Procedimientos de Reclamos en contra del Personal. c. Profesor Denunciado. La Oficina del Rector tomara acción en coherencia con el Manual de Procedimientos Disciplinarios para Profesores. Las sanciones potenciales son, pero no limitadas a: amonestación escrita, consejería obligatoria, entrenamiento obligatorio, y terminación de contrato. Sanciones menores podrán ser presentadas haciendo uso del Manual de Procedimientos de Queja contra Profesores. Sanciones mayores deberán ser apeladas por medio del Manual de Procedimientos Disciplinarios de la Facultad. V. CARGOS FALSOS O FRIVOLOS La presente política no deberá ser usada con el objetivo de presentar cargos falsos o frívolos en contra de estudiantes, profesores o funcionarios. Aquellos que presenten este tipo de acusaciones serán sujetos de una acción disciplinaria. VI. CONFIDENCIALIDAD Y OBLIGACION DE LA UNIVERSIDAD A RESPONDER A LAS DENUNCIAS Se espera total confidencialidad de todas las partes comprometidas en el procedimiento de queja. La o las partes que no sigan esta disposición serán sujetos de acciones disciplinarias. Todas las quejas o denuncias sobre discriminación o acoso serán mantenidas confidenciales, con excepción de aquellas personas con una necesidad legítima de saber del proceso serán informadas de la denuncia en atención a que la universidad pueda responder efectivamente a cada denuncia. En algunos casos, los denunciantes pueden requerir que sus nombres sean mantenidos confidenciales y que la Universidad no tome acción alguna en el reporte de discriminación ( informe confidencial ). El delegado competente del Título IX (en consulta con el Oficial del Título IX) evaluara cada requerimiento y advertirá al Denunciante que un informe confidencial limitara la capacidad de la universidad a responder plenamente a cada asunto, incluyendo la posibilidad de una futura acción disciplinaria en contra del Denunciado. Sin embargo, en la mayoría de los casos, la universidad honrara las peticiones de confidencialidad a pesar de que ello pueda impedir la capacidad de proporcionar un ambiente sano y sin discriminación para todos los estudiantes. VII. ARCHIVOS
10 Los archivos de denuncias formales o informales serán mantenidos por el Oficial Responsable que reciba y de trámite a la denuncia. Las denuncias en contra de profesores, funcionarios de la universidad o estudiantes que resulten en una acción personal o disciplinaria será también parte del archivo personal o disciplinario del Denunciado. Todos los archivos son confidenciales, únicamente tendrán acceso aquellas personas con la necesidad legitima de saber. Los archivos de las denuncias serán mantenidas en un archivo en coherencia con la política de conservación y archivo de la universidad. VIII. ENTRADA EN VIGENCIA A presente política fue aprobada el primero (1) de agosto de Reemplaza la Política de Acoso Sexual por Profesores, la Política de Acoso sexual por Estudiantes, la Política EEO para funcionarios, la Política de Acoso Sexual para Funcionarios, y la Política contra Discriminación y Acoso Discriminatorio para toda la Universidad. IX. FIRMA, TITULAR Y FECHA DE APROBACION Aprobó: Scott A. Bass, Rector Aprobó: Gail Short Hanson, Vicepresidenta de la Comunidad Estudiantil Aprobó: Beth Muha, Vicepresidenta de Recursos Humanos
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