MARCO LEGAL MUNICIPAL. Freddy Aliendre España

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1 MARCO LEGAL MUNICIPAL Freddy Aliendre España

2 CONTENIDO 1. ANTECEDENTES INMEDIATOS DEL MUNICIPALISMO MODERNO EN BOLIVIA 1.1 La CPE DE La Ley Orgánica de Municipalidades 1.3 La reforma constitucional de La Ley de Participación Popular La ley de Municipalidades 1.6 La ley del Dialogo Los recursos IDH Normas varias que establecen competencias y recursos

3 CONTENIDO 2. LA NUEVA CONSTITUCIÓN (2009) 2.1 Las características del nuevo Estado El régimen municipal El Concejo Municipal El Ejecutivo Municipal Las Competencias Exclusivas Municipales 2.4 Las competencias municipales compartidas en la LMAD 3. PATRIMONIO MUNICIPAL 4. LOS RECURSOS FINANCIEROS MUNICIPALES Los recursos de transferencia Los recursos específicos 5. LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

4 ANTECEDENTES INMEDIATOS DEL MUNICIPALISMO MODERNO EN BOLIVIA

5 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO 1967 CARACTERÍSTICAS DEL ESTADO BOLIVIANO ART. 1º: BOLIVIA, libre, independiente y soberana, constituida en REPÚBLICA unitaria, adopta para su gobierno la forma democrática representativa ART. 2. La soberanía residen en el pueblo; es inalienable, e imprescriptible, su ejercicio está delegado a los poderes legislativo, ejecutivo y judicial.

6 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO 1967 CARACTERÍSTICAS DEL ESTADO BOLIVIANO ART. 108º: El territorio de la República se divide políticamente en departamentos, provincias, secciones de provincia y cantones.

7 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO 1967 CARACTERÍSTICAS DEL ESTADO BOLIVIANO ART. 109º: En lo político administrativo, el Gobierno Departamental estará a cargo de los Prefectos.. Art 110. El Gobierno Departamental se desenvolverá de acuerdo a un régimen de descentralización administrativa que establecerá la ley.

8 RÉGIMEN MUNICIPAL CPE 1967 ART. 200 El gobierno comunal es autónomo. En las capitales de Departamento habrá un Concejo Municipal y un Alcalde. En las provincias, en sus secciones y en los puertos habrá juntas municipales. Los alcaldes serán rentados. Los miembros de los Concejos y Juntas Municipales serán elegidos mediante sufragio popular según sistema de lista incompleta y por el periodo de dos años. Los Alcaldes serán elegidos por los respectivos Concejos o Juntas Municipales, por el periodo de dos años; sistema de elección indirecta.

9 RÉGIMEN MUNICIPAL CPE 1967 ART. 201 Las atribuciones del Concejo Municipal son las de aprobar ordenanzas para el buen servicio de la población; aprobar el presupuesto, establecer y suprimir impuestos, municipales previa aprobación del Senado, proponer ternas ante los Alcaldes para la designación de empleados municipales, considerar el informe anual del Alcalde ART. 202 Los Concejos Municipales de las capitales departamentales ejercerán supervigilancia y control sobre los Concejos Municipales Provinciales; los Alcaldes de las capitales de departamento, sobre los Alcaldes provinciales y estos sobre los agentes cantonales

10 RÉGIMEN MUNICIPAL CPE 1967 Son atribuciones de los Alcaldes: - velar por el abastecimiento de las poblaciones; - reprimir la especulación, fijar y controlar los precios de venta de los artículos de primera necesidad; - atender y vigilar los servicios relativos a la buena vecindad, aseo, comodidad, ornato, urbanismo y recreo; - impulsar la cultura popular; - precautelar la moral pública. ART. 203

11 CPE 1967: LO MUNICIPAL NO APARECE COMO PARTE DEL ESTADO Estado Poder Ejecutivo Regimenes Especiales Régimen Municipal Régimen Interior circunscripciones administrativas; Prefecto; descentralización administrativa Parte de la CPE Titulo de la CPE Capítulo de la CPE

12 DEMOCRACIA ESTADO DESCENTRALIZACIÓN MUNICIPALIDADES HERNÁN SILES SUAZO LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 696 ESTADO 10 de enero de 1985 CIUDAD

13 NATURALEZA DE LA MUNICIPALIDAD 1985 Municipalidad como gobierno local y autónomo. Capitales de Departamento, Provincia, Sección Municipal y cantones. (URBANO). Municipalidades Mayores y Municipalidades menores Sus competencias son relativas al desarrollo urbano, catastro y recaudación, infraestructura básica, aseo urbano, turismo, promoción cultural y artística, control de alimentos y alumbrado público.

14 NATURALEZA DE LA MUNICIPALIDAD 1985 La autonomía del gobierno municipal se ejerce a través de: La libre elección de sus autoridades. La facultad de recaudar recursos e invertirlos. La programación y ejecución de toda gestión técnica administrativa, jurídica, económica, financiera, cultural y social. Las municipalidades, como entidades de derecho público, participan en la realización de los fines de Estado.

15 GOBIERNO MUNICIPAL (LOM) CAPITALES DE DEPARTAMENTO CONCEJO MUNICIPAL ALCALDE CAPITALES DE PROV. SECCIONES PUERTO JUNTA MUNICIPAL ALCALDE CANTONES AGENTE MUNICIPAL

16 GOB. MUNICIPAL SOCIEDAD (LOM) CONCEJO MPAL ALCALDE Asesoría legal Auditoria Int. Planificación OFICIALÍA OFICIALÍA OFICIALÍA DIRECCIÓN DIRECCIÓN DIRECCIÓN DIRECCIÓN JUNTAS VECINALES COMITÉS CÍVICOS

17 DOMINIO TRIBUTARIO DOMINIO TRIBUTARIO EXCLUSIVO DOMINIO TRIBUTARIO COMPARTIDO DOMINIO TRIBUTARIO DE COPARTICIPACIÓN El Presupuesto General de la Nación, consignará anualmente el 0.5% del total de sus ingresos bajo el nominativo de Participación Municipal

18 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS VECINOS (LOM) EXIGIR EL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS MUNICPALES COOPERAR EN EL DESARROLLO DE SUS ZONAS Y BARRIOS RECLAMAR ANTE EL CONCEJO MUNICIPAL O EL ALCALDE, CUANDO LE CAUSEN DAÑO. CUMPLIR LAS ORDENANZAS Y OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

19 DEPENDIENTE POBRE ENDEUDADO ECONOMICAMENTE BOLIVIA DEMOCRÁTICA DEMOCRACIA FORMAL POLITICAMENTE CARACTERISTICAS 1982 SOCIALMENTE EXCLUYENTE

20 BOLIVIA DEMOCRÁTICA CRISIS DEL ESTADO REFORMAS DE PRIMERA GENERACIÓN REFORMAS DE SEGUNDA GENERACIÓN ROL DEL ESTADO POLITICAS MACROECONOMICAS (FISCAL, MONETARIA,CREDITICIA) DESCENTRALIZACIÓN PRIVATIZACIÓN JUDICIALES

21 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO 1994 CARACTERÍSTICAS DEL ESTADO BOLIVIANO ART 1º: Bolivia, libre, independiente, soberana, multiétnica y pluricultural, constituida en República unitaria, adopta para su gobierno la forma democrática representativa y participativa fundada en la unión y solidaridad de todos los bolivianos.

22 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO 2004 CARACTERÍSTICAS DEL ESTADO BOLIVIANO ART 2º: La soberanía reside en el pueblo; es inalienable e imprescriptible; su ejercicio está delegado a los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. ART 4. El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y mediante la Asamblea Constituyente, la Iniciativa Legislativa Ciudadana y el Referéndum, establecidos por esta Constitución y normados por Ley.

23 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO 1994 ART. 109º: I En cada Departamento el Pode Ejecutivo está a cargo y se administra por un Prefecto, designado por el Presidente de la República. ART. 110º: I. El Poder Ejecutivo a nivel departamental se ejerce de acuerdo a un régimen de descentralización administrativa. ART 146º: Las rentas del Estado se dividen en nacionales, departamentales y municipales, y se invertirán independientemente por sus tesoros conforme a sus respectivos presupuestos, y en relación al Plan General de Desarrollo Económico y Social del país. II. La ley clasificará los ingresos nacionales, departamentales y municipales.

24 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO 1994 RÉGIMEN MUNICIPAL ART 200º.- I. El gobierno y la administración de los municipios están a cargo de Gobiernos Municipales autónomos y de igual jerarquía. En los cantones habrá agentes municipales bajo supervisión y control del Gobierno Municipal de su jurisdicción. II. La autonomía municipal consiste en la potestad normativa, ejecutiva, administrativa y técnica en el ámbito de su jurisdicción y competencia territoriales. III. El Gobierno Municipal está a cargo de un Concejo y un Alcalde.

25 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO 1994 RÉGIMEN MUNICIPAL IV. Los Concejales son elegidos en votación universal, directa y secreta por un periodo de 5 años. Los agentes municipales se elegirán, por simple mayoría de sufragios. V. Son candidatos a Alcalde, quienes estén inscritos en primer lugar en las listas de Concejales de los partidos. El Alcalde será elegido por mayoría absoluta de votos válidos. VI. Si ninguno de los candidatos a Alcalde obtuviera la mayoría absoluta, el Concejo tomará a los dos que hubieran logrado el mayor número de sufragios válidos y de entre ellos hará la elección por mayoría absoluta de votos válidos del total de miembros del Concejo

26 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO 1994 RÉGIMEN MUNICIPAL VII La Ley determina el número de miembros de los Concejos Municipales ART. 201º I. El Concejo Municipal tiene potestad normativa y fiscalizadora. El Alcalde tiene potestad ejecutiva, administrativa y técnica en el ámbito de su competencia. II. Cumplido por lo menos un año desde la posesión del Alcalde, el Concejo podrá censurarlo y removerlo por tres quintos del total de sus miembros mediante voto constructivo de censura siempre que simultáneamente elija al sucesor de entre los Concejales.

27 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO 1994 RÉGIMEN MUNICIPAL ART. 203º Cada municipio tiene una jurisdicción territorial continua determinada por ley. ART. 204º Para ser elegido Concejal o Agente Cantonal se requiere tener como mínimo veintiún años de edad y estar domiciliado en la jurisdicción municipal respectiva durante el año anterior a la elección. ART. 205º La ley determina la organización y atribuciones del Gobierno Municipal.

28 LAS REFORMAS ESTRUCTURALES DEL ESTADO Y LA DESCENTRALIZACIÓN MUNICIPAL EL DESAFÍO PRINCIPAL DE LA REFORMA DEL ESTADO ES: ABRIRLO A LA SOCIEDAD, PERFECCIONAR LA DESCENTRALIZACIÓN Y LA REDISTRIBUCIÓN DE PODER TRANSFORMAR LO ESTATAL EN UN ASUNTO EFECTIVAMENTE PÚBLICO. VALORIZAR A LA SOCIEDAD COMO SU FUENTE ORIGINARIA DE LEGITIMIDAD. PASAR DE UN ESTADO AUTORITARIO Y JERÁRQUICO A UNO FLEXIBLE Y PARTICIPATIVO MAYOR CONTROL SOCIAL SOBRE SU GESTIÓN, MEJORE LOS INSTRUMENTOS PARA UNA MAYOR REPRESENTACIÓN POLÍTICA Y SOCIAL FORTALECER LA DEMOCRACIA,

29 LAS REFORMAS ESTRUCTURALES DEL ESTADO Y LA DESCENTRALIZACIÓN MUNICIPAL DESCENTRALICEN SU PODER CON LAS RESPECTIVAS TRANSFERENCIAS DE RESPONSABILIDADES Y RECURSOS A LAS COMUNIDADES ESTATALES Y LOCALES. DESARROLLAR ESTRATEGIAS DE ACCIÓN CONCURRENTE Y PROPULSAR RESPONSABILIDADES SOLIDARIAS TENDENTES A LA PROTECCIÓN Y AL DESARROLLO DE LA SEGURIDAD CIUDADANA, LA SALUD, LA EDUCACIÓN, EL DEPORTE, LA CULTURA, EL TRABAJO,, EL BIENESTAR SOCIAL. ESTADO REDIMENSIONADO EN SU ÁMBITO, FUERTE EN SU ROL ESTRATÉGICO Y ARMONIZADOR, CAPAZ DE ACTUAR DESCENTRALIZADA Y COHERENTEMENTE, EN FORMA COORDINADA Y EFICIENTE EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.

30 LEY DE PARTICIPACIÓN POPULAR TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Descentralización - Participación Popular PODER ESTADO SOCIEDAD CIVIL Gobierno Municipal Nuevas Competencias y Recursos Sociedad Civil Participa en toma de decisiones y Control Social Integración de Políticas Públicas Inclusión Social e Igualdad de Oportunidades en el Desarrollo

31 OBJETIVOS DE LA LEY DE PARTICIPACIÓN POPULAR 1. MEJORAR LA CALIDAD DE VIDA DE LOS BOLIVIANOS Y BOLIVIANAS 2. LOGRAR MAYOR JUSTICIA EN LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS 3. MEJORAR LA ADMIISTRACIÓN DE LOS RECURSOS 4. FORTALECER LOS INSTRUMENTOS POLÍTICOS Y ECONÓMICOS DEL ESTADO Y LA SOCIEDAD 5. INCORPORAR LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA TOMA DE DECISIONES 6. GARANTIZAR IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE HOMBRES Y MUJERES. 7. CORREGIR DESEQUILIBRIO HISTORICOS REGIONALES Y ENTRE LO URBANO Y LO RURAL

32 LEY DE PARTICIPACIÓN POPULAR (LOS CAMBIOS) JURISDICCIÓN URBANO RURAL- SECCIÓN DE PROVINCIA ESTRUCTURA DEL GOBIERNO MUNICIPAL LEY PARTICIPACION POPULAR COMPETENCIAS MUNICIPALES: SALUD EDUCACION, SERVICIOS BASICOS, PRODUCTIVOS ESTRUCTURA SOCIAL: OTBs y COMITÉ DE VIGILANCIA TRANSFERENCIA AUTOMATICA DE RECURSOS NACIONALES (20%) POR POBLACIÓN LIMITES DEL GASTO DE INVERSIÓN Y DE FUNCIONAMIENTO INSTRUMENTOS DE GESTION: PLANIFICACION PARTICIPATIVA CONTROL SOCIAL, SAFCO

33 LOS CAMBIOS REALIZADOS LA LPP GENERO CUATRO CAMBIOS FUNDAMENTALES PRIMER CAMBIO: LOS SUJETOS SOCIALES a) Define el concepto de OTB y les reconoce Personalidad Jurídica a las Organizaciones Territoriales de Base, relacionándolas a los órganos públicos b) Establece el proceso de registro de las OTB y el mecanismo de obtención de Personalidad Jurídica OTB

34 LOS CAMBIOS REALIZADOS PRIMER CAMBIO: LOS SUJETOS SOCIALES c) Define nuevos derechos de las OTBs. d) Define nuevas obligaciones de las OTBs. Participar con trabajo solidario Mantenimiento, resguardo, protección Bienes públicos

35 LOS CAMBIOS REALIZADOS PRIMER CAMBIO: LOS SUJETOS SOCIALES e) Crea el órgano de articulación y la estructura del ejercicio ciudadano para ejercer el control y la vigilancia ciudadana f) Define el mecanismo del control social para la administración de los recursos de participación popular

36 LOS CAMBIOS REALIZADOS SEGUNDO CAMBIO: EL GOBIERNO MUNICIPAL a) Delimita su jurisdicción territorial Sección de Provincia b) Amplia sus competencias Atender la alimentación complementaria Promover el desarrollo rural

37 LEY DE PARTICIPACION POPULAR: NUEVAS COMPETENCIAS DEL GOBIERNO MUNICIPAL Promover la participación de la mujer Promover el desarrollo rural Mantenimiento de caminos Fomentar actividades culturales artísticas, etc Conservar patrimonio cultural e históricos Ordenamiento Territorial COMPETENCIAS MUNICIPALES Equipamiento Salud Educación Infraestructura Salud educación, deporte cultura Supervisar desempeño educativo Supervisar autoridades de salud Catastro urbano rural Alimentación complementaria Padrón de contribuyentes

38 LOS CAMBIOS REALIZADOS SEGUNDO CAMBIO: EL GOBIERNO MUNICIPAL c) Incrementa sus recursos d) Transfiere infraestructura

39 LOS CAMBIOS REALIZADOS SEGUNDO CAMBIO: EL GOBIERNO MUNICIPAL e) Crea la figura de la distritación para la administración municipal

40 LOS CAMBIOS REALIZADOS TERCER CAMBIO: NUEVO REGIMEN ECONÓMICO NACIONALES a) Reclasifica las rentas: DEPARTAMENTALES MUNICIPALES b) Incrementa la coparticipación tributaria a favor de los municipios del 10 al 20 %

41 LOS CAMBIOS REALIZADOS TERCER CAMBIO: NUEVO REGIMEN ECONÓMICO c) Crea el principio de distribución de la coparticipación per cápita, d) Crea una cuenta bancaria a cada Gobierno Municipal

42 LOS CAMBIOS REALIZADOS TERCER CAMBIO: NUEVO REGIMEN ECONÓMICO e) Establece el procedimiento para la administración de los recursos de la LPP SAFCO f) Decide que cada diez años se realizará el Censo Nacional de población y Vivienda CENSO

43 LEY DE PARTICIPACIÓN POPULAR Democracia Participativa Salud Educación Servicios básicos DES. HUMANO POLITICO Fin Estado Prebendal Recursos y Poder de decisión Inclusión social Medio ambiente Integración del Estado ECONOMICO Promotor del desarrollo Redes sociales Caminos Canales de participación y movilización SOCIAL Micro riego Infraestructura productiva Equidad económica y social

44 LA LEY DE MUNICIPALIDADES

45 LEY DE MUNICIPALIDADES Municipio Unidad territorial (Sección de Provincia) Gobierno Municipal Gobierna y administra Municipalidad Forma parte del Estado Población Diversidad étnica y cultural

46 LEY DE MUNICIPALIDADES AUTONOMÍA Normar Fiscalizar Ejecutar - Libre elección de autoridades. - Generar, recaudar e invertir sus recursos. - Dictar ordenanzas y resoluciones. - Programar y ejecutar su gestión. - Exigir el cumplimiento de la ley y sus R. Y O.M. - Conocimiento y Resolución de controversias relacionadas a sus potestades.

47 LEY DE MUNICIPALIDADES: FINALIDAD DE LA MUNICIPALIDAD Y EL GOBIERNO MUNICIPAL Contribuir a la satisfacción de las necesidades colectivas Finalidad Garantizar la Integración y Participación de los ciudadanos en la planificación y el Desarrollo Humano Sostenible

48 LEY DE MUNICIPALIDADES: FINES DEL GOBIERNO MUNICIPAL Promover y Dinamizar el D.H.S. Equitativo y Participativo del Municipio Preservar el patrimonio paisajístico y resguardar el patrimonio de la Nación Crear condiciones para asegurar el bienestar social y material de los habitantes Promover el crecimiento económico local y regional Preservar y conservar el medio ambiente y los ecosistemas del Municipio Mantener, fomentar, Defender y difundir los valores culturales, históricos, morales y cívicos de la población Favorecer la integración social de sus habitantes bajo los principios de equidad e igualdad de oportunidades respetando su diversidad Promover la participación ciudadana

49 LEY DE MUNICIPALIDADES: COMPETENCIAS DEL GOBIERNO MUNICIPAL Defensa del Consumidor Desarrollo Humano Sostenible Competencias del Gobierno Municipal Servicios Infraestructura Administración y Finanzas

50 LEY DE MUNICIPALIDADES: COMPETENCIAS DEL GOBIERNO MUNICIPAL Contribuir a la prestación de serv. de salud: niñez, mujer, ancianos Desarrollo de derechos ciudadanos Fomentar actividades culturales artísticas, etc Ordenamiento Territorial Desarrollo Humano Sostenible Promover el crecimiento económico Preservar medio ambiente y rec. Nat. Sancionar daños a la salud y medio ambiente Prevención de riesgos naturales Preservar bienes arqueológicos Alimentación complementaria Ev. al personal salud, educación Incentivar el turismo Equidad de genero

51 LEY DE MUNICIPALIDADES: COMPETENCIAS DEL GOBIERNO MUNICIPAL Cementerios Crematorios Oficinas Educación Salud Mingitorios Cultura Frigoríferos INFRAESTRUCTURA Deportes Mataderos Microriego Mercados Caminos Parques lugares de esparcimiento Saneamiento básico Vías urbanas

52 LEY DE MUNICIPALIDADES: COMPETENCIAS DEL GOBIERNO MUNICIPAL Concesionar obras, servicios, explotación de rec. Eco. Registro de vehículos, placas Servicios legales integrales Defensorías de la niñez y adolescencia Organizar transito y vialidad SERVICIOS Prestar o Concesionar serv. de agua potable y alcantarillado Alumbrado Público Coordinar servicio de transporte Reglamentar publicidad, espectáculos públicos Aseo urbano, tratamiento de residuos sólidos

53 LEY DEL DIALOGO 2000 EBRP SOCIEDAD GOBIERNO IGLESIA ORGANISMOS INTERNACIONALES LEY DEL DIALOGO 2000 USO DE RECURSOS CONDONADOS DISTRIBUCIÓN POR POBREZA FONDO SOLIDARIO MPAL PARA SALUD Y EDUCACION NUEVAS COMPETENCIAS MUNICIPALES

54 MAPA DE POBREZA DE BOLIVIA

55 COMPETENCIAS MUNICIPALES LEY DEL DIALOGO 1. Expansión y mantenimiento de vías de acceso a frentes de producción 2. Captaciones de agua y micro riego, electrificación y otra infraestructura productiva de carácter público ; 3. Cofinanciamiento de programas de ordenamiento territorial, desarrollo de catastros y sistemas de registro de derechos de propiedad; 4. Asistencia técnica de apoyo a la producción y a la microempresa; 5. Cofinanciamiento de programas de sanidad animal y vegetal; 6. Infraestructura pública de apoyo al turismo; 7. Ampliación, refacción y construcción de infraestructura escolar, infraestructura de salud y sistemas de alcantarillado y saneamiento básico; 8. Programas de Educación Alternativa; MGP. Freddy E. Aliendre España 55

56 COMPETENCIAS MUNICIPALES LEY DEL DIALOGO 9. Alimentación complementaria pre - escolar y escolar y programas de atención a la niñez; 10. Cofinanciamiento de gastos operativos para prevención y mantenimiento de los programas antirrábicos y de eliminación de roedores; 11. Programas municipales de seguridad ciudadana; 12. Protección del medio ambiente y manejo de los recursos naturales; 13. Atención de desastres naturales OTRAS COMPETENCIAS 1. SUMI 2. SEGURO DE VEJEZ 3. BONO DIGNIDAD 4. FOMENTO DEL DEPORTE MGP. Freddy E. Aliendre España 56

57 COMPETENCIAS CON RECURSOS IDH FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN EDUCATIVA MUNICIPAL -PLANIFICACION EDUCATIVA MUNICIPAL (PEM) -ASISTENCIA TÉCNICA IMPLEMENTACIÓN PEM PERMANENCIA ESCOLAR -ALIMENTACION ESCOLAR -TRANSPORTE ESCOLAR -INTERNADOS Y HOSPEDAJES -BECAS ESCOLARES INCENTIVOS EDUCACION DISTRIBUCION Y CONSERVACION DE MATERIAL EDUCATIVO DEL MIN EDUCACION INFRAESTRUCTURA, PROCESOS PEDAGÓGICOS Y EQUIPAMIENTO -EQUIPAMIENTO, MANTENIMIENTO, REPOSICIÓN DE EQUIPO INFORMÁTICO, AUDIOVISUAL, BIBLIOTECAS DE AULA, MATERIAL DIDÁCTICO, DE ESCRITORIO, LIMPIEZA Y SEGURIDAD. -CONSTRUCCIÓN, AMPLIACION REFACION INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA

58 COMPETENCIAS CON RECURSOS IDH PLAN ESTRATEG MPAL DE SALUD PROG. VIGILANCIA CONTROL EPIDEMIOLOGICO SALUD VACUNACION PREVENCIÓN ASISTENCIA NUTRICIONAL COMPLEMENTARIA MENOR DE 2 AÑOS FONDOS PARA PROMOCION DE SALUD Y PREVENCION DE ENFERMEDADES BRIGADAS MOVILES DE SALUD

59 COMPETENCIAS CON RECURSOS IDH FOMENTO AL DESARROLLO ECONOMICO LOCAL Y PROMOCION DE EMPLEO ASISTENCIA TECNICA Y CAPACITACION A TRAVÉS DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN E INNOVACION TECNOLÓGICA, DE MERCADOS, GESTION DE CALIDAD, GESTION DE PROCESOS, FORTALECIMIENTO A ORGANIZACIONES PRODUCTIVAS, CALIDAD, MARKETING, ELABORACION DE PLANES DE NEGOCIOS PARA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, RUEDA DE NEGOCIOS, CAPACITACION PARA LA TRANSFORMACION DE PRODUCTOS PRIMARIOS. FACILITACION AL ACCESO AL SISTEMA FINANCIERO A TRAVÉS DE APOYO A LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA PARA LA CONFORMACIÓN DE FONDOS DE GARANTÍA, CAPITAL SEMILLA, CAPITAL RIESGO SUBSIDIOS A LOS COSTOS DE TRANSACCIÓN Y SEGUROS U OTROS MECANISMOS DE FINANCIAMIENTO PÚBLICO PRIVADO.

60 COMPETENCIAS CON RECURSOS IDH FOMENTO AL DESARROLLO ECONOMICO LOCAL Y PROMOCION DE EMPLEO PROVISIÓN DE SERVICIOS, INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE CENTROS DE ACOPIO, CENTROS ARTESANALES, MAQUICENTROS, CENTROS DE PROMOCIÓN TURÍSTICA, CENTROS FERIALES, CENTROS DE FORMACIÓN Y/O CAPACITACIÓN PARA LA PRODUCCIÓN, CENTROS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO, INCUBADORAS DE EMPRESAS, ZONAS Y PARQUES INDUSTRIALES Y TECNOLÓGICOS. ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE INSTANCIAS RESPONSABLES DE PROMOCIÓN PRODUCTIVA MUNICIPAL Y/O MANCOMUNITARIA, PROMOCIÓN DEL TERRITORIO Y DESARROLLO DE ESPACIOS E INSTANCIAS DE CONCERTACIÓN PUBLICO - PRIVADA

61 COMPETENCIAS CON RECURSOS IDH FOMENTO AL DESARROLLO ECONOMICO LOCAL Y PROMOCION DE EMPLEO PROMOCIÓN DE EMPLEO A TRAVÉS DE LA PARTICIPACIÓN OPERATIVA EN PROGRAMAS NACIONALES DE GENERACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL Y PERMANENTE, EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN, SEGUIMIENTO DEL MERCADO LABORAL Y CREACIÓN DE BANCOS DE EMPLEO.

62 NUEVA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO 2009

63 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO 2009 CARACTERÍSTICAS DEL ESTADO BOLIVIANO ART 1º: Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país.

64 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO 2009 CARACTERÍSTICAS DEL ESTADO BOLIVIANO Artículo 7º La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público; es inalienable e imprescriptible Artículo 11. I. La República de Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres.

65 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO 2009 II. La democracia : Directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa. Las asambleas y cabildos tendrán carácter deliberativo conforme a Ley. Representativa, por medio de la elección de representantes por voto universal, directo y secreto, conforme a Ley. Comunitaria, por medio de la elección, designación o nominación de autoridades y representantes por normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, entre otros, conforme a Ley.

66 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO 2009 CARACTERÍSTICAS DEL ESTADO BOLIVIANO Artículo 12. I. El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos. III. Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre si.

67 DERECHOS FUNDAMENTALES Artículo 16. I. Toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación. II. El Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria. Artículo 20. I. Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones. II. Es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias. La provisión de servicios debe responder a los criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria; con participación y control social. III. El acceso al agua y alcantarillado constituyen derechos humanos, no son objeto de concesión ni privatización y están sujetos a régimen de licencias y registros, conforme a ley.

68 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO 2009 En la Tercera Parte de la CPE: Estructura y organización territorial del estado, Título I: Organización territorial del Estado, se define la división política territorial del Estado así: Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos (Artículo 269).

69 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO 2009 La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos Autonómicos y Cartas Orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero, y la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas. (Artículo 271)

70 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO 2009 Autonomía la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones. (Artículo 272)

71 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO 2009 Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción (Artículo 275). Las entidades territoriales autónomas no estarán subordinadas entre ellas y tendrán igual rango constitucional (Artículo 276).

72 LA ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA DEL ESTADO CPE 2009 Se rige por su presupuesto.(art. 321.I) La determinación del gasto y de la inversión pública tendrá lugar por medio de mecanismos de participación ciudadana y de planificación técnica y ejecutiva estatal. Las asignaciones atenderán especialmente a la educación, la salud, la alimentación, la vivienda y el desarrollo productivo.(art. 321.II) Los impuestos que pertenecen al dominio tributario nacional serán aprobados por la Asamblea Legislativa Plurinacional. Los impuestos que pertenecen al dominio exclusivo de las autonomías departamental o municipal, serán aprobados, modificados o eliminados por sus Concejos o Asambleas, a propuesta de sus órganos ejecutivos. El dominio tributario de los Departamentos Descentralizados, y regiones estará conformado por impuestos departamentales tasas y contribuciones especiales, respectivamente (Art. 323.II).

73 LA ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA DEL ESTADO CPE 2009 La Asamblea Legislativa Plurinacional mediante ley, clasificará y definirá los impuestos que pertenecen al dominio tributario nacional, departamental y municipal.(323.iii) La creación, supresión o modificación de los impuestos bajo dominio de los gobiernos autónomos facultados para ello se efectuará dentro de los límites siguientes: No podrán crear impuestos cuyos hechos imponibles sean análogos a los correspondientes a los impuestos nacionales u otros impuestos departamentales o municipales existentes, independientemente del dominio tributario al que pertenezcan. No podrán crear impuestos que graven bienes, actividades rentas o patrimonios localizados fuera de su jurisdicción territorial, salvo las rentas generadas por sus ciudadanos o empresas en el exterior del país. Esta prohibición se hace extensiva a las tasas, patentes y contribuciones especiales (323.IV)

74 LA ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA DEL ESTADO CPE 2009 Las rentas del Estado se dividen en nacionales, departamentales, municipales, e indígena originario campesinas y se invertirán independientemente por sus Tesoros, conforme a sus respectivos presupuestos(art. 340.I). La ley clasificará los ingresos nacionales, departamentales, municipales e indígena originario campesinos. (Art. 340.II) Los recursos departamentales, municipales, de autonomías indígena originario campesinas, judiciales y universitarios recaudados por oficinas dependientes del nivel nacional, no serán centralizados en el Tesoro Nacional. (Art. 340.III) El Órgano Ejecutivo nacional establecerá las normas destinadas a la elaboración y presentación del los proyectos de presupuestos todo de el sector público, incluidas las autonomías. (Artículo 340.IV).

75 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO 2009 La Contraloría General del Estado será responsable de la supervisión y del control externo posterior de las entidades públicas y de aquéllas en las que tenga participación o interés económico el Estado. La supervisión y el control se realizarán asimismo sobre la adquisición, manejo y disposición de bienes y servicios estratégicos para el interés colectivo (Art. 217.I)

76 LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES EN LA NCPE La CPE define 4 tipos de competencias así: PRIVATIVAS, aquellas cuya legislación, reglamentación y ejecución no se transfiere ni delega, y están reservadas para el nivel central del Estado. EXCLUSIVAS, aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas. CONCURRENTES, aquellas en las que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva. COMPARTIDAS, aquellas sujetas a una legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuya legislación de desarrollo corresponde a las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a su característica y naturaleza. La reglamentación y ejecución corresponderá a las entidades territoriales autónomas. (Art.297)

77 COMPETENCIAS EXCLUSIVAS MUNICIPALES DESARROLLO HUMANO 1. Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción. 2. Proyectos de fuentes alternativas y renovables de energía preservando la seguridad alimentaria de alcance municipal. 3. Controlar la calidad y sanidad en la elaboración, transporte y venta de productos alimenticios para el consumo humano y animal. 4. Deporte en el ámbito de su jurisdicción 5. Aseo urbano, manejo y tratamiento de residuos sólido. 6. Diseñar, construir, equipar y mantener la infraestructura y obras de interés público y bienes de dominio municipal, dentro de su jurisdicción territorial 7. Promoción y desarrollo de proyectos y políticas para niñez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad. 8. Servicios básicos así como aprobación las tasas que correspondan en su jurisdicción. MGP. Freddy E. Aliendre España 77

78 COMPETENCIAS EXCLUSIVAS MUNICIPALES DESARROLLO ECONOMICO 1. Promoción del empleo y mejora de las condiciones laborales en el marco de las políticas nacionales. 2. Planificar, diseñar, construir, conservar y administrar caminos vecinales en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos cuando corresponda. 3. Construcción, mantenimiento y administración de aeropuertos públicos locales. 4. Políticas de turismo local. 5. Creación y administración de tasas, patentes a la actividad económica y contribuciones especiales de carácter municipal. 6. Proyectos de infraestructura productiva. MGP. Freddy E. Aliendre España 78

79 COMPETENCIAS EXCLUSIVAS MUNICIPALES DESARROLLO ECONOMICO 7. Fondos fiduciarios, fondos de inversión y mecanismos de transferencia de recursos necesarios e inherentes a los ámbitos de sus competencias. 8. Empresas públicas municipales. 9. Sistemas de microriego en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos. 10. Áridos y agregados, en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos, cuando corresponda 11. Planificación del desarrollo municipal en concordancia con la planificación departamental y nacional 12. Participar en empresas de industrialización, distribución y comercialización de Hidrocarburos en el territorio municipal en asociación con las entidades nacionales del sector. MGP. Freddy E. Aliendre España 79

80 COMPETENCIAS EXCLUSIVAS MUNICIPALES DESARROLLO SOSTENIBLE 1. Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y recursos naturales, fauna silvestre y animales domésticos 2. Áreas protegidas municipales en conformidad los con parámetros y condiciones establecidas para los Gobiernos Municipales. 3. Promoción y conservación del patrimonio natural municipal MGP. Freddy E. Aliendre España 80

81 COMPETENCIAS EXCLUSIVAS MUNICIPALES DESARROLLO URBANO TERRITORIAL 1. Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas. 2. Catastro urbano en el ámbito de su jurisdicción. 3. Transporte urbano, registro de propiedad automotor, ordenamiento y educación vial, administración y control del tránsito urbano. 4. Expropiación de inmuebles en su jurisdicción por razones de utilidad y necesidad pública municipal, 5. Desarrollo urbano y asentamientos humanos urbanos 6. Servicio de alumbrado público de su jurisdicción. MGP. Freddy E. Aliendre España 81

82 COMPETENCIAS EXCLUSIVAS MUNICIPALES DESARROLLO SOCIAL Y CULTURAL 1. Promoción y conservación de cultura, patrimonio cultural. histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible municipal. 2. Centros de información y documentación, archivo s, bibliotecas, museos, hemerotecas y otros municipales. 3. Promoción de la Cultura y actividades artísticas en el ámbito de su jurisdicción MGP. Freddy E. Aliendre España 82

83 COMPETENCIAS EXCLUSIVAS MUNICIPALES DESARROLLO POLITICO 1. Elaborar su Carta Orgánica Municipal de acuerdo a los procedimientos establecidos en esta Constitución y la Ley. 2. Iniciativa y convocatoria de consultas y referendos municipales en las materias de su competencia 3. Promover y suscribir convenios de asociación mancomunidad o municipal con otros municipios. MGP. Freddy E. Aliendre España 83

84 COMPETENCIAS EXCLUSIVAS MUNICIPALES DESARROLLO INSTITUCIONAL (ADMINISTRATIVAS FINANCIERAS) 1. Elaborar su Carta Orgánica Municipal de acuerdo a los procedimientos establecidos en esta Constitución y la Ley. 2. Estadísticas municipales 3. Creación y administración de impuestos de carácter municipal, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o departamentales. 4. Creación y administración de tasas, patentes a la actividad económica y contribuciones especiales de carácter municipal. 5. Espectáculos públicos y juegos recreativos. 6. Publicidad y propaganda urbana. MGP. Freddy E. Aliendre España 84

85 COMPETENCIAS CONCURRENTES MUNICIPALES LMAD Art. 81.III.2 SALUD (DES. HUMANO) Formular y ejecutar participativamente el Plan Municipal de Salud y su incorporación en el Plan de Desarrollo Municipal. Implementar el Sistema Único de Salud. Dotar y administrar la infraestructura y equipamiento de los establecimientos de salud de primer y segundo nivel de atención Crear la instancia máxima de gestión local de la salud incluyendo a las autoridades municipales, representantes del sector de salud y las representaciones sociales del municipio. Promoción de la salud y la prevención de la enfermedad en las comunidades urbanas y rurales.

86 COMPETENCIAS CONCURRENTES MUNICIPALES LMAD Art. 81.III.2 SALUD (DES. HUMANO) Dotar a los establecimientos de salud del primer y segundo nivel: servicios básicos, equipos, mobiliario, medicamentos, insumos y demás suministros, así como supervisar y controlar su uso. Ejecutar los programas nacionales de protección social en su jurisdicción territorial. Proporcionar información al Sistema Único de Información en Salud Ejecutar las acciones de vigilancia y control sanitario en los establecimientos públicos y de servicios, centros laborales, educativos, de diversión, de expendio de alimentos y otros con atención a grupos poblacionales, para garantizar la salud colectiva en concordancia y concurrencia con la instancia departamental de salud.

87 COMPETENCIAS CONCURRENTES MUNICIPALES LMAD (DES. HUMANO) Art. 82.II. 3 HÁBITAT Y VIVIENDA Formular y aprobar políticas municipales de financiamiento de la vivienda. Elaborar y ejecutar programas y proyectos de construcción de viviendas, conforme a las políticas y normas técnicas aprobadas por el nivel central del Estado. EXCLUSIVAS Catastro Urbano Diseñar, aprobar y ejecutar el régimen del desarrollo urbano en su jurisdicción. Formular, aprobar y ejecutar políticas de asentamientos urbanos en su jurisdicción.

88 COMPETENCIAS CONCURRENTES MUNICIPALES LMAD AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO NIVEL CENTRAL Elaborar, financiar y ejecutar subsidiariamente proyectos de alcantarillado sanitario con la participación de los otros niveles autonómicos, en el marco de las políticas de servicios básicos. GOBIERNO MUNICIPAL EXCLUSIVAS Ejecutar programas y proyectos de los servicios de agua potable y alcantarillado. Elaborar, financiar y ejecutar proyectos de agua potable. Concluidos los proyectos podrán ser transferidos al operador del servicio. Proveer los servicios de agua potable y alcantarillado a través de entidades públicas, cooperativas, comunitarias o mixtas sin fines de lucro Aprobar las tasas de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado, cuando estos presten el servicio de forma directa.

89 COMPETENCIAS CONCURRENTES MUNICIPALES LMAD: PATRIMONIO CULTURAL (exclusivas) Formular y ejecutar políticas de protección, conservación, recuperación, custodia y promoción del patrimonio cultural municipal y descolonización, investigación y prácticas de culturas ancestrales de naciones originarias y pueblos indígenas, idiomas del Estado Plurinacional, en el marco de las políticas estatales. Elaborar y desarrollar normativas municipales para la declaración, protección, conservación y promoción del patrimonio cultural, histórico, documental, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible a su cargo, dentro de los parámetros establecidos en la Ley Nacional del Patrimonio Cultural. Generar espacios de encuentro e infraestructura para el desarrollo de las actividades artístico culturales

90 COMPETENCIAS CONCURRENTES MUNICIPALES LMAD: Art. 87 RECURSOS NATURALES. NIVEL CENTRAL hará la clasificación del patrimonio natural, departamental, municipal e indígena originario campesino y será determinada en una ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional. NIVEL CENTRAL de forma exclusiva creará los mecanismos de cobro por el uso y aprovechamiento de los recursos naturales. COMPARTIDAS de los Gobiernos municipales autónomos: Ejecutar la política general de conservación de suelos, recursos forestales y bosques en coordinación con el gobierno departamental autónomo. Implementar las acciones y mecanismos necesarios para la ejecución de la política general de suelos.

91 COMPETENCIAS CONCURRENTES MUNICIPALES BIODIV Y MEDIO AMBIENTE - MICRORIEGO. Reglamentar y ejecutar el régimen y las políticas de residuos sólidos, industriales y tóxicos, en su jurisdicción. Proteger y contribuir a la protección del medio ambiente y fauna silvestre, manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental en su jurisdicción. Elaborar, financiar y ejecutar proyectos de riego y micro riego de manera exclusiva o concurrente, y coordinada con el nivel central del Estado y entidades territoriales autónomas en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos. Diseñar, ejecutar y administrar proyectos para el aprovechamiento de recursos hídricos.

92 COMPETENCIAS CONCURRENTES MUNICIPALES LMAD: DESARROLLO INTEGRAL - PRODUCTIVO Ejecutar las políticas generales sobre agricultura, ganadería, caza y pesca en concordancia con el PGD Rural Integral en coordinación con los planes y políticas departamentales. Promover el desarrollo rural integral. EXCLUSIVAS Promover programas de infraestructura productiva. Promover complejos productivos en su jurisdicción, en base al modelo de economía plural en el marco del PGD Productivo. Formular y ejecutar proyectos de infraestructura productiva para el acceso a mercados locales y promoción de compras estatales. Coordinar una institucionalidad para el financiamiento de la infraestructura productiva a nivel municipal. Formular, ejecutar planes y proyectos de industrialización de la producción nacional, promoviendo la comercialización a nivel local. Fomentar y fortalecer el desarrollo de las unidades productivas, su organización administrativa y empresarial, capacitación técnica y tecnológica en materia productiva a nivel municipal.

93 COMPETENCIAS MUNICIPALES LMAD: PLANIFICACIÓN, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Elaborar, aprobar y ejecutar el Plan de Desarrollo Municipal. Crear una instancia de planificación participativa y garantizar su funcionamiento, con representación de la sociedad civil organizada. Diseñar el Plan de Ordenamiento Territorial Municipal Diseñar y ejecutar el Plan de Uso de Suelos del municipio Elaborar e implementar el Plan Municipal de Turismo. Formular políticas de turismo local. Realizar infraestructura pública de apoyo al turismo. Supervisar y controlar el funcionamiento de los servicios turísticos Establecer y ejecutar programas y proyectos que promocionen emprendimientos turísticos comunitarios.

94 COMPETENCIAS MUNICIPALES LMAD: TRANSPORTE Planificar y desarrollar el transporte urbano, incluyendo el ordenamiento del tránsito urbano. Efectuar el registro del derecho propietario de los vehículos automotores legalmente importados, ensamblados o fabricados en el territorio nacional. Establecimiento de un registro centralizado, integrado y actualizado para todo el país. Desarrollar, promover y difundir la educación vial con participación ciudadana. Regular las tarifas de transporte en su área de jurisdicción, en el marco de las normas, políticas y parámetros fijados por el nivel central del Estado. La competencia exclusiva municipal en transporte urbano, ordenamiento y educación vial, administración y control del tránsito urbano, se la ejercerá en lo que corresponda en coordinación con la Policía Boliviana.

95 COMPETENCIAS MUNICIPALES LMAD: GESTIÓN DE RIESGOS Ser parte del Sistema Nacional de Reducción de Riesgos Atención de Desastres y Emergencias (SISRADE) que en el nivel municipal constituye el conjunto orgánico y articulado de estructuras Normar, conformar y liderar comités municipales de reducción de riesgo y atención de desastres. Aplicar la metodología común de indicadores de riesgo y reducción del mismo y atención de desastres, formulada por el nivel central del Estado, efectuando el seguimiento correspondiente a escala municipal. Definir políticas, programas y proyectos que integren la reducción de riesgos de desastre tanto de tipo correctivo como prospectivo. Realizar evaluaciones exhaustivas del riesgo, aplicando los criterios, parámetros y metodología común para clasificar los niveles de riesgo de desastre, monitorearlos, comunicarlos en el ámbito municipal y reportarlos hacia el (SISRADE).

96 COMPETENCIAS MUNICIPALES LMAD: GESTIÓN DE RIESGOS Gestionar y consolidar información municipal a través de un mecanismo de gestión comunitaria de la información y el conocimiento sobre riesgo, desastre y/o emergencia. Generar e integrar la información sobre amenazas de orden meteorológico, geológico, geofísico y ambiental. Implementar sistemas de alerta temprana. Promover el desarrollo de una sociedad civil activa en términos de reducción de riesgo, desastres y/o emergencia. Aplicar el análisis de los factores de riesgo de desastre en la planificación del desarrollo municipal, la programación operativa, el ordenamiento territorial y la inversión pública municipal. Elaborar políticas de incentivos para garantizar una disminución sostenida de los niveles de riesgo existentes en el país. Declarar desastre y/o emergencia, de acuerdo a la categorización que corresponda. Ejecución de respuesta y recuperación integral con cargo a su presupuesto. Definir políticas financieras para enfrentar contingencias y permitir la recuperación por desastres en el nivel municipal.

97 EL PAPEL DEL MUNICIPIO El municipio como proveedor de servicios. El municipio promotor del Desarrollo Humano El municipio como promotor del desarrollo económico local. El municipio como promotor del desarrollo social y cultural El municipio promotor del Desarrollo sostenible El municipio promotor del Desarrollo Político MGP. Freddy E. Aliendre España 97

98 GOBIERNO MUNICIPAL

99 EL RÉGIMEN MUNICIPAL EN LA NCPE 2009 El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde. (Artículo 283). El Concejo Municipal estará compuesto por concejalas y concejales elegidas y elegidos mediante sufragio universal. En los municipios donde existan naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal. La Ley determinará los criterios generales para la elección y cálculo del número de concejalas y concejales municipales. La Carta Orgánica Municipal definirá su aplicación de acuerdo a la realidad y condiciones específicas de su jurisdicción. El Concejo Municipal podrá elaborar el proyecto de Carta Orgánica, que será aprobado según lo dispuesto por esta Constitución. (Art. 284)

100 EL RÉGIMEN MUNICIPAL EN LA NCPE 2009 Para ser candidata o candidato a Alcalde se requiere dos años de residencia inmediatamente anteriores a la elección en el municipio correspondiente y haber cumplido veintiún años. El periodo de mandato de las máximas autoridades ejecutivas de los gobiernos autónomos es de cinco años, y podrán ser reelectas o reelectos de manera continua por una sola vez. (Artículo 285).

101 EL RÉGIMEN MUNICIPAL EN LA NCPE 2009 La suplencia temporal de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo corresponderá a un miembro del Concejo o Asamblea de acuerdo al Estatuto Autonómico o Carta Orgánica según corresponda. En caso de renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo, se procederá para una nueva elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato. En caso contrario, la sustituta o sustituto será una autoridad ya electa definida de acuerdo al Estatuto Autonómico o Carta Orgánica según corresponda. (Articulo 286)

102 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO 2009 Las candidatas y los candidatos a los concejos deberán haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en la jurisdicción correspondiente y tener 18 años cumplidos al día de la elección. La elección de las Asambleas y Concejos de gobiernos los autónomos tendrá lugar en listas separadas de los ejecutivos. (Articulo 287). El período de mandato de los integrantes de los Concejos y Asambleas de los gobiernos autónomos será de cinco años, y podrán ser reelecta s o reelectos de manera continua por una sola vez. (Artículo 288).

103 ATRIBUCIONES GENERALES DEL CONCEJO MUNICIPAL NORMATIVA Elaborar la Carta Orgánica Municipal Dictar y aprobar Leyes, normas y resoluciones Aprobar el PDM, POUT, POA, PRESUPUESTO, PZVZ. Proponer y aprobar la distritación municipal Aprobar la participación del Gobierno Municipal en Mancomunidades o Asociaciones Departamentales Aprobar impuestos, Tasas y Patentes Municipales Aprobar o rechazar convenios, contratos o concesiones Autorizar la negociación y constitución de empréstitos Aprobar o rechazar la emisión o compra de Títulos y Valores Aprobar la enajenación de bienes municipales Aprobar la creación, fusión, constitución, transformación o disolución de empresas municipales Aprobar el presupuesto, la planilla de remuneraciones y escala de viáticos del Concejo Municipal Aprobar el Reglamento de Honores, Distinciones y Condecoraciones del Concejo

104 ATRIBUCIONES GENERALES DEL CONCEJO MUNICIPAL FISCALIZADORA Fiscalizar las labores del Ejecutivo Municipal Fiscalizar, mediante el Alcalde a los Oficiales Mayores, asesores, directores y personal administrativo del Ejecutivo Municipal Revisar, aprobar o rechazar el informe de ejecución del POA, Estados Financieros, Ejecución Presupuestaria y memoria anual del Alcalde Fiscalizar la administración del Catastro Municipal

105 ATRIBUCIONES DEL ALCALDE MUNICIPAL Planificación Determinar la estrategia de desarrollo del municipio Planificar, organizar, dirigir y supervisar la administración Elaborar el POA y presupuesto Elaborar el Plan de Uso del Suelo (PLUS) Elaborar y proponer el Plan de Zonific. Y Valuación Z. Elaborar el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial Supervisión Supervisar la prestación de servicios básicos Ordenar demoliciones Sancionar a quienes infrinjan O. M Evitar las construcciones en áreas de riesgo Promoción e inversión Promover el desarrollo económico, social y cultural Ejecutar planes, programas y proyectos

106 PATRIMONIO Y BIENES MUNICIPALES GM Bienes Municipales Bienes de dominio público Patrimonio institucional Bienes ajenos al Régimen Jurídico y Privado Bienes de Régimen Mancomunado Bienes del patrimonio histórico - cultural y arquitectónico de la nación * Inalienable * Imprescriptible * Inembargable * Activos de las empresas municipales * Inversiones financieras en acciones, bonos y otros títulos valores. * Bienes, derechos y valores provenientes de contratos de concesión Interés de dos o más GMs y otras entidades de derecho público o privado

107 INGRESOS MUNICIPALES Coparticipación Recursos Propios IVA, IT, ICE, IUE, GAC, ISE, RCIVA POR POBLACION - TRIBUTARIOS - NO TRIBUTARIOS Recursos HIPC II Recursos IDH POR POBREZA POR POBLACION Fondos de Contrapartida FPS, FNDR, INVERSION CONCURRENTE Otros Recursos Donaciones, aportes de la comunidad

108 LEY DE MUNICIPALIDADES: INGRESOS MUNICIPALES Tributarios No Tributarios Impuestos: Automóviles inmuebles Propiedad R. Chicha con % alcohólico Transferencias (inmuebles y vehículos) Tasas: Por servicios Patentes: Actividades económicas Pago por Concesiones Venta o alquiler de B. Ms. Transferencias y Contribuciones Donaciones y legados Indemnización por daños Multas y sanciones Operaciones de crédito público

109 PARTICIPACIÓN CIUDADANA LPP - LM Deberes Petición Derechos Comité de Vigilancia * Control ciudadano, supervisión de la gestión social de la municipalidad * Pronunciamiento previo del POA * Evaluar semestralmente el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos mediante informe escrito * Controlar el cumplimiento de la relación de los recursos de municipales Órgano Público Gobierno Municipal

110 PARTICIPACIÓN CIUDADANA LPP - LM Directamente Vecinos A través de OTBs, CV, Asociación de defensa del consumidor Servicios Públicos Municipales Necesidades comunitarias Educación Salud Deporte Saneamiento Básico Micro - riego Caminos vecinales Desarrollo sostenible POSIBLIDAD DE CADA GM OTBs + GM Seguridad ciudadana Servicios básicos Emergencias, etc.

111 PARTICIPACIÓN CIUDADANA CPE 2009 El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas. Ejercerá control social a la calidad de los servicios públicos. La sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales. La Ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social. La sociedad civil se organizará para definir la estructura y composición de la participación y control social. Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte de la sociedad

112 PARTICIPACIÓN CIUDADANA CPE 2009 Participar en la formulación de las políticas de Estado Apoyar al Órgano Legislativo en la construcción colectiva de las leyes Desarrollar el control social en todos los niveles del gobierno y las entidades territoriales autónomas, autárquicas, descentralizadas y desconcentradas. Generar un manejo transparente de la información y del uso de los recursos en todos los espacios de la gestión pública Formular informes que fundamenten la solicitud de la revocatoria de mandato, de acuerdo al procedimiento establecido en la Constitución y la Ley.

113 PARTICIPACIÓN CIUDADANA CPE 2009 Conocer y pronunciarse sobre los informes de gestión de los órganos y funciones del Estado Coordinar la planificación y control con los órganos y funciones del Estado Denunciar ante las instituciones correspondientes para la investigación y procesamiento, en los casos que se considere conveniente Colaborar en los procedimientos de observación pública para la designación de los cargos que correspondan. Apoyar al órgano electoral en transparentar las postulaciones de los candidatos para los cargos públicos que correspondan

114 La construcción participativa de la carta orgánica permitirá la consolidación de la autonomía plena, construir un proyecto de desarrollo propio Para vivir bien

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