CIRCULAR BM ASUNTO: Inscripción de mandamientos de embrago, demanda en procesos de ejecución de sentencias FECHA: 16 de mayo del 2001
|
|
- Antonio Crespo Díaz
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 CIRCULAR BM ASUNTO: Inscripción de mandamientos de embrago, demanda en procesos de ejecución de sentencias FECHA: 16 de mayo del 2001 A efectos de que se tenga por corregida la Guía de suscripción de Documentos, en lo que respecta al procedimiento de inscripción de mandamientos de anotación de demanda en procesos civiles de ejecución de sentencia, se les indica que en los casos en que el bien que se ordena gravar no le pertenece al demandado, lo correcto es cancelar el asiento de presentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 452 del Código Civil. No es procedente anotar el gravamen como defectuoso y enviar nota a la Autoridad Judicial, como así se instruye en la relacionada Guía, pues lo conveniente es devolver el mandamiento original al juzgado por parte del Archivo. Por esta razón en la hipótesis indicada, en la minuta de calificación el Registrador debe indicar con letra grande y clara, la advertencia "DEVOLVER AL DESPÁCHO JUDICIAL" Por otra parte, en los casos en que se ordena practicar una medida cautelar judicial, verbigracia decretos de embargo, embargos practicados, demandas, etc. y el bien no le pertenece al demandado, pero el propio mandamiento señala que pertenece a otra persona, debe practicarse la inscripción, sin aplicar el artículo 42 del Código Civil, pues la competencia calificadora es limitada y no puede desconocer una orden judicial, cuya motivación es exclusiva del juzgador. Finalmente, se les advierte que antes de proceder cancelar un gravamen judicial que en apariencia se encuentra anotado o inscrito en cosa ajena, e indispensable cerciorarse con base en un estudio previo de microfilm, que el propietario actual no hizo aceptación tácita o expresa de dichos gravámenes, pues esa condición será permitida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 468 inciso 5 del Código Civil.
2 CIRCULAR BM B ASUNTO: Consulta del valor fiscal de vehículos en el comprobante de pago de derechos de circulación FECHA: 17 de enero del 2001 De conformidad con el Oficio ONT del 11 de enero en curso, remitido a esta Dirección por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación se les informa que a partir del período fiscal 2001 el Impuesto a la Propiedad de Vehículos, se imprime el número de clase y el valor fiscal del vehículo en la Tarjeta o Comprobante de Pago de los Derechos de Circulación emitidos por el Instituto Nacional de Seguros, situación que permite lo siguiente: 1) Para efectos de cálculo de los derechos y timbres e Impuesto a la Transferencia de la Propiedad de Vehículos Usados que se encuentren inscritos, es posible verificar el valor fiscal de ellos por medio de la copia del Comprobante e Pago de Derechos de Circulación la cual se seguirá exigiendo como requisito de admisibilidad de los documentos en el Diario, previo cotejo con su original por parte del funcionario receptor. En consecuencia, no se requiere que la copia venga certificada notarialmente. Si al Registrador no le llega la copia de dicho documento, podrá consultar el valor fiscal en el sistema de información, el cual contiene los valores inscritos hasta el 18 de octubre del ) Igualmente para los vehículos de primera inscripción, el valor fiscal puede ser consultado en la respectiva copia del Comprobante de Pago de Derechos de Circulación el cual debe el interesado aportar como condición de admisibilidad de los documentos y que es un requisito indispensable para la expedición de placa temporal. Conforme lo anteriormente expuesto, en aras de la simplificación del proceso de inscripción de vehículos y en beneficio el usuario contribuyente. esto en casos de excepción que no puedan resolverse por el procedimiento establecido en esta circular. será exigible el documento sello de valor impreso en las oficinas de tributación.
3 CIRCULAR BM ASUNTO: Nuevas constancias de levantamiento de infracciones emitidas por el Consejo de Seguridad Vial FECHA: 12 de febrero del 2001 Por este medio se les informa que a partir del próximo 15 de febrero en curso, el Consejo de Seguridad Vial utilizará un nuevo formulario computarizado para efectos de comunicar al Registro la cancelación de multas por infracciones a la Ley de Tránsito o su situación jurídica, por ejemplo si las mismas están prescritas, archivadas, asueltas, etc. En consecuencia con lo anterior, con vista de las relacionadas constancias, los registradores, la Unidad de Microfilm, certificaciones, procederán realizar los levantamientos y las autorizaciones de documentos procedentes. Se adjunta copia de los nuevos formularios.
4 CIRCULAR BM ASUNTO: Permisos FECHA: 08 de marzo del 2001 En vista de que ha existido abuso de algunos funcionarios en la solicitud de permisos sin goce de salario y que han autorizado por los jefes inmediatos en detrimento del servicio público, se les comunica que a partir de esta fecha salvo casos excepcionales, NO se estarán autorizando ese tipo de permisos. De necesitar un funcionario un permiso de esa, naturaleza, deberá solicitarlo con anticipación al disfrute de la licencia y deberá presentarlo ante el Coordinador General quien valorará el caso en particular estando bajo su total responsabilidad la autorización del mismo, debiéndolo pasar a la Dirección para la firma respectiva. En tratándose de permisos con goce de salario deberá observarse el mismo procedimiento siendo por lo consiguiente responsabilidad del Coordinador General su autorización
5 CIRCULAR BM ASUNTO: Varios FECHA: 15 de marzo del Con el fin de facilitar los procedimientos de inscripción de embarcaciones y motos acuáticas así como los motores de éste tipo de bienes, se les comunica que el trámite puede realizase si el interesado presenta copia de la póliza de desalmacenaje certificada por el Gerente de la Aduana o bien por un notario público 2- Se les recuerda la obligación de incluir con la mayor precisión posible la dirección completa de los propietarios de los bienes inscritos. Lo anterior, en virtud de qu se ha podido comprobar que algunos registradores únicamente digita la provincia donde reside el propietario, lo que es contrario a la normativa que rige esta materia y además es causa de una serie de inconvenientes y atrasos cuando en los ocursos y gestiones administrativas se debe notificar algún asunto de su interés. De igual manera resulta una importante la dirección exacta, para las investigaciones que realizan las autoridades policiales. 3-Para darle una mayor seguridad jurídica a los trámites de inscripción, resulta necesario de que en tratándose de inscripciones con gravámenes prendarlos, ( en los casos en que éste venga en escritura aparte) se incluya además de la impresión de la fórmula de inscripción del gravamen prendario que firma el registrador, otro sello de inscripción (de hule) debidamente firmado por el funcionario calificador. 4- Debido al atraso en los trámites de gravámenes judiciales causado por el alto volumen de los mismos especialmente en lo que a levantamientos se refiere, se les comunica que esta Dirección autoriza la inscripción de este tipo de trámites (levantamientos) con copias firmadas por el suscrito, el Sub- Director, los Coordinadores Generales y Coordinadores Jefes y la Jefatura del Departamento de Archivo ( Srta. Adela Corrales). Asimismo, bajo ninguna circunstancia debe el Registrador que califica un levantamiento de gravamen en tránsito, sea colisión o infracción, devolver el documento defectuoso bajo el argumento de que dicho trámite debe realizarse en la ventanilla el Archivo por estar inscrito en el mapa de infracciones. consignar su sello en un lugar visible en los documentos que les son asignados para calificar, dificultando la identificación por parte del usuario el nombre del funcionario responsable de la calificación, por lo que se les recuerda el deber de cumplir con ese procedimiento.. 7- Cuando se cancela la presentación al Diario de un documento, debe el registrador ( tal y como se han indicado en otras circulares), colocar el sello de cancelación en el propio documento que se cancela, indicando el fundamento jurídico, Ejs, art. 452 C.C., art., 468 C.C. etc. Además, debe tachar ligeramente las citas de presentación del documento con el fin de que no haya confusión en el reparto cuando el mismo sea reingresado con nuevas citas de la presentación. Por lo anterior, NO debe el funcionario calificador poner el sello de cancelación en la minuta de defectos como se ha podido comprobar que algunos funcionarios lo están realizando. 8- Debido a que reiteradamente se han presentado casos que han sido del conocimiento de esta Dirección o de la Coordinación General, en los que se ha comprobado la deficiente calificación de documentos especialmente cuando se trata de inscripciones, en la que el funcionario no confronta debidamente las características del vehículo escritas en el documento, revisión técnica y correo electrónico, causando que en varias ocasiones se haya autorizado la inscripción de vehículos en las cuales difiere el número de serie o chasis de la revisión técnica con el resto de datos, se les recuerda que ese tipo de errores no solo implican la necesidad de autorizar su corrección mediante resolución de la Dirección, sino que eventualmente podría acarrear serias consecuencias el para el mismo funcionario, como ya ha sucedido en el pasado en los casos de que se tratare de un vehículo "gemelo" y que no haya sido detectada la irregularidad por el funcionario calificador. 5- Se les recuerda a los registradores la obligación de cumplir con la disposición contemplada en el art. 10 de la Ley 3883, (que ha sido reiterada en varias circulares), pues el acuerdo a consultas realizadas por algunos funcionarios y usuarios, no se está aplicando correctamente siendo común la devolución de documentos defectuosos que desde un principio debían haber quedado inscritos. Una vez que se procede con la cancelación de una anotación o gravamen en aplicación de esta norma, debe el registrador consignar en el sello de inscripción de la protocolización del remate, aunque sea con letra manuscrita, el fundamento jurídico que motivó la cancelación practicada. Ej: Se cancela el asiento xxxx del tomo xxxx con base al artículo 10 ley Esta Dirección ha podido comprobar que algunos registradores no están cumpliendo con la obligación de
6 CIRCULAR BM ASUNTO: 1. Pago de impuestos en fideicomiso. 2. Certificación refraccionamiento de buses. 3. Gravamenes judiciales FECHA: 16 de mayo del Se les comunica que en virtud de una consulta realizada por esta Dirección ante el Ministerio de Hacienda referente a la procedencia del cobro de los impuestos adeudados en vehículos que han sido inscritos bajo algún régimen de exoneración y que luego son constituídos en fideicomisos de garantía, ese Despacho Ministerial mediante el oficio DRPM de fecha 27 de marzo del 2001 suscrito por el Lic. Carlos Muñoz V. Viceministro de Hacienda externó el criterio en el sentido que conforme a la normativa que rige la materia del Fideicomiso, en razón de que el fideicomitente realiza una efectiva transmisión del dominio, de los bienes a favor del fiduciario, deben cancelarse los impuestos de nacionalización del vehículo objeto del negocio. Para mayor claridad se les transcribe parcialmente el criterio mencionado:...en consecuencia, este Despacho estima que: La disposición contenida en el artículo 662 supracitado, ( Código de Comercio J no contempla k exoneración de los impuestos por nacionalización de vehículos. E: este sentido es importante hacer la diferencia entre los impuestos de nacionalización y los que corresponden al traspaso de los bienes fideicometidas. - La exención de los tributos dispuesta en dicha norma se refiere a los relativos a la inscripción de bienes a favor del fiduciario en dicha condición. - Por consiguiente, los tributos a los que se alude son los referentes a los derechos de registro y demás impuestos que se pagan por concepto de inscripción, sin tomar en cuenta los impuestos objeto de una exención, ni los de nacionalización, ni propiedad ni transferencia. ~ La figura de la exención contemplada en el artículo 662, dista mucho de la figura de la exención otorgada, los vehículos diplomáticos, la primera es general por voluntad del legislador y la segunda es personalísima, constituida exclusivamente para los representantes diplomáticos de las diferentes representaciones internacionales, acreditadas en nuestro país. exención, es a todas, luces ilegal; puesto que el privilegio de que gozan estos representantes extranjeros es personalísimo y no puede ser traspasado en ningún momento, por medio de la figura del Fideicomiso a terceras personas. De realizarse esa transferencia es necesario que se cancelen los impuestos correspondientes y proporcionales por internación de esa mercancía." 2- En vista de que mediante diferentes oficios, el Departamento de Administración de Concesiones de Permisos del Consejo de Transporte Público del M.O.P.T., ha hecho del conocimiento de esta Dirección las irregularidades que se ha descubierto con certificaciones de acuerdos que autorizaron la refracción de algunos vehículos de transporte público (buses), se les recuerda la disposición de que en los casos en que se solicite un trámite de esa naturaleza, debe exigirse la presentación de una certificación original del acuerdo respectivo extendida por la Comisión Técnica de Transporte Automotor. 3- Se les informa que cuando un gravamen judicial que aparece inscrito sobre algún bien es traslado por cualquier motivo a conocimiento de otra Instancia Judicial superior remitiéndose el respectivo mandamiento al Registro, debe el registrador proceder a su inscripción manteniendo siempre inscrito el gravamen judicial anterior que había sido ordenado por la Autoridad Judicial inferior. Lo anterior tiene como finalidad facilitar el procedimiento del levantamiento de la medida cautelar cuando es ordenada por la última Autoridad Judicial que conoce el asunto, a efecto de poder determinar que se trata de la misma causa que fue traslada a otro despacho judicial. 4- Se les recuerda la obligación de verificar que los montos cancelados por concepto de impuesto de transferencia así como derechos y timbres consignados en los enteros respectivos, efectivamente correspondan a los que por ley deben cancelarse con el fin de evitar cualquier tipo de evasión en dichos rubro. 5- Conforme a la resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del treinta de noviembre del dos mil de la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo, se deja sin efecto la circular DRPM del 02 de mayo del 2000, manteniéndose vigente únicamente la circular DRPM del 21 de febrero de ese mismo año, reiterándose los plazos de caducidad contemplados en dicha circular. - El exonerar al fiduciario por medio del artículo 662 del Código de Comercio, el pago de los impuestos de internación al país de los vehículos que gozan de
7 CIRCULAR BM ASUNTO: Inscripción de mandamientos de embargo y demanda en procesos de ejecución de sentencias FECHA: 16 de mayo del 2001 A efectos de que se tenga por corregida la Guía de Inscripción de Documentos, en lo que respecta al procedimiento de inscripción de mandamientos de anotación de demanda en procesos civiles de ejecución de sentencia, se les indica que en los casos en que el bien que se ordena gravar no le pertenece al demandado, lo correcto es cancelar el asiento de presentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 452 del Código Civil. No es procedente anotar el gravamen como defectuoso y enviar nota a la Autoridad Judicial, como así se instruye en la relacionada Guía, pues lo conveniente es devolver el mandamiento original al juzgado por parte del Archivo. Por esta razón, en la hipótesis indicada, en la minuta de calificación el Registrador debe indicar, con letra grande y clara, la advertencia "DEVOLVER AL DESPÁCHO JUDICIAL". Por otra parte, en los casos en que se ordena practicar una medida cautelar judicial, verbigracia decretos de embargo, embargos practicados, demandas, etc., y el bien no le pertenece al demandado, pero el propio mandamiento señala que pertenece a otra persona, debe practicarse la inscripción, sin aplicar el artículo 452 del Código Civil, pues la competencia calificadora es limitada y no puede desconocer una orden judicial, cuya motivación es exclusiva del juzgador. Finalmente, se les advierte que antes de proceder a cancelar un gravamen judicial que en apariencia se encuentra anotado o inscrito en cosa ajena, es indispensable cerciorarse con base en un estudio previo de microfilm, que el propietario actual no hizo aceptación tácita o expresa de dichos gravámenes, pues esta condición está permitida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 468 inciso 5 del Código Civil.
8 CIRCULAR BM ASUNTO: Interpetación autentica del art. 190 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores. (Derogatoria de la circular DRPM ) FECHA: 26 de junio del 2001 Por este medio se les informa del artículo 82 de la Ley de Protección al Trabajador, interpretó auténticamente el artículo 190 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores No 7732, de 17 de diciembre de 1997, para que las disposiciones ahí contenidas se apliquen a todos los actos y contratos inscribibles en el Registro Nacional referidos en dicho artículo, independientemente de las razones que los originaron. Conforme a la interpretación indicada, la exoneración de timbre fiscal en las prendas presentadas al Registro, procede independientemente de si la garantía se constituyó "para la consecución de un préstamo", "por parte del precio de una venta", etc. En razón de lo anterior se revoca la Circular DRPM , estableciéndose que ninguna prenda paga timbre fiscal, estando entonces gravadas únicamente con el arancel del Registro a razón de un colón por cada mil sobre el monto de la obligación, según lo dispuesto por el artículo 2 inciso c) de la Ley de Aranceles del Registro Público
9 CIRCULAR BM ASUNTO: Derogatoria del timbre hospitalario FECHA: 13 de julio del 2001 Por este medio se les informa que mediante el artículo 31 de la Ley No 8114 del cuatro de julio de este año, publicada en el Alcance No 53 a La Gaceta No 131 del nueve de julio en curso, "Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias" se derogó el timbre hospitalario y el tributo hospitalario, creados mediante artículos 1 y 3 de la Ley de Financiación Hospitalaria No 2854 de 06 de noviembre de 1951, y sus reformas. Este timbre, el cual se cancelaba en los traspasos de vehículos automotores a razón de 2 x 1000 (mil colones) sobre el valor fiscal de éstos, se venía pagando en timbres fiscales, por así haberse dispuesto en artículo 28 de la Ley de Justicia Tributaría publicada el 14 de setiembre de En razón de lo anterior se dejan sin efecto las Circulares emitidas por esta Dirección DMM y de fechas 26 y 04 de octubre de 1995 respectivamente. Los timbres fiscales se seguirán cancelando de acuerdo a la Tabla existente para el cálculo de este tributo.
10 CIRCULAR BM ASUNTO: Retiro de documentos FECHA: 4 de octubre del 2001 Esta Dirección ha podido comprobar que la mayoría de los registradores no cumplen con la obligación de firmar las listas de retiro de documentos del reparto que se les hace entrega en el Departamento de Diario. Por tal razón, se les advierte que deben cumplir con dicho requisito en forma inmediata en el preciso momento que hacen retiro de los documentos, no estando permitido llevarse el reparto para la oficina junto con las hojas de control. Asimismo, se les recuerda que la rúbrica que deben estampar en esas listas de control, deben ser las que utilizan en todos los trámites que realizan en el Registro, no estando permitido firmar en forma distinta o utilizar abreviaturas del nombre del registrador. Corresponde a la Encargada del Diario supervisar el cumplimiento de este procedimiento, quien está obligada a reportar ante la Dirección al funcionario que no acate esta disposición.
11 CIRCULAR BM ASUNTO: Cancelación de derechos de placas FECHA: 17 de octubre del 2001 Se les comunica que a partir de esta fecha, el pago de derecho por concepto de confección de las placas metálicas por un monto de 1500,oo (mil quinientos colones) para vehículos de cuatro ruedas y 500,oo (quinientos colones) para vehículos de dos ruedas, se encuentra incluido en el entero del Banco de Costa Rica con el resto de derechos y timbres que por ley se tienen que cancelar en las INSCRIPCIONES Y CAMBIOS DE PLACAS. Por tal razón, el Registrador encargado del estudio de este tipo de actos, debe verificar el pago de dichos rubros y los funcionarios del Departamento de Placas, únicamente verificaran el cumplimiento del resto requisitos no exigiendo por lo tanto los timbres que usualmente se venían cancelado. En vista de que en el Banco primero se hace el cálculo de los derechos y timbres y el usuario tiene un plazo de 3 días para su cancelación, se debe considerar esta situación para aquellos casos en que no conste el pago de los montos indicados por concepto de placas ya que el cálculo pudo haberse realizado con anterioridad a esta circular.
12 CIRCULAR BM ASUNTO: Valor fiscal FECHA: 17 de octubre del 2001 Se les comunica que a partir de esta fecha, se puede realizar la consulta de los valores de Hacienda de los vehículos en la misma terminal de trabajo accesando el icono que para esos efectos fue instalado, utilizando el LOGIN : B010044F y el PASSW0D SIIAT. Asimismo, se les informa que a partir del próximo lunes 22 de los corrientes, funcionarios del Ministerio de Hacienda se estarán presentando en los grupos de calificación con el fin de evacuar dudas sobre el uso de este programa.
13 CIRCULAR BM ASUNTO: Estado tributario FECHA: 22 de diciembre del 2001 En forma reiterada el Ministerio de Hacienda solicita a esta Dirección, informes sobre las razones por las cuales un vehículo que fue desalmacenado bajo el amparo de algún régimen de exención, ha sido inscrito con los tributos pagos. El Lic. Oscar Rodríguez S. Coordinador General, comisionado por esta Dirección para realizar el estudio respectivo, en la mayoría de los casos ha informado que el cambio de ese estado tributarlo obedece a un error de digitación por parte del legislador y en pocos casos a errores de la Aduana. Por tal motivo se les recuerda el deber de cuidado que deben observar al momento de consignar ese tipo de información, principalmente por las graves consecuencias que eventualmente representarían para un tercero que adquiere un automotor confiado en la publicidad registral y luego se le cambia el status por haber mediado error de un funcionario, quien afrontara las consecuencias que se deriven de la comisión de ese tipo de error.
14 CIRCULAR BM ASUNTO: Cancelación de asientos por caducidad (art. 468 inciso 5) del Código Civil) FECHA: 4 de diciembre del 2001 En aras de mejorar la celeridad en el trámite de los documentos, por este medio se les instruye sobre el procedimiento que en adelante deberá observarse en las cancelaciones de los asientos de presentación, correspondientes a títulos defectuosos que no han podido subsanarse dentro del año siguiente a su presentación al Diario (artículo 468 inciso 5) del Código Civil). En adelante, cualquier documento cuyo asiento esté caduco conforme el numeral indicado, excepción hecha de las inscripciones por primera vez de vehículos y cambios de placa, al ser admitido en el Diario se le asignará un nuevo asiento de presentación. El Registrador, al calificar el documento, cancelará de oficio el asiento caduco, dejando la razón correspondiente en el mismo y procederá a la inscripción utilizando el nuevo asiento. Si el interés de la parte es ingresar un documento defectuoso caduco para que se le cancele la presentación, deberá solicitar al funcionario de Diario que lo admita con dicho asiento y consecuentemente que no le asigne nuevo asiento. Se les recuerda finalmente, que la caducidad dispuesta en el artículo 468 inciso 5) del Código Civil no se aplica respecto de gravámenes judiciales anotados defectuosos, pues en este caso, dado que se requiere la intervención del órgano jurisdiccional para subsanar el defecto, el término de caducidad queda suspendido.
Departamento de Diario y Archivo
Departamento de Diario y Archivo I. Entrega de Formularios sobre marcas y otros signos distintivos El Registro de la Propiedad Industrial ofrece a sus usuarios, de forma gratuita, los formularios necesarios
Más detallesEl Registro de Asociaciones de Canarias te informa de cómo habilitar. los libros de la asociación
El Registro de Asociaciones de Canarias te informa de cómo habilitar los libros de la asociación www.gobcan.es/cpji/ripc/asociaciones Versión de julio de 2013 Cuestiones Generales Qué libros deben llevar
Más detallesTodo material entregado en los almacenes de MABE o servicio prestado deberá estar acompañado de:
EstimadoProveedor, Como es de su conocimiento a partir de junio 2006 la legislación Mexicana estableció las bases de regulación para la prestación de servicios de emisión y envío de Comprobantes Fiscales
Más detallesReglamento de Procedimientos a seguir en casos de denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros
Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de Denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros
Más detallesBANCO CENTRAL DE COSTA RICA
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DE COMPRAS DE BIENES Y SERVICIOS POR CAJA CHICA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA Y ÓRGANOS DE DESCONCENTRACIÓN MÁXIMA APROBADO POR LA JUNTA DIRECTIVA
Más detallesPreguntas frecuentes sobre las reglas asociadas a la autorización para la venta de equipos terminales móviles en el país.
Preguntas frecuentes sobre las reglas asociadas a la autorización para la venta de equipos terminales móviles en el país. Atención al Cliente Septiembre de 2012 Comisión de Regulación de Comunicaciones
Más detallesCORPORACIÓN GANADERA
CONSIDERANDO QUE, La Corporación Ganadera, en adelante Corporación, les comunica a los interesados que realizará remate de un vehículo propio institucional a las 10:00 horas del 21 de Agosto de 2015 en
Más detallesSOCIEDADES LABORALES. Regula el Registro Administrativo de Sociedades Laborales.
MINISTERIO PRESIDENCIA. BOE 14 octubre 1998, núm. 246/1998 [pág. 33988] SOCIEDADES LABORALES. Regula el Registro Administrativo de Sociedades Laborales. El artículo 2 de la Ley 4/1997, de 24 de marzo (RCL
Más detallesVISTO la Disposición D.N. Nº 208 del 23 de abril de 2003, y
BUENOS AIRES, 28/5/04 VISTO la Disposición D.N. Nº 208 del 23 de abril de 2003, y CONSIDERANDO: Que la referida Disposición introdujo en el Digesto de Normas Técnico- Registrales del Registro Nacional
Más detalles2011 VII. Cumplir con las especificaciones que en materia de informática, determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de
2011 VII. Cumplir con las especificaciones que en materia de informática, determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Para poder deducir o acreditar fiscalmente
Más detallesReglamento de ejecución de la Ley de nombres comerciales, denominaciones sociales y rótulos de establecimiento
Reglamento de ejecución de la Ley de nombres comerciales, denominaciones sociales y rótulos de establecimiento EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Reglamento de ejecución de la Ley de nombres comerciales, denominaciones
Más detallesRegistro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006
Registro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006 La consulta plantea tres cuestiones relacionadas con la aplicación de la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, de creación del
Más detallesCapítulo III. Contrato de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo
Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 1 Libro II, Título IV Regulación conjunta de los Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo Capítulo III. Contrato de Ahorro Previsional Voluntario
Más detallesINSTRUCCIÓN 3/2003. GESTIÓN DE CUENTAS Y DEPÓSITOS JUDICIALES
SECRETARIA DE ESTADO DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN INSTRUCCIÓN 3/2003. GESTIÓN DE CUENTAS Y DEPÓSITOS JUDICIALES INSTRUCCIONES SOBRE LA OPERATIVA A SEGUIR POR LOS JUZGADOS DE PAZ
Más detallesCómo se hace para..?
Cómo se hace para..? INICIAR ACTIVIDADES PERSONAS JURIDICAS Importante: esta información que entrega el Servicio de Impuestos Internos, es sólo una guía de apoyo para los contribuyentes. Es deber de todo
Más detallesAnexo RESOLUCIÓN AI.05.2011 DEL 25 DE ABRIL DE 2011
Anexo RESOLUCIÓN AI.05.2011 DEL 25 DE ABRIL DE 2011 Lineamientos para la legalización de libros de actas del Directorio Legislativo que lleva la Dirección Ejecutiva AUDITORÍA INTERNA ASAMBLEA LEGISLATIVA
Más detalles16 de octubre de 2001. Costa Rica GOBERNACIÓN Y POLICÍA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
REGLAMENTO N Res.D.JUR-971-001-PG Se Regula los Requisitos y Procedimientos para el Otorgamiento de Permisos de Salida de Personas Menores de Edad por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería
Más detallesNOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA.
1 NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA. Madrid a 21 mayo 2009 1.-El Acta Notarial de la junta es un acta y no una escritura.
Más detallesGuía de Obtención de Certificados para la Facturación Electrónica en Adquira Marketplace.
Guía de Obtención de Certificados para la Facturación Electrónica en Adquira Marketplace. Julio 2004 Propiedad Intelectual La presente obra ha sido divulgada y editada por ADQUIRA ESPAÑA S.A. correspondiéndole
Más detallesLey Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales
Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto
Más detallesLa Gaceta de 7 de febrero de 2001 Nº 29265-H EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA
La Gaceta de 7 de febrero de 2001 Nº 29265-H EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA De conformidad con las atribuciones que conceden los incisos 3 y 18 del artículo 140 de la Constitución
Más detallesSalario: Número de Copias:
página 1 Normas que regulan la solicitud y emisión de la Constancia de Salario y Certificaciones de Tiempo Extraordinario en la Caja Costarricense de Seguro Social La Constancia de salario es el documento,
Más detallesREGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015
REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 ( ) CAPITULO III Organización de recursos para las actividades
Más detallesCódigo Fiscal de la Federación
Código Fiscal de la Federación Artículo 28 Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, deberán observar las siguientes reglas: I. Llevarán los sistemas
Más detallesCAPITULO X TITULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE
CAPITULO X TITULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE Una de las novedades que nos trae la nueva Ley General del Sistema Financiero son precisamente los Títulos de Crédito Hipotecario Negociable, al que
Más detallesREGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES
1 REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º El Registro Nacional de Aeronaves es un registro público dependiente de la Dirección General de Aeronáutica
Más detallesAntecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.
Resolución del Ararteko, de 1 de febrero de 2012, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián que deje sin efecto una sanción por infracción de la normativa urbanística. Antecedentes
Más detallesREGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO DE FACTURAS DEL AYUNTAMIENTO DE MURCIA
REGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO DE FACTURAS Aprobado por Comisión de Pleno de Sostenibilidad, Urbanismo y Asuntos Generales de este Ayuntamiento, en virtud de acuerdo de Pleno de delegación de competencias
Más detallesAcuerdo tomado por el TSE en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 082-2009, celebrada el 20 de agosto de 2009
INSTRUCTIVO PARA LA ASIGNACIÓN, UTILIZACIÓN, CUSTODIA Y CONTROL DE TELÉFONOS CELULARES, TARJETAS SIM U OTROS DISPOSITIVOS TECNOLÓGICOS SIMILARES, CONTRATADOS POR EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES PARA
Más detallesESCRIBANOS. HIPOTECA. CERTIFICADO ÚNICO ESPECIAL. HONORARIOS. ESTUDIO DE TÍTULOS. Consulta
ESCRIBANOS. HIPOTECA. CERTIFICADO ÚNICO ESPECIAL. HONORARIOS. ESTUDIO DE TÍTULOS Informe: Notarial Resumen La obligación del escribano de «autorizar los actos y contratos para los que fuese llamado» presupone
Más detallesPara operar un negocio en Panamá, usted puede realizar sus actividades a través de:
Pasos para abrir una empresa en Panamá Para operar un negocio en Panamá, usted puede realizar sus actividades a través de: Persona Natural: Son personas físicas que actúan en nombre propio para la realización
Más detallesAviso Legal. Entorno Digital, S.A.
Aviso Legal En relación al cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, le informamos que los datos personales facilitados por Ud. en cualquiera de los formularios incluidos en este sitio web son incluidos
Más detallesProyecto de decreto por el que se regula el procedimiento de registro de facturas en el Sistema de Información Contable de Castilla y León.
Proyecto de decreto por el que se regula el procedimiento de registro de facturas en el Sistema de Información Contable de Castilla y León. La Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor
Más detallesINSTRUCTIVO ANOTACIONES DE MERITO Y DEMERITO
INSTRUCTIVO ANOTACIONES DE MERITO Y DEMERITO DIVISION DE ADMINISTRACION GENERAL Departamento de Recursos Humanos 2012 INSTRUCTIVO ANOTACIONES DE MERITO Y DEMERITO En el marco del Proceso de Calificaciones,
Más detallesComunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006
Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 La consulta plantea si resulta posible, a la luz de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección
Más detallesAutoridad Portuaria de Avilés ÍNDICE 1. OBJETO 2 2. ALCANCE 2 3. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA 3 4. DEFINICIONES 4
ÍNDICE 1. OBJETO 2 2. ALCANCE 2 3. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA 3 4. DEFINICIONES 4 5. DESARROLLO 4 5.1. Explicación previa 4 5.2. Medios de Coordinación 5 5.3. Instrucciones de actuación 6 5.3.1. De la
Más detallesCompraventa. las unidades de aprovechamiento urbanístico
URBANISMO Compraventa de unidades de aprovechamiento urbanístico Autor: ARRANZ CÁCERES,Teresa; CALVO CARREÑO, Isabel y MERCHÁN MELER, Antonio. Socia y miembros del departamento Inmobiliario de Garrigues,
Más detallesREGISTRO ELECTRÓNICO DE PRENDAS...
VERSIÓN 1.0 DICIEMBRE 2014 TABLA DE CONTENIDOS 1 MARCO NORMATIVO... 3 2 REGISTRO ELECTRÓNICO DE PRENDAS... 3 2.1 CASOS A LOS QUE APLICA... 3 2.2 ROL DEL REGISTRO ELECTRÓNICO... 3 2.3 MODALIDAD DEL SERVICIO
Más detallesCOMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Propuesta modificada de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Bruselas, 2.10.2001 COM(2001) 535 final 2000/0328 (COD) Propuesta modificada de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVO A LA IMPLANTACIÓN DEL DOMINIO
Más detallesReglamento del Programa de Lealtad: Spirit-Promerica Tarjetas de Crédito SPIRIT MASTERCARD PROMERICA
Reglamento del Programa de Lealtad: Spirit-Promerica Tarjetas de Crédito SPIRIT MASTERCARD PROMERICA Definiciones: Para los efectos de este reglamento, se establecen las siguientes definiciones: El Emisor:
Más detallesRepública Dominicana DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC No. 4 01 50625 4 AÑO DEL LIBRO Y LA LECTURA NORMA GENERAL NO.
República Dominicana DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC No. 4 01 50625 4 AÑO DEL LIBRO Y LA LECTURA NORMA GENERAL NO.06/07 LA DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS CONSIDERANDO: Que el Artículo
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0545/2009
Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación
Más detallesCondiciones de servicio de Portal Expreso RSA
Condiciones de servicio de Portal Expreso RSA Le damos la bienvenida a Portal Expreso RSA 1. Su relación con Portal Expreso RSA 1.1 El uso que el usuario haga de la información, software, servicios prestados
Más detallesALCANCE DIGITAL Nº 111-A PODER LEGISLATIVO LEYES LEY Nº 9024 IMPUESTO A LAS PERSONAS JURÍDICAS. 2011 Imprenta Nacional La Uruca, San José, C. R.
ALCANCE DIGITAL Nº 111-A Año CXXXIII San José, Costa Rica, martes 27 de diciembre del 2011 Nº 249 PODER LEGISLATIVO LEYES LEY Nº 9024 IMPUESTO A LAS PERSONAS JURÍDICAS 2011 Imprenta Nacional La Uruca,
Más detallesC O N C E P T O S Secretario de una notaría y poder para, adelantar actos propios en la notaria para la cual presta sus servicios Consulta
Secretario de una notaría y poder para, adelantar actos propios en la notaria para la cual presta sus servicios Consulta No. 10227 de 01 de julio de 2009 Consulta El secretario de una notaría en ejercicio
Más detallespodrá ampliarse previa justificación y atención a las características de la vía
ORDENANZA Nº 11 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL SOBRE ENTRADAS DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE LA
Más detallesLa venta o permuta de bienes muebles o de derechos reales constituidos sobre ellos.
Forma de Pago de Impuesto al Valor Agregado, cuyo hecho generador está vinculado con la suscripción de un contrato de compraventa, donación entre vivos, adjudicación en pago o permuta de bienes inmuebles.
Más detallesMINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2015
REPUBLICA DE COLOMBIA I MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2015 Por la cual se establece el procedimiento de inscripción en el Registro
Más detallesINTRODUCCIÓN. 1.-Ámbito de las Instrucciones.
INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN ACADÉMICA RELATIVAS AL TRÁMITE DE TÍTULOS Y DOCUMENTOS ACADÉMICOS QUE HAN DE SURTIR EFECTOS EN EL EXTRANJERO. INTRODUCCIÓN. La legalización de documentos
Más detallesDecreto Número 491 La Junta de Gobierno de la Republica de Venezuela Decreta la siguiente Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio
Decreto Número 491 La Junta de Gobierno de la Republica de Venezuela Decreta la siguiente Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio Artículo 1 En las ventas a plazo de cosas muebles por su naturaleza, el
Más detallesTexto actualizado: Circular N 3.511 Bancos Hoja 1 TEXTO ACTUALIZADO. Disposición: CIRCULAR N 3.511 (de 04.11.2010) BANCOS. Para:
Hoja 1 TEXTO ACTUALIZADO Disposición: CIRCULAR N 3.511 (de 04.11.2010) Para: Materia: BANCOS Instrucciones relativas a las políticas y procedimientos para el pago anticipado de créditos o su refinanciamiento.
Más detallesREGLAMENTO: REQUISITOS Y CONDICIONES DE LA PROMOCIÓN EXCLUSIVA PARA CONSUMOS SUPERMERCADOS Y GASOLINERAS
REGLAMENTO: REQUISITOS Y CONDICIONES DE LA PROMOCIÓN EXCLUSIVA PARA CONSUMOS SUPERMERCADOS Y GASOLINERAS TITULAR, BANCO Y PARTICIPANTES 1. El funcionamiento, publicidad y derechos de autor de esta promoción,
Más detallesREGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. ÍNDICE 1. Preámbulo 2. Finalidad 3. Derechos de información previos a la celebración de la Junta
Más detallesReal Decreto 382/1986, de 10 de febrero, por el que se crea, organiza y regula el Funcionamiento del Registro de Entidades Locales.
Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, por el que se crea, organiza y regula el Funcionamiento del Registro de Entidades Locales. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,
Más detallesQué pueden aportar los socios para constituirla? Responden los socios personalmente de las deudas de la sociedad?
CÓMO CREAR UNA SOCIEDAD LIMITADA. 1).- Características básicas de la sociedad limitada. Cuál es el capital mínimo? El capital mínimo para constituir una sociedad limitada son 3.000 Euros, dividido en participaciones
Más detallesExplicación de La Convención de La Haya y "Apostilla" (Convenio de La Haya, octubre de 1961) Actualizada: 25/10/01
Explicación de La Convención de La Haya y "Apostilla" (Convenio de La Haya, octubre de 1961) Actualizada: 25/10/01 Rectificación: Esta información se ofrece exclusivamente a modo de información general.
Más detallesEl Notario, debe informar al derechohabiente o al oferente (según sea el caso) los documentos que deben entregar.
Titulación y Pago Una vez que la inscripción de la solicitud de crédito es exitosa, el siguiente paso consiste en la Dictaminación Jurídica, que hace el Notario en el Sistema de Titulación (STI), así como
Más detallesFuncionamiento del APT
Funcionamiento del APT Ingreso al Sistema A cada miembro del CFIA se le entregará un usuario y una clave de ingreso. Esta información es personal El sistema verificará automáticamente el estado en que
Más detallesDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 77944 del 2013 Diciembre 4
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 77944 del 2013 Diciembre 4 De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, es función de ésta
Más detallesEl contrato de acceso a datos por cuenta de terceros
BOLETIN JUNIO 2013 LA LOPD EN EL DÍA A DÍA El contrato de acceso a datos por cuenta de terceros Siempre que una empresa externa acceda o pueda acceder a datos personales de nuestra entidad (ej: asesor
Más detallesSOLICITUD DE PREINSCRIPCIÓN EN MÁSTERES UNIVERSITARIOS UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS CURSO ACADÉMICO 2014-15
SOLICITUD DE PREINSCRIPCIÓN EN MÁSTERES UNIVERSITARIOS UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS CURSO ACADÉMICO 2014-15 Manual del Alumno Contenido Introducción... 2 Requisitos generales de acceso al Máster... 2 Plazos
Más detallesIII. En cuanto a su contenido, el artículo 3 dispone que el Registro incorporará el número y fecha de la Apostilla, el nombre y capacidad en la que
Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Orden por la que se crea y regula el registro electrónico de Apostillas del Ministerio de Justicia y se regula
Más detallesRP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08
Reglamento Particular para la Auditoría Reglamentaria de Prevención de Riesgos Laborales según el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997) RP-CSG-027.00 Fecha de aprobación 2012-03-08 ÍNDICE
Más detallesBoletín Oficial de Canarias núm. 153, viernes 7 de agosto de 2009 17987. Agencia Tributaria
Boletín Oficial de Canarias núm. 153, viernes 7 de agosto de 2009 17987 Agencia Tributaria 3183 Dependencia Regional de Recaudación. Unidad de Subastas.- Anuncio de 9 de julio de 2009, relativo a subasta
Más detallesREQUISITOS DE AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO PARA PUESTO DE BOLSA
REQUISITOS DE AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO PARA PUESTO DE BOLSA a) Constituir una sociedad anónima por fundación simultánea, conforme a las normas pertinentes del Código de Comercio, y que tanto sus acciones
Más detallesTÍTULO SEGUNDO- ACTIVIDADES SOMETIDAS A RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN CAPÍTULO I- PROCEDIMIENTO COMUNICACIÓN
ORDENANZA MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES NO SOMETIDAS A LICENCIA AMBIENTAL. RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN, VERIFICACIÓN Y TRANSMISIÓN DE ACTIVIDADES TÍTULO PRIMERO Artículo 1. Principios generales
Más detallesInstrucción 13/S-131 1.- SUPUESTOS DE POSIBLE IMPUTACIÓN PENAL EN CASOS DE PÉRDIDA DE VIGENCIA DECLARADA.
UON-SAR Asunto: Pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir por el agotamiento de la totalidad de los puntos asignados. Supuestos de imputación penal y de suspensión de la ejecución.
Más detalles8.- Tabla de desarrollo de los mutuos.
Capítulo 8-4 Pág. 4 8.- Tabla de desarrollo de los mutuos. Las instituciones acreedoras deberán protocolizar en una Notaría las tablas de desarrollo de los mutuos hipotecarios de que se trata y dejar constancia,
Más detallesREPÚBLICA DOMINICANA MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC
REPÚBLICA DOMINICANA MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC 4-01-50625-4 Año del Bicentenario del Natalicio de Juan Pablo Duarte NORMA GENERAL NÚM. 06-2013 CONSIDERANDO: Que
Más detallesReglamento a la Ley de Marcas de Ganado
Reglamento a la Ley de Marcas de Ganado Nº 36471-JP LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política,
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA
Núm. 242 Lunes 6 de octubre de 2014 Sec. III. Pág. 79692 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE JUSTICIA 10121 Resolución de 1 de agosto de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado,
Más detallesLey de Aranceles del Registro Público
Ley de Aranceles del Registro Público LEY DE ARANCELES DEL REGISTRO NACIONAL ARTÍCULO 1.- Pago del arancel Todos los documentos presentados para su inscripción en el Registro Nacional y las certificaciones
Más detallesREQUISITOS LEGALES TECNICOS Y ECONOMICOS PARA LA OBTENCION DE DECLARATORIA TURISTICA (Abril 2011)
REQUISITOS LEGALES TECNICOS Y ECONOMICOS PARA LA OBTENCION DE DECLARATORIA TURISTICA (Abril 2011) EMPRESAS DE HOSPEDAJE Se advierte, que el ICT no declara turística la actividad general de hospedaje, sino
Más detallesPATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE PERMISOS DE SALIDA DEL PAÍS DE PERSONAS MENORES DE EDAD
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE PERMISOS DE SALIDA DEL PAÍS DE PERSONAS MENORES DE EDAD LA JUNTA DIRECTIVA DEL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA en Sesión Ordinaria
Más detallesHan acordado las disposiciones siguientes que formarán parte integrante del Convenio: ARTICULO I
SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL QUE MODIFICA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION E IMPEDIR LA EVASION
Más detallesCómo se hace para? Deben efectuar este trámite los sujetos o responsables del pago de los impuestos contemplados en la Ley.
EFECTUAR DECLARACIÓN Y PAGO DE IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS (Formulario N 24) Importante: esta información que entrega el Servicio de Impuestos Internos, es sólo una guía de apoyo para los contribuyentes.
Más detallesI. INTRODUCCIÓN. El artículo noveno de la mencionada ley establece:
CIRCULAR N 23 DEL 14 DE ABRIL DEL 2005 MATERIA : DEFINE ARCHIVOS ELECTRÓNICOS APLICABLES A LA CESIÓN TRASLATICIA DE DOMINIO DE CRÉDITOS CONTENIDOS EN UNA FACTURA ELECTRÓNICA Y LA ANOTACIÓN DE LAS CESIONES
Más detallesMANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS DIVIDENDOS DE SOCIEDADES ANÓNIMAS TIPO DE PERSONA O CONTRIBUYENTE TIPO DE EMPRESA
DIVIDENDOS DE SOCIEDADES ANÓNIMAS 2 Personas naturales con domicilio o residencia en Chile, que no declaren sus rentas en la Primera Categoría mediante contabilidad. Sociedades anónimas o en comandita
Más detallesFicheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.
Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Informe 364/2006 La consulta plantea, si le resulta de aplicación al tratamiento
Más detallesILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID
ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO COLEGIAL DE SOCIEDADES PROFESIONALES APROBADAS POR ACUERDO DE JUNTA DE GOBIERNO DE 4 DE MARZO DE 2008 * Modificadas por Acuerdo
Más detallesManual del usuario del Módulo de Administración de Privilegios del Sistema Ingresador (MAPSI)
Manual del usuario del Módulo de Administración de Privilegios del Sistema Ingresador (MAPSI) 1. Introducción El presente manual representa una guía rápida que ilustra la utilización del Módulo de Administración
Más detallesANEXO IV. 2 (a) 2. Periodo que cubre: Teléfono: D M A D M A Desde: / / / Hasta: / / / Correo electrónico:
ANEXO IV. 2 (a) Tratado de Libre Comercio entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua. Certificado de Origen (Instrucciones al Reverso) Llenar
Más detallesRESOLUCION N 10.954 VALPARAÍSO, 27.12.2012
Servicio Nacional de Aduanas Dirección Nacional Subdirección Técnica RESOLUCION N 10.954 VALPARAÍSO, 27.12.2012 especialmente en sus artículos 34, 35 y 36. VISTOS el Título II de la Ordenanza de Aduanas,
Más detallesREGLAMENTO del REGISTRO de SOCIEDADES PROFESIONALES del COLEGIO OFICIAL de PSICOLOGÍA de ANDALUCÍA OCCIDENTAL
REGLAMENTO del REGISTRO de SOCIEDADES PROFESIONALES del COLEGIO OFICIAL de PSICOLOGÍA de ANDALUCÍA OCCIDENTAL Artículo 1.- El Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0630/2009
Informe 0630/2009 En primer lugar se comunica que la Agencia Española de Protección de Datos carece de competencias para la autorización de sistemas de vidoevigilancia, siendo su competencia la de velar
Más detallesREGISTRO ÚNICO DE GARANTÍAS MOBILIARIAS (RUG)
REGISTRO ÚNICO DE GARANTÍAS MOBILIARIAS (RUG) Estimados clientes y amigos: Como consecuencia del incremento de las transacciones comerciales y la necesidad de contar con instrumentos innovadores que agilicen
Más detallesPROPUESTA. Procedimiento de habilitación, suspensión y baja de los usuarios con cartera de balance en el PVB
Procedimiento de habilitación, suspensión y baja de los usuarios con cartera de balance en el PVB 1 Objeto... 3 2 Ámbito de aplicación... 3 3 Solicitud de habilitación... 3 3.1 Documentación requerida
Más detallesSUPUESTO PRÁCTICO N.-13. Un sujeto pasivo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, es deudor de varios períodos impositivos.
SUPUESTO PRÁCTICO N.-13 PREGUNTA 1 Un sujeto pasivo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, es deudor de varios períodos impositivos. Puede el Ayuntamiento acreedor rechazar el pago de la deuda
Más detallesCAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.
LEY QUE ESTABLECE LAS BASES DE APERTURA Y CIERRE DE LAS CASAS DE EMPEÑO O PRÉSTAMO EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO Ultima Reforma Publicada en el Periódico Oficial el 26 de Abril del 2010. CAPÍTULO I DISPOSICIONES
Más detallesDirectrices 2014 D.R.P.J. 001-2014... 2 TEMAS VARIOS.
Directrices 2014 1 D.R.P.J. 001-2014... 2 TEMAS VARIOS. D.R.P.J. 002-2014...6 COBRO DE DERECHOS DE REGISTRO, IMPUESTO LEY 9024 (AÑO 2015) Y RECEPCIÓN CONTINUA DE DOCUMENTOS POR PLATAFORMA CREAREMPRESA.
Más detallesSERVICIOS QUE PRESTA EL CENTRO DE MATRICULACIÓN VEHICULAR GAD MEJÍA
SERVICIOS QUE PRESTA EL CENTRO DE MATRICULACIÓN VEHICULAR GAD MEJÍA SERVICIO FORMA DE ACCEDER HORARIO DE ATENCION Consultas e información al usuario - Personal - Vía telefónica - Cédula de identidad -
Más detallesRESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 318-2005-SUNARP-SN
Aprueban Directiva que regula criterios para acreditar ante Registros Públicos el pago de los Impuestos Predial, Alcabala y al Patrimonio Vehicular, al solicitarse la inscripción de transferencias de bienes
Más detallesPREGUNTAS FRECUENTES. El propietario de una vivienda debe pagar las cuentas de servicios que dejen los arrendatarios sin pagar?
PREGUNTAS FRECUENTES El propietario de una vivienda debe pagar las cuentas de servicios que dejen los arrendatarios sin pagar? Según la Ley 142, las empresas de servicios públicos pueden cobrar las deudas
Más detallesLA CIUDADANA LIC. MARÍA BÁRBARA BOTELLO SANTIBÁÑEZ, PRESIDENTA MUNICIPAL DE LEÓN, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER:
LA CIUDADANA LIC. MARÍA BÁRBARA BOTELLO SANTIBÁÑEZ, PRESIDENTA MUNICIPAL DE LEÓN, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER: QUE EL H. AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, CON FUNDAMENTO EN LOS
Más detallesREGLAMENTO DE LA PROMOCION FREE SHIPPING CON SPEEDBOX
REGLAMENTO DE LA PROMOCION FREE SHIPPING CON SPEEDBOX Las presentes condiciones generales de utilización pertenecen en forma exclusiva a Credomatic de Costa Rica, S.A. y son efectivas para la Promoción
Más detallesMINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA
SECRETARIA, DE ESTADO DE ECONOMIA Y En relación con su consulta sobre adaptación de las normas de funcionamiento de los fondos de pensiones a las modificaciones del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones
Más detallesDónde puedo ver las observaciones institucionales que han hecho? Dónde subsano observaciones? Cuándo puedo descargar las láminas selladas?
INDICE Dónde están publicados el decreto de Reglamento para el Trámite de Revisión de los Planos para la Construcción, los requisitos documentales y las listas de revisión para tramitar ante las instituciones?
Más detallesRuego tomar nota de lo siguiente:
CIRCULAR BI-010-01 ASUNTO: Adición y aclaración de la circular de la Dirección de este Registro no. DRP-006-2000 de fecha 03 de febrero del 2000. Asunto: Uso de fotocopias para la presentación de testimonios
Más detallesManual de instalación del programa EDDI-7 INTRODUCCIÓN
INTRODUCCIÓN La Administración Tributaria bajo una filosofía de servicio al contribuyente, ha diseñado y puesto a disposición de los contribuyentes o responsables, servicios tributarios electrónicos, de
Más detallesINFORME UCSP Nº: 2011/0070
MINISTERIO DE LA POLICÍA CUERPO NACIONAL DE POLICÍA COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2011/0070 FECHA 07/07/2011 ASUNTO Centro de control y video vigilancia integrado en central
Más detalles