CIRCULAR BM ASUNTO: Inscripción de mandamientos de embrago, demanda en procesos de ejecución de sentencias FECHA: 16 de mayo del 2001

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1 CIRCULAR BM ASUNTO: Inscripción de mandamientos de embrago, demanda en procesos de ejecución de sentencias FECHA: 16 de mayo del 2001 A efectos de que se tenga por corregida la Guía de suscripción de Documentos, en lo que respecta al procedimiento de inscripción de mandamientos de anotación de demanda en procesos civiles de ejecución de sentencia, se les indica que en los casos en que el bien que se ordena gravar no le pertenece al demandado, lo correcto es cancelar el asiento de presentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 452 del Código Civil. No es procedente anotar el gravamen como defectuoso y enviar nota a la Autoridad Judicial, como así se instruye en la relacionada Guía, pues lo conveniente es devolver el mandamiento original al juzgado por parte del Archivo. Por esta razón en la hipótesis indicada, en la minuta de calificación el Registrador debe indicar con letra grande y clara, la advertencia "DEVOLVER AL DESPÁCHO JUDICIAL" Por otra parte, en los casos en que se ordena practicar una medida cautelar judicial, verbigracia decretos de embargo, embargos practicados, demandas, etc. y el bien no le pertenece al demandado, pero el propio mandamiento señala que pertenece a otra persona, debe practicarse la inscripción, sin aplicar el artículo 42 del Código Civil, pues la competencia calificadora es limitada y no puede desconocer una orden judicial, cuya motivación es exclusiva del juzgador. Finalmente, se les advierte que antes de proceder cancelar un gravamen judicial que en apariencia se encuentra anotado o inscrito en cosa ajena, e indispensable cerciorarse con base en un estudio previo de microfilm, que el propietario actual no hizo aceptación tácita o expresa de dichos gravámenes, pues esa condición será permitida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 468 inciso 5 del Código Civil.

2 CIRCULAR BM B ASUNTO: Consulta del valor fiscal de vehículos en el comprobante de pago de derechos de circulación FECHA: 17 de enero del 2001 De conformidad con el Oficio ONT del 11 de enero en curso, remitido a esta Dirección por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación se les informa que a partir del período fiscal 2001 el Impuesto a la Propiedad de Vehículos, se imprime el número de clase y el valor fiscal del vehículo en la Tarjeta o Comprobante de Pago de los Derechos de Circulación emitidos por el Instituto Nacional de Seguros, situación que permite lo siguiente: 1) Para efectos de cálculo de los derechos y timbres e Impuesto a la Transferencia de la Propiedad de Vehículos Usados que se encuentren inscritos, es posible verificar el valor fiscal de ellos por medio de la copia del Comprobante e Pago de Derechos de Circulación la cual se seguirá exigiendo como requisito de admisibilidad de los documentos en el Diario, previo cotejo con su original por parte del funcionario receptor. En consecuencia, no se requiere que la copia venga certificada notarialmente. Si al Registrador no le llega la copia de dicho documento, podrá consultar el valor fiscal en el sistema de información, el cual contiene los valores inscritos hasta el 18 de octubre del ) Igualmente para los vehículos de primera inscripción, el valor fiscal puede ser consultado en la respectiva copia del Comprobante de Pago de Derechos de Circulación el cual debe el interesado aportar como condición de admisibilidad de los documentos y que es un requisito indispensable para la expedición de placa temporal. Conforme lo anteriormente expuesto, en aras de la simplificación del proceso de inscripción de vehículos y en beneficio el usuario contribuyente. esto en casos de excepción que no puedan resolverse por el procedimiento establecido en esta circular. será exigible el documento sello de valor impreso en las oficinas de tributación.

3 CIRCULAR BM ASUNTO: Nuevas constancias de levantamiento de infracciones emitidas por el Consejo de Seguridad Vial FECHA: 12 de febrero del 2001 Por este medio se les informa que a partir del próximo 15 de febrero en curso, el Consejo de Seguridad Vial utilizará un nuevo formulario computarizado para efectos de comunicar al Registro la cancelación de multas por infracciones a la Ley de Tránsito o su situación jurídica, por ejemplo si las mismas están prescritas, archivadas, asueltas, etc. En consecuencia con lo anterior, con vista de las relacionadas constancias, los registradores, la Unidad de Microfilm, certificaciones, procederán realizar los levantamientos y las autorizaciones de documentos procedentes. Se adjunta copia de los nuevos formularios.

4 CIRCULAR BM ASUNTO: Permisos FECHA: 08 de marzo del 2001 En vista de que ha existido abuso de algunos funcionarios en la solicitud de permisos sin goce de salario y que han autorizado por los jefes inmediatos en detrimento del servicio público, se les comunica que a partir de esta fecha salvo casos excepcionales, NO se estarán autorizando ese tipo de permisos. De necesitar un funcionario un permiso de esa, naturaleza, deberá solicitarlo con anticipación al disfrute de la licencia y deberá presentarlo ante el Coordinador General quien valorará el caso en particular estando bajo su total responsabilidad la autorización del mismo, debiéndolo pasar a la Dirección para la firma respectiva. En tratándose de permisos con goce de salario deberá observarse el mismo procedimiento siendo por lo consiguiente responsabilidad del Coordinador General su autorización

5 CIRCULAR BM ASUNTO: Varios FECHA: 15 de marzo del Con el fin de facilitar los procedimientos de inscripción de embarcaciones y motos acuáticas así como los motores de éste tipo de bienes, se les comunica que el trámite puede realizase si el interesado presenta copia de la póliza de desalmacenaje certificada por el Gerente de la Aduana o bien por un notario público 2- Se les recuerda la obligación de incluir con la mayor precisión posible la dirección completa de los propietarios de los bienes inscritos. Lo anterior, en virtud de qu se ha podido comprobar que algunos registradores únicamente digita la provincia donde reside el propietario, lo que es contrario a la normativa que rige esta materia y además es causa de una serie de inconvenientes y atrasos cuando en los ocursos y gestiones administrativas se debe notificar algún asunto de su interés. De igual manera resulta una importante la dirección exacta, para las investigaciones que realizan las autoridades policiales. 3-Para darle una mayor seguridad jurídica a los trámites de inscripción, resulta necesario de que en tratándose de inscripciones con gravámenes prendarlos, ( en los casos en que éste venga en escritura aparte) se incluya además de la impresión de la fórmula de inscripción del gravamen prendario que firma el registrador, otro sello de inscripción (de hule) debidamente firmado por el funcionario calificador. 4- Debido al atraso en los trámites de gravámenes judiciales causado por el alto volumen de los mismos especialmente en lo que a levantamientos se refiere, se les comunica que esta Dirección autoriza la inscripción de este tipo de trámites (levantamientos) con copias firmadas por el suscrito, el Sub- Director, los Coordinadores Generales y Coordinadores Jefes y la Jefatura del Departamento de Archivo ( Srta. Adela Corrales). Asimismo, bajo ninguna circunstancia debe el Registrador que califica un levantamiento de gravamen en tránsito, sea colisión o infracción, devolver el documento defectuoso bajo el argumento de que dicho trámite debe realizarse en la ventanilla el Archivo por estar inscrito en el mapa de infracciones. consignar su sello en un lugar visible en los documentos que les son asignados para calificar, dificultando la identificación por parte del usuario el nombre del funcionario responsable de la calificación, por lo que se les recuerda el deber de cumplir con ese procedimiento.. 7- Cuando se cancela la presentación al Diario de un documento, debe el registrador ( tal y como se han indicado en otras circulares), colocar el sello de cancelación en el propio documento que se cancela, indicando el fundamento jurídico, Ejs, art. 452 C.C., art., 468 C.C. etc. Además, debe tachar ligeramente las citas de presentación del documento con el fin de que no haya confusión en el reparto cuando el mismo sea reingresado con nuevas citas de la presentación. Por lo anterior, NO debe el funcionario calificador poner el sello de cancelación en la minuta de defectos como se ha podido comprobar que algunos funcionarios lo están realizando. 8- Debido a que reiteradamente se han presentado casos que han sido del conocimiento de esta Dirección o de la Coordinación General, en los que se ha comprobado la deficiente calificación de documentos especialmente cuando se trata de inscripciones, en la que el funcionario no confronta debidamente las características del vehículo escritas en el documento, revisión técnica y correo electrónico, causando que en varias ocasiones se haya autorizado la inscripción de vehículos en las cuales difiere el número de serie o chasis de la revisión técnica con el resto de datos, se les recuerda que ese tipo de errores no solo implican la necesidad de autorizar su corrección mediante resolución de la Dirección, sino que eventualmente podría acarrear serias consecuencias el para el mismo funcionario, como ya ha sucedido en el pasado en los casos de que se tratare de un vehículo "gemelo" y que no haya sido detectada la irregularidad por el funcionario calificador. 5- Se les recuerda a los registradores la obligación de cumplir con la disposición contemplada en el art. 10 de la Ley 3883, (que ha sido reiterada en varias circulares), pues el acuerdo a consultas realizadas por algunos funcionarios y usuarios, no se está aplicando correctamente siendo común la devolución de documentos defectuosos que desde un principio debían haber quedado inscritos. Una vez que se procede con la cancelación de una anotación o gravamen en aplicación de esta norma, debe el registrador consignar en el sello de inscripción de la protocolización del remate, aunque sea con letra manuscrita, el fundamento jurídico que motivó la cancelación practicada. Ej: Se cancela el asiento xxxx del tomo xxxx con base al artículo 10 ley Esta Dirección ha podido comprobar que algunos registradores no están cumpliendo con la obligación de

6 CIRCULAR BM ASUNTO: 1. Pago de impuestos en fideicomiso. 2. Certificación refraccionamiento de buses. 3. Gravamenes judiciales FECHA: 16 de mayo del Se les comunica que en virtud de una consulta realizada por esta Dirección ante el Ministerio de Hacienda referente a la procedencia del cobro de los impuestos adeudados en vehículos que han sido inscritos bajo algún régimen de exoneración y que luego son constituídos en fideicomisos de garantía, ese Despacho Ministerial mediante el oficio DRPM de fecha 27 de marzo del 2001 suscrito por el Lic. Carlos Muñoz V. Viceministro de Hacienda externó el criterio en el sentido que conforme a la normativa que rige la materia del Fideicomiso, en razón de que el fideicomitente realiza una efectiva transmisión del dominio, de los bienes a favor del fiduciario, deben cancelarse los impuestos de nacionalización del vehículo objeto del negocio. Para mayor claridad se les transcribe parcialmente el criterio mencionado:...en consecuencia, este Despacho estima que: La disposición contenida en el artículo 662 supracitado, ( Código de Comercio J no contempla k exoneración de los impuestos por nacionalización de vehículos. E: este sentido es importante hacer la diferencia entre los impuestos de nacionalización y los que corresponden al traspaso de los bienes fideicometidas. - La exención de los tributos dispuesta en dicha norma se refiere a los relativos a la inscripción de bienes a favor del fiduciario en dicha condición. - Por consiguiente, los tributos a los que se alude son los referentes a los derechos de registro y demás impuestos que se pagan por concepto de inscripción, sin tomar en cuenta los impuestos objeto de una exención, ni los de nacionalización, ni propiedad ni transferencia. ~ La figura de la exención contemplada en el artículo 662, dista mucho de la figura de la exención otorgada, los vehículos diplomáticos, la primera es general por voluntad del legislador y la segunda es personalísima, constituida exclusivamente para los representantes diplomáticos de las diferentes representaciones internacionales, acreditadas en nuestro país. exención, es a todas, luces ilegal; puesto que el privilegio de que gozan estos representantes extranjeros es personalísimo y no puede ser traspasado en ningún momento, por medio de la figura del Fideicomiso a terceras personas. De realizarse esa transferencia es necesario que se cancelen los impuestos correspondientes y proporcionales por internación de esa mercancía." 2- En vista de que mediante diferentes oficios, el Departamento de Administración de Concesiones de Permisos del Consejo de Transporte Público del M.O.P.T., ha hecho del conocimiento de esta Dirección las irregularidades que se ha descubierto con certificaciones de acuerdos que autorizaron la refracción de algunos vehículos de transporte público (buses), se les recuerda la disposición de que en los casos en que se solicite un trámite de esa naturaleza, debe exigirse la presentación de una certificación original del acuerdo respectivo extendida por la Comisión Técnica de Transporte Automotor. 3- Se les informa que cuando un gravamen judicial que aparece inscrito sobre algún bien es traslado por cualquier motivo a conocimiento de otra Instancia Judicial superior remitiéndose el respectivo mandamiento al Registro, debe el registrador proceder a su inscripción manteniendo siempre inscrito el gravamen judicial anterior que había sido ordenado por la Autoridad Judicial inferior. Lo anterior tiene como finalidad facilitar el procedimiento del levantamiento de la medida cautelar cuando es ordenada por la última Autoridad Judicial que conoce el asunto, a efecto de poder determinar que se trata de la misma causa que fue traslada a otro despacho judicial. 4- Se les recuerda la obligación de verificar que los montos cancelados por concepto de impuesto de transferencia así como derechos y timbres consignados en los enteros respectivos, efectivamente correspondan a los que por ley deben cancelarse con el fin de evitar cualquier tipo de evasión en dichos rubro. 5- Conforme a la resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del treinta de noviembre del dos mil de la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo, se deja sin efecto la circular DRPM del 02 de mayo del 2000, manteniéndose vigente únicamente la circular DRPM del 21 de febrero de ese mismo año, reiterándose los plazos de caducidad contemplados en dicha circular. - El exonerar al fiduciario por medio del artículo 662 del Código de Comercio, el pago de los impuestos de internación al país de los vehículos que gozan de

7 CIRCULAR BM ASUNTO: Inscripción de mandamientos de embargo y demanda en procesos de ejecución de sentencias FECHA: 16 de mayo del 2001 A efectos de que se tenga por corregida la Guía de Inscripción de Documentos, en lo que respecta al procedimiento de inscripción de mandamientos de anotación de demanda en procesos civiles de ejecución de sentencia, se les indica que en los casos en que el bien que se ordena gravar no le pertenece al demandado, lo correcto es cancelar el asiento de presentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 452 del Código Civil. No es procedente anotar el gravamen como defectuoso y enviar nota a la Autoridad Judicial, como así se instruye en la relacionada Guía, pues lo conveniente es devolver el mandamiento original al juzgado por parte del Archivo. Por esta razón, en la hipótesis indicada, en la minuta de calificación el Registrador debe indicar, con letra grande y clara, la advertencia "DEVOLVER AL DESPÁCHO JUDICIAL". Por otra parte, en los casos en que se ordena practicar una medida cautelar judicial, verbigracia decretos de embargo, embargos practicados, demandas, etc., y el bien no le pertenece al demandado, pero el propio mandamiento señala que pertenece a otra persona, debe practicarse la inscripción, sin aplicar el artículo 452 del Código Civil, pues la competencia calificadora es limitada y no puede desconocer una orden judicial, cuya motivación es exclusiva del juzgador. Finalmente, se les advierte que antes de proceder a cancelar un gravamen judicial que en apariencia se encuentra anotado o inscrito en cosa ajena, es indispensable cerciorarse con base en un estudio previo de microfilm, que el propietario actual no hizo aceptación tácita o expresa de dichos gravámenes, pues esta condición está permitida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 468 inciso 5 del Código Civil.

8 CIRCULAR BM ASUNTO: Interpetación autentica del art. 190 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores. (Derogatoria de la circular DRPM ) FECHA: 26 de junio del 2001 Por este medio se les informa del artículo 82 de la Ley de Protección al Trabajador, interpretó auténticamente el artículo 190 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores No 7732, de 17 de diciembre de 1997, para que las disposiciones ahí contenidas se apliquen a todos los actos y contratos inscribibles en el Registro Nacional referidos en dicho artículo, independientemente de las razones que los originaron. Conforme a la interpretación indicada, la exoneración de timbre fiscal en las prendas presentadas al Registro, procede independientemente de si la garantía se constituyó "para la consecución de un préstamo", "por parte del precio de una venta", etc. En razón de lo anterior se revoca la Circular DRPM , estableciéndose que ninguna prenda paga timbre fiscal, estando entonces gravadas únicamente con el arancel del Registro a razón de un colón por cada mil sobre el monto de la obligación, según lo dispuesto por el artículo 2 inciso c) de la Ley de Aranceles del Registro Público

9 CIRCULAR BM ASUNTO: Derogatoria del timbre hospitalario FECHA: 13 de julio del 2001 Por este medio se les informa que mediante el artículo 31 de la Ley No 8114 del cuatro de julio de este año, publicada en el Alcance No 53 a La Gaceta No 131 del nueve de julio en curso, "Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias" se derogó el timbre hospitalario y el tributo hospitalario, creados mediante artículos 1 y 3 de la Ley de Financiación Hospitalaria No 2854 de 06 de noviembre de 1951, y sus reformas. Este timbre, el cual se cancelaba en los traspasos de vehículos automotores a razón de 2 x 1000 (mil colones) sobre el valor fiscal de éstos, se venía pagando en timbres fiscales, por así haberse dispuesto en artículo 28 de la Ley de Justicia Tributaría publicada el 14 de setiembre de En razón de lo anterior se dejan sin efecto las Circulares emitidas por esta Dirección DMM y de fechas 26 y 04 de octubre de 1995 respectivamente. Los timbres fiscales se seguirán cancelando de acuerdo a la Tabla existente para el cálculo de este tributo.

10 CIRCULAR BM ASUNTO: Retiro de documentos FECHA: 4 de octubre del 2001 Esta Dirección ha podido comprobar que la mayoría de los registradores no cumplen con la obligación de firmar las listas de retiro de documentos del reparto que se les hace entrega en el Departamento de Diario. Por tal razón, se les advierte que deben cumplir con dicho requisito en forma inmediata en el preciso momento que hacen retiro de los documentos, no estando permitido llevarse el reparto para la oficina junto con las hojas de control. Asimismo, se les recuerda que la rúbrica que deben estampar en esas listas de control, deben ser las que utilizan en todos los trámites que realizan en el Registro, no estando permitido firmar en forma distinta o utilizar abreviaturas del nombre del registrador. Corresponde a la Encargada del Diario supervisar el cumplimiento de este procedimiento, quien está obligada a reportar ante la Dirección al funcionario que no acate esta disposición.

11 CIRCULAR BM ASUNTO: Cancelación de derechos de placas FECHA: 17 de octubre del 2001 Se les comunica que a partir de esta fecha, el pago de derecho por concepto de confección de las placas metálicas por un monto de 1500,oo (mil quinientos colones) para vehículos de cuatro ruedas y 500,oo (quinientos colones) para vehículos de dos ruedas, se encuentra incluido en el entero del Banco de Costa Rica con el resto de derechos y timbres que por ley se tienen que cancelar en las INSCRIPCIONES Y CAMBIOS DE PLACAS. Por tal razón, el Registrador encargado del estudio de este tipo de actos, debe verificar el pago de dichos rubros y los funcionarios del Departamento de Placas, únicamente verificaran el cumplimiento del resto requisitos no exigiendo por lo tanto los timbres que usualmente se venían cancelado. En vista de que en el Banco primero se hace el cálculo de los derechos y timbres y el usuario tiene un plazo de 3 días para su cancelación, se debe considerar esta situación para aquellos casos en que no conste el pago de los montos indicados por concepto de placas ya que el cálculo pudo haberse realizado con anterioridad a esta circular.

12 CIRCULAR BM ASUNTO: Valor fiscal FECHA: 17 de octubre del 2001 Se les comunica que a partir de esta fecha, se puede realizar la consulta de los valores de Hacienda de los vehículos en la misma terminal de trabajo accesando el icono que para esos efectos fue instalado, utilizando el LOGIN : B010044F y el PASSW0D SIIAT. Asimismo, se les informa que a partir del próximo lunes 22 de los corrientes, funcionarios del Ministerio de Hacienda se estarán presentando en los grupos de calificación con el fin de evacuar dudas sobre el uso de este programa.

13 CIRCULAR BM ASUNTO: Estado tributario FECHA: 22 de diciembre del 2001 En forma reiterada el Ministerio de Hacienda solicita a esta Dirección, informes sobre las razones por las cuales un vehículo que fue desalmacenado bajo el amparo de algún régimen de exención, ha sido inscrito con los tributos pagos. El Lic. Oscar Rodríguez S. Coordinador General, comisionado por esta Dirección para realizar el estudio respectivo, en la mayoría de los casos ha informado que el cambio de ese estado tributarlo obedece a un error de digitación por parte del legislador y en pocos casos a errores de la Aduana. Por tal motivo se les recuerda el deber de cuidado que deben observar al momento de consignar ese tipo de información, principalmente por las graves consecuencias que eventualmente representarían para un tercero que adquiere un automotor confiado en la publicidad registral y luego se le cambia el status por haber mediado error de un funcionario, quien afrontara las consecuencias que se deriven de la comisión de ese tipo de error.

14 CIRCULAR BM ASUNTO: Cancelación de asientos por caducidad (art. 468 inciso 5) del Código Civil) FECHA: 4 de diciembre del 2001 En aras de mejorar la celeridad en el trámite de los documentos, por este medio se les instruye sobre el procedimiento que en adelante deberá observarse en las cancelaciones de los asientos de presentación, correspondientes a títulos defectuosos que no han podido subsanarse dentro del año siguiente a su presentación al Diario (artículo 468 inciso 5) del Código Civil). En adelante, cualquier documento cuyo asiento esté caduco conforme el numeral indicado, excepción hecha de las inscripciones por primera vez de vehículos y cambios de placa, al ser admitido en el Diario se le asignará un nuevo asiento de presentación. El Registrador, al calificar el documento, cancelará de oficio el asiento caduco, dejando la razón correspondiente en el mismo y procederá a la inscripción utilizando el nuevo asiento. Si el interés de la parte es ingresar un documento defectuoso caduco para que se le cancele la presentación, deberá solicitar al funcionario de Diario que lo admita con dicho asiento y consecuentemente que no le asigne nuevo asiento. Se les recuerda finalmente, que la caducidad dispuesta en el artículo 468 inciso 5) del Código Civil no se aplica respecto de gravámenes judiciales anotados defectuosos, pues en este caso, dado que se requiere la intervención del órgano jurisdiccional para subsanar el defecto, el término de caducidad queda suspendido.

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