LEY DE JULIO DE 2000

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "LEY 137 25 DE JULIO DE 2000"

Transcripción

1 (P. de la C. 3007) LEY DE JULIO DE 2000 Para establecer la Ley de Cetrería con el propósito de regular la práctica de la Cetrería como arte de caza en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, definir facultades, poderes y deberes del Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, otorgar, renovar y revocar Licencias de Cetrería, fijar penalidades por la violación de esta Ley y de los reglamentos promulgados en virtud de la misma. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Cetrería es un arte de caza legítimo que estimula y requiere gran conocimiento y compenetración de los que la practican, en el medio natural y la vida silvestre. Por lo tanto, es una actividad que incentiva la preocupación por el medio natural y promueve su conservación a través de su uso sostenible. El medio natural de Puerto Rico y la vida silvestre que lo habita, posibilitan la práctica del arte de Cetrería sin que esta vaya en detrimento de la naturaleza. Puede considerarse esta modalidad de caza como una de bajo impacto debido a que se desarrolla de manera casi natural La cantidad usual de presas capturadas es usualmente una por salida en gran parte de la temporada y su fin último no es el número de presas capturadas sino la perfección del adiestramiento del ave rapaz. La participación de los cetreros en la conservación de la naturaleza es extensa y su intervención ha sido determinante en reducir y eliminar la amenaza de la extinción de muchas especies de aves rapaces. La enorme cantidad de experiencia acumulada durante más de tres mil años de práctica de la Cetrería ha permitido que se haya generado un volumen considerable de materiales escritos que documentan el arte y facilitan el aprendizaje del mismo. La Cetrería es un arte de caza legal en todos los estados de los Estados Unidos de América donde existe gran cantidad de organizaciones y cetreros que posibilitan el intercambio de experiencias e información para lograr el máximo nivel de perfección en su práctica en Puerto Rico. DECRETESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Artículo 1. Título Esta Ley se conocerá como Ley de Cetrería del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la misma será interpretada de manera que sea consistente con las disposiciones de la reglamentación del Servcio de Pesca y Vida Silvestre del Departamento de lo Interior de Estados

2 Unidos (50 CFR 21), en especial en cuanto a lo relacionado a Falconry Permits (sección 21.28) y Federal Falcony Standars (sección 21.29) Artículo 2. Definiciones Para los efectos de esta Ley los siguientes términos significarán: 1. Aprendiz: Persona autorizada a ingresar en el proceso de aprendizaje bajo la dirección de un tutor para convertirse en Cetrero General. 2. Área de descanso: Área abierta al sol, al viento y a la lluvia pero protegida de depredadores humanos y animales donde se coloque al ave rapaz cuando las condiciones climáticas no hagan peligrar su salud y supervivencia. 3. Aspirante: Persona que inicia los procedimientos para comenzar el período de aprendiz. 4. Ave de Reemplazo: ave rapaz cuya captura autoriza el Secretario para reponer otra autorizada anteriormente en caso de pérdida o muerte. 5. Ave rapaz: Individuo o parte de cualquier especie de ave perteneciente a los órdenes Falconiformes o Strigiformes exceptuando el Aguila Pescadora Norteamericana (Haliaetus leucocephalus) y el Aguila Real (Aquila chrysaetus). 6. Balanza: Dispositivo de pesaje para registrar el peso de las aves rapaces y su alimento con una precisión no menor de media (1/2) onza o quince (15) gramos. 7. Cetrería: Deporte de perseguir y capturar presas utilizando un ave rapaz adiestrada. 8. Cetrero: Persona autorizada a poseer, adiestrar y cazar con aves rapaces 9. Coto de Caza: Según está definido en la Ley Núm. 241 del 15 de agosto de 1999, conocida como Nueva Ley de Vida Silvestre de Puerto Rico. 10. Departamento: Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. 11. Especie protegida: Especie de la vida silvestre cuyo nombre aparezca en los listados estatales o federales de Especies en Peligro de Extinción o Especies Amenazadas. 12. Especie Exótica: Especie introducida y que de acuerdo con el Secretario no es parte de la Vida Silvestre de Puerto Rico. 13. Examen de Cetrero: Examen que deberá pasar el aspirante a Aprendiz de Cetrero como requerimiento indispensable para iniciar su período de aprendizaje. 3

3 14. Fauna Silvestre: Cualquier especie animal que se encuentre en estado silvestre y cuya supervivencia y propagación no dependa del cuidado del hombre. 15. Hábitat Natural: Según está definido en la Ley Núm. 241 del 15 de agosto de 1999 conocida como Nueva Ley de Vida Silvestre de Puerto Rico. 16. Halconera: Facilidades bajo techo donde se coloca el ave rapaz adiestrada a resguardo de los elementos naturales. 17. Junta Asesora: Grupo de profesionales cuya función será asesorar al Secretario en todo lo referente a la implantación y administración de esta Ley. 18. Ley de Vida Silvestre: Ley Núm. 241 de 15 de agosto de 1999, conocida como Nueva Ley de Vida Silvestre de Puerto Rico. 19. Licencia de Cetrería: Documento otorgado por el Secretario y que especifica qué actividades de las descritas en esta ley están siendo autorizadas al beneficiario y bajo que términos. 20. Límite de Morral: Número máximo de ejemplares de cada especie de caza que será permitido capturar a través de la caza de Cetrería para cada día de la temporada de caza de cetrería. 21. Lonja: Correa de cuero o material sintético del largo y resistencia apropiados según la especie de ave rapaz, que se ata el tornillo quita vueltas y se usa para sujetar al ave al posadero o al guante. 22. Persona: Toda persona natural residente permanente en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 23. Pihuela: Correa de cuero que se ata a los tarsos del ave rapaz para sujetarla al guante o el posadero. 24. Posadero: Estructura utilizada por el ave rapaz para posarse. 25. Presa de Escape: Animal (ave o mamífero) que se usa durante las últimas etapas del adiestramiento del ave rapaz para estimular sus instintos de caza. 26. Reserva de Vida Silvestre: Según está definido en la Nueva Ley de Vida Silvestre de Puerto Rico. 27. Temporada de Caza: Según está definido en la Nueva Ley de Vida Silvestre de Puerto Rico. 28. Tornillo Quita Vueltas: Elemento giratorio que evita que las pihuelas se tuerzan sobre los tarsos del ave rapaz y conecta a estas con la lonja. 4

4 29. Refugio: Según está definido en la Nueva Ley de Vida Silvestre de Puerto Rico. 30. Secretario: Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Artículo 3. - Licencia de Cetrería a) Ninguna persona podrá poseer un ave rapaz con propósitos de Cetrería sin una licencia aprobada por el Secretario b) No se emitirán Licencias de Cetrería a ninguna persona que no pueda aprobar en las condiciones que más adelante se especifican, el examen escrito de suficiencia en Cetrería. c) No se emitirán Licencias de Cetrería a ninguna persona que no obtenga resultados satisfactorios en la inspección de las instalaciones y equipamiento efectuada según las condiciones más adelante especificadas. d) No se emitirán Licencias de Cetrería a ninguna persona menor de 14 años de edad. Artículo 4. - Procedimientos de Obtención de Licencias de Cetrería a) Una persona que desee practicar la Cetrería y no posea una Licencia de Cetrería vigente debe presentar una solicitud por escrito al Departamento. b) La solicitud estará acompañada por un expediente negativo de Antecedentes Penales de la Policía de Puerto Rico emitida en una fecha no mayor de treinta (30) días anteriores a la fecha de radicación, c) El pago de derechos a cobrar por el Secretario será de diez (10) dólares. d) Dos cartas de recomendación de cetreros generales o maestros con Licencia de Cetrería, vigente. Artículo 5. Actos prohibidos Los siguientes actos serán considerados ilegales y sujetos a ser penalizados de la manera que más adelante se dispone en esta Ley: a) Efectuar caza de Cetrería sin la correspondiente Licencia de Cetrería o sello oficial de temporada o especie de caza, cuando aplique. b) Efectuar caza de Cetrería sobre cualquier especie de la vida silvestre que no haya sido designada por el Secretario como especie de caza o haya sido identificada y designada como exótica o dañina y que pueda ser cazadas durante todo el año. 5

5 c) Importar, capturar, adiestrar o mantener aves rapaces en cautiverio con propósitos de Cetrería sin la correspondiente Licencia de Cetrería y permiso de importación de fauna silvestre según aplique. d) Intercambiar aves rapaces o partes de ellas o pollos o huevos con fines de Cetrería sin poseer la correspondiente Licencia de Cetrería y notificarlo al Departamento según dispone esta Ley. e) Efectuar caza de Cetrería fuera de las temporadas de caza establecidas por el Secretario para la caza de Cetrería. f) Efectuar la caza de Cetrería en terrenos de dominio público administrados por el Departamento en los cuales el Secretario determine que la caza de Cetrería es incompatible con el uso definido para el mismo. g) Efectuar caza de Cetrería en Cotos de Caza sin poseer la correspondiente licencia de Cetrería. h) Efectuar caza de Cetrería en terrenos privados sin haber obtenido previamente autorización del dueño o su representante autorizado. i) Importar, comprar o mantener en cautiverio con propósitos de Cetrería ejemplares de Aguila Real (Aquila chrysaetus) o Aguila Calva Nortemericana (Haliaetus leucocephalus) sin haber obtenido autorización por escrito bajo el acápite 50 CFR j) Transferir o alterar de alguna forma la Licencia de Cetrería. La persona que cometa cualquiera de los actos prohibidos aquí indicados estará sujeto a la revocación de la licencia correspondiente de Cetrería y al pago de una multa no mayor de cinco mil (5,000) dólares la cual se emitirá mediante un boleto administrativo preparado por el Departamento, en el cual hará constar el nombre y dirección del infractor, breve descripción de la infracción, disposición del reglamento por la que se impute la infracción y la penalidad propuesta. Artículo 6. - Examen de Cetrería a) El examen de Cetrería será requisito solamente para los aspirantes a aprendiz de cetrero. b) Los aspirantes deberán alcanzar una puntuación general no menor del ochenta (80) por ciento y una puntuación por dominio no menor del setenta (70) por ciento en dicho examen. De no alcanzar la puntuación general el aspirante tendrá que repetir el examen en su totalidad. De obtener la puntuación general pero no alcanzar la puntuación en alguno de los dominios el aspirante se examinará en los dominios, en los que no haya obtenido la puntuación requerida. 6

6 c) El examen tendrá un total de cien (100) preguntas repartidas en los siguientes dominios: 1. - Biología de las Aves Rapaces Identificación y Sistemática de las Aves Rapaces Aves de Caza en Puerto Rico Equipamiento de Cetrería Adiestramiento Básico de Cetrería. 6. Legislación Estatal (Puerto Rico) y Federal (Estados Unidos de América) sobre Cetrería. c) El examen será administrado por un oficial del Departamento. d) Las fechas y lugares de los exámenes se establecerán cada año por el Secretario y serán notificadas a los aspirantes con no menos de treinta (30) días de anticipación. e) El examen podrá ser tomado dos (2) veces, cómo máximo, sin tener que radicar nuevamente una solicitud. f) Aprobar el curso ofrecido por el Programa de Educación a Cazadores establecido en el Artículo 13(a) de la Ley Núm. 241 del 15 de agosto de 1999, conocida como Nueva Ley de Vida Silvestre. g) Aprobar el curso ofrecido por el Programa de Educación a Cazadores establecido en el Artículo 13 (a) de la Ley Núm. 241 del 15 de agosto de 1999, conocida como Nueva Ley de Vida Silvestre. Artículo 7. -Categorías de Licencias de Cetreros a) Aprendiz: 1. Persona no menor de 14 años 2.- El aprendiz deberá ser supervisado durante los dos (2) primeros años por un poseedor de permiso de Cetrería de categoría General o Maestro. Un tutor no podrá atender a más de tres aprendices simultáneamente 2. - El aprendiz solamente podrá poseer un (1) ave rapaz y no podrá obtener más de un (1) ave rapaz para reemplazo, en cualquier plazo de doce (12) meses. 7

7 3. - El aprendiz solamente podrá poseer las siguientes especies: Buteo de Cola Roja o Guaraguao ( Buteo jamaicensis) y Falconcito o Cernícalo (Falco sparverius). b) Cetrero General: 1. - Para someter una solicitud de Licencia de Cetrería para cetrero general la persona deberá tener una experiencia en la práctica de la Cetrería de, al menos, dos (2) años como aprendiz bajo la dirección de un cetrero general o nuestro cetrero. Deberá acompañar su solicitud con una carta de recomendación de su cetrero Tutor El cetrero general podrá poseer hasta un máximo de dos (2) aves rapaces y no podrá obtener más de dos (2) aves rapaces para reemplazo en cualquier plazo de doce (12) meses. No podrá poseer ejemplares del Aguila Pescadora Norteamericana (Haliaetus leucocephalus) o el Aguila Real (Aquila chrysaetus) ni de cualquier otra especie listada como amenazada o en peligro a nivel estatal o federal. c) Cetrero Maestro: 1.- Para presentar una solicitud de Licencia de Cetrería para Cetrero Maestro la persona deberá tener una experiencia en la práctica de la Cetrería de, al menos, cinco (5) años como Cetrero General. 2.- El Cetrero Maestro podrá poseer hasta un máximo de tres (3) aves rapaces y no podrá obtener más de dos(2) aves rapaces para reemplazo en cualquier plazo de doce (12) meses. No podrá poseer ejemplares del Aguila Pescadora Norteamericana (Haliaetus leucocephalus) o el Aguila Real (Aquila chrysaetus) ni de cualquier otra especie listada como amenazada o en peligro de extinción a nivel estatal o federal a menos que obtenga autorización por escrito del Secretario del Departamento y el Director del Servicio Federal de Pesca y Vida Silvestre. En caso de obtener dicha autorización, el número de estas aves no excederá de uno (1) como parte del límite de tres (3) que fija su categoría. Artículo 8. - Instalaciones y equipamiento a) Antes de que un permiso de Cetrería sea emitido deben ser inspeccionadas y certificadas las instalaciones y el equipamiento de Cetrería del aspirante como que cumplen con las normas siguientes: 1. -Debe requerirse la construcción y existencia en el momento de la inspección, de un área de descanso o instalaciones exteriores para proveer a las aves rapaces protección de sol y aire. Estas instalaciones deberán estar protegidas con cerca de malla en su perímetro y cubierta con malla o algún tipo de techo 8

8 que provea a las aves refugio y protección del sol, viento y lluvia. Deben estar provistas de posaderos adecuados según la especie de ave, y su tamaño debe ser tal que el ave no golpee las paredes cuando vuela hacia el posadero. Debe proveerse protección contra robo y agresión por otros animales o personas. b) Instalaciones interiores o halconeras: Deben ser de tamaño adecuado para permitir al cetrero fácil acceso para atender el ave. Si se pretende mantener más de un ave en una misma instalación, las aves deben mantenerse atadas y con espacio suficiente para que cada una pueda extender totalmente sus alas. Este tipo de instalación debe estar provisto con, al menos, una ventana protegida con barrotes cilíndricos verticales cuyos espacios sean lo suficientemente estrechos como para impedir el paso del ave. El piso de las halconeras debe permitir su fácil limpieza y poseer buen drenaje. c) El aspirante y el cetrero de cualquier categoría deberán poseer el siguiente equipamiento: 1. - Pihuelas: Un par de pihuelas modelo Aylmeri o similar construidas de un material flexible como piel o cuero de primera calidad u otro material sintético similar Lonjas y tornillos quita vueltas: Una lonja construida de un material flexible y resistente al agua y al sol y un tornillo quita vueltas fuerte y de un diseño aceptable según el tamaño y peso del ave. Tornillos de pecheras de perros no deben ser aceptados como adecuados Un contenedor adecuado, con un rango de profundidad de dos (2) a seis (6) pulgadas y más ancho que el largo del ave, dispuesto para proveer a las aves con agua para beber y bañarse Posaderos exteriores: Deberán poseerse posaderos exteriores, al menos uno para cada ave, localizados en lugares adecuados y del tipo adecuado para el ave Equipo de pesaje: Una balanza graduada, con incrementos no mayor de media (1/2) onza o quince (15) gramos. Artículo 9. Inspecciones a) Personal del Departamento efectuará inspecciones en las siguientes situaciones: 1. - Para cumplimentar requisitos de la solicitud de Aprendiz de Cetrero Para comprobar información contenida en los informes anuales. b) Las inspecciones deberán ser notificadas con no menos de quince (15) días de anticipación. 9

9 c) El resultado de la inspección se notificará por escrito en un período no mayor de diez (10) días. d) Pueden realizarse inspecciones periódicas según el entendimiento del Departamento. e) En caso de que una inspección revele irregularidades en lo especificado en el Artículo 8 de esta Ley, y el poseedor de Permiso de Cetrería o aspirante no corrije las mismas dentro de un plazo de treinta (30) días a partir de su notificación, el permiso podrá ser revocado o denegado y las aves confiscadas. Artículo 10. -Instalaciones temporales para mantener las aves a) Un ave rapaz podrá ser transportada o mantenida en instalaciones temporales por un período no mayor de treinta (30) días. Tales instalaciones deberán poseer posaderos adecuados y deberán proteger al ave de las temperaturas exteriores y la perturbación excesiva. Artículo Marcaje de las aves rapaces a) Ninguna ave rapaz podrá ser capturada sin que la persona que la esté capturando haya recibido un marcador numerado y de un sólo uso, de parte del Servicio Federal de Pesca y Vida Silvestre y lo coloque en el ave inmediatamente después de la captura. b) Se prohíbe la alteración, modificación o rotura del marcador. Artículo Captura de aves rapaces a) Será requisito imprescindible, antes de iniciar ningún procedimiento para la captura de un ave rapaz, poseer la debida autorización del Departamento. b) Aves pasajeras (menor de un año de edad) podrán ser capturadas en el período de agosto a diciembre por Cetreros Aprendices, Generales o Maestros. c) Aves que aún no han abandonado el nido (niegos) pueden ser capturados solamente por cetreros generales o maestros en el período de Marzo-Junio. d) Cernícalos o Falconcitos (Falco sparverius) y Guaraguaos o Buteo de Cola Roja (Buteo jamaicensis) mayores de un año pueden ser capturadas solamente por cetreros generales o maestros en el período de septiembre-noviembre. e) La solicitud de captura de Aves Rapaces en el territorio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por poseedores de Licencias de Cetrería de otros estados de los Estados Unidos de América deberá ser autorizada por el Departamento siendo previamente evaluada por la Junta Asesora. 10

10 f) Un ave rapaz marcada por propósitos de Cetrería puede ser vuelta a capturar por su poseedor en cualquier momento. g) Los medios de captura deben ser adecuados a la especie a capturar, no deben representar riesgos para la integridad física del ave y deben estar avalados por la literatura sobre el tema. h) No se permite el uso de trampas que no requieran ser supervisadas en todo momento por la persona autorizada. i) La captura de un ave rapaz deberá ser notificada al Departamento, conjuntamente con el número del anillo de identificación, en un plazo no mayor de cinco (5) días laborables a partir del momento de la captura. Artículo Importación de Aves Rapaces a) Se permitirá la importación de aves rapaces con fines de su utilización como ave de Cetrería previa autorización por el Secretario según se establece en la Nueva Ley de Vida Silvestre de Puerto Rico en lo referente a la importación de especimenes de la vida silvestre. b) Si la importación proviene de fuera del territorio de los Estados Unidos de América se deberá cumplir con todas las leyes nacionales e internacionales aplicables, incluyendo la Convención Internacional para el Comercio con Especies en Peligro bajo el Tratado Internacional (CITES siglas en inglés). Artículo 14. -Condiciones de la Licencia de Cetrería a) Las Licencias de Cetrería vencerán el 30 de junio más próximo a la fecha de emisión de la licencia. b) El poseedor de una Licencia de Cetrería podrá transferir o intercambiar sus aves con otro poseedor de permiso una vez notificado y autorizado por el Departamento, y no medie en la transacción dinero u otras consideraciones que no sean aquellas relacionadas estrictamente con el arte de Cetrería. c) Antes del 30 de junio de cada año, el poseedor de una Licencia de Cetrería deberá presentar un informe al Departamento conteniendo la siguiente información: 1. Un listado de todas las aves rapaces en su posesión en el momento de redactar el informe, indicando especie, edad, sexo, número de marcador y la fecha, fuente y lugar de adquisición. 2. Un listado de todas las aves rapaces que estaban en su posesión en el momento de redactar el informe anterior y que ya no lo están, indicando especie, edad, sexo, número de marcador, la fecha, fuente y lugar de adquisición, el destino y sus causas. 11

11 d) Una Licencia de Cetrería es válida desde el momento de su emisión hasta el 30 de junio del segundo año calendario después de su emisión a menos que otra cosa se especifique en el mismo e independiente de la fecha de emisión. f) El poseedor de una Licencia de Cetrería puede poseer plumas recolectadas durante el período de muda de las aves que pueden ser conservadas o intercambiadas entre los poseedores de Licencias de Cetrería solamente con propósito de usarlas para reparar plumaje dañado de las aves. g) Poseedores de Licencias de Cetrería emitidos en otros estados de los Estados Unidos de Norteamérica u otros países deberán obtener notificación por escrito del Departamento que lo autoricen a realizar actividades relacionadas con su licencia en el territorio de Puerto Rico. Artículo Renovaciones de las Licencias de Cetrería a) La solicitud de renovación de las Licencias de Cetrería deberá radicarse en el Departamento no menos de treinta (30) días laborales de anticipación al 30 de junio más próximo a la fecha de emisión de la licencia. b) Se acompañará la radicación con la prueba de entrega del informe intermedio y el informe del año que concluye. c) Los derechos por concepto de radicación serán de diez (10) dólares. d) La renovación tardía pero anterior a la fecha de vencimiento, conllevará un cargo de veinte dólares. e) La renovación tardía más allá de la fecha de vencimiento pero no mayor de seis (6) meses de ésta, deberá ser acompañada del cargo especificado en el inciso (d) y de una carta explicando los motivos de la tardanza. Quedará a la consideración del Secretario la autorización de la prórroga. f) La renovación tardía más allá de los seis (6) meses de la fecha de vencimiento conllevará la cancelación de la Licencia, incautación de las Aves Rapaces en poder del tenedor de la Licencia y la radicación de todo lo necesario para dar inicio a los procedimientos y requisitos especificados en esta Ley para los Aprendices. Artículo 16. -Junta Asesora a) Se crea una Junta para asesorar al Secretario en lo referente a la implantación de esta Ley, la redacción, aplicación y revisión de los exámenes para aspirantes a Aprendiz de Cetrero, la formación de personal del Departamento en lo relacionado a las inspecciones y a la redacción de reglamentos. 12

12 b) La Junta estará integrada por un (1) Biólogo representante de una organización de conservación de aves en Puerto Rico, dos (2) Cetreros Maestros, un (1) Biólogo de Vida Silvestre del Servicio Federal de Pesca y Vida Silvestre, un (1) Biólogo de Vida Silvestre nombrado por el Secretario. c) El Departamento aprobará un reglamento interno para el funcionamiento de esta Junta. Artículo 17. -Áreas y Temporadas de Caza de Cetrería a) Toda actividad de caza de Cetrería se desarrollará en las temporadas especificadas por el Secretario y se publicará en, al menos, dos (2) periódicos de mayor circulación en Puerto Rico, sesenta (60) días antes de comenzar la temporada de caza de Cetrería. b) Se autoriza la práctica de la Cetrería en áreas privadas previa autorización del dueño o su representante autorizado. c) En las áreas establecidas por el Secretario mediante reglamento. d) En Cotos de Caza debidamente autorizados por el Secretario y bajo las condiciones que la administración del coto establezca. e) Las actividades de adiestramiento de aves rapaces para Cetrería se podrán llevar a cabo en cualquier época del año. Artículo 18. -Especies de caza a) Se permite la caza de aquellas especies designadas por el Secretario mediante reglamento para tales propósitos. b) Se permite la caza, previamente autorizada por el Secretario, de determinadas especies exóticas o de alguna manera identificadas como dañinas al medio natural de Puerto Rico. c) Se permite el uso de especies domésticas como presas de escape durante el adiestramiento de las aves rapaces, siempre y cuando esta fase del adiestramiento no ocurra en área de concentración pública ni constituya un espectáculo. Artículo Facultades conferidas a) El Secretario podrá delegar cualesquiera de las facultades conferidas por esta Ley excepto la de aprobar, enmendar y derogar reglamentos para llevar a cabo los propósitos de esta Ley de conformidad a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme mejor conocida como Ley Núm. 170 del 12 de Agosto del 1988, según enmendada, los cuales luego de promulgados tendrán fuerza de ley. 13

13 b) El Departamento podrá aprobar reglamentación con disposiciones iguales o más estrictas a las establecidas por el Servicio Federal de Pesca y Vida Silvestre de los Estados Unidos de América o por esta Ley. Artículo 20. Vigencia Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. 14

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Apartado 41059 - Estación Minillas Santurce, Puerto Rico 00940

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Apartado 41059 - Estación Minillas Santurce, Puerto Rico 00940 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Apartado 41059 - Estación Minillas Santurce, Puerto Rico 00940 REGLAMENTO DE MECANICOS REGISTRADOS (#5965) ARTÍCULO I - PROPÓSITOS

Más detalles

LEY 364 2 DE SEPTIEMBRE DE 2000

LEY 364 2 DE SEPTIEMBRE DE 2000 (P. de la C. 3339) LEY 364 2 DE SEPTIEMBRE DE 2000 Para crear la Ley de Agencias de Informes de Crédito con el fin de establecer legislación en el ámbito local para promover la veracidad, justicia, privacidad

Más detalles

[Servicio de Ambulancias]

[Servicio de Ambulancias] [Servicio de Ambulancias] Ley Núm. 225 de 23 de Julio de 1974, según enmendada (Contiene enmiendas incorporadas por las siguientes leyes: Ley Núm. 39 de 7 de Junio de 1977 ) Para autorizar a la Comisión

Más detalles

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA SAN JUAN, PUERTO RICO

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA SAN JUAN, PUERTO RICO ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA SAN JUAN, PUERTO RICO REGLAMENTO PARA DESIGNAR COMO ANIMALES PERJUDICIALES A CIERTAS ESPECIES DETRIMENTALES A LOS INTERESES DE LA AGRICULTURA

Más detalles

Yo, Héctor Huyke Souffront, Secretario de la Junta de Síndicos de la Universidad de

Yo, Héctor Huyke Souffront, Secretario de la Junta de Síndicos de la Universidad de JUNTA DE SÍNDICOS UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO CERTIFICACIÓN NÚMERO 141 2001-2002 Yo, Héctor Huyke Souffront, Secretario de la Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico, CERTIFICO QUE: La Junta

Más detalles

GOBIERNO DE PUERTO RICO SENADO DE PUERTO RICO. P. del S. 2115

GOBIERNO DE PUERTO RICO SENADO DE PUERTO RICO. P. del S. 2115 GOBIERNO DE PUERTO RICO 1 ta Asamblea ta Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. de mayo de 0 Presentado por el señor Rivera Schatz Referido a las Comisiones de Agricultura; y de Seguridad

Más detalles

LEY 85 13 DE JUNIO DE 1998

LEY 85 13 DE JUNIO DE 1998 (P. del S. 1086) LEY 85 13 DE JUNIO DE 1998 Para autorizar a la Oficina para el Mejoramiento de las Escuelas Públicas, a obtener un nuevo financiamiento y reestructurar y refinanciar sus deudas existentes

Más detalles

Regulaciones para Agentes de Jugadores

Regulaciones para Agentes de Jugadores Regulaciones para Agentes de Jugadores H 5 Agentes de Jugadores H.5.1 Estas reglas gobiernan aquellas actividades realizadas por los agentes de jugadores (en adelante, Agente(s)), quiénes se encargan de

Más detalles

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CÁMARA DE REPRESENTANTES. P. de la C. 2385 26 DE MARZO DE 2015. Presentado por el representante Peña Ramírez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CÁMARA DE REPRESENTANTES. P. de la C. 2385 26 DE MARZO DE 2015. Presentado por el representante Peña Ramírez ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ma. Asamblea Legislativa ta. Sesión Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES P. de la C. DE MARZO DE 0 Presentado por el representante Peña Ramírez Referido a la Comisión

Más detalles

Metodología básica de gestión de proyectos. Octubre de 2003

Metodología básica de gestión de proyectos. Octubre de 2003 Metodología básica de gestión de proyectos Octubre de 2003 Dentro de la metodología utilizada en la gestión de proyectos el desarrollo de éstos se estructura en tres fases diferenciadas: Fase de Éjecución

Más detalles

LEY NUM. 136 DE 27 DE JULIO DE 2015

LEY NUM. 136 DE 27 DE JULIO DE 2015 Para enmendar el Artículo 2, Artículo 3, Artículo 4, los Artículos 5 y 6 y añadir un nuevo Artículo 7 a la Ley Núm. 293 de 1999, Ley de la Junta Interagencial para el Manejo de las Playas de Puerto Rico.

Más detalles

Kirshia T. Burgos Martínez Joshua Amaro Gago Yarelis Cruz Hernández Ernesto Santiago Jiménez

Kirshia T. Burgos Martínez Joshua Amaro Gago Yarelis Cruz Hernández Ernesto Santiago Jiménez Kirshia T. Burgos Martínez Joshua Amaro Gago Yarelis Cruz Hernández Ernesto Santiago Jiménez Presentar y explicar al colectivo de estudiantes las leyes que implican la profesión de enfermería. A través

Más detalles

Preguntas y Respuestas Frecuentes Sobre el Formulario de Selección para el Seguro de Responsabilidad Obligatorio SRO

Preguntas y Respuestas Frecuentes Sobre el Formulario de Selección para el Seguro de Responsabilidad Obligatorio SRO Preguntas y Respuestas Frecuentes Sobre el Formulario de Selección para el Seguro de Responsabilidad Obligatorio SRO 1. Qué es el Seguro de Responsabilidad Obligatorio? 2. Qué es el Seguro Tradicional

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DEL PROGRAMA CASH BACK

REGLAMENTO GENERAL DEL PROGRAMA CASH BACK REGLAMENTO GENERAL DEL PROGRAMA CASH BACK El presente Reglamento rige la relación entre BANCO FICOHSA S.A (en adelante denominadas como LA EMPRESA ) y sus clientes respectivos en lo referente al Programa

Más detalles

NUEVO PROGRAMA MANEJO ADECUADO DE NEUMÁTICOS

NUEVO PROGRAMA MANEJO ADECUADO DE NEUMÁTICOS NUEVO PROGRAMA MANEJO ADECUADO DE NEUMÁTICOS TRASFONDO HISTÓRICO PROBLEMAS NEUMÁTICOS DESECHADOS Generación promedio anual de 4,700,000 Ocupan mucho espacio - Afecta vida útil de SRS Son difíciles de manejar

Más detalles

CONFERENCIA DIPLOMATICA SOBRE TESTAMENTOS Washington, D.C. Del 16 al 26 de octubre de 1973

CONFERENCIA DIPLOMATICA SOBRE TESTAMENTOS Washington, D.C. Del 16 al 26 de octubre de 1973 CONFERENCIA DIPLOMATICA SOBRE TESTAMENTOS Washington, D.C. Del 16 al 26 de octubre de 1973 CONVENCION QUE ESTABLECE UNA LEY UNIFORME SOBRE LA FORMA DE UN TESTAMENTO INTERNACIONAL 2 CONVENCION QUE ESTABLECE

Más detalles

LEY 230 12 DE AGOSTO DE 1999

LEY 230 12 DE AGOSTO DE 1999 (P. del S. 1569) LEY 230 12 DE AGOSTO DE 1999 Para añadir un nuevo sub-inciso (x) al Artículo 7.010 (1), y adicionar el Capítulo 42 a la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como

Más detalles

CUMPLIMIENTO CON LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE TRANSFERENCIAS DE FONDOS AL EXTRANJERO Y SU REGLAMENTO NÚM. 1965

CUMPLIMIENTO CON LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE TRANSFERENCIAS DE FONDOS AL EXTRANJERO Y SU REGLAMENTO NÚM. 1965 8 de octubre de 2004 CARTA CIRCULAR 04-07 TODAS LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO DE PUERTO RICO Y SUS JUNTAS DE DIRECTORES Lcda. Ana Violeta Ortiz Presidenta Ejecutiva CUMPLIMIENTO CON LAS DISPOSICIONES

Más detalles

Apéndice P. Seguros y Riesgo por Pérdida

Apéndice P. Seguros y Riesgo por Pérdida Apéndice P Seguros y Riesgo por Pérdida El Gestor, bajo su exclusivo costo y de conformidad con los términos, condiciones, coberturas, sumas y/o deducibles definidos por el CETAC, deberá suscribir, contratar

Más detalles

Capítulo 14. Solución de Controversias. la otra Parte ha incumplido de otra forma sus obligaciones bajo este Acuerdo.

Capítulo 14. Solución de Controversias. la otra Parte ha incumplido de otra forma sus obligaciones bajo este Acuerdo. Artículo 14.1: Ámbito de aplicación Capítulo 14 Solución de Controversias Salvo que se disponga otra cosa en este Acuerdo, las disposiciones relativas a solución de controversias de este Capítulo se aplicarán

Más detalles

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO SENADO DE PUERTO RICO. P. del S. 1061

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO SENADO DE PUERTO RICO. P. del S. 1061 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ta Asamblea da Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 0 de agosto de 00 Presentado por el señor Rivera Schatz Referido a las Comisiones de Urbanismo

Más detalles

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO SENADO DE PUERTO RICO. P. del S. 150. 9 de enero de 2009. Presentado por el señora Vázquez Nieves

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO SENADO DE PUERTO RICO. P. del S. 150. 9 de enero de 2009. Presentado por el señora Vázquez Nieves ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ta Asamblea ra Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 0 9 de enero de 009 Presentado por el señora Vázquez Nieves Referido a las Comisiones de

Más detalles

En ningún caso se reconocerán los créditos correspondientes al trabajo final de máster.

En ningún caso se reconocerán los créditos correspondientes al trabajo final de máster. Normas para el reconocimiento y para la transferencia de créditos en las enseñanzas oficiales de máster universitario de la Universidad de Barcelona (Aprobadas por el Consejo de Gobierno de 7 de febrero

Más detalles

1. Que es un nombre de dominio? Es un conjunto de caracteres alfanuméricos utilizados para identificar una computadora determinada en Internet.

1. Que es un nombre de dominio? Es un conjunto de caracteres alfanuméricos utilizados para identificar una computadora determinada en Internet. Preguntas Frecuentes: 1. Que es un nombre de dominio? Es un conjunto de caracteres alfanuméricos utilizados para identificar una computadora determinada en Internet. Cada computadora en Internet tiene

Más detalles

Preguntas y Respuestas Frecuentes sobre Impuesto sobre el Canon de Ocupación de Habitación

Preguntas y Respuestas Frecuentes sobre Impuesto sobre el Canon de Ocupación de Habitación Preguntas y Respuestas Frecuentes sobre Impuesto sobre el Canon de Ocupación de Habitación 1. Qué es el Impuesto sobre el Canon de Ocupación de Habitación? La Ley 272 de 9 de septiembre de 2003 (la Ley

Más detalles

BASES Y CONDICIONES DE LA PROMOCIÓN PAGÁ CON AMIGOS

BASES Y CONDICIONES DE LA PROMOCIÓN PAGÁ CON AMIGOS BASES Y CONDICIONES DE LA PROMOCIÓN PAGÁ CON AMIGOS 1. ENTIDAD ORGANIZADORA RADIO SAPIENZA S.A., CUIT 30-54194320-6, en adelante la Empresa, ha organizado una promoción especial denominada PAGÁ CON AMIGOS,

Más detalles

CUÁNDO SE PUEDEN SUSPENDER LOS SERVICIOS DE AGUA Y ELECTRICIDAD?

CUÁNDO SE PUEDEN SUSPENDER LOS SERVICIOS DE AGUA Y ELECTRICIDAD? CUÁNDO SE PUEDEN SUSPENDER LOS SERVICIOS DE AGUA Y ELECTRICIDAD? Antes de comenzar a contestar esta pregunta debo aclarar que se pueden suspender servicios adicionales a los de agua y electricidad. En

Más detalles

CONVENCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LA FLORA, FAUNA Y LAS BELLEZAS ESCÉNICAS NATURALES EN LOS PAÍSES AMERICANOS FIRMADO EN LA UNIÓN PANAMERICANA

CONVENCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LA FLORA, FAUNA Y LAS BELLEZAS ESCÉNICAS NATURALES EN LOS PAÍSES AMERICANOS FIRMADO EN LA UNIÓN PANAMERICANA CONVENCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LA FLORA, FAUNA Y LAS BELLEZAS ESCÉNICAS NATURALES EN LOS PAÍSES AMERICANOS FIRMADO EN LA UNIÓN PANAMERICANA Firma: 10 de Diciembre, 1940 Normativa Dominicana: Resolución

Más detalles

ASUNTO : ACLARACION DE TERMINOS DISPUESTOS EN LA LEY NUMERO 23 DE 24 DE FEBRERO DE 2011 Y EN SU REGLAMENTO NUMERO 2011-1

ASUNTO : ACLARACION DE TERMINOS DISPUESTOS EN LA LEY NUMERO 23 DE 24 DE FEBRERO DE 2011 Y EN SU REGLAMENTO NUMERO 2011-1 CARTA CIRCULAR NUMERO CIF-CC-11-2 : Todas las Casas de Empeno sujetas a las disposiciones de la Ley para Regular el Negocio y las Operaciones en las Casas de Empeno y su respectivo Reglamento Num 2011-1

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL PROGRAMA DE PUNTOS REALES

REGLAMENTO GENERAL PROGRAMA DE PUNTOS REALES REGLAMENTO GENERAL PROGRAMA DE PUNTOS REALES El presente Reglamento rige la relación entre CITI, (en adelante denominadas como LAS EMPRESAS ) y sus clientes respectivos en lo referente a la tarjeta de

Más detalles

Ley Núm. 223 del año 2014

Ley Núm. 223 del año 2014 Ley Núm. 223 del año 2014 Para enmendar el Artículo 6; el inciso (a), eliminar los incisos (b), (c) y (e), y redesignar el inciso (f) como (b) del Artículo 22; y enmendar el Artículo 23 de la Ley Núm.

Más detalles

LEY NUM. 136 8 E AGOSTO DE 2014

LEY NUM. 136 8 E AGOSTO DE 2014 (P. de la C. 1056) (Conferencia) LEY NUM. 136 8 E AGOSTO DE 2014 Para añadir un nuevo inciso (i) y reenumerar los actuales incisos (i), (j), (k), (l), (m), (n), (ñ), (o), (p), (q), (r), (s), (t), (u),

Más detalles

DIRECTIVA DE SEGURIDAD AVSEC -2008-017 CERTIFICACION DE EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA. Director General de Aviación Civil

DIRECTIVA DE SEGURIDAD AVSEC -2008-017 CERTIFICACION DE EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA. Director General de Aviación Civil 1. Generalidades 1.1. La Ley General de Aviación Civil y el RAC 17, numeral 17.131, incisos del g) al l) confiere facultades a la DGAC para la publicación de circulares y directivas de información para

Más detalles

EXPOSICION DE MOTIVOS

EXPOSICION DE MOTIVOS (P. del S. 1578) LEY NUM. 213 13 DE AGOSTO DE 2004 Para adicionar los nuevos incisos (e), (f) y (g) al Artículo 2, los nuevos Artículos 12-A, 12-B, 12- C y 12-D y enmendar el Artículo 7 de la Ley Núm.

Más detalles

o o o o o Preparado por Juan Zayas Berríos Superintendente Auxiliar Distrito Escolar de Barranquitas

o o o o o Preparado por Juan Zayas Berríos Superintendente Auxiliar Distrito Escolar de Barranquitas o o o o o Propósito El propósito del Reglamento de la Carrera Magisterial es reconocer y retribuir el desempeño profesional del Maestro del salón de clases, Maestro Bibliotecario, Orientador Escolar, Trabajador

Más detalles

Estado Libre Asociado de Puerto Rico Departamento de Recursos Naturales y Ambientales San Juan, Puerto Rico

Estado Libre Asociado de Puerto Rico Departamento de Recursos Naturales y Ambientales San Juan, Puerto Rico Estado Libre Asociado de Puerto Rico Departamento de Recursos Naturales y Ambientales San Juan, Puerto Rico Enmiendas al Reglamento para la Venta de Marbetes en el Proceso de Renovación de Inscripción

Más detalles

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XII.- DE LA INFORMACION Y PUBLICIDAD CAPITULO II.- NORMAS PARA LA CONSERVACION DE LOS ARCHIVOS

Más detalles

RESOLUCIÓN No. I-68 2003

RESOLUCIÓN No. I-68 2003 RESOLUCIÓN No. I-68 2003 POR CUANTO: El Decreto Ley No. 147 de 1994, modificó la integración de los organismos de la Administración central del estado y en su Artículo 4 estableció la creación de la Oficina

Más detalles

ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO ILOLEX: Las normas internacionales del trabajo

ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO ILOLEX: Las normas internacionales del trabajo ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO ILOLEX: Las normas internacionales del trabajo R156 Recomendación sobre el medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido, y vibraciones), 1977 Recomendación

Más detalles

Reglamento del Programa de Millas Libres de Banco Lafise Panamá, S.A

Reglamento del Programa de Millas Libres de Banco Lafise Panamá, S.A Reglamento del Programa de Millas Libres de Banco Lafise Panamá, S.A El presente reglamento regula las relaciones entre BANCO LAFISE PANAMÁ, S.A y EL TARJETAHABIENTE, en lo referente al Programa Millas

Más detalles

(hecho el 1º de junio de 1970) 3. Artículo 1. Artículo 2

(hecho el 1º de junio de 1970) 3. Artículo 1. Artículo 2 18. Convenio 1 sobre el Reconocimiento de Divorcios y de Separaciones Legales 2 (hecho el 1º de junio de 1970) 3 Los Estados signatarios del presente Convenio, Deseando facilitar el reconocimiento de los

Más detalles

MIGUEL A. RUBIO, PE, CSP Miguel A. Rubio, CSP & Associates

MIGUEL A. RUBIO, PE, CSP Miguel A. Rubio, CSP & Associates MIGUEL A. RUBIO, PE, CSP Miguel A. Rubio, CSP & Associates Agenda Introducción a OSHA Ley de Seguridad y Salud en Puerto Rico Inspecciones bajo OSHA Registro de lesiones y enfermedades Programas efectivos

Más detalles

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO SENADO DE PUERTO RICO. P. del S. 238

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO SENADO DE PUERTO RICO. P. del S. 238 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 16 ta Asamblea 1 ra Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 238 15 de enero de 2009 Presentado por el señor Dalmau Santiago Referido a las Comisiones

Más detalles

Políticas Registro y Control

Políticas Registro y Control Políticas Registro y Control 1 de enero 2013 Nuevas políticas de solicitud de vacaciones, licencias, permisos y tardanzas VACACIONES. - Políticas: El servidor tendrá derecho a disfrutar de sus vacaciones,

Más detalles

33. Recomendación No. 147 sobre el Cáncer Profesional

33. Recomendación No. 147 sobre el Cáncer Profesional 33. Recomendación No. 147 sobre el Cáncer Profesional Clase de Instrumento: Resolución de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo Adopción: Ginebra, 59ª reunión CIT (24 de junio

Más detalles

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE LEALTAD DE MILLAS TARJETA DE CRÉDITO PREMIA CORPORATE

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE LEALTAD DE MILLAS TARJETA DE CRÉDITO PREMIA CORPORATE REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE LEALTAD DE MILLAS TARJETA DE CRÉDITO PREMIA CORPORATE Definiciones: Para los efectos de este reglamento, se establecen las siguientes definiciones: Emisor (Banco Promerica de

Más detalles

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Apartado 41059 - Estación Minillas Santurce, Puerto Rico 00940

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Apartado 41059 - Estación Minillas Santurce, Puerto Rico 00940 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Apartado 41059 - Estación Minillas Santurce, Puerto Rico 00940 REGLAMENTO DE ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES CON OPCIÓN DE COMPRA

Más detalles

ENTIDAD DE CONTRAPARTIDA CENTRAL CONDICIONES GENERALES. Contratos de Operaciones con Valores de Renta Fija

ENTIDAD DE CONTRAPARTIDA CENTRAL CONDICIONES GENERALES. Contratos de Operaciones con Valores de Renta Fija ENTIDAD DE CONTRAPARTIDA CENTRAL CONDICIONES GENERALES Contratos de Operaciones con Valores de Renta Fija Grupo de Contratos de Valores de Renta Fija 16 Septiembre 2014 ÍNDICE 1. CARACTERÍSTICAS GENERALES

Más detalles

REGLAMENTO DE CONTROL DE ACCESO VEHICULAR, TRÁNSITO Y ESTACIONAMIENTO

REGLAMENTO DE CONTROL DE ACCESO VEHICULAR, TRÁNSITO Y ESTACIONAMIENTO REGLAMENTO DE CONTROL DE ACCESO VEHICULAR, TRÁNSITO Y ESTACIONAMIENTO ARTÍCULO I - BASE LEGAL Este Reglamento se promulga en virtud de la Ley Núm. 141 de 9 de agosto de 1995 que establece en el Artículo

Más detalles

10 L.P.R.A. Subtítulo 3, Capítulo 215

10 L.P.R.A. Subtítulo 3, Capítulo 215 10 L.P.R.A. Subtítulo 3, Capítulo 215 > TITULO DIEZ Comercio > Subtítulo 3 Reglamentación de los Negocios Capítulo 215. Negocios de Hospedaje para Estudiantes 2301. Definiciones 2302. Licencia 2303. Licencia

Más detalles

REGLAMENTO DE RECAUDACIONES

REGLAMENTO DE RECAUDACIONES CORPORACIÓN DEL CONSERVATORIO DE MÚSICA DE PUERTO RICO REGLAMENTO DE RECAUDACIONES ARTÍCULO I - BASE LEGAL Este Reglamento se promulga en virtud de la Ley Núm. 141 de 9 de agosto de 1995, que establece

Más detalles

LEY DE CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA (UNED)

LEY DE CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA (UNED) LEY DE CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA (UNED) LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Decreta: La siguiente Ley de Creación de la Universidad Estatal a Distancia (UNED) No.

Más detalles

PROYECTO DE GESTIÓN 02. GRATUIDAD DE LIBROS. NORMAS Y REGLAMENTO

PROYECTO DE GESTIÓN 02. GRATUIDAD DE LIBROS. NORMAS Y REGLAMENTO A. NORMAS PROYECTO DE GESTIÓN 02. GRATUIDAD DE LIBROS. NORMAS Y REGLAMENTO 1. Régimen de préstamo de los libros de texto 1. El alumnado beneficiario del presente programa dispondrá gratuitamente, en régimen

Más detalles

TRATAMIENTOS DE DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS DESDE EL PERIODO 2015

TRATAMIENTOS DE DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS DESDE EL PERIODO 2015 TRATAMIENTOS DE DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS DESDE EL PERIODO 2015 Cuáles son todos los efectos tributarios que conlleva el cambio de tasa a la distribución de los dividendos para el 2015? a) Naturaleza

Más detalles

OBJETIVOS...2 RESPONSABILIDADES...2 USUARIOS Y DERECHOS...2 SERVICIOS...3 PRÉSTAMOS...4 DUPLICACIÓN DE MATERIAL...6 DIGITALIZACIÓN DE MATERIAL...

OBJETIVOS...2 RESPONSABILIDADES...2 USUARIOS Y DERECHOS...2 SERVICIOS...3 PRÉSTAMOS...4 DUPLICACIÓN DE MATERIAL...6 DIGITALIZACIÓN DE MATERIAL... BIBLIOTECA del Comité Argentino de Presas Reglamento de funcionamiento OBJETIVOS...2 RESPONSABILIDADES...2 USUARIOS Y DERECHOS...2 SERVICIOS...3 PRÉSTAMOS...4 DUPLICACIÓN DE MATERIAL...6 DIGITALIZACIÓN

Más detalles

1.3.2. Vicerrectorado de Espacio Europeo de Educación Superior. Reglamento de reconocimiento y transferencia de créditos en Grados y Másteres

1.3.2. Vicerrectorado de Espacio Europeo de Educación Superior. Reglamento de reconocimiento y transferencia de créditos en Grados y Másteres I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE I.3. CONSEJO DE GOBIERNO 1.3.2. Vicerrectorado de Espacio Europeo de Educación Superior Reglamento de reconocimiento

Más detalles

PROCEDIMIENTOS PARA ORGANIZACIONES DE FORMACIÓN INICIAL DE TCP

PROCEDIMIENTOS PARA ORGANIZACIONES DE FORMACIÓN INICIAL DE TCP NO RESTRINGIDO GUÍA PROCEDIMIENTOS PARA ORGANIZACIONES DE 1/10 EDICIÓN Fecha de EDICIÓN Fecha de APLICABILIDAD 1.0 15/02/2014 01/03/2014 Edición inicial REGISTRO DE EDICIONES MOTIVO DE LA EDICIÓN/REVISIÓN

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN PARA NOMBRES DE DOMINIO Y CONTACTOS EN.CL

PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN PARA NOMBRES DE DOMINIO Y CONTACTOS EN.CL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN PARA NOMBRES DE DOMINIO Y CONTACTOS EN.CL Este documento establece el procedimiento de gestión para Nombres de Dominio y Contactos en.cl, el cual forma parte de la Reglamentación

Más detalles

Programa de Manejo de Aguas de Escorrentía

Programa de Manejo de Aguas de Escorrentía Introducción Para proteger la calidad de las aguas y garantizar el cumplimiento con las reglamentaciones estatales y federales, el Recinto Universitario de Mayagüez desarrollara e implantara un Programa

Más detalles

ADIESTRAMIENTO DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS. Folleto Informativo

ADIESTRAMIENTO DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS. Folleto Informativo ADIESTRAMIENTO DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS Folleto Informativo ASPECTOS GENERALES Dónde está regulado el adiestramiento de animales potencialmente peligrosos La Ley 50/1999, de 22 de diciembre,

Más detalles

CAPITULO I OBJETIVO Y DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I OBJETIVO Y DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO DE LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS DE PRUEBA O INFORMACIÓN NO DIVULGADA RELACIONADOS CON LOS REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS O QUÍMICOS AGRICOLAS

Más detalles

TEXTO APROBADO EN VOTACION FINAL POR EL SENADO (11 DE MAYO DE 2015) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO SENADO DE PUERTO RICO. P. del S.

TEXTO APROBADO EN VOTACION FINAL POR EL SENADO (11 DE MAYO DE 2015) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO SENADO DE PUERTO RICO. P. del S. TEXTO APROBADO EN VOTACION FINAL POR EL SENADO ( DE MAYO DE 0) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ma. Asamblea da. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 0 de octubre de 0 Presentado

Más detalles

De conformidad con el informe formulado por el Consejo de Administración en virtud de lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital

De conformidad con el informe formulado por el Consejo de Administración en virtud de lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital Autorización al Consejo de Administración para la emisión de valores de renta fija convertibles o canjeables por acciones, con expresa facultad de exclusión del derecho de suscripción preferente y consiguiente

Más detalles

DECLARACIÓN DE PRIVACIDAD DE FONOWEB

DECLARACIÓN DE PRIVACIDAD DE FONOWEB DECLARACIÓN DE PRIVACIDAD DE FONOWEB Fonoweb se compromete a respetar su privacidad y la confidencialidad de su información personal, los datos de las comunicaciones y el contenido de las comunicaciones

Más detalles

DECRETO 59/1999 Gestión de neumáticos usados

DECRETO 59/1999 Gestión de neumáticos usados Fecha de Boletín: Miércoles, 7 de abril de 1999 Nº de Boletín: 64 DECRETO 59/1999, de 31 de marzo, por el que se regula la gestión de los. La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, de acuerdo con la

Más detalles

Generalitat de Catalunya Departament de Medi Ambient Direcció General de Qualitat Ambiental

Generalitat de Catalunya Departament de Medi Ambient Direcció General de Qualitat Ambiental El 24 de abril de 2001, se publicó el Reglamento (CE) núm. 761/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter

Más detalles

PROPUESTA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PARA AGENTES DE SEGUROS

PROPUESTA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PARA AGENTES DE SEGUROS PROPUESTA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PARA AGENTES DE SEGUROS ESTE DOCUMENTO SOLO CONSTITUYE UNA SOLICITUD DE SEGURO Y, POR TANTO, NO REPRESENTA GARANTÍA ALGUNA DE QUE LA MISMA SERÁ

Más detalles

CONDICIONES DE IMPORTACIÓN

CONDICIONES DE IMPORTACIÓN SINOPSIS DE LS DIFERENCIS ENTRE LS DISPOSICIONES DE L UE Y DE CITES Las disposiciones que contienen los reglamentos de la UE relativos al comercio de especies de la fauna y flora silvestres son más amplias

Más detalles

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Apartado 41059 - Estación Minillas Santurce, Puerto Rico 00940

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Apartado 41059 - Estación Minillas Santurce, Puerto Rico 00940 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Apartado 41059 - Estación Minillas Santurce, Puerto Rico 00940 REGLAMENTO DE PRECIOS NÚM. 45 SOBRE CONTROL DE PRECIOS DE VENTA

Más detalles

SHAREFILE. Contrato de socio comercial

SHAREFILE. Contrato de socio comercial SHAREFILE Contrato de socio comercial Este Contrato de socio comercial ("Contrato de SC") se hace vigente de acuerdo con los términos de la sección 5 del Contrato de servicio del usuario final ("EUSA")

Más detalles

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL PERMISOS DE APLICACIÓN A LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL PERMISOS DE APLICACIÓN A LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL PERMISOS DE APLICACIÓN A LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN Lcdo. Carlos W. López Freytes Presidente Junta de Calidad

Más detalles

REGULACIÓN DE LOS TRABAJOS DE FIN DE MÁSTER EN LAS ENSEÑANZAS CONDUCENTES AL TÍTULO OFICIAL DE MÁSTER DE LA UNED.

REGULACIÓN DE LOS TRABAJOS DE FIN DE MÁSTER EN LAS ENSEÑANZAS CONDUCENTES AL TÍTULO OFICIAL DE MÁSTER DE LA UNED. Vicerrectorado de Investigación Aprobado en Consejo de Gobierno de 22 de junio de 2010 (Derogado por Comisión Permanente y Asuntos Generales del 10 de Junio de 2013 el artículo 4.5) REGULACIÓN DE LOS TRABAJOS

Más detalles

1.1 Objetivo de la "Política de Gestión de Conflictos de Interés"

1.1 Objetivo de la Política de Gestión de Conflictos de Interés 1. INTRODUCCIÓN La amplia gama de servicios de inversión y auxiliares ofrecidos por Gestión de Patrimonios Mobiliarios, A.V. S.A., ( en adelante G.P.M.), pudiera posibilitar la existencia de situaciones

Más detalles

LEY NUM. 282 15 DE AGOSTO DE 2008

LEY NUM. 282 15 DE AGOSTO DE 2008 (P. de la C. 4007) (Conferencia) LEY NUM. 282 15 DE AGOSTO DE 2008 Para enmendar el inciso (g) del Artículo 4, añadir un nuevo inciso (m) a dicho Artículo a los fines de aclarar los requisitos que deben

Más detalles

Reglamento del Programa de Millas

Reglamento del Programa de Millas Reglamento del Programa de Millas DESYFIN SAPPHIRE El presente reglamento regula las relaciones entre DESYFIN y EL TARJETAHABIENTE, en lo referente al Programa de Millas DESYFIN SAPPHIRE: 1. Definición

Más detalles

A. PRINCIPIOS GENERALES PARA LA MANIPULACION DE INFORMACION CONFIDENCIAL

A. PRINCIPIOS GENERALES PARA LA MANIPULACION DE INFORMACION CONFIDENCIAL CONVENCION SOBRE LA PROHIBICION DEL DESARROLLO, LA PRODUCCIÓN, EL ALMACENAMIENTO Y EL EMPLEO DE ARMAS QUIMICAS Y SOBRE SU DESTRUCCION ANEXO SOBRE LA PROTECCION DE LA INFORMACION CONFIDENCIAL ("ANEXO SOBRE

Más detalles

COMO SELECCIONAR LA OPCIÓN MAS APROPIADA AL ESTABLECER UNA SOCIEDAD MEXICANA PARA HACER NEGOCIOS EN MEXICO

COMO SELECCIONAR LA OPCIÓN MAS APROPIADA AL ESTABLECER UNA SOCIEDAD MEXICANA PARA HACER NEGOCIOS EN MEXICO COMO SELECCIONAR LA OPCIÓN MAS APROPIADA AL ESTABLECER UNA SOCIEDAD MEXICANA PARA HACER NEGOCIOS EN MEXICO Resumen preparado por Debido a la complejidad de las leyes que regulan las transacciones internacionales

Más detalles

REGLAMENTO SOBRE ADAPTACIÓN, RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE GRANADA

REGLAMENTO SOBRE ADAPTACIÓN, RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE GRANADA REGLAMENTO SOBRE ADAPTACIÓN, RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE GRANADA PREÁMBULO TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1. Ámbito de aplicación Artículo 2. Definiciones TÍTULO PRIMERO:

Más detalles

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, DISPONGO: Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, DISPONGO: Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación. Orden de 21 de Marzo de 2000, por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo (JAR-FCL) relativos a la organización médico-aeronáutica, los certificados

Más detalles

Recinto de Río Piedras Universidad de Puerto Rico. División de Tecnologías Académicas y Administrativas

Recinto de Río Piedras Universidad de Puerto Rico. División de Tecnologías Académicas y Administrativas Recinto de Río Piedras Universidad de Puerto Rico División de Tecnologías Académicas y Administrativas Condiciones para el uso de las Tecnologías de Información y Comunicación en el Recinto de Río Piedras

Más detalles

Han acordado las disposiciones siguientes que formarán parte integrante del Convenio: ARTICULO I

Han acordado las disposiciones siguientes que formarán parte integrante del Convenio: ARTICULO I SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL QUE MODIFICA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION E IMPEDIR LA EVASION

Más detalles

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CÁMARA DE REPRESENTANTES. P. de la C. 2229 7 DE NOVIEMBRE DE 2014

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CÁMARA DE REPRESENTANTES. P. de la C. 2229 7 DE NOVIEMBRE DE 2014 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 7ma. Asamblea Legislativa 4ta. Sesión Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES P. de la C. 9 7 DE NOVIEMBRE DE 04 Presentado por el representante Santiago Guzmán Referido

Más detalles

INSTRUCCIÓN DE GOBIERNO DEL ARCHIVO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE NAVARRA

INSTRUCCIÓN DE GOBIERNO DEL ARCHIVO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE NAVARRA INSTRUCCIÓN DE GOBIERNO DEL ARCHIVO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE NAVARRA TÍTULO I. NATURALEZA, DEFINICIÓN, ÁMBITO Y FUNCIONES.... 1 CAPÍTULO I. NATURALEZA.... 1 CAPÍTULO II. DEFINICIÓN.... 1 CAPÍTULO III

Más detalles

Convenio Internacional del Trabajo No. 96 relativo a las Agencias Retribuidas de Colocación (revisado en 1949)

Convenio Internacional del Trabajo No. 96 relativo a las Agencias Retribuidas de Colocación (revisado en 1949) Convenio Internacional del Trabajo No. 96 relativo a las Agencias Retribuidas de Colocación (revisado en 1949) 4. Clase de Instrumento: Tratado internacional Adopción: 1 de julio de 1949 Fecha de entrada

Más detalles

CAPÍTULO 4 PROCEDIMIENTOS ADUANEROS Y FACILITACIÓN DE COMERCIO

CAPÍTULO 4 PROCEDIMIENTOS ADUANEROS Y FACILITACIÓN DE COMERCIO CAPÍTULO 4 PROCEDIMIENTOS ADUANEROS Y FACILITACIÓN DE COMERCIO Artículo 51: Definiciones Para efectos de este Capítulo: administración aduanera significa: para Perú, la Superintendencia Nacional de Administración

Más detalles

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PARA LAS TITULACIONES DE GRADO UNIVERSIDAD LOYOLA ANDALUCÍA

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PARA LAS TITULACIONES DE GRADO UNIVERSIDAD LOYOLA ANDALUCÍA NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PARA LAS TITULACIONES DE GRADO UNIVERSIDAD LOYOLA ANDALUCÍA I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Ámbito de aplicación La presente Normativa Específica

Más detalles

Procedimiento PPRL- 603

Procedimiento PPRL- 603 Edición 1 Fecha: 24-02-2011 Página 1 de 11 Elaborado y revisado por: OFICINA DE PREVENCIÓN DE Fecha: 15-12-2010 Aprobado por: COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD Fecha: 24-02-2011 Procedimiento PPRL- 603 PROCEDIMIENTO

Más detalles

7 Resumen de Beneficios y Cubiertas y Glosario Uniforme

7 Resumen de Beneficios y Cubiertas y Glosario Uniforme 1 de agosto de 2012 7 Resumen de Beneficios y Cubiertas y Glosario Uniforme de Términos de Seguro En conformidad con la Sección 2715 de la Ley PHS, los Departamentos del Tesorería, Trabajo y Salud y Servicios

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10 Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10 Elaborado por: Antonio Jesús Peñalver García Revisado por: Aprobado por: Fecha: 4 de Abril de 2013 Fecha: Fecha: Firma Firma Firma Procedimiento PROCEDIMIENTO

Más detalles

CÉDULAS DE HABITABILIDAD D117/2006

CÉDULAS DE HABITABILIDAD D117/2006 CÉDULAS DE HABITABILIDAD D117/2006 Decreto 117/2006, de 1 de agosto, por el que se re - gulan las condiciones de habitabilidad de las vi - viendas y el procedimiento para la obtención de la cédula de habitabilidad

Más detalles

ACUERDO NÚMERO SETENTA Y UNO LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LOS TRABAJADORES

ACUERDO NÚMERO SETENTA Y UNO LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LOS TRABAJADORES BANCO DE LOS TRABAJADORES ACUERDO NÚMERO SETENTA Y UNO LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LOS TRABAJADORES GERENCIA CORPORATIVA DE OPERACIONES GUATEMALA, MARZO 2013 Grupo Financiero 2 Gerencia Corporativa

Más detalles

TÍTULO SEGUNDO Capítulo III De sus generalidades

TÍTULO SEGUNDO Capítulo III De sus generalidades REGLAMENTO DE BECAS PARA POSGRADO TÍTULO PRIMERO. Capítulo I De su naturaleza ARTÍCULO 1. - El propósito del programa de becas ofrecido por la UMAD para posgrado es contribuir a la formación de personas

Más detalles

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE HACIENDA

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE HACIENDA ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE HACIENDA REGLAMENTO PARA IMPLANTAR LAS DISPOSICIONES DE LA LEY NUM. 95 DE 8 DE JUNIO DE 2000 QUE AUTORIZA AL SECRETARIO DE HACIENDA A RETENER EL 7.5

Más detalles

Escuela Colombiana de Ingeniería Julio Garavito Reglamento de Movilidad Estudiantil

Escuela Colombiana de Ingeniería Julio Garavito Reglamento de Movilidad Estudiantil Página 1 de 9 Escuela Colombiana de Ingeniería Julio Garavito Título Primero Conceptos generales Artículo 1. Definición de movilidad estudiantil y de los programas que la componen Los programas de movilidad

Más detalles

Exceso del importe en libros del activo apto sobre el importe recuperable

Exceso del importe en libros del activo apto sobre el importe recuperable Norma Internacional de Contabilidad 23 Costos por Préstamos Principio básico 1 Los costos por préstamos que sean directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de un activo apto forman

Más detalles

Reglamento del Programa de Lealtad: COLONES UNIVERSAL Tarjetas de Crédito UNIVERSAL PROMERICA.

Reglamento del Programa de Lealtad: COLONES UNIVERSAL Tarjetas de Crédito UNIVERSAL PROMERICA. Reglamento del Programa de Lealtad: COLONES UNIVERSAL Tarjetas de Crédito UNIVERSAL PROMERICA. Definiciones: Para los efectos de este reglamento, se establecen las siguientes definiciones: El Emisor: BANCO

Más detalles

El número asignado a un Socio de Club Interjet es único, individual y no transferible.

El número asignado a un Socio de Club Interjet es único, individual y no transferible. Términos y Condiciones El presente instrumento contiene los términos y condiciones generales de aceptación por parte de los interesados, a los que se sujeta el Programa Club Interjet (en lo sucesivo el

Más detalles

ANEXO 23: TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA AUDITORÍA DEL PROYECTO

ANEXO 23: TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA AUDITORÍA DEL PROYECTO ANEXO 23: TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA AUDITORÍA DEL PROYECTO EJECUTADO POR LA UNIDAD EJECUTORA CENTRAL DURANTE EL PERÍODO DEL [Fecha] AL [Fecha] 1- Consideraciones básicas Estos Términos de Referencia

Más detalles

ICTE NORMAS DE CALIDAD DE AGENCIAS DE VIAJES REGLAS GENERALES DEL SISTEMA DE CALIDAD. Ref-RG Página 1 de 9

ICTE NORMAS DE CALIDAD DE AGENCIAS DE VIAJES REGLAS GENERALES DEL SISTEMA DE CALIDAD. Ref-RG Página 1 de 9 Página 1 de 9 1 Página 2 de 9 SUMARIO 1. OBJETO 2. ALCANCE 3. DEFINICIONES 4. GENERALIDADES 5. NORMAS DE CALIDAD DE SERVICIO 6. ESTRUCTURA TIPO DE LAS NORMAS 7. MECANISMOS DE EVALUACIÓN 8. PONDERACIÓN

Más detalles

Estado Libre Asociado de Puerto Rico Departamento de Hacienda Área de Contabilidad Central de Gobierno

Estado Libre Asociado de Puerto Rico Departamento de Hacienda Área de Contabilidad Central de Gobierno Estado Libre Asociado de Puerto Rico Departamento de Hacienda Área de Contabilidad Central de Gobierno Carta Circular Año Fiscal 2006-2007 Núm. 1300-28-07 A los Secretarios de Gobierno, Directores de Dependencias

Más detalles