BUZÓN TRIBUTARIO. LAS REGLAS Y

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1 Época: Décima Época Registro: Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 31 de marzo de :34 h Materia(s): (Administrativa) Tesis: XVII.1o.P.A.8 A (10a.) BUZÓN TRIBUTARIO. LAS REGLAS Y DE LAS RESOLUCIONES MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015 Y 2016, RESPECTIVAMENTE, AL PREVER UN SOLO MEDIO DE COMUNICACIÓN PARA QUE LOS CONTRIBUYENTES QUE CUENTEN CON AQUÉL RECIBAN LOS AVISOS ELECTRÓNICOS ENVIADOS POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, INCUMPLEN LA OBLIGACIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 17-K, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. Del artículo 17-K, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación, se advierte que las personas físicas y morales que tengan asignado un buzón tributario, deberán consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquel en que reciban un aviso electrónico enviado por el Servicio de Administración Tributaria, mediante los mecanismos de comunicación que el contribuyente elija, de entre aquellos que se den a conocer mediante las reglas de carácter general, esto es, que contará con los medios o mecanismos de comunicación, en su concepción plural. Ahora bien, el Ejecutivo Federal pretendió cumplir lo ordenado por el precepto citado, por medio de las reglas y de las Resoluciones Miscelánea Fiscal para 2015 y 2016, respectivamente -cuya redacción coincide integralmente-, pero dispuso de un solo medio de comunicación, que es el correo electrónico, con lo cual, evidentemente no satisface la instrucción legislativa de que sean dos o más medios de comunicación como elegibles u opcionales para el contribuyente, pues no es suficiente la expresión que señala: "...para elegir el mecanismo de comunicación los contribuyentes ingresarán al menos una dirección de correo electrónico y máximo de cinco...", ya que aunque el particular cuente hasta con cinco correos electrónicos, ello no constituye los diferentes mecanismos de comunicación a que obliga el artículo 17-K mencionado y, por tanto, las reglas de carácter general aludidas son ilegales.

2 Por lo que hace a este criterio me parece importante en cuanto a la ilegalidad de una notificación por buzón tributario como lo podría ser, a manera ejemplificativa, una notificación de una resolución a un recurso de revocación, o a una notificación de cancelación de certificado de sello digital, entre otras, por no estar a lo dispuesto a la normatividad federal que señala que las personas físicas y morales que tengan asignado un buzón tributario deberán consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que reciban un aviso electrónico enviado por el Servicio de Administración Tributaria mediante los mecanismos de comunicación que el contribuyente elija de entre los que se den a conocer mediante reglas de carácter general. En ese sentido, las reglas a las que alude la tesis de estudio, contenidas las RMF respectivas, disponen que en términos del artículo 17-K, último párrafo del CFF (citado a continuación), para elegir el mecanismo de comunicación, los contribuyentes ingresarán al menos una dirección de correo electrónico y máximo cinco. No obstante lo anterior, cabe mencionar que de conformidad con la Real Academia Española, por mecanismo se entiende lo siguiente: 1. m. Conjunto de las partes de una máquina en su disposición adecuada. 2. m. Estructura de un cuerpo natural o artificial, y combinación de sus partes constitutivas. 3. m. Medios prácticos que se emplean en las artes. 4. m. proceso ( sucesión de fases). Igualmente, por comunicación debe entenderse: 1. f. Acción y efecto de comunicar o comunicarse. 2. f. Trato, correspondencia entre dos o más personas. 3. f. Transmisión de señales mediante un código común al emisor y al receptor. 4. f. Unión que se establece entre ciertas cosas, tales como mares, pueblos, casas o habitaciones, mediante pasos, crujías, escaleras, vías, canales, cables y otros recursos. 5. f. Medio que permite que haya comunicación ( unión) entre ciertas cosas. 6. f. Papel escrito en que se comunica algo oficialmente. 7. f. Escrito sobre un tema determinado que el autor presenta a un congreso o reunión de especialistas para su conocimiento y discusión. 8. f. Ret. Petición del parecer por parte de la persona que habla a aquella o aquellas a quienes se dirige, amigas o contrarias, manifestándose convencida de que no puede ser distinto del suyo propio. 9. f. pl. Correos, telégrafos, teléfonos, etc. Consecuentemente por mecanismos de comunicación se debe entender como aquellos medios por los cuales se puede establecer algún tipo de comunicación entre dos o más personas y/o cosas, normalmente donde una parte es emisora y otra receptora o viceversa.

3 A manera ejemplificativa estos mecanismos pueden ser correos electrónicos, telégrafos, teléfonos, entre otros. Es entonces que si el artículo 17-K del CFF dispone que, mediante reglas de carácter general, se establecerán los mecanismos de comunicación de entre los cuales el contribuyente que cuente con buzón tributario podrá elegir alguno ellos para efectos de las notificaciones de las que habla el Código en comento, las reglas de las RMF en cuestión debieron precisar diferentes tipos de mecanismos de comunicación, ya que el multicitado artículo utiliza la palabra mecanismo en plural, lo que envuelve que dichas reglas deben precisar dos o más mecanismos. No es óbice lo anterior que mediante las reglas referidas se haya pretendido cumplir con la exigencia del artículo 17-K del CFF, pues aquellas sólo se limitaron a señalar que se podían ingresar de 1 a 5 cuentas de correo electrónico, sin embargo, no hay que pasar por alto que, a pesar de que un contribuyente que cuente con buzón tributario pueda ingresar de 1 a 5 cuentas de correo electrónico, éste solo es UN mecanismo de comunicación; por lo que si el Ejecutivo Federal pretendía dar debido cumplimiento al dispositivo 17-K del Código en comento, aquél debió señalar más de un mecanismo de comunicación, pues el correo electrónico es sólo un mecanismo de comunicación aunque se puedan ingresar 1, 2, 3, 4 o 5 correos electrónicos, éstos son siempre el mismo medio de comunicación. Código Fiscal de la Federación Artículo 17-K. Las personas físicas y morales inscritas en el registro federal de contribuyentes tendrán asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, a través del cual: I. La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido. II. Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal. Las personas físicas y morales que tengan asignado un buzón tributario deberán consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que reciban un aviso electrónico enviado por el Servicio de Administración Tributaria mediante los mecanismos de comunicación que el contribuyente elija de entre los que se den a conocer mediante reglas de carácter general. La autoridad enviará por única ocasión, mediante el mecanismo elegido, un aviso de confirmación que servirá para corroborar la autenticidad y correcto funcionamiento de éste.

4 Resolución Miscelánea Fiscal 2015 Buzón Tributario y sus mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico Para los efectos del artículo 17-K, primer párrafo del CFF, el buzón tributario asignado a las personas físicas y morales inscritas en el RFC, se ubica en la página de Internet del SAT, dentro de la opción Trámites. En términos del artículo 17-K, último párrafo del CFF, para elegir el mecanismo de comunicación los contribuyentes ingresarán al menos una dirección de correo electrónico y máximo cinco, a los cuales, una vez confirmado que cumplieron con la comprobación de autenticidad y correcto funcionamiento, serán enviados los avisos de nuevas notificaciones. En los casos en que los contribuyentes que no elijan el mecanismo de comunicación a que se refiere el párrafo anterior y por ello, no sea posible llevar a cabo la notificación a través de buzón tributario, se actualizará el supuesto de oposición a la diligencia de notificación en términos del artículo 134, fracción III del CFF. CFF 17-K, 134 Resolución Miscelánea Fiscal 2016 Buzón tributario y sus mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico Para los efectos del artículo 17-K, primer párrafo del CFF, el buzón tributario asignado a las personas físicas y morales inscritas en el RFC, se ubica en el Portal del SAT. En términos del artículo 17-K, último párrafo del CFF, para elegir el mecanismo de comunicación los contribuyentes ingresarán al menos una dirección de correo electrónico y máximo cinco, a los cuales, una vez confirmado que cumplieron con la comprobación de autenticidad y correcto funcionamiento, serán enviados los avisos de nuevas notificaciones. En los casos en que los contribuyentes que no elijan el mecanismo de comunicación a que se refiere el párrafo anterior y por ello, no sea posible llevar a cabo la notificación a través de buzón tributario, se actualizará el supuesto de oposición a la diligencia de notificación en términos del artículo 134, fracción III del CFF. CFF 17-K, 134

5 Época: Décima Época Registro: Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 31 de marzo de :34 h Materia(s): (Administrativa) Tesis: XVI.1o.A. J/35 (10a.) IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA ENAJENACIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA Y URBANIZACIÓN PARA OTORGAR DISPONIBILIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA, TELECOMUNICACIONES Y AGUA POTABLE A UN INMUEBLE DESTINADO AL USO INDUSTRIAL, ESTÁ SUJETA A LA TASA GENERAL DE ESA CONTRIBUCIÓN. El artículo 9o., fracciones I y II, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado prevé la exención de pagar el tributo relativo por la enajenación del suelo o de construcciones adheridas a éste, destinadas o utilizadas para casa habitación. Asimismo, el artículo 29 del reglamento de ese ordenamiento precisa que, tratándose de unidades habitacionales, no se consideran como destinadas a casa habitación, las instalaciones y obras de urbanización, mercados, escuelas, centros o locales comerciales, o cualquier obra distinta a las señaladas. Aunado a lo anterior, la noción de "suelo" fijada por el Servicio de Administración Tributaria en su criterio normativo "00/2014/IVA Enajenación de piedra, arena y tierra. No son bienes inmuebles" -como interpretación de las disposiciones fiscales-, a partir del numeral 750, fracción I, del Código Civil Federal, considera que es un bien inmueble distinto de las construcciones e instalaciones adheridas a él -como las plantas, cañerías, cuerpos de agua y líneas telefónicas-. Por otra parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las tesis aislada 2a. CXL/2007 y de jurisprudencia 2a./J. 115/2010, así como en la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 252/2015 -de la que derivó la jurisprudencia P./J. 4/2016 (10a.)- también distinguió entre el suelo y las instalaciones existentes en él, como las hidráulicas, eléctricas, de gas, aire acondicionado, plomería, acabados, cimentación y sanitarias, y consideró que se encuentran comprendidas en la exención señalada, a condición de que se trate de inmuebles destinados a casa habitación. Por tanto, la enajenación de obras de infraestructura y urbanización para otorgar disponibilidad de energía eléctrica, telecomunicaciones y agua potable a un inmueble destinado al uso industrial, no puede considerarse una actividad exenta del pago del impuesto al valor agregado, ni estimarse como una mejora al suelo, dado el tratamiento diferenciado que la ley y la jurisprudencia han otorgado a la enajenación de éste y a las construcciones adheridas a él, por lo que está sujeta a la tasa general de dicha contribución. Época: Décima Época

6 Registro: Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 31 de marzo de :34 h Materia(s): (Constitucional) Tesis: 2a. L/2017 (10a.) TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. EL ARTÍCULO 191 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY. Este precepto legal al señalar, en sus diversas fracciones, derechos a favor de los usuarios del servicio de telefonía móvil que en su calidad de consumidores deben tener, como son: contratar y conocer las condiciones comerciales establecidas en los modelos de contrato de adhesión registrados ante la Procuraduría Federal del Consumidor; fijar penas razonables en caso de cancelación anticipada del contrato por parte del consumidor, entre otros, no vulnera, en perjuicio, el principio de irretroactividad de la ley tutelado en el artículo 14, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque el título de concesión otorgado por el Estado a los particulares para prestar dicho servicio, contiene cláusulas regulatorias que versan sobre aspectos esenciales para la prestación y el desarrollo del servicio público concesionado; condiciones a las cuales están obligados y que son susceptibles de modificación a través de las normas legales que al efecto expida el Poder Legislativo o la autoridad, porque el Estado mantiene en todo momento el dominio directo del bien público concesionado. De ahí que, aun cuando la concesión se haya otorgado con anterioridad a la vigencia de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, con la entrada en vigor de esta última, el régimen legal puede tener modificaciones, pues el desarrollo del servicio público concesionado está sujeto a toda la legislación aplicable en la materia que al respecto se emita para beneficio de la sociedad, por así prevenirlo expresamente el título de concesión en sus cláusulas, las cuales no representan derechos adquiridos, al relacionarse con el aspecto regulatorio del desarrollo del bien público sobre el que no se tienen derechos, sino sólo la obligación de prestar el servicio al amparo de la concesión otorgada para satisfacer una necesidad pública, ya que las cláusulas regulatorias no pueden crear derechos adquiridos.

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