ANUNCIO PROVIDENCIA DE ALCALDÍA
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- César Saavedra Giménez
- hace 8 años
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1 OFICINAS MUNICIPALES Avda. de las Tirajanas, 151 Tlfs: (928) Fax (928) Santa Lucía Gran Canaria N.I.F. P A Nº Rgtro : RRHH/MCGJ/ Ref.: Varios(Anulaci ón Convocatoria Listas de Reserva Expte.: 010/2015 ANUNCIO Por el presente se hace público que, con esta misma fecha se ha dictado por esta Alcaldía Presidencia de este Ayuntamiento el Decreto nº 4048/2015, cuyo tenor literal es el siguiente: RESULTANDO: UNICO: Por Oficio de la Alcaldía Presidencia del Ilustre Ayuntamiento de Santa Lucía, de fecha 22 de junio de 2015, se acuerda lo siguiente: ASUNTO: Convocatoria Listas de Reserva para cubrir las interinidades y contrataciones temporales en distintas categorías de personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Santa Lucía. PROVIDENCIA DE ALCALDÍA Habiéndose formulado diversas alegaciones a la Convocatoria y Bases Específicas aprobadas por Decretos de la Concejalía de Área de Recursos Humanos, número 3583/2015, de 8 de junio de 2015, algunas de las cuales se refieren a simples rectificaciones de errores y otras que son de interés de cara a la gestión de las listas de reserva. Se interesa por ello que, por la Jefatura de Servicios de Recursos Humanos, se proceda a la elaboración de la resolución anulatoria del Decreto anteriormente reseñado y sus modificaciones, así como a preparar con idéntica fundamentación el correspondiente Expediente Administrativo para la Convocatoria de las Listas de Reserva para el año 2015, en dos Decretos o resoluciones diferencias, en las categorías siguientes: UNA RESOLUCION ABARCARÁ LAS SIGUIENTES CATEGORIA TECNICAS 1.-TÉCNICOS DE ADMINISTRACION GENERAL 2.-TÉCNICOS DE ADMINISTRACION ESPECIAL, EN LAS SIGUIENTES ESPECIALIDADES: A.- SUPERIOR: 2.A-1.-TECNICO SUPERIOR DE RÉGIMEN ECONOMICO. 2.A-2.- TECNICO SUPERIOR EN INGENIERIA. 2.A-3.- TECNICO SUPERIOR JURÍDICO. B.- MEDIOS: 2.B-1.- ARQUITECTOS TECNICOS. 2.B-2.- INGENIEROS TECNICOS. 2.B-3.- TRABAJADORES SOCIALES 2.B-4 EDUCADORES SOCIALES 2.B-5.- TECNICO SUPERIOR EN PREVENCION DE RIESGOS LABORALES OTRA RESOLUCION ABARCARÁ LAS CATEGORIAS DE COMETIDOS ESPECIALES
2 GRUPO C-SUBGRUPO C2 2.C-1.- MONITORES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD 2.C-2.- AUXILIARES DE AYUDA A DOMICILIO Y/O ATENCION A PERSONAS EN SITUACION DE DEPENDENCIA Todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2007 de 12 de Abril del Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y en el ejercicio de la potestad autoorganizativa de que está investida esta Administración y con estricto respeto a las las normas generales reguladoras de los procedimientos de selección a seguir en caso de nombramientos interinos de personal, aprobadas por Acuerdo de la Mesa General de Negociación de fecha 09 de junio de 2009 y ratificadas en fecha 23 de octubre de 2009 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia número139, de 02 de noviembre de 2009, en la página web del Ayuntamiento y en el Tablón de Anuncios del Ilustre Ayuntamiento de Santa Lucía. Asimismo deberá indicarse en las Bases correspondientes que aún en aquellos casos en que se comparta temario común, por ser de manejo indispensable de las mismas, las pruebas se celebrarán en momentos diferentes y con cada categoría se constituirán listas de reserva diferentes para cada una de ellas, al objeto de que la Administración cuente con candidatos en reserva en la mayor proporción posible para evitar que, llegado el caso, las listas de reserva queden vacías de contenido y de candidatos. Debe tenerse en cuenta que las listas de reserva tienen por objeto asegurar la continuidad de los servicios, en los supuestos en que los funcionarios de carrera o laborales fijos, se encuentran ausentes o en aquellos supuestos en que razones de urgencia y necesidad aconsejen su cobertura con máxima celeridad, pero en ningún caso lo es para el desempeño inmediato de los puestos de trabajo que se relacionan en la convocatoria, pues el objetivo que se persigue es el de configurar una bolsa de empleo destinada a agilizar nombramientos de funcionarios interinos, dadas las características de las categorías requeridas, en función de las necesidades que vayan surgiendo, ya sea para cubrir plazas vacantes o llevar a cabo nombramientos en régimen de interinidad, pero en ningún caso presupone que los candidatos que accedan a las listas o bolsa de empleo pasen automáticamente a constituirse en personal al servicio del Ayuntamiento de Santa Lucía, toda vez que tal relación sólo surgirá cuando se formalicen los nombramientos interinos para el desempeño de los puestos de trabajo que en cada caso se vayan necesitando y por el tiempo concreto por el que se pacte la relación estatutaria. Debe por ello tenerse en consideración que, desde dicha perspectiva, las listas de reserva están orientadas a satisfacer el interés general, en ningún caso, las pretensiones individuales que, aunque respetables, no anteponen la debida continuidad de los servicios públicos. Se reitera que las modificaciones que se introducen en la nueva resolución están orientadas a la consecución de tales objetivos. Santa Lucía, a 22 de junio de 2015 La Alcaldesa Fdo.: Dunia González Vega A LA JEFA DE SERVICIO DE RECURSOS HUMANOS - AYTO. SANTA LUCÍA CONSIDERANDO UNICO: Atendiendo al requerimiento instado por la Alcaldía Presidencia, por informe emitido por la Jefatura de Servicios de Recursos Humanos, de la misma fecha de 22 de junio de 2015, se dice: INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
3 OFICINAS MUNICIPALES Avda. de las Tirajanas, 151 Tlfs: (928) Fax (928) Santa Lucía Gran Canaria N.I.F. P A Nº Rgtro : RRHH/MCGJ/ Ref.: Varios(Anulaci ón Convocatoria Listas de Reserva Expte.: 010/2015 ASUNTO: ORDEN SUPERIOR DE ANULACION DE CONVOCATORIA Y BASES EPECIFICAS APROBADAS POR DECRETO DE LA CONCEJALIA DELEGADA DE RECURSOS HUMANOS NÚMERO 3583/2015. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades locales, se emite el presente Informe-Propuesta de resolución con base en los siguientes: ANTECEDENTES Primero.- Por Decreto de la Concejalía Delegada de Recursos Humanos, en funciones, se dictó Decreto número 3583/2015, de 08 de junio de 2015 fueron aprobadas la convocatoria y bases para la formación de lista de reserva específica (bolsa de empleo) en las siguientes categorías: 1.-TÉCNICOS DE ADMINISTRACION GENERAL 2.-TÉCNICOS DE ADMINISTRACION ESPECIAL, EN LAS SIGUIENTES ESPECIALIDADES: A.- SUPERIOR: 2.A-1.-TECNICO SUPERIOR DE RÉGIMEN ECONOMICO. 2.A-2.- TECNICO SUPERIOR EN INGENIERIA. 2.A-3.- TECNICO SUPERIOR JURÍDICO. B.- MEDIOS: 2.B-1.- ARQUITECTOS TECNICOS. 2.B-2.- INGENIEROS TECNICOS. 2.B-3.- TRABAJADORES SOCIALES 2.B-4 EDUCADORES SOCIALES 2.B-5.- TECNICO SUPERIOR EN PREVENCION DE RIESGOS LABORALES C.- COMETIDOS ESPECIALES GRUPO C-SUBGRUPO C2 2.C-1.- MONITORES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD 2.C-2.- AUXILIARES DE AYUDA A DOMICILIO Y/O ATENCION A PERSONAS EN SITUACION DE DEPENDENCIA. Segunda.- Por la Sección Sindical de CSIF, mediante escrito con entrada en el Ayuntamiento de Santa Lucía el día 16 de junio de 2015, registro de entrada número 21124, se formulan alegaciones referidas a las especialidades que en materia de prevención deben serle exigidas al Técnico de Prevención. Tercera.- Por la Sección Sindical de CCOO, mediante escrito con entrada en el Ayuntamiento de Santa Lucía el día 18 de junio de 2015, registro de entrada número 21547, se formulan alegaciones, que se desarrollan en doce puntos, uno de los cuales es coincidente con la formulada por CSIF en cuanto a la especialidad exigida al Técnico de Prevención.
4 Cuarta.- Por el ciudadano D. Juan Carlos Pérez Santiago ( Y), mediante escrito con entrada en el Ayuntamiento de Santa Lucía el día 18 de junio de 2015, registro de entrada 21515, se presenta escrito interesando especificación en las Bases del la Ingeniería Superior exigida. Quinta.- Por la Alcaldía Presidencia del Ilustre Ayuntamiento de Santa Lucía se dicta Providencia fecha 22 de junio, cuyo tenor literal dice: ASUNTO: Convocatoria Listas de Reserva para cubrir las interinidades y contrataciones temporales en distintas categorías de personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Santa Lucía. PROVIDENCIA DE ALCALDÍA Habiéndose formulado diversas alegaciones a la Convocatoria y Bases Específicas aprobadas por Decretos de la Concejalía de Área de Recursos Humanos, número 3583/2015, de 8 de junio de 2015, algunas de las cuales se refieren a simples rectificaciones de errores y otras que son de interés de cara a la gestión de las listas de reserva. Se interesa por ello que, por la Jefatura de Servicios de Recursos Humanos, se proceda a la elaboración de la resolución anulatoria del Decreto anteriormente reseñado y sus modificaciones, así como a preparar con idéntica fundamentación el correspondiente Expediente Administrativo para la Convocatoria de las Listas de Reserva para el año 2015, en dos Decretos o resoluciones diferencias, en las categorías siguientes: UNA RESOLUCION ABARCARÁ LAS SIGUIENTES CATEGORIA TECNICAS 1.-TÉCNICOS DE ADMINISTRACION GENERAL 2.-TÉCNICOS DE ADMINISTRACION ESPECIAL, EN LAS SIGUIENTES ESPECIALIDADES: A.- SUPERIOR: 2.A-1.-TECNICO SUPERIOR DE RÉGIMEN ECONOMICO. 2.A-2.- TECNICO SUPERIOR EN INGENIERIA. 2.A-3.- TECNICO SUPERIOR JURÍDICO. B.- MEDIOS: 2.B-1.- ARQUITECTOS TECNICOS. 2.B-2.- INGENIEROS TECNICOS. 2.B-3.- TRABAJADORES SOCIALES 2.B-4 EDUCADORES SOCIALES 2.B-5.- TECNICO SUPERIOR EN PREVENCION DE RIESGOS LABORALES OTRA RESOLUCION ABARCARÁ LAS CATEGORIAS DE COMETIDOS ESPECIALES GRUPO C-SUBGRUPO C2 2.C-1.- MONITORES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD 2.C-2.- AUXILIARES DE AYUDA A DOMICILIO Y/O ATENCION A PERSONAS EN SITUACION DE DEPENDENCIA Todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2007 de 12 de Abril del Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y en el ejercicio de la potestad autoorganizativa de que está investida esta Administración y con estricto respeto a las las normas generales reguladoras de los procedimientos de selección a seguir en caso de nombramientos interinos de personal, aprobadas por Acuerdo de la Mesa General de Negociación de fecha 09 de junio de 2009 y ratificadas en fecha 23 de octubre de 2009 y
5 OFICINAS MUNICIPALES Avda. de las Tirajanas, 151 Tlfs: (928) Fax (928) Santa Lucía Gran Canaria N.I.F. P A Nº Rgtro : RRHH/MCGJ/ Ref.: Varios(Anulaci ón Convocatoria Listas de Reserva Expte.: 010/2015 publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia número139, de 02 de noviembre de 2009, en la página web del Ayuntamiento y en el Tablón de Anuncios del Ilustre Ayuntamiento de Santa Lucía. Asimismo deberá indicarse en las Bases correspondientes que aún en aquellos casos en que se comparta temario común, por ser de manejo indispensable de las mismas, las pruebas se celebrarán en momentos diferentes y con cada categoría se constituirán listas de reserva diferentes para cada una de ellas, al objeto de que la Administración cuente con candidatos en reserva en la mayor proporción posible para evitar que, llegado el caso, las listas de reserva queden vacías de contenido y de candidatos. Debe tenerse en cuenta que las listas de reserva tienen por objeto asegurar la continuidad de los servicios, en los supuestos en que los funcionarios de carrera o laborales fijos, se encuentran ausentes o en aquellos supuestos en que razones de urgencia y necesidad aconsejen su cobertura con máxima celeridad, pero en ningún caso lo es para el desempeño inmediato de los puestos de trabajo que se relacionan en la convocatoria, pues el objetivo que se persigue es el de configurar una bolsa de empleo destinada a agilizar nombramientos de funcionarios interinos, dadas las características de las categorías requeridas, en función de las necesidades que vayan surgiendo, ya sea para cubrir plazas vacantes o llevar a cabo nombramientos en régimen de interinidad, pero en ningún caso presupone que los candidatos que accedan a las listas o bolsa de empleo pasen automáticamente a constituirse en personal al servicio del Ayuntamiento de Santa Lucía, toda vez que tal relación sólo surgirá cuando se formalicen los nombramientos interinos para el desempeño de los puestos de trabajo que en cada caso se vayan necesitando y por el tiempo concreto por el que se pacte la relación estatutaria. Debe por ello tenerse en consideración que, desde dicha perspectiva, las listas de reserva están orientadas a satisfacer el interés general, en ningún caso, las pretensiones individuales que, aunque respetables, no anteponen la debida continuidad de los servicios públicos. Se reitera que las modificaciones que se introducen en la nueva resolución están orientadas a la consecución de tales objetivos. Santa Lucía, a 22 de junio de 2015 La Alcaldesa Fdo.: Dunia González Vega A LA JEFA DE SERVICIO DE RECURSOS HUMANOS - AYTO. SANTA LUCÍA NORMATIVA DE APLICACIÓN La Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. El Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, EBEP). Orden APU/1461/2002, de 06 de junio de 2002, por la que se establecen las normas para la selección y nombramiento de personal funcionario interino.
6 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 1. Sobre el objeto del procedimiento. CONSIDERACIONES JURIDICAS Se pretende en este caso dictar resolución por la que se deje sin efecto anterior resolución de 08 de junio de 2015, número 3583/2015, en base a las diversas alegaciones vertidas por las Secciones Sindicales más arriba referidas. En este punto, es de significar que actualmente las Bases se encuentra únicamente en fase de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, no habiéndose abierto el plazo de presentación de solicitudes, ya que éste sólo se producirá cuando se efectúe la publicación en extracto, de modo que el cese de efectos de la resolución, máxime cuando se pretende dictar una nueva respetando convocatorias, no genera consecuencias ni daño alguno a terceros, más allá de las lógicas incomodidades que puedan desprenderse por el cúmulo de tareas existentes en la dependencia de mi cargo. Del total de alegaciones formuladas la única realmente relevante es la correspondiente a las especialidades exigidas al Técnico de Prevención de Riesgos Laborales, en cuanto que aún no siendo obligatorio, lo cierto es que al contar este Ayuntamiento como Servicio de Prevención Propio el artículo 35 del Reglamento de los Servicios de Prevención exige estar en posesión de dos de las especialidades preventivas: Seguridad en el Trabajo, Higiene en el Trabajo, Ergonomía y/o Psicosociología aplicada. Interesa asimismo que en la convocatoria se aclare debidamente el tipo de documentos que se exigen conjuntamente con la solicitud de participación, si son simples fotocopias o compulsas, así como que se incluya el tema 12 en el temario de Arquitectos e Ingenieros Técnicos que por error se omitió y acomodar el número de temas y modalidad de examen correspondientes a las categorías correspondientes a Cometidos Especiales, es decir, Monitores de Servicios a la Comunidad y Auxiliares de Ayuda a Domicilio a la misma modalidad de pruebas y número de temarios exigidos en la convocatoria correspondiente a la categoría de Oficial de Primera, Carpintero Metálico y de Aluminio (8 Temas y primer ejercicio de la fase de oposición tipo test). Debe asimismo aclararse que toda la normativa exigida en los temarios deberá tomar en consideración la normativa vigente en el momento de la celebración de las pruebas, el total de modificaciones que se hayan introducido o puedan introducirse en la normativa de aplicación. 2.- Conservación de actos. Debe tenerse en cuenta en este sentido lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, conforme a la cual el órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción., de modo que puede declararse la conservación de los actos referidos a la Memoria Económica que integra el expediente, así como aquellas disposiciones contenidas en las Bases que tras el examen de las alegaciones no se vean afectadas por las posibles infracciones o errores detectados. 2. Sobre la competencia. Sin embargo, constituye la orden cursada por la Alcaldía Presidencia una expresión clara de sus atribuciones como Jefe Superior de todo el personal, que le reconoce el artículo h) de la LBRL cuando dice que le corresponde h)desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral, dando cuenta al Pleno, en estos dos últimos casos, en la primera sesión que celebre.
7 OFICINAS MUNICIPALES Avda. de las Tirajanas, 151 Tlfs: (928) Fax (928) Santa Lucía Gran Canaria N.I.F. P A Nº Rgtro : RRHH/MCGJ/ Ref.: Varios(Anulaci ón Convocatoria Listas de Reserva Expte.: 010/2015 Asimismo conviene tener en cuenta que la orden cursada forma parte del ejercicio, por parte de la Alcaldía Presidencia, de la potestad autoorganizativa, que le es reconocida a la Administración Pública por el artículo 4.1 de la LBRL. A la vista de lo expuesto, esta Jefatura de Servicios eleva la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO.- Que tal como se interesa por la Alcaldía Presidencia del Ilustre Ayuntamiento de Santa Lucía, mediante orden superior de fecha 22 de junio de 2015, se dicte Decreto por el que se acuerde ANULAR Y DEJAR SIN EFECTO, la convocatoria y bases aprobadas por Decreto número 3583/2015, de 8 de junio pasado, dictado por el Sr. Concejal Delegado de Área de RRHH, en ese momento en funciones, así como rectificaciones del mismo llevados a cabo con posterioridad. SEGUNDO.- Simultáneamente a la anulación, dictar dos nuevos Decretos acordando: Un Decreto, la aprobación de la convocatoria y Bases de las siguientes categorías técnicas: 1.-TÉCNICOS DE ADMINISTRACION GENERAL 2.-TÉCNICOS DE ADMINISTRACION ESPECIAL, EN LAS SIGUIENTES ESPECIALIDADES: A.- SUPERIOR: 2.A-1.-TECNICO SUPERIOR DE RÉGIMEN ECONOMICO. 2.A-2.- TECNICO SUPERIOR EN INGENIERIA. 2.A-3.- TECNICO SUPERIOR JURÍDICO. B.- MEDIOS: 2.B-1.- ARQUITECTOS TECNICOS. 2.B-2.- INGENIEROS TECNICOS. 2.B-3.- TRABAJADORES SOCIALES 2.B-4 EDUCADORES SOCIALES 2.B-5.- TECNICO SUPERIOR EN PREVENCION DE RIESGOS LABORALES Otro Decreto acordando la aprobación de la convocatoria y Bases de las siguientes categorías de cometidos especiales: OTRA RESOLUCION ABARCARÁ LAS CATEGORIAS DE COMETIDOS ESPECIALES GRUPO C-SUBGRUPO C2 2.C-1.- MONITORES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD 2.C-2.- AUXILIARES DE AYUDA A DOMICILIO Y/O ATENCION A PERSONAS EN SITUACION DE DEPENDENCIA Conforme a los Anexos I y II que se acompañan a la presente propuesta.
8 TERCERO.- Que en la resolución que se dicte se declare la conservación de los siguientes actos que integran el expediente: 1.- La memoria económica, de fecha 26 de mayo. 2.- Los oficios interesando informe de fiscalización. CUARTO.- De la resolución que se adopte deberán practicarse las publicaciones que procedan. Santa Lucía a 22 de junio de 2015 La Jefa de Servicio de Recursos Humanos Mª Candelaria González Jiménez De acuerdo con cuanto antecede y en uso de las atribuciones que me están conferidas por la Ley de Bases de Régimen Local, tras las sucesivas modificaciones operadas en la misma, HE RESUELTO: PRIMERO: Anular y dejar sin efecto el Decreto de la Concejalía Delegada de Area en funciones, número 3583/2015, de 08 de junio de 2015 y modificaciones posteriores operadas del mismo, y como consecuencia de ello anular y dejar sin efectos la convocatoria y Bases referidas a las Categorías referidas en los antecedentes expositivos de este Decreto y en el Informe trascrito de la Jefatura de Servicios de Recursos Humanos, en los términos propuestos en el mismo. SEGUNDO: Simultáneamente a lo anteriormente acordado, deberán aprobarse nuevas bases, en los términos asimismo propuestos por la Jefatura de Servicios de Recursos Humanos, en informe anteriormente trascrito, en el que se recogen como Anexos el contenido de las nuevas Bases, declarando en los expedientes que se instruyan al efecto, la conservación para cada uno de ellos, cuales son: 1.- La memoria económica, de fecha 26 de mayo. 2.- Los oficios interesando informe de fiscalización. TERCERO: Interesar del Departamento de Recursos Humanos se introduzcan en las Bases correspondientes al proceso selectivo convocado para la configuración de lista de reserva en la categoría de Oficial de Primera Carpintero Metálico y de Aluminio (aprobadas por Decreto 3584/2015, de 8 de junio), cuantas modificaciones supongan una mejora en cuanto a la gestión del proceso y en cuanto al propio ciudadano para su acceso a la Administración. Santa Lucía, a 26 de junio de 2015 LA ALCALDESA Fdo.: Dunia González Vega
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