2.-) OTIFIQUESE la presente Resollxi6n al Sr. Rector del CENTRO DE FORMACION TECNICA PROPAM, re 'iendole copia integra de la misma y del Convenio.
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- Ángeles Castro Ortiz
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1 RESOLUCION EXENTA W JUl.?tm1 GOBIERNO DECHILE MINISTERIO DE. $ALUD VISTOS: estos antecedentes: Convenio Docente Asistencial de fecha 05 de Abril del entre el Servicio de Salud Araucania Sur y PROP AM TENIENDO PRESENTE: DL que crea los Servicios de Salud. OS.42/86 del M. Salud que reglamenta los Servicios de Salud. OFL. 1/ de 1997 del MINSAL. OS. 206/00 uel Ministerio de Salud.. Resol. 55/92 de la Contraloria General de la Republica; dicto la sgte: 1- APRUEBASE el convenio Convenio Docente AsistenciaI de fecha 05 de Abril del 2001 entre el Servicio de Salud raucania Sur y CENTRO DE FORMACION TECNICA PROPAM ei que se entiende parte integrante de esta res uci6n. 2.-) OTIFIQUESE la presente Resollxi6n al Sr. Rector del CENTRO DE FORMACION TECNICA PROPAM, re 'iendole copia integra de la misma y del Convenio. ANOTESE Y C MU. QUESE.r.:.:''''~ ~ ~;>-.:;.:-;;-;'-_.~~-'~ ~ ;:--:--;-;-0 1\r;,,",UC"<~<"h 4 elf-!/:." \,/ , ~ f/~'-''''''',,:>:-i:',-...,~,'t~ ~-... ~..:\:~::",;~) f:?~r. RICARDO' LIS AR.\ YA " ICIO DE SALUD A AUCANIA SUR 1 ::; :> '''op' '1',:- Jf">"~:JJ DUU:CT R \~.i~;;>:;~;~::~o'~~s '~ Dr.RCA/RCE. N 921 de 17 de julio de 2001 Distribuci6n: -CENTRO DE FORMACION TECNICA PROPAM -SUBDIRECCION MEDICA EST ABLECIMIENTOS DEL SERVICIO -DEPARTAMENTO luridico -DEPARTAMENTO DE FINANZAS -DEPARTAMENTO DE PROGRAMA DE LAS PERSONAS -ARCHIVO J IIIIIICI. It W..I CUII SI.
2 CONVENIO DOCENTE ASISTENCIAL SERVICIO SALUD ARAUCANIA SUR CENTRO DE FORMACION TECNICA PROPAM En Temuco, a cinco dias del mes de Abril del ano dos mil uno entre el SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA SUR, persona jurfdica de derecho publico RUT. N representado por su Director Titular don RICARDO CELIS ARAYA Rut. N ambos con domicilio en la ciudad de Temuco, calle Vicuna Mackenna N 597 Y el CENTRO DE FORMACION TECNICA PROPAM, Persona Jurfdica de Derecho Privado representado por su rector Don JOSE LUIS FRANCO MONTANA, Rut.: ambos con domicilio en la ciudad de Temuco, calle A. Prat N 259, todos los comparecientes chilenos, mayores de edad, quienes acreditan sus identidades en las cedulas.'ya anotadas y exponen : PRIMERO: Las partes se comprometen a aportar los recursos humanos, instalaciones y materiales necesarios para cullloliradecuadamente los fines docentes asistenciales de acuerdo al presente instrumento. EL CENTRO DE FORMACION TECNICA PROPAM, dicta la carrera de Tecnico en Enfermeria de Nivel Superior, la cual fue autorizada por decreto Exento N 434 de del Ministerio de Educaci6n. SEGUNDO: Los alumnos de la carrera de Hcnico en Enfermeria de Nivel Superior efectuaran practica asistencial en establecimientos de salud determinados por el Servicio. Existiran dos tipos de practica, la denominada "Practica Curricular", que es aquella quese realiza en jomada parcial entre el segundo y cuarto semestre y la "Practica Profesional" que corresponde ala efectuada en Jomada Completa. EI servicio de Salud Araucania Sur dispondra de campo chnico para que los alumnos de la carrera de Tecnico de Enfermerfa de NiveI Superior que imparte el C.F.T. realicen su practica. Para dicho efecto se compatibilizara las necesidades academicas con la disponibilidad de campo chnico en los Hospitales dependientes del servicio, situaci6n que sera evaluada antes de cada semestre academico por la enfermera y/o matrona jefe del respective hospital y la profesora Jefe de dicha carrera en el C.F.T. quien presentara la programaci6n de las Practicas Curriculares correspondientes. Sin perjuicio de 10 anterior se deja constancia que las practicas curriculares se realizaran durante el periodo comprendido entre marzo y diciembre de cada ano, y las practicas de verano, de Enero a Febrero. Estas ultimas quedan sujetas a aceptaci6n 0 rechazo por parte de la Enfermera Jefe del Establecimiento y Coordinadora del Servicio solicitado. La cantidad de alumnos por servicio sera definida en una reuni6n previa al inicio de cada semestre, entre la enfermera coordinadora de practicas de PROPAM y la enfermera y/o matrona jefe del respectivo establecimiento. TERCERO: Para los fines indicados en la clausula anterior, ei C.F.T a traves de su Rector hara una solicitud formal al Director del establecimiento correspondiente, con copia informativa al Director del Servicio.
3 orientarse en ei servicio chnico correspondiente, asimismo la Supervisora Clinica debera interiorizarse de la Reglamentaci6n Academica del C.F.T. Sera responsabilidad de cada establecimiento la orientaci6n de la supervisora del C.F.T. y de dicha instituci6n orientar ala supervisora. QUINTO: La supervisi6n de los alumnos en el servicio chnico donde realicen sus perfodos de pnictica curricular estara a cargo de : a.- Enfermeras 0 Matronas que designe la autoridad competente del establecimiento asistencial que debera cumplir esta funci6n como parte de los deberes de su cargo. Ella sera contraparte de fa profesional que designe PROPAN con el prop6sito de disponer de la reglamentaci6n interna que apera en el servicio en que se efectua la practica, cautelara la utilizaci6n de equipamiento e instrumenta, y coordinara el desarrollo de la practicas. b.- Enfermera 0 Matrona supervisora del C.F.T. segun corresponda, con perrnanencia en jomada completa, quien sera responsable de supervisar y coordinar las actividades de los alumnos en los diferentes servicios. SEXTO: Para efectos de facilitar la supervisi6n de los alumnos y el conocimiento de su rendill1iento y de la regulaci6n del C.F.T., la docente del C.F.T. enlregara a la supervisora del Servicio CHnico respectivo, previo al inicio de cada practica, una carpeta que conrenga: Programa de la asignatura practica Pauta de evaluaci6n de los alumnos Cuadro de rotaci6n Reglamento interno de pnictica Malia curricular Program a de asignatura practica aprobado anteriorrnente' Reglamento academico de la Instituci6n SEPTIMO: Los alumnos del C.F.T. en Practica Curricular seran evaluados mediante pauta aplicada al finalizar dicho, periodo por la Enferrnera Clinica encargada de la supervisi6n en el Hospital, y la docente supervisora del C.F.T Coordinadora de la Practica. En relaci6n a los alumnos en Practica Profesional, estos seran supervisados y evaluados exc1usivamente por la Enferrnera 0 Matrona Clinica de la cual esten a cargo y seran visitados a 10 menos una vez por semana una hora en cada servicio por la docente del C.F.T. por cad a 20 alumnos. OCTAVO: Es obligaci6n del C.F.T disponer de las norrnas tecnicas y sus modificaciones necesarias para la formaci6n de sus alumnos, como asimismo todas las norrnas legales y tecnicas, y programas que rigen el funcionamiento del Servicio de Salud Araucania Sur..: Los funcionarios del CFT. como sus alumnos estaran obligados cumplir todas las norrnas legales, tecnicas, planes y programas del Servicio, en todos sus aspectos y cualquiera que sea la jerarqufa de las norrnas, siempre que no interfieran en los planes docentes NOVENO: El Centro de Forrnaci6n Tecnica pagara mensualmente al Servicio de Salud Araucanfa Sur la suma de UFo 1.2. mensuales en periodo de Practica Curricular (Jornada Parcial) El C.F.T otorgara un descuento del 15% sobre el valor de la colegiatura a los hijos, y cargas de los funcionarios del Servicio Salud Araucanfa Sur que se incorporen como alumnos regulares de la carrera TENS.
4 por mes calendario vencido, el valor equivalente al numero de alumnos y tipo de acuerdo a 19establecido en la c1ausula precedente. La 0 las facturas se enviaffinpara su pago alas oficinas centrales del C.F.T. en la ciudad de Temuco, el cual debe efectuar el pago correspondiente a los respectivos hospitales, dentro de los diez dfas habiles siguientes a la recepci6n de la factura en oficina de Partes del C.F.T. en caso de atraso en ei pago de Ja factura adeudada, superior a treinta dfas, se aplicara una multa equivalente al 10% de 10 adeudado. UNDECIMO: Los val ores indicados en la c1ausula novena seran reajustados una vez por ana conforme la variaci6n que experimente en dicho periodo, e1fndicede precios al consumidor (lpc) 0 la unidad de medida que la reemplace. Este reajuste operara automaticamente sin necesidad de notificaci6n de ninguna especie. DUODECIMO: Los funcionarios del Servicio de Salud y del C.F.T. que deban colaborar en la ejecuci6n del presente convenio conservaran sus respectivos estatutos juridicos y subsistiran a su respecto todos los derechos, beneficios, obligaciones, prohibiciones y responsabilidades que en tal calidad les afecten. Se deja expresa constancia de que, teniendo esta practica una calidad estrictamente docente, el alumno y el supervisor del C,F.T no adquieren calidad defuncionario 0 empleado en relaci6n con el servicio, sin perjuicio que por razones de control de practica se pueda someter al alumno a control de asistencia y de horario. Las partes estan de acuerdo en que el Servicio no pagara, al alumno, ni a la enfermera supervisora del C.F.T. remuneraci6n alguna por la labor que desarrolle durante su perfodo de pr;1ctica, puesto que la tinalidad del presente contrato es docente y no laboral y que no sera de cargo del establecimiento, ni del servicio la entrega de colaci6n 0 los gasto de traslado 0 movilizaci6n del alumno 0 de la supervisora del C.F.T. DECIMOTERCERO: Sin perjuicio de 10 dispuesto en las chlusulas anteriores, los funcionarios del C.F.T. que deben colaborar en la ejecuci6n de este Convenio, y los alumnos del C.F.T. que pasen a ejecutar labores en los Establecimientos Asistenciales del servicio, estan obligados a cumplir todas las normas legales, reglamentarias y tecnicas, y los planes y programas que rigen su funcionamiento en todos sus aspectos. Su presencia en el establecimiento, no padro alterar ni entorpecer en modo alguno, accionar en el campo cllnico, de los alumnos y profesionales que desarrollan sus actividades academicas en dichos centros, en virtud del convenio docente asistencial con la Universidad de la Frontera de Temuco. DECIMOCUARTO: Son obligaciones del alumno: a) Oar cumplimiento completo al programa de practicas convenido con el Hospital y este conven io en cuanto a asistencia, horarios, disciplina, etc.; b) Respetar las normas que Ie impongan el Hospital y supervisores del C.F.T c)cuidar debidamente y hacer un correcto y racional uso de los elementos de trabajo, herramientas y maquinarias que el Hospital Ie con tie para la realizaci6n de su practica, respetando las medidas de seguridad del establecimiento. d) Mantener con todos los trabajadores del Hospital y con sus supervisores docentes el trato cordial, pero jerarquico necesario; e) Oar cuenta a sus supervisores de todo problema que no pueda solucionar; sin causar perjuicio a sf mismo 0 a los bienes del Hospital; y,. f) Respetar la normativa intema del Hospital. El alumno, pese a no ser funcionario del establecimiento, debera respetar esta normativa para no perjudicar su funcionamiento.
5 1.- Que desvirtue 0 tienda a desvirtuar la seriedad y efectividad del proceso de el1senanza - aprendizaje. 2.- Que altere el orden del establecimiento, danen su prestigio, lesionen los derechos de las personas que 10 constituyen, vayan contra la moral 0 las buenas costumbres, violen las disposiciones de los reglamentos y estorben 0 impidan el uso de los bienes y los servicios que el establecimiento uti lice Que tienda a interrumpir, interrumpan, u obstaculicen las labores a traves de las cuales el establecimiento realiza sus propositos, que violen los principios que este sustenta, que tiendan a desconocer 0 desconozcan a sus autoridades, 0 que atenten contra las instalaciones 0 los bienes que utiliza. DECIMO SEXTO : Los profesionales del Servicio de Salud Araucanfa Sur que participen de actividades de supervision de alumnos del C.F.T.. recibinln por parte del Centro de Formacion Tecnica el reconocimiento (certificado correspondiente) que acredita dicho apoyo. DECIMO SEPTIMO: EI C.F.T. a traves de sus funcionarios y alumnos prestanl toda la colaboraci6n en los sumarios administrativos e investigaciones sumarias ordenadas instruir por el Servicio de Salud. Frente al incumplimiento de las normas seq~ladas en las c1ausulas antedores, previamente investigadas y acreditadas, ei Director del Servicio podra: a) Prohibir el desempeno de los Docentes del C.F.T. 0 los alumnos infractores en los Establecimientos Asistenciales. b) Prohibir el desempefio de los funcionarios del Servicio en actividades docentes que cumpla el C.F.T. DECIMO OCTAVO: Mientras dure la Practica, 10s estudiantes del C.F.T. seran considerados como alumnos, para todos 10sefectos legales y en consecuencia Ie seran aplicables las disposiciones de la Ley N sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y del DS N 313 sobre Seguro Escolar, en 10 que sea pertinente.j, sin perjuicio de Ja obligacion de la instituci6n educacional, de velar porque se cumplan por los alumnos y docentes del establecimiento, con las medidas de resguardo y protecci6n adecuadas. DECIMO NOVENO: Este Convenio entrara en vigencia a contar de la dictaci6n de la Resoluci6n de aprobaci6n por parte del Servicio de Salud Araucanfa Sur y tendra una duraci6n de un ano, renovandose automaticamente y sucesivamente por periodos iguales, si ninguna de las partes comunica ala otra por escrito yo!untad de ponerle termino al vencimiento del perfodo respectivo. Este aviso debera darse a 10 menos con 90 dfas de anticipaci6n al vencimiento del perfodo respectivo. Sin perjuicio de 10anterior, sera causal de termino anticipado del presente convenio, con notificaci6n PROPAM, el incumplimiento de las obligaciones que por el se contraen. escrita a VIGESIMO : EI termino de este convenio no obstara a que los alumnos en proceso de practica y no involucrados en hechos irregulares, puedan concluirla. VIGESIMO-PRIMERO: Para todos los efectos legales derivados del presente convenio las partes fijan su domi.nio en la ciudad de Temuco y prorrogan competencia para ante sus tribunales
6 /'1 l,,- 'J/SaNd Arau~a~ur consta del Decreto Supremo N 206/00 del Ministerio de Salud. La personeria de Don " J~S LUIS.fRANco MONTANA para representar a PROPAM consta de escritura publica' de fecha 04 de abril de 1997:' otorgado ante el Notario Publico de don Ivan Torrealba Acevedo.EL reconocimiento de p~?p~~muco por parte del Ministerio de Educaci6n consta en el decreto Exento N 217 del 20 de DIClembfe de /93 y 271/94..i.~;~. VIGESIMO TERCERO: Para constancia se firman ejemplares, quedando dos en poder PROPAM y. las restantes en poder del Servicio.,. JOSE L. F 0 MONT ANA ECTpR CENTRO FORMACION TECNICA PROPAM TEMUCO
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