Vitalicio-Garantía Decenal Seguro Decenal de Daños a la Edificación Condiciones Generales Específicas (VGD )

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1 Vitalicio-Garantía Decenal Seguro Decenal de Daños a la Edificación Condiciones Generales Específicas (VGD ) Indice Preliminar 1 Denominaciones 1 Artículo 1º Objeto del Seguro 4 Artículo 2º Ambito Territorial 4 Artículo 3º Ambito Temporal 4 Artículo 4º Bienes Asegurables 5 Artículo 5º Riesgos y Garantías que pueden ser cubiertos por la Compañía a solicitud del Tomador 5 Artículo 6º Riesgos y Daños que no cubre la Compañía 10 Artículo 7º Valoración, Tasación de los Daños y Evaluación de la Indemnización 11 Artículo 8º Control Técnico de la Edificación 15 Artículo 9º Disposiciones de Administración del Contrato 16 Preliminar El presente contrato se somete a la Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/1980 de 8 de octubre, publicada en el B.O.E. el 17 de octubre; modificaciones, Ley 30/1995 de 8 de noviembre, publicada en el B.O.E. el 9 de noviembre) y a la Ley de Ordenación de la Edificación (Ley 38/1999 de 5 de noviembre, publicada en el B.O.E. el 6 de noviembre de 1.999) en cuanto a la garantía prevista en el artículo 19.1.c y concordantes de la misma, excepto para las coberturas de los Riesgos de contratación optativa, de las presentes Condiciones Generales Específicas, que son el Riesgo Segundo: Impermeabilización, el Riesgo Tercero Abandono de Recurso y el Riesgo Cuarto: Daños a Bienes Preexistentes que no están sometidos a esta última Ley. Toda mención que se efectúe en la Póliza a una denominación concreta remitirá ésta a la definición que se haga en el lugar oportuno de las Condiciones Generales del Contrato de Seguro o de las presentes Condiciones Generales Específicas, significando siempre lo mismo. Denominaciones A los efectos de esta Póliza se entiende por: en que deberán quedar subsanados los defectos observados. Acta de Recepción: El documento en el que se consigna la Recepción de la Obra, que deberá estar firmada, al menos por el Promotor, el Constructor y el Organismo de Control Técnico que se define más adelante, y en el que se hará constar por escrito: Las garantías que, en su caso, se exijan al constructor para asegurar sus responsabilidades. (Este contenido se ajusta al punto 2. del artículo 6 de la L.O.E.). VGD / 2000 Las partes que intervienen. La fecha del certificado final de la totalidad de la obra o de la fase completa y terminada de la misma. El coste final de la ejecución material de la obra. La declaración de la Recepción de la Obra con o sin reserva, especificando, en su caso, éstas de manera objetiva y el plazo Asegurado: Persona, física o jurídica, a quién corresponde, en su caso, los derechos derivados del contrato y que, en defecto del Tomador del Seguro, asume las obligaciones derivadas del mismo. Beneficiario: Persona física o jurídica bien por designación del Tomador del Seguro o por disposición legal resulta titular del derecho a la indemnización. Bienes Preexistentes: El conjunto de todos los bienes in- 1

2 mobiliarios que pertenecen al Asegurado, existentes antes del inicio de la construcción, descritos en las Condiciones Particulares de la Póliza, sobre los cuales, o sobre una parte de los cuales, se ejecutarán los trabajos objeto del presente seguro. Caso fortuito y fuerza mayor: Todo suceso, independiente de la voluntad de las personas, que sea imprevisible, por exceder del curso normal de la vida, insuperable o irresistible, o que previsto, sea inevitable, debiendo existir entre el daño producido y el evento que lo produjo un nexo de causalidad eficiente. Compañía o Asegurador: La persona jurídica que asume el Riesgo contractualmente pactado. Control Técnico: La inspección y seguimiento del proceso constructivo, desde su comienzo hasta la Recepción de la Obra y, en caso necesario, con posterioridad a ésta. Daño material: El deterioro o destrucción de los bienes asegurados, descritos en las Condiciones Particulares de la Póliza. Edificación: El conjunto constituido por el Edificio y los elementos de urbanización que permanezcan adscritos al mismo, tal como se definen a continuación, que se hallen contenidos en el proyecto como tales en el momento de la Recepción de la Obra. Edificio: El conjunto de las Obras Fundamentales, Obras Secundarias, Instalaciones fijas y Equipamiento propio del Edificio (o Edificios), descrito(s) en las Condiciones Particulares, entendiéndose como: Obra Fundamental: Las cimentaciones, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, que contribuyen directamente a la resistencia mecánica y estabilidad del Edificio. Obra Secundaria: Los elementos no comprendidos en el concepto de Obra Fundamental, en el de Instalaciones fijas ni Equipamiento propio del Edificio, tales como: - Cerramientos, cubierta y soleras. - Revestimientos, solados, alicatados y canalizaciones. - Tabiques fijos, falsos techos, puertas y ventanas. - Impermeabilización. Instalaciones fijas y Equipamiento propio del Edificio: Los elementos que componen las instalaciones de electricidad, fontanería, gas, calefacción, aire acondicionado, audiovisuales, telefonía, seguridad, ascensores y montacargas y cualquier otra maquinaria mecánica o electrónica necesaria para el uso propio del Edificio o para dar servicio al mismo, incluyéndose los aparatos o máquinas que intervienen en su composición, así como sus conductos y canalizaciones necesarias, que sean propios del Edificio. Franquicia: La cantidad expresamente pactada, en valor absoluto o en porcentaje de la suma asegurada, que se deducirá de la indemnización que corresponda satisfacer a la Compañía por cada Siniestro que se produzca bajo la cobertura del seguro. Garantía: Compromiso aceptado por la Compañía en virtud del cual se hace cargo, hasta el límite y en las condiciones estipuladas en la Póliza de seguro, de las posibles consecuencias económicas derivadas de un Siniestro. También representa la agrupación, bajo una única denominación o título de determinadas Coberturas. Impermeabilización: Acción y efecto de hacer que alguna cosa sea impenetrable al agua o a otro líquido. Límite de indemnización: Prestación máxima, expresamente pactada en estas Condiciones Generales Específicas o en las Condiciones Particulares de la Póliza, que está obligada a pagar la Compañía por Siniestro. Organismo de Control Técnico: Entidad que recibe el encargo del promotor de realizar el Control Técnico a los efectos de seguro, independiente del resto de agentes intervinientes y previamente aceptada por el Asegurador, cuyas misiones comprenden el control del proyecto, de ejecución o puesta en obra de los materiales y de los ensayos de los mismos realizados por un laboratorio acreditado, así como el control de las obras realizadas para la subsanación de las reservas recogidas en el Acta de Recepción y de las obras de reparación de los daños producidos en caso de siniestro. Período de cobertura: Período de tiempo correspondiente al transcurso de 10 años desde la fecha de efectos consignada en el suplemento o apéndice de entrada en vigor de la cobertura del Riesgo Primero: Cobertura Básica de la Póliza, dicha fecha se corresponderá necesariamente con la fecha en que se suscriba el Acta de Recepción. Período de observación: Período de tiempo correspondiente al transcurso de 12 meses desde la fecha de efectos del suplemento o apéndice de entrada en vigor de la cobertura del Riesgo Primero: Cobertura Básica de la Póliza, que se corresponde con la fecha de Recepción de la Obra, y durante el cuál no se hayan producido daños materiales debidos a falta o defecto de Impermeabilización. Póliza: El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la Póliza, las Condiciones Generales, las presentes Condiciones Generales Específicas, las Condiciones Particulares, el Suplemento o Apéndice de entrada en vigor de las cobertu- 2

3 ras; las Condiciones Especiales y, en su caso, los Suplementos o Apéndices que se emitan a la misma para complementarla o modificarla. Prima: El precio del seguro. El recibo de prima incluirá los recargos e impuestos que sean de legal aplicación. Primer riesgo: Modalidad de aseguramiento que consiste en la asignación por parte del Tomador del Seguro de un valor determinado hasta el cual queda cubierto el interés asegurado, con independencia de su Valor total. Recepción de la Obra: El acto por el cual el constructor, una vez concluida ésta, hace entrega de la misma al promotor y es aceptada por éste. Podrá realizarse con o sin reservas y deberá abarcar la totalidad de la obra o fases completas y terminadas de la misma, cuando así se acuerde por las partes (este contenido se ajusta al punto 1. del artículo 6 de la L.O.E.). Regla de equidad: Cuando las circunstancias del Riesgo sean distintas de las conocidas por la Compañía, por inexactitud en las declaraciones del Tomador del Seguro o por agravación posterior del Riesgo sin comunicación a la Compañía, la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la Prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del Riesgo. Regla proporcional: Si en el momento de la ocurrencia del Siniestro la Suma Asegurada es inferior al valor del interés asegurado, la Compañía indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que aquélla cubre el interés asegurado. Riesgo: Posibilidad de ocurrencia de un acontecimiento fortuito y aleatorio capaz de producir daños. También representa la agrupación, bajo una única denominación o título, de un determinado número de Garantías. En algunos casos, también representa el interés asegurado por la Póliza. Siniestro: Todo hecho cuyas consecuencias dañosas estén total o parcialmente cubiertas por las Garantías de esta Póliza y se hayan manifestado durante el Período de cobertura. Se considerará que constituye un solo y único Siniestro, el conjunto de daños materiales directos derivados de una misma causa inicial y que determinan, en el momento de su manifestación, el criterio de reparación y valoración de dichos daños manifestados y son objeto de una única indemnización. Suma Asegurada: La cantidad fijada en la póliza, que constituye el límite máximo de la indemnización a pagar por todos los conceptos por la Compañía en caso de siniestro durante la vigencia del seguro. Tomador del Seguro: La persona, física o jurídica, que, juntamente con la Compañía, suscribe este contrato, y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado. Unidad de obra: Es cada una de las partes medibles en que puede dividirse un proyecto. Debe ser invariable en su composición y está formada, en general, por diversos elementos, que han precisado para su elaboración la realización de un trabajo (aporte de mano de obra, utilización de maquinaria, etc.) Unidad registral: La que conste en el Registro de la Propiedad como tal, si bien en el caso de un siniestro indemnizable, de acuerdo con el Artículo 5º de las presentes Condiciones Generales Específicas, se considerará como tal la Edificación objeto del seguro, formada por una o varias fincas materiales que, antes de ser objeto de división horizontal, accede por sí sola al Registro de la Propiedad, abriendo un folio propio y único. Urbanización: Viales, aparcamientos exteriores, instalaciones deportivas y de recreo, jardinería, redes de servicio y demás obras e instalaciones, en general, que no sean propias del Edificio. Valor de reposición a nuevo: Modalidad de aseguramiento que consiste en asegurar un bien por la cantidad que exigiría la adquisición de uno nuevo igual, o de análogas características si ya no existiera uno igual en el mercado, sin aplicación de depreciaciones por uso, estado de conservación o cualquier otra circunstancia concomitante. Valor equivalente: Es el valor resultante de incrementar la Suma Asegurada en el 3,50 % anual, en progresión geométrica. Valor parcial: Modalidad de aseguramiento en la que la Suma Asegurada es una parte porcentual del interés asegurado. En caso de Siniestro, los daños se indemnizarán por su valor, pero con un límite máximo igual a la parte alícuota asegurada. Si ésta no llegase a cubrir la misma parte del interés asegurado será de aplicación la Regla proporcional. Valor real: Se entiende por tal el Valor de reposición a nuevo, según se ha definido anteriormente, deducción hecha de las depreciaciones por uso, estado de conservación o cualquier otra circunstancia concomitante. Valor total: Modalidad de aseguramiento que exige que la Suma Asegurada para una partida sea equivalente a la totalidad del interés asegurado correspondiente a la misma. En el caso que aquélla fuera inferior, el Asegurado asumirá el Riesgo por la diferencia y por tanto, en caso de Siniestro, participará en las pérdidas o daños en la misma proporción. 3

4 Artículo 1º. Objeto del Seguro 1. La Compañía queda obligada a reparar el daño, a la reposición del bien o al pago de las indemnizaciones y prestaciones correspondientes por el daño patrimonial que el Asegurado sufra con ocasión de un Siniestro objeto de cobertura por la presente Póliza, dentro de los límites y en las condiciones establecidas en las presentes Condiciones Generales Específicas y las Condiciones Particulares de este contrato y según lo dispuesto por la Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/1980 de 8 de octubre, publicada en el B.O.E. el 17 de octubre; modificaciones, Ley 30/1995 de 8 de noviembre, publicada en el B.O.E. el 9 de noviembre), que se extracta en las Condiciones Generales del Contrato de Seguro. Por lo que se refiere a los Seguros considerados de Grandes Riesgos según el Artículo 107 de la Ley de Contrato de Seguro, mencionada anteriormente, y en la Disposición adicional sexta de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (Ley 30/1995 de 8 de noviembre, publicada en el B.O.E. el 9 de noviembre) y acogiéndose al principio de la autonomía de la voluntad del Artículo del Código Civil, los mencionados Grandes Riesgos no estarán sometidos a la mencionada Ley de Contrato de Seguro, rigiéndose por lo convenido en las presentes Condiciones Generales Específicas y en las Condiciones Particulares de la Póliza y siendo únicamente aplicable, dicha Ley de Contrato de Seguro a excepción hecha de los artículos 2 y 3 de la misma, en defecto de pacto expreso en las mencionadas Condiciones. 2. Los Riesgos y Garantías de la presente Póliza surten efecto en el Ambito Territorial indicado en el Artículo 2º de las presentes Condiciones Generales Específicas. 3. Los Riesgos y Garantías de la presente Póliza surten efecto en el Ambito Temporal indicado en el Artículo 3º de las presentes Condiciones Generales Específicas. 4. Los Bienes Asegurados pueden ser, a solicitud del Tomador, uno o varios de los descritos en el Artículo 4º de las presentes Condiciones Generales Específicas, determinándose su cobertura en las Condiciones Particulares de la Póliza. 5. Los Riesgos y Garantías cubiertos pueden ser, a solicitud del Tomador, uno o varios de los descritos en el Artículo 5º de las presentes Condiciones Generales Específicas, determinándose su contratación en las Condiciones Particulares de la Póliza. No obstante, la Garantía Primera: Daños Estructurales del Riesgo Primero: Cobertura Básica de la presente Póliza, es de contratación obligatoria, siendo su finalidad dar cumplimiento a la garantía establecida en el artículo c y concordantes de la Ley de Ordenación de la Edificación (Ley 38/1999 de 5 de noviembre, publicada en el B.O.E. el 6 de noviembre de 1.999). 6. Los Riesgos y Daños que no cubre la Compañía vienen determinados en el Artículo 6º de las presentes Condiciones Generales Específicas. 7. Los criterios de Valoración de los Bienes Asegurados, Tasación de los Daños habidos, Evaluación de la Indemnización, Reconstitución de la Suma Asegurada y Tramitación del Siniestro, se regulan en el Artículo 7º de estas Condiciones Generales Específicas. 8. El objeto, alcance y obligaciones del Control Técnico se regulan en el Artículo 8º de las presentes Condiciones Generales Específicas. 9. Las bases del contrato, las declaraciones sobre el Riesgo Asegurado y el resto de disposiciones de administración que afectan a la presente Póliza se regulan en el Artículo 9º de las presentes Condiciones Generales Específicas. Artículo 2º. Ambito Territorial Los Riesgos y Garantías de la presente Póliza surten efecto en el ámbito de la Edificación asegurada situada en el lugar descrito en las Condiciones Particulares de la Póliza. En cualquier caso, las indemnizaciones y demás pagos a que diera lugar el Siniestro serán satisfechos en España y en su moneda de curso legal vigente en cada momento. Artículo 3º. Ambito Temporal Por lo que se refiere al Período de cobertura, el ámbito temporal es el siguiente: 1. La cobertura de los Riesgos y Garantías cubiertos por la Póliza no tomarán efecto hasta que la Compañía haya emitido el Suplemento o Apéndice de entrada en vigor de las coberturas cuya fecha de efectos se corresponderá con la fecha en que se suscriba el Acta de Recepción, todo ello aún cuando previamente se haya suscrito la Póliza y se haya abonado parte de la Prima por el Tomador del Seguro. El Suplemento o Apéndice de entrada en vigor de las coberturas será emitido una vez que la Compañía haya recibido del Tomador del Seguro o Asegurado: 1.1. El Informe de Fin de Obras del Organismo de Control Técnico El Acta de Recepción tal como se define en el artículo 4

5 de denominaciones de las presentes Condiciones Generales Específicas La Declaración del Tomador del Seguro sobre el valor definitivo de los bienes asegurados, suficientemente desglosado, de acuerdo con lo estipulado en el punto 1. Valoración de los bienes asegurados del Artículo 7º Valoración, Tasación de los daños, Evaluación de la Indemnización, la cual formará parte de la Póliza El importe total de la Prima. 2. Las obligaciones de la Compañía se extinguirán una vez transcurrido el Período de cobertura establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza. 3. Las acciones del Tomador del Seguro y/o del Asegurado frente a la Compañía derivadas de la presente Póliza prescriben a los dos años desde la fecha de ocurrencia del Siniestro. Artículo 4º. Bienes Asegurables Los bienes correspondientes a las partidas asegurables que se enuncian a continuación, siempre que se pacte una Suma Asegurada en las Condiciones Particulares de la Póliza y, sin perjuicio de los límites de coberturas y exclusiones establecidas para cada Riesgo y Garantía, quedarán garantizados en la situación descrita en las Condiciones Particulares de la Póliza, donde el Asegurado desarrolla su actividad. Los mencionados bienes correspondientes a las partidas asegurables son los siguientes: 1. Edificación. 2. Unidad de obra de Impermeabilización de las diferentes partes del Edificio (o Edificios) asegurado. Pudiendo ser dichas partes las siguientes: Cubiertas, Terrazas, Tejados, Fachadas y/o Sótanos. 3. Bienes Preexistentes. Artículo 5º. Riesgos y Garantías que pueden ser cubiertos por la Compañía a solicitud del Tomador La presente Póliza tiene como principal finalidad el contenido de la Garantía Primera: Daños Estructurales del Riesgo Primero: Cobertura Básica del presente Artículo, dando así cumplimiento a la garantía establecida en el artículo c y concordantes de la Ley de Ordenación de la Edificación (Ley 38/1999 de 5 de noviembre, publicada en el B.O.E. el 6 de noviembre de 1.999) y siendo por tal motivo de contratación obligatoria. El resto de Riesgos y Garantías son de contratación optativa y no se encuentran sometidos a la Ley de Ordenación de la Edificación (Ley 38/1999 de 5 de noviembre, publicada en el B.O.E. el 6 de noviembre de 1.999) mencionada anteriormente. Riesgo Primero: Cobertura Básica El presente Riesgo y Garantía son de contratación obligatoria y su finalidad es dar cumplimiento a la garantía establecida en el artículo c y concordantes de la Ley de Ordenación de la Edificación (Ley 38/1999 de 5 de noviembre, publicada en el B.O.E. el 6 de noviembre de 1.999). 1. Garantía Primera: Daños Estructurales 1.1. Coberturas Dentro de los límites establecidos en la Póliza, la Compañía garantiza durante el Período de cobertura de 10 años a partir de la fecha de efecto indicada en el Suplemento o Apéndice de entrada en vigor de las coberturas, la indemnización o reparación de: Los Daños materiales causados en el Edificio asegurado por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la Obra Fundamental, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del mismo Los Daños materiales causados a la Urbanización siempre que los mismos sean consecuencia directa de un siniestro indemnizable de conformidad con el apartado anterior Los gastos de salvamento que sean consecuencia directa de un Siniestro indemnizable de conformidad con el apartado anterior, originados por el empleo, por parte del Tomador del Seguro o del Asegurado, de todos los medios que estén a su alcance para salvar, conservar los bienes asegurados y aminorar las consecuencias del Siniestro Los gastos de demolición y desescombro que hayan sido necesarios como consecuencia de los Daños materiales de la Edificación cubiertos por los apartados y anteriores, mediante pacto expreso Límite de Indemnización Se establecen los Límites de indemnización y/o de costes de reparación, por Siniestro y Período de cobertura de la Póliza, siguientes: 5

6 El 100% de las Suma Asegurada de la partida asegurable de Edificación, para el conjunto de daños materiales y gastos de salvamento cubiertos en los apartados , y del punto 1.1. Coberturas El 100% de la Suma Asegurada propia a Primer riesgo, cuyo importe se especifica en las Condiciones Particulares de la Póliza, para la cobertura de gastos de demolición y desescombro cubierto en el apartado del punto 1.1. Coberturas. Las Sumas Aseguradas quedarán automáticamente reducidas en el importe de las indemnizaciones pagadas y/o de los costes de reparación incurridos en caso de Siniestro de tal modo, que la Compañía no pueda nunca verse comprometida más allá de la mencionadas Sumas Aseguradas, que constituyen el importe máximo de su compromiso sobre el conjunto de los Siniestros que puedan producirse en el Período de cobertura. Riesgo Segundo: Impermeabilización El presente Riesgo y Garantías son de contratación optativa y no se encuentran sometidos a la Ley de Ordenación de la Edificación (Ley 38/1999 de 5 de noviembre, publicada en el B.O.E. el 6 de noviembre de 1.999) mencionada anteriormente. 1. Garantía Primera: Impermeabilización de Cubiertas, Terrazas y Tejados 1.1. Coberturas Dentro de los límites establecidos en la Póliza, la Compañía garantiza durante el Período de cobertura de la misma la indemnización de: Los costes de reparación o restitución de aquellos elementos descritos como Unidad de obra que garantizan la Impermeabilización de las cubiertas, terrazas y tejados de la Edificación y que resulten dañados como consecuencia de errores de diseño, defecto de ejecución o de defecto de los materiales integrantes de la misma, siempre que ello haya dado lugar a la manifestación de un Daño material producido por el agua Los costes de reparación o restitución de aquellas otras partes integrantes de la partida de Edificación e incluidas en la Suma Asegurada de la Garantía Primera: Daños Estructurales del Riesgo Primero: Cobertura Básica, que resulten dañadas como consecuencia de Siniestros amparados en el apartado anterior Los costes razonables de reparación o restitución de aquellas otras partes integrantes de la partida de Edificación e incluidas en la Suma Asegurada de la Garantía Primera: Daños Estructurales del Riesgo Primero: Cobertura Básica, que resulten de forma necesaria dañadas con el único fin de reparar adecuadamente los Daños materiales cubiertos en el apartado anterior Los gastos de salvamento que sean consecuencia directa de un Siniestro indemnizable de conformidad con el apartado anterior y originados por el empleo, por parte del Tomador del Seguro o del Asegurado, de todos los medios que estén a su alcance para salvar, conservar los objetos Asegurados y aminorar las consecuencias del Siniestro Los gastos de demolición y desescombro de las partes dañadas, cubiertas por los apartados , y anteriores Límite de Indemnización Se establecen como Límites de indemnización, por Siniestro y Período de cobertura de la Póliza, los siguientes: El 100% de la Suma Asegurada de la partida de Unidad de obra, para el conjunto de los costes de reparación y gastos de salvamento cubiertos en los apartados y del punto 1.1. Coberturas El 25% de la Suma Asegurada de la partida de Unidad de obra, para los costes de reparación cubiertos en el apartado del punto 1.1. Coberturas El 10% de la Suma Asegurada de la partida de Unidad de obra, para los costes de reparación cubiertos en el apartado del punto 1.1. Coberturas El 5% del importe del Siniestro indemnizado en el conjunto de los apartados , y anteriores, para los gastos de demolición y desescombro cubiertos en el apartado del punto 1.1. Coberturas. La total indemnización que proceda por el conjunto de los apartados anteriores, en ningún caso podrá exceder de la Suma Asegurada de la partida de Unidad de obra cubierta por esta Garantía optativa. La Suma Asegurada quedará automáticamente reducida en el importe de las indemnizaciones pagadas en caso de Siniestro, de tal modo, que la Compañía no pueda nunca verse comprometida más allá de la mencionada Suma Asegurada, que constituye el importe máximo de su compromiso sobre el conjunto de los Siniestros que puedan producirse durante el Período de cobertura Evaluación de la Indemnización Queda convenido expresamente que se aplicará lo establecido en el punto 3. Evaluación de la Indemnización del Artículo 7º Valoración, Tasación de Daños, Evaluación de la Indemni- 6

7 zación de las presentes Condiciones Generales Específicas., para aquellos casos de Impermeabilización de cubiertas, terrazas y tejados siguientes: Tejados con pendiente mínima del 15% Cualquier tipo de cubierta con Impermeabilización multicapa (más de una lámina de Impermeabilización) y, protección pesada, con pendiente mínima del 3%. En el resto de casos de Impermeabilización distintos de los anteriores, la evaluación de la indemnización se establecerá en base al coste que hubiera supuesto este mismo Siniestro, reparado de la misma manera, calculando el coste de los trabajos según los precios aplicados por el constructor del elemento de obra siniestrado, durante la construcción inicial, deduciéndose de aquél un 5% por cada año completo transcurrido desde la fecha de Recepción de la Obra. 2. Garantía Segunda: Impermeabilización de Fachadas 2.1. Coberturas Dentro de los límites establecidos en la Póliza, la Compañía garantiza durante el Período de cobertura de la misma la indemnización de: Los costes de reparación o restitución de aquellos elementos descritos como Unidad de obra que garantizan la Impermeabilización de las fachadas de la Edificación y que resulten dañados como consecuencia de errores de diseño, defecto de ejecución o de defecto de los materiales integrantes de la misma, siempre que ello haya dado lugar a la manifestación de un Daño material producido por el agua Los costes de reparación o restitución de aquellas otras partes integrantes de la partida de Edificación e incluidas en la Suma Asegurada de la Garantía Primera: Daños Estructurales del Riesgo Primero: Cobertura Básica, que resulten dañadas como consecuencia de Siniestros amparados en el apartado anterior Los costes razonables de reparación o restitución de aquellas otras partes integrantes de la partida de Edificación e incluidas en la Suma Asegurada de la Garantía Primera: Daños Estructurales del Riesgo Primero: Cobertura Básica, que resulten de forma necesaria dañadas con el único fin de reparar adecuadamente los Daños materiales cubiertos en el apartado anterior Los gastos de salvamento que a consecuencia directa de un Siniestro indemnizable de conformidad con el apartado anterior y originados por el empleo, por parte del Tomador del Seguro o del Asegurado, de todos los medios que estén a su alcance para salvar, conservar los objetos asegurados y aminorar las consecuencias del Siniestro Los gastos de demolición y desescombro de las partes dañadas, cubiertas por los apartados , y anteriores Límite de Indemnización Se establecen los Límites de indemnización, por Siniestro y Período de cobertura de la Póliza, siguientes: El 100% de la Suma Asegurada de la partida de Unidad de obra, para el conjunto de los costes de reparación y gastos de salvamento cubiertos en los apartados y del punto 2.1. Coberturas El 25% de la Suma Asegurada de la partida de Unidad de obra, para los costes de reparación cubiertos en el apartado del punto 2.1. Coberturas El 10% de la Suma Asegurada de la partida de Unidad de obra, para los costes de reparación cubiertos en el apartado del punto 2.1. Coberturas El 5% del importe del Siniestro indemnizado en el conjunto de los apartados , y anteriores, para los gastos de demolición y desescombro cubiertos en el apartado del punto 2.1. Coberturas. La total indemnización que proceda por el conjunto de los apartados anteriores, en ningún caso podrá exceder de la Suma Asegurada de la partida de Unidad de obra cubierta por esta Garantía optativa. La Suma Asegurada quedará automáticamente reducida en el importe de las indemnizaciones pagadas en caso de Siniestro, de tal modo, que la Compañía no pueda nunca verse comprometida más allá de la mencionada Suma Asegurada, que constituye el importe máximo de su compromiso sobre el conjunto de los Siniestros que puedan producirse durante el Período de cobertura. 3. Garantía Tercera: Impermeabilización de Sótanos 3.1. Coberturas Dentro de los límites establecidos en la Póliza, la Compañía garantiza durante el Período de cobertura de la misma la indemnización de: Los costes de reparación o restitución de aquellos elementos descritos como Unidad de obra que garantizan la Impermeabilización de los sótanos de la Edificación y que resulten dañados como consecuencia de errores de diseño, defecto de ejecución o de defecto de los materiales integran- 7

8 tes de la misma, siempre que ello haya dado lugar a la manifestación de un Daño material producido por el agua Los costes de reparación o restitución de aquellas otras partes integrantes de la partida de Edificación e incluidas en la Suma Asegurada de la Garantía Primera: Daños Estructurales del Riesgo Primero: Cobertura Básica, que resulten dañadas como consecuencia de Siniestros amparados en el apartado anterior Los costes razonables de reparación o restitución de aquellas otras partes integrantes de la partida de Edificación e incluidas en la Suma Asegurada de la Garantía Primera: Daños Estructurales del Riesgo Primero: Cobertura Básica, que resulten de forma necesaria dañadas con el único fin de reparar los Daños materiales cubiertos en el apartado anterior Los gastos de salvamento, que sean consecuencia directa de un Siniestro indemnizable de conformidad con el apartado anterior y originados por el empleo, por parte del Tomador del Seguro o del Asegurado, de todos los medios que estén a su alcance para salvar, conservar los objetos asegurados y aminorar las consecuencias del Siniestro Los gastos de demolición y desescombro de las partes dañadas, cubiertas por los apartados , y anteriores Exclusiones Quedan excluidos de la presente Garantía optativa los Siniestros causados directa o indirectamente por: Rotura de conductos externos y desbordamientos (ríos, canales, etc.) Límite de Indemnización Se establecen los Límites de indemnización, por Siniestro y Período de cobertura de la Póliza, siguientes: El 100% de la Suma Asegurada de la partida de Unidad de obra, para el conjunto de los costes de reparación y de gastos de salvamento cubiertos en los apartados y del punto 3.1. Coberturas El 25% de la Suma Asegurada de la partida de Unidad de obra, para los costes de reparación cubiertos en el apartado del punto 3.1. Coberturas El 25% de la Suma Asegurada de la partida de Unidad de obra, para los costes de reparación cubiertos en el apartado del punto 3.1. Coberturas El 5% del importe del Siniestro indemnizado en el conjunto de los apartados , y anteriores, para los gastos de demolición y desescombro cubiertos en el apartado del punto 3.1. Coberturas. La total indemnización que proceda por el conjunto de los apartados anteriores, en ningún caso podrá exceder de la Suma Asegurada de la partida de Unidad de obra cubierta por esta Garantía optativa. La Suma Asegurada quedará automáticamente reducida en el importe de las indemnizaciones pagadas en caso de Siniestro, de tal modo, que la Compañía no pueda nunca verse comprometida más allá de la mencionada Suma Asegurada, que constituye el importe máximo de su compromiso sobre el conjunto de los Siniestros que puedan producirse en el Período de cobertura. 4. Disposiciones que afectan a todas las Garantías del presente Riesgo 4.1. Exclusiones Quedan excluidos de todas las Garantías optativas del presente Riesgo los Siniestros causados directa o indirectamente por: Mal uso o falta de mantenimiento Actuaciones, posteriores a la entrada en vigor de la cobertura, que hubieran producido deterioro (por ejemplo: punzonamiento, corte, etc.) o eliminación de alguno de los elementos de la Unidad de obra y, en particular, la ejecución de orificios o empotramientos Materiales nuevos o no suficientemente experimentados en la zona, que no hubieran sido aceptados expresamente por la Compañía Defectos de Impermeabilización que tengan su origen en elementos móviles Condensaciones y eflorescencias El efecto permanente u ocasional de la acción química, térmica o mecánica que tenga su origen en cualquier agente destructor, tales como polvo, vaho, humo, gas, productos químicos o aguas corrosivas y, en general, en procesos industriales que no se hubieran tenido en cuenta en el proyecto, así como corrosión, putrefacción, alteración o degradación por insuficiencia de pintura o de revestimiento anticorrosión o acción de materias agresivas que la Edificación soporte, directa o indirectamente, en virtud de su utilización El ataque de roedores, insectos u hongos cuando no se hubiese aplicado un tratamiento preventivo Fenómenos atmosféricos excepcionales, entendiéndose como tales aquéllos que se manifiesten con 8

9 una intensidad o magnitud que exceda lo previsto en la normativa vigente en el momento de la redacción del proyecto y, en su defecto, excedan de los parámetros de diseño del mismo. Asimismo también quedan excluidos de la presente Garantía optativa: Los costes y gastos para la incorporación a la Unidad de obra de aquellos elementos necesarios para garantizar la Impermeabilización que no fueron previstos en el proyecto Fecha de efectos y cese de las Garantías Las presentes Garantías optativas tomarán efectos una vez hayan transcurrido doce meses desde la entrada en vigor de las coberturas de la Garantía Primera: Daños Estructurales del Riesgo Primero: Cobertura Básica de la Póliza, siempre que durante dicho período de tiempo (Período de observación) no se hayan manifestado daños materiales debidos a falta o defecto de Impermeabilización. En caso de que se manifiesten daños materiales durante dicho Período de observación, el Tomador del Seguro o Asegurado deberán proceder a la reparación o subsanación de todas las deficiencias manifestadas u observadas, comenzando, para las partes o zonas objeto de dichas intervenciones y áreas de influencia durante la reparación, un nuevo Período de observación de doce meses desde su reparación. La extinción de las presentes Garantías optativas tendrá lugar en la fecha indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza o, en su defecto, en la que finalice la Garantía Primera: Daños Estructurales del Riesgo Primero: Cobertura Básica Condiciones especiales para la efectividad de las Garantías Son condiciones indispensables para la efectividad de estas Garantías optativas que: La Prima haya sido pagada en su totalidad El proyecto y la realización de la Unidad de obra hayan recibido el visto bueno y la aprobación formal sin reservas del Organismo de Control Técnico Se facilite por el Tomador del Seguro y/o Asegurado al Organismo de Control Técnico el libre acceso al Edificio con el fin de cumplir su labor de control durante el Período de observación El Tomador del Seguro y/o el Asegurado hayan comunicado por escrito al Organismo de Control Técnico y a la Compañía cualquier incidencia acaecida durante el Período de observación El Organismo de Control Técnico haya realizado, transcurrido el Período de observación desde la fecha de Recepción de la Obra, una inspección de la Unidad de obra descrita y emitido un Informe Final de Estanquidad - Período de observación en el que se dé fe del buen estado de la misma. El Tomador del Seguro y/o Asegurado está obligado a requerir dicha intervención y, directamente o a través del Organismo de Control Técnico, a aportar los informes a la Compañía de forma fehaciente Las obras hayan sido ejecutadas de conformidad con el Código Técnico de la Edificación y, en general, con las Normas Básicas de Edificación y demás normas vigentes de obligado cumplimiento, o correspondientes a sistemas que son objeto de dictámenes técnicos favorables formulados por el Organismo de Control Técnico y que hubieran sido aceptados por la Compañía Se facilite por el Tomador del Seguro al Asegurado de forma fehaciente un Plan de Mantenimiento de los elementos que garantizan la Impermeabilización de las cubiertas, terrazas, tejados, fachadas y/o sótanos. El Plan de Mantenimiento debe entregarse por la Dirección Facultativa con el Acta Final de los Trabajos y ser supervisado por el Organismo de Control Técnico. En especial, entran en el marco del citado Plan de Mantenimiento, la eliminación de todos los obstáculos que impidan el libre curso del agua, la limpieza de los elementos de evacuación de aguas pluviales, la reparación, si es necesario, de las protecciones muebles o de las autoprotecciones de la Unidad de obra, el mantenimiento en estado de funcionamiento de los rebosaderos y/o desagües y demás obras necesarias para la función de Impermeabilización de las cubiertas, terrazas, tejados, fachadas y/o sótanos El Tomador del Seguro debe declarar y entregar al Organismo de Control Técnico y a la Compañía copia de las Garantías (fianzas, avales, seguros, etc.) otorgadas por los intervinientes en el proceso constructivo (fabricantes, suministradores, instaladores, etc.). Riesgo Tercero: Abandono de Recurso El presente Riesgo y Garantías son de contratación optativa y no se encuentran sometidos a la Ley de Ordenación de la Edificación (Ley 38/1999 de 5 de noviembre, publicada en el B.O.E. el 6 de noviembre de 1.999) mencionada anteriormente. 1. Garantía Primera: Constructor o Contratista Principal y/o Subcontratista Por la presente Garantía optativa se conviene expresamente, en derogación de lo establecido en el punto 8. Subrogación del Artículo 9º Disposiciones de Administración del Contrato de las presentes Condiciones Generales Específicas, que mediante el 9

10 pago de la sobreprima correspondiente, la Compañía renunciará a ejercitar cualquier acción que legalmente pudiera corresponderle por vía de subrogación en caso de Siniestro indemnizable por la Póliza, salvo en los supuestos de acto intencionado, dolo, incumplimiento contractual o fraude, contra el Constructor o Contratista principal de la obra y/o de los Subcontratistas, que expresamente constarán en las condiciones particulares de la Póliza, haciendo mención del nombre y apellidos o razón social, domicilio legal, partes de la obra en que interviene, así como el importe de su contrato. 2. Garantía Segunda: Proyectista y/o Dirección Facultativa Por la presente Garantía optativa se conviene expresamente, en derogación de lo establecido en el punto 8. Subrogación del Artículo 9º Disposiciones de Administración del Contrato de las presentes Condiciones Generales Específicas, que mediante el pago de la sobreprima correspondiente, la Compañía renunciará a ejercitar cualquier acción que legalmente pudiera corresponderle por vía de subrogación en caso de Siniestro indemnizable por la Póliza, salvo acto intencionado, dolo, incumplimiento contractual o fraude, contra los Técnicos intervinientes en la redacción del proyecto y/o como Dirección facultativa del mismo, que expresamente constarán en las Condiciones Particulares de la Póliza, haciendo mención del nombre y apellidos, titulación, nº de colegiado, domicilio legal y tipo de intervención en la obra. Riesgo Cuarto: Daños a Bienes Preexistentes El presente Riesgo y Garantía son de contratación optativa y no se encuentran sometidos a la Ley de Ordenación de la Edificación (Ley 38/1999 de 5 de noviembre, publicada en el B.O.E. el 6 de noviembre de 1.999) mencionada anteriormente. 1. Garantía Primera: Bienes Preexistentes 1.1. Coberturas Por la presente Garantía optativa se conviene expresamente, en derogación parcial de lo establecido en el punto 2. del Artículo 6º Riesgos y Daños que no cubre la Compañía, que la Compañía garantiza, durante el Período de cobertura, la indemnización de los daños materiales sufridos por los Bienes Preexistentes que se hagan constar en la Condiciones Particulares de la Póliza, como consecuencia de un Siniestro originado en la Edificación asegurada y que se encuentre cubierto por la Garantía Primera: Daños Estructurales del Riesgo Primero: Cobertura Básica de las presentes Condiciones Generales Específicas Exclusiones Quedan excluidos de la presente Garantía optativa aquellos Bienes Preexistentes que sean elementos estructurales distintos a los de la Edificación asegurada y que soporten o contribuyan a la estabilidad de la misma Límite de Indemnización Se establece un Límite de indemnización, por Siniestro y para todo el Período de cobertura de la Póliza, del 100% de la Suma Asegurada a Primer riesgo para esta Garantía optativa. La Suma Asegurada quedará automáticamente reducida en el importe de las indemnizaciones pagadas en caso de Siniestro, de tal modo, que la Compañía no pueda nunca verse comprometida más allá de la mencionada Suma Asegurada, que constituye el importe máximo de su compromiso sobre el conjunto de los Siniestros que puedan producirse durante el Período de cobertura. Artículo 6º. Riesgos y Daños que no cubre la Compañía Además de las exclusiones de los Riesgos y Garantías de estas Condiciones Generales Específicas, la Compañía, salvo pacto expreso en contrario, no garantiza por el presente seguro: 1. Los daños corporales u otros perjuicios económicos distintos de los daños materiales. 2. Los daños ocasionados a inmuebles contiguos o adyacentes al Edificio, así como los daños a la urbanización que no sean consecuencia de un daño estructural en el mismo, y los daños a bienes preexistentes. 3. Los daños causados a bienes muebles situados en el Edificio. 4. Los daños ocasionados por modificaciones u obras realizadas en el Edificio después de la Recepción de la Obra, salvo las de subsanación de los defectos observados en la misma. Asimismo no serán indemnizables los costes de los trabajos, posteriores a la Recepción de la Obra, a los que están obligados los contratistas para la correcta terminación o acabado de la misma, y cuya ejecución no se hubiera realizado, así como las consecuencias resultantes de esa falta de ejecución. Tampoco darán derecho a indemnización los daños que se produzcan durante la ejecución de las obras necesarias para la subsanación de las reservas reflejadas en el Acta de Recepción. 5. Los daños ocasionados por mal uso o falta de mantenimiento adecuado del Edificio. Entre otros, no serán objeto de cobertura los daños que sean consecuencia de haber sometido al Edificio a cargas superiores o usos distintos a aquellos para los que fue diseñado. 10

11 6. Los gastos necesarios para el mantenimiento del Edificio del que ya se ha hecho la Recepción de la Obra. 7. Los daños que tengan su origen en un incendio o explosión, salvo por vicios o defectos de las instalaciones propias del Edificio. 8. Los daños que fueran ocasionados por caso fortuito, fuerza mayor, acto de tercero o por el propio perjudicado por el daño. Se entiende que quedan incluidos en los conceptos anteriores, entre otros, los siguientes: Fusión o fisión nuclear, radiación o contaminación radiactiva. Guerra civil o internacional, haya o no mediado declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución u operaciones bélicas de cualquier clase, aún en tiempo de paz. Terrorismo, alborotos populares, motines, huelgas, cierre patronal, disturbios internos y sabotaje. Actos de las Autoridades legales, nacionalización, expropiación, confiscación, requisa, destrucción o causación de daños a propiedades por orden de un Gobierno «de jure» o «de facto», o por cualquier Autoridad pública, administrativa o judicial, así como sanciones de cualquier naturaleza. Los terremotos, erupciones volcánicas, aludes, huracanes, ciclones, tornados, tempestades, inundaciones cualquiera que sea su origen y grandes mareas. Los eventos considerados como acontecimientos extraordinarios en el Estatuto Legal de Consorcio de Compensación de Seguros. Los movimientos o alteraciones del terreno a consecuencia de variaciones del nivel freático, de trabajos o de actividades subterráneas y, en general, por causas ajenas a la obra asegurada o inducidas por terceros, que sean posteriores a la fecha de Recepción de la Obra asegurada. 9. Los siniestros que tengan su origen en partes de la obra sobre las que haya reservas recogidas en el Acta de Recepción, mientras que tales reservas no hayan sido subsanadas y las subsanaciones queden reflejadas en una nueva acta suscrita por los firmantes del Acta de Recepción 10. Actos intencionados, voluntarios, dolosos o fraudulentos del Tomador del Seguro, Asegurado, o miembro de la dirección, en caso de una persona jurídica, que tenga poder para comprometerla. 11. No haberse reparado un siniestro en su totalidad y conforme a los criterios de reparación y de valoración que sirvieron de base para determinar la indemnización satisfecha por el Asegurador, o cuando su ejecución no haya obtenido informe favorable del Organismo de Control Técnico. 12. Las grietas o fisuras que tengan su origen en fenómenos de dilatación, contracción o movimientos estructurales admisibles según las normas vigentes aplicables a la redacción del proyecto. 13. Daños derivados de Riesgos y Garantías, que pudiendo ser cubiertos por la Compañía a solicitud del Tomador, no hayan sido incluidos expresamente en las Condiciones Particulares de la Póliza. Artículo 7º. Valoración, Tasación de los Daños y Evaluación de la Indemnización 1. Valoración de los Bienes Asegurados El Tomador del Seguro ha tenido en cuenta para la valoración de los bienes asegurados, por partidas asegurables, según se desprende de la Solicitud de Seguro y con expresión en las Condiciones Particulares de la Póliza en concepto de Sumas Aseguradas, los criterios siguientes: 1.1. La Edificación deberá valorarse a Valor total teniendo en cuenta a tal efecto el importe del coste final de la ejecución material de la obra, en el momento de la Recepción de la Obra, incluidos los honorarios profesionales. No obstante, mediante pacto expreso en las Condiciones Particulares de la Póliza, la valoración de la Edificación asegurada podrá extenderse al valor definitivo de la misma, en el momento de la Recepción de la Obra cuyo importe incluye el coste de ejecución por contrata, honorarios de proyecto y dirección facultativa, honorarios del Organismo de Control Técnico, licencias e impuestos y, en general, cualquier otro gasto que sea necesario para la ejecución de la misma. En ningún caso, se incluirán los extracostes acordados por el propietario en concepto de pronta ejecución ni disminuirlo en las penalizaciones por retrasos La Unidad de obra deberá valorarse a Valor total teniendo en cuenta a tal efecto el coste total definitivo de la misma. La falta de indicación del coste total definitivo en las Condi- 11

12 ciones de la Póliza no se entenderá, en ningún caso, como un aumento de la responsabilidad de la Compañía, la cual queda limitada en todo caso al coste total de la Unidad de obra descrita a la fecha de la Recepción de la Obra Los Bienes Preexistentes deberán valorarse a Valor real y se establece una Suma Asegurada a Primer riesgo sobre dicho valor para todo el Período de cobertura de la Póliza que no podrá ser objeto de indexación o revalorización automática, y ello aunque pueda estar prevista para las demás partidas de Bienes Asegurables. Las Sumas Aseguradas, durante el Período de cobertura podrán ser objeto de actualización mediante pacto expreso entre la Compañía y el Tomador del Seguro o el Asegurado y con el pago de la prima correspondiente. 2. Tasación de Daños 2.1. Los Daños materiales sobre los bienes asegurados se tasarán, con carácter general, atendiendo al valor de los bienes destruidos o dañados en el momento inmediatamente anterior al Siniestro, determinado conforme a los criterios expuestos en el punto 1. Valoración de los Bienes Asegurados de este Artículo. No obstante y con carácter específico, la tasación de los daños se efectuará con arreglo a los criterios siguientes: Tasación de Daños materiales cubiertos por la Garantía Primera: Daños Estructurales del Riesgo Primero: Cobertura Básica: Respecto a la Obra Fundamental del apartado del punto 1.1. Coberturas, se calculará el coste en el día del Siniestro de las actuaciones de reparación, reconstrucción o refuerzo necesarias para dejar el Edificio en las condiciones exigidas de seguridad estructural, en relación a la resistencia mecánica y estabilidad del mismo Respecto a las restantes partes del Edificio y a la Urbanización del apartado y respectivamente, del punto 1.1. Coberturas, se calculará el coste en el día del Siniestro de la reparación de los Daños materiales o restitución de los bienes, con materiales de las mismas o análogas características a las previstas originalmente en proyecto y con empleo de las técnicas constructivas usuales Respecto a los costes de reparación y refuerzo en que se incurra para eliminar la amenaza de hundimiento de la obra fundamental, dictaminada por la Autoridad competente y siempre que sean necesarios para salvaguardar la Edificación, se calculará el coste de las medidas inmediatas adoptadas de forma urgente, que no se encuentren ya contempladas en el apartado anterior. El importe total de los daños indemnizables se obtendrá de la suma de las cantidades que resulten de los apartados , y anteriores, más los gastos de salvamento y los gastos de demolición y desescombro que procedan según los apartados y respectivamente, del punto 1.1. Coberturas, todo ello sin perjuicio de la aplicación de la Franquicia correspondiente y de lo estipulado en el punto 3. Evaluación de la Indemnización Tasación de Daños materiales cubiertos por las Garantía Primera, Segunda y Tercera del Riesgo Segundo: Impermeabilización: Se efectuará aplicando métodos constructivos, productos y calidades similares a los de la ejecución inicial, siendo las mejoras que puedan introducirse a cargo del Asegurado Si las partes se pusiesen de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de la indemnización, se estará a lo estipulado en el apartado 5.1. punto 5. Pago de la indemnización Si no se lograse el acuerdo mencionado en el en el apartado 2.2. anterior dentro del plazo de 40 días a partir de la recepción de la declaración de Siniestro, cada parte designará un perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. El procedimiento a seguir será el siguiente: Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en los 8 días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiese designado el suyo y, de no hacerlo en este último plazo, se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo Una vez designados los peritos y aceptado el cargo darán seguidamente principio a sus trabajos En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en una acta conjunta, en la que se harán constar las causas del Siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización, y la propuesta del importe líquido de la indemnización Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán un tercer perito de conformidad, y de no existir ésta, la designación se hará por el Juez de Primera Instancia del lugar en que se hallasen los bienes por el procedimiento legalmente establecido. En este caso, el dictamen pericial se emitirá en plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de 30 días a partir de la aceptación de su nombramiento por el perito tercero El dictamen de los peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para éstos, salvo que se impugne judicialmente por alguna de las partes, 12

13 dentro del plazo de 30 días en el caso de la Compañía, y 180 en el del Asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación. Si no se interpusiese en dichos plazos la correspondiente acción, el dictamen pericial devendrá inatacable Cada parte satisfará los honorarios de su perito. Los del perito tercero, y demás gastos que ocasione la tasación pericial, serán por cuenta y mitad entre el Asegurado y la Compañía. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido una valoración del daño manifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos. 3. Evaluación de la Indemnización 3.1. La Suma Asegurada, deducida la Franquicia, representa el límite máximo de la indemnización a pagar por la Compañía para el conjunto de los Siniestros que puedan producirse durante el Período de cobertura Para la evaluación de la indemnización, se tendrán en cuenta las normas siguientes: El Valor equivalente se determinará incrementando la Suma Asegurada en el 3,5 % anual, en progresión geométrica Se valorará la Edificación de acuerdo con los precios de mercado en la fecha del Siniestro, siguiendo los mismos criterios de la memoria de calidades y del presupuesto del proyecto de ejecución Si el Valor equivalente es inferior al valor de la Edificación, ambos calculados como se indica en los párrafos precedentes, por aplicación de la Regla proporcional, la cuantía de la indemnización será el resultado de multiplicar los daños tasados, de conformidad con el punto 2. Tasación de Daños, por el cociente de aquellos valores (Valor equivalente entre el valor de la Edificación) Si el Valor equivalente supera el valor de la Edificación, ambos calculados como se indica anteriormente, la Compañía indemnizará el daño efectivamente causado En cualquier caso será de aplicación, si procede, lo estipulado en el apartado 3.3. del punto 3. Agravación del Riesgo del Artículo 9º Disposiciones de Administración del Contrato. 4. Franquicias 4.1. En todo Siniestro cubierto por los Riesgos y Garantías de la Póliza, excepto en el Riesgo Cuarto: Abandono de Recurso, cualquiera que sea su causa, quedarán a cargo del Asegurado en concepto de Franquicia las cantidades y/o porcentajes detallados en las Condiciones Particulares de la Póliza, que no podrán ser nunca objeto de seguro La Franquicia se incrementará en las mismas condiciones con que se revalorice la Suma Asegurada. 5. Pago de la Indemnización 5.1. La Compañía podrá optar por el pago de la indemnización en metálico de los daños o por la reparación de los mismos El pago de la indemnización se sujetará a lo siguiente: Si la tasación de los daños se hizo por arreglo amistoso, la Compañía deberá pagar la suma convenida en el plazo máximo de 5 días a contar de la fecha en que ambas partes firmaron el acuerdo, todo ello sin perjuicio de la obligación de la Compañía de satisfacer el importe mínimo a que esté obligado en el plazo de 40 días desde la declaración del Siniestro Si la tasación de los daños se hizo por acuerdo de peritos, la Compañía abonará el importe señalado por aquéllos en un plazo de 5 días a partir del momento en que ambas partes hayan consentido y aceptado el acuerdo pericial, con lo que el mismo devendrá inatacable Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, la Compañía abonará el importe mínimo resultante del dictamen pericial del perito designado por la misma Si en el plazo de 3 meses desde la ocurrencia del Siniestro la Compañía no hubiese iniciado la reparación del daño o indemnizado su importe en metálico por causa no justificada, la indemnización debida se incrementará en los intereses por mora que establece la Ley de Contrato de Seguro La Compañía, caso de optar por el pago de la indemnización en metálico y antes de hacerla efectiva, exigirá el consentimiento del acreedor o acreedores hipotecarios que el Tomador del Seguro o Asegurado le hubieran comunicado con anterioridad Si después de fijada la indemnización se obtuviesen rescates, recuperaciones o resarcimientos, el Tomador del Seguro y/o Asegurado está obligado, una vez que tenga conocimiento de ello, a ponerlo a su vez a la mayor brevedad posible en el de la Compañía y aceptar la reducción o a proceder a la devolución del importe con el que los mismos hubiesen sido comprendidos en la indemnización, deducción hecha de las depreciaciones sufridas como consecuencia del Siniestro Una vez satisfecha la indemnización por razón del Siniestro, la Suma Asegurada quedará reducida en una cantidad igual a la citada indemnización con inclusión, en su caso, de la Franquicia aplicada. La reconstitución de la Suma Asegurada hasta las cifras aseguradas inicialmente y fijadas en las Condiciones Particulares de la Póliza, queda sujeta a lo establecido en el punto 6. Re- 13

14 constitución de la Suma Asegurada. 6. Reconstitución de la Suma Asegurada Como consecuencia de un Siniestro cubierto por los Riesgos y Garantías de la Póliza, las Sumas Aseguradas afectadas correspondientes a las partidas de Bienes Asegurables de Edificación, Unidad de obra y Bienes Preexistentes, así como la Suma Asegurada propia a Primer riesgo de Gastos de Demolición y Desescombro, quedarán automáticamente reducidas en el importe de las indemnizaciones pagadas o en el coste de las reparaciones realizadas. No obstante ello, dichas Sumas Aseguradas podrán reconstituirse en su totalidad por parte del Tomador del Seguro o por cualquier otra persona que tenga interés en la conservación del bien asegurado, en las condiciones que se fijen por medio de suplemento a la Póliza, después de examen y conformidad por parte de la Compañía, que podrá exigir un informe a este fin emitido por el Organismo de Control Técnico. La Prima correspondiente a la reconstitución de la Suma Asegurada será el 100% de la prorrata de la Prima correspondiente a la Suma Asegurada reducida, por el importe de la indemnización o el coste de reparación del Siniestro, sin deducción alguna por el tiempo de cobertura transcurrido hasta el momento del Siniestro. 7. Tramitación del Siniestro 7.1. Tan pronto como ocurra el Siniestro, el Tomador del Seguro o el Asegurado deberán emplear todos los medios que estén a su alcance para salvar, conservar los objetos asegurados y aminorar las consecuencias del mismo. La Compañía tendrá el derecho de acceso a las propiedades en que haya ocurrido el Siniestro, con el fin de adoptar cuantas medidas sean convenientes y razonables para aminorar el mismo Asimismo, el Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario deberán comunicar a la Compañía el acaecimiento del Siniestro dentro del plazo máximo de 7 días, contados a partir de la fecha en que fue conocido, salvo que se pacte un plazo más amplio en la Póliza, pudiendo reclamar la Compañía los daños y perjuicios causados por declaración fuera del plazo anteriormente consignado El Tomador del Seguro o el Asegurado deberá además, dar a la Compañía toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del Siniestro, incluido cualquier documento que permita el ejercicio del derecho de repetición contra presuntos responsables. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave La Compañía tendrá acceso, sin necesidad de autorización previa, a la documentación técnica elaborada por el Organismo de Control Técnico en relación con el Riesgo asegurado, obligándose el Tomador del Seguro o el Asegurado a hacer constar una cláusula expresa en este sentido en el contrato, de acuerdo con el punto 3. Obligaciones contractuales que el Tomador del Seguro o el Asegurado deberán exigir al Organismo de Control Técnico del Artículo 8º Control Técnico de la Edificación de las presentes Condiciones Generales Específicas de la Póliza El incumplimiento del deber de salvamento establecido en el apartado 7.1. anterior, dará derecho a la Compañía a reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del Asegurado. Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar a la Compañía, ésta queda liberada de toda prestación derivada de la Póliza Los gastos que se originen por el cumplimiento de la obligación de salvamento, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos, serán objeto de cobertura por parte de la Compañía y se indemnizarán los gastos efectivamente originados, cuya cuantía, conjuntamente con el total de daños materiales indemnizables, no podrán exceder de las Sumas Aseguradas correspondientes a cada una de las Garantías afectadas, todo ello de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º Riesgos y Garantías que pueden ser cubiertos por la Compañía a solicitud del Tomador. 8. Concurrencia de seguros Si en caso de Siniestro existiera concurrencia de seguros, la Compañía asumirá la reparación o a la indemnización de los daños, incluyendo los gastos de tasación de los mismos, en proporción a la propia Suma Asegurada respecto al total valor de las Sumas Aseguradas de los seguros que entren en concurrencia. Si por dolo se hubiera omitido esta declaración, la Compañía no estará obligada a la reparación o al pago de la indemnización de los daños. 14

15 Artículo 8º. Control Técnico de la Edificación 1. Objeto La efectividad de las Garantías de la presente Póliza están condicionadas al Control Técnico del proyecto, de la ejecución o puesta en obra de los materiales y de los ensayos de los mismos por un laboratorio acreditado, de la Edificación asegurada, todo ello efectuado por un Organismo de Control Técnico contratado por el Tomador del Seguro y aceptado por la Compañía, cuya designación deberá constar en las Condiciones Particulares de la Póliza. La misión del Organismo de Control Técnico en ningún caso llevará aparejada la redacción del proyecto o de partes del mismo, ni participación en la dirección y ejecución de los trabajos, ni la intervención en cualquier otra actividad propia del proceso constructivo. 2. Alcance El Control Técnico deberá ejercerse desde el comienzo de los trabajos de construcción y hasta el momento de entrada en vigor de cada uno de los Riesgos y Garantías de la Póliza, comprendiendo como mínimo: 2.1. El examen del proyecto, sus modificaciones y otros documentos que permitan apreciar los Riesgos a soportar antes y durante los trabajos de construcción El control, desde su inicio, de la ejecución de los trabajos de construcción cubiertos por los Riesgos y Garantías de la Póliza, de los ensayos de materiales realizados por un laboratorio acreditado y, en su caso, del Período de observación para la Unidad de obra de Impermeabilización, 2.3. La presencia del Organismo de Control Técnico en la Recepción de la Obra de la Edificación asegurada y firma del Acta de Recepción, haciendo figurar, en su caso, las reservas técnicas emitidas en el ejercicio de su misión y que no se hubieran cancelado al momento de la Recepción de la Obra El Control Técnico se llevará a cabo conforme a las disposiciones legales vigentes en cada momento, reglamentos, prescripciones administrativas y normas técnicas en vigor en el emplazamiento de la Edificación asegurada, complementadas, si fuese necesario, con las indicaciones u observaciones objetivas del Organismo de Control Técnico El examen específico de la adecuación de las cimentaciones en relación con los parámetros del suelo derivados del estudio geotécnico del terreno, pudiendo el Organismo de Control Técnico solicitar reconocimientos complementarios o pruebas no realizadas. 3. Obligaciones contractuales que el Tomador del Seguro o el Asegurado deberán exigir al Organismo de Control Técnico El Tomador del Seguro o Asegurado se compromete a exigir y a hacer que conste en el contrato que se suscriba con el Organismo de Control Técnico las obligaciones contractuales siguientes: 3.1. Efectuar el Control Técnico definido en el punto 2. Alcance Emitir para la Compañía el Informe de Definición de Riesgo, haciendo declaración expresa de la existencia de materiales o técnicas innovadoras, así como los informes complementarios necesarios Aportar cualquier información que le sea requerida directamente por la Compañía y remitirle a ésta cualquier parte del expediente que pueda precisar, así como remitirle una copia del contrato que le une al Tomador del Seguro o Asegurado Comunicar inmediatamente al Tomador del Seguro o al Asegurado, así como a la Compañía, cualquier situación que pueda agravar el Riesgo respecto a la información facilitada a la Compañía en el momento de la suscripción del contrato, en particular el no seguimiento de las normas de construcción o desviación anómala en el ritmo de las obras respecto al plan de obra previsto, así como Siniestros acaecidos durante el proceso de construcción Emitir la redacción del Informe de Fin de Obras correspondientes a cada Riesgo y Garantía cubierta por la Póliza, indicando las reservas realizadas, si las hubiera Estar presente en la Recepción de la Obra, suscribiendo el Acta de Recepción en la que habrá de reflejar, en su caso, las reservas técnicas debidas a los vicios o defectos observados, e igualmente en el acta de subsanación, en su caso Tener contratado un seguro de Responsabilidad Civil profesional que cubra las responsabilidades derivadas su intervención profesional en la Edificación asegurada, durante el período de tiempo que efectivamente desempeñe la labor de Organismo de Control Técnico. 4. Obligaciones del Tomador del Seguro o del Asegurado respecto al Organismo de Control Técnico 4.1. Poner a disposición del Organismo de Control Técnico de forma gratuita el informe geotécnico del terreno, el proyecto de ejecución de la Edificación y la información técnica sucesiva elaborada en función del avance de los trabajos de construcción, así como la Póliza de Seguro Decenal de Daños a la Edificación que determina el Control Técnico. 15

16 4.2. Permitir a los representantes del Organismo de Control Técnico el libre acceso al lugar de la obra o a cualquier otro lugar de prefabricación Dar a conocer al Organismo de Control Técnico la fecha de comienzo de la obra, las paralizaciones de la obra superiores a 2 meses y la fecha de Recepción de la Obra con una antelación mínima de 15 días y permitir la asistencia al acto de Recepción de la Obra a los representantes del Organismo de Control Técnico y, en su caso, a la Compañía Pagar directamente al Organismo de Control Técnico los honorarios y gastos de toda clase correspondientes a su intervención. Salvo pacto expreso en contrario entre el Tomador del Seguro o el Asegurado y la Compañía Comprometerse en el momento de la ejecución a adaptarse al proyecto previamente revisado por el Organismo de Control Técnico. En caso de modificaciones que resulten de circunstancias imprevistas, deberá someter las nuevas disposiciones al examen del Organismo de Control Técnico para permitirles apreciar la eventual agravación del Riesgo En caso de utilización de materiales o técnicas innovadoras en el lugar donde se efectúa la Edificación, facilitar o realizar los justificantes o pruebas previas, si el Organismo de Control Técnico lo estima necesario, con el fin de que la Compañía acepte o no el Riesgo Informar al Organismo de Control Técnico de los Siniestros acaecidos, facilitando su acceso para la inspección de los daños, facultándole a presentar al perito que designe la Compañía, si éste lo reclama, el expediente técnico de la Edificación asegurada Contratar el Control Técnico de las obras de reparación de los daños producidos en caso de Siniestro, con el alcance y obligaciones del Organismo de Control Técnico que se indican en los puntos 2. y 3. anteriores, a los efectos de que puedan volver a ser objeto de cobertura los posteriores Siniestros que tengan su origen en los bienes dañados Recoger en el Acta de Recepción las reservas técnicas puestas de manifiesto por el Organismo de Control Técnico que subsistan en el momento de la Recepción de la Obra. Artículo 9º. Disposiciones de Administración del Contrato 1. Bases del Contrato La solicitud y/o el cuestionario cumplimentados por el Tomador del Seguro, el Acta de Recepción y, en su caso, de subsanación de las reservas, en unión de la póliza, constituyen un todo unitario, fundamento del seguro, y sólo alcanzará, dentro de los límites pactados, a los bienes y Riesgos especificados en la misma. 2. Contratación del Seguro 2.1. La presente Póliza ha sido concertada sobre la base de las declaraciones formuladas por el Tomador del Seguro en la solicitud y/o cuestionario que le ha sometido la Compañía y del Informe de Definición de Riesgo emitido por el Organismo de Control Técnico, cuyas condiciones serán consideradas provisionales. Las condiciones definitivas de la Póliza y la entrada en vigor de la cobertura de la misma se fijarán teniendo en cuenta el Acta de Recepción, el Informe de Fin de Obras emitido por el Organismo de Control Técnico a la terminación de los trabajos y, en su caso, de los períodos de carencia El Tomador del Seguro y/o el Asegurado quedan obligados, salvo pacto en contrario, a comunicar anticipadamente a la Compañía la existencia de otras Pólizas, contratadas con distintas Compañías, que cubran los efectos que un mismo Riesgo puede producir sobre el mismo interés y durante idéntico tiempo. Si por dolo se omitiera esta comunicación y en caso de sobreseguro se produjera el Siniestro, la Compañía no estará obligada a reparar los daños ni a pagar indemnización. 3. Agravación del Riesgo 3.1. Hasta la fecha de entrada en vigor de la cobertura el Tomador del Seguro o el Asegurado deberán comunicar al Organismo de Control Técnico y a la Compañía, tan pronto como les sea posible, todas las circunstancias que agraven el Riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por ésta en el momento de la perfección del contrato, o no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas para el Tomador del Seguro y/o el Asegurado. En cualquier caso, por cuanto pudiera constituir una agravación del Riesgo, habrán de comunicarse los siguientes hechos: La modificación de las circunstancias que puedan influir en la valoración del Riesgo y que figuren en la solicitud y/o el cuestionario que la Compañía someta al Tomador del Seguro El incumplimiento por el Tomador del Seguro o del Asegurado de los compromisos a que se refiere el punto 4. Obligaciones del Tomador del Seguro o del Asegurado respecto al Organismo de Control Técnico del Artículo 8º Control Técnico de la Edificación Cualquier modificación de proyecto, en cuanto que afecte a los Riesgos que se aseguren y, cualquier modificación que afecte a la naturaleza y al destino de la 16

17 Edificación asegurada, a la fecha del comienzo y terminación de la obra y a las modalidades y medios de ejecución de la misma. El Tomador del Seguro o el Asegurado deberán declarar estas modificaciones a la Compañía y al Organismo de Control Técnico, con antelación a su realización si ésta se efectúa por decisión del Tomador del Seguro o Asegurado y, en todos los casos, en un plazo de 10 días desde que los mismos hayan tenido conocimiento de ella Cualquier reducción anormal en el ritmo de las obras así como cualquier paralización superior a un mes. El Tomador del Seguro o el Asegurado deberán declarar estos hechos a la Compañía y al Organismo de Control Técnico, en un plazo de 10 días desde que el Tomador del Seguro o el Asegurado hayan tenido conocimiento de ello. Si las obras sufren daños en el curso de una ralentización anormal o de una paralización, el Tomador del Seguro o el Asegurado comunicará a la Compañía y al Organismo de Control Técnico la relación de tales daños así como las medidas tomadas para subsanarlas Cualquier daño sufrido por los bienes asegurados, en cuanto que puedan afectar o alterar los Riesgos asegurados Las reservas formuladas por el Organismo de Control Técnico que no se hubieran subsanado al momento de la Recepción de la Obra La Compañía puede proponer una modificación de las condiciones del contrato en un plazo de 2 meses a contar desde el día en que la agravación, a que viene obligado el Tomador del Seguro o el Asegurado a poner en conocimiento de la Compañía, de acuerdo con lo establecido en el punto 3.1. anterior, le haya sido declarada. En tal caso el Tomador del Seguro dispone de 15 días, a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo o de silencio por parte del Tomador del Seguro, la Compañía puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador del Seguro, dándole para que conteste, un nuevo plazo de 15 días, transcurridos los cuales y dentro de los 8 días siguientes, comunicará al Tomador del Seguro la rescisión definitiva. La Compañía podrá, igualmente, rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Asegurado dentro del plazo de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del Riesgo, cuando por su naturaleza, si hubiera sido conocida por la Compañía al momento de la suscripción del Contrato, no lo hubiera celebrado. Si el contrato es rescindido a causa de una agravación del Riesgo, la Compañía: Podrá hacer suya la totalidad de la Prima cobrada si la agravación se debe a dolo o culpa grave del Asegurado o Tomador del Seguro Reembolsará al Tomador del Seguro la Prima provisional satisfecha, deduciéndose los gastos incurridos y acreditados por la Compañía, incluyendo en dichos gastos los de gestión interna y los de gestión externa de la misma En el caso de que el Asegurado a su vez sea uno de los agentes intervinientes en la Edificación, si sobreviniere un Siniestro sin haberse realizado declaración de agravación del Riesgo, la Compañía queda liberada de su prestación si el Tomador del Seguro o el Asegurado han actuado con mala fe. En otro caso, la prestación de la Compañía, por aplicación de la Regla de equidad, se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la Prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del Riesgo. 4. Disminución del Riesgo Hasta la fecha de entrada en vigor de las coberturas el Tomador del Seguro o el Asegurado podrán poner en conocimiento de la Compañía todas las circunstancias que disminuyan el Riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por ésta en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables para el Tomador del Seguro. En tal caso, la Compañía deberá reducir el importe de la Prima en la proporción que corresponda, teniendo derecho el Tomador del Seguro, en caso contrario, a la resolución del contrato y a la devolución de la Prima satisfecha, deduciendo los gastos incurridos y acreditados por la Compañía, incluyendo en dichos gastos los de gestión interna y los de gestión externa de la misma. 5. Transmisión del Bien Asegurado 5.1. Desde la fecha de suscripción de la póliza hasta la finalización del Período de cobertura: En caso de transmisión del bien asegurado, el adquirente quedará subrogado, en el momento de la transmisión de la propiedad, en los derechos y obligaciones que correspondían en la Póliza al anterior Asegurado El Asegurado está obligado a recibir, conservar, dar a conocer y en su caso a entregar la presente Póliza a los sucesivos adquirentes Hasta la fecha de entrada en vigor de las coberturas, cuando la transmisión implique un cambio de promotor en la Edificación asegurada o en una fase de la misma: Una vez verificada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito a la Compañía en el plazo de 15 días Serán solidariamente responsables del pago de la Prima el adquirente y el anterior titular. 17

18 6. Revalorización Automática de la Suma Asegurada y Franquicia Se conviene mediante pacto expreso que las Sumas Aseguradas iniciales de las partidas de Bienes Asegurables de Edificación y Unidad de obra así como las Franquicias correspondientes pueden ser objeto de revalorización anual en un porcentaje en progresión geométrica, establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza. Así mismo, se conviene expresamente, en derogación de lo establecido en el apartado 3.2 del punto 3. Evaluación de la Indemnización del Artículo 7º Valoración, Tasación de los Daños y Evaluación de la Indemnización de las presentes Condiciones Generales Específicas, para la determinación de la indemnización a satisfacer por la Compañía, que en ningún caso excederá del valor de la Edificación asegurada al día del Siniestro, en caso de que el coste de los daños tasados de acuerdo con el punto 3. Evaluación de la Indemnización, mencionado anteriormente, no exceda de la Suma Asegurada revalorizada se tendrán en cuenta las normas siguientes: 6.1. Se valorará la Edificación asegurada de acuerdo con los precios de mercado en la fecha del Siniestro, siguiendo los mismos criterios de la memoria de calidades y del presupuesto del proyecto original Si la Suma Asegurada revalorizada es inferior al valor de la Edificación en la fecha del Siniestro, por aplicación de la Regla proporcional, la cuantía de la indemnización será el resultado de multiplicar los daños tasados, de conformidad con el punto 3. Evaluación de la indemnización, mencionado anteriormente, por el cociente de aquellos valores (Suma Asegurada revalorizada entre el valor de la Edificación) Si la Suma Asegurada revalorizada es superior al valor de la Edificación la Compañía indemnizará el daño efectivamente causado. 7. Pago de la Prima 7.1. El Tomador del Seguro está obligado al pago de la Prima, de acuerdo con las presentes Condiciones Generales Específicas y las Condiciones Particulares de la Póliza. La Prima estipulada es única e indivisible por toda la duración de la Póliza, y, salvo pacto en contrario, será pagadera anticipadamente a la entrada en vigor de la cobertura en la fecha de suscripción del Acta de Recepción de la Obra La Prima de la Póliza resulta de aplicar la tasa o tasas previstas en las Condiciones Particulares sobre la Suma Asegurada, incrementada con los recargos y tributos correspondientes. La Prima resultante se considera provisional y de depósito, a reserva de la regularización posterior que se efectuará sobre la base del importe definitivo de la Edificación que deberá presentar el Tomador del Seguro La Prima única que el Tomador del Seguro se compromete a abonar a la Compañía, por toda la duración de la Póliza, comprende la Prima provisional y la Prima de regularización, siendo exigible la primera de ellas a la firma del contrato y la segunda a la presentación del suplemento de regularización, sobre la base del valor definitivo de la Edificación, y entrada en vigor de la cobertura En caso de reconstitución de la Suma Asegurada, prevista en el punto 6. Reconstitución de la Suma Asegurada del Artículo 7º Valoración, Tasación de los daños y Evaluación de la Indemnización, la Prima resultante será exigible al contado a la firma del suplemento de reconstitución y de acuerdo con lo dispuesto en el mencionado punto Si la totalidad de la Prima de regularización no hubiera sido satisfecha a la Compañía en el momento de la emisión del suplemento o apéndice de entrada en vigor de las coberturas las prestaciones de la presente Póliza no tomarán efecto ni entraran en vigor. 8. Subrogación 8.1. Una vez efectuada la reparación de los daños o pagada la indemnización y sin que haya necesidad de ninguna otra cesión, traslado, título o mandato, la Compañía queda subrogada en todos los derechos, recursos y acciones del Asegurado, contra todos los autores o responsables del Siniestro, y aún contra otras Compañías, si las hubiese, hasta el límite del coste de la reparación efectuada o de la indemnización, siendo el Asegurado responsable de los perjuicios que con sus actos u omisiones pueda causar a la Compañía en su derecho a subrogarse. No podrá en cambio la Compañía ejercitar en perjuicio del Asegurado inicial ni de los sucesivos los derechos en que se haya subrogado La Compañía no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del Asegurado, de acuerdo con la Ley, ni contra el causante del Siniestro que sea, respecto del Asegurado, pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el Asegurado. Pero esta norma no tendrá efecto si la responsabilidad proviene de dolo o si la responsabilidad de los mismos está amparada por un contrato de seguro. En este último supuesto, la subrogación estará limitada en su alcance de acuerdo con los términos de dicho contrato. 9. Extinción y nulidad de la Póliza 9.1. Si durante la vigencia del seguro se produjera la desaparición del interés o del bien asegurado, desde este momento la Póliza de seguro quedará extinguida. 18

19 9.2. La Póliza será nula si en el momento de su conclusión no existía el Riesgo, había ocurrido el Siniestro, o no existe un interés del Asegurado a la indemnización del daño. 10. Prescripción Las acciones, entre el Tomador del Seguro y/o el Asegurado y la Compañía, derivadas del contrato prescribirán a los 2 años a contar desde el día en que se produzcan los daños. 11. Arbitraje Si las dos partes estuviesen conformes, podrán someter sus diferencias al juicio de árbitros de conformidad con la legislación vigente. 12. Competencia de jurisdicción Será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del Contrato de Seguro el del domicilio del Asegurado en España. 13. Comunicaciones Las comunicaciones de la Compañía al Tomador del Seguro o Asegurado se considerarán válidas si se han dirigido al último domicilio declarado por aquél a los efectos de la presente Póliza. Las del Tomador del Seguro a la Compañía deberán remitirse al domicilio social de ésta, o al de la oficina o sucursal que haya intervenido en la gestión de la Póliza El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizados por escrito. Póliza nº Comprobado, acepto: El Tomador del Seguro Por la Compañía 19

20 BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, C.A. de Seguros y Reaseguros. Dom. Soc. P. de Gràcia, 11. Barcelona (España). C.I.F. A R.M. de Barcelona, Insc. 371 de , H. 3696, F. 90, T. 3954

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