Municipalidad de Rosario Tribunal Municipal de Cuentas DICTAMEN N 197
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- Celia Prado Salinas
- hace 8 años
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1 Al: Señor Presidente del Honorable Concejo Municipal de Rosario De: DICTAMEN N 197 En cumplimiento de las funciones y atribuciones establecidas por la Ordenanza (t.o.), en su artículo 18 inc. a), c) y conc., y sobre la base del informe de la Fiscalía de Cuentas (Legajo Nº360), el Dictamina sobre diferentes cuentas de acreencias municipales. Objeto Se procedió al relevamiento y control selectivo de la situación del trámite de cobro de diversos recursos del municipio y cuya gestión se encuentra en poder de procuradores judiciales de la Municipalidad. A partir de la muestra seleccionada se efectuaron diversos procedimientos que obran en el Legajo de la referencia, y de los que resultan las conclusiones que se exponen en el presente. Alcance Las tareas consistieron en relevar los antecedentes existentes en los estudios jurídicos de los profesionales para cada caso seleccionado (expedientes judiciales, estados de deuda emitidos por la Dirección Gral. de Finanzas, información de los sistemas informáticos, etc.) Cabe señalar las siguientes situaciones que obran de limitaciones a la tarea, ya que no se realizaron los siguientes procedimientos:
2 2 Requerimientos de información a la Dirección Gral. de Finanzas, Dpto. de Concursos y Quiebras u otra repartición de la Municipalidad involucrada en este punto a fin de verificar en forma independiente los datos obtenidos en los estudios jurídicos Visualización de los expedientes administrativos iniciados por los contribuyentes por diversos motivos (pedidos de exención, recategorizaciones, unificaciones de catastro, etc.) A su vez, en determinados casos no pudo visualizarse documentación vinculada con el contribuyente como ser expediente judicial, estado de deuda, entre otros. Procedimientos aplicados Con el fin de reunir los elementos de juicio válidos y suficientes que permitieran cumplir el objetivo del trabajo y respaldar la redacción del presente, se aplicaron los procedimientos que se enuncian a continuación: Selección de una muestra de causas en gestión por cada agente judicial visitado Requerimiento de información y documentación sobre las causas seleccionadas Visualización de documentación obrante en los estudios jurídicos Obtención y análisis de documentación relevante Entrevistas con los agentes judiciales Concurrencia a los respectivos estudios jurídicos conjuntamente con un integrante del Dpto. de Asuntos Legales del T.M.C.
3 3 Sistematización de la información relevada Aclaraciones previas Previo al desarrollo del presente, es conveniente efectuar un resumen de las diversas situaciones, instancias y dificultades padecidas, que entorpecieron las tareas de control, en especial que los resultados y conclusiones puedan expresarse en tiempo razonable. Todo lo cual, en cierta medida, condiciona la profundidad y la oportunidad del presente, cuyas tareas se iniciaron durante el año 2001, con un previo relevamiento de: la estructura de las dependencias involucradas, la nómina y forma de designación de los Agentes Judiciales, sistema de cobranza, entre otros aspectos. Es de destacar, que las funciones y atribuciones del Tribunal de Cuentas para llevar a cabo visitas de control a las oficinas de los procuradores del Municipio, surge de varias disposiciones: - Ordenanza Nº (t.o.) de creación del T.M.C. (arts. 18 inc.a y 20 inc.d-f-g y conc.) - Reglamento interno firmado por los agentes en relación de dependencia (art. 3 punto i) - Contrato de locación de servicios firmado por los nuevos agentes de cobros judiciales (art. 3 punto 8) Con encuadre en la precitada normativa, con fecha 25/07/2001 se requirió a las reparticiones que hacen al cobro judicial de las acreencias municipales, el
4 4 detalle de todas las causas a su cargo identificando: agente judicial, inicio de las acciones, monto del reclamo y estado de la causa. Dichas dependencias recién contestan por notas recibidas el 15/01/2002 (Dpto. de Cobros Judiciales de Gravámenes sobre Inmuebles) y 27/05/2002 (Dpto. de Cobros Judiciales de Gravámenes al Comercio e Industria y Gravámenes Especiales) y se acuerda verbalmente con el Tribunal de Cuentas, que la información solicitada se relevará por medio de visitas a los estudios de los profesionales. A raíz de lo acordado con cada uno de los Departamentos de Cobros Judiciales, para cumplimentar el procedimiento de visita a los estudios jurídicos de los agentes seleccionados, con fecha 15/07/2002 se circularizó a los mismos solicitando una serie de datos tomando como corte la fecha del 30/06/2002, según detalle: Cantidad de casos en gestión administrativa (extrajudicial) Cantidad de causas en gestión judicial Monto total estimativo involucrado en cada caso (instancia administrativa judicial) Por el semestre enero-junio/2002, cantidad y monto total de: - casos cobrados (parcial o totalmente) - casos dados de baja (concurso, quiebra, prescripción, imposibilidad de ubicar al deudor, etc.) Como se advertirá, encontrándose avanzado el transcurso del año 2002, no se había podido aún obtener adecuada información respecto a un punto relevante de las cuestiones sometidas a procedimientos de control, sobre Departamentos que tienen
5 5 a su cargo la gestión de Cobros Judiciales, en especial determinar la cantidad de causas asignadas a cada agente y, trabajando con una muestra de ellos, establecer el estado de los casos asignados y su situación. Lo que motivó dicho obstáculo fue que los agentes, habiendo transcurrido plazos razonables desde que se les requirió cierta información, no suministraron la misma como consecuencia de haber recibido una instrucción emitida por la Subsecretaría Economía. Lo expuesto resulta, de que en razón de no obtenerse respuesta de los agentes a cargo del cobro judicial, se concurrió el día 31/07/2002 a dos de los estudios jurídicos para llevar a cabo el procedimiento y ante la ausencia de los profesionales, fuimos atendidos por dependientes de los mismos. Posteriormente, uno de los profesionales remitió a este Tribunal, copia de una instrucción emitida por la Subsecretaría de Economía (de fecha 23/08/2002) en la cual se expresa que..., se reitera que toda solicitud de informe cursada por el Tribunal de Cuentas deberá ser diligenciada, previamente, por ante la Secretaría de Hacienda, para su conocimiento y aprobación.... Ante la situación precedentemente expuesta, en septiembre de 2002, este Tribunal remitió una nota a los procuradores seleccionados anteriormente en la cual se les reiteraba la solicitud efectuada anteriormente, advirtiéndoseles que el incumplimiento a la misma los haría incurrir en responsabilidades susceptibles de ser sancionadas. Este requerimiento fue contestado por los profesionales, dentro del mismo mes, manifestando que a partir del 03/10/2002 se pondría a disposición del Tribunal toda la información que el respectivo sistema informático pudiera proveer sobre los puntos solicitados; y que la misma estaría disponible en la Secretaria de Hacienda.
6 6 Además, rechazan las menciones de sanciones, aclarando que las demoras se debieron a cuestiones generadas por las instrucciones impartidas por la Subsecretaría de Economía. Cabe acotar, que el 24/09/02 la Dirección Gral. de Asuntos Jurídicos emitió su Intervención Nº1358/02 a través de la cual dictamina que...las informaciones requeridas por el Tribunal de Cuentas están dentro del área de su competencia funcional...en virtud de lo cual, corresponde accederse a lo requerido... Con fecha 09/12/02 se recibió la Nota Nº 757 del Subsecretario de Economía, donde constan las respuestas elaboradas con fecha 03/10/02 por los procuradores seleccionados en la muestra. En cada una de ellas responden a lo requerido en nuestra nota del 15/07/02. Hechas estas previas y necesarias aclaraciones, seguidamente se detallan normativa y procedimientos efectuados Normas consultadas Decreto de la Intendencia Nº del 20/10/98 que crea el Registro de Profesionales Abogados para la Gestión de Cobro de la Tasa Gral. de Inmuebles y Gravámenes Especiales Municipales, con Anexo donde se detallan las condiciones exigidas Decreto de la Intendencia Nº 767 del 06/04/99, ratificatorio de convenios transaccionales en sede judicial, y Convenios suscriptos en fecha: 22/02/99; 02/03/99 y 10/03/99
7 7 Decreto de la Intendencia Nº1.253 del 10/07/2001 que regula el procedimiento para derivar a la vía judicial el cobro de gravámenes vencidos Resolución de la Sec. de Hacienda y Economía Nº194 del 15/05/2001 que aprueba un Instructivo sobre Procedimientos para la determinación y verificación de Créditos en Juicios de Concursos Preventivos y Quiebras Tareas realizadas y resultados obtenidos Cabe resaltar que, si bien en la normativa antes citada se contemplan algunos plazos, no existe regulado un procedimiento preciso que haga a misiones y funciones como también a un adecuado control interno, aplicándose las pautas generales de todos los juicios, siendo lo más relevante el hecho de iniciar las acciones judiciales respectivas antes de cumplirse los plazos de prescripción estipulados. Sabido es que dichos términos son extensos: 10 años para las deudas anteriores a Enero de 1997, y de 5 años para las posteriores a la precitada fecha; por lo que cabe concluir que el solo resguardo de respetar dichos plazos no redunda en un eficiente y eficaz procedimiento de cobro de acreencias. Por otro lado, se visitaron a los agentes judiciales seleccionados, todos los cuales tienen a su cargo el cobro de deudas del rubro Gravámenes s/inmuebles, que incluye la Tasa Gral. de Inmuebles (T.G.I.) y Contribución de mejoras, habiéndose informado por cada uno de ellos, la totalidad de causas en su poder al 30/06/2002 con apertura de si se encontraban en gestión administrativa (extrajudicial) o judicial.
8 8 Los datos obtenidos son las siguientes: Agente judicial Vinculo con la M.C.R. Causas en gestión Causas en Total de extrajudicial gestión judicial causas Brelich, Hugo Locación de servicio Kaminsky, Silvia Relación de dependencia Malizia, Sonia Relación de dependencia Spirandelli, Alberto Relación de dependencia López Marull, Eduardo Relación de dependencia Cabe aclarar que: 1. En todos los profesionales se trabajó con muestras de entre 30 y 35 causas 2. Para integrar las muestras se utilizaron los listados que anualmente remite la Municipalidad a los procuradores, en los cuales se detallan las deudas de los contribuyentes correspondientes a dos o tres años fiscales anteriores al momento de la remisión de dichos listados. En cada uno de ellos se seleccionaron diversas causas bajo su gestión con el fin de conocer las acciones realizadas tendientes a su cobro y el estado actual de las mismas. 3. Se incluyeron deudas generadas en diversos periodos o años para conformar la muestra, siendo los mismos los siguientes: Agente judicial Deuda generada en los años: Brelich, Hugo
9 9 Kaminsky, Silvia Malizia, Sonia Spirandelli, Alberto López Marull, Eduardo Si bien en cada uno de los procuradores bajo control, la muestra seleccionada abarca algunos años, en los listados se incluyeron todos los años adeudados por cada contribuyente 4. Para cada procurador se confeccionaron planillas de relevamiento donde se volcaron datos relativos a cada una de las cuentas contributivas: 5. Dentro de los elementos visualizados durante los relevamientos, y que permitieron determinar la situación a la fecha en que se brindó la información de la gestión a cargo de los procuradores, se pueden citar los siguientes: - Expedientes judiciales - Estado de deuda emitido por la Dirección Gral. de Finanzas - Detalle de convenios o moratorias en curso, canceladas o caducas - Planillas de cobro - Notas diversas (del Dpto. de Concursos y Quiebras de la Municipalidad; de Reclamo emitidas por el procurador; de Descargo emitidas por el contribuyente, etc.) - Estado de deuda actualizada resultante del sistema informático en uso en cada uno de los procuradores Asimismo, se clasificaron los casos de la muestra de acuerdo a tres criterios:
10 10 1) En función al tipo de gestión de cobro: Con juicio iniciado Sin juicio iniciado 2) En función de las cobranzas efectuadas: Cobrado totalmente Cobrado parcialmente (incluye moratorias en curso y caducas) Sin cobros 3) En función de la situación y/o el tipo de contribuyente: Estado (nacional, provincial, municipal y sus reparticiones autárquicas) Otros sujetos exentos (clubes, escuelas, iglesias, etc.) Con imposibilidad de cobro (villas de emergencia, barrios Fonavi, sujetos a expropiación, etc.) Otros (incluye contribuyentes comunes y en estado falencial) A fin de tener una visión global de toda la muestra relevada, en los cuadros siguientes se resumen los datos resultantes de las clasificaciones efectuadas: a) En el primer cuadro se volcó, por cada procurador, la incidencia porcentual dentro de cada clasificación. b) En el segundo cuadro se trasladaron, por cada procurador, la totalidad de casos incluidos en cada clasificación, para posteriormente determinar la incidencia porcentual de cada categoría en el total de casos incluidos en la muestra.
11 11 a) Cantidad de casos (en porcentaje): Situación Cobranza Situación/tipo de contribuyente estado en imposibili Procurador con juicio sin juicio cobro cobro cobro otros diversas dad de iniciado iniciado total parcial nulo exentos formas cobro resto Brelich 40% 60% 3% 7% 90% 13% 10% 3% 73% Kaminsky 54% 46% 19% 31% 50% 0% 8% 4% 88% Malizia 72% 28% 6% 6% 88% 13% 9% 0% 78% Spirandelli 15% 85% 21% 24% 55% 0% 15% 6% 79% Lopez Marull 71% 29% 10% 6% 84% 13% 6% 13% 68% b) Cantidad de casos (en valor absoluto): Situación Cobranza Situación/tipo de contribuyente estado en imposibili Procurador con juicio sin juicio Cobro Cobro cobro otros diversas dad de iniciado iniciado total parcial nulo exentos formas cobro resto Brelich Kaminsky
12 12 Malizia Spirandelli Lopez Marull % 50% 12% 14% 74% 8% 10% 5% 77% 100% 100% 100% Conclusiones Como consecuencia de los procedimientos aplicados, enunciamos a continuación las principales situaciones que merecen ser observadas, las cuales dificultan la gestión de cobro en esta instancia generando demoras y gastos innecesarios a las partes involucradas: 1. Del análisis de los listados remitidos a los procuradores se ha advertido que los mismos presentan las siguientes situaciones: No están depurados de contribuyentes que revisten el carácter de exentos de pleno derecho, los cuales representan un 8% de la muestra total relevada. Así tenemos: - Estado nacional - Estado provincial - Entidades autárquicas municipales. - Municipio
13 13 Se incluyen deudas de contribuyentes que se encuadran en algunas situaciones que imposibilitan su cobro o bien que deberían reconsiderarse, los cuales representan un 5% de la muestra total relevada. Ejemplos de estos casos son: - Asentamiento de villas de emergencia - Barrios Fonavi. y otros planes de vivienda - Expropiaciones por afectación a vía pública u otra utilidad Incluyen contribuyentes cuya exención depende de un trámite reglado por disposiciones del Código Tributario Municipal. Si bien la gestión debe ser llevada a cabo por los interesados, finalmente el H.C.M., en la generalidad de los casos, termina accediendo a la solicitud del contribuyente. Este tipo de situaciones representa un 10% de la muestra total relevada. Ejemplos de estos casos son: - Clubes - Escuelas - Iglesias - Entidades sin fines de lucro 2. Algunos de los contribuyentes que figuran en los listados no son los propietarios actuales de los inmuebles, por no haberse actualizado el catastro municipal o estar pendientes los tramites de transferencia (hecho éste que se da generalmente en los casos de adquisición en remate).
14 14 Cabe señalar también que, en muchos casos, a pesar de existir sentencia favorable a la Municipalidad, llegando a veces a la figura del embargo, no se ha podido efectivizar el cobro debido a que al solicitar la autorización para proceder al remate del inmueble, la Municipalidad, en general, demora en extremo la respuesta, y en la mayoría de los casos deniega esa autorización, lo cual implica, en la práctica, que salvo casos excepcionales, es muy poco frecuente que los procuradores lleguen a lograr el remate del inmueble en cuestión. De hecho, de los 152 casos relevados solo se identificó un caso de remate llevado a cabo a instancia del Municipio. Por último, es oportuno mencionar el menoscabo a las tareas de control que lleva adelante el Tribunal de Cuentas por parte del Subsecretario de Economía, lo cual dificulta los procedimientos reglados por la Ordenanza respectiva, incumpliendo y haciendo incumplir con tal actitud, dichas normas con las responsabilidades que de ello derivan. Tal es nuestro Dictamen.. Rosario, 25 de marzo de 2004.
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