Conciliar ahora un poco más fácil
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- Alejandro Ponce Crespo
- hace 5 años
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1 Conciliar ahora un poco más fácil
2 Conciliar ahora un poco más fácil
3 CONCILIAR AHORA UN POCO MÁS FÁCIL (Edic. 2014) Edita: Secciones Sindicales MCA-UGT Renault España.
4 ÍNDICE Introducción 1 Nacimiento o adopción 2 Embarazo 4 Enfermedad grave y hospitalización 6 Consulta médica 7 Matrimonio 8 Fallecimiento 8 Vacaciones 9 Excedencias 10 Reducción de jornada 12 Formación 13 Ayudas Económicas 14 Trámites judiciales y administrativos 16 Víctimas de Violencia de Género 17
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6 INTRODUCCIÓN La firma del Acuerdo Social ha supuesto importantes avances para los trabajadores de Renault- España en materia de conciliación. Como ya explicamos en su día, para la Sección Sindical de UGT en Renault, ahora más que nunca es imprescindible que se siga apostando por este tipo de medidas, ya que el Gobierno que nos está tocando sufrir, está desmantelando casi por completo el estado de bienestar. Volvemos a editar desde UGT esta pequeña guía, que resume los derechos de los trabajadores de Renault en materia de conciliación laboral, familiar y personal, permisos, licencias y ayudas para estudios. Esperamos que os sea útil. 1
7 NACIMIENTO O ADOPCIÓN BAJA POR MATERNIDAD: 16 semanas, de las cuales las 6 inmediatamente posteriores al parto las disfrutará obligatoriamente la madre en supuestos de parto. Las 10 semanas restantes se distribuirán a elección de la interesada, bien por el padre, por la madre o de forma compartida. En caso de parto, adopción o acogimiento múltiple, se añadirán 2 semanas más a partir del segundo hijo. BAJA POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO: a aquellas trabajadoras embarazadas que estén en situación de bipedestación prolongada o manejo de cargas en el trabajo, se les analizará a través de la mutua de accidente de trabajo, la posibilidad de causar baja por riesgo durante el embarazo a partir de la semana 21 de gestación. LACTANCIA: 1 hora diaria o 2 medias horas hasta que el recién nacido tenga 9 meses. En caso de parto múltiple se incrementará proporcionalmente la duración. Lo podrá disfrutar el padre o la madre, que tendrán la opción de agruparlo en jornadas completas a disfrutar inmediatamente después de la baja maternal. En el caso en que la madre no realice un trabajo remunerado, el padre también tiene derecho al permiso de lactancia. LICENCIA POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJOS: 4 días laborables, ampliables a 6 naturales en caso de desplazamiento. 2
8 PERMISO POR PATERNIDAD: 13 días ininterrumpidos, ampliables en 2 días más a partir del segundo. Este derecho es exclusivo del padre y es compatible con el disfrute compartido de la baja maternal. En caso de adopción lo puede disfrutar también la madre, siempre y cuando las 16 semanas de maternidad sean compartidas. Se podrá disfrutar desde la finalización de la licencia por nacimiento, hasta inmediatamente después a la baja por maternidad. HIJOS PREMATUROS: en caso de ser necesaria la hospitalización del recién nacido a continuación del parto, la madre o el padre tendrá derecho a 2 horas diarias de ausencia del puesto de trabajo con derecho a remuneración, mientras dure la misma. NACIMIENTO DE NIETOS: la licencia de 2 días naturales ampliables a 4 naturales en caso de desplazamiento, la da el hecho de que una hija o una nuera estén ingresadas (permiso por hospitalización), no el nacimiento de un nieto en sí. No hay obligación por parte del trabajador de informar a la empresa del motivo del ingreso. ADOPCIÓN INTERNACIONAL: cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión por adopción (16 semanas de maternidad), podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución de adopción. 3
9 SITUACIÓN DE EMBARAZO PROTOCOLO EMBARAZADAS: es importante seguir una serie de pasos, para una mejor protección, tanto de madre, como del feto. 1.- Comunicar al Servicio Médico de la Empresa la situación de embarazo, para que se pueda poner el marcha el protocolo de embazadas. En todo caso será decisión de la trabajadora comunicarlo o no. 2.- Realización por parte del Servicio Médico del informe de seguimiento del embarazo. 3.- Comprobación de que el puesto de trabajo de la embaraza responde a las condiciones indicadas en el informe médico de seguimiento del embarazo. En caso contrario se procederá a modificar el puesto para adaptarlo, y si esto no fuera posible se buscará otro puesto de trabajo acorde a la situación de la trabajadora, que lo ocupará de manera transitoria hasta, mientras dure el embarazo. 4.- Se llevará a cabo por parte del Servicio médico, un seguimiento del embarazo, a fin de coordinar la evolución del mismo. 5.- Lactancia: en caso de lactancia natural, se aplicará el mismo procedimiento que para el embarazo. 6.- Existe una relación de actividades cuya realización pudiera suponer un riesgo para la trabajadora embarazada o lactante y para el feto. Para su consulta, ponte en contacto con los delegados de UGT. 4
10 MOVILIDAD ENTRE VALLADOLID Y PALENCIA: las trabajadoras embarazadas estarán exentas de movilidad entre Valladolid y Palencia, durante el transcurso de su embarazo y hasta un año después de su reincorporación al trabajo. Si el embarazo se produce durante la movilidad, esta se podrá suspender hasta un año después de la reincorporación de la trabajadora tras la baja maternal, momento en que podrá cumplir el periodo que le reste de movilidad, si entonces fuera necesaria dicha movilidad. EXÁMENES PRENATALES Y TÉCNICAS DE PREPARACIÓN AL PARTO: ausencia justificada, por el tiempo indispensable y sin merma de remuneración, siempre que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. 5
11 ENFERMEDAD GRAVE Y HOSPITALIZACIÓN Padres, suegros, hijos, hijastros, nietos, cónyuge, hermanos, abuelos, nueras, yernos y parejas de hecho: dos días naturales, ampliables a 4 naturales en caso de desplazamiento. Esta licencia también es de aplicación para los casos de intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, debidamente acreditado. Abuelos políticos y cuñados: dos días naturales, ampliables a 3 naturales en caso de desplazamiento. En los dos aparatados anteriores, existe la posibilidad de elegir el disfrute mientras dure la hospitalización. Si se utilizan los días de licencia por separado (p.e. un lunes y el lunes siguiente), se deberá aportan un justificante para cada uno de los días, que acredite que la gravedad o la hospitalización del familiar continua. Operación de anginas de hijos: un día laborable, salvo complicaciones debidamente acreditadas. En los casos de pruebas médicas especiales, intervenciones sin hospitalización, varias consultas de especialista en el mismo día, etc., consulta con los delegados de UGT. 6
12 CONSULTA MÉDICA CONSULTA DE ESPECIALISTA: por el tiempo indispensable, máximo 4 horas al día. Si la consulta es en una provincia distinta del domicilio habitual, se tendrá derecho al día completo. OTRAS CONSULTAS MÉDICAS: hasta 16 horas al año, máximo 4 horas al día. ACOMPAÑAMIENTO A ASISTENCIA SANITARIA, incluidas las urgencias de padres, suegros, hijos, nietos, hermanos, abuelos, cónyuge y pareja de hecho: por el tiempo necesario, máximo 16 horas al año. DONACIÓN DE SANGRE: por el tiempo indispensable, máximo 4 horas al día. 7
13 MATRIMONIO O INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PAREJA DE HECHO DEL TRABAJADOR: 15 días naturales, dentro de los cuales tiene que estar el día del enlace o registro. En caso de formalizar la situación de pareja de hecho y posteriormente contraer matrimonio con la misma persona, solo se tendrá derecho al disfrute de este permiso una sola vez. MATRIMONIO DE HIJOS, HERMANOS, CUÑADOS, PADRES Y SUEGROS: el día del enlace. FALLECIMIENTO Padres, abuelos, hijos, hijastros, nietos conyugue, hermanos, suegro y parejas de hecho: tres días laborables, ampliables a 5 naturales en caso de desplazamiento. Nueras, yernos y cuñados: tres días laborables, ampliables a 4 naturales en caso de desplazamiento. Concuñados y abuelos políticos: dos días laborables, ampliables a 3 naturales en caso de desplazamiento. 8
14 VACACIONES Las vacaciones anuales serán de 25 días laborables, que se generan a razón de: - Un día y medio por cada mes trabajado de Agosto a Julio, para las de verano. - Medio día por mes trabajado de enero a diciembre, para las de navidad. En vacaciones, los sábados computan como laborables. Las licencias, permisos y bajas, tanto por embarazo, maternidad, paternidad, nacimiento o adopción, enfermedad común, etc., debidamente acreditadas, que se produzcan durante este período, no consumirán días de vacaciones, que podrán disfrutarse posteriormente, previo acuerdo con la línea jerárquica. 9
15 EXCEDENCIAS CIUDADO DE FAMILIARES: los trabajadores que tengan a su cargo familiares de primer y segundo grado dependientes, que por razones de edad, accidente o enfermedad, no puedan valerse por sí mismos, tendrán derecho a una excedencia no superior a 2 años, sin derecho a remuneración. GUARDA LEGAL: los trabajadores tendrán derecho a una excedencia de hasta 3 años para atender el cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha de nacimiento o en su caso, de la resolución judicial o administrativa, sin derecho a remuneración. El nacimiento de otro hijo, dará derecho a una nueva excedencia, dando por finalizada la anterior. Tanto en el caso de cuidado de familiares, como en el de guarda legal, se tendrá derecho a reserva de su puesto de trabajo durante el primer año, y posteriormente reserva de un puesto de trabajo de la misma categoría profesional. Además, durante el periodo de excedencia, el trabajador tendrá derecho a participar en los cursos de formación adecuados a su reciclaje profesional, así como participar en la convocatoria de ascensos, traslados y exámenes de capacitación, como si estuviera en activo. ADOPCIÓN INTERNACIONAL: los trabajadores con más de 1 año de trabajo efectivo en la empresa podrán solicitar un permiso especial no retribuido, de uno a seis meses, con reintegro automático en su puesto de trabajo o uno similar. 10
16 EXCEDENCIA VOLUNTARIA: los trabajadores con al menos una antigüedad en la empresa de un año, tendrán la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria entre 4 meses y 5 años. Este derecho solo podrá ser ejercido nuevamente por el mismo trabajador si han transcurrido al menos 4 años desde la finalización de la anterior excedencia. CARGO PÚBLICO: la elección o designación de un trabajador como cargo público que le imposibilite la asistencia al puesto de trabajo, dará derecho a una excedencia. El reingreso deberá ser solicitado en el mes siguiente al cese en el cargo público. Las peticiones de todas estas excedencias, deberán realizarse siempre por escrito, con un mes de antelación tanto para la solicitud, como para la reincorporación al trabajo. 11
17 REDUCCIONES DE JORNADA CUIDADO DE FAMILIARES: por guarda legal de un menor de 8 años, o cuidado directo de familiares de primer y segundo grado que por razones de edad, accidente o enfermedad, no puedan valerse por sí mismos, se tendrá derecho a una reducción de entre un octavo y un medio de la jornada, con la merma proporcional del salario. Se debe preavisar de la reincorporación a la jornada ordinaria, con 15 días de antelación. 12
18 FACILIDADES PARA FORMACIÓN EXÁMENES: la empresa concederá un máximo de 80 horas al año, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes parciales o finales en centros oficiales d e p e n d i e n t e s del Ministerio de Educación. TURNO MÁS FAVORABLE: los trabajadores que trabajen a dos o más turnos y que esté realizando una formación oficial, cuyo horario coincida con su jornada laboral, todo ello debidamente acreditado, tendrá derecho a solicitar el turno más favorable, con la pérdida de la correspondiente turnicidad, según lo recogido en el párrafo c) del artículo 30 de nuestro Convenio Colectivo. PERMISOS INDIVIDUALES DE FORMACIÓN: el trabajador podrá disponer de hasta 200 horas laborables retribuidas por permiso y curso académico o año natural, previa autorización de la empresa, para realizar acciones formativas que tengan una acreditación oficial y que sean presénciales. Estos permisos deben de ser aprobados por la Fundación Tripartita. 13
19 AYUDA ECONÓMICAS AYUDA PARA GUARDERÍA: La empresa aportará 50 Euros al mes por cada trabajador e hijo que esté utilizando el sistema de Cheque Dejeneur. AYUDA ESCOLAR: para el año 2014, se establecen las siguientes cuantías anuales: Por cada hijo de entre 3 y 16 años ambos inclusive, 150 Euros al año. Los años 2015 y 2016 se actualizarán los importes. En caso de hijo con 33% o más de minusvalía, la ayuda será de 150 Euros, comenzando a percibirse desde el momento en que se reconoce la minusvalía hasta los 18 años, ambos inclusive. Es importante a efectos de poder cobrar estas ayudas tener actualizados los datos familiares en la empresa. El cobro se producirá en la nómina del mes de agosto de cada año para el caso de la ayuda escolar, y mes a mes para el caso de la ayuda a guardería. Si el padre y la madre trabajan en Renault, esta ayuda solo le corresponderá a uno de ellos. AYUDA POR HIJO MINUSVÁLIDO: aquellos trabajadores que tengan hijos con una minusvalía del 33% o superior reconocida, tendrán derecho a una ayuda de 100 Euros mensuales, desde el momento en que sea declarada tal minusvalía hasta que el hijo cumpla los 40 años. 14
20 En todo caso, el trabajador deberá tener la custodia legal del hijo para poder acceder a la mencionada ayuda. BECAS: Renault-España tiene destinada, a través de su Fundación, una partida de ayuda económica para formación de sus trabajadores, ya sean indefinidos o relevistas, jubilados y prejubilados, así como sus hijos, cónyuges, hermanos y parejas de hecho, siempre que convivan y dependan económicamente del trabajador. La cuantía de la ayuda varía en función de los estudios realizados: Para familiares: entre 200 Euros para módulos de grado medio y 1º de bachiller y 625 Euros, para estudios universitarios. Para los trabajadores: entre 125 Euros que supone una asignatura suelta a Euros del premio extraordinario fin de carrera. El trabajador debe solicitar esta ayuda, según la convocatoria publicada en el último trimestre de cada año en los tablones de anuncios y las concesiones, que se hace en base a criterios académicos de la persona a premiar y económicos de la unidad familiar, suelen ser en torno al mes de abril. 15
21 TRÁMITES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVOS TRIBUNALES ORDINARIOS: cuando se tenga una citación, tanto en calidad de testigo, como de jurado, se tendrá derecho a una licencia retribuida por el tiempo indispensable. El demandante y el demandado tendrá derecho a ausentarse del puesto de trabajo, sin derecho a remuneración. TRIBUNALES DE LO SOCIAL: cuando se tenga una citación en calidad de testigo, se tendrá derecho a una licencia retribuida por el tiempo indispensable. En el caso de ser el demandante, el permiso será retribuido si prospera la reclamación, y no retribuido en caso contrario. TRASLADO DEL DOMICILIO HABITUAL: un día retribuido. Se tendrá que aportar certificado de empadronamiento reciente. ELECCIONES: en caso de ser mesa en unas elecciones europeas, generales, autonómicas o locales, así como en los casos de interventores por los distintos partidos políticos, se dispondrá de un permiso retribuido de 5 horas en el día inmediatamente posterior a la votación. TRAMITACIÓN EN RENAULT: para informarte de dónde debes de tramitar cada uno de estos permisos, licencias y facilidades, consulta a nuestros delegados de UGT. 16
22 VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EXCEDENCIA: los trabajadores víctimas de este tipo de violencia, podrán solicitar una excedencia de entre 1 mes y 1 año, con reserva de puesto de trabajo a su reincorporación. REDUCCIÓN DE JORNADA: los trabajadores víctimas de este tipo de violencia, tendrán derecho a una reducción de jornada de hasta el 50% de la misma, con la reducción proporcional de salario, por un periodo de entre 6 y 12 meses. TRÁMITES ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES Los trabajadores víctimas de este tipo de violencia, debidamente acreditado mediante sentencia judicial, tendrán derecho a ausentarse de su puesto de trabajo para realizar gestiones judiciales y médicas pertenecientes a su situación de víctima, hasta un máximo de 8 horas anuales retribuidas. En todo caso, si el tiempo invertido en estas gestiones superase las 8 horas, se tendrá derecho a permiso no retribuido. CAMBIO DE DOMICILIO: ante la necesidad de cambio de domicilio como consecuencia de ser víctima de violencia de género, debidamente acreditado, el trabajador será recolocado en otra factoría de Renault-España, siempre que éste lo solicite. ASISTENCIA MÉDICA: la empresa facilitará a las víctimas de este tipo de violencia, medicina asistencial dentro del horario de trabajo. 17
23 CONTACTA CON UGT Valladolid: Montaje: Carrocerías: Motores: DD.CC: Palencia: Sevilla: Madrid: Correo electrónico: Web: ugt renault sevilla ugt renault palencia 18
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