D-47. La presente resolución entrará en vigencia el 15 de setiembre de 2004.

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1 Actualidad Tributaria c) La situación prevista en el inciso b) del numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley, se presentará cuando el titular de la cuenta tenga la condición de domicilio fiscal no habido a la fecha de la verificación de dicha situación por parte de la SUNAT. d) Tratándose de la infracción contenida en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario a la que se refiere el inciso d) numeral 9.3 del artículo 9 de la Ley, se considerará la omisión a la presentación de las declaraciones correspondientes a los siguientes conceptos, salvo que el titular de la cuenta subsane dicha omisión hasta la fecha de verificación por parte de la SUNAT: d.1) IGV - Cuenta propia. d.2) Retenciones y/o percepciones del IGV. d.3) Impuesto Selectivo al Consumo. d.4) Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría. d.5) Anticipo adicional del Impuesto a la Renta. d.6) Regularización del Impuesto a la Renta de tercera categoría. d.7) Régimen Especial del Impuesto a la Renta. d.8) Retenciones del Impuesto a la Renta de quinta categoría. d.9) Impuesto Extraordinario de Solidaridad - Cuenta propia. d.10) Contribuciones a EsSALUD. Inciso modificado por el artículo 2º de la R.S. Nº / SUNAT ( ). e) Derogado por el artículo 12 de la R.S. N /SUNAT ( ) El Banco de la Nación ingresará como recaudación los montos depositados en las cuentas, de acuerdo a lo señalado por la SUNAT Los montos ingresados como recaudación serán utilizados por la SUNAT para cancelar las deudas tributarias que el titular de la cuenta mantenga en calidad de contribuyente o responsable, así como las costas y gastos a los que se refiere el artículo 2º de la Ley. Los conceptos indicados en el párrafo anterior a ser cancelados, son aquellos cuyo vencimiento, fecha de comisión de la infracción o detección de ser el caso, así como la generación en el caso de las costas y gastos, se produzca con anterioridad o posterioridad a la realización de los depósitos correspondientes. Artículo 27º.- Recuperación de los bienes comisados Para efecto de la recuperación de los bienes comisados a que se refiere el numeral 12.3 del artículo 12º de la Ley, el depósito deberá acreditarse con la constancia de depósito respectiva, dentro de los plazos previstos en los incisos a) y b) del primer párrafo del artículo 184º del Código Tributario para acreditar fehacientemente la propiedad o posesión de los bienes comisados, según el caso. Artículo 28º.- Otras obligaciones Lo dispuesto en la presente resolución no modifica las obligaciones tributarias formales y sustanciales a cargo de los sujetos involucrados, las mismas que deberán cumplirse de acuerdo con lo dispuesto por las normas específicas que correspondan. Artículo 29º.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia el 15 de setiembre de DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- OPERACIONES EXCLUIDAS DEL RÉGI- MEN DE RETENCIONES DEL IGV APLICABLE A LOS PROVEEDORES No se efectuará la retención del IGV a la que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT y normas modificatorias, en las operaciones en las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central establecido por el Decreto Legislativo Nº 940 y norma modificatoria. SEGUNDA.- DEROGATORIAS De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14º de la Ley, a partir de la vigencia de la presente resolución quedan derogadas las Resoluciones de Superintendencia Nºs /SUNAT, /SUNAT, /SUNAT, /SUNAT, /SUNAT, /SUNAT, /SUNAT, /SUNAT y /SUNAT. TERCERA.- Derogada por el artículo 12 de la R.S. N / SUNAT ( ). CUARTA.- Derogada por la R.S. Nº /SUNAT( ) QUINTA.- PROCEDIMIENTO DE REDONDEO El depósito se podrá efectuar sin incluir decimales. Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, se deberá considerar el número entero que resulte de aplicar los porcentajes establecidos para los contratos de construcción y para cada bien o servicio sujeto al Sistema sobre el importe de la operación, y emplear el siguiente procedimiento de redondeo en función al primer decimal: Ac tualidad tualización Empresarial Mayo 2012 D-47

2 Sistemas Recaudatorios del IGV 1. Si la fracción es inferior a cinco (5), el valor permanecerá igual, suprimiéndose el decimal. 2. Si la fracción es igual o superior a cinco (5), el valor se ajustará a la unidad inmediata superior. Disposición Final modificada por el artículo 13 de la de la R.S N /SUNAT( ) 2, será publicado por la SUNAT a través de SUNAT Virtual, cuya dirección es hasta el 15 de setiembre de 2004 y se mantendrá vigente hasta el último día calendario del mes siguiente al de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- CUENTAS ABIERTAS EN EL BANCO DE LA NACIÓN EN APLICACIÓN DEL DECRETO LEGIS- LATIVO Nº 917 Tratándose de contribuyentes que tengan abiertas en el Banco de la Nación dos (2) o más cuentas en aplicación del Decreto Legislativo Nº 917 y norma modificatoria, la SUNAT enviará una comunicación a dicha entidad bancaria a fin que proceda a transferir los saldos de las cuentas a sólo una de ellas y cerrar las restantes. La cuenta de cada contribuyente que resulte del procedimiento señalado en el párrafo anterior, seguirá siendo utilizada para efecto del Sistema. SEGUNDA.- DEPÓSITOS REALIZADOS CON ANTERIO- RIDAD A LA VIGENCIA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN Los depósitos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente resolución, serán tomados en cuenta para el cómputo de los cuatro (4) meses consecutivos a los que se refiere el inciso a) del numeral 25.1 del artículo 25. Se considerarán de libre disponibilidad los saldos existentes al 31 de agosto de 2004 en las cuentas abiertas en el Banco de la Nación al amparo de lo establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo N 917, siempre que a dicha fecha hayan mantenido saldos no agotados durante tres (3) meses consecutivos como mínimo, luego que hubieran sido destinados al pago de obligaciones tributarias. Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, el titular de la cuenta deberá presentar una solicitud a la referida entidad bancaria, adjuntado el Estado de adeudo para la liberación de fondos depositados en cuentas del Banco de la Nación, donde conste que no tiene deuda pendiente de pago y que ha cumplido con sus obligaciones tributarias correspondientes a los últimos doce (12) meses. El referido estado de adeudo será emitido por la SUNAT y deberá solicitarse dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes de octubre de 2004, debiéndose presentar al Banco de la Nación con la solicitud de libre disposición dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitido. Disposición Transitoria sustituida por el artículo 6º de la R. S. Nº /SUNAT ( ). TERCERA.- APLICACIÓN DEL PORCENTAJE DE EN LA VENTA DE RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS SUJETA AL SISTEMA El primer Listado de proveedores sujetos al SPOT con el porcentaje de al que se refiere la nota (1) del Anexo Definición ANEXO 1 BIENES SUJETOS AL SISTEMA Descripción 1 Azúcar , y Alcohol etílico , y Algodón / y , excepto el algodón en rama sin desmotar Porcentaje (1) Numeral incorporado por el artículo 1º de la R.S. Nº / SUNAT, publicada el ANEXO 2 BIENES SUJETOS AL SISTEMA 12% (1) 1 Recursos hidrobiológicos 2 Maíz amarillo duro(b) 3 Algodón en rama sin desmontar 4 Caña de azúcar 5 Arena y piedra Pescados destinados al procesamiento de harina y aceite de pescado comprendidos en las subpartidas nacionales / y huevas, lechas y desperdicios de pescado y demás contemplados en las subpartidas nacionales / Se incluyen en esta definición los peces vivos, pescados no destinados al procesamiento de harina y aceite de pescado, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos comprendidos en las subpartidas nacionales / , cuando el proveedor hubiera renunciado a la exoneración contenida en el inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV. La presente definición incluye lo siguiente: a) Bienes comprendidos en la subpartida nacional b) Sólo harina de maíz amarillo duro comprendida en la subpartida nacional c) Sólo los grañones y sémola de maíz amarillo duro comprendidos en la subpartida nacional d) Solo pellets de maíz amarillo duro comprendidos en la subpartida nacional e) Sólo los granos aplastados de maíz amarillo duro comprendidos en la subpartida nacional f ) Sólo los demás granos trabajados de maíz amarillo duro comprendidos en la subpartida nacional g) Sólo el germen de maíz amarillo duro entero, aplastado o molido comprendido en la subpartida nacional h) Sólo salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos del maíz amarillo duro, incluso pellets, comprendidos en la subpartida nacional Algodón en rama sin desmontar contenido en las subpartidas nacionales / , cuando el proveedor hubiera renunciado a la exoneración contenida en el inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV. (1) 7% 15% (2) Bienes comprendidos en la subpartida nacional , , / y D-48 I n s t i t u t o Pacífico

3 Actualidad Tributaria 6 Residuos, Sólo los residuos, subproductos, desechos, recortes y desperdicios 15% (5) subproductos, comprendidos en las subpartidas nacionales / , / , desechos, , / , , recortes, desperdicios , , / , / , , , y , , , formas primarias derivadas , , / , / , , , de , , , , los mismos , , , , , , , , , , , , , , , , , , y Se incluye en esta definición lo siguiente:a) Sólo los desperdicios comprendidos en las subpartidas nacionales , , , y / , cuando el proveedor hubiera renunciado a la exoneración contenida en el inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV.b) Los residuos, subproductos, desechos, recortes y desperdicios de aleaciones de hierro, acero, cobre, níquel, aluminio, plomo, cinc, estaño y/o demás metales comunes a los que se refiere la Sección XV del Arancel de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo N EF y norma modificatoria. Además, se incluye a las formas primarias comprendidas en las subpartidas nacionales y Bienes del inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV 8 (c) 9 (c) 10 (c) 11 Aceite de pescado del inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV, siempre que el proveedor hubiera renunciado a la exoneración del IGV. Se excluye de esta definición a los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales incluidas expresamente en otras definiciones del presente anexo / Harina, polvo y pellets / de pescado, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos 13 Embarcaciones pesqueras y Se incluye en esta definición la venta o cesión definitiva del permiso de pesca a que se refiere el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N PE y normas modificatorias, correspondiente a los bienes incluidos en las mencionadas partidas. 14 Leche Sólo la leche cruda entera comprendida en la subpartida nacional , siempre que el proveedor hubiera renunciado a la exoneración del IGV. 15 Madera / , / y / Oro Esta definición incluye lo siguiente: a) , y b) Sólo la amalgama de oro comprendida en la subpartida nacional c) Sólo los desperdicios y desechos de oro, comprendidos en las subpartida nacional d) y cuando el proveedor hubiera renunciado a la exoneración contenida en el inciso A) del Apéndice I de la Ley de IGV. 17 Páprika Esta definición incluye lo siguiente: a) , y b) Sólo la páprika fresca o refrigerada comprendida en la subpartida nacional cuando el proveedor hubiera renunciado a la exoneración contenida en el inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV. 4% 12% (3) 12% (4) 18 Espárragos Bienes comprendidos en la subpartida nacional cuando el proveedor hubiera renunciado a la exoneración contenida en el inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV. 19 Minerales metálicos no auríferos Sólo el mineral, escorias y cenizas comprendidos en las subpartidas nacionales del Capitulo 26 de la Sección V del Arancel de Aduanas aprobado por el decreto Supremo N EF y normas modificatorias, incluso cuando se presenten en conjunto con otros minerales o cuando se presenten en conjunto con otros minerales o cuando hayan sido objeto de un proceso de chancado y/o molienda. No se incluye en esta definición: a) A los concentrados de dichos minerales. b) A los bienes comprendidos en la subpartida nacional % (4) 12% (6) Notas (1) El porcentaje de se aplicará cuando el proveedor tenga la condición de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera que efectúa la extracción o descarga de los bienes y figure como tal en el Listado de proveedores sujetos al SPOT con el porcentaje de que publique la SUNAT. En caso contrario, se aplicará el porcentaje de 15%. Dicho listado será elaborado sobre la base de la relación de embarcaciones con permiso de pesca vigente que publica el Ministerio de la Producción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N PE. El referido listado será publicado por la SUNAT a través de SUNAT Virtual, cuya dirección es http.// hasta el último día hábil de cada mes y tendrá vigencia a partir del primer día calendario del mes siguiente Para determinar el porcentaje a aplicar, el sujeto obligado deberá verificar el listado publicado por la SUNAT, vigente a la fecha en que se deba realizar el depósito. (2) Numeral sustituido por el artículo 2º de la R.S. Nº /SUNAT, publicada el (a) Numeral sustituido por el artículo 7º de la R. S. Nº /SUNAT ( ) (b) Numeral sustituido por el Artículo Único de la R.S. N /SUNAT ( ) vigente a partir del (c) Numerales excluidos por el artículo 5 de la R.S. N /SUNAT ( ) (3) Numeral incorporado por el artículo 1 de la R.S N /SUNAT( ) (4) Numerales incorporados por el artículo 1 de la R.S N /SUNAT( ) (5) Porcentaje modificado por el artículo 2 de la R.S. N /SUNAT ( ), vigente desde el (6) Numeral incorporado por el artículo 1 de la R.S. N /SUNAT ( ) vigente a partir del Numeral incorporado por la R.S. Nº /SUNAT(23/04/2012).Vigente a partir del ANEXO 3 CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS SUJETOS AL SISTEMA Título sustituido por el artículo 14 de la R.S N /SUNAT ( ) 1 Intermedia-ción le asignen las partes: A lo siguiente, independientemente del nombre que 12% (1) laboral y a) Los servicios temporales, complementarios o de alta tercerización en la Ley N y su reglamento, aprobado por especialización prestados de acuerdo a lo dispuesto el Decreto Supremo N TR, aun cuando el sujeto que presta el servicio: a. 1) Sea distinto a los señalados en los artículas 11 y 12 de la citada ley; a.2) No hubiera cumplido con los requisitos exigidos por dicha ley para realizar actividades de intermediación laboral; o, a.3) Destaque al usuario trabajadores que a su vez le hayan sido destacados. b) Los contratos de gerencia, conforme al articulo 193 de la Ley General de Sociedades. c) Los contratos en los cuales el prestador del servicio dota de trabajadores al usuario del mismo, sin embargo éstos no realizan labores en el centro de trabajo o de operaciones de este último sino en el de un tercero. Ac tualidad tualización Empresarial Mayo 2012 D-49

4 Sistemas Recaudatorios del IGV 2 Arrendamiento de bienes (*) 3 Mantenimiento y reparación de bienes muebles 4 Movimiento de carga 5 O t r o s servicios empresariales 6 Comisión mercantil (**) Al arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de bienes muebles e inmuebles. Para tal efecto se consideran bienes muebles a los definidos en el inciso b) del artículo 3 de la Ley del IGV. Se incluye en la presente definición al arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de bienes muebles dotado de operario en tanto no califiquen como contrato de construcción de acuerdo a la definición contenida en el numeral 9 del presente anexo. No se incluyen en esta definición los contratos de arrendamiento financiero. Al mantenimiento o reparación de bienes muebles corporales y de las naves y aeronaves comprendidos en la definición prevista en el inciso b) del artículo 3 de la Ley del IGV. Numeral sustituido por el Artículo Único de la Resolución de Superintendencia N /SUNAT publicado el y vigente a partir del y será aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del Impuesto General a las Ventas se genere a partir de dicha fecha. A la estiba o carga, desestiba o descarga, movilización y/o tarja de bienes. Para tal efecto se entenderá por. a) Estiba o carga. A la colocación conveniente y en forma ordenada de los bienes abordo de cualquier medio de transporte, según las instrucciones del usuario del servicio. b) Desestiba o descarga: Al retiro conveniente y en forma ordenada de los bienes que se encuentran abordo de cualquier medio de transporte, según las instrucciones del usuario del servicio. c) Movilización: A cualquier rnovimiento de los bienes, realizada dentro del centro de producción. d) Tarja: Al conteo y registro de los bienes que se cargan o descargan, o que se encuentren dentro del centro de producción, comprendiendo la anotación de la información que en cada caso se requiera, tal como el tipo de mercancía, cantidad, marcas, estado y condición exterior del embalaje y si se separó para inventario. No se incluye en esta definición el servicio de transporte de bienes, ni los servicios a los que se refiere el numeral 3 del Apéndice II de la Ley del IGV. A cualquiera de las siguientes actividades comprendidas en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas -Tercera revisión, siempre que no estén comprendidas en la definición de intermediación laboral y tercerización contenida en el presente anexo: a) Actividades jurídicas (7411). b) Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría; asesoramiento en materia de impuestos (7412). c) Investigaciones de mercados y realización de encuestas de opinión pública (7413). d) Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión (7414). e) Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico (7421). f) Publicidad (7430). g) Actividades de investigación y seguridad (7492). h) Actividades de limpieza de edificios (7493). i) Actividades de envase y empaque (7495). Al Mandato que tiene por objeto un acto u operación de comercio en la que el comitente o el comisionista son comerciantes o agentes mediadores de comercio, de conformidad con el artículo 237 del Código de Comercio. Se excluye de la presente definición al mandato en el que el comisionista es a) Un corredor o agente de intermediación de operaciones en la Bolsa de Productos o Bolsa de Valores. b) Una empresa del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros. c) Un Agente de Aduana y el comitente aquel que solicite cualquiera de los regímenes, operaciones o destinos aduaneros especiales o de excepción. 12% 12% (1) 12% (1) 12% 7 Fabricación Aquel servicio mediante el cual el prestador del mismo 12% de bienes se hace cargo de una parte o de todo el por encargo por encargo proceso de elaboración, producción, fabricación, o (**) transformación de un bien. Para tal efecto, el usuario del servicio entregará todo o parte de las materias primas, insumos, bienes intermedios o cualquier otro bien necesario para la obtención de aquéllos que se hubiera encargado elaborar, producir, fabricar o transformar. Se incluye en la presente definición a la venta de bienes, cuando las materias primas, insumos, bienes intermedios o cualquier otro bien con los que el vendedor ha elaborado, producido, fabricado o transformado los bienes vendidos, han sido transferidos bajo cualquier título por el comprador de los mismos. No se incluye en esta definición: a) Las operaciones por las cuales el usuario entrega únicamente avíos textiles, en tanto el prestador se hace cargo de todo el proceso de fabricación de prendas textiles. Para efecto de la presente disposición, son avíos textiles, los siguientes bienes: etiquetas, hangtags, tickers, entretelas, elásticos, aplicaciones, botones, broches, ojalillos, hebillas, cierres, clips, colgadores, cordones, cintas twill, sujetadores, alfileres, almas, bolsas, plataformas y cajas de embalaje. b) Las operaciones por las cuales el usuario entrega únicamente diseños, planos o cualquier bien intangible, mientras que el prestador se hace cargo de todo el proceso de elaboración, producción, fabricación o transformación de un bien. (i) 8 Servicio de transporte de personas (**) 9 Contratos de Construcción (*****) 10 Demás servicios gravados con el IGV Aquel servicio prestado por vía terrestre, por el cual se emita comprobante de pago que permita ejercer el derecho al crédito fiscal del IGV, de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago. A los que se celebren respecto de las actividades en el inciso d) del artículo 3 de la Ley del IGV, con excepción de aquellos que consistan exclusivamente en el arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de equipo de construcción dotado de operario. A toda prestación de servicios en el país comprendida en el numeral 1 del inciso c) del artículo 3º de la Ley del IGV que no se encuentre incluida en algún otro numeral del presente Anexo. Se excluye de esta definición: a) Los servicios prestados por las empresas a que se refiere el artículo 16º de la Ley N.º Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y normas modificatorias. b) Los servicios prestados por el Seguro Social de Salud - ESSALUD. c) Los servicios prestados por la Oficina de Normalización Previsional - ONP. d) El servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos abiertos al público tales como restaurantes y bares. e) El servicio de alojamiento no permanente, incluidos los servicios complementarios a éste, prestado al huésped por los establecimientos de hospedaje a que se refiere el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, aprobado por Decreto Supremo N.º MINCETUR. f ) El servicio postal y el servicio de entrega rápida. g) El servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre a que se refiere la Resolución de Superintendencia N.º /SUNAT y normas modificatorias. h) El servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre a que alude la Resolución de Superintendencia N.º /SUNAT y normas modificatorias. i) Los servicios comprendidos en las exclusiones previstas en el literal a) del numeral 6 y en los literales a) y b) del numeral 7 del presente Anexo. 12% (1) Porcentaje modificado por el artículo 4 de la R.S. N /SUNAT ( ) vigente desde el (*) Numeral modificado por el artículo 14 de la R.S N /SUNAT( ) vigente a partir del (**) Numerales incorporados por el artículo 6 de la R.S. N /SUNAT ( ), vigente a partir del % D-50 I n s t i t u t o Pacífico

5 Actualidad Tributaria Numeral incorporado por el artículo 2 la R.S. Nº /SUNAT(29/03/2012).Vigente a partir del (i) Descripción modificada por el Anexo de la R.S /SUNAT ( ). Informes emitidos por la SUNAT: Informe N SUNAT/2B0000 La bonificación adicional al precio de venta inicialmente pactado, que se encuentra obligado a pagar el comprador al proveedor de chatarra, cuando éste sobrepasa ciertos topes de venta predeterminados, forma parte del importe de la operación, y por ende, se encuentra sujeto a la aplicación del SPOT. ANEXO 4 TIPO DE BIENES, SERVICIOS Y CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN SUJETOS AL SISTEMA Título sustituido por el artículo 14 de la R.S N /SUNAT ( ) Código Tipo de bien, Servicio o Contrato de Construcción 001 Azúcar 003 Alcohol etílico 004 Recursos hidrobiológicos 005 Maíz amarillo duro 006 Algodón 007 Caña de azúcar 008 Madera 009 Arena y piedra 010 Residuos, subproductos, desechos, recortes y desperdicios 011 Bienes del inciso A) del Apéndice I de la Ley del lgv 012 Intermediación laboral y tercerización 013 Animales vivos 014 Carnes y despojos comestibles 015 Abonos, cueros y pieles de origen animal 016 Aceite de pescado 017 Harina, polvo y pellets de pescado, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos 018 Embarcaciones pesqueras 019 Arrendamiento de bienes 020 Mantenimiento y reparación de bienes muebles 021 Movimiento de carga 022 Otros servicios empresariales 023 Leche 024 ( *** ) Comisión mercantil 025 ( *** ) Fabricación de bienes por encargo 026 ( *** ) Servicio de transporte de personas 029 ( **** ) Algodón en rama sin desmontar 030 ( ***** ) Contratos de construcción 031 ( ****** ) Oro 032 ( ******* ) Páprika 033 ( ******* ) Espárragos 034 ( ********* ) Minerales metálicos no auríferos 037 ( ********** ) Demás servicios gravados con el IGV Numerales incorporados por el artículo 7 de la R.S. N /SUNAT ( ). (****) Numeral incorporado por el artículo 3º de la R.S. Nº /SUNAT, publicada el (*****) Numeral incorporado por el artículo 14 de la R.S N /SUNAT( ) (******) Numeral incorporado por el artículo 2 de la R.S N /SUNAT( ) (*******) Numeral incorporado por el artículo 2 de la R.S N /SUNAT( ) (*********) Numeral incorporado por el articulo 2 de la R.S. N /SUNAT ( ) vigente a partir del (**********) Numeral incorporado por el artículo 3 la R.S. Nº /SUNAT(29/03/2012). Vigente a partir del Código ANEXO 5 TIPO DE OPERACIÓN SUJETA AL SISTEMA Tipo de operación 01 Venta de bienes o prestación de servicios o contratos de (********) construcción gravados con el IGV. 02 Retiro de bienes gravado con ei IGV. 03 Traslado de bienes fuera del centro de producción, así como desde cualquier zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país, cuando dicho traslado no se origine en una operación de venta. 04 Venta de bienes gravada con el lgv realizada a través de la Bolsa de Productos. (********) Numeral modificado por el artículo 14 de la R.S N /SUNAT( ) Informes emitidos por la SUNAT: Informe N SUNAT/2B0000 El servicio de movimiento de carga que se produce en la devolución de contenedores al terminal de almacenamiento se encuentra incluido en la Cuarta Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N SUNAT y, por lo tanto, no se encuentra sujeto al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT). Informe N SUNAT/2B0000 El servicio integral de venta de productos farmacéuticos que una empresa presta con la finalidad de incentivar la venta de los productos de un tercero, al considerarse incluido en la Clase 7430 como actividades de Publicidad, se encuentra comprendido en el numeral 5 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N /SUNAT. Informe N SUNAT/2B0000 El traslado de madera desde la Zona de Amazonía debido a su venta para exportación no constituye una operación sujeta al SPOT. Informe N SUNAT/2B0000 Los siguientes servicios se encuentran incluidos en el inciso d) del numeral 5 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N /SUNAT como Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión (Clase 7414), y por tal motivo, se encuentran sujetos al SPOT: a) Servicio de relacionar clientes o referenciar posibles compradores a favor de una empresa para la adquisición de sus productos. b) Servicio de asesoría a empresas en la forma como deben presentarse ante sus potenciales clientes (llevar muestras, listas de precios, especificaciones, etc.). Informe N SUNAT/2B0000 Tratándose de una empresa proveedora de combustible que contrata con su cliente la venta de dicho bien para ser entregado en el lugar designado por este último, y que contractualmente se acuerda que el precio de venta está compuesto por el valor del combustible y del transporte (flete); puede señalarse que si con motivo de la venta de bienes a su cliente la empresa proveedora brinda el servicio de transporte y para ello requiere contratar unidades de transporte para la entrega de dichos bienes en el lugar designado contractualmente por este último, el servicio de trasporte resultará accesorio a la operación de venta de los citados bienes; debiéndose entender que la retribución por el servicio de transporte forma parte del valor de venta de los bienes. En consecuencia, en dicho supuesto, sólo se encontrará sujeto al SPOT el servicio de transporte por vía terrestre contratado por la empresa proveedora de combustible. Ac tualidad tualización Empresarial Mayo 2012 D-51

6 Sistemas Recaudatorios del IGV Normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a que se refiere el D. Leg. N 940 al transporte de bienes realizado por vía terrestre Resolución de Superintendencia N.º /SUNAT CAPÍTULO I DEFINICIONES Artículo 1º.- DEFINICIONES 1.1 Para efecto de la presente resolución, se entiende por: a) IGV: Al Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal. b) Ley: Al Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por Decreto Supremo Nº EF y norma modificatoria, que regula el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central. c) Ley del IGV: Al Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº EF y normas modificatorias. d) Ley del Impuesto a la: Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta Renta aprobado por el Decreto Supremo Nº EF y normas modificatorias. e) Código Tributario : Al Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº EF y normas modificatorias. f ) Decreto: Al Decreto Supremo Nº MTC, que aprobó la Tabla de Valores Referenciales para la aplicación del Sistema al servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre. g) Reglamento de: Al reglamento aprobado por Resolución de Comprobantes de Superintendencia Nº /SUNAT y normas Pago modificatorias. h) Sistema: Al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a que se refiere la Ley. i) Servicio: A la prestación de servicios en el país a que se refiere el inciso c) del artículo 3º de la Ley del IGV. j) Importe de la : Al valor de la retribución por el servicio de transporte de operación bienes realizado por vía terrestre, determinado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14º de la Ley del IGV y las normas reglamentarias correspondientes referidas a la determinación de la base imponible de dicho impuesto, incluidos los tributos que graven la operación. k) RUC: Al Registro Único de Contribuyentes regulado por el Decreto Legislativo Nº 943. l) UIT: A la Unidad Impositiva Tributaria. ll) SUNAT Virtual : Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es gob.pe. m) SUNAT Operaciones : Al sistema informático disponible en la Internet, regulado en Línea por la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT y normas modificatorias, el cual permite que se realicen operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT. Para efecto de la presente resolución se considerará como una de las operaciones que pueden ser realizadas en SUNAT Operaciones en Línea, al pago del monto del depósito a que se refiere el Sistema. n) Código de usuario: Al texto conformado por números y letras, que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea, según el inciso d) del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº / SUNAT y normas modificatorias. o) Clave de acceso: Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al código de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea, según el inciso e) del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº / SUNAT y normas modificatorias. p) Cuenta afiliada: A la cuenta bancaria, tarjeta de débito o crédito con cargo a la cual se podrán efectuar los depósitos a que se refiere el numeral 2.2 del artículo 2º de la Ley, de acuerdo a las condiciones de afiliación pactadas con el banco u operador de la tarjeta, de ser el caso. En SUNAT Virtual figurará la relación de los bancos y de las tarjetas con cargo a las cuales se podrá efectuar el depósito, que se encuentren habilitados. q) Valor referencial : Al valor referencial del servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre, determinado de conformidad con lo dispuesto en el Decreto. 1.2 Cuando se mencione un artículo, disposición o anexo sin indicar la norma a la que corresponde, se entenderá referido a la presente resolución y; cuando se señale un numeral o inciso sin precisar el artículo o numeral al que pertenece, se entenderá que corresponde al artículo o numeral en el que se menciona. CAPÍTULO II APLICACIÓN DEL SISTEMA Artículo 2º.- OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA 2.1 Estará sujeto al Sistema el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre gravado con D-52 I n s t i t u t o Pacífico

ANEXO 1 BIENES SUJETOS AL SISTEMA ANEXO 2 BIENES SUJETOS AL SISTEMA

ANEXO 1 BIENES SUJETOS AL SISTEMA ANEXO 2 BIENES SUJETOS AL SISTEMA ANEXO 1 BIENES SUJETOS AL SISTEMA DEFINICIÓN DESCRIPCIÓN PORCENTAJE 1 Azúcar y melaza de caña Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 1701.13.00.00, 1701.14.00.00, 1701.91.00.00, 1701.99.90.00

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