S-9: Procedimientos administrativos para determinar los requisitos y el Servicio de Salud Estudiantil

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1 S-9: Procedimientos administrativos para determinar los requisitos y el Servicio de Salud Estudiantil REFERENCIAS Política S-9 del Consejo, Requisitos y Servicio de Salud Estudiantil S-9 Formulario de medicamentos del estudiante DEFINICIONES Padres: únicamente a los fines de estos procedimientos, el término padres hace referencia al padre en custodia o al tutor legal de un estudiante. PROCEDIMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN I. Examen físico de los estudiantes A. Todos los estudiantes que participen de deportes competitivos, los instructores, entrenadores y administradores deben cumplir con la Política de Exámenes de Salud escrita de la Asociación de Actividades de las Escuelas Secundarias de Utah (Utah High School Activities Association). B. El personal de fonoaudiología del distrito les realizará audiometrías anuales a todos los estudiantes de jardín de infantes, primer grado y tercer grado. El examen también se realiza a los estudiantes mediante remisiones de los padres, profesores y administradores. C. El personal de enfermería del distrito les realizará exámenes anuales de agudeza visual a los estudiantes de jardín de infantes, primero, segundo, tercero, quinto, séptimo y noveno grado, y a todos los estudiantes nuevos del distrito que tengan menos de 9 años de edad. Todos los exámenes serán realizados por personas capacitadas de conformidad con la ley estatal. Los exámenes también se realizan a los estudiantes según las remisiones de los padres, profesores y administradores. II. Enfermedades contagiosas A. En general, no se permitirá que los estudiantes con enfermedades contagiosas permanezcan en la escuela en los casos en los que su presencia represente una amenaza documentada y verificable para la salud de otros estudiantes y empleados del distrito. B. Los estudiantes que presenten signos y síntomas de enfermedades contagiosas no podrán asistir a la escuela durante el período de contagio y serán reincorporados según las recomendaciones de su proveedor de atención médica o de las pautas de la agencia de salud estatal. C. El personal de enfermería del distrito se desempeñará como el coordinador de casos de un estudiante que presente una enfermedad infecciosa u otra enfermedad crónica. El personal de enfermería del distrito es responsable de desarrollar y supervisar el plan de atención médica del estudiante. Además, será el nexo entre el hogar, las agencias de salud de la comunidad y el proveedor de atención médica del estudiante. D. La agencia de salud estatal es responsable de establecer medidas para erradicar o evitar la propagación de una enfermedad y de implementar regulaciones relacionadas con el período de cuarentena, el aislamiento y otras medidas de control para proteger al público en caso de una pandemia. El distrito trabajará conjuntamente con los departamentos de salud locales y estatales para implementar dichas medidas preventivas. E. Cuando se sospeche que un estudiante sufre una enfermedad contagiosa, el director de la escuela deberá informárselo inmediatamente al personal de enfermería de la escuela, que luego consultará con el Departamento de Salud del Condado de Salt Lake (Salt Lake County Health Department) para llevar a cabo las acciones necesarias establecidas por la ley estatal. III. Vacunaciones A. Ningún estudiante podrá inscribirse a las clases o ingresar a la escuela sin un certificado de vacunación vigente provisto por un médico matriculado o un representante autorizado del departamento de salud estatal o local. B. Aquel estudiante que al momento de la inscripción no se haya colocado todas las vacunas contra cada enfermedad especificada podrá asistir a la escuela mediante a una inscripción condicional, siempre y cuando el estudiante se haya colocado una dosis de cada vacuna especificada antes de la inscripción y tenga previsto colocarse las próximas vacunas. 1. Cada 30 días, cada escuela deberá revisar el estado de las vacunaciones de todos los estudiantes inscriptos condicionalmente hasta que cada uno de ellos haya completado las dosis subsiguientes y haya provisto la documentación por escrito de dichas vacunaciones a la escuela. 2. Si un estudiante ingresa con una inscripción condicional y no se coloca la próxima dosis dentro del mes previsto para la colocación de las vacunas, comenzará el proceso de expulsión de acuerdo con la ley Página 1 de 5 Rev. 12/5/2017 Oficina del Superintendente

2 IV. estatal. Consulte la sección 53A del Anexo del Código de Utah y el Código Administrativo de Utah R C. Según la ley estatal, los estudiantes sin hogar y los estudiantes provenientes de familias militares que no tengan la documentación adecuada sobre las vacunaciones deben ingresar condicionalmente. D. Un estudiante quedará eximido de recibir las vacunaciones exigidas si sus padres proporcionan uno o más de los siguientes documentos requeridos completos: 1. Un certificado otorgado por el médico matriculado del estudiante en el que se especifique que la colocación de una o más de las vacunas solicitadas podría poner en peligro la vida o la salud del estudiante. 2. Un formulario de exención estatal del Departamento de Salud del Condado de Salt Lake que exima al estudiante por sus creencias personales. 3. Una declaración de que el estudiante es un miembro legítimo de una reconocida organización religiosa, cuyas enseñanzas van en contra de las vacunaciones, firmado por alguna de las siguientes personas: a. Uno de los padres del estudiante. b. El tutor del estudiante. c. Un hermano o una hermana mayor de edad de un estudiante que no tiene padres ni tutor. d. El estudiante, si es mayor de edad. E. El personal de la escuela controlará el estado de las vacunaciones de los estudiantes para cumplir con los plazos de presentación de informes de vacunación establecidos por el Estado. F. El estudiante que no tenga las vacunas vigentes de acuerdo con los requisitos del Departamento de Salud de Utah no podrá seguir inscripto en la escuela. 1. Cada escuela conservará un certificado oficial de vacunación o la documentación de una exención otorgada legalmente para cada estudiante en su expediente acumulativo permanente. G. El personal de la escuela ingresará la información de las vacunaciones en el Sistema de Información de Inmunización del Estado de Utah (Utah Statewide Immunization Information System, USIIS). Recomendaciones médicas A. El personal de la escuela puede hacer lo siguiente: 1. Proporcionarles información y comentarios a los padres acerca del desempeño de los estudiantes, incluidas las observaciones y las inquietudes sobre lo siguiente: a. Progreso. b. Salud y bienestar. c. Interacciones sociales. d. Comportamiento. e. Amenazas graves que pueden afectar el bienestar del estudiante. 2. Comunicar observaciones e información sobre un niño entre el personal de la escuela. 3. Derivar a los estudiantes a otro personal y agentes apropiados de la escuela, de acuerdo con la política del Consejo, incluidas las derivaciones y la comunicación con un asesor escolar u otros profesionales de salud mental que trabajan en el distrito. 4. Consultar o recurrir a profesionales de atención médica apropiados en caso de que se produzca una emergencia mientras el estudiante se encuentra en la escuela, de acuerdo con la información de emergencia del estudiante proporcionada durante la inscripción del estudiante. 5. Ejercer su autoridad en temas relacionados con el ingreso a la escuela o la reincorporación de un niño que puede ser o ha sido suspendido o expulsado correctamente de una escuela. 6. Completar un formulario de evaluación de salud del comportamiento si así lo solicitan los padres de un estudiante para brindarle información a un médico matriculado. B. Salvo por lo indicado en las Subsecciones (A) y (D), el personal de la escuela no puede: 1. Recomendarles a los padres o al tutor que el estudiante tome o siga tomando un medicamento psicotrópico. 2. Solicitar que un estudiante tome o siga tomando un medicamento psicotrópico como un requisito para asistir a la escuela. 3. Recomendarles a los padres que busquen o recurran a un tipo de tratamiento psicológico o psiquiátrico para un niño. 4. Realizar una evaluación psiquiátrica o de salud del comportamiento o un examen, prueba, evaluación o valoración de salud mental de un niño, excepto en los casos en los que haya una discrepancia entre esta disposición y la Ley para la Educación de Individuos con Discapacidades (Individuals with Disabilities Education Act) y sus enmiendas. 5. Presentar una denuncia de abuso o negligencia infantil ante las autoridades única o principalmente sobre la base de que los padres o el tutor se niegan a autorizar lo siguiente: Página 2 de 5 Rev. 12/5/2017 Oficina del Superintendente

3 a. Un tratamiento psiquiátrico, psicológico o del comportamiento para un niño, incluida la administración de un medicamento psicotrópico. b. Una evaluación psiquiátrica o de salud del comportamiento de un niño. C. No obstante lo especificado en la Subsección (B) anterior, el personal de la escuela puede hacer una denuncia que de otra manera estaría prohibida por la Subsección (B)(5) si el incumplimiento de las acciones descritas en dicha subsección presentara un riesgo inminente y grave para la seguridad del niño o para la seguridad de otras personas. D. No obstante lo especificado en la Subsección (B) anterior, el asesor escolar, el personal de enfermería de la escuela u otro profesional de salud mental del distrito que actúe de acuerdo con la Ley de Práctica Profesional de Salud Mental (Mental Health Professional Practice Act) o esté matriculado a través de la Junta Educativa del Estado (State Board of Education) pueden hacer lo siguiente: 1. Recomendar, pero no solicitar, una evaluación psiquiátrica o de salud del comportamiento de un niño. 2. Recomendar, pero no solicitar, un tratamiento psiquiátrico, psicológico o de comportamiento para un niño. 3. Realizar una evaluación psiquiátrica o de salud del comportamiento o un examen, prueba, evaluación o valoración de salud mental de un niño con una autorización previa por escrito de los padres. 4. Brindarles a los padres, cuando lo soliciten, una lista de tres o más proveedores o profesionales de atención de médica, incluidos médicos, psicólogos u otros especialistas de la salud matriculados. E. El distrito brindará capacitación al personal escolar correspondiente según las disposiciones de esta sección. F. El incumplimiento intencional de esta sección es motivo de sanción disciplinaria según la política P-4 del Consejo. V. Normas estándar para la administración de medicamentos a los estudiantes por parte del personal A. Para garantizar la administración segura de medicamentos a los estudiantes del distrito, se deben seguir los procedimientos que se detallan a continuación cuando se administre cualquier medicamento a los estudiantes. B. Formulario S-9: los padres y el proveedor de atención médica del estudiante deben completar el formulario de medicamentos del estudiante o un formulario de gestión médica aprobado por la Junta Educativa del Estado de Utah o el Departamento de Salud de Utah para que se le administren los medicamentos al estudiante durante el horario escolar habitual. Si hay algún cambio en la receta del estudiante, los padres deben proporcionar un formulario de medicamentos del estudiante actualizado. C. El Archivo/Registro de Medicamentos del Distrito Escolar de Salt Lake City que aparece en el reverso del formulario de medicamentos del estudiante se conservará para todos los estudiantes a los que se les administren medicamentos en la escuela. Cada vez que se administre un medicamento, la persona que lo administró deberá documentar la administración en tinta. Se deben realizar todos los esfuerzos posibles para administrar el medicamento solicitado. Sin embargo, si no se administra una dosis recetada, se debe registrar el motivo por el que no se la administró y se debe informar inmediatamente a los padres acerca de esta situación. D. El personal de enfermería o el director de la escuela designarán un mínimo de tres empleados que serán responsables de administrar los medicamentos a los estudiantes en la escuela. El personal de enfermería puede delegar tareas a los empleados de la escuela que no tengan matrícula como profesionales de la salud, según lo permitido por las normas de la Ley de Práctica de Enfermería de Utah (Utah Nurse Practice Act) y de acuerdo con los estándares reconocidos de la profesión de enfermería. El personal de enfermería y la administración de la escuela son responsables de la delegación de tareas. E. El personal de enfermería llevará a cabo la capacitación requerida para los empleados escolares designados antes de permitirles que administren cualquier medicamento. La capacitación deberá incluir indicaciones sobre los medicamentos, las vías de administración, las dosis, las reacciones adversas, las contraindicaciones, los efectos secundarios y otros procedimientos de emergencia. Cuando corresponda, la capacitación deberá incluir instrucciones sobre la administración correcta de glucagón y el almacenamiento adecuado y la utilización de emergencia de una autoinyección de epinefrina. F. Los registros médicos se deberán guardar en la secretaría de la escuela y dichos registros formarán parte del expediente permanente de los estudiantes. G. Se debe informar a los profesores de los estudiantes que reciben medicamentos durante la jornada escolar. H. Los medicamentos se deben almacenar en un envase o en un armario cerrado y seguro en un lugar fresco y seco, y se deben tener en cuenta estas excepciones: 1. Los medicamentos que requieren refrigeración se deberán almacenar correctamente. 2. La insulina o los medicamentos de emergencia como las autoinyecciones de epinefrina, los inhaladores para el asma y el glucagón no se deben almacenar en un área cerrada, de modo que estén siempre disponibles en caso de que se los necesite. I. Los medicamentos, que no sean los que lleva el estudiante, deben ser entregados a la escuela por los padres del estudiante o el adulto designado. J. Los medicamentos deben ser entregados a la escuela en un envase debidamente etiquetado por la farmacia o el fabricante. La etiqueta debe incluir el nombre del estudiante, el nombre del médico que lo receta, la fecha en la Página 3 de 5 Rev. 12/5/2017 Oficina del Superintendente

4 VI. que se emitió la receta, el nombre y el número de teléfono de la farmacia que dispensa el medicamento, el nombre del medicamento, las instrucciones sobre la dosis recetada y la fecha de vencimiento. K. La autorización para que el personal de la escuela administre medicamentos puede ser cancelada por la escuela en cualquier momento tras un aviso oral o escrito a los padres o al tutor del estudiante, siempre y cuando esta acción no se contradiga con las regulaciones federales, la Ley para la Educación de Individuos con Discapacidades o la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación (Rehabilitation Act). Los administradores pueden cancelar la autorización para la administración de medicamentos en casos de incumplimiento o falta de cooperación de los padres o los estudiantes, a menos que el derecho del estudiante a recibir medicamentos en la escuela esté protegido por la ley federal. L. El personal de la escuela que administre cualquier medicamento en cumplimiento con estos procedimientos y la política complementaria del Consejo no será responsable, civil ni penalmente, por cualquier reacción adversa que pueda sufrir el estudiante como resultado de la administración del medicamento o la interrupción de la administración del medicamento. Glucagón A. De acuerdo con la sección 53A del Anexo del Código de Utah, el glucagón, un medicamento de emergencia para la diabetes utilizado para aumentar el nivel de azúcar en la sangre, puede ser administrado a los estudiantes por los empleados capacitados del distrito en la escuela o en una actividad escolar. B. Si se le administra una dosis de glucagón a un estudiante, los padres de ese estudiante deben enviar a la escuela una dosis de repuesto de glucagón en el plazo de dos semanas. VII. Autoinyección de epinefrina A. De acuerdo con la sección y siguientes del Anexo del Código de Utah, la epinefrina, un medicamento de emergencia utilizado para tratar una reacción alérgica grave (anafilaxia), puede ser administrada a un estudiante por un empleado capacitado del distrito en la escuela o en una actividad escolar. B. Los padres que le entreguen a la escuela una autoinyección de epinefrina recetada para su hijo deben reemplazar la autoinyección de epinefrina en el plazo de dos semanas si se administró el medicamento. C. Todas las escuelas deberán adquirir autoinyecciones de epinefrina no designadas (para adultos/niños) para administrárselas a cualquier persona que presente síntomas potencialmente mortales de reacción alérgica grave en la escuela o en una actividad escolar. D. De acuerdo con la ley estatal, el personal de enfermería de la escuela llevará a cabo la capacitación anual requerida en cada escuela. VIII. Administración de antagonistas de receptores opioides A. De acuerdo con la sección y siguientes del Anexo del Código de Utah, un antagonista de receptores opioides, como el clorhidrato de naloxona o cualquier medicamento que actúe de manera similar, puede ser administrado a un estudiante que se considera que sufre de sobredosis de opiáceos por un empelado capacitado del distrito en la escuela o en una actividad escolar. B. El personal de enfermería o el director de la escuela designarán a empleados de la escuela para que se capaciten para saber reconocer un episodio de sobredosis de drogas relacionadas con opiáceos y administrar correctamente el antagonista de receptores opioides. 1. La administración de un antagonista de receptores opioides se realizará únicamente en una situación de emergencia. Los empleados de la escuela encargados de la administración deben cumplir el protocolo de emergencia correspondiente, llamar al 911, informar inmediatamente a los padres y crear un registro de la administración del antagonista de receptores opioides. IX. Administración de medicamentos anticonvulsivos A. De acuerdo con la sección 53A del Anexo del Código de Utah, un empelado de la escuela capacitado puede administrar medicamentos anticonvulsivos de conformidad con el plan de atención médica del estudiante. 1. El plan de atención médica del estudiante debe certificar lo siguiente: a. Que un profesional de atención médica le recetó un medicamento anticonvulsivo al estudiante. b. Que los padres o el tutor legal del estudiante le han administrado previamente el medicamento anticonvulsivo en un contexto no supervisado por el médico y sin complicaciones. c. Que cuando se lo administró previamente, el estudiante dejó de tener actividad corporal convulsiva o prolongada como resultado de la administración del medicamento anticonvulsivo. 2. El pan también debe: a. Describir el medicamento anticonvulsivo específico autorizado para el estudiante, incluida la dosis indicada y las instrucciones de administración. b. Indicarle al personal de enfermería de la escuela cómo identificar y capacitar a los empleados de la escuela que deseen recibir voluntariamente la capacitación para administrar el medicamento anticonvulsivo. c. Autorizar a un empleado de la escuela capacitado que se presente como voluntario para administrar el medicamento anticonvulsivo. Página 4 de 5 Rev. 12/5/2017 Oficina del Superintendente

5 B. Todos los empleados de la escuela que se presenten como voluntarios deben recibir una capacitación de acuerdo con la ley estatal antes de administrar cualquier medicamento anticonvulsivo. X. Administración de medicamentos sin receta a estudiantes de la escuela secundaria A. El personal de enfermería u otro personal de la escuela autorizado por el director pueden administrarles acetaminofén (Tylenol) o ibuprofeno (Advil o Motrin) a los estudiantes de la escuela secundaria. 1. La autorización de los padres, ya sea por escrito o por teléfono, debe quedar documentada para cada vez que se administre el medicamento. 2. Se deberá utilizar un archivo de medicamentos para registrar el nombre del estudiante, el nombre del padre contactado, la fecha y la hora, el medicamento administrado, la dosis del medicamento administrado y las iniciales de la persona que administra el medicamento. La dosis debe ser la siguiente: a. Acetaminofén (Tylenol) i. De 7.º grado a 12.º grado: entre 325 mg y 650 mg (hasta 2 tabletas de 325 mg) cada 4 o 6 horas. b. Ibuprofeno (Advil o Motrin) i. De 7.º grado a 12.º grado: entre 200 mg y 400 mg (hasta 2 tabletas de 200 mg) cada 6 u 8 horas. XI. Autoadministración de medicamentos por parte de los estudiantes A. Un estudiante puede llevar y autoadministrarse la dosis recomendada de un medicamento necesario de venta libre. Los padres de los estudiantes de la escuela primaria que se autoadministren medicamentos de venta libre deben informarle al personal de la escuela que dicho estudiante posee el medicamento y está autorizado a autoadministrárselo. B. Un estudiante puede llevar y autoadministrarse la dosis indicada de un medicamento recetado necesario para el tratamiento médico de enfermedades, lesiones, enfermedades como el asma, la diabetes o una reacción alérgica extrema, siempre y cuando los padres y el proveedor de atención médica hayan completado y enviado el formulario de medicamentos del estudiante a la escuela. C. Los estudiantes están sujetos a sanciones disciplinarias, incluida la suspensión o la expulsión de la escuela, si comparten medicamentos o suministros con otros estudiantes o con el personal de la escuela. Consulte la política S-3 del Consejo sobre comportamiento y disciplina de los estudiantes, además de los procedimientos administrativos complementarios. XII. Tratamiento y control de piojos A. Los piojos son insectos pequeños sin alas que se alimentan de la sangre que extraen del cuero cabelludo humano. Estos insectos no viven más de dos o tres días si se los extrae de la cabeza de una persona. Los piojos no provocan ni transmiten enfermedades. Las liendres son los huevos de los piojos y generalmente se las puede observar adheridas firmemente a la raíz del pelo, cerca del cuero cabelludo. Los piojos rara vez o casi nunca provocan un daño directo y no transmiten enfermedades infecciosas de una persona a otra. B. Si se determina que un estudiante tiene piojos, se lo sacará del aula y se informará a los padres o al tutor. C. El personal de la escuela les entregará a los padres o al tutor una copia del "Aviso de aparición de piojos" del distrito, que incluye información sobre el tratamiento de los piojos. Este aviso también se encuentra disponible en la sección "Servicios de salud" de la página web de servicios para los estudiantes del distrito. D. El estudiante será enviado a su hogar para recibir el tratamiento correspondiente. E. Los estudiantes enviados a sus hogares para recibir tratamiento deberán regresar a la escuela más tarde ese mismo día o al día siguiente. F. El director puede determinar si es necesario enviar el "Aviso de aparición de piojos" a otros estudiantes de la clase o de la escuela en la que se registró la infestación. Ningún empleado o estudiante del distrito debe estar sujeto a discriminación en el empleo o cualquier programa o actividad del distrito en base a su edad, color, discapacidad, género, identidad sexual, información genética, origen nacional, embarazo, raza, religión, orientación sexual o estado de veterano. El distrito se compromete a brindar un acceso igualitario y las mismas oportunidades en sus programas, servicios y fuentes de empleo, incluidas las políticas, los procesos de quejas, la accesibilidad a los programas, la utilización de las instalaciones del distrito, los establecimientos y cualquier otro asunto relacionado con la Igualdad de Oportunidades de Empleo. El distrito también ofrece acceso equitativo a las instalaciones del distrito para todos los grupos de jóvenes que se especifican en el Título 36 del Código de los Estados Unidos, incluidos los grupos de exploradores. La siguiente persona ha sido designada para atender las consultas y reclamaciones con respecto a la discriminación ilegal, el acoso y las represalias: Tina Hatch, Cumplimento e Investigaciones, 440 East 100 South, Salt Lake City, Utah 84111, (801) También puede comunicarse con la Oficina de Derechos Civiles, Denver, CO, (303) Página 5 de 5 Rev. 12/5/2017 Oficina del Superintendente

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