Se prohíbe su circulación por la vía pública

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1 SECRETARÍA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN REPARTIDO Nº 300 JULIO DE 2010 CARPETA Nº 237 DE 2010 EQUINOS Y CARROS TIRADOS POR EQUINOS Se prohíbe su circulación por la vía pública

2 - 1 - PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Prohíbese la circulación de equinos y de carros tirados por equinos en la vía pública de todas las zonas urbanas mayores de habitantes. Artículo 2º.- A partir de la presente ley los funcionarios del Ministerio del Interior, de la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y de las Intendencias Municipales, en el ámbito de sus competencias, especialmente habilitados y capacitados a tal fin, deberán controlar y fiscalizar el cumplimiento de las presentes disposiciones. Artículo 3º.- La requisa de los animales que vulneren la prohibición establecida en el artículo 1º competen, a través de su personal especializado: A) Al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en vías de jurisdicción nacional; B) Al Ministerio del Interior, en el ámbito de su competencia y C) A las Intendencias Municipales, en las vías de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 4º.- Los animales requisados podrán ser depositados bajo la jurisdicción del Depósito Albergue de semovientes de la ciudad de Montevideo; del Servicio de Veterinaria y Remonta del Ejército; de la Facultad de Veterinaria de la Universidad de la República; en predios del Instituto Nacional de Colonización; en depósitos o predios de las Intendencias Municipales; quedando asimismo habilitada la reglamentación para la designación de otros lugares a tales efectos. Y no podrán ser retirados hasta tanto se haga efectivo el pago de la multa correspondiente y gastos de transporte y manutención. Pasados seis meses sin que el animal sea retirado, se procederá a su esterilización por los Servicios competentes conforme lo establecerá la reglamentación y podrán luego ser ofrecidos a las Protectoras de Animales o destinados a tareas de campo y/o equinoterapia. Artículo 5º.- Las infracciones a la presente ley darán lugar a las siguientes multas: primera infracción 10 Unidades Reajustables; segunda infracción 20 Unidades Reajustables; tercera y más infracciones 50 Unidades Reajustables. Las Intendencias Departamentales serán las encargadas de la cobranza y administración de las referidas multas. Los montos recaudados por concepto de multas serán destinados a un Fondo para las Protectoras de Animales conforme lo establecerá la reglamentación de esta ley. Artículo 6º.- Quedan excluidos de las disposiciones de esta ley los equinos y los carros tirados por equinos con fines recreativos, deportivos, actividades cívicas y de las Fuerzas Armadas y Policiales.

3 - 2 - Artículo 7º.- A los efectos de la presente normativa se entenderán por equinos: los caballos, los potrillos, las mulas, los asnos y los ponis. Artículo 8º.- La presente ley se reglamentará en un plazo máximo de noventa días y entrará en vigencia a los ciento ochenta días de su promulgación. Artículo 9º.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente. Montevideo, 20 de julio de ANÍBAL GLOODTDOFSKY Representante por Montevideo

4 - 3 - EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Oficialmente habría en Montevideo unos carros recolectores de residuos, y unos caballos, pero los recicladores dicen que son el doble. Los carros con caballos transitan por avenidas, generan y provocan inseguridad y accidentes. Los caballos son un problema de tránsito en todo el país y además debe de velarse contra su maltrato. Pero como es lógico, la actividad y presencia de los "carritos" con caballos es mayor en los centros urbanos, principalmente en Montevideo. Pero los caballos están en todos lados. Y en muchos casos, en calles y avenidas por las que no deberían transitar. En los accesos, vía de paso hacia distintos asentamientos y aún jurisdicción de Policía Caminera, ocurren muchos de los accidentes que involucran a carros recolectores. Los caballos no deben circular por las calles y avenidas, con la gran cantidad de vehículos que se desplazan. Suelen asustarse, desbocarse y provocar accidentes, o simplemente caer en medio de una Avenida por cansancio o dolores en su cuerpo. Si bien en la mayoría de los casos la víctima fatal es el caballo, en los últimos tiempos se han constatado víctimas mortales humanas. A ello se agrega que los carros tirados por caballos deambulan sin ningún tipo de control, sin luces, a contramano, guiados por menores de edad, todos estos hechos prohibidos en las Ordenanzas municipales. No existe a su vez un efectivo contralor para carros tirados por caballos, cuando en diversas normativas de Tránsito y Transporte, (Artículos D 538, 539 y 540, referentes a la circulación y en el Artículo D 736 se prohíbe claramente el maltrato y la conducción por menores de 18 años) como en Ordenanzas y Digestos, queda establecido que es la Intendencia de cada departamento quien debe reglamentar los vehículos de tracción animal y sus normas al respecto. Tampoco llevan las guías de propiedad del animal, como llevan la libreta de conducir los conductores de otro tipo de vehículos. También circulan por todo Montevideo carros tirados por caballos desherrados, llagados, yeguas preñadas, potrillos, animales enfermos, flacos o maltratados. Además hay una gran cantidad de estos animales que ni siquiera están marcados, son orejanos, los cuales también tienen prohibida su circulación por el Código Rural. Los accidentes que involucran a carros tirados por caballos, son importantes y desembocan en tragedias con costo de vidas humanas y trágicos sucesos.

5 - 4 - Un breve racconto de algunos episodios de prensa incluye el de un conductor que se llevó el susto de su vida cuando conducía su camioneta a la altura de la rambla y Ejido. Un hurgador estaba en una volqueta cuando su equino se desbocó y comenzó a correr sin control y a contramano, por Ejido hacia la rambla. Allí, el chofer de la camioneta intentó eludir al equino, al que golpeó en la cabeza. El resultado: el caballo quedó tendido en el asfalto, con el cráneo destrozado, tendido en un charco de sangre. Y la camioneta volcó, aunque el conductor no sufrió lesiones de entidad. La trágica escena fue vista por cientos de conductores que pasaron por la rambla en horas de la mañana. Por otro lado en la esquina de Soriano y Paraguay, el caso de un caballo, que tiraba de un carro, se desbocó y chocó contra un taxi que se encontraba a su lado, y como resultado el animal tuvo que ser sacrificado. El otro episodio fue en el que una muchacha de 24 años y un joven de 27 fueron internados luego de haber sido arrollados por un carro sin conductor tirado por un equino desbocado Y el recordado caso del caballo desbocado que en plena avenida 18 de julio, entró a una tienda, arrasando con mercadería, empleados y clientes. Los carros tirados por caballos protagonizan innumerables accidentes pero además los carros entorpecen el flujo del tránsito y realizan maniobras riesgosas atravesándose frente a los vehículos, obstaculizando la visión, deteniéndose sin previo aviso, cruzando con luz roja, conducidos por menores de edad, todo lo cual contribuye a perturbar el tránsito, dificultar la circulación y a generar una sensación de inseguridad. Constituyen por ende un peligro para su conductor y demás ocupantes así como otros usuarios de la vía pública, y para el propio animal y tienden a causar daños también a propiedades públicas o privadas Los carros se encuentran sometidos a las mismas reglamentaciones que el resto de los vehículos (semáforos, carteles de pare, etcétera) y sujetos a las mismas autoridades públicas (municipales en las zonas urbanas y policiales en las rutas), pero por lo general no cuentan con elementos de seguridad tales como señalización (luces, señaleros o balizas). Todas estas situaciones a su vez contravienen las disposiciones de la Ley Nº de tránsito y seguridad vial en el territorio nacional del año En tal sentido el artículo 32 de la referida ley dispone que es obligatorio el uso de señales luminosas o reflectivas, de acuerdo con lo que determine la reglamentación, en vehículos de tracción a sangre. A ello se suman los equinos que terminan muertos, enfermos o lastimados en las calles y hasta los problemas de maltrato animal. Cabe consignar que muchos de esos animales deben de tirar de un carro que carga un peso de entre 500 y 700 kilos. También la tracción a sangre trae aparejado robos, carneadas y muchas otras situaciones no deseadas.

6 - 5 - Según una ONG protectora de animales, un promedio de cuatro caballos por semana caen en la calle y la mitad muere. La referida protectora de animales, así como diversos grupos de ciudadanos que se han movilizado, se han manifestado públicamente reclamando para que se saquen los caballos de las calles e impulsando que se tomen medidas para prohibir la circulación de caballos y de carros tirados por caballos en la vía pública. La sustitución de los caballos de los clasificadores por vehículos amigables con el medio ambiente es una iniciativa excelente y ella se debe propiciar, pero mientras tanto deben adoptarse medidas para paliar la problemática derivada de la circulación de caballos y de carros con tracción de equinos por los centros urbanos. Tampoco han dado solución a toda esta problemática ni el Reglamento Nacional de Circulación Vial (Decreto Nº118/984 de 23/3/984 y modificativos); ni las disposiciones del Digesto Municipal de Montevideo, Volumen 5, Libro IV - Del tránsito público, Parte Legislativa, Título V - De la circulación con animales, Capítulo Único, Artículo D.727 al Artículo D.736; ni la Ley Nº que data de El tránsito y la seguridad vial constituyen una actividad de trascendencia e interés público, en tanto involucran valores como la vida y la seguridad personal, que como tales merecen la protección de la ley. Montevideo, 20 de julio de ANÍBAL GLOODTDOFSKY Representante por Montevideo === /

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