ANTECEDENTES DE HECHO

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1 Dictamen nº: 205/18 Consulta: Alcaldesa de Madrid Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad en su sesión de 3 de mayo de 2018, emitido ante la consulta formulada por el coordinador general de la Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid (por Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de 29 de octubre de 2015), a través del consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, al amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, en el asunto promovido por Dña. (en adelante, la reclamante ), sobre reclamación de responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Madrid por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de una caída sufrida en la calle de la Milagrosa. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El 15 de julio de 2016, una abogada colegiada en representación de la reclamante presentó en una oficina de Correos un escrito solicitando el inicio de expediente de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios derivados de una caída sufrida el 8 de septiembre de 2015 en la calle de la Milagrosa En su escrito, la reclamante, de 68 años de edad en el momento de los hechos, manifiesta que el citado día, sobre las horas, Gran Vía, 6, 3ª planta Madrid Teléfono:

2 transitaba por la citada calle en su intersección con la calle José Espelius, cuando tropezó en desnivel en el suelo causado por un adoquín en mal estado. Fue atendida por los testigos presentes y por el SAMUR, siendo trasladada al Hospital de la Princesa donde se le diagnosticó una fractura de olecranon izquierdo, traumatismo craneoencefálico y diversas heridas inciso-contusas en labios y dedos. Tras proceder a la sutura de las heridas, colocación de una férula y prescripción de reposo se le indicó la necesidad de tratamiento quirúrgico. Fue intervenida el 14 de septiembre de 2015 mediante reducción abierta, osteosíntesis con dos agujas y cerclaje tipo obenque, recibiendo el alta el día 17 de ese mes. Posteriormente recibió rehabilitación hasta el 14 de marzo de 2016, restándole secuelas por limitación de la movilidad. Considera acreditada la relación de causalidad con el funcionamiento de los servicios públicos, toda vez que el Ayuntamiento tiene el deber de mantener en buen estado las vías y calzadas públicas. Solicita una indemnización de ,67 euros, derivada de: -4 días hospitalarios días impeditivos. -12 puntos por secuelas: Limitación de la movilidad del codo (5 puntos), material de osteosíntesis (4 puntos) y codo izquierdo doloroso (3 puntos). -8 puntos por perjuicio estético moderado. 2/11

3 Aporta escritura de poder, diversa documentación médica, fotografías, declaraciones escritas de dos testigos e informe médico pericial de valoración del daño. SEGUNDO.- A causa de la referida reclamación se instruyó un procedimiento de responsabilidad patrimonial del que constituyen aspectos a destacar en su tramitación, los siguientes: Por Acuerdo del jefe del Departamento de Reclamaciones II, de 25 de octubre de 2016, se requirió a la reclamante para que aportase el informe de alta médica, informe de alta de rehabilitación, informes médicos que justifiquen los tratamientos indicados en el informe pericial, declaración de no haber sido indemnizada por los mismos hechos, justificantes que acrediten la realidad de los hechos y su relación con el funcionamiento de los servicios públicos e indicación de medios de prueba así como si se siguen otros procedimientos por estos mismos hechos. El 17 de noviembre de 2016 la reclamante presenta un escrito en el que considera acreditados los hechos con los documentos aportados con la reclamación inicial y aporta las declaraciones requeridas sobre la inexistencia de otras reclamaciones y/o indemnizaciones. El 1 de enero de 2017 (sic) se solicita informe a la Dirección General del Espacio Público, Obras e Infraestructuras. El informe se emite el 24 de febrero de 2017 en el que se indica que no se tenía conocimiento del desperfecto. Se trata de una incidencia que debe ser reparada por el contratista sin necesidad de requerimiento previo por parte del Ayuntamiento, siendo obligación del mismo realizar labores de vigilancia. En este caso no existía aviso para la reparación de la incidencia. 3/11

4 La responsabilidad podría corresponder a la empresa contratista, a la que procede a identificar, si se diesen los requisitos. Por informe de 4 de abril de 2017 la Policía Municipal manifiesta carecer de datos sobre el accidente. Consta la interposición de recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 12 de Madrid. Con fecha 3 de noviembre de 2017 el instructor requiere a la reclamante para que comparezca como testigo el firmante de una de las declaraciones que la reclamante acompañaba con su escrito. El testigo comparece el 14 de diciembre de 2017 y a preguntas de la instructora declara vio a la reclamante en el suelo, procedió a auxiliarla hasta que llegó el SAMUR. Declara que había una única baldosa levantada, siendo el desperfecto visible pero quizá la reclamante no debió verlo. Añade que había luz suficiente e identifica el lugar de la caída en una fotografía. El 20 de diciembre de 2017 se concede trámite de audiencia a la reclamante, a la empresa contratista y a su aseguradora. Con fecha 9 de enero de 2018 la reclamante presenta un escrito en el que se ratifica en su reclamación y propone un acuerdo indemnizatorio sobre la base de la indemnización que proponga un perito médico designado por el Ayuntamiento. El 17 de enero de 2018 presenta escrito la empresa contratista del mantenimiento viario en el que afirma que el procedimiento está caducado, no se ha acreditado la relación causal y que no existe 4/11

5 responsabilidad al haber cumplido las obligaciones recogidas en los pliegos. Con esa misma fecha presenta alegaciones la empresa aseguradora que afirma que el procedimiento está caducado. Destaca que en su póliza de seguro existe una franquicia y se reitera en las afirmaciones de su asegurado. Finalmente, con fecha 22 de febrero de 2018, la instructora del procedimiento dictó propuesta de resolución en la que propone desestimar la reclamación al no haberse acreditado la relación de causalidad. TERCERO.- El coordinador general de la Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid, formula preceptiva consulta por trámite ordinario, a través del consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio que ha tenido entrada en el registro de la Comisión Jurídica Asesora el 14 de marzo de 2018, correspondiendo su estudio, por reparto de asuntos, al letrado vocal D. Carlos Yáñez Díaz, que formuló y firmó la oportuna propuesta de dictamen, deliberada y aprobada, por unanimidad, en el Pleno de la Comisión en su sesión de 3 de mayo de El escrito solicitando el informe preceptivo fue acompañado de la documentación que, adecuadamente numerada y foliada, se consideró suficiente. A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes 5/11

6 CONSIDERACIONES DE DERECHO PRIMERA.- La Comisión Jurídica Asesora emite su dictamen preceptivo de acuerdo con el artículo 5.3.f) a. de la Ley 7/2015, por ser la reclamación de responsabilidad patrimonial de cuantía superior a euros y a solicitud de un órgano legitimado para ello, según el artículo 18.3.c) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora aprobado por Decreto 5/2016, de 19 de enero (ROFCJA). Con carácter previo, hemos de señalar que, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera a) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a este procedimiento le resulta de aplicación la normativa anterior por haberse iniciado antes de su entrada en vigor. SEGUNDA.- La reclamante ostenta legitimación activa para promover el procedimiento de responsabilidad patrimonial, al amparo del artículo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), al haber resultado supuestamente perjudicada por la caída de la que se derivan los daños que reclama. Actúa a través de representante debidamente acreditada mediante escritura de poder notarial. Asimismo, se encuentra legitimado pasivamente el Ayuntamiento de Madrid en cuanto titular de la competencia de infraestructuras viarias ex artículo 25.2.d), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local en la redacción vigente en el momento de los hechos. 6/11

7 En cuanto al plazo, las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, a tenor del artículo de la LRJ-PAC, tienen un plazo de prescripción de un año desde la producción del hecho que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo, que se contará, en el caso de daños de carácter físico o psíquico, desde la curación o la fecha de determinación del alcance de las secuelas. En el caso sujeto a examen, la reclamante refiere que la caída se produjo el 8 de septiembre de 2015, recibiendo tratamiento médico con posterioridad por lo que la reclamación presentada el 15 de julio de 2016 está en plazo. Respecto a la tramitación del procedimiento se ha cumplimentado lo establecido en la LRJ-PAC desarrollada en este ámbito por el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial (RPRP). En este sentido se ha solicitado el informe del servicio a los que se imputa la producción del daño al amparo del artículo 10.1 del RPRP, se ha admitido la prueba documental y se ha evacuado el trámite de audiencia de acuerdo con los artículos 84 de la LRJ-PAC y 11.1 del RPRP. Se ha concedido la audiencia al contratista exigida por el artículo 1.3 RPRP. No obstante ha de destacarse, como viene recogiendo esta Comisión en sus dictámenes, la incorrección que supone que el Ayuntamiento cite a los testigos a través de los reclamantes. TERCERA.- Debemos partir de la consideración de que el instituto de la responsabilidad patrimonial de la Administración, que tiene su fundamento en el artículo de la Constitución, y su desarrollo en los artículos 139 y siguientes de la LRJ-PAC, y, en la 7/11

8 actualidad, en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, exige la concurrencia de los siguientes requisitos, según una constante y reiterada jurisprudencia, de la que puede destacarse la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de marzo de 2014 (recurso 4160/2011) que, conforme el citado artículo 139, es necesario que concurra: a) La efectiva realidad del daño o perjuicio, evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo de personas. b) Que el daño o lesión patrimonial sufrida por el reclamante sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal -es indiferente la calificación- de los servicios públicos en una relación directa e inmediata y exclusiva de causa a efecto, sin intervención de elementos extraños que pudieran influir, alterando, el nexo causal. c) Ausencia de fuerza mayor. d) Que el reclamante no tenga el deber jurídico de soportar el daño cabalmente causado por su propia conducta. Igualmente exige la jurisprudencia el requisito de la antijuridicidad del daño que consiste, no en que la actuación de la Administración sea contraria a derecho sino que el particular no tenga una obligación de soportar dicho daño [así sentencias de 1 de julio de 2009 (recurso 1515/2005) y de 31 de marzo de 2014 (recurso 3021/2011)]. CUARTA.- En cuanto a la relación de causalidad ha de destacarse que es doctrina reiterada, tanto de los órganos consultivos como de los tribunales de justicia el que, partiendo de lo establecido en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la carga de la prueba de los 8/11

9 requisitos de la responsabilidad patrimonial corresponde a quien reclama sin perjuicio de las modulaciones que establece dicho precepto. En este caso la reclamante ha presentado como pruebas una serie de fotografías, informes médicos y del SAMUR, pruebas que, como hemos establecido en múltiples dictámenes, no son suficientes para acreditar la relación de causalidad entre el daño y el funcionamiento de los servicios públicos como recuerdan las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 25 de abril de 2014 (recurso 62/2014) y 17 de noviembre de 2017 (recurso 756/2016). En cuanto a las declaraciones de los testigos, han de valorarse conforme las reglas de la sana crítica artículo 376 de la Ley de Enjuiciamiento Civil-. En este sentido ha de destacarse que el testigo, pese a lo afirmado por la reclamante, lo recogido en su propio escrito (folio 30) y afirmar que fue testigo directo de la caída, al preguntarle cómo sucedieron los hechos se contradice y contesta que él vio a la reclamante en el suelo y que procedió a auxiliarla cuando estaba en el suelo y se limita a indicar como causa de la caída lo que le relató la reclamante. De esta forma no puede lograrse una convicción suficiente sobre cómo ocurrieron los hechos. Todo ello conlleva a que no se considere acreditada la relación de causalidad. QUINTA.- A lo anterior se une el que la imputabilidad de responsabilidad patrimonial de la Administración tiene como título, en estos casos, el referido deber de mantenimiento y conservación de las vías públicas en adecuado estado para el fin al que sirven, lo cual hace 9/11

10 que el daño solo pueda ser calificado como antijurídico cuando el riesgo inherente a su utilización haya rebasado los límites impuestos por los estándares de seguridad exigibles conforme a la conciencia social (sentencia del Tribunal Supremo 5 de julio de 2006, recurso 1988/2002). En este caso, aun admitiendo que la caída de la reclamante se produjera al tropezar en la citada zona al existir una alguna baldosa suelta, ello no permite establecer la responsabilidad de la Administración por cuanto no puede calificarse el daño como antijurídico. En la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 25 de abril de 2014 (recurso de apelación 62/2014) la Sala confirma la sentencia de instancia señalando que ( ) en el momento en el que se produjo la caída el desperfecto resultaba plenamente visible, la acera, como se expresa, no era estrecha y el peatón tenía margen y espacio suficiente para transitar por ella. En las fotografías aportadas consta una única baldosa ligeramente levantada en una acera de una anchura razonable y como afirma el testigo el desperfecto era visible, si bien considera que la reclamante no debió verlo, poniendo así de manifiesto una cierta falta de atención de la reclamante. En suma, se trata de un pequeño desperfecto en la vía pública que la reclamante hubiera podido evitar prestando una cierta atención al caminar lo que conduce a que el daño no pueda ser calificado como antijurídico. En mérito a cuanto antecede, la Comisión Jurídica Asesora formula la siguiente 10/11

11 CONCLUSIÓN Procede desestimar la presente reclamación de responsabilidad al no haberse acreditado la relación de causalidad ni tener el daño la condición de antijurídico. A la vista de todo lo expuesto, el órgano consultante resolverá según su recto saber y entender, dando cuenta de lo actuado, en el plazo de quince días, a esta Comisión Jurídica Asesora de conformidad con lo establecido en el artículo 22.5 del ROFCJA. Madrid, a 3 de mayo de 2018 La Presidenta de la Comisión Jurídica Asesora CJACM. Dictamen nº 205/18 Excma. Sra. Alcaldesa de Madrid C/ Montalbán, Madrid 11/11

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ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº 13/13 Consulta Alcaldesa de Madrid Asunto Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 16.01.13 DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, aprobado por

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ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 6/18 Consulta: Alcaldesa de Madrid Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 11.01.18 DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad,

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ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 156/12 Consulta: Alcaldesa de Madrid Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 14.03.12 DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, emitido por

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ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 187/18 Consulta: Alcaldesa de Madrid Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 26.04.18 DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad,

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DICTAMEN 220/2018. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 220/2018. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 220/2018 (Sección 1ª) La Laguna, a 17 de mayo de 2018. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna en relación con la Propuesta de Resolución

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Dictamen nº: 59/18 Consulta: Consejera de Economía, Empleo y Hacienda Responsabilidad Patrimonial Aprobación:

Dictamen nº: 59/18 Consulta: Consejera de Economía, Empleo y Hacienda Responsabilidad Patrimonial Aprobación: Dictamen nº: 59/18 Consulta: Consejera de Economía, Empleo y Hacienda Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 08.02.18 DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid

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ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 174/18 Consulta: Alcalde de Torrejón de Ardoz Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 19.04.18 DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, en su sesión

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ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 52/11 Consulta: Alcalde de Madrid Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 23.02.11 DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, emitido por

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DICTAMEN 196/2014. (Sección 2ª)

DICTAMEN 196/2014. (Sección 2ª) DICTAMEN 196/2014 (Sección 2ª) La Laguna, a 3 de junio de 2014. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife en relación con la Propuesta de Resolución

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DICTAMEN 124/2011. (Sección 2ª)

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ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 246/18 Consulta: Alcaldesa de Madrid Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 31.05.18 DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, en su sesión de

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ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 22/08 Consulta: Consejero de Deportes Asunto: Recurso Extraordinario de Revisión Aprobación: 22.10.08 DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, emitido

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ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 286/18 Consulta: Alcaldesa de Madrid Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 21.06.18 DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad,

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(Sección 2ª) FUNDAMENTOS

(Sección 2ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 232/2015 (Sección 2ª) La Laguna, a 25 de junio de 2015. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en relación con la Propuesta de

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DICTAMEN 370/2017. (Sección 2ª)

DICTAMEN 370/2017. (Sección 2ª) DICTAMEN 370/2017 (Sección 2ª) La Laguna, a 16 de octubre de 2017. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en relación con la Propuesta de

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DICTAMEN 277/2015. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 277/2015. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 277/2015 (Sección 1ª) La Laguna, a 22 de julio de 2015. Dictamen solicitado por la Excma. Sra. Consejera de Sanidad del Gobierno de Canarias en relación con la Propuesta de Orden resolutoria del

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ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 251/11 Consulta: Alcalde de San Sebastián de los Reyes Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 18.05.11 DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de

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DICTAMEN 41/2009. (Sección 2ª)

DICTAMEN 41/2009. (Sección 2ª) DICTAMEN 41/2009 (Sección 2ª) La Laguna, a 20 de enero de 2009. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna en relación con la Propuesta de Orden

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De los antecedentes que obran en el expediente resulta:

De los antecedentes que obran en el expediente resulta: Expediente Núm. 51/2008 Dictamen Núm. 129/2008 V O C A L E S : Fernández Pérez, Bernardo, Presidente Bastida Freijedo, Francisco Del Valle Caldevilla, Luisa Fernanda Rodríguez-Vigil Rubio, Juan Luis Fernández

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DICTAMEN 242/2017. (Sección 2ª)

DICTAMEN 242/2017. (Sección 2ª) DICTAMEN 242/2017 (Sección 2ª) La Laguna, a 13 de julio de 2017. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife en relación con la Propuesta de Resolución

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ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 183/18 Consulta: Alcalde de Valdemoro Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 19.04.18 DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad

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ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 89/18 Consulta: Alcaldesa de Madrid Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 22.02.18 DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid aprobado por unanimidad

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DICTAMEN 246/2016. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 246/2016. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 246/2016 (Sección 1ª) La Laguna, a 2 de septiembre de 2016. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna en relación con la Propuesta

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DICTAMEN 455/2013. (Sección 2ª)

DICTAMEN 455/2013. (Sección 2ª) DICTAMEN 455/2013 (Sección 2ª) La Laguna, a 20 de diciembre de 2013. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en relación con la Propuesta

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DICTAMEN 284/2016. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 284/2016. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 284/2016 (Sección 1ª) La Laguna, a 21 de septiembre de 2016. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en relación con la Propuesta

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DICTAMEN 235/2017. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 235/2017. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 235/2017 (Sección 2ª) La Laguna, a 13 de julio de 2017. Dictamen solicitado por la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Yaiza en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento

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DICTAMEN 15/2015. (Sección 2ª)

DICTAMEN 15/2015. (Sección 2ª) DICTAMEN 15/2015 (Sección 2ª) La Laguna, a 16 de enero de 2015. Dictamen solicitado por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Valsequillo de Gran Canaria en relación con la Propuesta de Resolución

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DICTAMEN 491/2012. (Sección 1ª)

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DICTAMEN Nº. 240/2006, de 27 de diciembre. *

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DICTAMEN 554/2009. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 554/2009. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 554/2009 (Sección 2ª) La Laguna, a 14 de octubre de 2009. Dictamen solicitado por la Excma. Sra. Consejera de Sanidad en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento de responsabilidad

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DICTAMEN 442/2016. (Sección 2ª)

DICTAMEN 442/2016. (Sección 2ª) DICTAMEN 442/2016 (Sección 2ª) La Laguna, a 27 de diciembre de 2016. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna en relación con la Propuesta

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De los antecedentes que obran en el expediente resulta:

De los antecedentes que obran en el expediente resulta: Expediente Núm. 53/2006 Dictamen Núm. 76/2006 V O C A L E S : Fernández Pérez, Bernardo, Presidente Bastida Freijedo, Francisco Del Valle Caldevilla, Luisa Fernanda Fernández Noval, Fernando Ramón Secretario

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En los escritos dirigidos a la Administración consultante, la reclamante relataba que la caída fue ocasionada por la existencia de una loseta que

En los escritos dirigidos a la Administración consultante, la reclamante relataba que la caída fue ocasionada por la existencia de una loseta que Dictamen nº: 189/14 Consulta: Alcaldesa de Madrid Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 07.05.14 DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, aprobado

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DICTAMEN 27/2018. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 27/2018. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 27/2018 (Sección 1ª) La Laguna, a 24 de enero de 2018. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en relación con la Propuesta de Resolución

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ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 310/10 Consulta: Consejero de Transportes e Infraestructuras Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 29.09.10 DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad

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DICTAMEN 262/2018. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 262/2018. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 262/2018 (Sección 2ª) La Laguna, a 6 de junio de 2018. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife en relación con la Propuesta de Resolución

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ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 245/14 Consulta: Alcaldesa de Madrid Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 04.06.14 DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, aprobado

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DICTAMEN 52/2018. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 52/2018. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 52/2018 (Sección 1ª) La Laguna, a 7 de febrero de 2018. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad del Gobierno de Canarias en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento

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DICTAMEN 133/2014. (Sección 1ª)

DICTAMEN 133/2014. (Sección 1ª) DICTAMEN 133/2014 (Sección 1ª) La Laguna, a 14 de abril de 2014. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en relación con la Propuesta de

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Dictamen nº: 50/17 Consulta: Consejero de Transportes, Infraestructuras y Vivienda Responsabilidad Patrimonial Aprobación

Dictamen nº: 50/17 Consulta: Consejero de Transportes, Infraestructuras y Vivienda Responsabilidad Patrimonial Aprobación Dictamen nº: 50/17 Consulta: Consejero de Transportes, Infraestructuras y Vivienda Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación 02.02.17 DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad

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DICTAMEN 83/2017. (Sección 2ª)

DICTAMEN 83/2017. (Sección 2ª) DICTAMEN 83/2017 (Sección 2ª) La Laguna, a 15 de marzo de 2017. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna en relación con la Propuesta de Resolución

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ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 51/15 Consulta: Alcaldesa de Madrid Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 11.02.15 DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, aprobado por

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ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 358/18 Consulta: Alcaldesa de Madrid Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 26.07.18 DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad

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DICTAMEN Nº 15 / 2012

DICTAMEN Nº 15 / 2012 DICTAMEN Nº 15 / 2012 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de daños y perjuicios como consecuencia de la tramitación de expediente

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DICTAMEN 240/2007. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 240/2007. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 240/2007 (Sección 1ª) La Laguna, a 29 de mayo de 2007. Dictamen solicitado por el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Arona en relación con la Propuesta de Orden resolutoria del procedimiento de responsabilidad

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DICTAMEN 339/2014. (Sección 1ª)

DICTAMEN 339/2014. (Sección 1ª) DICTAMEN 339/2014 (Sección 1ª) La Laguna, a 29 de septiembre de 2014. Dictamen solicitado por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Granadilla de Abona en relación con la Propuesta de Resolución

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Dictamen nº: 87/18 Consulta: Consejera de Transportes, Vivienda e Infraestructuras Responsabilidad Patrimonial Aprobación:

Dictamen nº: 87/18 Consulta: Consejera de Transportes, Vivienda e Infraestructuras Responsabilidad Patrimonial Aprobación: Dictamen nº: 87/18 Consulta: Consejera de Transportes, Vivienda e Infraestructuras Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 22.02.18 DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad

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DICTAMEN 21/10 ANTECEDENTES DE HECHO. Antecedentes del asunto. Primero. Segundo En Logroño, a 9 de marzo de 2010, el Consejo Consultivo de La Rioja, reunido en su sede, con asistencia de su Presidente, D. Joaquín Espert Pérez-Caballero, y de los Consejeros D. Antonio Fanlo Loras,

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DICTAMEN 135/2017. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 135/2017. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 135/2017 (Sección 2ª) La Laguna, a 27 de abril de 2017. Dictamen solicitado por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Arucas en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento

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DICTAMEN Nº. 126/2006, de 26 de julio. *

DICTAMEN Nº. 126/2006, de 26 de julio. * DICTAMEN 126 DICTAMEN Nº. 126/2006, de 26 de julio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública a instancia de D. X, como consecuencia de las lesiones

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DICTAMEN 446/2015. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 446/2015 (Sección 1ª) La Laguna, a 4 de diciembre de 2015. Dictamen solicitado por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tuineje en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento

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Dictamen nº: 20/18 Consulta: Consejero de Políticas Sociales y Familia Responsabilidad Patrimonial Aprobación:

Dictamen nº: 20/18 Consulta: Consejero de Políticas Sociales y Familia Responsabilidad Patrimonial Aprobación: Dictamen nº: 20/18 Consulta: Consejero de Políticas Sociales y Familia Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 18.01.18 DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid

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