Dictamen nº: 87/18 Consulta: Consejera de Transportes, Vivienda e Infraestructuras Responsabilidad Patrimonial Aprobación:

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1 Dictamen nº: 87/18 Consulta: Consejera de Transportes, Vivienda e Infraestructuras Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid aprobado por unanimidad en su sesión de 22 de febrero de 2018, emitido ante la consulta formulada por el consejero de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, al amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, en el asunto promovido por Don (en adelante, el reclamante ), sobre reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de una caída sufrida en las rejillas de ventilación del Intercambiador de Transportes de Moncloa, ubicadas en la zona peatonal de la calle y próximas a la entrada del metro. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El 30 de noviembre de 2016 el reclamante dirigió un escrito al Consorcio Regional de Transportes en el que formulaba una reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios derivados de una caída sufrida el 27 de noviembre de 2015 a la altura del núm. 92 de la calle Princesa al tropezar con un desnivel existente respecto de la acera en las rejillas de ventilación que dan servicio al Intercambiador de Transportes de Moncloa, ubicadas en la zona peatonal de la calle y próximas a la entrada del metro. Gran Vía, 6, 3ª planta Madrid Teléfono:

2 Relataba que fue atendido por el SAMUR, que le trasladó al Hospital Universitario Fundación Jiménez Díaz donde le diagnosticaron un traumatismo facial con herida inciso-contusa en la región frontal, mentoniana y supralabial; una fractura diafisaria de la falange proximal de 5 dedo de la mano derecha, y una herida inciso-contusa del nasium con colgajo inferior, y que fue intervenida quirúrgicamente. En un TAC craneal se observó también fractura de ambos huesos nasales. Por esos daños estuvo de baja laboral desde el día del accidente hasta el 15 de abril de Solicitaba una indemnización de ,96 por 140 días impeditivos (los comprendidos en su baja laboral), 2 puntos funcionales por secuelas y 10 puntos por perjuicio estético dadas las cicatrices que le habían quedado en la cara, y aplicaba un 10 % de factor de corrección a la suma resultante de todos esos conceptos. Aportaba con su reclamación diversa documentación médica del SAMUR, del hospital donde fue llevado y de la mutua FREMAP que le estuvo tratando. También consta el parte de alta de la incapacidad temporal por accidente de trabajo, en el que consta que estuvo en situación de incapacidad temporal desde el 27 de noviembre de 2015 hasta el 15 de abril de Asimismo acompañaba un informe pericial de valoración del daño en el que basaba la indemnización que solicitaba por los daños que presentaba, y otro informe pericial sobre el estado en que se encontraban las rejillas de ventilación donde refería que se produjo la caída, en el que se señalaba que dichas rejillas estaban hundidas respecto a la rasante del resto del solado de la acera, que el desnivel era de hasta 20 nm. (nanómetros), y que el desnivel era suficiente para tropezar. 2/14

3 Asimismo solicitaba que se citara como testigo a una persona que había presenciado los hechos y que identificaba con su nombre, su número de DNI y su domicilio. De la documentación que aportaba se desprendía que el reclamante, de 38 años, trabajaba en la ONCE como vendedor y tenía hemiparesia izquierda de predominio braquial como consecuencia de un accidente de tráfico hacía 24 años y caminaba sin ayuda pero con cojera. Como consecuencia de la caída se fracturó la falange proximal del 5º dedo de la mano derecha, fractura cerrada de los huesos nasales y varias heridas inciso contusas en la cara que necesitaron sutura en la región frontal (18 puntos), en la región mentoniana (2 puntos no reabsorbibles) y en el labio superior (con puntos reabsorbibles en plano profundo y no reabsorbibles en epidermis). El 10 de diciembre de 2015 se intervino al reclamante de la fractura en el dedo, se localizó el foco de fractura del dedo y se realizó osteosíntesis con 3 tornillos. Posteriormente siguió tratamiento rehabilitador. SEGUNDO.- Tras presentar la reclamación ante el Consorcio Regional de Transportes, el interesado presentó otro escrito el 4 de mayo de 2017 en el que solicitaba que se diese impulso al procedimiento administrativo instado ya que no se le había notificado ni siquiera la incoación del mismo. A este escrito el Consorcio contestó que estaban a la espera de que la empresa Intercambiador de Moncloa, S.A. expusiese su versión de los hechos pero que les habían informado que la cuestión estaba en manos de la compañía de seguros que cubría sus riesgos. Mediante oficio de 22 de mayo de 2017 se remitió a la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras toda la documentación relativa a la reclamación, que incluía la reclamación misma, la documentación con ella incorporada al procedimiento por el reclamante e informes emitidos por el Consorcio Regional de Transportes y la empresa Intercambiador de Moncloa, S.A.. 3/14

4 El informe de 22 de mayo de 2017 del jefe de división de Coordinación Administrativa del Consorcio daba cuenta del informe emitido por la empresa concesionaria de la prestación de servicio en el Intercambiador y señalaba que, en la medida que dicha empresa había dado traslado del accidente a su departamento de siniestros, se infería con toda racionalidad, que la lesión acreditada y sus consecuencias, en su caso, se puede resolver a través de los medios obligatorios de aseguramiento que deben suscribir las empresas prestadoras de este tipo de servicios por los daños y perjuicios que se puedan producir a los usuarios del transporte público, viandantes y demás terceros posibles y concluía que no existía responsabilidad al respecto ni del Consorcio ni de la Consejería. El informe de la empresa concesionaria, de 10 de mayo de 2017, negó tener conocimiento del accidente hasta la comunicación de la reclamación por el Consorcio; señaló que desde que se instalaron los tramex en 2006 no se había producido ningún accidente; que a raíz de la comunicación de la reclamación se había hecho una inspección del estado de los tramex, sin encontrar ningún punto suelto o desplazado, habiéndose mantenido en las mismas condiciones que el día de recepción de las obras, aunque no podían pronunciarse sobre el estado del pavimento en torno a las rejillas, pues su conservación correspondía al Ayuntamiento de Madrid; que como medida preventiva, se habían soldado unas pletinas que salvaran el encuentro del firme con los bordes de los tramex; que se habían puesto en contacto con el departamento de siniestros de su aseguradora y se había abierto un expediente. Acompañaban fotografías de los tramex antes y después de la colocación de las pletinas. De los anteriores informes se dio traslado al reclamante para que pudiera formular alegaciones. En el expediente remitido no consta que presentase alegaciones. 4/14

5 El 12 de enero de 2018 se formuló propuesta de resolución en la que, con cita de varios dictámenes del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid y de esta Comisión Jurídica Asesora, se desestimaba la reclamación por no haberse acreditado la relación de causalidad ya que de la documentación aportada no se infería que los hechos se hubieran producido de la forma en que se refería en la reclamación, negaba la existencia de determinados daños (por falta de prueba idónea), negaba la antijuridicidad de los daños que sí reconocía y, además, dado que se había dado traslado a la compañía aseguradora de la empresa concesionaria, consideraba que habría que esperar al resultado de la tramitación del siniestro. TERCERO.- La consejera de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, mediante oficio de 18 de enero de 2018 que tuvo entrada en el registro de la Comisión Jurídica Asesora el día 25 de enero, formuló preceptiva consulta por el trámite ordinario. Correspondió su estudio, por reparto de asuntos, a la letrada vocal Dña. María Dolores Sánchez Delgado quien formuló y firmó la oportuna propuesta de dictamen que fue deliberada y aprobada, por unanimidad, en el Pleno de esta Comisión Jurídica Asesora, en su sesión de 22 de febrero de El escrito que solicitaba el dictamen fue acompañado de la documentación, que numerada pero sin foliar, se consideró suficiente, y de la que se ha dado cuenta en lo esencial en los antecedentes de hecho anteriores. A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes, 5/14

6 CONSIDERACIONES DE DERECHO PRIMERA.-. La Comisión Jurídica Asesora emite su dictamen preceptivo de acuerdo con el artículo 5.3.f) a. de la Ley 7/2015, por ser la reclamación de responsabilidad patrimonial de cuantía superior a quince mil euros y a solicitud de un órgano legitimado para ello a tenor del artículo 18.3.a) del Reglamento de Organización y funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid aprobado por Decreto 5/2016, de 19 de enero (en adelante, ROFCJA). El presente dictamen ha sido evacuado dentro del plazo ordinario establecido en el artículo 23.1 del ROFCJA. SEGUNDA.- La tramitación del procedimiento de responsabilidad patrimonial, iniciado a instancia de parte interesada según consta en los antecedentes, se regula en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC) según establece su artículo 1.1 y su disposición transitoria tercera, apartado a), dado que este procedimiento se incoó a raíz de una reclamación presentada tras de la entrada en vigor de dicha norma, con las particularidades previstas para los procedimientos de responsabilidad patrimonial en los artículos 67, 81 y 91. Su regulación debe completarse con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en lo sucesivo, LRJSP), cuyo capítulo IV del Libro preliminar se ocupa de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. En cuanto a la legitimación activa, la ostenta el reclamante al amparo del artículo 32.1 de la LRJSP, ya que es la persona perjudicada por la caída que refiere que se produjo porque las rejillas de ventilación del Intercambiador de Moncloa estaban hundidas. 6/14

7 En cuanto a la legitimación pasiva de la Comunidad de Madrid, hay que señalar que el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid es un organismo autónomo de la misma, según lo dispuesto en el artículo 1.3 de la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de Creación del Consorcio Regional de Transportes, cuya presidencia corresponde al consejero de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, según lo dispuesto en el artículo 1.4 del Decreto 199/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería, independientemente de que la explotación de las instalaciones del Intercambiador de Moncloa se realice en régimen de concesión por otra empresa. Por lo que se refiere al requisito temporal, las reclamaciones de responsabilidad patrimonial tienen un plazo de prescripción de un año, a tenor del artículo 67.1 de la LPAC, que se contará, en caso de daños de carácter físico o psíquico, desde la curación o determinación del alcance de las secuelas. En este caso, la caída parece que ocurrió el 27 noviembre de 2015, el 10 de diciembre se sometió a una intervención quirúrgica para reducir la fractura del 5º dedo de la mano derecha del reclamante y estuvo de baja hasta el 15 de abril de 2016, por lo que la reclamación presentada el día 30 de noviembre de 2016 se encuentra dentro de plazo. Respecto a la tramitación del procedimiento, al amparo del artículo 81.1 de la LPAC que exige informe de los servicios a los que se imputa la producción del daño, constan en el expediente el informe de Coordinación Administrativa del Consorcio y el remitido por la empresa concesionaria los servicios. Por otro lado, se ha incorporado la prueba documental aportada por el reclamante, se le ha conferido trámite de audiencia (sin que presentase alegaciones) y se ha redactado la propuesta de resolución. 7/14

8 No obstante, la propuesta de resolución estima que no ha resultado acreditada la relación de causalidad pero no se puede decir que el instructor haya practicado todas las pruebas tendentes a la averiguación de los hechos, ya que no se ha practicado la prueba testifical que propuso el reclamante. La práctica de pruebas se admite en el procedimiento administrativo, precisamente cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados o la naturaleza del procedimiento lo exija, conforme el artículo 77.2 LPAC. La Administración, por tanto debe desplegar en la instrucción la actividad necesaria para una correcta resolución del asunto, en aras de servir con objetividad los intereses generales, con sometimiento pleno a la ley y al derecho como señala el artículo 103 de la Constitución Española, ya que el procedimiento administrativo se configura como el cauce formal al que la Administración debe ajustar su actuación, precisamente en garantía del ciudadano. A este respecto cabe decir que dicha prueba no se ha practicado ni se ha dictado resolución motivada al efecto, como ordena el artículo 77.3 LPAC, conforme al cual el instructor del procedimiento sólo podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada. Como ya manifestamos en nuestro Dictamen 536/17 de 28 de diciembre, no obstante esta irregular forma de proceder, no consideramos que en este caso deba retrotraerse el procedimiento para la práctica de la prueba testifical ya que, como después analizaremos, dicha prueba serviría para acreditar la relación de causalidad, pero cabría excluir la responsabilidad patrimonial por no concurrir la antijuridicidad del daño. 8/14

9 TERCERA.- Debemos partir de la consideración de que el instituto de la responsabilidad patrimonial de la Administración, que tiene su fundamento en el artículo de la Constitución y su desarrollo en los artículos 32 y siguientes de la LRJSP, requiere la concurrencia de los siguientes requisitos, según una constante y reiterada jurisprudencia, de la que puede destacarse la sentencia del Tribunal Supremo de 6 de abril de 2016 (RC 2611/2014): a) la efectiva realidad del daño o perjuicio, evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo de personas; b) que el daño o lesión patrimonial sufrido por el reclamante sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos en una relación directa, inmediata y exclusiva de causa-efecto, sin intervención de elementos extraños que pudieran influir, alterando el nexo causal; c) ausencia de fuerza mayor; d) que el reclamante no tenga el deber jurídico de soportar el daño. Sin embargo, el sistema de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas no implica convertir a éstas en aseguradoras universales de todos los riesgos con el fin de prevenir cualquier eventualidad desfavorable o dañosa para los administrados que pueda producirse con independencia del actuar administrativo. Por ello, para que el daño resulte imputable a la Administración competente será necesario que ésta haya incurrido, por acción u omisión, en una vulneración de los estándares de seguridad generalmente aplicables, en función de las circunstancias concurrentes y del nivel de exigencia de la conciencia social en un determinado sector de actividad. 9/14

10 CUARTA.- Del breve resumen de los presupuestos de la responsabilidad patrimonial incluidos en la consideración jurídica precedente, se deduce que, sin la existencia de un daño real y efectivo a quien solicita ser indemnizado, no cabe plantearse una posible responsabilidad de la Administración. En dicho sentido, recuerda la sentencia de 6 de octubre de 2017 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (rec. 32/2017), con cita de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que la existencia de un daño real y efectivo, no traducible en meras especulaciones o expectativas, constituye el núcleo esencial de la responsabilidad patrimonial traducible en una indemnización económica individualizada, de tal manera que resulte lesionado el ámbito patrimonial del interesado que es quién a su vez ha de soportar la carga de la prueba de la realidad del daño efectivamente causado. En la presente reclamación la existencia de un daño es clara, tal y como resulta de la documentación médica que obra en el expediente y que prueba que el reclamante sufrió fractura de la falange proximal del 5º dedo de la mano derecha, una fractura cerrada de los huesos nasales y varias heridas inciso contusas en la cara (en la región mentoniana, en el labio superior y en la región frontal) que necesitaron sutura y le han dejado cicatrices visibles. No obstante, acreditado el daño, es necesaria la concurrencia de otros requisitos para apreciar la responsabilidad patrimonial de la Administración, lo que procedemos a examinar a continuación puesto que la existencia de un daño físico, no es suficiente para tener por acreditado el nexo causal entre el funcionamiento del servicio público y el daño producido. Esta Comisión viene destacando, al igual que hacía el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la carga de 10/14

11 la prueba de los requisitos determinantes de la responsabilidad patrimonial de la Administración corresponde a quien la reclama. En este caso se describe en la reclamación que la caída se produjo al tropezar con un desnivel existente porque las rejillas de ventilación estaban hundidas respecto de la acera. Para acreditar la relación de causalidad entre el daño y el funcionamiento del servicio público, el reclamante aportó al expediente administrativo documentación médica (informes médicos del Hospital Universitario Fundación Jiménez Díaz, informe del SAMUR y documentación médica de FREMAP, parte de alta de la incapacidad temporal) y dos informes periciales, uno de valoración del daño y otro para determinar el estado de las rejillas donde el reclamante refiere que se produjo la caída. Todos estos informes, sin embargo, no permiten tener por acreditada la mecánica de la caída. En efecto, la documentación médica y el informe de valoración del daño solo acreditan que el reclamante sufrió unas lesiones pero no sirven para probar que se cayera en el lugar alegado ni las circunstancias en que se produjo la caída, ya que solo reflejan manifestaciones del reclamante. Por la misma razón tampoco sirve al efecto el informe pericial sobre el estado de las rejillas, ni las fotografías que incluye, que podrían dar cuenta de la existencia de un desperfecto en el lugar donde el reclamante indica que se produjo la caída pero no sirven para acreditar la mecánica de la caída y la influencia que el desperfecto pudo tener en el accidente del interesado. Por tanto, ni estos informes ni las fotografías permiten establecer la relación de causalidad entre el daño y el funcionamiento de los servicios públicos, requisito necesario como recuerda la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 25 de abril de 2014 (recurso 62/2014). 11/14

12 Sin embargo, el reclamante solicitó también que se tomase declaración a una persona que presenció los hechos y que identifico con sus datos personales y su domicilio. No obstante, esa prueba válida para acreditar la relación de causalidad no ha sido practicada por el instructor, que tampoco la ha rechazado mediante una resolución motivada como innecesaria o improcedente, como hubiera sido obligado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77.3 de la LPAC. Pese a la falta de tal prueba, que no ha sido reprochada por el reclamante, ya hemos adelantado que no procede la retroacción del procedimiento porque aunque sirviese para acreditar la relación de causalidad, no determinaría la existencia de responsabilidad patrimonial por no concurrir la antijuridicidad del daño ya que el desperfecto que se alega que produjo la caída no supone un riesgo que rebase los estándares de seguridad exigibles. En esta línea, para que el daño resulte imputable a la Administración competente será necesario que esta haya incurrido, por acción u omisión, en una vulneración de los estándares de seguridad generalmente aplicables, lo que no sucede en este caso. Del propio informe pericial aportado por el reclamante se desprende que el desnivel entre las rejillas y la acera era de 20 nm. (nanómetros), lo que referido a centímetros supone un desnivel de 0, cmts. Las fotografías aportadas junto al informe muestran unas rejillas de ventilación en las que no se aprecia el desnivel que se dice existente con el nivel de la acera. Una de las fotografías está tomada al ras del suelo y con un metro en el que se observa que el hundimiento no alcanza los dos centímetros. Además, según la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 6 de octubre de 2017 (recurso 32/2017) para poder valorar sin problemas el estado del suelo, se necesitan fotografías que permitan ver la acera desde la altura de la vista de una persona que va caminando. En el presente supuesto han sido 12/14

13 tomadas a ras del suelo y a mínima distancia del desperfecto, donde se magnifica considerablemente el levantamiento de las baldosas. Por su parte, la empresa concesionaria manifestó que desde que se instalaron los tramex en 2006 no se había producido ningún accidente y que a raíz de la comunicación de la reclamación se había hecho una inspección del estado de los tramex, sin encontrar ningún punto suelto o desplazado, habiéndose mantenido en las mismas condiciones que el día de recepción de las obras. El hecho de que, como medida preventiva, se soldasen después unas pletinas que salvaran el encuentro del firme con los bordes de los tramex no implica que el riesgo rebasase los estándares de seguridad exigibles, como se reconoció por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su sentencia de 7 de diciembre de 2016 (rec. 1314/2011) o el Tribunal Supremo en su sentencia de 15 de abril de 2011 (recurso de casación 1993/2006), si bien, referidas a accidentes de carretera. Como dijimos en nuestros Dictámenes 318/17, 19/18 y 47/18, la posterior reparación de un desperfecto no permite reconocer con carácter automático la antijuridicidad del daño, dado que los estándares exigibles socialmente en la prestación del servicio, que son la pauta tomada en consideración a la hora de valorar la antijuridicidad del daño, no exigen el perfecto estado de las vías públicas como requisito para excusar la posible responsabilidad patrimonial de la Administración Pública. En este caso, puede que las rejillas no estuviesen exactamente al mismo nivel que el resto del solado de la acera y que hubiese un mínimo desnivel pero ello no significa que se haya superado el nivel de seguridad exigible, ya que se trataba de un desnivel de escasa entidad fácilmente evitable con un cierto grado de diligencia, máxime cuando se encontraba en un lugar conocido por el reclamante pues lo recorría en su camino al trabajo, sin que proceda utilizar el instituto de la responsabilidad patrimonial como un mecanismo de socialización de los riesgos. 13/14

14 En mérito a cuanto antecede, la Comisión Jurídica Asesora formula la siguiente CONCLUSIÓN Procede desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada al no ser antijurídico el daño alegado. A la vista de todo lo expuesto, el órgano consultante resolverá según su recto saber y entender, dando cuenta de lo actuado, en el plazo de quince días, a esta Comisión Jurídica Asesora de conformidad con lo establecido en el artículo 22.5 del ROFCJA. Madrid, 22 de febrero de 2018 La Presidenta de la Comisión Jurídica Asesora CJACM. Dictamen nº 87/18 Excma. Sra. Consejera de Transportes, Vivienda e Infraestructuras C/ Maudes nº Madrid 14/14

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ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 287/11 Consulta: Alcalde de Madrid Asunto: Responsabilidad Patrimonial Sección: VII Ponente: Excma. Sra. Dña. Mª José Campos Bucé Aprobación: 01.06.11 DICTAMEN de la Comisión Permanente del

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ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 183/18 Consulta: Alcalde de Valdemoro Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 19.04.18 DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad

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DICTAMEN 32/2018. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 32/2018. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 32/2018 (Sección 2ª) La Laguna, a 26 de enero de 2018. Dictamen solicitado por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Granadilla de Abona en relación con la Propuesta de Resolución del

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DICTAMEN 284/2016. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 284/2016. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 284/2016 (Sección 1ª) La Laguna, a 21 de septiembre de 2016. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en relación con la Propuesta

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DICTAMEN 455/2013. (Sección 2ª)

DICTAMEN 455/2013. (Sección 2ª) DICTAMEN 455/2013 (Sección 2ª) La Laguna, a 20 de diciembre de 2013. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en relación con la Propuesta

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DICTAMEN 220/2018. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 220/2018. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 220/2018 (Sección 1ª) La Laguna, a 17 de mayo de 2018. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna en relación con la Propuesta de Resolución

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De los antecedentes que obran en el expediente resulta:

De los antecedentes que obran en el expediente resulta: Expediente Núm. 15/2015 Dictamen Núm. 32/2015 V O C A L E S : Fernández Pérez, Bernardo, Presidente García Gutiérrez, José María Zapico del Fueyo, Rosa María Rodríguez-Vigil Rubio, Juan Luis Fernández

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DICTAMEN Nº 195 / 2012

DICTAMEN Nº 195 / 2012 DICTAMEN Nº 195 / 2012 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración local derivada de daños por una caída atribuida al mal estado de la calle.

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ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 245/18 Consulta: Alcaldesa de Madrid Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 31.05.18 DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad,

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DICTAMEN Nº 15 / 2012

DICTAMEN Nº 15 / 2012 DICTAMEN Nº 15 / 2012 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de daños y perjuicios como consecuencia de la tramitación de expediente

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DICTAMEN 15/2015. (Sección 2ª)

DICTAMEN 15/2015. (Sección 2ª) DICTAMEN 15/2015 (Sección 2ª) La Laguna, a 16 de enero de 2015. Dictamen solicitado por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Valsequillo de Gran Canaria en relación con la Propuesta de Resolución

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DICTAMEN 196/2014. (Sección 2ª)

DICTAMEN 196/2014. (Sección 2ª) DICTAMEN 196/2014 (Sección 2ª) La Laguna, a 3 de junio de 2014. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife en relación con la Propuesta de Resolución

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DICTAMEN 21/10 ANTECEDENTES DE HECHO. Antecedentes del asunto. Primero. Segundo

DICTAMEN 21/10 ANTECEDENTES DE HECHO. Antecedentes del asunto. Primero. Segundo En Logroño, a 9 de marzo de 2010, el Consejo Consultivo de La Rioja, reunido en su sede, con asistencia de su Presidente, D. Joaquín Espert Pérez-Caballero, y de los Consejeros D. Antonio Fanlo Loras,

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DICTAMEN 135/2017. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 135/2017. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 135/2017 (Sección 2ª) La Laguna, a 27 de abril de 2017. Dictamen solicitado por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Arucas en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento

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DICTAMEN 34/2016. (Sección 2ª)

DICTAMEN 34/2016. (Sección 2ª) DICTAMEN 34/2016 (Sección 2ª) La Laguna, a 5 de febrero de 2016. Dictamen solicitado por la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Güímar en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento

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ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 267/18 Consulta: Alcaldesa de Madrid Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 14.06.18 DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, en su sesión de

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DICTAMEN 150/2018. (Sección 2ª)

DICTAMEN 150/2018. (Sección 2ª) DICTAMEN 150/2018 (Sección 2ª) La Laguna, a 11 de abril de 2018. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife en relación con la Propuesta de Resolución

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ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº 379/13 Consulta: Alcaldesa de Madrid Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 18.09.13 DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, aprobado por

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De los antecedentes que obran en el expediente resulta:

De los antecedentes que obran en el expediente resulta: Expediente Núm. 51/2008 Dictamen Núm. 129/2008 V O C A L E S : Fernández Pérez, Bernardo, Presidente Bastida Freijedo, Francisco Del Valle Caldevilla, Luisa Fernanda Rodríguez-Vigil Rubio, Juan Luis Fernández

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DICTAMEN 235/2015. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 235/2015. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 235/2015 (Sección 2ª) La Laguna, a 25 de junio de 2015. Dictamen solicitado por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Adeje en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento

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DICTAMEN 442/2016. (Sección 2ª)

DICTAMEN 442/2016. (Sección 2ª) DICTAMEN 442/2016 (Sección 2ª) La Laguna, a 27 de diciembre de 2016. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna en relación con la Propuesta

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DICTAMEN Nº. 24/2004, de 8 de marzo. *

DICTAMEN Nº. 24/2004, de 8 de marzo. * DICTAMEN Nº. 24/2004, de 8 de marzo. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública iniciado a instancia de D. X, en nombre y representación de D. Y, como

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DICTAMEN 68/2018. (Sección 1ª)

DICTAMEN 68/2018. (Sección 1ª) DICTAMEN 68/2018 (Sección 1ª) La Laguna, a 21 de febrero de 2018. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad del Gobierno de Canarias en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento

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DICTAMEN Nº. 187/2006, de 2 de noviembre. *

DICTAMEN Nº. 187/2006, de 2 de noviembre. * DICTAMEN 187 DICTAMEN Nº. 187/2006, de 2 de noviembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de Dª. X, como consecuencia de la caída

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DICTAMEN Nº 24 / 2011

DICTAMEN Nº 24 / 2011 DICTAMEN Nº 24 / 2011 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración, derivada de la asistencia sanitaria prestada en el Hospital Clínico Universitario

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DICTAMEN Nº. 240/2006, de 27 de diciembre. *

DICTAMEN Nº. 240/2006, de 27 de diciembre. * DICTAMEN 240 DICTAMEN Nº. 240/2006, de 27 de diciembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública a instancia de D. X, como consecuencia de las lesiones

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ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 265/18 Consulta: Alcaldesa de Madrid Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 14.06.18 DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad,

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DICTAMEN 40/01 ANTECEDENTES DE HECHO. Primero

DICTAMEN 40/01 ANTECEDENTES DE HECHO. Primero En Logroño, a 13 de septiembre de 2001, el Consejo Consultivo de La Rioja, reunido en su sede provisional, con asistencia de su Presidente, Don Joaquín Espert Pérez- Caballero y de los Consejeros Don Pedro

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DICTAMEN Nº 57 / 2014

DICTAMEN Nº 57 / 2014 DICTAMEN Nº 57 / 2014 Materia objeto de dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de los daños padecidos por tras la caída sufrida en una vía pública

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ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº 13/13 Consulta Alcaldesa de Madrid Asunto Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 16.01.13 DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, aprobado por

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DICTAMEN 68/03 ANTECEDENTES DE HECHO. Antecedentes del asunto. Primero

DICTAMEN 68/03 ANTECEDENTES DE HECHO. Antecedentes del asunto. Primero En Logroño, a 10 de octubre de 2003, el Consejo Consultivo de La Rioja, reunido en su sede provisional, con asistencia de su Presidente, D. Joaquín Espert y Pérez- Caballero, de los Consejeros D.Antonio

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ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 230/18 Consulta: Alcaldesa de Madrid Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 24.05.18 DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad,

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Dictamen nº: 50/17 Consulta: Consejero de Transportes, Infraestructuras y Vivienda Responsabilidad Patrimonial Aprobación

Dictamen nº: 50/17 Consulta: Consejero de Transportes, Infraestructuras y Vivienda Responsabilidad Patrimonial Aprobación Dictamen nº: 50/17 Consulta: Consejero de Transportes, Infraestructuras y Vivienda Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación 02.02.17 DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad

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DICTAMEN 277/2015. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 277/2015. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 277/2015 (Sección 1ª) La Laguna, a 22 de julio de 2015. Dictamen solicitado por la Excma. Sra. Consejera de Sanidad del Gobierno de Canarias en relación con la Propuesta de Orden resolutoria del

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De los antecedentes que obran en el expediente resulta: Expediente Núm. 111/2008 Dictamen Núm. 271/2009 V O C A L E S : Fernández Pérez, Bernardo, Presidente Jiménez Blanco, Pilar Del Valle Caldevilla, Luisa Fernanda Rodríguez-Vigil Rubio, Juan Luis Fernández

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DICTAMEN Nº 60 / 2013

DICTAMEN Nº 60 / 2013 DICTAMEN Nº 60 / 2013 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de los daños ocasionados como consecuencia de la actuación denominada

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ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 174/18 Consulta: Alcalde de Torrejón de Ardoz Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 19.04.18 DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, en su sesión

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DICTAMEN Nº. 124/2004, de 6 de octubre. *

DICTAMEN Nº. 124/2004, de 6 de octubre. * DICTAMEN Nº. 124/2004, de 6 de octubre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial incoado a instancia de D. X, a consecuencia de los daños y perjuicios que se le irrogaron con

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DICTAMEN 255/2013. (Sección 2ª)

DICTAMEN 255/2013. (Sección 2ª) DICTAMEN 255/2013 (Sección 2ª) La Laguna, a 11 de julio de 2013. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en relación con la Propuesta de

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ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 579/12 Consulta: Alcaldesa de Madrid Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 24.10.12 DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, aprobado

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DICTAMEN 430/2015. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 430/2015. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 430/2015 (Sección 1ª) La Laguna, a 19 de noviembre de 2015. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife en relación con la Propuesta de

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De los antecedentes que obran en el expediente resulta:

De los antecedentes que obran en el expediente resulta: Expediente Núm. 82/2008 Dictamen Núm. 134/2008 V O C A L E S : Fernández Pérez, Bernardo, Presidente Bastida Freijedo, Francisco Del Valle Caldevilla, Luisa Fernanda Rodríguez-Vigil Rubio, Juan Luis Fernández

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DICTAMEN 85/2018. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 85/2018. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 85/2018 (Sección 1ª) La Laguna, a 1 de marzo de 2018. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife en relación con la Propuesta de Resolución

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ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 161/18 Consulta: Alcaldesa de Madrid Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 12.04.18 DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad,

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DICTAMEN Nº. 88/2006, de 7 de junio. *

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ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 22/08 Consulta: Consejero de Deportes Asunto: Recurso Extraordinario de Revisión Aprobación: 22.10.08 DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, emitido

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DICTAMEN 139/2018. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 139/2018. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 139/2018 (Sección 1ª) La Laguna, a 11 de abril de 2018. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en relación con la Propuesta de

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DICTAMEN Nº 7 /2012 ANTECEDENTES

DICTAMEN Nº 7 /2012 ANTECEDENTES DICTAMEN Nº 7 /2012 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de caída fortuita en colegio público de educación infantil y primaria.

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DICTAMEN 91/2014. (Sección 2ª)

DICTAMEN 91/2014. (Sección 2ª) DICTAMEN 91/2014 (Sección 2ª) La Laguna, a 21 de marzo de 2014. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en relación con la Propuesta de Resolución

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(Sección 2ª) FUNDAMENTOS

(Sección 2ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 232/2015 (Sección 2ª) La Laguna, a 25 de junio de 2015. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en relación con la Propuesta de

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ANTECEDENTES. A la reclamación se adjunta la siguiente documentación: -Facturas de --, S.L.U., de 13 de febrero de 2006, por importe de 180 euros. Dictamen nº 44/2008 El Consejo Jurídico de la Región de Murcia, en sesión celebrada el día 10 de marzo de 2008, con la asistencia de los señores que al margen se expresa, ha examinado el expediente remitido

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DICTAMEN 242/2017. (Sección 2ª)

DICTAMEN 242/2017. (Sección 2ª) DICTAMEN 242/2017 (Sección 2ª) La Laguna, a 13 de julio de 2017. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife en relación con la Propuesta de Resolución

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ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 612/12 Consulta: Alcaldesa de Madrid Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 07.11.12 DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, aprobado

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DICTAMEN 480/2015. (Sección 2ª)

DICTAMEN 480/2015. (Sección 2ª) DICTAMEN 480/2015 (Sección 2ª) La Laguna, a 28 de diciembre de 2015. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna en relación con la Propuesta

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Dictamen nº: 132/18 Consulta: Alcaldesa de San Lorenzo de El Escorial Responsabilidad Patrimonial Aprobación:

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DICTAMEN 172/2017. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS

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ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 44/18 Consulta: Alcaldesa de Madrid Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 01.02.18 DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad,

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DICTAMEN 391/2016. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 391/2016. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 391/2016 (Sección 1ª) La Laguna, a 24 de noviembre de 2016. Dictamen solicitado por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Miguel de Abona en relación con la Propuesta de Resolución

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DICTAMEN 26/2018. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 26/2018. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 26/2018 (Sección 1ª) La Laguna, a 24 de enero de 2018. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna en relación con la Propuesta de Resolución

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ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 127/18 Consulta: Alcaldesa de Madrid Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 15.03.18 DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid aprobado por unanimidad

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DICTAMEN 337/2015. (Sección 1ª)

DICTAMEN 337/2015. (Sección 1ª) DICTAMEN 337/2015 (Sección 1ª) La Laguna, a 1 de octubre de 2015. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en relación con la Propuesta de

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DICTAMEN 154/2018. (Sección 2ª)

DICTAMEN 154/2018. (Sección 2ª) DICTAMEN 154/2018 (Sección 2ª) La Laguna, a 11 de abril de 2018. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna en relación con la Propuesta de

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DICTAMEN Nº 70 / 2013

DICTAMEN Nº 70 / 2013 Consejo Consultivo de Aragón DICTAMEN Nº 70 / 2013 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de los daños sufridos tras una caída

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ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 505/11 Consulta: Alcalde de Madrid Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 21.09.11 DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, emitido por

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DICTAMEN 246/2016. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 246/2016. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 246/2016 (Sección 1ª) La Laguna, a 2 de septiembre de 2016. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna en relación con la Propuesta

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DICTAMEN 102/2013. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 102/2013. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 102/2013 (Sección 2ª) La Laguna, a 4 de abril de 2013. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Cabildo Insular de La Gomera en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento

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DICTAMEN 52/2018. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS

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