ANTECEDENTES DE HECHO

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1 Dictamen nº: 44/18 Consulta: Alcaldesa de Madrid Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad, en su sesión de 1 de febrero de 2018, emitido ante la consulta formulada por la alcaldesa de Madrid, a través del consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, al amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, en el procedimiento de responsabilidad patrimonial promovido por Dña. (en adelante la reclamante o la interesada ), por los daños sufridos al caer en una vía pública tras meter el pie en el hueco que dejaba la falta de dos baldosines de una acera. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El día 29 de diciembre de 2017 tuvo entrada en el registro de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid solicitud de dictamen preceptivo en relación con el expediente de responsabilidad patrimonial aludido en el encabezamiento. A dicho expediente se le asignó el número 557/17, iniciándose el cómputo del plazo para la emisión del dictamen, tal y como dispone el artículo 23.1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora, aprobado por Decreto 5/2016, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno (en adelante ROFCJA ). Gran Vía, 6, 3ª planta Madrid Teléfono:

2 La ponencia ha correspondido, por reparto de asuntos, al letrado vocal D. Roberto Pérez Sánchez, quien formuló y firmó la oportuna propuesta de dictamen, la cual fue deliberada y aprobada por el Pleno de la Comisión Jurídica Asesora, en sesión celebrada el día 1 de febrero de SEGUNDO.- El expediente de responsabilidad patrimonial remitido trae causa del escrito formulado por la reclamante, presentado en un Registro del Ayuntamiento de Madrid el día 9 de abril de 2014 (folios 1 a 9 del expediente), en el que refiere los hechos que motivan la pretensión: La reclamante señala que a consecuencia del mal estado de la acera tuvo un accidente en la calle Lucas Mallada nº 3, sufriendo un esguince y un golpe en la mano y la rodilla, sin saber todas las consecuencias por presentar artrosis degenerativa en todas sus articulaciones. Añade que también se le rompieron las gafas lo que la trastorna al ver muy mal o casi nada por tener muchas dioptrías, e identifica a una testigo que le ayudó. Aporta fotografías en que se aprecia un hueco en una acera relleno de tierra en que faltan dos baldosines y otro trozo de baldosín que ha sido depositado encima de dicha acera; también aporta informes médicos de asistencia en el Servicio de Urgencias del Hospital Ramón y Cajal en fecha 30 de marzo de 2014, en que consta que acudió por dolor en tobillo izdo tras traumatismo indirecto tras torcedura, hace 2 días según refiere, con juicio clínico de esguince grado II tobillo izdo y contusión en rodilla dcha, y que se le puso una férula y pautó antiinflamatorio por dos días. Solicita responsabilidad y compensación. TERCERO.- Presentada la reclamación anterior, se da traslado a la compañía aseguradora del Ayuntamiento, y se inicia expediente de responsabilidad patrimonial al amparo de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones 2/15

3 Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJ- PAC ), y el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial, aprobado por Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo (en adelante, RPRP ), lo que se notifica a la interesada con apertura del periodo de prueba, requiriéndole para que indique la fecha y hora en que ocurrieron los hechos, aporte justificantes para acreditar el accidente, informe de alta médica, estimación de la cuantía del daño y justificaciones del mismo, así como cualesquiera otros medios de que pretenda valerse (folios 10 a 17 y folio 34). Obra en el expediente, informe de 16 de mayo de 2014 de la Policía Municipal de Madrid en el que se indica que no hay antecedentes en sus archivos de ninguna intervención en relación a los hechos. Asimismo, consta informe de 28 de mayo de 2014 de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil que señala haberse revisado los archivos sin que conste atención a la reclamante (folios 18 a 24). Con escrito presentado en un registro del Ayuntamiento de Madrid el 10 de junio de 2014, la interesada afirma que se cayó el día 29 de marzo de 2014 a las 19:00 h aproximadamente y que fue al hospital el día siguiente. Añade que sufrió un esguince que le está ocasionando daños en otras partes por su artrosis degenerativa, sin saber las secuelas por lo que no puede valorar la cuantía de los daños. Aporta un informe médico del hospital antes citado que refleja la inmovilización con férula por 15 días y la pendencia de citas con los servicios de Traumatología y Rehabilitación, así como que también refiere dolor en rodilla derecha probablemente por sobrecarga en una rodilla ya con gonartrosis severa previa, también aporta otros documentos sanitarios y un presupuesto de gafas de un centro óptico por importe de 485, fechado el 1 de junio de 2014 (folios 25 a 33). 3/15

4 También obra en el expediente, un informe de 21 de noviembre de 2014 del Departamento de Vías Públicas que refiere conocer la existencia del desperfecto en el lugar y haber sido reparado con posterioridad a la fecha en que supuestamente ocurrieron los hechos (folios 35 a 38). Se confiere el trámite de audiencia con notificación a la reclamante el 23 de marzo de 2015 (folios 39 a 44). Con escrito presentado en un registro del Ayuntamiento de Madrid el 6 de abril de 2015, la interesada afirma que tiene cita en el hospital en dos meses para posible operación de rodillas pues se le han resentido, indica que ha perdido un trabajo por la caída, las gafas y el móvil que se le rompieron, y que aconsejado por su abogado estima oportuna una cantidad de a de indemnización (folios 45 a 47). El 14 de abril de 2015 compareció para ver el expediente, entregándosele copia de cuanto interesó (folio 48). Por el instructor del expediente se requirió a la interesada para que indicara el domicilio de la testigo a fin de citarla para prestar declaración, y tras dar cumplimiento a ese trámite, se practicó la prueba testifical propuesta, tomándose declaración a la misma el 1 de octubre de 2015 (folios 49 a 60). La testigo manifestó: que no conoce a la reclamante, que fue testigo directo de la caída, que ocurrió aproximadamente hace un año por la tarde estando despejado sin lluvia, que la reclamante caminaba delante de ella y vio como metió el pie en el agujero y se cayó, la ayudó a levantarse y al ver que cojeaba la acompañó a su casa. Tras mostrarle las fotografías aportadas por la reclamante reconoce el lugar de la caída y añade que la reclamante tenía las gafas rotas. Se confiere el trámite de audiencia con notificación a la reclamante el 22 de octubre de 2015, y a la adjudicataria del Contrato de Gestión Integral de Infraestructuras Viarias de la Ciudad de Madrid también en 4/15

5 esa fecha. Ambos interesados comparecen para vista del expediente y se les entrega copia de los documentos que interesan (folios 61 a 72). La adjudicataria presenta escrito de alegaciones el 2 de noviembre de 2015, en el que niega la caída por falta de acreditación, indica que la cuantía de la reclamación resulta injustificada, que el presupuesto de gafas no prueba la existencia de desembolso y sostiene su falta de responsabilidad porque el defecto existía antes del 14 de enero de 2014 en que formalizó el contrato con la Administración (folios 73 a 101). La reclamante presenta escrito de alegaciones el 4 de noviembre de 2015 en un Registro del Ayuntamiento de Madrid, en el que refleja que por el esfuerzo realizado en la pierna derecha le ha sido implantada una prótesis en la rodilla y pide que se tenga en cuenta. Adjunta documentación del Hospital Universitario Santa Cristina en que consta la intervención quirúrgica para implantar prótesis total de rodilla derecha en fecha 27 de julio de 2015, tras un diagnóstico de gonartrosis derecha, con alta hospitalaria el 31 de julio de 2015 (folios 102 a 110). Con fecha 27 de septiembre de 2017, la jefa del Servicio de Responsabilidad Patrimonial dicta propuesta de resolución desestimatoria del procedimiento de responsabilidad al considerar no acreditada la relación de causalidad (folios 111 a 121). Por escrito de 24 de noviembre de 2017, la alcaldía de Madrid recaba dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, a través del consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio. Tras subsanar un error en la lectura del soporte digital en que se recogía el expediente (folios 122 a 135), recaba nuevamente dictamen por escrito de 19 de diciembre de 2017 a través del indicado consejero. A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes 5/15

6 CONSIDERACIONES DE DERECHO PRIMERA.- Es preceptiva la solicitud y emisión de dictamen por la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 5.3.f) a. de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, conforme al cual este órgano deberá ser consultado en el caso de Expedientes tramitados por la Comunidad de Madrid, las entidades locales y las universidades públicas sobre: a. Reclamaciones de responsabilidad patrimonial, cuando la cantidad reclamada sea igual o superior a quince mil euros o la cuantía sea indeterminada. En el presente caso, la reclamante cuantifica el importe de la indemnización en más de euros, por lo que resulta preceptivo el dictamen de esta Comisión Jurídica Asesora. SEGUNDA.- La tramitación del procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado a instancia de interesada según consta en los antecedentes, se encuentra regulada en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC ), al igual que lo hacían los artículos 139 y siguientes de la LRJ-PAC, desarrollados en el RPRP. La disposición transitoria tercera de la LPAC dispone que A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior, por ello, al haberse iniciado el procedimiento de responsabilidad patrimonial con anterioridad a la entrada en vigor de la LPAC según su disposición final séptima, la tramitación se regirá por los artículos 139 y siguientes de la LRJ-PAC, desarrollados en el RPRP. 6/15

7 La reclamante formula su pretensión indemnizatoria solicitando que se le resarza por los daños sufridos por una caída en la vía pública, por lo que ostenta legitimación activa para interponer la reclamación al tener la condición de interesada de conformidad con los artículos 31 y de la LRJ-PAC. Asimismo, se encuentra legitimado pasivamente el Ayuntamiento de Madrid en cuanto titular de la competencia de infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad ex artículo 25.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local (LBRL), según redacción vigente en el momento de los hechos, título competencial que justifica sobradamente la interposición de la reclamación contra el Ayuntamiento. El plazo para el ejercicio del derecho a reclamar, es de un año, contado desde que se produjo el hecho o el acto que motive la indemnización, o de manifestarse su efecto lesivo (cfr. artículo de la LRJ-PAC). En este caso el accidente por el que se reclama tuvo lugar el día 29 de marzo de 2014 y la reclamación se formula el 9 de abril de 2014, por lo se habría presentado en plazo legal, con independencia de la fecha de la curación o de la estabilización de las secuelas. Se han observado los trámites legales y reglamentarios, marcados en la LRJ-PAC y en el RPRP. En concreto, se ha unido informe del Departamento de Vías Públicas al que se imputa la producción del daño al amparo del artículo 10.1 del RPRP. Se ha unido la prueba documental aportada por la reclamante y se ha practicado la testifical propuesta por ella. Asimismo se ha conferido el oportuno trámite de audiencia a los interesados, de conformidad con los artículos 84 de la LRJ-PAC y 11.1 del RPRP. Por último se ha formulado la correspondiente propuesta de resolución, tal y como establece el artículo 12.1 en relación con el artículo 13.2 del RPRP, propuesta remitida, junto con el resto del expediente, a la Comisión Jurídica Asesora para la emisión del preceptivo dictamen. 7/15

8 Llama la atención el dilatado periodo de tiempo transcurrido desde la presentación de la reclamación, muy por encima del plazo de seis meses establecido en el artículo 13.3 del RPRP para resolver y notificar la resolución. En este punto, tal como venimos recordando en nuestros dictámenes a propósito de esta falta de resolución en plazo (entre otros, el 127/17 de 23 de marzo, el 147/17 de 6 de abril y el 28/18, de 25 de enero), dicha situación contradice el deber de la Administración de actuar conforme a los principios de eficacia y celeridad, pues una buena administración incluye la resolución de los asuntos en un plazo razonable. TERCERA.- Como es sabido, la responsabilidad patrimonial de la Administración se rige por el artículo de la Constitución a cuyo tenor: Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. El desarrollo legal de este precepto se contenía en los artículos 139 y siguientes de la LRJ-PAC, al igual que hoy se encuentra en la LPAC y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP). Tiene declarado el Tribunal Supremo, por todas en sentencia de su Sala de lo Contencioso-Administrativo de 6 de abril de 2016 (RC 2611/2014), que la viabilidad de la acción de responsabilidad patrimonial de la Administración requiere, conforme a lo establecido en el artículo 139 de la LRJ-PAC y una reiterada jurisprudencia que lo interpreta: a) la efectiva realidad del daño o perjuicio, evaluable económicamente e individualizadamente en relación a una persona o grupo de personas; b) que el daño o lesión patrimonial sufrida por el reclamante sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios 8/15

9 públicos en una relación directa, inmediata y exclusiva de causa-efecto, sin intervención de elementos extraños que pudieran influir, alterando el nexo causal; c) ausencia de fuerza mayor, y d) que el reclamante no tenga el deber jurídico de soportar el daño. Ha destacado esa misma Sala (por todas, en Sentencia de 16/3/2016, RC 3033/2014), que es el concepto de lesión el que ha permitido configurar la institución de la responsabilidad patrimonial con las notas características de directa y objetiva, dando plena armonía a una institución como garantía de los derechos de los ciudadanos a no verse perjudicados de manera particular en la prestación de los servicios públicos que benefician a la colectividad, y que ese concepto de lesión se ha delimitado con la idea de constituir un daño antijurídico. Pero que lo relevante es que la antijuridicidad del daño es que no se imputa a la legalidad o no de la actividad administrativa -que es indiferente que sea lícita o no en cuanto que la genera también el funcionamiento anormal de los servicios- o a la misma actuación de quien lo produce, que remitiría el debate a la culpabilidad del agente que excluiría la naturaleza objetiva; sino a la ausencia de obligación de soportarlo por los ciudadanos que lo sufren. Con ello se configura la institución desde un punto de vista negativo, porque es el derecho del ciudadano el que marca el ámbito de la pretensión indemnizatoria, en cuanto que sólo si existe una obligación de soportar el daño podrá excluirse el derecho de resarcimiento que la institución de la responsabilidad comporta Interesa destacar que esa exigencia de la necesidad de soportar el daño puede venir justificada en relaciones de la más variada naturaleza, sobre la base de que exista un título, una relación o exigencia jurídica que le impone a un determinado lesionado el deber de soportar el daño. 9/15

10 CUARTA.- Esta Comisión viene destacando, al igual que hacía el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la carga de la prueba de los requisitos determinantes de la responsabilidad patrimonial de la Administración corresponde a quien la reclama. Conforme a lo expuesto en la consideración anterior, la primera cuestión que se debe examinar en orden a determinar la procedencia de la indemnización solicitada, es la existencia real y efectiva del daño aducido. En el presente caso, la reclamante ha aportado diversa documentación médica de la que resulta que tuvo unos daños físicos, en concreto esguince grado II tillo izdo y contusión en rodilla dcha por traumatismo indirecto tras torcedura. Por el contrario, no resulta acreditado que la implantación de la prótesis de la rodilla derecha sea un daño atribuible a la caída por la que reclama, pues también resulta de esa documentación y reconoce la interesada, que previamente padecía artrosis degenerativa; o por lo que afecta, gonartrosis severa en la rodilla derecha a decir de los informes. También resulta acreditada la rotura de sus gafas según aduce la reclamante y afirma la testigo de la caída, para cuya valoración aportó un presupuesto de centro óptico. Por el contrario no ha acreditado la rotura de un móvil ni la pérdida de un trabajo que en posterior escrito achaca a la caída. Acreditada la realidad del daño en los términos antes expresados, resulta necesario examinar si concurren el resto de los requisitos necesarios para el reconocimiento de la existencia de responsabilidad patrimonial. Como es sabido, corresponde a la reclamante probar el nexo causal o relación causa efecto entre el resultado dañoso y el funcionamiento del servicio público que, para el caso que nos ocupa, supone que le incumbe probar la existencia del accidente y que los daños 10/15

11 sufridos son consecuencia del mal estado de la vía pública. Acreditado este extremo, y en virtud del principio de responsabilidad objetiva que rige en materia de responsabilidad patrimonial administrativa, la carga de la prueba se desplaza hacia la Administración que debe probar las causas de exoneración, como puedan ser la culpa exclusiva de la víctima, la concurrencia de otros posibles factores que hayan podido influir en la causación de los hechos o la existencia de fuerza mayor. La interesada, para acreditar la existencia de la relación de causalidad aporta unas fotografías, unos informes médicos, e identifica a una testigo del accidente. No consta en el expediente intervención policial o de servicios médicos en el lugar del accidente, y la reclamante y la testigo dicen que tras ello se fue a su casa. La interesada indica que al día siguiente acudió al Servicio de Urgencias. En relación con los informes médicos, es doctrina reiterada de este órgano consultivo (v.gr. dictámenes 202/17, de 18 de mayo, 237/17, de 8 de junio y 467/17, de 16 de noviembre, y 6/18, 7/18 16/18, de 11 y 18 de enero) que sirven para acreditar la realidad de los daños, pero no prueban la relación de causalidad entre éstos y el funcionamiento del servicio público porque los firmantes de los mismos no fueron testigos directos de la caída, limitándose a recoger lo manifestado por la paciente en el informe como motivo de consulta, esto es, que fue un traumatismo indirecto tras torcedura. Tampoco las fotografías aportadas sirven para acreditar el nexo causal entre los daños sufridos y el funcionamiento de los servicios públicos municipales porque como es doctrina reiterada de esta Comisión Jurídica Asesora, las fotografías no prueban que la caída estuviera motivada por la existencia de desperfectos u obstáculos en la acera, la mecánica de la caída, ni que el desperfecto u obstáculo existiera en la 11/15

12 fecha en que tuvo lugar el accidente (v. gr. dictámenes 147/17 de 6 de abril, 126/17 de 4 de mayo, 460/17, de 8 de noviembre y los citados 6, 7 y 16/18, de 11 y 18 de enero, respectivamente). En cuanto a la prueba testifical, la propuesta de resolución considera que tampoco acredita la mecánica de la caída, porque la testigo aunque reconoce que la reclamante se cayó en la vía pública no recordaba la fecha y hora de la caída ni ha podido establecer una relación de causalidad entre el tropiezo y el funcionamiento de los servicios públicos. Contrariamente a lo considerado por la propuesta de resolución, entendemos que la prueba testifical permite considerar acreditado el nexo causal, en la medida que la testigo afirma haber visto la caída de la reclamante en el lugar, pues caminaba delante de ella y vio que metió el pie en el agujero, que corresponde con las fotografías aportada por la interesada, y se cayó. Ello, al margen de que dicha prueba también despliegue su eficacia en punto a la antijuridicidad del daño como posteriormente expondremos. Por otra parte, el informe del Departamento de Vías Públicas reconoce la existencia del desperfecto en el lugar en la fecha de hechos y que fue reparado posteriormente, como así se afirma también en las alegaciones de la contratista. Por ello, consideramos que del conjunto de la prueba practicada resulta acreditada la dinámica del accidente, esto es, que se produjo la caída de la reclamante cuando caminaba por la calle Lucas Mallada nº 3, donde existía un desperfecto en el pavimento de la acera consistente en la falta de dos baldosines, al meter el pie en ese hueco. QUINTA.- Sin perjuicio de lo expuesto, y analizadas las circunstancias concurrentes, debemos apreciar como exponemos a continuación, que no obstante tener por acreditada la relación de causalidad, no puede tenerse por probado que el desperfecto fuera de tal 12/15

13 entidad que rebasase los estándares de seguridad exigibles. En esta línea, para que el daño resulte imputable a la Administración competente será necesario que ésta haya incurrido, por acción u omisión, en una vulneración de los estándares de seguridad generalmente aplicables, en función de las circunstancias concurrentes y del sector de actividad, en el presente caso, el derivado de la conservación de las vías públicas; sólo entonces podrá considerarse que el daño es antijurídico y el particular no tendría el deber de soportarlo, conforme establece el artículo LRJ- PAC. En dicho sentido, como es criterio de esta Comisión Jurídica Asesora, haciéndonos eco de la doctrina del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, debemos apelar a la jurisprudencia del Tribunal Supremo para medir la imputabilidad a la Administración de los daños relacionados con el pretendido incumplimiento del deber de mantenimiento y conservación de las vías públicas en adecuado estado para el fin que sirven, vinculando la antijuridicidad del daño al ejercicio de aquella competencia dentro de un estándar de calidad adecuado para la seguridad de los viandantes, de acuerdo con la conciencia social. Así, para que el daño concreto producido por el funcionamiento del servicio a uno o varios particulares sea antijurídico basta con que el riesgo inherente a su utilización haya rebasado los límites impuestos por los estándares de seguridad exigibles conforme a la conciencia social (STS 5 de julio de 2006). En la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 25 de abril de 2014 (recurso de apelación 62/2014) la Sala confirma la sentencia de instancia señalando que ( ) en el momento en el que se produjo la caída el desperfecto resultaba plenamente visible, la acera, como se expresa, no era estrecha y el peatón tenía margen y espacio suficiente para transitar por ella. 13/15

14 De esta forma, se trata de que la vía no esté en circunstancias adecuadas de conservación, y de que esa falta de cuidado sea, además, relevante. En otro caso, no existiría título de imputación del daño a la Administración. En el presente caso, a la vista de las fotografías incorporadas al procedimiento es evidente que la acera presentaba un desperfecto consistente en la falta de dos adoquines, si bien se aprecia que la acera es ancha y el desperfecto se encontraba en un lado de la misma, así como que el hueco existente estaba relleno de tierra por lo que el desnivel era mínimo y resultaba plenamente visible y era fácilmente superable con el nivel de atención que socialmente es requerible a cualquier persona en su deambular, máxime cuando la caída se produjo con luz suficiente en el mes de marzo y en la tarde de un día despejado sin lluvia como declaró la testigo. Cabe aclarar que, aunque el expediente administrativo da cuenta de que se conocía la existencia del desperfecto previamente a la caída y su arreglo con posterioridad, no por ello ha de reconocerse con carácter automático la antijuridicidad del daño, dado que los estándares exigibles socialmente en la prestación del servicio, que son la pauta tomada en consideración a la hora de valorar la antijuridicidad del daño, no exigen el perfecto estado de las vías públicas como requisito para excusar la posible responsabilidad patrimonial de la Administración Pública. En dicho sentido nos hemos manifestado anteriormente en el Dictamen 19/18, de 18 de enero, que refería el anterior Dictamen 318/17, de 27 de julio, con cita de jurisprudencia del Tribunal Supremo y de doctrina de la Audiencia Nacional. En mérito a cuanto antecede, la Comisión Jurídica Asesora formula la siguiente 14/15

15 CONCLUSIÓN Procede desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada contra el Ayuntamiento de Madrid al no haberse acreditado la antijuridicidad del daño. A la vista de todo lo expuesto, el órgano consultante resolverá según su recto saber y entender, dando cuenta de lo actuado, en el plazo de quince días, a esta Comisión Jurídica Asesora de conformidad con lo establecido en el artículo 22.5 del ROFCJA. Madrid, a 1 de febrero de 2018 La Vicepresidenta de la Comisión Jurídica Asesora CJACM. Dictamen nº 44/18 Excma. Sra. Alcaldesa de Madrid C/ Montalbán, Madrid 15/15

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ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 250/18 Consulta: Alcaldesa de Madrid Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 31.05.18 DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad,

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Dictamen nº: 132/18 Consulta: Alcaldesa de San Lorenzo de El Escorial Responsabilidad Patrimonial Aprobación:

Dictamen nº: 132/18 Consulta: Alcaldesa de San Lorenzo de El Escorial Responsabilidad Patrimonial Aprobación: Dictamen nº: 132/18 Consulta: Alcaldesa de San Lorenzo de El Escorial Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 15.03.18 DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid,

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ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 257/18 Consulta: Alcaldesa de Madrid Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 07.06.18 DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad,

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DICTAMEN 443/2015. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 443/2015. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 443/2015 (Sección 2ª) La Laguna, a 3 de diciembre de 2015. Dictamen solicitado por la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Güímar en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento

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ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 281/18 Consulta: Alcaldesa de Madrid Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 21.06.18 DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad,

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Dictamen nº: 86/18 Consulta: Consejero de Educación e Investigación Responsabilidad Patrimonial Aprobación:

Dictamen nº: 86/18 Consulta: Consejero de Educación e Investigación Responsabilidad Patrimonial Aprobación: Dictamen nº: 86/18 Consulta: Consejero de Educación e Investigación Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 22.02.18 DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid,

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ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 235/10 Consulta: Consejera de Educación Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 21.07.10 DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, emitido

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ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 187/18 Consulta: Alcaldesa de Madrid Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 26.04.18 DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad,

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DICTAMEN 217/2017. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 217/2017. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 217/2017 (Sección 2ª) La Laguna, a 4 de julio de 2017. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna en relación con la Propuesta de Resolución

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DICTAMEN 191/2017. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 191/2017. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 191/2017 (Sección 1ª) La Laguna, a 12 de junio de 2017. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna en relación con la Propuesta de

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DICTAMEN 196/2014. (Sección 2ª)

DICTAMEN 196/2014. (Sección 2ª) DICTAMEN 196/2014 (Sección 2ª) La Laguna, a 3 de junio de 2014. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife en relación con la Propuesta de Resolución

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ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 233/18 Consulta: Alcaldesa de Madrid Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 24.05.18 DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad,

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ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 183/18 Consulta: Alcalde de Valdemoro Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 19.04.18 DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad

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ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 579/12 Consulta: Alcaldesa de Madrid Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 24.10.12 DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, aprobado

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ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 265/18 Consulta: Alcaldesa de Madrid Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 14.06.18 DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad,

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ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 230/18 Consulta: Alcaldesa de Madrid Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 24.05.18 DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad,

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De los antecedentes que obran en el expediente resulta:

De los antecedentes que obran en el expediente resulta: Expediente Núm. 53/2006 Dictamen Núm. 76/2006 V O C A L E S : Fernández Pérez, Bernardo, Presidente Bastida Freijedo, Francisco Del Valle Caldevilla, Luisa Fernanda Fernández Noval, Fernando Ramón Secretario

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ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 245/18 Consulta: Alcaldesa de Madrid Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 31.05.18 DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad,

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DICTAMEN 124/2011. (Sección 2ª)

DICTAMEN 124/2011. (Sección 2ª) DICTAMEN 124/2011 (Sección 2ª) La Laguna, a 25 de febrero de 2011. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna en relación con la Propuesta de

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DICTAMEN Nº. 35/2004 de 6 de abril. *

DICTAMEN Nº. 35/2004 de 6 de abril. * DICTAMEN Nº. 35/2004 de 6 de abril. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública iniciado a instancia de D. X, como consecuencia de anormal y deficiente

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DICTAMEN 150/2018. (Sección 2ª)

DICTAMEN 150/2018. (Sección 2ª) DICTAMEN 150/2018 (Sección 2ª) La Laguna, a 11 de abril de 2018. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife en relación con la Propuesta de Resolución

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Reclamación de responsabilidad patrimonial por caída de una menor en una arqueta de la vía pública. 231/12

Reclamación de responsabilidad patrimonial por caída de una menor en una arqueta de la vía pública. 231/12 ASUNTO: RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL Reclamación de responsabilidad patrimonial por caída de una menor en una arqueta de la vía pública. 231/12 FC ************ INFORME I. HECHOS. ANTECEDENTES Por el Ayuntamiento

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Dictamen nº: 50/17 Consulta: Consejero de Transportes, Infraestructuras y Vivienda Responsabilidad Patrimonial Aprobación Dictamen nº: 50/17 Consulta: Consejero de Transportes, Infraestructuras y Vivienda Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación 02.02.17 DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad

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De los antecedentes que obran en el expediente resulta: Expediente Núm. 15/2015 Dictamen Núm. 32/2015 V O C A L E S : Fernández Pérez, Bernardo, Presidente García Gutiérrez, José María Zapico del Fueyo, Rosa María Rodríguez-Vigil Rubio, Juan Luis Fernández

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DICTAMEN 442/2016. (Sección 2ª)

DICTAMEN 442/2016. (Sección 2ª) DICTAMEN 442/2016 (Sección 2ª) La Laguna, a 27 de diciembre de 2016. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna en relación con la Propuesta

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ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 358/18 Consulta: Alcaldesa de Madrid Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 26.07.18 DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad

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DICTAMEN 220/2018. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 220/2018. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 220/2018 (Sección 1ª) La Laguna, a 17 de mayo de 2018. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna en relación con la Propuesta de Resolución

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DICTAMEN 60/2018. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 60/2018. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 60/2018 (Sección 2ª) La Laguna, a 21 de febrero de 2018. Dictamen solicitado por la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Santa Lucía en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento

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ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 320/18 Consulta: Alcaldesa de Madrid Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 12.07.18 DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad,

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DICTAMEN Nº 232 / 2013

DICTAMEN Nº 232 / 2013 DICTAMEN Nº 232 / 2013 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de las lesiones y secuelas padecidas como consecuencia de la caída

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ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 287/11 Consulta: Alcalde de Madrid Asunto: Responsabilidad Patrimonial Sección: VII Ponente: Excma. Sra. Dña. Mª José Campos Bucé Aprobación: 01.06.11 DICTAMEN de la Comisión Permanente del

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DICTAMEN Nº. 126/2006, de 26 de julio. *

DICTAMEN Nº. 126/2006, de 26 de julio. * DICTAMEN 126 DICTAMEN Nº. 126/2006, de 26 de julio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública a instancia de D. X, como consecuencia de las lesiones

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DICTAMEN 235/2015. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 235/2015. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 235/2015 (Sección 2ª) La Laguna, a 25 de junio de 2015. Dictamen solicitado por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Adeje en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento

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DICTAMEN 391/2016. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 391/2016. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 391/2016 (Sección 1ª) La Laguna, a 24 de noviembre de 2016. Dictamen solicitado por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Miguel de Abona en relación con la Propuesta de Resolución

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DICTAMEN 139/2018. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 139/2018. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 139/2018 (Sección 1ª) La Laguna, a 11 de abril de 2018. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en relación con la Propuesta de

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ANTECEDENTES. A la reclamación se adjunta la siguiente documentación: -Facturas de --, S.L.U., de 13 de febrero de 2006, por importe de 180 euros.

ANTECEDENTES. A la reclamación se adjunta la siguiente documentación: -Facturas de --, S.L.U., de 13 de febrero de 2006, por importe de 180 euros. Dictamen nº 44/2008 El Consejo Jurídico de la Región de Murcia, en sesión celebrada el día 10 de marzo de 2008, con la asistencia de los señores que al margen se expresa, ha examinado el expediente remitido

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DICTAMEN Nº 7 /2012 ANTECEDENTES

DICTAMEN Nº 7 /2012 ANTECEDENTES DICTAMEN Nº 7 /2012 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de caída fortuita en colegio público de educación infantil y primaria.

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DICTAMEN 455/2013. (Sección 2ª)

DICTAMEN 455/2013. (Sección 2ª) DICTAMEN 455/2013 (Sección 2ª) La Laguna, a 20 de diciembre de 2013. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en relación con la Propuesta

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DICTAMEN 21/10 ANTECEDENTES DE HECHO. Antecedentes del asunto. Primero. Segundo

DICTAMEN 21/10 ANTECEDENTES DE HECHO. Antecedentes del asunto. Primero. Segundo En Logroño, a 9 de marzo de 2010, el Consejo Consultivo de La Rioja, reunido en su sede, con asistencia de su Presidente, D. Joaquín Espert Pérez-Caballero, y de los Consejeros D. Antonio Fanlo Loras,

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DICTAMEN Nº 213 / 2012

DICTAMEN Nº 213 / 2012 DICTAMEN Nº 213 / 2012 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración local derivada de caída producido por mal estado de la acera en la Plaza de

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DICTAMEN 32/2018. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 32/2018. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 32/2018 (Sección 2ª) La Laguna, a 26 de enero de 2018. Dictamen solicitado por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Granadilla de Abona en relación con la Propuesta de Resolución del

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ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 246/18 Consulta: Alcaldesa de Madrid Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 31.05.18 DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, en su sesión de

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ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 212/09 Consulta: Alcalde de Madrid Asunto: Responsabilidad Patrimonial Sección: I Ponente: Excmo. Sr. D. Jesús Galera Sanz Aprobación: 29.04.09 DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo

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DICTAMEN 263/2005. (Sección 2ª)

DICTAMEN 263/2005. (Sección 2ª) DICTAMEN 263/2005 (Sección 2ª) La Laguna, a 18 de octubre de 2005. Dictamen solicitado por el Ilmo. Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife en relación con la Propuesta de Orden resolutoria

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(Sección 2ª) FUNDAMENTOS

(Sección 2ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 232/2015 (Sección 2ª) La Laguna, a 25 de junio de 2015. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en relación con la Propuesta de

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ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 276/18 Consulta: Alcaldesa de Madrid Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 14.06.18 DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad

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ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 156/12 Consulta: Alcaldesa de Madrid Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 14.03.12 DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, emitido por

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DICTAMEN 182/2017. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 182/2017. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 182/2017 (Sección 1ª) La Laguna, a 2 de junio de 2017. Dictamen solicitado por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana en relación con la Propuesta de Resolución

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DICTAMEN 311/2014. (Sección 2ª)

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ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 232/18 Consulta: Alcaldesa de Navacerrada Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 24.05.18 DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, en su sesión

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ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 182/18 Consulta: Alcaldesa de Madrid Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 19.04.18 DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad

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ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 9/18 Consulta: Alcaldesa de Madrid Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 11.01.18 DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad

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DICTAMEN Nº. 88/2006, de 7 de junio. *

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DICTAMEN 284/2016. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 284/2016. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 284/2016 (Sección 1ª) La Laguna, a 21 de septiembre de 2016. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en relación con la Propuesta

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DICTAMEN 154/2018. (Sección 2ª)

DICTAMEN 154/2018. (Sección 2ª) DICTAMEN 154/2018 (Sección 2ª) La Laguna, a 11 de abril de 2018. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna en relación con la Propuesta de

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ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº 379/13 Consulta: Alcaldesa de Madrid Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 18.09.13 DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, aprobado por

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DICTAMEN 88/2017. (Sección 2ª)

DICTAMEN 88/2017. (Sección 2ª) DICTAMEN 88/2017 (Sección 2ª) La Laguna, a 23 de marzo de 2017. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad del Gobierno de Canarias en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento

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DICTAMEN 34/2016. (Sección 2ª)

DICTAMEN 34/2016. (Sección 2ª) DICTAMEN 34/2016 (Sección 2ª) La Laguna, a 5 de febrero de 2016. Dictamen solicitado por la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Güímar en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento

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DICTAMEN 41/2009. (Sección 2ª)

DICTAMEN 41/2009. (Sección 2ª) DICTAMEN 41/2009 (Sección 2ª) La Laguna, a 20 de enero de 2009. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna en relación con la Propuesta de Orden

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ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 22/08 Consulta: Consejero de Deportes Asunto: Recurso Extraordinario de Revisión Aprobación: 22.10.08 DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, emitido

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ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 174/18 Consulta: Alcalde de Torrejón de Ardoz Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 19.04.18 DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, en su sesión

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DICTAMEN 52/2018. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 52/2018. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 52/2018 (Sección 1ª) La Laguna, a 7 de febrero de 2018. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad del Gobierno de Canarias en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento

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DICTAMEN Nº. 187/2006, de 2 de noviembre. *

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ANTECEDENTES DE HECHO

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ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 505/11 Consulta: Alcalde de Madrid Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 21.09.11 DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, emitido por

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DICTAMEN 135/2017. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 135/2017. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 135/2017 (Sección 2ª) La Laguna, a 27 de abril de 2017. Dictamen solicitado por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Arucas en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento

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DICTAMEN 77/2012. (Sección 2ª)

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DICTAMEN 254/2018. (Sección 1ª)

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DICTAMEN 277/2015. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 277/2015. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 277/2015 (Sección 1ª) La Laguna, a 22 de julio de 2015. Dictamen solicitado por la Excma. Sra. Consejera de Sanidad del Gobierno de Canarias en relación con la Propuesta de Orden resolutoria del

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ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 318/18 Consulta: Alcaldesa de Madrid Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 05.07.18 DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad

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DICTAMEN 15/2015. (Sección 2ª)

DICTAMEN 15/2015. (Sección 2ª) DICTAMEN 15/2015 (Sección 2ª) La Laguna, a 16 de enero de 2015. Dictamen solicitado por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Valsequillo de Gran Canaria en relación con la Propuesta de Resolución

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DICTAMEN 142/2016. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 142/2016. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 142/2016 (Sección 2ª) La Laguna, a 29 de abril de 2016. Dictamen solicitado por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tías en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento

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DICTAMEN Nº. 240/2006, de 27 de diciembre. *

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DICTAMEN 69/2013. (Sección 1ª)

DICTAMEN 69/2013. (Sección 1ª) DICTAMEN 69/2013 (Sección 1ª) La Laguna, a 12 de marzo de 2013. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en relación con la Propuesta de Orden

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DICTAMEN 68/2018. (Sección 1ª)

DICTAMEN 68/2018. (Sección 1ª) DICTAMEN 68/2018 (Sección 1ª) La Laguna, a 21 de febrero de 2018. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad del Gobierno de Canarias en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento

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igual modo, se exige que no haya caducado el derecho a reclamar por el transcurso de un año desde que se produjeron los hechos.

igual modo, se exige que no haya caducado el derecho a reclamar por el transcurso de un año desde que se produjeron los hechos. RECOMENDACIÓN 31/2002, DE 9 DE SEPTIEMBRE, AL AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ, PARA QUE ESTIME LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL QUE DERIVA DE LA ORGANIZACIÓN MUNICIPAL DE EVENTOS FESTIVOS Antecedentes 1.

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Dictamen nº: 59/18 Consulta: Consejera de Economía, Empleo y Hacienda Responsabilidad Patrimonial Aprobación:

Dictamen nº: 59/18 Consulta: Consejera de Economía, Empleo y Hacienda Responsabilidad Patrimonial Aprobación: Dictamen nº: 59/18 Consulta: Consejera de Economía, Empleo y Hacienda Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 08.02.18 DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid

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