boletín oficial de la provincia
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- Tomás Sánchez Peña
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1 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL C.V.E.: BOPBUR AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA DEL INVIERNO Al no habrs prsntado rclamacions durant l plazo d xposición al público, quda automáticamnt lvado a dfinitivo l acurdo plnario inicial aprobatorio, d fcha 27 d fbrro d 2018, d la ordnanza rguladora para la tnncia d animals d compañía y potncialmnt pligrosos dl Ayuntaminto d Santa María dl Invirno, cuyo txto íntgro s hac público, para su gnral conociminto y n cumpliminto d lo dispusto n l artículo 70.2 d la Ly 7/1985, d 2 d abril, rguladora d las Bass dl Régimn Local. Contra la prsnt rsolución s intrpondrá rcurso contncioso-administrativo, ant la Sala d lo Contncioso-Administrativo dl Tribunal Suprior d Justicia d Castilla y Lón, con sd n Burgos, n l plazo d dos mss a contar dsd l día siguint a la publicación dl prsnt anuncio, d conformidad con l artículo 46 d la Ly 29/1998, d 13 d julio, d la Jurisdicción Contncioso-Administrativa. En Santa María dl Invirno, a 30 d abril d El Alcald, Ambrosio Martínz Aguayo * * * 47
2 ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA PARA LA TENENCIA DE ANIMALES DE COMPAñíA y POTENCIALMENTE PELIGROSOS DEL AyUNTAMIENTO DE SANTA MARíA DEL INVIERNO Artículo 1. Objto. TíTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Constituy l objto d la prsnt ordnanza la rgulación d la tnncia d animals domésticos, n cumpliminto d lo stablcido n la Ly 5/1997, d 24 d abril, d Protcción d los Animals d Compañía y l Rglamnto d la Ly 5/1997, d 24 d abril, d Protcción d los Animals d Compañía aprobado por Dcrto 134/1999, d 24 d junio, así como la propia tnncia d animals potncialmnt pligrosos, rgulada n la Ly 50/1999, d 23 d dicimbr, sobr l Régimn Jurídico d la Tnncia d Animals Potncialmnt Pligrosos y n l Ral Dcrto 287/2002, d 22 d marzo, dictado n dsarrollo d sta. Qudan xcluidos d la aplicación d sta ordnanza los prros y animals prtncints a las Furzas Armadas, Furzas y Curpos d Sguridad dl Estado, Curpos d Policía d las Comunidads Autónomas, Policía Local y mprsas d sguridad con autorización oficial, tal y como stablc la Ly 50/1999, d 23 d dicimbr. Asimismo, qudan también xcluidos, y s rgirán por su normativa spcífica tal y como ha stablcido la Ly 5/1997, d 24 d abril, d Protcción d los Animals d Compañía, la caza, la psca, la protcción y consrvación d la fauna silvstr n su mdio natural, los animals domésticos d rnta, los criados para l aprovchaminto d sus produccions, simpr y cuando a lo largo d su vida san dstinados única y xclusivamnt a st fin, la utilización d animals para xprimntación y otros fins cintíficos, y la fista d toros. Artículo 2. Ámbito d aplicación. La prsnt ordnanza srá d aplicación n todo l término municipal, y habrá d sr obsrvada y cumplida por cuantas prsonas, físicas o jurídicas, san propitarias o simpls posdoras d cualquir clas d animals d compañía o potncialmnt pligrosos a los qu s hac rfrncia, dircta o indirctamnt, a lo largo d su articulado. Artículo 3. Dfinición. TíTULO II. ANIMALES DE COMPAñíA S considran animals d compañía a fctos d sta ordnanza, y d acurdo con l artículo 2 dl Rglamnto d la Ly 5/1997, d 24 d abril, d Protcción d los Animals d Compañía aprobado por Dcrto 134/1999, d 24 d junio, aqullos domésticos o domsticados, cuyo dstino sa sr criados y mantnidos por l hombr, principalmnt n su hogar y con fins no lucrativos. A fctos d aplicación d la prsnt ordnanza, tinn la condición d animals domésticos aqullos qu nacn, vivn y s rproducn n l ntorno humano y stán intgrados n l mismo, y tndrán la condición d animals domsticados aqullos otros qu, sindo capturados n su mdio natural, s incorporan intgran n la vida doméstica. 48
3 Artículo 4. Obligacions d los propitarios o posdors. Sgún lo stablcido n l artículo 4 d la Ly 5/1997, d 24 d abril, d Protcción d los Animals d Compañía, y n los artículos 5 y siguints dl Rglamnto d la Ly 5/1997, d 24 d abril, d Protcción d los Animals d Compañía aprobado por Dcrto 134/1999, d 24 d junio, l posdor d un animal, y subsidiariamnt su propitario, s l rsponsabl d su protcción y cuidados, y dbrá mantnrlo n bunas condicions higiénico-sanitarias, procurándol instalacions adcuadas para su cobijo, proporcionándol alimntación y bbida, dándol la oportunidad d jrcicio físico y atndiéndol d acurdo con sus ncsidads fisiológicas y tológicas n función d su spci y raza y cumplimntar las formalidads administrativas qu n cada caso procdan. Asimismo, dbrán ralizar los tratamintos sanitarios dclarados obligatorios. Quda n cualquir caso xprsamnt prohibido: Matar injustificadamnt a los animals, maltratarlos o somtrlos a prácticas qu ls pudan producir padcimintos o daños inncsarios. Abandonarlos. Mantnrlos prmanntmnt atados o inmovilizados. Practicarls mutilacions (xcpto las controladas por vtrinarios n caso d ncsidad). Manipular artificialmnt a los animals. No facilitarls la alimntación adcuada para su normal y sano dsarrollo. Mantnrlos n instalacions inadcuadas dsd l punto d vista higiénico sanitario y con dimnsions y caractrísticas inapropiadas para su binstar. Suministrarls alimnto, fármacos o sustancias, o practicarls cualquir manipulación artificial, qu pudan producirls daños, así como los qu s utilicn para modificar l comportaminto dl animal (salvo si son administrados por prscripción facultativa). Vndr, donar o cdr animals a mnors d dad o incapacitados sin la autorización d quin tnga la patria potstad o custodia. Vndrlos para xprimntación sin cumplir con las garantías o rquisitos prvistos n la normativa vignt. Hacr donación d los mismos como rclamo publicitario, prmio o rcompnsa, a xcpción d ngocios jurídicos drivados d la transacción onrosa d animals. Mantnr a los animals n lugars n los qu no puda jrcrs sobr los mismos la adcuada vigilancia. Imponrls la ralización d comportamintos y actituds ajnas impropias d su condición o qu indiqun trato vjatorio. Artículo 5. Normas comuns para todos los animals d compañía. En virtud d lo stablcido n la Ly 5/1997, d 24 d abril, d Protcción d los Animals d Compañía, y n l Rglamnto d la Ly 5/1997, d 24 d abril, d Protcción 49
4 d los Animals d Compañía aprobado por Dcrto 134/1999, d 24 d junio, la tnncia d animals d compañía n vivindas urbanas quda condicionada a las circunstancias higiénicas óptimas d su alojaminto, tnindo n cunta sus ncsidads tológicas y fisiológicas sgún spci y raza, a la ausncia d risgos n l aspcto sanitario, y a la inxistncia d molstias o incomodidads para los vcinos, qu no san las drivadas d su propia naturalza. Los animals no podrán accdr librmnt a las vías y spacios públicos o propidads privadas sin sr conducidos por sus posdors o propitarios. Cuando los animals d compañía dban prmancr n vhículos stacionados, srá ncsario adoptar las mdidas prtinnts para qu la airación y tmpratura san adcuadas. Quda prohibida la ntrada d animals n locals dstinados a la laboración, vnta, almacnaminto, transport o manipulación d alimntos, spctáculos públicos, piscinas y otros stablcimintos o lugars análogos, así como su traslado n mdios d transport públicos, starán somtidos a la normativa sanitaria corrspondint. Asimismo quda prohibida la ntrada n locals y spctáculos públicos. D la misma manra, quda prohibido l accso a los transports públicos, salvo n aqullos qu dispongan d lugars spcíficamnt habilitados para su transport. Los rstaurants, bars, tabrnas y aqullos otros n los qu s consuman bbidas y comidas podrán rsrvars la admisión d animals d compañía. En caso d no admisión dbrán mostrar un distintivo qu lo indiqu, visibl dsd l xtrior dl stablciminto. Los vtrinarios n jrcicio, los d la Administración Pública y las clínicas, consultorios y hospitals vtrinarios dbrán llvar un archivo con la ficha clínica d cada animal objto d vacunación, trataminto sanitario obligatorio o sacrificio, n la forma qu rglamntariamnt s dtrmin, l cual stará a disposición dl órgano d la Comunidad Autónoma comptnt y d las autoridads locals sanitarias. A stos fctos, l Ayuntaminto, a través d la Diputación Provincial d Burgos, y n su caso la autoridad comptnt d la Comunidad Autónoma d Castilla y Lón, ordnarán l intrnaminto o aislaminto d los animals n caso d qu s ls hubira diagnosticado o prsntasn síntomas d nfrmdads transmisibls tanto para l hombr como para otros animals, ya sa para somtrlos a un trataminto curativo o para sacrificarlos si fura ncsario. Todos los animals d compañía para los qu rglamntariamnt s stablzca dbrán posr una cartilla sanitaria xpdida por l cntro autorizado n l qu hayan sido vacunados, n función d sus spcials condicions sanitarias qu así s stablzca n cada momnto por Ordn d la Consjría d Agricultura y Ganadría, dbrán posr una cartilla sanitaria oficial xpdida por l cntro vtrinario autorizado n l qu haya sido vacunado o tratado l animal, con las anotacions sanitarias prtinnts. S considrarán abandonados aqullos animals qu carzcan d cualquir tipo d idntificación dl orign o dl propitario y no vayan acompañados d prsona alguna. 50
5 Quin ncontrara un animal abandonado dbrá ponrlo n conociminto d los srvicios municipals comptnts n l plazo d cinco días, la cual lo pondrá d inmdiato n conociminto d la Diputación Provincial, qu s la ncargada d su rcogida por Convnio suscrito. Los animals prsuntamnt abandonados dbrán sr rtnidos durant al mnos vint días para tratar d localizar a su duño. Si l animal rcogido fura idntificado s pondrá n conociminto d su propitario para qu, n l plazo d cinco días, puda rcuprarlo prvio abono d los gastos qu haya originado su custodia y mantniminto. Transcurrido dicho plazo sin qu su propitario lo haya rcogido s ntndrá abandonado. Ello no ximirá al propitario d la rsponsabilidad n qu hubira podido incurrir por l abandono dl mismo. Es comptncia municipal la rcogida d los animals abandonados y podrá llvar a fcto tal rcogida d forma indircta con la Administración Pública qu tnga stablcido l srvicio d rcogida propio, n st caso con la Diputación Provincial d Burgos. Los animals qu no hayan sido rcogidos por sus duños ni cdidos podrán sr sacrificados transcurridos vint días, simpr y cuando s hubir ralizado sin éxito todo lo razonablmnt xigibl para buscar un posdor y rsultara imposibl atndrlos por más timpo. Todo sacrificio dbrá hacrs bajo l control d un vtrinario, d forma humanitaria y asgurando qu l método mplado impliqu l mínimo sufriminto así como la pérdida d concincia inmdiata, salvo n los casos d xtrma ncsidad o furza mayor dbidamnt justificados. Todos los animals dbrán ir atados y con bozal cuando salgan con sus propitarios cuando sa prciso. Artículo 6. Infraccions y sancions. El régimn d infraccions y sancions s rgula por lo dispusto n los artículos 27 y siguints d la Ly 5/1997, d 24 d abril, d Protcción d los Animals d Compañía. Cuando l Ayuntaminto tuvira conociminto d la producción d un hcho qu pudira rvstir los caractrs d alguna d las infraccions rguladas n la citada Ly vndrán obligados a ponrlo n conociminto dl órgano autonómico comptnt a los fctos oportunos. El artículo 28 d la Ly 5/1997 stablc qu las infraccions s clasifican n lvs, gravs y muy gravs. Son infraccions lvs: Posr animals d compañía sin idntificación cnsal, cuando la misma fur xigibl. Vndr, donar o cdr animals a mnors d dad o incapacitados sin la autorización d quin tnga su patria potstad o tutla. Donar un animal como prmio, rclamo publicitario o rcompnsa a xcpción d ngocios jurídicos drivados d la transacción onrosa d animals. 51
6 La no possión o possión incomplta d un archivo d fichas clínicas d los animals objto d vacunación o trataminto obligatorio tal y como rglamntariamnt s dtrmin. La no notificación d la murt d un animal cuando aquélla sté prvista. La no rcogida inmdiata d los xcrmntos vacuados por un animal d compañía n la vía pública. Cualquir otra actuación qu vulnr lo dispusto n la Ly 5/1997 y qu no sté tipificada como grav o muy grav. Son infraccions gravs: El incumpliminto d las obligacions sñaladas n l artículo 4.2 d la Ly 5/1997, salvo lo dispusto n los apartados b), h) y j). El transport d animals con vulnración d las disposicions contnidas n la citada Ly 5/1997 o n sus normas d dsarrollo. La filmación d scnas d ficción con animals qu simuln cruldad, maltrato o sufriminto sin autorización prvia, cuando l daño sa fctivamnt simulado. El incumpliminto por part d los stablcimintos para la cría, vnta o mantniminto tmporal d los rquisitos y condicions stablcidas n la Ly 5/1997, n sus normas d dsarrollo. La cría y vnta d animals n forma no autorizada. La tnncia y circulación d animals considrados pligrosos sin las mdidas d protcción qu s dtrminn. La comisión d trs infraccions lvs, con imposición d sanción por rsolución durant dos años antriors al inicio dl xpdint sancionador. Son infraccions muy gravs: Causar la murt a los animals mdiant actos d agrsión o suministro d sustancias tóxicas, salvo qu san las aconsjadas por l vtrinario a tal fin. El abandono d animals domésticos. La organización, clbración y fomnto d todo tipo d plas ntr animals. La utilización d animals n aqullos spctáculos y otras actividads qu san contrarios a lo dispusto n la citada Ly 5/1997. La filmación con animals d scnas d ficción qu conllvn cruldad, maltrato o sufriminto, cuando los daños no san simulados. Dpositar alimntos mponzoñados n vías o spacios públicos. La comisión d trs infraccions gravs, con imposición d sanción por rsolución firm, durant los dos años antriors al inicio dl xpdint sancionador. 52
7 TíTULO III. ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS Artículo 7. Dfinición. S considran animals potncialmnt pligrosos a fctos d sta ordnanza, y d acurdo con l artículo 2 d la Ly 50/1999, d 23 d dicimbr, sobr Régimn Jurídico d la Tnncia d Animals Potncialmnt Pligrosos, los Anxos I y II dl Ral Dcrto 287/2002, d 22 d marzo: Los qu prtncindo a la fauna salvaj, sindo utilizados como animals domésticos, o d compañía, con indpndncia d su agrsividad, prtncn a spcis o razas qu tngan capacidad d causar la murt o lsions a las prsonas o a otros animals y daños a las cosas. En particular, los prros qu prtncn a stas razas o qu stán cruzados y cualquir otro tipo dclarado así n cada momnto: Pit Bull Trrir. Staffordshir Bull Trrir. Amrican Staffordshir Trrir. Rottwilr. Dogo Argntino. Fila Brasiliro. Tosa Inu. Akita Inu. También tndrán la calificación d potncialmnt pligrosos los prros, salvo qu s trat d prros-guía o d prros d asistncia acrditados y adistrados n cntros oficialmnt rconocidos, conform a la lgislación autonómica o, n su caso, statal, así como aqullos prros qu s ncuntrn n fas d instrucción para adquirir sa condición, qu rúnan todas o la mayoría d las caractrísticas siguints: Furt musculatura, aspcto podroso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y rsistncia. Marcado caráctr y gran valor. Plo corto. Prímtro torácico comprndido ntr 60 y 80 cntímtros, altura a la cruz ntr 50 y 70 cntímtros y pso suprior a 20 kg. Cabza voluminosa, cuboid, robusta, con cráno ancho y grand y mjillas musculosas y abombadas, mandíbulas grands y furts, boca robusta, ancha y profunda. Cullo ancho, musculoso y corto. Pcho macizo, ancho, grand, profundo, costillas arquadas y lomo musculado y corto. Extrmidads antriors parallas, rctas y robustas y xtrmidads postriors muy musculosas, con patas rlativamnt largas formando un ángulo modrado. 53
8 Artículo 8. La licncia. La tnncia d cualsquira animals clasificados como potncialmnt pligrosos al amparo d las normas autonómicas o statals vignts n la matria rqurirá la prvia obtnción d una licncia administrativa qu corrsponda al organismo oportuno, y con total sujción a lo stablcido por la normativa vignt n st sntido. Artículo 9. Idntificación, rgistro d animals potncialmnt pligrosos y cnso canino. Los propitarios, criadors o tndors d los animals potncialmnt pligrosos a qu s rfir la Ly 50/1999, d 23 d dicimbr tndrán la obligación d idntificar y rgistrar a los mismos n la forma y mdiant l procdiminto qu rglamntariamnt s dtrmin. En l caso d animals d la spci canina la idntificación, con la dbida garantía, s obligatoria sin xcpcions y, d acurdo con cuanto sñala l artículo 9 dl Ral Dcrto 287/2002, d 22 d marzo, por l qu s dsarrolla la Ly 50/1999, d 23 d dicimbr, sobr l Régimn Jurídico d la Tnncia d Animals Potncialmnt Pligrosos, tal idntificación srá por mdio d «microchip» cuando s trat d animals potncialmnt pligrosos prtncints a tal spci. Artículo 10. Obligacions d los tndors. El titular d la licncia tin la obligación d solicitar la inscripción n l Rgistro d Animals Potncialmnt Pligrosos dntro d los quinc días siguints a la fcha n qu haya obtnido la corrspondint licncia. La prsncia d animals potncialmnt pligrosos n lugars o spacios públicos xigirá qu la prsona qu los conduzca y control llv consigo la licncia administrativa y la crtificación acrditativa d la inscripción dl animal, dntro dl Cnso Canino. Los animals d la spci canina potncialmnt pligrosos dbrán llvar, n lugars y spacios públicos, bozal apropiado para la tipología racial d cada animal. Igualmnt los prros potncialmnt pligrosos, n lugars y spacios públicos, dbrán sr conducidos y controlados con cadna o corra no xtnsibl d mnos d dos mtros, sin qu puda llvars más d uno d stos prros por prsona. Los animals potncialmnt pligrosos qu s ncuntran n una finca, casa d campo, chalé, parcla, trraza, patio o cualquir otro lugar dlimitado habrán d star atados, a no sr qu s disponga d habitáculo con la suprfici, altura y adcuado crraminto, para protgr a las prsonas o animals qu accdan o s acrqun a stos lugars. Los criadors, adistradors y comrciants d animals potncialmnt pligrosos habrán d disponr d instalacions y mdios adcuados para su tnncia. La sustracción, vnta, traspaso, donación o pérdida dl animal habrá d sr comunicada por su titular al Ayuntaminto, n l plazo máximo d cuarnta y ocho horas dsd qu tnga conociminto d sos hchos. En las hojas rgistrals d cada animal s hará constar igualmnt l crtificado d sanidad animal xpdido por la autoridad comptnt, qu acrdit, con priodicidad 54
9 anual, la situación sanitaria dl animal y la inxistncia d nfrmdads o trastornos qu lo hagan spcialmnt pligroso. Artículo 11. Infraccions y sancions. A fctos d la prsnt ordnanza, las infraccions s clasifican n muy gravs, gravs y lvs. El conociminto por part dl Ayuntaminto, sa d oficio o por dnuncia, d la comisión d alguna d las infraccions rguladas n l artículo 13 d la Ly 50/1999, d 23 d dicimbr, sobr l Régimn Jurídico d la Tnncia d Animals Potncialmnt Pligrosos, n l ámbito d sus comptncias, dtrminará la incoación dl prtinnt xpdint sancionador. Tndrán la considración d infraccions administrativas muy gravs las siguints: Abandonar un animal potncialmnt pligroso d cualquir spci, y cualquir prro, ntndiéndos por animal abandonado tanto aqul qu vaya prcptivamnt idntificado como los qu no llvn ninguna idntificación sobr su orign o propitario, simpr qu no vayan acompañados d prsona alguna. Tnr o conducir prros o animals potncialmnt pligrosos sin licncia. Vndr o transmitir por cualquir título un prro o animal potncialmnt pligroso a quin carzca d licncia. Adistrar animals para activar su agrsividad o para finalidads prohibidas. Adistrar animals potncialmnt pligrosos por quin carzca dl crtificado d capacitación. La organización o clbración d concursos, jrcicios, xhibicions o spctáculos d animals potncialmnt pligrosos, o su participación n llos, dstinados a dmostrar la agrsividad d los animals. Tndrán la considración d infraccions administrativas gravs las siguints: Djar sulto un animal potncialmnt pligroso o no habr adoptado las mdidas ncsarias para vitar su scapada o xtravío. Incumplir la obligación d idntificar l animal. Omitir la inscripción n l Rgistro. Hallars l prro potncialmnt pligroso n lugars públicos sin bozal o no sujto con cadna. El transport d animals potncialmnt pligrosos con vulnración d lo dispusto n l artículo 10 d la Ly 50/1999, d 23 d dicimbr. La ngativa o rsistncia a suministrar datos o facilitar la información rqurida por las autoridads comptnts o sus agnts, n ordn al cumpliminto d funcions stablcidas n la Ly 50/1999, así como l suministro d información inxacta o d documntación falsa. Tndrán la considración d infraccions administrativas lvs l incumpliminto d las obligacions stablcidas n la Ly 50/1999, qu no s rguln como infracción grav o muy grav. 55
10 Las mncionadas infraccions srán sancionadas, n aplicación dl artículo 13.5 d la Ly 50/1999, con las siguints multas: Infraccions lvs, dsd 150,25 hasta 300,50 uros. Infraccions gravs, dsd 300,51 hasta 2.404,05 uros. Infraccions muy gravs, dsd 2.404,05 hasta ,30 uros. Las infraccions gravs y muy gravs podrán llvar aparjadas sancions accsorias. TíTULO IV. CENSO CANINO MUNICIPAL Todo prro, n l plazo máximo d trs mss dsd su naciminto o primra adquisición, dbrá star idntificado por su propitario o posdor. No obstant, las razas caninas potncialmnt pligrosas, así como sus crucs d primra gnración, dbrán star idntificados ants d la primra adquisición. El prro dbrá sr idntificado por un vtrinario colgiado autorizado qu cumpla los rquisitos stablcidos por los órganos comptnts. La idntificación s ralizará mdiant: Tatuaj standarizado. Idntificación lctrónica por microchip homologado por cualquir mdio xprsamnt autorizado por la Consjría d Agricultura y Ganadría, qu garantic la xistncia n l animal d una clav única, prmannt indlbl. La idntificación s compltará mdiant una placa idntificativa n la qu constarán l nombr dl animal y los datos d la prsona qu sa propitaria dl mismo. Los propitarios stán obligados a comunicar al Ayuntaminto rspctivo la csión, vnta, murt o xtravío dl animal n l plazo d cinco días, indicando su idntificación. Si n l momnto d adquirir l animal st ya stuvira cnsado por su antrior propitario, l nuvo propitario dbrá comunicar al Ayuntaminto, n l plazo máximo d un ms dsd su adquisición, l cambio d titularidad dl animal. DISPOSICIÓN FINAL La prsnt ordnanza ntrará n vigor al día siguint d su publicación íntgra n l Boltín Oficial d la Provincia d conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 d la Ly 7/1985, d 2 d abril, rguladora d las Bass dl Régimn Local, prmancindo n vigor hasta su modificación o drogación xprsa. En Santa María dl Invirno, a 27 d fbrro d El Alcald, Ambrosio Martínz Aguayo 56
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