154ª reunión PROYECTO DE ESTATUTOS DEL INSTITUTO INTERNACIONAL DE ENSEÑANZA SUPERIOR DE AMERICA LATINA Y EL CARIBE RESUMEN

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1 Organización de las Naciones Unidas ex para la Educación, la Ciencia y la Cultura Consejo Ejecutivo 154ª reunión 154 EX/19 PARIS, 26 de marzo de 1998 Original: Francés e inglés Punto 4.5 del orden del día provisional PROYECTO DE ESTATUTOS DEL INSTITUTO INTERNACIONAL DE ENSEÑANZA SUPERIOR DE AMERICA LATINA Y EL CARIBE RESUMEN De conformidad con lo decidido por la Conferencia General en su 29ª reunión, en el presente documento el Director General pide al Consejo Ejecutivo que: i) apruebe los Estatutos del Instituto Internacional de Educación Superior de América Latina y el Caribe (IESALC) y ii) tome nota del Reglamento Financiero de la Cuenta Especial del Instituto Internacional de Educación Superior de América Latina y el Caribe (IESALC). Decisión pertinente: párrafo En su 29ª reunión la Conferencia General examinó la enmienda (29 C/DR. 125 Rev.) presentada por Venezuela y apoyada por Costa Rica, Ecuador, Haití, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Trinidad y Tobago y Uruguay, así como por Brasil, República Dominicana y Suriname, en la que se proponía convertir el Centro Regional de la UNESCO para la Educación Superior en América Latina y el Caribe (CRESALC) en un Instituto Internacional de Educación Superior de América Latina y el Caribe. La Conferencia General aprobó esa propuesta en el entendimiento de que su ejecución se costearía mediante los recursos presupuestarios previstos en el documento 29 C/5, habida cuenta de las observaciones formuladas por el Director General al respecto, entre las que se preveía, en particular, que se sometiera un informe detallado sobre la cuestión, comprendido el proyecto de Estatutos, a la aprobación del Consejo Ejecutivo. El texto del documento 29 C/DR.125 Rev. junto con las observaciones pertinentes del Director General al respecto se reproducen en el Anexo I.

2 - pág Cabe recordar asimismo que en la Introducción (párrafo 36) del Proyecto de Programa y Presupuesto para (29 C/5) el Director General se mostraba partidario de crear institutos con un estatuto autónomo en otras regiones del mundo para ampliar el radio de acción de la Organización, acercándola a los países y las poblaciones a cuyo servicio está. El Centro Regional de la UNESCO para la Educación Superior en América Latina y el Caribe (CRESALC) de Caracas, se mencionaba entre las instituciones que podrían representar un primer paso hacia una presencia más equilibrada de la UNESCO en las distintas regiones. 3. El CRESALC fue creado en 1976 por decisión de la Conferencia General en su 19ª reunión y un acuerdo concertado ulteriormente con el Gobierno de Venezuela. Fue inaugurado oficialmente el 14 de febrero de 1978 y desde entonces viene funcionando como unidad descentralizada de la Secretaría de la UNESCO con programas dirigidos por un Comité Consultivo Internacional. La decisión de la 29ª reunión de la Conferencia General de convertir el CRESALC en un Instituto Internacional de Educación Superior de América Latina y el Caribe entraña un aumento de la autonomía funcional del instituto y la transformación del actual Comité Consultivo en un Consejo de Administración autónomo con un mandato similar al de los Consejos de Administración de la OIE, el IIPE, el IITE y el IUE. El Consejo de Administración estará compuesto por miembros designados por el Director General que ejercerán sus funciones ad honores y a título personal. El Director General velará por que entre los miembros designados haya un equilibrio entre, por una parte, las personalidades que hayan tenido una actuación relevante en el campo de la enseñanza superior en América Latina y el Caribe y, por otra, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que actúan en ese ámbito. 4. El nuevo Instituto será parte integrante de la UNESCO y, como los demás Institutos de la UNESCO, gozará de gran autonomía intelectual, funcional y administrativa, de conformidad con las condiciones establecidas en sus Estatutos. Su programa se preparará en el marco del programa de conjunto relativo a la enseñanza superior, aprobado por la Conferencia General. Por conducto de su Consejo de Administración el Instituto se encargará de elaborar, en estrecha consulta con el Director General, el programa de enseñanza superior en América Latina y el Caribe y será plenamente responsable de la ejecución en la región de las medidas de la UNESCO relacionadas con el papel y las funciones de la enseñanza superior, el Programa UNITWIN y de Cátedras UNESCO, el fomento de la movilidad académica y el proyecto especial: Las mujeres, la enseñanza superior y el desarrollo. El Instituto cooperará plenamente con las organizaciones internacionales y regionales y con las ONG que se dedican al campo de la enseñanza superior y actuará en estrecha colaboración con todos los Sectores de la UNESCO (en especial el de educación), sus Institutos y Oficinas fuera de la Sede, al tiempo que coordinará todas las actividades de enseñanza superior en la región América Latina y el Caribe. El Consejo de Administración deberá velar por la eficaz ejecución del programa y presentará al Director General un informe sobre la labor del Instituto y sobre su programa para el bienio siguiente. Al igual que para los demás Institutos, en los futuros documentos C/5 el programa y la asignación financiera propuestos deberán ser presentados y aprobados como rúbricas aparte. 5. El Director General de la UNESCO nombrará al Director y al personal internacional del Instituto. Consultará al Consejo de Administración y al Consejo Ejecutivo acerca del nombramiento del Director y delegará su autoridad para hacer los demás nombramientos en el Director, el cual deberá consultar igualmente al Consejo de Administración del Instituto para los nombramientos de altos funcionarios. Los nombramientos se harán de conformidad con

3 - pág. 3 los procedimientos de la UNESCO. El Director del Instituto será el más alto funcionario administrativo del Instituto y, de conformidad con el Reglamento Financiero de la Cuenta Especial, el más alto funcionario de los servicios financieros. 6. Los recursos del Instituto estarán constituidos por: a) una asignación financiera aprobada por la Conferencia General con cargo al Programa Ordinario, con la que se sufragarán los gastos de personal y gastos conexos, así como los gastos directos e indirectos del programa; b) las contribuciones que se determinen en el nuevo acuerdo con el país huésped, para sufragar el personal local y los costos directos e indirectos del programa; c) las contribuciones voluntarias aportadas por el país huésped, los Estados Miembros, los organismos internacionales y otras entidades y los ingresos en concepto de ejecución de proyectos o contratos, o venta de publicaciones del Instituto; y d) subvenciones, dones, legados o cualquier otra donación, siempre que sean compatibles con las políticas y actividades de la UNESCO y del Instituto. 7. En último término, por lo que se refiere a la Sede del Instituto, el Director General considera que debería seguir estando en Caracas (Venezuela). Cuando el Consejo Ejecutivo haya aprobado los Estatutos del Instituto y se haya establecido la Cuenta Especial, el Director del Instituto tomará las disposiciones necesarias para revisar y ampliar el actual acuerdo entre Venezuela y la UNESCO relativo al CRESALC, a fin de que también se aplique al Instituto, y a las demás responsabilidades de la Oficina de la UNESCO en Venezuela. 8. Inmediatamente después de la presente reunión del Consejo Ejecutivo, el Director General tomará las medidas necesarias para el funcionamiento del Instituto, el nombramiento de su Consejo de Administración, en su caso, el traslado del personal actual a la plantilla de personal del Instituto y la transferencia del presupuesto previsto para 1998 a la Cuenta Especial del Instituto. Una vez creado, el Instituto gozará de la autonomía intelectual, financiera y administrativa indicada más arriba. 9. Tras examinar el presente documento y sus dos anexos, el Consejo Ejecutivo podría adoptar el siguiente proyecto de decisión: El Consejo Ejecutivo: 1. Recordando que la Conferencia General aprobó en su 29ª reunión la transformación del Centro Regional de la UNESCO para la Educación Superior en América Latina y el Caribe (CRESALC) en un Instituto Internacional de Educación Superior de América Latina y el Caribe (IESALC), 2. Reconociendo que la creación del IESALC permitirá intensificar la función relevante que la enseñanza superior, con toda su diversidad y complejidad, está llamada a desempeñar en América Latina y el Caribe,

4 - pág Tomando en cuenta que los Estados Miembros de América Latina y el Caribe han manifestado el deseo de que el CRESALC se transforme, actualizando sus funciones y convirtiéndolo lo antes posible en un instituto autónomo, 4. Toma nota tanto de la creación de la Cuenta Especial en la que se consignarán los fondos recibidos para el funcionamiento del Instituto, como del correspondiente Reglamento Financiero que figura como anexo de la presente decisión; 5. Aprueba los Estatutos que figuran como anexo de la presente decisión, mediante la cual el CRESALC pasa a convertirse en el Instituto Internacional de Educación Superior de América Latina y el Caribe (IESALC).

5 Anexo I ANEXO I 29 C/DR.125 Rev. (COM.II) Punto 3.3 del orden del día Enmienda al Proyecto de Programa y Presupuesto para (29 C/5) presentada por: apoyada por: VENEZUELA COSTA RICA, ECUADOR, HAITI, HONDURAS, NICARAGUA, PANAMA, PARAGUAY, TRINIDAD Y TOBAGO Y URUGUAY, así como por Brasil, República Dominicana y Suriname La Conferencia General, Reconociendo que la intensificación, diversidad y complejidad de las transformaciones de las instituciones y sistemas de educación superior de la región de América Latina y el Caribe constituye un proceso en desarrollo que se expresa cada vez con mayor fuerza, a la vez que requiere instancias de coordinación y concertación más representativas de toda la región, Considerando que la educación superior en América Latina y el Caribe está llamada a jugar un papel preponderante y proactivo en la sociedad del conocimiento y de la información, actualmente en proceso de consolidación a nivel mundial, Tomando nota de la importancia que la UNESCO otorga a la educación superior en su tercer Plan a Plazo Medio ( ), Observando con satisfacción que la creación, en 1978, del Centro Regional de la UNESCO para la Educación Superior en América Latina y el Caribe (CRESALC), constituyó una medida inicial acertada en materia de cooperación internacional en el campo de la educación superior, siendo ahora necesario establecer las condiciones requeridas para atender las demandas cada vez más numerosas, diversas y complejas de los Estados Miembros en este campo, Acogiendo favorablemente la recomendación emanada de la Conferencia Regional sobre Políticas y Estrategias para la Transformación de la Educación Superior en América Latina y el Caribe, realizada en La Habana, entre el 18 y el 22 de noviembre de 1996, y ratificada en San Juan de Puerto Rico, en abril de 1997, por representantes de países del CARICOM -consistente en proponer a la UNESCO la transformación del CRESALC en un instituto internacional de ámbito regional, dentro de los marcos, normatividad y especificidades de esta Organización,

6 Anexo I - pág. 2 Luego de evaluar la sugerencia expresada por el Director General en los numerales 35 y 36 de la Sección sobre Prioridades globales y situaciones específicas de su Introducción al Programa y Presupuesto (29 C/5) para el bienio , en el sentido de que el modelo de instituto de educación de la UNESCO, aplicado al CRESALC, podría representar una mayor flexibilidad operacional, mejores resultados y un primer paso hacia una presencia más equilibrada de la UNESCO en la región, Aceptando que, en América Latina y el Caribe, el CRESALC, fortalecido mediante una transformación de su estructura y una actualización de sus funciones, podría ser un organismo apropiado para impulsar -junto con los gobiernos, las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, las instituciones de educación superior y las redes y asociaciones que actúan en la región- las acciones necesarias para mejorar la calidad, eficiencia, equidad y pertinencia de los sistemas de educación superior, en el marco de una cooperación internacional renovada en este campo, 1. Decide convertir el CRESALC en un instituto internacional de educación superior de ámbito regional, que funcionará en el seno de la Organización, subrayando que los estatutos y estructuras operativas de este instituto, deberán incluir una representación adecuada de todos los sistemas educativos de la región; 2. Autoriza al Director General de la UNESCO a asignar al Instituto, aparte de lo estipulado para gastos directos e indirectos de personal, un presupuesto inicial, adicional al previsto en el 29 C/5 de $ (quinientos mil dólares estadounidenses) para gastos directos e indirectos del programa de actividades, con el fin de que pueda: a) Centralizar, organizar y coordinar la ejecución de las recomendaciones y el Plan de Acción emanados de las Conferencias Regionales arriba mencionadas, apoyar las actividades propuestas por ellas, realizar otras que sean de su competencia y fortalecerse como Instituto; b) Llevar a cabo estudios, análisis, proyectos e investigaciones que apoyen la generación de políticas, estrategias y otras iniciativas en materia de educación superior en la región; c) Constituir una instancia regional consultiva y amplia de los organismos, asociaciones, redes y programas de cooperación para contribuir a su implantación y desenvolvimiento, afirmando su condición de foro para la discusión de los temas, problemas, desafíos y oportunidades de largo plazo, inherentes a la educación superior en la región; d) Promover e impulsar programas de formación, capacitación, investigación y prestación de servicios que hagan factible la transformación y modernización de la propia educación superior, de todos los sistemas educativos y de sus entornos respectivos; e) Fortalecer su Centro de Información y Documentación y su Unidad de Artes Gráficas para que faciliten, apoyen y difundan el trabajo de los grupos de investigación y de las comunidades académicas de la educación superior en América Latina y el Caribe, y transfieran sus resultados a los gobiernos, los

7 Anexo I - pág. 3 sectores productivos públicos y privados, y los demás actores sociales interesados, mediante un sistema eficiente de información y comunicación; f) Coordinar los proyectos y las actividades del Programa de la UNESCO para la educación superior en la región de América Latina y el Caribe, con especial énfasis en las Cátedras y Redes del Programa UNITWIN; g) Consolidar, en sus ámbitos de competencia, la acción y la presencia de la UNESCO en la Región e incrementar sus interacciones con las demás agencias del sistema de las Naciones Unidas y con los organismos subregionales, regionales e internacionales de cooperación, procurando que sean solidarias, sinérgicas y complementarias. Observaciones del Director General (doc. 29 C/8, COM.II) Esta propuesta se formuló inicialmente en la Conferencia Regional sobre Políticas y Estrategias para la Transformación de la Educación Superior en América Latina y el Caribe, celebrada en Cuba (La Habana, 18 a 22 de noviembre de 1996). El Director General desea recordar que en el párrafo 36 de su introducción al Proyecto de Programa y Presupuesto para (29 C/5), indica, tras señalar que la flexibilidad operacional que tienen estos institutos ha dado en conjunto buenos resultados, que convendrá examinar si esta fórmula -que ha demostrado su eficacia- no podría aplicarse, con las adaptaciones necesarias, a otras regiones del mundo para ampliar el radio de acción de la Organización, acercándola a los países y las poblaciones a cuyo servicio está. Así pues, respalda la propuesta, que constituye una iniciativa estimulante para consolidar la base institucional de la cooperación regional en el ámbito de la enseñanza superior en América Latina y el Caribe. Por consiguiente, si la Conferencia General aprueba la propuesta, el Director General está dispuesto a preparar un informe detallado sobre la cuestión, incluido un proyecto de estatuto para el Instituto, y presentarlo al Consejo Ejecutivo para su aprobación.

8 Anexo II ANEXO II PROYECTO DE ESTATUTOS DEL INSTITUTO INTERNACIONAL DE ENSEÑANZA SUPERIOR DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE Artículo 1. Atribuciones, vínculos y localización 1.1 El Centro Regional para la Educación Superior en América Latina y la Región del Caribe (CRESALC) pasará a ser el Instituto Internacional de Enseñanza Superior de América Latina y el Caribe (IESALC), denominado en adelante el Instituto. 1.2 Dado que formará parte de la UNESCO el Instituto gozará, de conformidad con los presentes Estatutos, de la autonomía intelectual, administrativa y funcional necesaria para la consecución de sus objetivos. 1.3 El Instituto tendrá su sede en Caracas (Venezuela). Artículo 2. Misión La misión esencial del Instituto será la de contribuir a la transformación de la enseñanza superior en América Latina y el Caribe, basándose en un desarrollo humano sostenible y garantizando la pertinencia y la calidad de todas sus funciones en el marco de una nueva concepción de la cooperación regional e internacional. Artículo 3. Objetivos y funciones Con el fin de dar cumplimiento a su misión, el Instituto se fijará los siguientes objetivos generales: Estimular el fortalecimiento de la cooperación entre los Estados Miembros en la esfera de la enseñanza superior Contribuir a mejorar el conocimiento recíproco de los sistemas de enseñanza superior Ayudar a los Estados Miembros en sus esfuerzos encaminados a desarrollar o mejorar sus sistemas e instituciones de enseñanza superior y de investigación, y en los procesos de reforma implícitos en dichos esfuerzos Promover una mayor movilidad de los profesionales de los sistemas de enseñanza superior, con miras a lograr una mejor utilización de los recursos humanos y educativos y una mayor integración regional Facilitar el intercambio de informaciones y de datos empíricos entre las instituciones y los centros competentes de la región y de otras partes del mundo. 3.2 A fin de alcanzar los objetivos definidos, el Instituto contribuirá al planeamiento, la evaluación y el seguimiento del programa de la UNESCO en el campo de la enseñanza

9 Anexo II - pág. 2 superior, en cooperación con las unidades y los programas competentes de la UNESCO, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales y otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas que actúen en este ámbito, en los planos nacional, subregional, regional e internacional. Con este propósito sus funciones serán las siguientes: Preparar y organizar, al menos una vez cada dos años, una reunión del Consejo de Administración del Instituto, de conformidad con las decisiones de la Conferencia General de la UNESCO y con las normas vigentes y aplicables de la Organización Contribuir a la difusión y a la aplicación de las recomendaciones del Consejo de Administración Facilitar la celebración periódica de conferencias y reuniones sobre la enseñanza superior, que serán una tribuna de concertación y debate para las instituciones que operan en este nivel del sistema educativo, y un apoyo para la elaboración y la aplicación de planes de acción encaminados al desarrollo de dichas instituciones. Consignar, organizar y coordinar la aplicación de las recomendaciones y de los planes de acción aprobados en esas conferencias y reuniones, apoyar las actividades propuestas, emprender otras que correspondan a su esfera de competencia y consolidarse como Instituto Llevar a cabo estudios, análisis, proyectos e investigaciones que contribuyan a la elaboración de políticas, estrategias y otras iniciativas en materia de enseñanza superior en la región Ser en un espacio para debatir las cuestiones, los problemas coyunturales, los desafíos y las posibilidades de largo plazo, sobre la base de estudios prospectivos elaborados para apoyar los planes de acción y el desarrollo de la enseñanza superior Promover y fomentar los programas de formación, investigación y prestación de servicios que posibiliten la transformación y la modernización de la enseñanza superior, del sistema educativo en su conjunto y de su entorno Consolidar su centro de información y documentación y su unidad de artes gráficas para que puedan facilitar, apoyar y difundir el trabajo de los grupos de investigación y de las comunidades universitarias relacionadas con la enseñanza superior en América Latina y el Caribe, y transmitir los resultados de esos estudios a los gobiernos, el sector productivo público y privado y los demás agentes sociales interesados, mediante un sistema eficaz de información y comunicación. Desarrollar procesos de intercambio y difusión de documentos entre las instituciones y los centros competentes de América Latina y el Caribe y de otras regiones Ofrecer una asistencia que repercuta favorablemente en la calidad de la enseñanza y en la investigación en materia de enseñanza superior, tratando sobre

10 Anexo II - pág. 3 todo de garantizar la permanencia, el arraigo y la reproducción de la capacidad intelectual de la región Favorecer la elaboración de programas que faciliten la movilidad de los universitarios y profesionales de la región Formular un plan integral de desarrollo para fomentar la creación de nuevos tipos y estilos de cooperación internacional con el fin de posibilitar el desarrollo de las experiencias Sur-Sur, Norte-Sur y Sur-Norte, con consecuencias favorables para América Latina y el Caribe Constituirse en instancia regional consultiva y amplia de los organismos, asociaciones, redes y programas de cooperación, con miras a favorecer su implantación y crecimiento, afirmándose como foro de debate de las cuestiones, los problemas y desafíos y las posibilidades a largo plazo inherentes a la enseñanza superior en la región Actuar como centro de apoyo a los procesos de acreditación y evaluación, constituyendo bancos de datos sobre los sistemas de enseñanza superior y los sistemas científicos y tecnológicos, tanto por lo que se refiere a las instituciones como a las personas que forman parte de las mismas (directivos, docentes, investigadores, estudiantes, funcionarios administrativos y de servicios) y a los especialistas en los procesos mencionados Actuar como Secretaría del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe; fomentar y apoyar las iniciativas que favorezcan la integración de la enseñanza superior en la región Coordinar los proyectos y las actividades del programa de la UNESCO relacionado con la enseñanza superior en América Latina y el Caribe, concediendo particular atención a las cátedras de formación y de investigación y a las redes de cooperación en la enseñanza superior y en el mundo universitario en general En su ámbito de su competencia, reforzar la acción y la presencia de la UNESCO en la región y fomentar las interacciones con los demás organismos del sistema de las Naciones Unidas y los organismos subregionales, regionales e internacionales de cooperación, tratando de tomar medidas para que haya solidaridad, sinergia y complementariedad entre esas acciones. 3.3 Para poder responder a la naturaleza plurifuncional y pluridimensional de la enseñanza superior, el Instituto procurará, en la medida de lo posible, desempeñar sus funciones respetando los principios de la cooperación intersectorial, interdisciplinaria y transdisciplinaria, dentro y fuera de la UNESCO.

11 Anexo II - pág. 4 Artículo 4. Composición del Consejo de Administración 4.1 Se encargará de la administración del Instituto un Consejo de Administración, denominado en adelante el Consejo, que se regirá por las normas de la UNESCO. 4.2 El Consejo estará compuesto por nueve (9) miembros que designará el Director General de la UNESCO y que ejercerán sus funciones ad honores y a título personal. 4.3 La duración del mandato de los miembros será de cuatro (4) años; ese mandato sólo podrá renovarse una vez. En caso de dimisión o fallecimiento de uno de los miembros, el Director General designará un sustituto para el resto del mandato en curso. 4.4 Cinco miembros del Consejo serán elegidos de acuerdo a sus méritos, procurando que representen a las diversas especialidades vinculadas con la enseñanza superior, teniendo particularmente en cuenta su contribución al desarrollo de esta última, y garantizando, en la medida de lo posible, una distribución geográfica equitativa entre los países de América Latina y el Caribe. Los cuatro (4) miembros restantes se elegirán entre las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales de enseñanza superior y los representantes de los tratados de cooperación regional y/o subregional existentes en América Latina y el Caribe. 4.5 Además de los nueve miembros antes mencionados, el Director General podrá invitar a las reuniones del Consejo, como observadores, a personas que, por sus funciones, estén en condiciones de ayudar al Consejo a realizar su labor y que provengan de organizaciones gubernamentales, no gubernamentales, del sistema de las Naciones Unidas y de las instituciones de enseñanza superior, científicas y académicas de la región, velando por que la selección sea lo más representativa posible de las mismas. 4.6 El Consejo elegirá entre sus miembros un Presidente y un Vicepresidente. Las funciones de la Secretaría Ejecutiva del Consejo serán desempeñadas por el Director del Instituto. Artículo 5. Funciones del Consejo de Administración 5.1 El Consejo determinará la orientación general y el carácter de las actividades del Instituto, en el marco de la política general de la UNESCO y teniendo en cuenta las obligaciones inherentes a su condición de Instituto que forma parte de la UNESCO. 5.2 Las funciones específicas del Consejo serán las siguientes: Asesorar al Director General de la UNESCO y al Director del Instituto en la elaboración, la ejecución, la evaluación y el seguimiento del programa de trabajo del Instituto, a fin de que la actividad de éste responda a las necesidades de desarrollo y el mejoramiento de la enseñanza superior en la región Examinar el programa y presupuesto bienal del Instituto, el cual será elaborado por su Director, sometido al examen del Director General, y formular recomendaciones al respecto.

12 Anexo II - pág Decidir la utilización que se dará a los recursos asignados al Instituto para su funcionamiento y aprobar su presupuesto Formular propuestas sobre la estructura y la programación del Instituto y evaluar sus actividades Adoptar las decisiones de orden general que juzgue necesarias para la elaboración y la ejecución del programa del Instituto Contribuir al intercambio y a la difusión de los datos empíricos, informaciones y conocimientos, participando en las actividades y los proyectos del Instituto. Artículo 6. Funcionamiento del Consejo de Administración 6.1 El Director General, en coordinación con el Presidente del Consejo, convocará la reunión ordinaria del Consejo al menos una vez cada dos años; no obstante, se podrán convocar reuniones extraordinarias, a petición del Director General, del Presidente del Consejo, o de tres miembros del Consejo. 6.2 El Consejo aprobará su Reglamento, que se someterá a la aprobación del Director General. 6.3 El Consejo constituirá un Comité Ejecutivo compuesto por el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario Ejecutivo del Consejo y tres (3) de sus miembros, la elección de estos últimos se realizará de conformidad con las disposiciones del Reglamento del Consejo. En el periodo que media entre las reuniones del Consejo, el Comité Ejecutivo desempeñará las funciones que le encomiende el Consejo. 6.4 El Instituto costeará los gastos de viaje y los viáticos o dietas de los miembros del Consejo, de conformidad con las disposiciones reglamentarias pertinentes de la UNESCO. 6.5 El Director General, en coordinación con el Presidente del Consejo, redactará el orden del día y el programa de las reuniones del Consejo. 6.6 El Director General o, en su defecto, su representante participará en los debates del Consejo sin derecho de voto. 6.7 Después de cada reunión, el Consejo presentará al Director General un informe sobre sus trabajos y recomendaciones. El Director General someterá los resultados de las deliberaciones del Consejo al examen del Consejo Ejecutivo de la UNESCO.

13 Anexo II - pág. 6 Artículo 7. Personal 7.1 El Director y los demás miembros del personal del Instituto serán nombrados por el Director General de la UNESCO y estarán sujetos al Estatuto y al Reglamento del Personal de la Organización. 7.2 El Director del Instituto será responsable del funcionamiento técnico, institucional y administrativo del Instituto, y rendirá cuentas de sus actividades al Consejo de Administración del Instituto y al Director General. 7.3 El Director, en estrecha colaboración con el Director General, deberá elaborar el proyecto de programa y presupuesto del Instituto, que será sometido a la aprobación del Consejo de Administración. 7.4 El Director General podrá adoptar reglamentaciones especiales, compatibles con las disposiciones de la UNESCO en materia de personal, para aplicarlas al personal del Instituto. Artículo 8. Programa y presupuesto 8.1 Los recursos asignados al funcionamiento del Instituto estarán constituidos por el presupuesto aprobado por la Conferencia General, además de las donaciones, subvenciones y contribuciones voluntarias extrapresupuestarias y demás ingresos procedentes de la venta de publicaciones, de las actividades del Instituto y de la prestación de servicios a instituciones externas, las cuales se depositarán en una cuenta especial que creará el Director General de la UNESCO, de conformidad con las disposiciones de la Organización al respecto, y al Reglamento Financiero aplicable a esa cuenta, que será administrada por el Director del Instituto, de conformidad con las disposiciones antes citadas. 8.2 En el marco del Programa y Presupuesto Aprobados por la Conferencia General, el Instituto podrá mantener relaciones directas con las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales para facilitar la ejecución de su programa. Artículo 9. Enmienda de los Estatutos Los presentes Estatutos podrán ser modificados por el Consejo Ejecutivo de la UNESCO a petición del Director General de la UNESCO, previa consulta del Consejo de Administración del Instituto. Artículo 10. Reglamento administrativo Con sujeción a la aprobación del Director General y previa consulta del Consejo de Administración, el Director del Instituto podrá establecer un reglamento administrativo, siempre que éste sea conforme a las disposiciones de los presentes Estatutos.

14 Anexo II - pág. 7 Artículo 11. Disposiciones especiales El Director General de la UNESCO adoptará las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento del Instituto y de su Consejo de Administración. Con este fin y hasta tanto no se apruebe el primer presupuesto del Instituto, el Director General efectuará los gastos presupuestarios necesarios utilizando fondos del Presupuesto Aprobado por la Conferencia General. Artículo 12. Entrada en vigor de los Estatutos Los presentes Estatutos entrarán en vigor en la fecha de su aprobación por el Consejo Ejecutivo de la UNESCO.

15 Anexo III ANEXO III REGLAMENTO FINANCIERO DE LA CUENTA ESPECIAL DEL INSTITUTO INTERNACIONAL DE ENSEÑANZA SUPERIOR DE AMERICA LATINA Y EL CARIBE DE LA UNESCO Artículo 1. Creación de una Cuenta Especial de la UNESCO 1.1 En cumplimiento del Artículo 8.1 de los Estatutos aprobados por el Consejo Ejecutivo en su 154ª reunión (1998) en la Decisión *** 1, y de conformidad con el Artículo 6.6 del Reglamento Financiero de la UNESCO, se crea la Cuenta Especial del Instituto Internacional de Enseñanza Superior de América Latina y el Caribe de la UNESCO. 1.2 La gestión de dicha Cuenta Especial se regirá por las disposiciones siguientes. Artículo 2. Definiciones Salvo disposición contraria en el texto: El Consejo es el Consejo de Administración del Instituto El Director es el Director del Instituto El Director General es el Director General de la UNESCO El Reglamento Financiero es el Reglamento Financiero del Instituto El Consejo Ejecutivo es el Consejo Ejecutivo de la UNESCO El Auditor Externo es el Auditor Externo de la UNESCO La Reglamentación Financiera es la reglamentación financiera detallada del Instituto establecida por su Director El Instituto es el Instituto Internacional de Enseñanza Superior de América Latina y el Caribe de la UNESCO Los Estatutos son los Estatutos del Instituto Internacional de Enseñanza Superior de América Latina y el Caribe de la UNESCO. La UNESCO es la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. 1 Se indicará al término de la 154ª reunión del Consejo Ejecutivo.

16 Anexo III - pág. 2 Artículo 3. Ejercicio financiero 3.1 El ejercicio financiero comenzará el 1º de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año. Artículo 4. Ingresos 4.1 De conformidad con el Artículo 8.1 de los Estatutos, los ingresos del Instituto comprenderán: a) una asignación financiera determinada por la Conferencia General para costear los gastos de personal y los gastos directos e indirectos del programa; b) las contribuciones voluntarias de Estados, organismos y organizaciones internacionales y otras entidades; c) las subvenciones, dones o legados que le sean atribuidos siempre que sean compatibles con las políticas, los programas o las actividades de la UNESCO y el Instituto; y, d) los ingresos en concepto de ejecución de proyectos encomendados al Instituto, venta de publicaciones y otras actividades particulares, y los ingresos varios. 4.2 El Director podrá con la autorización concedida por el Director General, en virtud de las presentes disposiciones aceptar en nombre del Instituto los ingresos definidos en el Artículo 4.1, previa aprobación del Consejo en los casos en que entrañen obligaciones financieras adicionales para el Instituto. 4.3 El Director informará al Consejo de las subvenciones, las contribuciones, las ayudas financieras y las donaciones, dones o legados que haya aceptado. Artículo 5. Presupuesto 5.1 El Director establecerá, en la forma que determinará periódicamente el Consejo, un programa y presupuesto anual y lo someterá a la aprobación del Consejo. 5.2 Las consignaciones de créditos votadas constituirán una autorización al Director a contraer obligaciones y a efectuar pagos en relación con los fines para los cuales fueron votadas sin rebasar los importes votados. 5.3 El Director estará facultado para aumentar o disminuir las consignaciones presupuestarias aprobadas y para realizar transferencias entre ellas en función de los recursos reales disponibles que procedan de los ingresos mencionados en el Artículo 4.1, y presentará un informe al respecto en las cuentas que someta al Consejo. 5.4 Los créditos consignados estarán disponibles para cubrir las obligaciones durante el ejercicio financiero para el cual hayan sido aprobados.

17 Anexo III - pág Los créditos consignados permanecerán disponibles durante un plazo de 12 meses contados desde la fecha del cierre del ejercicio económico para el cual fueron aprobados, en la medida necesaria para saldar obligaciones relativas a bienes suministrados y a servicios prestados durante el ejercicio financiero y para liquidar cualquier otra obligación pendiente del ejercicio financiero regularmente contraída. 5.6 El saldo de los créditos no comprometidos al final de un ejercicio financiero se transferirá a la Cuenta General del Instituto. 5.7 Al expirar el plazo de 12 meses establecido en el Artículo 5.5, el saldo de las consignaciones presupuestarias no utilizadas se ingresará en la Cuenta General del Instituto. 5.8 El Director informará al Consejo de los diferentes importes que se hayan acreditado en la Cuenta General, en virtud de los Artículos 5.6 y 5.7, y de las razones que hayan motivado esa operación. Artículo 6. Cuenta General 6.1 Se establecerá una Cuenta General en la que se acreditarán los ingresos del Instituto definidos en el Artículo 4, que servirá para financiar el presupuesto aprobado del Instituto. 6.2 El saldo de la Cuenta General se arrastrará de un ejercicio al siguiente. 6.3 El Consejo determinará la utilización de los fondos de esta Cuenta General. Artículo 7. Depósito y colocación de fondos 7.1 Todos los fondos del Instituto se depositarán sin demora en los bancos o en los establecimientos depositarios elegidos por el Director o por un funcionario o agente del Instituto en quien el Director delegue esta autoridad, de conformidad con el Reglamento Financiero. 7.2 El Director podrá invertir como estime necesario los fondos que no sean indispensables para satisfacer necesidades inmediatas, de acuerdo con las políticas financieras adecuadas y las prácticas de la UNESCO. 7.3 Los réditos de esas inversiones se acreditarán en la partida de ingresos varios del Instituto. Artículo 8. Fondos fiduciarios, cuentas de reserva y cuentas especiales 8.1 El Director establecerá un fondo de reserva para financiar, entre otras cosas, el fondo de operaciones, las indemnizaciones por cese en el servicio y otros compromisos conexos, que será examinado por el Consejo cada año en el momento de la aprobación del presupuesto anual.

18 Anexo III - pág El Director podrá establecer fondos fiduciarios, cuentas especiales subsidiarias y cuentas de reserva e informará al Consejo al respecto. 8.3 Cuando la finalidad de un fondo fiduciario, de una cuenta de reserva o de una cuenta subsidiaria lo exija, el Director podrá establecer una reglamentación financiera especial relativa a la administración de esos fondos o cuentas, e informará al Consejo al respecto. Salvo disposición expresa en contrario, esos fondos y cuentas se administrarán de conformidad con el presente Reglamento Financiero. Artículo 9. Fiscalización interna 9.1 El Director deberá: a) establecer las disposiciones reglamentarias con objeto de lograr una gestión financiera eficaz. Estas normas y sus modificaciones se comunicarán al Consejo en la primera reunión que se celebre tras su establecimiento o modificación; b) prescribir que todos los pagos se efectúen previa presentación de comprobantes y otros documentos que demuestren que los servicios o los artículos objeto del pago se han recibido y no han sido abonados con anterioridad; c) designar a los funcionarios autorizados para recibir fondos, contraer obligaciones y efectuar pagos en nombre del Instituto; d) establecer un sistema de fiscalización interna que permita ejercer una vigilancia periódica y eficaz y hacer una revisión general de las transacciones financieras, con el fin de asegurar: i) la regularidad de las operaciones de recaudación, custodia y utilización de los fondos y demás recursos financieros del Instituto; ii) iii) la conformidad de las obligaciones y los gastos con las consignaciones de créditos y demás disposiciones financieras determinadas por el Consejo o con la finalidad de los fondos fiduciarios, las cuentas de reserva y las cuentas subsidiarias especiales y los reglamentos financieros correspondientes; la utilización económica de los recursos del Instituto. 9.2 No se contraerá ninguna obligación hasta que la asignación de los créditos o las autorizaciones correspondientes no se consignen por escrito, bajo la autoridad del Director. 9.3 El Director podrá efectuar los pagos en concepto de indemnizaciones graciables que estime necesarios en interés del Instituto, a condición de que se presente al Consejo, junto con la contabilidad anual, un estado de cuentas relativo a tales pagos. 9.4 El Director podrá, previa investigación completa, autorizar que se pasen a pérdidas y ganancias las pérdidas de numerario, material y otros haberes, siempre y cuando se presente al

19 Anexo III - pág. 5 Auditor Externo, junto con las cuentas del ejercicio, un estado de todos los haberes pasados a pérdidas y ganancias. Artículo 10. Contabilidad 10.1 El Director hará llevar los libros de contabilidad que sean necesarios y presentará anualmente al Consejo estados de cuentas de fin del ejercicio en los que se indiquen: a) los ingresos y gastos de todos los fondos; b) la situación presupuestaria, y concretamente: i) las consignaciones presupuestarias iniciales; ii) las consignaciones de créditos modificadas por transferencias o consignaciones de créditos suplementarias; iii) las sumas imputadas a dichas consignaciones de créditos; c) el activo y el pasivo del Instituto. El Director facilitará asimismo cualquier otra información que ilustre la situación financiera del Instituto en esa misma fecha Las cuentas anuales del Instituto se presentarán en dólares estadounidenses. Ahora bien los libros de contabilidad podrán llevarse en la moneda o monedas que el Director considere necesario Se llevarán cuentas separadas apropiadas de todos los fondos fiduciarios, cuentas de reserva y cuentas especiales subsidiarias. Artículo 11. Comprobación de las cuentas por el Auditor Externo 11.1 Las cuentas comprobadas del Instituto, que formarán parte integrante del estado de cuentas de la UNESCO, y el informe del Auditor Externo de la UNESCO sobre el Instituto se someterán a la aprobación del Consejo. Ahora bien, como las cuentas de la UNESCO no se comprueban anualmente, el Consejo podrá pedir que las cuentas anuales del Instituto se presenten al Auditor Externo de la UNESCO con miras a su examen.

20 Organización de las Naciones Unidas ex para la Educación, la Ciencia y la Cultura Consejo Ejecutivo 154ª reunión 154 EX/19 Add. PARIS, 28 de abril de 1998 Original: Francés Punto 4.5 del orden del día PROYECTO DE ESTATUTOS DEL INSTITUTO INTERNACIONAL DE ENSEÑANZA SUPERIOR DE AMERICA LATINA Y EL CARIBE ADDENDUM RESUMEN La finalidad del presente documento es especificar cuál fue el procedimiento aplicado por la Conferencia General, en su 29ª reunión, para aprobar el proyecto de resolución 29 C/DR.125 Rev., mencionado en el párrafo 1 del documento 154 EX/19 y reproducido en su Anexo I. 1. En el informe de la Comisión II de la 29ª reunión de la Conferencia General (documento 29 C/81) se consigna que el proyecto de resolución 29 C/DR.125 Rev. forma parte de los proyectos de resolución encaminados a modificar la orientación de los ejes de acción previstos en el documento 29 C/5, que la Comisión sometió a la aprobación de la Conferencia General precedidos de la siguiente mención: La Comisión recomienda a la Conferencia General que apruebe los siguientes proyectos de resolución con miras a su ejecución con cargo a los recursos presupuestarios previstos en el Proyecto de Programa y Presupuesto (29 C/5) y según las observaciones formuladas por el Director General (29 C/8 COM.II, que deberá considerarse como un anexo del presente informe) (documento 29 C/81, párr. 14). 2. Las observaciones del Director General sobre el documento 29 C/DR.125 Rev., que figuran al final del Anexo I del documento 154 EX/19, concluían como sigue: Por consiguiente, si la Conferencia General aprueba la propuesta, el Director General está dispuesto a preparar un informe detallado sobre la cuestión, incluido un proyecto

21 Add. - pág. 2 de estatuto para el Instituto, y presentarlo al Consejo Ejecutivo para su aprobación (documento 29 C/8 COM.II, párr. 27). 3. El informe de la Comisión II se presentó a la 26ª sesión plenaria de la Conferencia General, el 11 de noviembre de Como su presentación no dio lugar a ninguna observación, la plenaria tomó nota del informe y aprobó las resoluciones que figuraban en el mismo. 4. No estaba previsto que los proyectos de resolución mencionados en el párrafo 1 supra se publicaran después de la reunión de la Conferencia General; en efecto, no formaban parte de los proyectos cuya adopción in extenso se recomendaba a la Conferencia General y que habrían de figurar en las Actas de la Conferencia General, esto es, los que constan en el párrafo 12 del informe de la Comisión II. Ahora bien, el hecho de que no se publiquen no exime al Director General de la responsabilidad de garantizar su ejecución con cargo a los recursos presupuestarios previstos en el Proyecto de Programa y Presupuesto (29 C/5). 5. Esta forma de decisión constituye una innovación en los métodos de trabajo de la Conferencia General en lo que respecta a la aplicación de una recomendación formulada por el Consejo Ejecutivo en su 151ª reunión, cuando examinó el Proyecto de Programa y Presupuesto para (documento 29 C/5), presentado en tres volúmenes. El Consejo recomendó a la Conferencia General que considerara que todas las partes del 29 C/5 constituyen una totalidad y que, como tal, deben ser sometidas a su aprobación oficial, de conformidad con el párrafo 2 del Artículo IV y el párrafo 2 del Artículo IX de la Constitución (documento 29 C/6, párr. 89). Al comienzo de la 29ª reunión, varias delegaciones estimaron que, en consecuencia, procedía revisar la forma en que las Comisiones someterían a la plenaria el resultado de sus deliberaciones sobre el Proyecto de Programa y Presupuesto. 6. La Mesa de la Conferencia General examinó esta cuestión y recomendó a las Comisiones que presentaran su informe según el modelo objeto del documento 29 C/INF.27 Rev. (francés solamente * ) ( Decisiones relativas a la aprobación del Proyecto de Programa y Presupuesto ), que servirá de marco general para comunicar fielmente todas las decisiones adoptadas y dará una clara orientación a la Secretaría sobre la forma definitiva del documento 29 C/5 Aprobado y su posterior aplicación. El informe de la Comisión II, así como el de las demás Comisiones, se redactó siguiendo este modelo. * En español, véase el documento 29 C/BUR.10.

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